Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 08 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 707

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

DM-2016-004 Deléguense funciones y
atribuciones a las siguientes personas:

Ingeniero Santiago Andrés Carrera Salvador,
Coordinador General Administrativo Financiero

Acuerdos

DM-2016-005 Ingeniero Santiago Andrés Carrera
Salvador, Coordinador General Administrativo Financiero

DM-2016-006 Señor Santiago Ontaneda Luciano

Ministerio de Industrias y Productividad:

16 013 Deléguense funciones y atribuciones a
las siguientes personas:

Ingeniero Diego Rivadeneira Sarzosa

16 014 Economista Francisco Rumbea Pavisic,
Viceministro de Industrias

16 015 Ingeniero Pablo de la Torre Neira,
Subsecretario de Desagregación, Tecnología e Innovación Industrial

16 018 Ingeniero Dennis Zurita, Subsecretario
de Servicios Logísticos y Estrategias Industriales

16 019 Apruébese el Instructivo para el
funcionamiento del Comité y Subcomité de Gestión de Calidad de Servicio y el
Desarrollo Institucional

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:

Instrumento Internacional


Memorando de Entendimiento sobreel Establecimiento de Consultas Políticas entre el Gobierno de la República delEcuador y el Gobierno de la República del Líbano

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca: Subsecretaría de Agricultura:

Resoluciones

SAG-001-2015 Expídese la Norma técnica para la
certificación de semilla de arroz (Oryza sativa L.)

SAG-002-2015 Expídese la Normativa para
registro de importadores y exportadores de semillas

Banco Central del Ecuador:

Resoluciones

BCE-0119-2015 Deléguense funciones y
atribuciones al Subgerente General y otros

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 504 Refórmese la Resolución No. C.D. 489
de 11 de mayo de 2015

C.D. 505 Refórmese la Resolución C.D. 469 de 9
de julio de 2014

C.D. 506 Díctese el Reglamento para la
aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones patronales
en mora

Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas:

2016-002-ISSFA-DAJ Deléguense facultades al
Subdirector (a) General

Secretaría de Gestión de Riesgos:

SGR-001-2016 Deléguense atribuciones al doctor
Roberto Wladimir Monard Rodríguez, Director de Administración de Recursos
Humanos

SGR-002-2016 Apruébese el Plan Anual de
Contratación (PAC) para el ejercicio fiscal 2016

SGR-005-2016 Déjese sin efecto la delegación
realizada mediante Resolución Nro. SGR-077-2015

SGR-006-2016 Deléguense atribuciones al
licenciado Carlos Luis Rivera Córdova, Asesor del Despacho Ministerial

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

008/SETECI/2016 Declárese terminadas las
actividades de Cooperación Internacional No Reembolsable en el Ecuador, de la
ONG extranjera ?INDIO-HILFE e.V?

CONTENIDO



DM-2016-004

Guillaume
Long

MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requieren su gestión (?)?;

Que,
la Constitución de la República en su artículo 226 dispone: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o Decreto (?);

Que,
el artículo 131 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
señala: ?En ningún caso las entidades del sector público entregarán certificados,
bonos y otros títulos de deuda pública en pago de obligaciones por remuneración
al trabajo, que no provengan de dictámenes judiciales o las establecidas por
ley. Para otro tipo de obligaciones, además del pago en efectivo, se podrán otorgar
en dación de pago, activos y títulos – valores del Estado con base a justo
precio y por acuerdo de las partes.?

Que,
el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero
del mismo año
, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de
conformidad con el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en
fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural,
garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2012-004, de 23 de enero de 2012, el
Ministerio de Cultura expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Cultura, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 265, de 16 de marzo de 2012, reformado mediante Acuerdo Ministerial No.
DM-003, de 18 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 902, de 28
de febrero de 2013; en el numeral 1.1, literal h) del título I del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura,
señala que una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Cultura y
Patrimonio es: ?Delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y
Patrimonio;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de
marzo de 2015

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al ingeniero Santiago Andrés Carrera Salvador, Coordinador General
Administrativo Financiero, a fin de que suscriba ante el Ministerio de
Finanzas, el convenio de dación de pago y demás documentos pertinentes, para
pago con Títulos del Banco Central, a favor de la Compañía de Seguridad ?SIMBORAM
SECURITY INTERNATIONAL CIA. LTDA.?.

Artículo
2.- El delegado actuará conforme a las atribuciones, funciones y competencias
establecidas en los instrumentos jurídicos correspondientes.

Artículo
3.- El delegado deberá informar por escrito al señor Ministro de Cultura y
Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de esta delegación.

Artículo
4.- Comuníquese este Acuerdo al Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Artículo
5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado,
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 05 de febrero de 2016.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nº DM-2016-005

Guillaume
Long

MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requieren su gestión (?)?;

Que,
la Constitución de la República en su artículo 226 dispone: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o Decreto (?);

Que,
el artículo 131 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala:
?En ningún caso las entidades del sector público entregarán certificados, bonos
y otros títulos de deuda pública en pago de obligaciones por remuneración al
trabajo, que no provengan de dictámenes judiciales o las establecidas por ley.
Para otro tipo de obligaciones, además del pago en efectivo, se podrán otorgar
en dación de pago, activos y títulos – valores del Estado con base a justo
precio y por acuerdo de las partes.?

Que,
el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del
mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya
misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes
y servicios culturales; y salvaguardar
la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de
los derechos culturales;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2012-004, de 23 de enero de 2012, el
Ministerio de Cultura expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Cultura, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 265, de 16 de marzo de 2012, reformado mediante Acuerdo Ministerial No.
DM-003, de 18 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 902, de 28
de febrero de 2013; en el numeral 1.1, literal h) del título I del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura,
señala que una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Cultura y
Patrimonio es: ?Delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y
Patrimonio;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo
No. 648, de 25 de marzo de 2015

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al ingeniero Santiago Andrés Carrera Salvador, Coordinador General
Administrativo Financiero, a fin de que suscriba ante el Ministerio de
Finanzas, el convenio de dación de pago y demás documentos pertinentes, para
pago con Títulos del Banco Central, a favor de la Compañía de Mantenimiento y
Limpieza ?CANAHER CIA LTDA?.

Artículo
2.- El delegado actuará conforme a las atribuciones, funciones y competencias
establecidas en los instrumentos jurídicos correspondientes.

Artículo
3.- El delegado deberá informar por escrito al señor Ministro de Cultura y
Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de esta delegación.

Artículo
4.- Comuníquese este Acuerdo al Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Artículo
5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado,
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 05 de febrero de 2016.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nº DM-2016-006

Guillaume
Long

MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requieren su gestión (?)?;

Que,
la Constitución de la República en su artículo 226 dispone: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o Decreto (?);

Que,
el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del
mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya
misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes
y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio
cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2012-004, de 23 de enero de 2012, el
Ministerio de Cultura expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Cultura, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 265, de 16 de marzo de 2012, reformado mediante Acuerdo Ministerial No.
DM-003, de 18 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 902, de 28
de febrero de 2013; en el numeral 1.1, literal h) del título I del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura,
señala que una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Cultura y Patrimonio es: ?Delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo?;

Que,
el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura en
el literal g) del numeral 1.1. del artículo 9, señala como una de las
atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad el ?Ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Cultura, pudiendo celebrar a
nombre de este toda clase de actos administrativos, convenios y contratos
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la
legislación vigente.?

Que,
entre esta Cartera de Estado y el Musee du Quai Branly, el 30 de septiembre de
2015, se suscribió un contrato de comodato cuyo objeto es entregar en préstamo de
uso a favor del Musee du Quai Branly, doscientos sesenta y cinco (265) bienes
arqueológicos, pertenecientes a los acervos arqueológicos de Quito y Guayaquil,
que de forma exclusiva formarán parte del proyecto expositivo denominado
?CHAMANES Y DEIDADES DEL ANTIGUO ECUADOR?.

Que,
el numeral 12 de la cláusula primera del contrato en referencia señala como
obligación de parte del comodatario ?Tanto a la entrega de los bienes
culturales patrimoniales en préstamo, como una vez que concluya el plazo del
préstamo de los mismos y éstos sean devueltos de manera inmediata a las
Reservas de arqueología de Quito y Guayaquil del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, se elaborarán y suscribirán las actas de entrega-recepción por
parte de los comparecientes o sus delegados, indicando el estado de conservación
de los bienes que son entregados.?

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y
Patrimonio;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto
Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al señor Santiago Ontaneda Luciano, la suscripción de las actas
entrega-recepción y demás documentación pertinente, de los doscientos sesenta y
cinco (265) bienes arqueológicos, pertenecientes a los acervos arqueológicos de
Quito y Guayaquil, en cumplimiento con lo previsto en el contrato de comodato
suscrito el 30 de septiembre de 2015 entre esta Cartera de Estado y el Musee du
Quay Branly.

Artículo
2.- El delegado actuará conforme a las atribuciones, funciones y competencias
establecidas en los instrumentos jurídicos correspondientes.

Artículo
3.- El delegado deberá informar por escrito al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, las acciones
que se deriven del ejercicio de esta delegación.

Artículo
4.- Comuníquese este Acuerdo al Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Artículo
5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado,
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 05 de febrero de 2016.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 16 013

Eduardo
Egas Peña

MINISTRO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que,
según el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial;

Que,
el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice: ?Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública
y publicado en el Registro Oficial.?

Que,
el artículo 57 del mismo Estatuto dice: ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución
se delegó.?

Que,
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 868 de 30 de diciembre de 2015, establece
que el Directorio es la autoridad máxima de la Corporación Financiera Nacional BP
y estará integrado, entre otros, por el Ministro de Industrias o su Delegado.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 670 de 29 de abril de 2015, se designó al
Ingeniero Eduardo Egas Peña, como Ministro de Industrias y Productividad; En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Delegar al señor Ingeniero Diego Rivadeneira Sarzosa, para que actúe
en representación de esta Cartera de Estado, en el Directorio de la Corporación
Financiera Nacional BP.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Notificar al interesado con un ejemplar de este acuerdo, conforme lo
dispuesto en el Artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de febrero 2016.

f.)
Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de febrero de 2016.

No. 16 014

Eduardo
Egas Peña

MINISTRO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que,
según el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial;

Que,
el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice: ?Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública
y publicado en el Registro Oficial.?

Que,
el artículo 57 del mismo Estatuto dice: ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que,
el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción establece que el Comité de
Comercio Exterior (COMEX), estará compuesto por titulares o delegados de las
siguientes instituciones, entre otras, el Ministerio rector de la política industrial.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 670 de 29 de abril de 2015, se designó al
Ingeniero Eduardo Egas Peña, como Ministro de Industrias y Productividad;

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Delegar al señor Economista Francisco Rumbea Pavisic, Viceministro de
Industrias, para que actúe en representación de esta Cartera de Estado, en el Pleno
del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Notificar al interesado con un ejemplar de este acuerdo, conforme lo
dispuesto en el Artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de febrero de 2016.

f.)
Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de febrero de 2016.

No. 16 015

Eduardo
Egas Peña

MINISTRO
DE INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que,
según el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial;

Que,
el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice: ?Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.?

Que,
el artículo 57 del mismo Estatuto dice: ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución
se delegó.?

Que,
el artículo 3 del Reglamento General para la Fijación, Revisión y Control de
los Precios de los Medicamentos de Uso Humano, publicado en el Registro Oficial
299 de 29 de julio de 2014, establece que el Consejo Nacional estará conformado,
entre otros, por el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado
permanente.

Que,
el artículo 5 de la Ley de Creación del Centro de Levantamientos Integrados,
señala que el Directorio está integrado, entre otros, por un delegado del
Ministerio de Industrias, Comercio e Integración.

Que,
el Art. 4 del Decreto Ejecutivo 1246 publicado en el Registro Oficial 759 del 2
de agosto de 2012, establece que ?Todas las competencias, atribuciones,
funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y
demás instrumentos normativos, que hasta la fecha eran ejercidos por el Centro
de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN),
pasarán a ser ejercidas por el Instituto Espacial Ecuatoriano.?

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 670 de 29 de abril de 2015, se designó al
Ingeniero Eduardo Egas Peña, como Ministro de Industrias y Productividad;

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Delegar al señor Ingeniero Pablo de la Torre Neira, Subsecretario de
Desagregación, Tecnología e Innovación Industrial, para que actúe en representación
de esta Cartera de Estado, en el Consejo Nacional de Fijación, Revisión y
Control de los Precios de los Medicamentos de Uso y Consumo Humano.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Delegar al señor Ingeniero Pablo de la Torre Neira, Subsecretario de
Desagregación, Tecnología e Innovación Industrial, para que integre el
Directorio del Instituto Espacial Ecuatoriano, en representación de esta
Cartera de Estado.

ARTÍCULO
TERCERO.- Notificar al interesado con un ejemplar de este acuerdo, conforme lo
dispuesto en el Artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva.

ARTÍCULO
CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de febrero de 2016.

f.)
Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de febrero de 2016.

No. 16 018

Eduardo
Egas Peña

MINISTRO
DE INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que,
según el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial;

Que,
el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice: ?Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública
y publicado en el Registro Oficial.?

Que,
el artículo 57 del mismo Estatuto dice: ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución
se delegó.?

Que,
en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 671 de 24 de febrero de 2011, publicado
en el Registro Oficial 404 de 15 de marzo de 2011,
se designa al Ministro de Industrias y Productividad para que actúe en calidad
de Vicepresidente del Comité Ejecutivo del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 670 de 29 de abril de 2015, se designó al
Ingeniero Eduardo Egas Peña, como Ministro de Industrias y Productividad;

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Delegar al señor Ingeniero Dennis Zurita, Subsecretario de Servicios
Logísticos y Estrategias Industriales, para que actúe en representación de esta
Cartera de Estado, en el Comité Ejecutivo del Comité de Comercio Exterior
(COMEX).

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Notificar al interesado con un ejemplar de este acuerdo, conforme lo
dispuesto en el Artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de febrero de 2016.

f.)
Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de febrero de 2016.

No. 16 019

Eduardo
Egas Peña

MINISTRO
DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que,
según el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera
la gestión ministerial;

Que,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, en las Instituciones de la Administración
Pública, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo
Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar
la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de
la eficiencia institucional;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial 15 048 de 14 de abril de 2015, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 341 de fecha 23 de julio del 2015, se emite el
nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de este Ministerio,
estableciéndose en el artículo 4 el
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional; Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 670 de 29 de abril de 2015, se designó al
Ingeniero Eduardo Egas Peña, como Ministro de Industrias y Productividad;

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO: Aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉ
DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL, de conformidad
a las siguientes normas:

OBJETIVO

Regular
el funcionamiento del Comité de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
y, el Subcomité de Gestión para el Desarrollo y Fortalecimiento Institucional del
Ministerio de Industrias y Productividad, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

2.
DEFINICIONES

Comité:
Conjunto de personas elegidas para desempeñar una labor determinada,
especialmente si tiene autoridad o actúa en representación de un colectivo1.

Gestión
Pública: Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden
al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las
políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo2.

Modelo
de Restructuración: Es el conjunto de procesos, actividades y herramientas interrelacionadas
en un sistema de gestión institucional fundamentado en políticas, mediante el
cual busca consolidar e innovar a las instituciones de la Administración
Pública Central, institucional y dependiente de la Función Ejecutiva bajo los
principios constitucionales que regulan la Administración Pública y optimizar
con eficiencia la gestión de la misma, los recursos del Estado, la mejora en la
calidad de los servicios a la ciudadanía y el desarrollo del servidor público.
El Modelo de Reestructuración se adapta a cada institución, es decir: aprovecha
los avances; acelera su ejecución e incorpora nuevas estrategias de gestión a
beneficio del País3.


1 Código de ética y conducta de la
EPMTAAS de Cuenca, publicado el 11 de febrero de 2015, pág. 18

2 Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República del Perú, LEY Nº 27785,
pág. 42

3 Norma Técnica de Reestructuración
de la Gestión Pública Institucional, publicada el Registro Oficial No. 599, del
19 de diciembre de 2011, art. 1, pág. 3

Sistema
de Gestión de Calidad: Es una serie de actividades coordinadas que se llevan a
cabo sobre un conjunto de elementos (recursos, procedimientos, documentos, estructura
organizacional, políticas y estrategias) para incrementar la calidad de los
productos o servicios que se ofrecen al ciudadano, beneficiario o usuario, es
decir, planear, controlar y mejorar aquellos elementos de una institución que
influyen en la satisfacción del ciudadano, beneficiario o usuario y en el logro
de los resultados deseados por la organización4.

3.
LINEAMIENTOS

3.1. El Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional será presidido por la Máxima Autoridad o su
delegado y las coordinaciones serán efectuadas por el Responsable para la Gestión
de la Calidad, que, según la Norma Técnica de Administración por Procesos
vigente, emitida por la Secretaria Nacional de la Administración Pública ?
SNAP, mediante Acuerdo Ministerial 1580 de 13 de febrero de 2013, es el
Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica.

3.2. Actuará como Secretario, el/la
Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, quien se encargará
del registro, custodia y difusión de las actas de sesiones del Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y del Subcomité de
Gestión para el Desarrollo y Fortalecimiento Institucional.

3.3. En el Comité de Gestión de Calidad y
Desarrollo Institucional y Subcomité de Gestión para el Desarrollo y
Fortalecimiento Institucional, pueden participar las autoridades de las
instituciones adscritas (SAE, SEN, SETEC), de acuerdo a intereses de la
Institución.

3.4. El Comité de Gestión de la Calidad de
Servicio y el Desarrollo Institucional, deberá reunirse ordinariamente cada año
y extraordinariamente cuando el Ministro o su delegado, lo estimen necesario, o
por imposibilidad de instalar la sesión ordinaria y tratará asuntos puntuales considerados
emergentes o impostergables.

3.5. El Subcomité de Gestión para el
Desarrollo y Fortalecimiento Institucional, deberá reunirse ordinariamente cada
trimestre y extraordinariamente cuando el Ministro o su delegado, lo estimen
necesario, o por imposibilidad de instalar la sesión ordinaria y tratará
asuntos puntuales considerados emergentes o impostergables.

4. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE
CALIDAD Y DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DEL SUBCOMITÉ DE GESTIÓN PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL