Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 03 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 704

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

887 Nómbrese al Crnl EMC. Pablo Aníbal
Villarroel Ponce, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Estado Plurinacional
de Bolivia

888 Nómbrese al Crnl EMC. Edwin Fernando
Adatty Albuja, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la Federación
de Rusia

889 Nómbrese al Crnl EMC. Pablo Rolando
Velasco Arias, como Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la
República de Chile

896 Dese de baja de las Fuerzas Armadas al
Brigadier General Fabián Arturo Palacios Echeverría

897 Colóquese en situación de disponibilidad
al Grab. Hugo Patricio Villacís Trujillo

898 Colóquese en situación de disponibilidad
al Grab. Ángel Fernando Proaño Daza

899 Asciéndese al grado de Coronel de Policía
al Teniente Coronel de Policía de E.M. Carlos Enrique Hidalgo Astudillo

900 Modifíquese el Decreto Ejecutivo No. 181,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre del
2009

901 Fusiónese por absorción el Instituto
Nacional de la Meritocracia al Ministerio de Trabajo

902 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 1290,
publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 788 de septiembre 13 de 2012

903 Acéptese la renuncia del abogado Stevie
Gamboa Valladares

Ministerio de Finanzas:

Acuerdos

0012 Deléguense facultades a las siguientes
personas:

Economista Madeleine Abarca Runruil,
Viceministra de Finanzas

Acuerdos

0022 Abogada
Carola Alexandra Yánez Cabrera, Asesora Ministerial

0331 Doctora María de La Paz Donoso Castellón,
Embajadora de la República del Ecuador en la República de Francia

0350 Economista Grace Ximena Rivera Yánez,
Asesora Ministerial

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Ambato:
Para la disminución
de la contribución especial de mejoras en beneficio de los contribuyentes


Cantón El Empalme:
Reforma parcial
a la Ordenanza que reglamenta la determinación la administración, control y
recaudación del impuesto a los espectáculos públicos, publicada en el Registro
Oficial 251 del 25 de febrero del año 2012


Cantón El Empalme: Reforma parcial
a la Ordenanza municipal que regula la prestación del servicio de agua potable
y alcantarillado dentro del cantón


Cantón Nangaritza: Primera reforma
a la Ordenanza para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento
Territorial del GADN


Ordenanza Provincial:


Provincia del Guayas: Que regula
la aplicación del Sistema Ambiental

CONTENIDO


No. 887

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente
llevada a cabo los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2015, ha resuelto
seleccionar al señor CRNL. EMC. VILLARROEL PONCE PABLO ANIBAL, para que
desempeñe las funciones de Agregado de Defensa, de conformidad con lo que
estipula el artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de Defensa Nacional;

Que
con oficio Nº. 15-0359-E-l-v-kz de 23 de octubre de 2015, el señor Comandante
General de la Fuerza Terrestre, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor CRNL. EMC.
VILLARROEL PONCE PABLO ANIBAL, para que desempeñe las funciones de Agregado de
Defensa en la Embajada del Ecuador en el
Estado Plurinacional de Bolivia, con sede en la ciudad de la Paz;

Que
con oficio N° 15-G-1-a1-463 de 10 de noviembre de 2015, el Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el
expediente del nombramiento del señor CRNL. EMC. VILLARROEL PONCE PABLO ANIBAL,
para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del
Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, con sede en la ciudad de La Paz,
del 16 de abril de 2016 hasta el 16 de abril de 2018. Reemplaza al señor
CRNLEMC. MERIZALDE HEREDIA FREDDY BAYARDO, cuyo período de gestión concluye el
15 de abril de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.
Nombrar al señor CRNL EMC. VILLARROEL PONCE PABLO ANIBAL, como Agregado de
Defensa en la Embajada del Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, con
sede en la ciudad de La Paz y concurrente en la República de Paraguay, del 16
de abril de 2016 hasta el 16 de abril de 2018, en reemplazo del señor CRNL-EMC.
MERIZALDE HEREDIA FREDDY BAYARDO, cuyo período
de gestión concluye el 15 de abril de 2016.

Art.
2. El mencionado señor oficial, percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art.
3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito a 29 de enero del 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
18 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 888

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.?;

Que el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente
llevada a cabo los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2015, ha resuelto
seleccionar al señor CRNL. EMC. ADATTY ALBUJA EDWIN FERNANDO, para que
desempeñe las funciones de Agregado de Defensa, de conformidad con lo que
estipula el artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional;

Que
con Oficio No. 15-0359-E-l-v.-kz de 23 de octubre de 2015, el señor Comandante
General de la Fuerza Terrestre, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, el trámite mediante el cual
solicita se nombre al señor CRNL. EMC. ADATTY ALBUJA EDWIN FERNANDO, para que desempeñe
las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la
Federación de Rusia, con sede en la ciudad de Moscú;

Que
con Oficio Nro. 15-G-1-a1-464 de 10 de noviembre de 2015, el señor Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa
Nacional, el expediente para el nombramiento del señor CRNL. EMC. ADATTY ALBUJA
EDWIN FERNANDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la
Embajada del Ecuador en la Federación de Rusia, con sede en la ciudad de Moscú,
del 04 de marzo de 2016 hasta el 04 de marzo de 2018. Reemplaza al señor CRNL.
EMC. GÁLVEZ GÁLVEZ SERGIO GERMÁN, cuyo período de gestión concluye el 03 de
marzo de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.
Nombrar al señor CRNL EMC. ADATTY ALBUJA EDWIN FERNANDO, como Agregado de
Defensa en la Embajada del Ecuador en la Federación de Rusia, con sede en la
ciudad de Moscú, del 04 de marzo de 2016 hasta el 04 de marzo de 2018, en
reemplazo del señor CRNL. EMC. GÁLVEZ GÁLVEZ SERGIO GERMÁN, cuyo período de gestión
concluye el 03 de marzo de 2016.

Art.
2. El mencionado señor Oficial, percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art.
3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
18 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 889

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes
Generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.?;

Que el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente
efectuada los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2015, ha resulto seleccionar al
señor CRNL. EMC. VELASCO ARIAS PABLO ROLANDO, para que desempeñe las funciones
de Agregado de Defensa, de conformidad con lo que estipula el artículo 38 de la
Ley Orgánica de la Defensa Nacional, que establece como una de las atribuciones
del Consejo de Generales o Almirantes de Fuerza, letra d): ?Seleccionar y
calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados
militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de
conformidad con el reglamento.?;

Que
con Oficio No. 15-0359-E-1-v.-kz del 23 de octubre de 2015, el señor Comandante
General de la Fuerza Terrestre, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor CRNL. EMC.
VELASCO ARIAS PABLO ROLANDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de
Defensa en la Embajada del Ecuador en la República Chile con sede en la ciudad
de Santiago;

Que
con Oficio Nro. 15-G-1-a1-465 de 10 de noviembre de 2015, el señor Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa
Nacional, el expediente para el nombramiento del señor CRNL. EMC. VELASCO ARIAS
PABLO ROLANDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada
del Ecuador en la República de Chile con sede en la ciudad de Santiago, del 18
de febrero de 2016 hasta el 18 de febrero de 2018. Reemplaza al señor CRNL.
EMC. GACHET PÁEZ MILTON DANILO, cuyo período de gestión concluye el 17 de
febrero de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art.
1. Nombrar al señor CRNL. EMC. VELASCO ARIAS PABLO ROLANDO, como Agregado de
Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Chile con sede en la
ciudad de Santiago, del 18 de febrero de 2016 hasta el 18 de febrero de 2018,
en reemplazo del señor CRNL EMC. GACHET PÁEZ MILTON DANILO, cuyo periodo de
gestión concluye el 17 de febrero de 2016.

Art.
2. El mencionado señor Oficia percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art.
3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
18 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 896

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONA

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 87 letra a) de la referida Ley, establece que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo
renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar
directamente su baja.?;

Que el
señor BRIGADIER GENERAL FABIÁN ARTURO PALACIOS ECHEVERRÍA, presentó en la
Comandancia General de la Fuerza Aérea, con fecha 22 de octubre de 2015, su
solicitud de baja directa voluntaria, para dejar de pertenecer al servicio
activo de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas;

Que el
señor Comandante General de la Fuerza Aérea, mediante oficio No.
FA-El-3f-D-2015-3375-O de fecha 23 de noviembre de 2015, remite al Ministerio
de Defensa Nacional el expediente mediante el cual se da de baja del servicio
activo de Fuerzas Armadas a mencionado señor Oficial General y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional, previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Aérea.

Decreta:

Art. 1.
Dar la baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 27 de
octubre de 2015. al señor BRIGADIER GENERAL FABIÁN ARTURO PALACIOS ECHEVERRÍA,
de conformidad con el artículo 87 letra a) en concordancia con el artículo 75
de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quien renuncia en forma expresa a
todo el tiempo de disponibilidad.

Art. 2.-
Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro de
Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito a 1 de febrero del 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito
17 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 897

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales mediante
Decreto Ejecutivo?;

Que el
artículo 76 de la referida Ley establece que el militar será puesto en
disponibilidad, por una de las siguientes causas: ?f) Por no haber cumplido los
requisitos establecidos en la presente ley para el ascenso al inmediato grado
superior?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis meses
de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo
ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de
disponibilidad, para solicitar directamente su baja.?;

Que el
Consejo Supremo de Fuerzas Armadas mediante Resolución CSFA-005-2015 del 30 de
julio de 2015 y confirmada con Resolución CSFA-010-2015 del 9 de septiembre de
2015, resuelve no seleccionar al señor GRAB. HUGO PATRICIO VILLACIS TRUJILLO
para el ascenso al inmediato grado superior, por no haber alcanzado el 70% del
puntaje mínimo de estándar de selección establecido en el Reglamento de los
Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus
Anexos.

Que el
24 de noviembre de 2015, el Ministerio de Defensa Nacional ante la apelación
presentada por el señor GRAB. HUGO PATRICIO VILLACIS TRUJILLO, a las Resolución
CSFA-005-2015 del 30 de julio de 2015 y Resolución CSFA-010-2015 del 9 de
septiembre de 2015, resuelve negar el recurso, resolución que le es notificada
al apelante el 27 de noviembre de 2015.

Que el
señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante Oficio No.15-
E1-O-SP-148 del 17 de diciembre de 2015, solicita al Ministerio de Defensa
Nacional que se legalice y publique la disponibilidad del señor GRAB. HUGO PATRICIO
VILLACIS TRUJILLO.

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 9) de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65,
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional previo pedido del señor Comandante General de la
Fuerza Terrestre

Decreta:

Art.
1. Colocar en situación militar de disponibilidad con fecha 28 de noviembre de
2015, de conformidad al artículo 76, letra f) de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, al señor GRAB. HUGO PATRICIO VILLACIS TRUJILLO.

Art.
2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 1 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito
17 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 898

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales mediante
Decreto Ejecutivo?;

Que el
artículo 76 de la referida Ley establece que el militar será puesto en
disponibilidad, por una de las siguientes causas: ?f) Por no haber cumplido los
requisitos establecidos en la presente ley para el ascenso al inmediato grado
superior?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.»;

Que el
Consejo Supremo de Fuerzas Armadas, mediante Resolución No. CSFA-004-2015, del
30 de julio de 2015, resuelve no seleccionar al señor GRAB. ÁNGEL FERNANDO
PROAÑO DAZA para el ascenso al inmediato grado superior, por no haber alcanzado
el 70% del puntaje mínimo de estándar de selección establecido en el Reglamento
de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y
sus Anexos.

Que el
Consejo Supremo de Fuerzas Armadas, mediante Resolución No. CSFA-009-2015, del
09 de septiembre de 2015, acepta parcialmente el pedido de reconsideración interpuesta
por el referido señor GRAB. ÁNGEL FERNANDO PROAÑO DAZA a la Resolución Nº CSFA-
004-2015, del 30 de julio de 2015 y
procede a evaluar exclusivamente el concepto No. 11 correspondiente a méritos
profesionales del anexo ?D? del reglamento de los Consejos de Oficiales
Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos, ratificándose el
Consejo en su resolución tomada el 30 de julio de 2015 a excepción del puntaje
total obtenido por el recurrente luego de la corrección del ítem No. 11, con la
que el Oficial no alcanza el 70% del puntaje mínimo del Estándar de Selección establecido
en el Reglamento, en consecuencias el Consejo resuelve no seleccionar para el
ascenso al grado de General de División.

Que el
17 de noviembre de 2015, el Ministerio de Defensa Nacional ante la apelación
presentada por el señor GRAB. ÁNGEL FERNANDO PROAÑO DAZA, a la Resolución CSFA-009-2015
de 09 de septiembre de 2015, resuelve negar el recurso, resolución que le es
notificada al apelante el 18 de noviembre de 2015.

Que el
señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante Oficio Nº.
15-E1-o-sp-146 de 17 de diciembre de 2015, solicita al señor Ministro de
Defensa Nacional, continúe el trámite correspondiente para establecer la situación
militar de disponibilidad del señor GRAB. ÁNGEL FERNANDO PROAÑO DAZA.

En
ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 147, número 9, de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65,
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional, previo pedido del señor Comandante General de la
Fuerza Terrestre.

Decreta:

Art.
1. Colocar en situación militar de disponibilidad con fecha 19 de noviembre de
2015, de conformidad al artículo 76, letra f) de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, al señor GRAB. ÁNGEL FERNANDO PROAÑO DAZA.

Art.
2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 1 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito
17 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

No. 899

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
con Resolución No. 2015-598-CsG-PN de julio 22 del 2015, el H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, resuelve califi car IDONEO, para ascender al grado
CORONEL DE POLICIA al señor Teniente Coronel de Policía de E.M. HIDALGO
ASTUDILLO CARLOS ENRIQUE, perteneciente a la Quincuagésima Primera Promoción de
Oficiales de Línea;

Que,
la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece ?Art.76.- El ascenso
constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato
superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el
Reglamento.?

Que,
el señor Teniente Coronel de Policía de E.M. HIDALGO ASTUDILLO CARLOS ENRIQUE perteneciente
a la Quincuagésima Primera Promoción de Oficiales de Línea, ha cumplido los
requisitos determinados para el ascenso en los artículos 81, 84, 85 y 89 de la
Ley de Personal de la Policía Nacional, así como las disposiciones del
Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía
Nacional

Que,
la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo
1, sustituye el artículo 22 por el siguiente: ?Art. 22.- Los grados Oficiales
Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por
Decreto Ejecutivo;…?;

Que,
el señor Ministro del Interior, previo el pedido del Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2015-01793-CsG-PN de 19 de agosto del
2015, solicita se expida el correspondiente Decreto Ejecutivo, conforme lo
resuelto por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art.
1.- ASCENDER con fecha 23 de diciembre del 2013, al grado CORONEL DE POLICIA, al
señor Teniente Coronel de Policía de E.M, HIDALGO ASTUDILLO CARLOS ENRIQUE, ubicándole
en Lista de Clasificación 1, antigüedad veintiuno (21), debiendo la Dirección General
de Personal de la Policía Nacional, restructurar el orden de ubicación de
acuerdo a las antigüedades que les corresponda a cada uno de los Oficiales
pertenecientes a la Quincuagésima Primera Promoción de Oficiales de Línea.

Art.
2.- De la ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado,
en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 1 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito
17 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 900

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina como deber del Estado el planificar el desarrollo del país,
para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución;

Que,
el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que el Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que,
el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece que la planificación nacional es de responsabilidad y competencia del
Gobierno Central y se ejerce través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que,
para el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá
disponer la forma en que la función ejecutiva se organice institucional y
territorialmente;

Que,
las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, facultan al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para fusionar
aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan
desempeñarse más eficientemente fusionadas y reorganizar y suprimir entidades
públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria indispensable para el desarrollo nacional: o, que no presten una
atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que,
de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al
Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales
de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos
fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la
Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o especifico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar
organismos de la Función Ejecutiva;

Que,
el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas faculta al Ejecutivo a
crear empresas públicas mediante decreto ejecutivo, en el cual consta su
objetivo;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 181, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 98 de 30 de diciembre del 2009, se creó la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA
EP; y,

Que,
es necesario organizar de manera óptima las entidades de la Función Ejecutiva,
para adecuarlas a los actuales requerimientos funcionales.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo
147 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 del Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, letras a) y b) del artículo 17
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y letras a), b), f), h) e
i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva

Decreta:

Artículo
Único.- Agréguese al artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 181, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre del 2009, un segundo inciso
que diga: ?La Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP está prohibida de importar
fármacos.?.

DISPOSICION
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo, Secretaría Nacional de la Administración
Pública, Ministerio de Industrias y Productividad, Ministerio de Salud Pública,
Ministerio de Finanzas y Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA
EP.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
17 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 901

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que,
el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece que la planificación nacional es de responsabilidad y competencia del
Gobierno Central y se ejerce través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que,
para el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá
disponer la forma en que la función ejecutiva se organice institucional y
territorialmente;

Que,
las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, facultan al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para fusionar
aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan
desempeñarse más eficientemente fusionadas y reorganizar y suprimir entidades
públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria indispensable para el
desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas
de la sociedad;

Que,
el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala que
es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento
y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos, en
concordancia con lo prescrito en el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que,
de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al
Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales
de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos
fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la
Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y
suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 710, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 418 de 1 de abril del 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 737, publicado en el Registro Oficial No. 441 de
5 de mayo del 2011, se creó el Instituto Nacional de la Meritocracia, el cual
ha sido objeto de diversas reformas; y,

Que,
es necesario coordinar adecuadamente las atribuciones de las diversas instituciones
del Estado y simplificar trámites a fin de garantizar que estas actúen bajo los
principios de eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, agilidad y
productividad.

En
ejercicio de las atribuciones y competencias previstas en los numerales 3 y 5
del artículo 147 de la Constitución de la República; artículo 10 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; letras a) y b) del artículo 17 y
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y, letras a), b), f),
h) e i) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva

Decreta:

Artículo
1.- Fusiónese por absorción el Instituto Nacional de la Meritocracia al
Ministerio de Trabajo. A efectos del proceso de transición, el Ministerio de
Trabajo ejercerá todas las actividades y acciones administrativas necesarias a fin
de asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos procesos que se
encuentren en trámite en el Instituto Nacional de la Meritocracia, a partir de
la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo
2.- Las competencias, atribuciones, obligaciones, representaciones, programas,
proyectos, recursos y delegaciones que le correspondían al Instituto Nacional
de la Meritocracia, constantes en leyes, decretos, reglamentos, contratos y
demás normativa vigente, serán asumidos por el Ministerio de Trabajo.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
El Ministerio de Trabajo, en el plazo máximo de sesenta días, expedirá los
respectivos acuerdos ministeriales y normas técnicas para la correcta
aplicación del presente Decreto Ejecutivo.

SEGUNDA.-
Los procesos de concursos que se hubieren convocado y se encontraren en trámite
así como los que a futuro se realizaren, no requerirán de autorización previa del
Instituto Nacional de la Meritocracia o del Ministerio de Trabajo en lo
posterior, según el caso.

TERCERA.-
En el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo,
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de
Finanzas, ejecutarán las acciones de carácter administrativo necesarias a fin
de asegurar la implementación del nuevo modelo de gestión, así como el proceso
de evaluación, selección y racionalización del talento humano, a fin de determinar
los servidores que, prestando sus servicios con nombramiento, contrato de
servicios ocasionales o bajo el Código del Trabajo en el Instituto Nacional de
la Meritocracia, podrán pasar al Ministerio de Trabajo, por lo que, de ser
conveniente, se podrán suprimir los puestos innecesarios, de conformidad con
las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su
reglamento general y el Código del Trabajo, según corresponda.

CUARTA.-
Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y
pasivos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales
o internacionales del Instituto Nacional de la Meritocracia, pasarán a formar
parte del patrimonio institucional del Ministerio de Trabajo.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo, No. 737, publicado en el Registro
Oficial número 441, de 5 de mayo del 2011 y sus reformas, así como cualquier
otra disposición contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Secretaría
Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Trabajo y Ministerio de
Finanzas.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 1 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
17 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 902

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento al Registro Oficial
No. 788 de septiembre 13 de 2012, se escindió el Instituto Nacional de Higiene
y Medicina Tropical ?Leopoldo Izquieta Pérez? en el Instituto Nacional de
Investigación en Salud Pública -INSPI- y en la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA-;

Que
tal Decreto fue reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo No. 544,
publicado en el Registro Oficial No. 428 de enero 30 de 2015;

Que de
conformidad con el Artículo 9 del referido Decreto No. 1290, la Agencia
supradicha es un organismo técnico encargado de la regulación, control técnico
y vigilancia sanitaria de los productos ahí señalados:

Que el
numeral 13 del Artículo 10 del mismo Decreto prevé como atribución y
responsabilidad de la Agencia, imponer las sanciones correspondientes a través
de los comisarios de salud y demás autoridades competentes de la Agencia, de
conformidad con las atribuciones que asume por este Decreto;

Que,
actualmente, de acuerdo al Decreto supradicho, a diferencia de otras agencias
creadas en materia de salud, ésta no cuenta con la posibilidad de ejercer por
delegación la jurisdicción coactiva, para la recaudación de las sanciones pecuniarias;

Que el
Doctor Leopoldo Izquieta Pérez fue un ilustre ciudadano guayaquileño, de
profesión médico, que llegó a ocupar diferentes cargos públicos y privados,
entre otros. Vicepresidente de la Sociedad Protectora de la Infancia, Presidente
del Consejo Cantonal de Guayaquil, Diputado por la provincia del Guayas,
Ministro de Educación, Consejero Municipal de Guayaquil y en 1947 fue elegido Mejor
Ciudadano de Guayaquil:

Que el
Doctor Izquieta Pérez impulsó la construcción del edificio del referido
instituto en la ciudad de Guayaquil, a pesar de la oposición que existía en la
época para trasladarlo a la ciudad de Quito;

Que el
Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical adoptó el nombre del doctor
Leopoldo Izquieta Pérez dentro de su denominación, como reconocimiento a su
iniciativa para la creación y construcción del edificio de dicha entidad de
investigación;

Que
posteriormente, con ocasión de su escisión, se creó la actual Agencia Nacional
de Regulación. Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA-;

Que la
Agencia se ha trasladado desde su escisión a la ciudad de Quito, donde se
encuentra actualmente funcionando;

Que se
ha considerado adecuado trasladar la referida Agencia a la ciudad de Guayaquil,
donde originalmente funcionó el escindido Instituto Nacional de Higiene y Medicina
Tropical, pero denominándola nuevamente como Leopoldo Izquieta Pérez, resguardando
la historia de tal institución: y.

En
ejercicio de la atribución conferida por los números 5 y 6 del Artículo 147 de
la Constitución de la República.

Decreta:

Reformar
el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en

el
Suplemento al Registro Oficial No. 788 de septiembre

13 de
2012

Artículo
1.- Añádase como segundo inciso del Artículo 9, el siguiente:

?La
referida Agencia tendrá su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil.?

Artículo
2.- Refórmase el Artículo 10 de la siguiente forma:

Al final
del texto del numeral 17. suprímase lo siguiente: ?y,?;

El
numeral 18 pasará a ser el numeral 19; y,

Añádase
como numeral 18, el siguiente:

?18.
Ejercer la jurisdicción coactiva en los casos de su competencia y por
delegación del Ministerio de Salud Pública.?

Disposición
General.- En todas las disposiciones de este Decreto, así como en toda otra
norma de igual o inferior jerarquía, a continuación de donde diga ?Agencia
Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA? o ?Agencia
Nacional de Regulación, Control y Vigilancia añádase lo siguiente: «, Doctor
Leopoldo Izquieta Pérez?.

En las
demás normas, cuando se refi eran a la Agencia o al Instituto antedichos,
deberá entenderse que se trata de la Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez.

Disposición
Transitoria.- En el plazo de 90 días, la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez
trasladará su oficina principal a la ciudad de Guayaquil.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
17 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 903

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 145 de la Ley de Telecomunicaciones estipula que la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones tendrá un Directorio conformado
por tres miembros que no tendrán relación de dependencia con esa entidad, y en
la letra c) se incluye un miembro designado por el Presidente de la República;

Que
mediante Decreto Ejecutivo 602 de febrero 27 de 2015, publicado en el Registro Oficial
N° 463 de 20 de marzo del mismo año, se designó al abogado Stevie Gamboa Valladares
como delegado del Presidente Constitucional de la República al Directorio de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones;

Que el
abogado Stevie Gamboa Valladares ha presentado su renuncia al mencionado cargo;
y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por los números 3 y 5 del artículo 147
de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
1.- Aceptar la renuncia del funcionario indicado en el considerando del
presente Decreto Ejecutivo.

Artículo
2.- Designar a la doctora Paola Karina Cosíos González como delegada del
Presidente Constitucional de la República al Directorio de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
17 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 0012

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas,
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores.
La Junta estará conformada con plenos derechos por los titulares de los
ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción,
de las finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un
delegado del Presidente de la República. Participarán en las deliberaciones de
la Junta, con voz pero sin voto, el Superintendente de Bancos, el
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, el Gerente General del Banco Central del Ecuador y el Presidente
del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados

Que
por disposición del señor Presidente de la Junta, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 25, numeral 1 del Código Orgánico Monetario y Financiamiento, y
artículo 12 de las Normas para el Funcionamiento de la Junta, se convoca a la
sesión extraordinaria reservada de ese organismo que se llevará a cabo en la
ciudad de Quito, el jueves 28 de enero de 2016, a las 7:30, en la sala de
sesiones del Banco Central del Ecuador
ubicada en el octavo piso, situado en la avenida 10 de Agosto N11-409 y
Briceño, para tratar el orden del día establecido para el efecto; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Delegar a la economista Madeleine Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas,
para que asista a la sesión extraordinaria reservada de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera a realizarse el día jueves 28 de enero de
2016 a las 7:30, actuando para el efecto con poder de decisión.

Art.
2.- La delegada queda facultada a suscribir todos los documentos, participar en
las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes,
para el cabal cumplimiento de esta delegación.

Art.
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito a, 28 de
enero del 2016.

f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 2 fojas.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.- 11 de febrero del 2016.

No. 0022

LA
MINISTRA DE FINANZAS, SUBROGANTE

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas,
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en
sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que,
el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, crea la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación
y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y
valores. La Junta estará conformada con plenos derechos por los titulares de
los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la
producción, de las finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado
y un delegado del Presidente de la República. Participarán en las
deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el Superintendente de
Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente
de Economía Popular y Solidaria, el Gerente General del Banco Central del
Ecuador y el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que,
por disposición del señor Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, economista Patricio Rivera Yánez, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 25, numeral 1 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, y artículo 12 de las Normas para el Funcionamiento de la Junta, se
convoca a la sesión extraordinaria presencial de ese Organismo que se llevará a
cabo en la sala de sesiones del Banco Central del Ecuador, el 05 de febrero de
2016, a las 14:00, para tratar el orden del día establecido para el efecto; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, 17 y 55 Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Delegar a la abogada Carola Alexandra Yánez Cabrera, Asesora Ministerial,
para que asista a la sesión ordinaria de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, a realizarse el día 05 de febrero de 2016.

Art.
2.- La delegada queda facultada a suscribir todos los documentos, participar en
las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes,
para el cabal cumplimiento de esta delegación.

Art.
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 05 de
febrero del 2016.

f.)
Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas Subrogante.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 2 fojas.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.- 11 de febrero del 2016.


No. 0331

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral
16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los
contratos o convenios