Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 07 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 706

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1508 Otórguese licencia por maternidad a la
señora Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos

1509 Otórguese licencia por paternidad al
señor Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería

1512 Refórmese el Acuerdo No. 1488 de 07 de
enero de 2016

1513 Otórguese licencia con cargo a vacaciones
al señor Miguel Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad

Ministerio del Ambiente:

007 Otórguese personalidad jurídica a la Fundación
para la Conservación y Protección de los Bosques del Ecuador Selva Viva,
domiciliada en el cantón Tena, provincia del Napo

008 Apruébese la reforma y codificación del
Estatuto de la Fundación Arena, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha

Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable:

272 Constitúyese el ?Comité de Coordinación
para la Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano?

273 Autorícese la entrega de los bienes que
conforman el Proyecto Productivo Piloto, a favor de las Asociaciones de
Campesinos El Prado No. 1 y Prado No. 2

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

007-2016 Expídese el Instructivo para normar
los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia del
MTOP

Gestión de Riesgos:

SGR-002-2016 Deléguense atribuciones al Lcdo.
Felipe Bazán Montenegro, Subsecretario General

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

331 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental
ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Beneficio, Procesamiento y
Refinación de Minerales Metálicos de la Planta de Beneficio Kabia (Código:
501411), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, cantón Zamora

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo Fluvial:

MTOP-SPTM-2015-0143-R Establécese la tarifa
máxima a nivel nacional para la desinfección automática de contenedores llenos
y/o vacíos que arriben a las instalaciones portuarias públicas y privadas para
ingresar a territorio nacional

MTOP-SPTM-2016-0002-R Deléguense funciones y
atribuciones a las siguientes personas:

Ing. Gabriel Fernando Rodríguez Toala, Experto
de Tráfico Marítimo y Fluvial 2

MTOP-SPTM-2016-0005-R Director/a de Transporte
Marítimo y Fluvial y otros

MTOP-SPTM-2016-0006-R Ing. Wilson Alberto
Coronado Suárez, Analista de Infraestructura y Equipamiento Portuario 1

MTOP-SPTM-2016-0008-R Ingeniero Kevin Luis
Lazo Esteves, Gerente de Autoridad Portuaria de Manta

MTOP-SPTM-2016-0009-R Director/a de Transporte
Marítimo y Fluvial y otros

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 0503 Créese las partidas de varios cargos
comprendidos en la escala del Nivel Jerárquico Superior

Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria – INEPS:

002-IEPS-2016 Apruébese el Plan Anual de
Política Pública del INEPS para el año 2016

Instituto Nacional de Investigación Geológico
Minero Metalúrgico – INIGEMM:

002-DE-2016 Deléguense funciones al Director/a
Administrativo/a Financiero/a

CONTENIDO


No. 1508

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
el literal c, del Artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala: ?Por
maternidad, toda servidora pública tiene derecho a una licencia con
remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo (?)?;

Que,
el Artículo 35 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
dispone: ?La servidora podrá hacer uso del derecho a la licencia por maternidad
desde dos semanas anteriores al parto, las que se imputará a las 12 semanas establecidas en la letra c) del artículo 27 de
la LOSEP, que podrán ser acumulables (?)?;

Que,
mediante Oficio Nro. MJDHC-DM-2015-00529- OF de 26 de enero de 2016, Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicita autorización
de licencia por maternidad a partir del 27 de enero de 2016;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración
Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las
siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el
grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, licencia por maternidad a partir del 27 de enero de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Ledy Andrea Zúñiga Rocha,
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintisiete (27) días del mes de enero de
2016.

f.)
Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
22 de febrero del 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1509

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
el literal d, del Artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala:
?Por paternidad, el servidor público tiene derecho a licencia con remuneración
por el plazo de diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando
el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se
ampliará por cinco días más (?)?;

Que,
mediante Oficio Nro. MM-DM-2016-0047-OF de 26 de enero de 2016, Javier Felipe
Córdova Unda, Ministro de Minería, solicita autorización de licencia por
paternidad desde el 27 de enero hasta el 10 de febrero de 2016;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece:?…
El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias
señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u)
Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración
y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8
de la escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, licencia por
paternidad desde el 27 de enero hasta el 10 de febrero de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Javier Felipe Córdova Unda,
Ministro de Minería.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintisiete (27) días del mes de enero de
2016.

f.)
Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
22 de febrero del 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1512

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. MIDUVI-DESP-2016-0013-O de 06 de enero de 2016, la Arq.
María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda,
solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 25 enero
hasta el 02 de febrero de 2016;

Que,
mediante Acuerdo Nro. 1488 de 07 de enero de 2016, el Ab. Pedro Solines Chacón,
Secretario Nacional de la Administración
Pública, otorgó a la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda, licencia con cargo a vacaciones desde el 25 de enero
hasta el 02 de febrero de 2016;

Que,
mediante Oficio Nro. MIDUVI-DESP-2016-007l-O, de 19 de enero de 2016, la Arq.
María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda,
informa que debido a que se llevará cabo el Gabinete Itinerante Ampliado los
días 29 y 30 de enero de 2016 solo hará uso de sus vacaciones desde el 25 al 28
de enero de 2016;

Que,
mediante Oficio Nro. MIDUVI-DESP-2016-0140-O, de 29 de enero de 2016, la Arq.
María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda,
pone en conocimiento que retomará sus vacaciones el 01 y 02 de febrero de 2016;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Reformar el Artículo Único del Acuerdo No. 1488, de 07 de enero de
2016, por el siguiente:

?Artículo
Único.- Otorgar a la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda, licencia con cargo a vacaciones desde el 25 al 28
de enero de 2016; y, el 01 y 02 de febrero de 2016. ?

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Arq. María de los Ángeles
Duarte, Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad Quito, a los veintinueve (29) días del mes de enero de
2016.

f.)
Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
22 de febrero del 2016. f.) Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría
Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1513

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. MIPRO-DM-2016-0028-OF de 01 de febrero de 2016, Miguel
Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad, solicita
autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 04 hasta el 05 de febrero
de 2016;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones
y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias
con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Miguel Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y
Productividad, licencia con cargo a vacaciones desde el 04 hasta el 05 de
febrero de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Miguel Eduardo Egas Peña,
Ministro de Industrias y Productividad.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los (02) días del mes de febrero de 2016.

f.)
Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
22 de febrero del 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

No.
007

Mgs.
Ana Patricia Vintimilla

COORDINADORA
GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que,
el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano
y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que,
el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro del as
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación
y autodeterminación?;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;

Que, a
través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del
30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de
Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, a
través del Decreto Ejecutivo Nº 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
Nº 16 del 20 de junio del 2013, se establece el Reglamento para el
Funcionamiento del sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas; mismo que fue codificado y reformado mediante Decreto Ejecutivo
N° 739, publicado en el Registro Oficial N° 570 de 21 de agosto del 2015, que
en su artículo 5 establece: ?Tipos de organizaciones. Las personas naturales y
jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse en ejercicio del
derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir: 1.- Corporaciones;
2.- Fundaciones; y, 3.- Otras formas de o organización social nacionales o extranjeras.
Las organizaciones detalladas en los numerales precedentes, se incorporarán al
sistema con fines de registro?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado
en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del
Ambiente en la época, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias
de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) ?Aprobar
los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los
ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual
que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones
conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

Que,
en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación
requerida para la aprobación del Estatuto de la FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES DEL ECUADOR SELVA VIVA, con domicilio en la ciudad
de Tena provincia de Napo; las mismas que fueron analizadas, y aprobadas en
Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 19 de septiembre del 2015;

Que,
una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Codificación
y Reformas del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en concordancia con el
artículo 8 del citado cuerpo legal, se emite informe jurídico favorable para el
otorgamiento de personalidad jurídica de la organización social FUNDACIÓN PARA
LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES DEL ECUADOR SELVA VIVA.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas a través del Acuerdo Ministerial Nº
250 de 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28
de febrero del 2011.

Acuerda

Artículo
1.- Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS BOSQUES DEL ECUADOR SELVA VIVA domiciliada en el cantón Tena, provincia
del Napo.

Artículo
2.- Aprobar el Estatuto de la FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS
BOSQUES DEL ECUADOR SELVA VIVA, el mismo que se someterá a la evaluación,
control que realice el Ministerio del Ambiente y se dispone su publicación en el
Registro Oficial, siendo el siguiente:

ESTATUTOS
DE FUNDACIÓN PARA LA

CONSERVACIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES

DEL
ECUADOR SELVA VIVA

TITULO
I

DE LA
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO,
DURACIÓN, Y NATURALEZA JURÍDICA.

Artículo
1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN: Teniendo como marco jurídico el ordenamiento
legal ecuatoriano, las disposiciones constantes en el Libro Primero del Código
Civil del Ecuador, los reglamentos relacionados con las Instituciones sin fines
de lucro, así como a las disposiciones en el presente estatuto, se constituye
la FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES DEL ECUADOR SELVA
VIVA, que en adelante, para efecto del presente estatuto se denominará
únicamente como La Fundación.

Artículo
2.- DOMICILIO Y DURACIÓN: El domicilio principal de La Fundación se encuentra
en la ciudad de Tena, Provincia del Napo de la República del Ecuador, pudiendo
establecer subsedes y/o representaciones en cualquier lugar de Ecuador. La
Fundación tendrá una duración indefinida, podrá disolverse y liquidarse conforme
lo estipulado en los presentes estatutos o por las causales previstas en la
ley.

Artículo
3.- NATURALEZA: La Fundación se crea como persona jurídica de derecho privado,
sin fines de lucro, con patrimonio propio y administración autónoma, podrá coordinar
sus actividades con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, bajo los principios de respeto a su propia autonomía, libertad de
criterio y subordinación al orden público ecuatoriano. En todas sus actividades
La Fundación se sujetará a la legislación nacional vigente y a los respectivos
organismos de control del Ecuador.

La
Fundación contará con un programa de voluntariado para su funcionamiento y que
cumplirán además funciones de acción social y desarrollo académico, el cual será
ejecutado a través de diversos proyectos y normado por un reglamento interno.

TITULO
II

DE LOS
OBJETIVOS, FINES,

MEDIOS
Y PROHIBICIONES

Artículo
4.- OBJETIVO PRINCIPAL. Promover la protección de los ecosistemas naturales de
los bosques, la conservación ecológica, el manejo sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo humano sostenible en el Ecuador, especialmente, pero
no de manera exclusiva en las comunidades indígenas amazónicas cercanas al Rio Napo
y vertientes, de la Provincia del Napo.

Artículo
5.- FINES Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Los objetivos específicos son los
siguientes:

a.- La
protección y restauración de los ecosistemas naturales de los bosques en la
Selva Amazónica de Ecuador;

b.-
Promover y apoyar la vigencia y eficacia del marco legal que garantice la
protección del medio ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales;

c.-
Promover la educación ambiental como vía de aprobación en la comunidad de los
conceptos de desarrollo sostenible y conservación;

d.-
Promover los derechos de la naturaleza y un ambiente sano y saludable, bajo
principios de conservación, sustentabilidad y sostenibilidad; e.- Desarrollar,
promover, formular, gestionar y proporcionar el financiamiento de proyectos
para el desarrollo socio-económico y actividades ecoturísticas, a través de
servicios comunitarios y asociativos;

f.-
Efectuar y promover estudios específicos relacionados con los objetivos de la
organización;

g.-
Establecer relaciones con fundaciones, organizaciones similares, así como personas
naturales dentro y fuera del país, para el desarrollo de actividades de acuerdo
a los objetivos y fines de la fundación.

Artículo
6.- MEDIOS.- A efecto del cumplimiento de sus objetivos y fines, la Fundación
celebrará convenios de cooperación y ayuda con instituciones académicas y organismos
financieros nacionales e internacionales, de carácter público o privado,
organizaciones no gubernamentales, gremiales y sociales en general. De igual manera,
recurrirá a todos los medios permitidos por la ley y la constitución.

Artículo
7.- LA FUNDACIÓN no podrá realizar actividades de índole político partidista,
religioso, racial, sindical y laboral.

Ni
permitirá a sus miembros:

a.-
Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los
miembros de La Fundación o sus miembros, su buen nombre o prestigio, o el de
ésta.

b.-
Discriminar, actuando como miembro de La Fundación a personas naturales o
jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza,
nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.

c.-
Usar el nombre y demás bienes de La Fundación con propósitos diferentes a los
objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las
disposiciones estatutarias o reglamentarias.

d.-
Impedir la asistencia o intervención de los miembros en las asambleas generales
o alterar su normal desarrollo.

Las
conductas que se indican en este artículo, implican para los miembros
obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan
las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos
de los miembros, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y
normas de La Fundación.

Artículo
8.- En todas sus actividades La Fundación observará las disposiciones del
Código Tributario y demás leyes que regulan la materia económica, y en general
todas las disposiciones que le fueren aplicables.

TITULO
III

DE LOS
MIEMBROS

Artículo
9.- MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Son miembros de La Fundación las personas que
suscriben el acta constitutiva y los que fuesen aceptados por la Asamblea
General.

Artículo
10.- DE LAS CLASES DE MIEMBROS. Los miembros pueden ser plenos u honorarios.
Quienes deseen ser miembros plenos, podrán solicitar su incorporación a La
Fundación mediante exposición de motivos dirigida al Consejo de Administración,
quien evaluara si el solicitante esta comprometido con el medio ambiente y los
objetivos de La Fundación.

Artículo
11.- MIEMBROS PLENOS. Son miembros plenos aquellas personas naturales
fundadores y las que ingresen posteriormente previo cumplimiento de los
requisitos que establezca la Asamblea General, la cual aprobará la membresía,
previa presentación por parte del Consejo de Administración.

Artículo
12.- MIEMBROS HONORARIOS. Son miembros honorarios aquellas personas naturales o
jurídicas, ecuatorianas o extranjeras, que se destaquen en la defensa de los
recursos naturales y el medio ambiente. El Consejo de Administración propondrá
esta membresía, ante la Asamblea General para que confiera dicha designación en
reconocimiento a los servicios prestados a La Fundación

Artículo
13.- Tanto miembros plenos como miembros honorarios, están obligados a respetar
y cumplir con igualdad lo establecido en los objetivos y estatutos de La Fundación.

Artículo
14.- DERECHOS. Son derechos de los miembros:

a.-
Elegir y ser elegidos o elegidas para el desempeño de las dignidades
establecidas en La Fundación o ejercer representaciones de la misma.

b.-
Participar en las actividades de La Fundación.

c.-
Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

d.-
Presentar sugerencias o propuestas sobre asuntos relativos a los intereses de
La Fundación.

Los
demás que les otorgue la Asamblea General o el presente estatuto.

Artículo
15.- DEBERES. Son deberes de los miembros:

a.-
Cumplir con todas las obligaciones determinadas en el presente estatuto.

b.-
Asistir a las sesiones de la Asamblea General, ya sean ordinarias o
extraordinarias convocadas conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

c.- Pagar
cumplidamente, si así se fijaren, las cuotas ordinarias o extraordinarias
acordadas por la Asamblea General.

d.-
Acatar las resoluciones de los organismos directivos.

e.-
Aceptar y cumplir las comisiones y funciones que le solicite La Fundación.

Artículo
16.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Las controversias que pudieran
surgir entre los miembros serán resueltos mediante el diálogo directo entre los
involucrados. En caso de que la controversia persista, la Asamblea resolverá lo
que corresponda de acuerdo a la equidad y, a los fines y objetivos de La
Fundación.

La
Fundación podrá decidir la expulsión de miembros mediante resolución aprobada
por mayoría simple de la Asamblea General, por grave violación a sus deberes establecidos
en el presente estatuto, previa presentación de un informe de una Comisión
Investigadora que se creará de entre los miembros, exclusivamente para este
efecto y por las causales que se establezcan en el Reglamento Interno.

Artículo
17.- DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad o los derechos de los
miembros se pierden por renuncia, por muerte o por voluntad de la Asamblea
General, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos.

Los
Miembros Plenos podrán perder los derechos pero nunca la calidad de Fundadores,
en el caso que lo fuera.

Artículo
18.- NOTIFICACIÓN. Los miembros que deseen renunciar a su calidad de tal,
deberá notificarlo por escrito a la Asamblea General. Mientras la Asamblea
General conoce la renuncia o sin necesidad de que así sea, posterior a la
notificación seguirán siendo miembros por los treinta días subsiguientes a la
misma.

TITULO
IV

DE LOS
ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN, DE SU

ESTRUCTURA
Y ORGANIZACIÓN INTERNA

CAPITULO
I

DE LOS
ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo
19.- Los órganos que gobiernan La Fundación son los siguientes:

a.-
Asamblea general;

b.-
Consejo de Administración; y

c.-
Dirección Ejecutiva

CAPITULO
II

DE LA
ASAMBLEA GENERAL

Artículo
20.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el máximo órgano de
gobierno de La Fundación y estará
integrada por todos los miembros plenos y honorarios en goce de sus derechos.
Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. La reunión ordinaria se realizará,
una vez al año. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando la necesidad
institucional lo requiera, y podrán ser convocadas por iniciativa del Consejo
de Administración o a pedido de por lo menos el 50% de los miembros de La
Fundación; la Asamblea General extraordinaria conocerá y resolverá
exclusivamente los puntos materia de la convocatoria.

Artículo
21.- DE LA CONVOCATORIA.- Las convocatorias serán realizadas por el Consejo de
Administración por escrito, mediante correo postal o por los medios
electrónicos existentes, archivando para el control respectivo los envíos y
acuses de recibo correspondientes.

Artículo
22.- DEL QUORUM. El quórum de las sesiones de la Asamblea General se
establecerá con la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de no
existir el quórum reglamentario en la primera convocatoria, la Asamblea podrá
instalarse en segunda convocatoria, una hora más tarde con el número de
miembros presentes.

El
Director o Directora Ejecutivo participará en las sesiones de la Asamblea
General con derecho a voz pero sin voto.

Artículo
23.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son atribuciones de la Asamblea General
las siguientes:

a.-
Velar por el cumplimiento de los Objetivos, Intereses y Reglamento Interno de
La Fundación

b.-
Interpretar los estatutos de La Fundación;

c.-
Reformar los estatutos de La Fundación, previa convocatoria extraordinaria
solicitada por iniciativa del Consejo de Administración y a pedido de por lo menos
el 50% de los miembros de La Fundación; la Asamblea General extraordinaria
conocerá y resolverá exclusivamente lo pertinente a la reforma de estatutos.

d.-
Conocer y aprobar las reformas a los estatutos de La Fundación, previo informe
técnico del Consejo de Administración;

e.-
Conocer, revisar y aprobar el Plan Anual de Trabajo, el Presupuesto, el Estado
Financiero y los informes correspondientes que debe hacer llegar el Consejo de Administración,
derivados de las actividades realizadas por La Fundación;

f.-
Autorizar la suscripción de convenios de acuerdo a las normas del Reglamento
Interno;

g.-
Elegir de forma pública y directa a los miembros del Consejo de Administración,
de entre todos los miembros de La Fundación;

h.-
Designar al Director o Directora Ejecutivo, quien puede o no ser miembro de La
Fundación.

i.-
Aprobar la incorporación de nuevos miembros;

j.-
Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros;

k.-
Resolver sobre la expulsión definitiva de los miembros de La Fundación por
violación a lo establecido en los estatutos y de acuerdo al Reglamento Interno;

Conocer
y resolver respecto a enajenación de los bienes muebles e inmuebles de La
Fundación hacia terceros;

l.-
Decidir sobre la disolución de La Fundación, o su fusión con otra institución;

Las
demás contempladas en estos estatutos, así como las propias de esta clase de
personas jurídicas;

CAPITULO
III

DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo
24.- El Consejo de Administración es el máximo órgano administrativo de La
Fundación, estará integrado por cinco miembros de La Fundación. Elegidos y
designados en la reunión anual ordinaria de la Asamblea General, para un
período de tres años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo
25.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración
elegirá de entre sus miembros a un Presidente, un Secretario, un Coordinador
Financiero y dos Vocales. Sesionará por lo menos una vez cada semestre,
constituyéndose el quórum con tres de sus cinco miembros. Las decisiones se
tomarán por mayoría simple.

Los
cambios parciales o totales de estos cargos se realizarán en la Asamblea
General. Será decisión del Consejo de Administración la sustitución de uno o
más miembros por ausencias temporales.

El
Director o Directora Ejecutivo participará en las sesiones del Consejo de
Administración con derecho a voz pero sin voto.

Artículo
26.- El Presidente o Presidenta del Consejo de Administración, será el
responsable de presidir las sesiones tanto de la Asamblea General como del
Consejo de Administración, mantendrá el orden de las discusiones, convocará las
sesiones de ambos organismos y representara a La Fundación con calidad de
Mandatario Generalísimo, pudiendo conferir poderes previa resolución del
Consejo de Administración.

Artículo
27.- El Secretario es el órgano de comunicación del Consejo de Administración y
de la Asamblea General, librará todas las certificaciones, suscribirá los
avisos de convocatoria, firmará y remitirá las citaciones a los miembros para
las sesiones del Consejo de Administración y de la Asamblea General.

Artículo
28.- El Coordinador Financiero tendrá como obligación vigilar que los fondos sociales que se
inviertan en los fines designados cuidando por la correcta aplicación de las
normas contables y presentará al Consejo de Administración los respectivos
informes y balances.

Artículo
29.- Los vocales del Consejo de Administración realizaran la vigilancia de las
actividades del Consejo de Administración y podrán sustituir temporalmente cualquiera
de las carteras del Consejo en caso de ausencia temporal de los mismos.

Artículo
30.- DEBERES Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Son
deberes y funciones del Consejo de Administración, las siguientes:

a.-
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de La Fundación; Identificar
y definir las políticas de La Fundación;

b.-
Velar por el cabal cumplimiento de los fines y objetivos de La Fundación

c.-
Aprobar el reglamento interno de La Fundación;

d.-
Presentar ante la Asamblea General los miembros plenos y honorarios, previa
evaluación de los mismos;

e.-
Integrar a través de su Presidente o Presidenta misiones tendientes a la
consecución de fondos por medio de donaciones y/u otros medios;

f.-
Determinar nuevos campos de actividad y planes de trabajo de conformidad con
los objetivos de La Fundación;

g.-
Designar al Auditor de entre una terna presentada por el Presidente del Consejo
de Administración

h.-
Establecer políticas de inversión, finalidad de los programas y proyectos que
ejecute La Fundación

i.-
Determinar las prioridades de ejecución de los proyectos, de acuerdo a la planificación
institucional;

j.-
Aprobar los montos límite para procesos de contratación, endeudamiento y/o
adquisición de bienes y servicios necesarios para La Fundación, conforme el presupuesto
que será presentado para su conocimiento y aprobación y de acuerdo a las definiciones
y políticas aprobadas por la Asamblea;

k.-
Resolver todo lo que no esté contemplado en el presente estatuto;

Las
demás que le asignen las normas institucionales; y el presente estatuto.

CAPITULO
IV

DE LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo
31.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de una persona elegida y designada
en la reunión anual ordinaria de la Asamblea General, para un período de tres
años, pudiendo ser reelegido.

Para
ser Director o Directora Ejecutivo es necesario que la persona designada se
haya destacado por su probada capacidad de servicio público y social,
irreprochable honradez y probada capacidad de liderazgo.

Artículo.
32.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Quien ejerza las funciones de la
Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

a.-
Representar legal y extrajudicialmente a La Fundación;

b.-
Representar a La Fundación en las diferentes instancias nacionales e
internacionales o delegar dichas representaciones;