Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 08 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 707

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdo

DM-2015- 142 Deróguese el Acuerdo Ministerial
Nº DM-2014-137, de 12 de noviembre de 2014

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

Resolución

006/SETECI/2016 Dese por terminadas las
actividades de Cooperación Internacional No Reembolsable en el Ecuador de la
ONG extranjera ?Fundación Internacional Espacios Libres – PROSALUD?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Pedernales:
Que regula,
promueve y facilita el ejercicio de los derechos de los adultos mayores

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado enla publicación de los decretos ejecutivos Nos. 890, 891, 892, 893, 894 y 895,emitidos por la Presidencia de la República, efectuada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 704 de 3 de marzo de 2016.

CONTENIDO


No.
DM-2015- 142

Ana
Rodríguez Ludeña

MINISTRA
DE CULTURA

Y
PATRIMONIO SUBROGANTE

Considerando:

Que,
el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del
mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya
misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes
y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio
cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que,
El artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?.

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?.

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: ?Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.?

Que,
el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece: ?La titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros
jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la
competencia al órgano desconcentrado.?

Que,
el artículo 3 del Mandato Constituyente No. 17, de 23 de julio de 2008,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 393, de
31 de julio de 2008
, establece: ?La Corporación Ciudad Alfaro, será una
Institución Pública, adscrita al Ministerio de Cultura y estará dirigida por un Consejo de
Administración integrado por un representante de cada una de las instituciones
siguientes: Presidencia de la República, Ministerio de Cultura, Ministerio de Economía
y Finanzas, Ministerio de Turismo, Municipio de Montecristi, Consejo Provincial
de Manabí, Universidades de Manabí. La Corporación Ciudad Alfaro, será
presidida por el delegado del Presidente de la República.?.

Que,
el numeral 1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro, establece: ?1.1
Direccionamiento estratégico de las políticas institucionales. a) Misión:
Establecer los lineamientos políticos – estratégicos para la gestión de la
Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro. Responsable: Consejo de
Administración, integrado por un representante de cada una de las siguientes
instituciones: Presidencia de la República, Ministerio de Cultura, Ministerio
de Finanzas, Ministerio de Turismo, Gobierno Municipal del cantón Montecristi,
Gobierno Provincial de Manabí, Universidades de Manabí. La Corporación Centro
Cívico Ciudad Alfaro será presidida por el delegado del Presidente de la
República. b) Atribuciones y responsabilidades: 1. Decidir sobre las
estrategias políticas de acción que presente el Presidente Ejecutivo de la
Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro para impulsar y fortalecer la gestión institucional.
2. Aprobar la proforma presupuestaria de la Corporación Centro Cívico Ciudad
Alfaro. 3. Aprobar los convenios de cooperación nacional e internacional, reglamentos
y reformas al Estatuto. 4. Analizar y aprobar los informes anuales de gestión.
5. Conocer sobre las acciones para promover, obtener y aceptar inversiones, ayudas,
donaciones y servicios de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas,
nacionales y extranjeras, que directa o indirectamente cooperen para las finalidades
de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro.?.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2014-137, de 12 de noviembre de 2014, se
delegó al titular de la Subsecretaría Técnica de Patrimonio Cultural como representante
de esta Cartera de Estado ante el Consejo de Administración de la Corporación
Centro Cívico Ciudad Alfaro

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2015-137, de 04 de diciembre de 2015, me
fue dispuesta la subrogación de funciones en el cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio
Subrogante;

En uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Acuerdo Ministerial No.
DM-2015-137, de 04 de diciembre de 2015, en calidad de Ministra de Cultura y Patrimonio
Subrogante,

Acuerda:

Artículo
1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM- 2014-137, de 12 de noviembre de
2014.

Artículo
2.- Delegar al arquitecto Marcelo Javier León Nogues, como representante del
Ministerio de Cultura y Patrimonio ante el Consejo de Administración de la Corporación
Centro Cívico Ciudad Alfaro, quien actuará conforme a las atribuciones,
funciones y competencias establecidas en la normativa legal vigente. El
representante deberá informar por escrito a la máxima autoridad del Ministerio
de Cultura y Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de esta
delegación.

Artículo
3.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la notifi
cación con el contenido de este Acuerdo Ministerial a la Corporación Centro Cívico
Ciudad Alfaro.

Artículo
4.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de diciembre de 2015.

f.)
Ana Rodríguez Ludeña, Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante.

Nro.
006/SETECI/2016

Eco.
Gabriela Rosero Moncayo

SECRETARIA
TÉCNICA DE

COOPERACIÓN
INTERNACIONAL

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 416, Título III de
las Relaciones Internacionales, Capítulo Primero, Principios de las Relaciones Internacionales,
establece: ?Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional
responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta
sus responsables y ejecutores (?)?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre de 2007, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 206 de 07 de noviembre de 2007, se crea la
Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad
pública, desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera
propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
encargada de la implementación de las estrategias generales de cooperación internacional,
las políticas y reglamentos de gestión, y desarrollo y aplicación de
instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional;

Que,
con Decreto Ejecutivo Nro. 429 de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246 de 29 de julio de
2010
, cambia la denominación de ?Agencia Ecuatoriana de Cooperación
Internacional (AGECI)?, por la de ?Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional (SETECI)?;

Que, a
través de Decreto Ejecutivo Nro. 812 de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 495 de 20 de julio de
2011
, se reforma el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional, y
la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional pasa a ser entidad adscrita al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; actualmente
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, a
través de Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de
20 de junio de 2013
, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 agosto 2015,
se codifica y reforma el referido Reglamento, y en el Capítulo VII se ratifican
las competencias, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de
Cooperación Internacional, entre ellas, terminar las actividades de la ONG
extranjera en el país previo estudio del caso y resolución motivada;

Que, a
través de acción de personal Nro. 0258994 de 06 de julio de 2011, el Ministro
de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, hoy Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, designa a la Secretaria Técnica de Cooperación
Internacional;

Que,
el 14 de diciembre de 2009, el Gobierno de la República del Ecuador, a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración hoy Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la Organización No Gubernamental
extranjera ?Fundación Internacional Espacios Libres – PROSALUD?, suscriben un
Convenio Básico de Funcionamiento con una vigencia de cinco años;

Que,
mediante ofi cio s/n de 30 de abril de 2015, el representante legal de la ONG
extranjera citada, informa a esta Secretaría que una vez concluidos los
proyectos en el país, han decidido que no se continuará con proyectos en el Ecuador;

Que, a
través de memorando Nro. SETECI-DMECI-2016- 0009-M de 22 de enero 2016, el
Director de Monitoreo y Evaluación de la Cooperación Internacional, Subrogante,
remite el Informe Técnico de Cierre de ONG Nro. 35, aprobado el 22 de enero del
presente año, en el cual manifiesta su No Objeción Técnica para continuar con el
trámite legal y administrativo de cese definitivo de actividades de la ONG
extranjera ?Fundación Internacional Espacios Libres ? PROSALUD?;

Que,
mediante sumilla inserta en el citado memorando se dispone a la Dirección de
Asesoría Jurídica proceder con la elaboración de la respectiva resolución.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa legal vigente.

Resuelve:

Artículos
1.- Dar por terminadas las actividades de Cooperación Internacional No
Reembolsable en el Ecuador de la ONG extranjera ?FUNDACIÓN INTERNACIONAL ESPACIOS
LIBRES – PROSALUD?, autorizadas a través del Convenio Básico de Funcionamiento
suscrito el 14 de diciembre de 2009.

Artículo
2.- Notificar con el contenido de la presente resolución al representante legal
en el Ecuador de la referida ONG extranjera, al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, a la
Secretaría Nacional de Inteligencia, a la Superintendencia de Bancos y Seguros,
al Servicio de Rentas Internas, al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, al
Servicio Nacional de Contratación Pública y a la Unidad de Análisis Financiero,
para los fines correspondientes.

Artículo
3.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica el envío del presente
instrumento para su publicación en el Registro Oficial. La presente resolución
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dada
en la ciudad de Quito, D. M., 10 de febrero de 2016.

f.)
Eco. Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional.

Certifico
que las 2 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el
archivo de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.- Fecha: 11 de febrero
de 2016.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Jurídica, SECRETARÍA TÉCNICA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDERNALES

Considerando:

Que,
el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que,
el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de forma
descentralizada;

Que,
el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de su libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
El Estado prestará especial protección a las personas en protección de doble
vulnerabilidad;

Que,
el artículo 36 de la Constitución Política de la República, garantiza la
atención prioritaria y especializada en los ámbito público y privado, en
especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la
violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan
cumplido los sesenta y cinco años de edad;

Que,
el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el
estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
Atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a
medicinas. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual
tomará en cuenta sus limitaciones. La jubilación universal Rebajas en los
servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. Exenciones
en el régimen tributario. Exoneración del pago por costos notariales y
registrales, de acuerdo con la ley. El acceso a una vivienda que asegure una
vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento;

Que,
el artículo 54 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, manifiesta que es función del gobierno autónomo descentralizado
municipal, implementar los sistemas de protección integral del Cantón que
asegure el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la
constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de los concejos cantorales, juntas cantonales y redes de
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención
en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales.

Que,
el artículo 57 literal a) y Lit. b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que son atribuciones del
Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; e instituir el
Sistema Cantonal de Protección Integral para los Grupos de Atención
Prioritaria;

Que,
el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados a
trabajar planificar, financiar y ejecutar programas sociales para la atención a
grupos de atención prioritaria. El mismo que manifiesta que no se aprobará el
presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado si en el mismo no se asigna por
lo menos, el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y
ejecución de programas sociales;

Que,
el artículo 303 Párrafo Sexto del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, manifiesta que los grupos de atención
prioritaria, tendrán instancias específicas de participación para la toma de decisiones
relacionadas con sus derechos;

Que,
el artículo 2 de la Ley de Derechos del Adulto Mayor reconoce y garantiza al
adulto mayor el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y
psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la
atención geriátrica y gerontología integral y los servicios sociales necesarios
para una existencia útil y decorosa;

Que,
el artículo 5.- De la Ley de Derechos de Adulto Mayor faculta a las instituciones
públicas y privadas dar todas las facilidades al adulto mayor que deseen
participar en actividades sociales, culturales, económicas, deportivas, artísticas
y científicas;

Que,
los artículos 14 y 15 de la Ley de Derechos del Adulto Mayor garantizan: La
exoneración de toda clase de impuestos fiscales y municipales. Así también el
50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo, y de entradas a
espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales; y.
Con la facultad que la ley le confiere, el Concejo Municipal.

Expide:

LA
ORDENANZA QUE REGULA PROMUEVE Y

FACILITA
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

DE LOS
ADULTOS MAYORES EN EL CANTÓN

PEDERNALES

Art.
1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objetivo fundamental regular, promover
y facilitar el ejercicio de los derechos del adulto mayor consagrados en los artículos
35, 36, 37 y 38 de la Constitución de la República y la Ley de Derechos del
Adulto Mayor. Fomentar la participación e integración social de los adultos
mayores en todos los sectores de la sociedad: en la vida cultural, política,
económica y social de la comunidad. Para lo cual coordinará con las demás
instituciones del sector público y privado.

Art.
2.- Beneficios.- Son beneficios de esta ley, las personas naturales que hayan
cumplido 65 años de edad, sean nacionales o extranjeras que residan en el
cantón. Para justificar su condición se exigirá la cédula de ciudadanía, y el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto
haya sido conocido y aprobado por el Concejo Municipal

Art.
3.- De las exoneraciones.- De conformidad al artículo 14 de la Ley del Adulto
Mayor, todas las personas mayores de 65 años de edad y con ingresos mensuales
estimados en un máximo de cinco remuneraciones mínimas unificadas o que tuviera
un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones mínimas unificadas,
estarán exoneradas del pago total de impuestos municipales.

Si la
renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas, los impuestos se
pagarán únicamente por la diferencia o excedente. Para la aplicación de este
beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o
municipal.

De
conformidad al artículo 15 de la Ley del Adulto Mayor, las personas de 65 años,
gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo,
terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a espectáculos públicos,
culturales, deportivos, artísticos y
recreacionales. Para obtener tal rebaja bastará presentar la cédula de
ciudadanía, o carné de jubilado o pensionista del Seguro Social Ecuatoriano.

En
caso de negativa, la empresa deberá informar al peticionario, por escrito y en
forma motivada, los fundamentos de su resolución. Las instituciones sin fines
de lucro, de atención a las personas de la tercera edad como: asilos,
albergues, comedores e instituciones gerontológicas se exonerarán el 50% del
valor de consumo total que causare el medidor del servicio del agua potable.

Art.
4.- Para acceder a la exoneración el interesado presentará los siguientes
requisitos. Solicitud de exoneración dirigida al Gerente de la empresa de agua.
Copia de la cédula de ciudadanía o carnet de la tercera edad. Formulario de la
declaración patrimonial emitido por la Dirección financiera del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales.

Art. 5.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales reconoce a
favor del adulto mayor el acceso gratuito a los espectáculos artísticos,
culturales, deportivos y recreacionales que sean organizados por la municipalidad.
Tan solo con la presentación de la cédula de ciudadanía, o el carnet de la
tercera edad.

En
caso de eventos organizados por otras personas o instituciones privadas, estas
tendrán la obligación de garantizar la exoneración del 50% del valor de la
entrada.

Art. 6.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, el 29 de
septiembre de cada año, declarado DÍA MUNDIAL DEL ADULTO MAYOR, organizará y financiará
programas y actividades para la recreación de los adultos mayores y
sensibilización a la ciudadanía del proceso de envejecimiento, para lo cual coordinará
con otras instituciones sean estas públicas, privadas, y otras organizaciones afines.

Art.
7.- Todo adulto mayor tendrá un tratamiento especial y preferencial en todo
tipo de trámites municipales, a través de sus ventanillas, oficinas y
dependencias, correspondiendo a los servidores, funcionarios, empleados y
trabajadores municipales el cumplimiento de esta disposición.

Art. 8.-
Infracciones.- Se considerarán infracciones en contra de los adultos mayores
las siguientes:

El
abandono por parte de sus familiares o particulares;

Los
malos tratos dados por familiares y particulares;

La
falta e inoportuna atención por parte de las instituciones públicas o privadas;

La
agresión de palabra o de obra, efectuado por familiares o particulares;

La
falta de cuidado personal por parte de sus familiares o personas a cuyo cargo
se hallen, tanto en la vivienda, alimentación,
subsistencia diaria, asistencia médica, como inseguridad;

El
desacato, la negativa, la negligencia o retardo en que incurran los
funcionarios públicos, representantes legales, o propietarios de centros
médicos en la prestación de servicios al adulto mayor; especialmente a lo
dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Derechos del Adulto Mayor;

El
incumplimiento por parte de los empresarios de transporte aéreo o terrestre; y,

El
incumplimiento por parte de organizadores de eventos artísticos, deportivos,
recreacionales o culturales.

Art.
9.- De las sanciones.- Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán
sancionadas con: amonestaciones; multas; en el caso de que el reclamo se haga
ante la Municipalidad, suspensión temporal o definitiva de los permisos de
patente municipal de funcionamiento; destitución del servidor público
infractor.

En
todos los casos de sanciones a infracciones se observará y se seguirá el debido
proceso; y, para el caso de sanción a funcionario público o municipal, el
régimen disciplinario lo aplicará el Jefe de Talento Humano, y se aplicará
previo sumario administrativo.

Art.
10.- De los procedimientos.- Las personas que por primera vez incurran en las
infracciones señaladas en el artículo 9 serán amonestadas por el Juez de lo
Civil, a petición de la parte afectada, por lo cual se dejará constancia en un
acta, bajo prevenciones legales.

La
denuncia podrá ser realizada por la persona afectada o un representante, o
pariente. Si la denuncia fuere presentada por el agraviado, podrá hacerla en
forma verbal, sin requerir patrocinio de un abogado, el Secretario del juzgado
la reducirá a escrito, en acta especial que será firmada por el denunciante y
el Secretario del Juzgado, si el denunciante no supiere firmar, lo hará por él
un testigo conjuntamente con el secretario, quien hará estampar la huella del
afectado.

Todo
lo que tenga que ver con el procedimiento de infracciones señaladas en la
presente ordenanza y que no se encuentren contempladas en la misma se aplicará
con lo dispuesto en la Ley del Anciano y su Reglamento.

Art.
11.- Los infractores a las disposiciones previstas en esta ley, serán
sancionados con: Amonestación, multas de cincuenta a quinientas remuneraciones
básicas mínimas unificadas, la destitución del servidor público en caso de ser reincidente,
y, el retiro de los permisos de operación de 15 días a 6 meses o definitivamente
en el caso de residencia, de las personas naturales o jurídicas que presten
servicios públicos.

Las
multas que se recauden serán depositadas en las cuentas del Fondo Nacional del
Adulto Mayor (FONAM).

Art.
12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales. Implementará campañas
de educación a la comunidad para promover los derechos del adulto mayor, así
como promover y difundir los instrumentos legales locales, nacionales e internacionales
vigentes. Las campañas a realizarse se lo difundirán a través de medios de
comunicación y capacitaciones.

Art.
13.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, firmará
convenios y coordinará con otras instituciones, organizaciones públicas,
privadas ONG?s para recibir prestadores de servicio social, psicológico,
medicina y enfermería que apoyen al cumplimiento de programas y proyectos a
favor del adulto mayor.

Art.
14.- Para efectos de cumplimiento se regirá al Consejo Cantonal de Protección
de Derecho Conforme establezca el Reglamento del Consejo Nacional de protección
del adulto mayor.

Art.
15.- La Municipalidad estará obligada a llevar un registro de los ancianos que
estarían siendo beneficiados en el cantón de los derechos del adulto mayor.
Dicho registro se llevará a cargo por parte de la dirección financiera (Jefatura
de Rentas, Avalúos y Catastros), en coordinación con el Concejo Cantonal de
Protección de Derecho y será actualizado anualmente.

Art.
16.- En toda disposición que tenga que ver con los derechos del adulto mayor y
lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la
Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, y la Ley de Derechos del Adulto Mayor y demás
normas conexas, se respetará el orden jerárquico de aplicación.

Art.
17.- Vigencia.- La presente, ORDENANZA QUE REGULA PROMUEVE Y FACILITA EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL CANTÓN PEDERNALES entrará
en vigencia al día siguiente de su promulgación efectuada en cualquiera de las
formas previstas en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

EL
Relacionador Público en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos,
se encargará de difundir la presente Ordenanza.

Comuníquese
y publíquese.- Dado en la ciudad de Pedernales el 25 de septiembre del 2015, en
la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Pedernales.

f.)
Ing. Néstor Gabriel Alcívar Robles, Alcalde del GADM Pedernales.

f.)
Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria General.

Certificado
de Socialización y discusión.- Certifico que LA ORDENANZA QUE REGULA PROMUEVE Y
FACILITA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE
LOS ADULTOS MAYORES EN EL CANTÓN PEDERNALES, fue discutida y aprobada por el
Concejo Municipal del cantón Pedernales, en Sesiones Ordinarias del jueves 13
de agosto y viernes 25 de septiembre del 2015; en primero y segundo debate
respectivamente.- Pedernales, septiembre 25 del 2015.

f.)
Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria General.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDERNALES.- Pedernales,
septiembre 25 del 2015; de conformidad con la razón que antecede y en
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase
el presente cuerpo normativo al señor Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Pedernales, para su sanción y promulgación.

f.)
Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria General.

ALCALDÍA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDERNALES.- Pedernales, septiembre 29 del
2015. De conformidad con las disposiciones contenida en el inciso quinto del
artículo 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la
presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución de la República del
Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGULA PROMUEVE Y FACILITA EL EJERCICIO DE
LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL CANTÓN PEDERNALES.

Con la
finalidad que se le dé el trámite legal correspondiente: cúmplase, notifíquese
y publíquese.

f.)
Ing. Néstor Gabriel Alcívar Robles, Alcalde del GADM

Pedernales.
Pedernales, septiembre 29 del 2015; el infrascrito Secretaria General del
Concejo Municipal del cantón Pedernales, certifica que el ingeniero Néstor
Gabriel Alcívar Robles, alcalde del cantón proveyó y firmó la Ordenanza que antecede
en la fecha señalada. LO CERTIFICO.

f.)
Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria General.


FE DE
ERRATAS


Rectificamos el error deslizado en la publicación de los decretos ejecutivos
Nos. 890, 891, 892, 893, 894 y 895, emitidos por la Presidencia de la
República, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 704 de 3 de
marzo de 2016. Donde dice: ?Quito 22 de Enero del 2016, certifico que el que
antecede es fi el copia del original

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.».

Debe
decir:

?Quito
22 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.».

LA
DIRECCIÓN


Servidora
R en edten preciso intsnate