AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 09 de Marzo de 2016 – R. O. No. 708

SUMARIO

Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdos

000121 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ°
000051 de 5 de diciembre de 2014

000125 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° 024
de 14 de agosto de 2014

000129 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ°
000080 de 9 de abril de 2015

Ministerio de Industrias y Productividad:

16 020 DelƩguense funciones y atribuciones a
las siguientes personas:

Doctora Rosa Beatriz RodrĆ­guez Tamayo,
Coordinadora General JurĆ­dica

16 021 SeƱor Jaime Abril Abril, Coordinador
Zonal 6 en el Austro

16 022 Subsecretario/a del Sistema de la
Calidad de la Productividad

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

069 ReactĆ­vese a la FundaciĆ³n Juan Black
Ecoblack, domiciliada en el cantĆ³n El Chaco, provincia del Napo

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 507 ApruƩbese el Presupuesto Consolidado
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el ejercicio financiero del
2016

C.D. 508 ApruƩbese el rƩgimen de pago de
viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n dentro del paĆ­s para las
y los servidores y las y los obreros; asĆ­ como el pago de compensaciĆ³n por
residencia y transporte

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-107 CalifĆ­quense como perito
valuador de bienes inmuebles a las siguientes personas:

Ingeniero Marco Abel LĆ³pez Aguirre

SB-DTL-2016-108 Ingeniero mecƔnico Daniel
Vladimir Paspuel Valencia

Junta Nacional de Defensa del Artesano:

004-JNDA-2016 ExpĆ­dese el Reglamento para la
AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n y Control de los VehĆ­culos Oficiales

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n San Jacinto de Yaguachi: De
catastro y avalĆŗo bienal 2016 – 2017 de la propiedad inmobiliaria rural

CONTENIDO


No. 000121

Ing.
Ana Beatriz Tola Bermeo

MINISTRA
DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA
Y SOCIAL

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece al Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que,
el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que:
?La administraciĆ³n pĆŗbica constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 154 numeral 1, determina que les
corresponde ?a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
en cuanto a la formaciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el
Desarrollo Institucional, establece: ?En las instituciones establecidas en el
artĆ­culo 3 de la LOSEP, se integrarĆ” el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de
Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrĆ” la responsabilidad de
proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y
prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional(?)?;

Que,
el artĆ­culo 17 del Estado de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales (?)?;

Que,
el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No.
317 de fecha 12 de mayo de 2014, designĆ³ a la Ingeniera Ana Beatriz Tola
Bermeo, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que,
el tercer pĆ”rrafo del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico indica
que corresponde a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
establecer las polĆ­ticas, metodologĆ­a de gestiĆ³n institucional y herramientas
necesarias para el mejoramiento de la administraciĆ³n pĆŗblica Central,
institucional y dependiente y coordinar las acciones necesarias con el
Ministerio de Relaciones Laborales;

Que,
el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 726 de fecha 8 de abril de 2011,
dispone que ?todos los Ministerios Sectoriales, con sus Instituciones adscritas
y dependientes, la Banca PĆŗblica y las empresas pĆŗblicas creadas mediante decreto
ejecutivo, cuenten en su estructura orgĆ”nica con una CoordinaciĆ³n General de
GestiĆ³n EstratĆ©gica? con el fin de impulsar, bajo mejoras prĆ”cticas y en forma estratĆ©gica,
la gestiĆ³n institucional para el mejoramiento de la eficiencia en la FunciĆ³n
Ejecutiva;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 1580 de la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, de fecha 13 de febrero de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 895 del 20
de febrero de 2013
, se emite la ?Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por
Procesos?, que en su artĆ­culo 9 dispone el establecimiento del ComitĆ© de GestiĆ³n
de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; y,

Que,
corresponde a las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central,
Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, el cumplimiento
obligatorio de la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por Procesos y de los
instrumentos complementarios que sean emitidos para el efecto;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 00080 del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y
Social, de 09 de enero abril de 2015, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 329 de 19 de junio de 2015, se emite la ?Reforma Integral al Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n
EconĆ³mica Y Social?, el cual contempla en su artĆ­culo 4 la conformaciĆ³n del
ComitƩ de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional.

En uso
de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico
de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR
EL ACUERDO MINISTERIAL NĀ° 000051 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2014, MEDIANTE EL CUAL SE
EMITIƓ EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ DE GESTIƓN DE CALIDAD DE
SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y
SOCIAL.

ARTƍCULO
1.- RefĆ³rmese el ArtĆ­culo 3 referente a la conformaciĆ³n de ComitĆ©, de la
siguiente forma:

?ARTƍCULO
3.- CONFORMACIƓN DEL COMITƉ.-

El
ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI)
del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, estĆ” integrado por los
siguientes servidores:

El/la
Ministro/a de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social o su delegado/a;

El/la
Viceministro/a de InclusiĆ³n Social o su delegado/a;

El/la
Viceministro/a de InclusiĆ³n EconĆ³mica o su delegado/a;

El/la
Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado/a;

El/la
Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o su delegado/a;

El/la
Coordinador/a General de InvestigaciĆ³n y Datos de InclusiĆ³n o su delegado;

El/la
Coordinador/a General de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n;

El/la
Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o su delegado/a;

El/la
Director/a de Servicios, Procesos y Calidad;

El/la
Director/a de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos.?

ARTƍCULO
2.- En el artĆ­culo 4, referente a la Estructura Interna, sustitĆŗyase la frase ?el/la
Director/a de AdministraciĆ³n de Talento Humano? por la siguiente: ?el/la Director/a
de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos?

ARTƍCULO
3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General
de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

DISPOSICIƓN
FINAL

El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de
diciembre de 2015.

f.)
Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MINISTERIO
DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- MIES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.- 18 de febrero de 2016.

No. 000125

Ing.
Ana Beatriz Tola Bermeo

MINISTRA
DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA
Y SOCIAL

Considerando:

Que,
en el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que
el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrƔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera
descentralizada.

Que,
el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ?A
las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que,
el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, manifiesta: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la administraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades y Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto.?

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 317 de 12 de mayo de 2014, el Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, designa a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo,
como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000024 de 14 de agosto de 2014 se delega las
respectivas atribuciones en el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social ?
MIES;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000029 de 20 de agosto de 2014, se reformĆ³ el
Acuerdo Ministerial Nro. 000024 de 14 de agosto de 2014;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000077 de 02 de abril del 2015, se reformĆ³ el
literal a) del artĆ­culo 8 del Acuerdo Ministerial Nro. 000024 de 14 de agosto
de 2014; En uso de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154 numeral 1 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y artĆ­culo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Reformar
el Acuerdo Ministerial No. 024, expedido el 14 de agosto de 2014, mediante el
cual se delegaron varias atribuciones en el ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y
Social – MIES, en los siguientes tĆ©rminos.

ArtĆ­culo
1.- En el texto del literal a) del artĆ­culo 3, relativo a la delegaciĆ³n de
atribuciones otorgadas al/la Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a, a continuaciĆ³n de la frase ?de simple administraciĆ³n y
suscripciĆ³n de contratos?, aƱƔdase la frase ?a nivel nacional?; reemplĆ”cese la
frase ?Ministerio de Relaciones Laborales? por la frase ?Ministerio del Trabajo?;
y, reemplĆ”cese la frase ?Unidad de Talento Humano? por la frase ?DirecciĆ³n de
AdministraciĆ³n de Recursos Humanos?; y para el caso del personal tĆ©cnico, la
validaciĆ³n previa de los perfiles corresponderĆ” al Subsecretario o
Subsecretaria competente?; quedando el texto del literal a) del artĆ­culo 3 antes
referido, de la siguiente manera:

?a) La
suscripciĆ³n y expediciĆ³n de todos los actos administrativos, de simple
administraciĆ³n y suscripciĆ³n de contratos a nivel nacional, derivados de la
aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de
AplicaciĆ³n, el CĆ³digo de Trabajo y demĆ”s actos normativos expedidos por el
Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de
inversiĆ³n. Se exceptĆŗan los traspasos de puestos, comisiones de servicios al
exterior y nombramientos, asĆ­ como la contrataciĆ³n y expediciĆ³n de actos administrativos
para el personal del nivel jerĆ”rquico superior. Para el caso del subsistema de selecciĆ³n
de personal se deberĆ” contar con la correspondiente verificaciĆ³n del perfil del
servidor o servidora por parte de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos
Humanos; y para el caso del personal tĆ©cnico, la validaciĆ³n previa de los
perfiles corresponderĆ” al Subsecretario o Subsecretaria competente?.

ArtĆ­culo
2.- ReemplƔcese el texto ƭntegro del literal e) del Artƭculo 7, relativo a la
delegaciĆ³n de atribuciones otorgadas a los/las Coordinadores/as Zonales dentro
de su jurisdicciĆ³n, por el siguiente:

?e) La
suscripciĆ³n y expediciĆ³n de todos los actos administrativos, de simple
administraciĆ³n derivados de la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
su Reglamento General de AplicaciĆ³n, el CĆ³digo de Trabajo y demĆ”s actos
normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con
gasto corriente o de inversiĆ³n. Se exceptĆŗan los traspasos de puestos,
comisiones de servicios al exterior, nombramientos, resoluciones de
destituciĆ³n, contrataciĆ³n de personal y solicitudes de renuncia?.

ArtĆ­culo
3.- ReemplƔcese el texto ƭntegro del literal h) del artƭculo 8, relativo a la
delegaciĆ³n de atribuciones otorgadas a los/as Directores/as Distritales, dentro
de su jurisdicciĆ³n, por el siguiente:

?h) La
suscripciĆ³n y expediciĆ³n de todos los actos administrativos y de simple
administraciĆ³n derivados de la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
su Reglamento General de AplicaciĆ³n, el CĆ³digo de Trabajo y demĆ”s actos
normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con
gasto corriente o de inversiĆ³n. Se exceptĆŗan los traspasos de puestos,
comisiones de servicios al exterior, nombramientos y resoluciones de
destituciĆ³n, contrataciĆ³n de personal y solicitudes de renuncia?.

DISPOSICIƓN
GENERAL.- RatifĆ­quese el contenido del Acuerdo Ministerial No. 000024 de 14 de
agosto de 2014 y sus reformas, en todo aquello que no hubiese sido reformado en
el presente Instrumento.

DISPOSICIƓN
FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre de 2015.

f.)
Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MINISTERIO
DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- MIES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.- 18 de febrero de 2016.

No. 000129

Ing.
Ana Beatriz Tola Bermeo

MINISTRA
INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece al Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1,
prescribe que: ?[?] a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que ?la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 284 de la Norma Suprema establece los objetivos de la polĆ­tica
econĆ³mica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribuciĆ³n
del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producciĆ³n nacional, la
productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento
cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las
actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional; y, mantener
la estabilidad econĆ³mica, entendida como el mĆ”ximo nivel de producciĆ³n y empleo
sostenibles en el tiempo;

Que,
el artĆ­culo 285 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece como objetivos
especĆ­ficos de la polĆ­tica fiscal el financiamiento de servicios, inversiĆ³n y
bienes pĆŗblicos, la redistribuciĆ³n del ingreso por medio de transferencias, tributos
y subsidios adecuados, la generaciĆ³n de incentivos para la inversiĆ³n en los
diferentes sectores de la economĆ­a y para la producciĆ³n de bienes y servicios,
socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Que,
el artĆ­culo 286 de la Carta Magna, establece que ?las finanzas pĆŗblicas, en
todos los niveles de gobierno, se conducirƔn de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica. Los egresos permanentes se financiarĆ”n
con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educaciĆ³n y
justicia serƔn prioritarios y, de manera excepcional, podrƔn ser financiados
con ingresos no permanentes?;

Que,
los literales a), f), h) e i) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina que corresponde al
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dirigir y resolver sobre los asuntos
superiores fundamentales de la FunciĆ³n Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano,
adoptar decisiones de carĆ”cter general o especĆ­fico, segĆŗn corresponda,
mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; suprimir, fusionar y reorganizar
entidades pĆŗblicas pertenecientes a la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que,
el artĆ­culo 17 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva (ERJAFE), determina:?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales [?]?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 317 del 12 de mayo de 2014, se designĆ³ como
Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a la ingeniera Ana Beatriz Tola
Bermeo;

Que,
el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 106 de 11 de septiembre de 2013,
establece que ?En los procesos de diseƱo, rediseƱo e implementaciĆ³n de
estructuras organizacionales de las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, la SecretarĆ­a
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo aprobarĆ” la matriz de competencias institucional,
la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica aprobarĆ” el modelo de
gestiĆ³n, estatuto orgĆ”nico y las estructuras institucionales y el Ministerio de
Relaciones Laborales determinarĆ” las escalas remunerativas.- Si ya se hubiere
aprobado con anterioridad la matriz de competencias de una instituciĆ³n, no serĆ”
necesaria una nueva aprobaciĆ³n por parte de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo respecto de las nuevas estructuras administrativas, bastando al
efecto el informe de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.?;

Que,
es necesario garantizar la sostenibilidad y viabilidad financiera y econĆ³mica a
largo plazo de la polĆ­tica pĆŗblica emitida y su congruencia con las polĆ­ticas
macroeconĆ³micas del Gobierno Nacional;

Que,
con Oficio No. SENPLADES-SGTEPBV-2014- 0053-OFde 23 de abril de 2014, la
SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, emite informe favorable a la
matriz de competenciasdel Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080 de 9 de abril del 2015,se expide el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica
y Social, el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 000084 de
8 de mayo de 2015 y mediante Acuerdo Ministerial No. 000091-B de 8 de julio de
2015;

Que,
con fecha 17 de septiembre de 2015, la Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos
Humanos del MIES, emite el Informe TĆ©cnico No. DARH-MIES-2015-0513 de GeneraciĆ³n
de la Capacidad Institucional para Operativizar la GestiĆ³n Interna ?EconomĆ­a
del Sector? en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio
de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, mediante el cual recomienda aprobar la
incorporaciĆ³n de las atribuciones y responsabilidades, productos y servicios
relacionados a la ?EconomĆ­a del Sector? como una gestiĆ³n interna de la
DirecciĆ³n de InvestigaciĆ³n y AnĆ”lisis; y, realizar las demĆ”s reformas puntuales
al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos expuestas en el
mencionado Informe TĆ©cnico por responder a la necesidad institucional;

Que,
mediante oficio No. MIES-DM-2015-2134-O de 18 de septiembre de 2015, la
Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social Subrogante, Dra. MarĆ­a Fernanda
Maldonado, remite a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica el Proyecto
de Reforma del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
Ministerio de inclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a fin de solicitar la validaciĆ³n y oficializaciĆ³n
del mismo;

Que,
mediante oficio No. SNAP-SNDO-2015-0457-O de 18 de septiembre de 2015, el Ing.
Roberto Carlos Andrade Tito, Subsecretario Nacional de Desarrollo
Organizacional de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, emite ?DICTAMEN
FAVORABLE AL PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL a fin de que la entidad
en un plazo no mayor a 30 dĆ­as a partir de la presente fecha de continuidad al
proceso de reforma institucional ante el Ministerio del Trabajo para la
implementaciĆ³n de la presente reforma?;

Que,
mediante oficio No. MIES-DM-2015-2358-O de 8 de octubre de 2015, la Ing. Ana
Beatriz Tola Bermeo, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme a la disposiciĆ³n
de la SNAP, solicita al Ministerio del Trabajo la ValidaciĆ³n de la Reforma al
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de
InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; Que, mediante ofi cio No. DT-STF-2015-0730 de 13
de noviembre de 2015, la licenciada Marƭa Jimena SƔnchez Benƭtez, Subsecretaria
TĆ©cnica de Fortalecimientodel Ministerio del Trabajo emite respuesta a la
solicitud de validaciĆ³n de la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por Procesos del MIES.

En uso
de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador; y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR
EL ACUERDO MINISTERIAL 000080 DE 9 DE ABRIL DE 2015, MEDIANTE EL CUAL SE
EXPIDIƓ EL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL
MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL, REFORMADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL
No. 00084 DE 8 DE MAYO DE 2015 Y MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 000091- B DE
8 DE JULIO DE 2015, EN LOS SIGUIENTES TƉRMINOS:

ArtĆ­culo
1.- En el Capƭtulo II; Artƭculo 10.- Estructura OrgƔnica; en el numeral
2.1.1.4.3, en lo referente a Responsable, sustitĆŗyase ?Director/a de Adopciones
y Esclarecimiento y Legal?, por ?Director/a de Adopciones y Esclarecimiento
Legal?.

ArtĆ­culo
2.- En el Capƭtulo II; Artƭculo 10.- Estructura OrgƔnica; en el numeral 2.2.1.2
sustitĆŗyase ?GestiĆ³n de InclusiĆ³n EconĆ³mica?; por ?GestiĆ³n de InclusiĆ³n EconĆ³mica
y Movilidad Social?

ArtĆ­culo
3.- En el CapĆ­tulo II; ArtĆ­culo 11.- Representaciones GrĆ”ficas incorpĆ³rese:

Estructura
Zonal

a870.PNG

ArtĆ­culo
4.- En el Numeral 2.1.1.1.2 GestiĆ³n de Servicios de AtenciĆ³n Domiciliar; en la
MisiĆ³n sustitĆŗyase ?niƱas y niƱos de 0 a 12 meses de edad? por ?niƱas y niƱos
de hasta 3 aƱos de edad?.

ArtĆ­culo
5.- En el Numeral 2.1.1.1.2 GestiĆ³n de Servicios de AtenciĆ³n Domiciliar;
Productos y Servicios; en la GestiĆ³n Interna de EducaciĆ³n Familiar y
ParticipaciĆ³n, en el numeral 6 sustitĆŗyase ?niƱas y niƱos de 0 a 36 meses? por ?niƱas
y niƱos de hasta 3 aƱos de edad?.

ArtĆ­culo
6.- En el numeral 3.1.1.1 GestiĆ³n de InvestigaciĆ³n y AnĆ”lisis, sustitĆŗyase la
MisiĆ³n por:

?Planificar,
coordinar, gestionar, controlar y evaluar investigaciones relacionadas con la
gestiĆ³n de inclusiĆ³n dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n de la InstituciĆ³n y
de la Economƭa del Sector, a travƩs de investigaciones y anƔlisis cualitativos,
y cuantitativos nacionales e internacionales, con el objetivo de retroalimentar
a las diferentes unidades institucionales para el diseƱo, la gestiĆ³n y la evaluaciĆ³n
de polĆ­ticas, normativas, estrategias de intervenciĆ³n e instrumentos tĆ©cnicos
acordes a cada Ɣmbito de trabajo?.

ArtĆ­culo
7.- En el numeral 3.1.1.1, sustitĆŗyase las Atribuciones y Responsabilidades,
por las siguientes:

Elaborar
planes, programas y proyectos, definir indicadores y metas articulados a la
polĆ­tica pĆŗblica dentro del Ć”mbito de su competencia;

Proponer
polƭticas, normas tƩcnicas, estƔndares de calidad, y procedimientos para el
desempeƱo de su Ć”mbito de acciĆ³n;

Dirigir,
acompaƱar, apoyar y asesorar a las unidades desconcentradas en la ejecuciĆ³n e
implementaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica dentro de su Ć”mbito de competencia;

Proponer
polĆ­ticas e instrumentos de investigaciĆ³n y gestiĆ³n del conocimiento de
inclusiĆ³n econĆ³mica y social a nivel institucional;

Proponer,
definir y dirigir investigaciones a nivel nacional e internacional, en los
Ć”mbitos de intervenciĆ³n de la InstituciĆ³n, para el diseƱo, la gestiĆ³n y la evaluaciĆ³n
de polĆ­ticas, normativas, estrategias de intervenciĆ³n e instrumentos tĆ©cnicos;

Proveer
reportes analĆ­ticos de los datos e informaciĆ³n de inclusiĆ³n econĆ³mica y social
disponible para las diferentes Ć”reas de la InstituciĆ³n;

Dirigir
procesos de fortalecimiento de capacidades en temas relativos a metodologĆ­as,
investigaciones y demĆ”s componentes relacionados con la gestiĆ³n del conocimiento
de inclusiĆ³n econĆ³mica y social;

Proponer,
definir, coordinar y levantar con territorio lĆ­neas de investigaciĆ³n y otros
insumos analĆ­ticos para investigaciones;

Coordinar,
dirigir la sede fĆ­sica y virtual del conocimiento de inclusiĆ³n econĆ³mica y
social, en los Ć”mbitos de intervenciĆ³n de la InstituciĆ³n;

Definir,
validar y dirigir el alcance de la gestiĆ³n del conocimiento de inclusiĆ³n
econĆ³mica y social en los Ć”mbitos de intervenciĆ³n de la InstituciĆ³n;

Publicar
investigaciones cientĆ­ficas y/o documentos metodolĆ³gicos en los Ć”mbitos de su
competencia;

Dirigir
la organizaciĆ³n de eventos de carĆ”cter cientĆ­fico y acadĆ©mico sobre
investigaciones y polĆ­ticas pĆŗblicas en los Ć”mbitos de intervenciĆ³n de la
InstituciĆ³n;

Cumplir
y hacer cumplir las leyes y normativas en el Ɣmbito de su competencia;

Dirigir
acciones para garantizar la calidad de los productos y servicios de su Ɣmbito
de acciĆ³n;

Controlar
el cumplimiento de la planificaciĆ³n interna y gestiĆ³n del equipo de trabajo;

Promover
procesos de formaciĆ³n, profesionalizaciĆ³n, bienestar y seguridad ocupacional
del personal bajo su cargo, generando estrategias que faciliten su desarrollo y
promuevan el sentido de pertenencia institucional, en coordinaciĆ³n con la
DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos;

Presentar
informes tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de la DirecciĆ³n a nivel nacional y de la
gestiĆ³n institucional para la rendiciĆ³n de cuentas en lo referente a su Ć”mbito de
acciĆ³n;

Asesorar
y reportar a la coordinaciĆ³n en su Ć”mbito de competencia;

Consolidar
y clasificar la informaciĆ³n relevante para el anĆ”lisis y desarrollo de la
economĆ­a del sector;

AnƔlisis
y desarrollo de la informaciĆ³n econĆ³mica del sector;

DiseƱar
metodologĆ­as para la determinaciĆ³n de costoefectividad y costo-beneficio de las
intervenciones sectoriales y la prestaciĆ³n de servicios;

Estudiar,
evaluar y diagnosticar la situaciĆ³n econĆ³mica y sostenibilidad financiera del
sector y su impacto social;

Generar
estudios de costos de servicios, de prestaciĆ³n de servicios y de intervenciones
que permitan optimizar la asignaciĆ³n equitativa de recursos buscando la sostenibilidad
financiera del sector;

Realizar
estudios y anĆ”lisis de evaluaciĆ³n econĆ³mica y de costos para la valoraciĆ³n de
polĆ­ticas pĆŗblicas; y. Elaborar estudios de desempeƱo econĆ³mico y social de
programas y proyectos sectoriales transversales y de anƔlisis sectorial de
prestaciĆ³n de servicios para desarrollo de polĆ­ticas pĆŗblicas;

Elaborar
estudios de impacto fiscal y viabilidad financiera, anƔlisis de inequidades,
gasto, indicadores econĆ³micos, sociales y financieros;

Analizar
la asignaciĆ³n de recursos del sector, su calidad de gasto y elaborar
indicadores de impacto fiscal y viabilidad financiera;

Realizar
estudios de pronĆ³stico y proyecciĆ³n de las necesidades sectoriales en funciĆ³n
de los cambios econĆ³micos, demogrĆ”ficos y territoriales que se estĆ”n operando a
nivel nacional e internacional;

Elaborar
estudios analĆ­ticos sobre el grado de congruencia de las polĆ­ticas sectoriales
con las polĆ­ticas macroeconĆ³micas y sociales, como insumos para establecer
medidas que aseguren su convergencia y complementariedad;

Realizar
estudios para el desarrollo de nuevas modalidades de financiamiento, gestiĆ³n de
recursos, aseguramiento, e incentivos econĆ³micos para la prestaciĆ³n de
servicios y para otras intervenciones en el sector; y,

Ejercer
las demƔs atribuciones determinadas en las leyes, reglamentos y el ordenamiento
jurĆ­dico vigente, asĆ­ como las responsabilidades que le sean asignadas por la
autoridad competente.

ArtĆ­culo
8.- En el numeral 3.1.1.1, en lo referente a Productos y Servicios incorpĆ³rese
la GestiĆ³n Interna de EconomĆ­a del Sector de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, con
los siguientes productos:

MetodologĆ­as
para la construcciĆ³n de herramientas de la recolecciĆ³n de informaciĆ³n
relacionada con la producciĆ³n estadĆ­stica del sector.

Base
de Datos de informaciĆ³n econĆ³mica del sector.

Reporte
de validaciĆ³n de datos del sector.

Informe
de AnĆ”lisis de estadĆ­sticas econĆ³micas territorializadas provenientes del
sector.

Reporte
de informaciĆ³n estratĆ©gica econĆ³mica del sector.

InformaciĆ³n
econĆ³mica territorializada del sector y con enfoque de igualdad.

MetodologĆ­as
de costo / efectividad y costo / beneficio de las intervenciones sectoriales y
la prestaciĆ³n de servicios.

Estudios
y evaluaciĆ³n (ex ante y ex post) de la situaciĆ³n econĆ³mica en base a la
informaciĆ³n econĆ³mica del sector.

Informe
de diagnĆ³stico y evaluaciĆ³n econĆ³mica para medir y advertir sobre el nivel de
sostenibilidad del sector.

Informes
de anĆ”lisis econĆ³micos sobre tendencias del sector.

Informe
de Costos de servicios.

Informe
de Costos de intervenciones que permitan implementar la polĆ­tica pĆŗblica del
sector.

Informes
de Costos por PrestaciĆ³n de Servicios.

Tarifario
de servicios.

Informe
de valoraciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas en base a estudios y anĆ”lisis de evaluaciĆ³n
econĆ³mica y de costos.

Informes
de AnĆ”lisis de desempeƱo econĆ³mico y social de los programas y proyectos
sectoriales transversales.

Informe
del anĆ”lisis sectorial de la prestaciĆ³n de servicios para el desarrollo de
polĆ­ticas y lineamientos.

Estudios
de impacto fiscal y viabilidad financiera, anƔlisis de inequidades, gasto,
indicadores econĆ³micos, sociales y financieros.

Informe
de anĆ”lisis de la asignaciĆ³n de recursos e impacto de estrategias.

Indicadores
de impacto fiscal y viabilidad financiera del sector.

Informe
de anƔlisis de calidad del gasto del sector.

Estudios
de pronĆ³stico y proyecciĆ³n de las necesidades sectoriales en funciĆ³n de los
cambios econĆ³micos, demogrĆ”ficos y territoriales que se estĆ”n operando a nivel
nacional e internacional.

Informes
de anĆ”lisis de escenarios y prospecciones econĆ³micas y financieras del sector
para la prestaciĆ³n de servicios, que incluya los posibles eventos que afecten
el comportamiento tendencial del sector.

Modelos
econĆ³micos con posibles escenarios para la asignaciĆ³n de recursos y
sostenibilidad financiera del sector.

Estudios
analĆ­ticos sobre el grado de congruencia de las polĆ­ticas sectoriales con las
polĆ­ticas macroeconĆ³micas y sociales, como insumos para establecer medidas que aseguren
su convergencia y complementariedad.

Estudios
para el desarrollo de nuevas modalidades de financiamiento, gestiĆ³n de
recursos, aseguramiento, e incentivos econĆ³micos para la prestaciĆ³n de
servicios y para otras intervenciones en el sector.

DISPOSICIƓN
GENERAL

PRIMERA.-
Todas las unidades del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, que sean
requeridas, deberĆ”n proveer la informaciĆ³n pertinente y necesaria de manera
oportuna para la eficiente y eficaz operaciĆ³n de la DirecciĆ³n de InvestigaciĆ³n
y AnƔlisis.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

PRIMERA.-
A fin de ejercer las atribuciones, responsabilidades y productos
correspondientes a la gestiĆ³n de EconomĆ­a del Sector, descritas en la DirecciĆ³n
de InvestigaciĆ³n y AnĆ”lisis, la instituciĆ³n debe contar con la metodologĆ­a
Ćŗnica de costeo, procedimiento, e instrumentos que garanticen la sostenibilidad
de este proceso.

DISPOSICIƓN
FINAL

PRIMERA.-
Este Instrumento deberĆ” ser puesto en conocimiento de la SecretarĆ­a Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica y Publicado en el Registro Oficial.

SEGUNDA.-
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese
y PublĆ­quese.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a
23 de diciembre de 2015.

f.)
Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MINISTERIO
DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- MIES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.- 18 de febrero de 2016.

No. 16 020

Eduardo
Egas PeƱa

MINISTRO
DE INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que,
segĆŗn el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la polĆ­tica del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestiĆ³n ministerial;

Que,
el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, dice: ?Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artƭculo serƔn
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
y publicado en el Registro Oficial.?

Que,
el artĆ­culo 57 del mismo Estatuto dice: ?La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en
cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el
caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n
se delegĆ³.?

Que,
el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 1322, publicado en el Registro Oficial 813
de 19 de octubre de 2012, reorganiza el Consejo Directivo del Instituto
Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, siendo el Ministro de Industrias y Productividad
o su Delegado permanente, miembro de este Consejo Directivo.

Que,
el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial 13 740 de 17 de diciembre de 2013, establece
que el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad
estarĆ” integrado por los siguientes miembros, entre otros, por un representante
del Ministro de Industrias y Productividad.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 670 de 29 de abril de 2015, se designĆ³ al
Ingeniero Eduardo Egas PeƱa, como Ministro de Industrias y Productividad;

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Delegar a la seƱora doctora Rosa Beatriz Rodrƭguez Tamayo,
Coordinadora General JurĆ­dica del Ministerio de Industrias y Productividad,
para que actĆŗe como Delegada Permanente de este Ministerio, en el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).

ARTƍCULO
SEGUNDO.- Delegar a la seƱora Doctora Rosa Rodrƭguez Tamayo, Coordinadora
General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para que actĆŗe en mi representaciĆ³n, en el ComitĆ©
de Seguridad de la InformaciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad.

ARTƍCULO
TERCERO.- Notificar al interesado con un ejemplar de este acuerdo, conforme lo
dispuesto en el ArtĆ­culo 126 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva.

ARTƍCULO
CUARTO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de febrero de 2016.

f.)
Eduardo Egas PeƱa, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de febrero de 2016.

No. 16 021

Eduardo
Egas PeƱa

MINISTRO
DE INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que,
segĆŗn el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la polĆ­tica del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestiĆ³n ministerial;

Que,
el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, dice: ?Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando l