Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 03 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 704

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia
de la República:

Ejecutivo:

Decretos

875 Declárese
en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al señor Presidente
Constitucional de la República, a la ciudad de Guatemala, República de
Guatemala

890 Nómbrese
al señor Crnl. de Emc. Jorge Mauricio Merino Silva como Agregado de Defensa en
la Embajada del Ecuador en la República del Perú

891 Nómbrese
al señor Crnl. Em. Avc. Espinosa Chávez Paulo Mauricio como Agregado de Defensa
en la Embajada del Ecuador en España

892 Nómbrese
al señor Crnl. Emc. Almeida Cañizares Pablo Esturado, como Agregado de Defensa
en la Embajada del Ecuador en la República Popular de China

893 Nómbrese
al señor Crnl. Emc. Andrade Proaño Juan Arturo, como Agregado de Defensa en la
Embajada del Ecuador en la República de Argentina, y Concurrente en Uruguay

894 Colóquese
en situación militar de disponibilidad a las siguientes personas:

Señor
Oficial General CALM. Páez Guamán Gustavo David

895 Señor
CALM. Ayala Salcedo Jaime Patricio

Secretaría
General de la Presidencia de la República:

Acuerdo

SGPR-2015-0002
Ratifíquese la delegación y las actuaciones del Ab. Ignacio Castro Anchundia

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:


Cantón Arenillas: Para el otorgamiento de títulos habilitantes, tasas de
cobro por servicios administrativos por la operación del servicio de transporte
terrestre

Fe de
Erratas:


A la publicación del Decreto Ejecutivo No. 871, emitido por laPresidencia de la República, efectuada en el Suplemento del Registro OficialNo. 681 del 1º de febrero de 2016

CONTENIDO


No. 875

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

En
ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, el 14 de enero de 2016, con el propósito de
asistir a la posesión del Mando Presidencial en ese país:

Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Embajador
Lautaro Pozo Malo, Subsecretario de América Latina y el Caribe; y,

Doctor
Galo Yépez Holguín, Embajador del Ecuador en Guatemala.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el
Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo al presupuesto de la institución a la que pertenecen los
integrantes de esta comitiva.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de enero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
26 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 890

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión ordinaria
llevada a cabo los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2015, ha resuelto
seleccionar al señor CRNL DE EMC. JORGE MAURICIO MERINO SILVA, para que
desempeñe las funciones de Agregado de Defensa, de conformidad con lo que
estipula el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, que
establece como una de las atribuciones del Consejo de Generales o Almirantes de
Fuerza, letra d) ?Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de
las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos
internacionales, de conformidad con el reglamento.?;

Que
con oficio N° 15-0359-E-1-v-kz de 23 de octubre de 2015, el señor Comandante
General de la Fuerza Terrestre, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor CRNL. DE EMC. JORGE
MAURICIO MERINO SILVA, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa
en la Embajada del Ecuador en la República del Perú, con sede en la ciudad de
Lima;

Que
con oficio N° 15-G-1-a1-466 de 10 de noviembre de 2015, el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el
expediente del nombramiento del señor CRNL. DE EMC. JORGE MAURICIO MERINO
SILVA, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada
del Ecuador en la República del Perú, con sede en la ciudad de Lima, del 13 de
febrero de 2016 hasta el 13 de febrero de 2018. Reemplaza al señor CRNL-EMC WILLIAM
NARVÁEZ GARZÓN, cuyo período de gestión concluye el 12 de febrero de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art.
1. Nombrar al señor CRNL. DE EMC. JORGE MAURICIO MERINO SILVA, como Agregado de
Defensa en la Embajada del Ecuador en la República del Perú, con sede en la
ciudad de Lima, del 13 de febrero de 2016 hasta el 13 de febrero de 2018, en
reemplazo del señor CRNLEMC WILLIAM NARVÁEZ GARZÓN, cuyo período de gestión
concluye el 12 de febrero de 2016.

Art. 2.
El mencionado señor oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3.
Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito a 29 de enero 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
22 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 891

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.?;

Que el
Consejo de Oficiales Generales FAE, en sesión efectuada los días 1 y 9 de julio
de 2015, ha resuelto seleccionar al señor CRNL. EM. AVC. ESPINOSA CHÁVEZ PAULO
MAURICIO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa, de
conformidad con lo que estipula el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa
Nacional, que establece como una de las atribuciones del Consejo de Generales o
Almirantes de Fuerza, letra d): ?Seleccionar y calificar a los oficiales para
el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes
ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento.?;

Que
con Oficio No. FA-EI-3h-D-2015-3232-O del 6 de noviembre de 2015, el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor CRNL. EM. AVC.
ESPINOSA CHÁVEZ PAULO MAURICIO, para que desempeñe las funciones de Agregado de
Defensa en la Embajada del Ecuador en España con sede en la ciudad de Madrid;

Que
con Oficio Nro. 15-G-1-a1-467 de 23 de noviembre de 2015, el señor Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa
Nacional, el expediente para el nombramiento del señor CRNL. EM. AVC. ESPINOSA
CHÁVEZ PAULO MAURICIO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa
en la Embajada del Ecuador en España con sede en la ciudad de Madrid, del 2 de
febrero de 2016 hasta el 1 de febrero de 2018. Reemplaza al señor CRNL. EMC.
AVC. ESPINEL PUGA DIONICIO GEOVANNY, cuyo período de gestión concluye el 1de
febrero de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art.
1. Nombrar al señor CRNL. EM. AVC. ESPINOSA CHÁVEZ PAULO MAURICIO como Agregado
de Defensa en la Embajada del Ecuador en España con sede en la ciudad de
Madrid, del 2 de febrero de 2016 hasta el 1 de febrero de 2018, en reemplazo
del señor CRNL. EMC. AVC. ESPINEL PUGA DIONICIO GEOVANNY, cuyo periodo de
gestión concluye el 1 de febrero de 2016.

Art.
2. El mencionado señor CRNL. EM. AVC. ESPINOSA CHÁVEZ PAULO MAURICIO, percibirá
las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo
al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea.

Art.
3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito a 29 de enero 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
22 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 892

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes
Generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas?;

Que el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente
llevada a cabo los días 30, 31 de marzo y 15, 16 de abril de 2015, ha resuelto
seleccionar al señor CRNL. EMC. ALMEIDA CAÑIZARES PABLO ESTURADO, para que
desempeñe las funciones de Agregado de Defensa, de conformidad con lo que
estipula el artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de Defensa Nacional;

Que
con oficio N° 2015-E1-v-a2-344 de 29 de septiembre de 2015 el señor Comandante
General de la Fuerza Terrestre, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor CRNL. EMC.
ALMEIDA CAÑIZARES PABLO ESTURADO, para que desempeñe las funciones de Agregado
de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República Popular de China, con
sede en la ciudad de Beijing;

Que
con oficio N° 15-G-1-a1-419 de 08 de octubre de 2015, el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el
expediente del nombramiento del señor CRNL. EMC. ALMEIDA CAÑIZARES PABLO
ESTURADO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada
del Ecuador en la República Popular de China, con sede en la ciudad de Beijing,
del 04 de febrero de 2016 hasta el 04 de febrero de 2018. Reemplaza al señor
CRNL. EMC. CABEZAS GALLEGOS PEDRO OSWALDO, cuyo período de gestión concluye el
03 de febrero de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art.
1. Nombrar al señor CRNL. EMC. ALMEIDA CAÑIZARES PABLO ESTURADO, como Agregado de
Defensa en la Embajada del Ecuador en la República Popular de China, con sede
en la ciudad de Beijing, del 04 de febrero de 2016 hasta el 04 de febrero de
2018, en reemplazo del señor CRNL. EMC. CABEZAS GALLEGOS PEDRO OSWALDO, cuyo
período de gestión concluye el 03 de febrero de 2016.

Art. 2.
El mencionado señor oficial, percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art.
3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito a 29 de enero 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
22 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 893

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: ?Los
agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados
militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a
solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes
generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.?;

Que el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente
llevada a cabo los días 30, 31 de marzo, y 15, 16 de abril de 2015, ha resuelto
seleccionar al señor CRNL. EMC. ANDRADE PROAÑO JUAN ARTURO, para que desempeñe
las funciones de Agregado de Defensa, de conformidad con lo que estipula el
artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional;

Que
con Oficio No. 2015-E1-v-a2-342 de 29 de septiembre de 2015, el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor CRNL.
EMC. ANDRADE PROAÑO JUAN ARTURO, para que desempeñe las funciones de Agregado de
Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Argentina, con sede en la
ciudad de Buenos Aires, y Concurrente en Uruguay;

Que
con Oficio Nro. 15-G-1-a1-422-de 08 de octubre de 2015, el señor Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa
Nacional, el expediente para el nombramiento del señor CRNL. EMC. ANDRADE
PROAÑO JUAN ARTURO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la
Embajada del Ecuador en la República de Argentina, con sede en la ciudad de
Buenos Aires, Concurrente en Uruguay del 04 de febrero de 2016 hasta el 04 de
febrero de 2018. Reemplaza al señor CRNL. EMC. MORALES SANMARTIN RENE PATRICIO
cuyo período de gestión concluye el 03 de febrero de 2016; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador;
en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la
Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art.
1. Nombrar al señor CRNL. EMC. ANDRADE PROAÑO JUAN ARTURO, como Agregado de
Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Argentina, con sede en la
ciudad de Buenos Aires, y Concurrente en Uruguay, del 04 de febrero de 2016,
hasta el 04 de febrero de 2018, en reemplazo del señor CRNL. EMC. MORALES SANMARTIN
RENE PATRICIO, cuyo período de gestión concluye el 03 de febrero de 2016.

Art.
2. El mencionado señor oficial, percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3.
Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito a 29 de enero 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
22 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 894

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65, La situación militar se establecerá: ?-A los Oficiales Generales
mediante Decreto Ejecutivo?;

Que el
artículo 74 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?Disponibilidad
es la situación transitoria en que se coloca al militar, sin mando y sin cargo
efectivo, sin excluirle del escalafón de las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta
la publicación de su baja. Dicha situación significa vacante en la plaza
orgánica; y,?;

Que el
artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: ?El militar
tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos
cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a
todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su
baja.?

Que el
artículo 76 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: ?El militar
será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: i) Por las
demás causas establecidas en la presente Ley.?

Que el
Consejo de Almirantes de la Armada del Ecuador, conforme la resolución CONALM
No. 087-2015 de 14 de diciembre de 2015, resolvió: ?Cambiar la situación
Militar del señor CALM. Páez Guamán Gustavo David de servicio activo al de
disponibilidad, con fecha 21 de diciembre de 2015 una vez completado el tiempo
de servicio en el grado (?)?;

Que el
señor Comandante General de Marina, mediante oficio N°
AE-COGMAR-PER-2015-191-O-OF, de 06 de enero de 2016 remite al Ministerio de
Defensa Nacional el expediente mediante el cual se coloca en situación militar de
Disponibilidad al mencionado señor Oficial General; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 letra a) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional previo
pedido del señor Comandante General de la Armada.

Decreta:

Art. 1.
Colocar en situación militar de Disponibilidad con fecha 21 de diciembre de
2014, al señor Oficial General CALM. Páez Guamán Gustavo David, de conformidad
con el artículo 74 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art.
2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 1 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito
22 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 895

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá; ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo;?;

Que el
artículo 74 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas define la
disponibilidad como: ?Disponibilidad es la situación transitoria en que se
coloca al militar, sin mando y sin cargo efectivo, sin excluirle del escalafón
de las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la publicación de su baja. Dicha
situación significa vacante en la plaza orgánica.?

Que el
artículo 75 de la citada Ley dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.?;

Que el
artículo 76 de la referida Ley, establece que el militar será colocado en
situación militar de disponibilidad por una de las siguientes causas: «i)
Por las demás causas establecidas en la presente Ley.»;

Que el
Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval, emitió la resolución No.
CONALM No. 099-2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, por la cual resolvió
cambiar la situación militar del señor CALM. AYALA SALCEDO JAIME PATRICIO, a la
de disponibilidad con fecha 21 de diciembre de 2015, una vez cumplido con el
tiempo de servicio en su actual grado;

Que el
señor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio No.
ARE-COGMAR-PER-2016-001-OOF de fecha 12 de enero de 2016, remite al Ministerio
de Defensa Nacional el expediente mediante el cual se coloca en situación de
disponibilidad a mencionado señor Oficial Contralmirante y.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional, previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Naval. Decreta:

Art. 1.
Colocar en situación militar de disponibilidad, a partir del 21 de diciembre de
2015, al señor CALM. AYALA SALCEDO JAIME PATRICIO, de conformidad con el
artículo 76 letra i) en concordancia con el artículo 74 de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas.

Art.
2. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro
de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito a 1 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito
22 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No.
SGPR-2015-0002

EL
SECRETARIO GENERAL

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 14, de 13
de junio de 2013
, se crea la Secretaría Nacional de la Presidencia,
como dependencia de la Presidencia de la República, orientada a la gestión
adecuada de las decisiones de carácter político que el Presidente de la
República disponga, así como para ejercer atribuciones y actividades en el
ámbito administrativo, financiero y logístico. Para el ejercicio de sus
atribuciones gozará de autonomía administrativa y financiera. Mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 62 de 5 de agosto de 2013 se reformó Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sustituyendo el nombre de
Secretario Nacional por Secretario General de la Presidencia;

Que,
mediante Acuerdo No. SGPR-2014-0004, de 20 de junio de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 296 de
24 de julio de 2014
, el Secretario General de la Presidencia de la
República, conforme las atribuciones conferidas en el Decreto Ejecutivo Nro. 3
de 30 mayo de 2013, expide la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República;

Que,
el literal a) del numeral 2.1.1, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión
por Procesos de la Presidencia de la República vigente, referente a la
Secretaría General de la Presidencia dispone que a esta le corresponde lo
siguiente: ?Dirigir la gestión de la Presidencia de la República, para lo cual
podrá expedir, conforme a la ley y al Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones??;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 253 de 10 de marzo de 2014, se designó al señor
Antonio Omar Simon Campaña, como Secretario General de la Presidencia de la
República;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro
hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación?;

Que,
de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del numeral 2; 2,1 del Anexo al
Acuerdo No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
088 de 25 de septiembre de 2013
, mediante el cual la Secretaria
Nacional de la Administración Pública dispuso el uso obligatorio de las Normas
Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 así como la implementación del
Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información, entre otros, prevé la
conformación del Comité de Seguridad de la Información cuya designación está a
cargo de la Máxima Autoridad de la Institución;

Que, mediante
Resolución No. SGPR-2014-001, de fecha 14 de febrero de 2014, la Secretaria
General de la Presidencia de la República (e) resolvió, entre otros puntos: ?Art.
2.- Conformar el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información de la
Presidencia de la República, mismo que estará integrado por los siguientes
miembros:?6) Asesor Presidencial en Temas de Arquitectura Tecnológica y
Seguridad de la Información??;

Que,
los cambios a la estructura orgánica de la Presidencia de la República ameritan
una renovación de quienes conforman el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información,
considerando el artículo 11, número 2.2.5 del Estatuto Orgánico por Procesos de
la Presidencia de la República el cual creó la Subsecretaría de Seguridad e Información,
a cargo de un Subsecretario que dentro de sus atribuciones y responsabilidades
entre otras se encuentra: ?e) Diseñar y evaluar el cumplimiento de políticas, normas,
planes, programas, proyectos y mecanismos de control informático implementados
por la Subsecretaría de Seguridad e Información;??, y que por consiguiente,
dadas sus funciones, le corresponde formar parte del Comité de Gestión de
Seguridad de la Información;

Que,
mediante Acuerdo No. 1043, de 2 de febrero de 2015, publicado en el suplemento
del Registro Oficial No. 445, de 25 de febrero de 2015, la Secretaría Nacional
de la Administración Pública expide la Norma Técnica de Gestión Documental y
Archivo, la cual prevé la creación de la Comisión de Gestión Documental y
Archivo;

Que,
el artículo 15 de la referida norma técnica dicta: ?La Comisión de Gestión
Documental y Archivo será la encargada de analizar y aprobar, en su caso, la
propuesta de Cuadro y la Tabla, que le presente la Dirección de Gestión Documental
y Archivo de la dependencia, así como aprobar los inventarios de baja
documental y transferencia. La Comisión que integre cada dependencia estará
compuesta por: I. El/la máxima autoridad o su delegado, quien la presidirá y
tendrá voto dirimente??;

Que,
el artículo 2 de la Resolución No. 7 de la Defensoría del Pueblo, de fecha 15
de enero de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 433 de 6
de febrero de 2015, dispone: ?Los y las titulares de las entidades poseedoras
de información pública deberán nombrar mediante acuerdo o resolución a un
delegado o delegada que de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la
LOTAIP será el o la responsable de atender la información pública en la
institución y por tanto del cumplimiento de lo previsto en el presente
Reglamento?;

Que,
el artículo 8 de la citada resolución prevé la creación del Comité de
Transparencia como ?la instancia encargada de vigilar y de hacer cumplir la
LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo?, para lo
cual ?las autoridades de las entidades poseedoras de información pública,
deberán establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de
Transparencia así como su integración y funciones??;

Que,
el primer artículo innumerado siguiente al 17-2 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las Secretarías
Generales son ?organismos públicos con facultad de gestión en temas de administración
y asesoría a la Presidencia de la República. Estarán representadas por un
secretario general que tendrá rango de ministro de Estado?;

Que,
el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de las atribuciones
conferidas en el literal b), del artículo 2.3.3.4 del Artículo 11 del Estatuto
Orgánico por Procesos de la Presidencia, mediante Resolución No. CGAF-2015- 097
de 15 de abril de 2015, expide el Reglamento Interno de Funcionamiento del
Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Secretaría
General de la Presidencia, en el que se designa a sus miembros y se nombra al
Director de Asesoría Jurídica como Presidente del Comité y responsable de la
atención de los requerimientos de la información pública de la Secretaría
General de la Presidencia de la República;

Que,
el Abg. Ignacio Castro Anchundia, Director de Asesoría Jurídica de la
Presidencia de la República, ha venido atendiendo los requerimientos de la
información pública que se efectúan al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, desde el 15 de abril de
2015, con fundamento en la designación efectuada, en dicha fecha, por el
Coordinador General Administrativo Financiero mediante Resolución No.
CGAF-2015-097; y, En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias;

Acuerda:

Artículo
1.- Ratificar la delegación y las actuaciones del Ab. Ignacio Castro Anchundia,
como responsable de la atención de las solicitudes de información pública de la
Secretaría General de la Presidencia de la República desde la expedición de la
Resolución No. CGAF-2015-097.

Artículo
2.- Delegar a la Sra. Teresa Viteri Velásquez como miembro de la Comisión de
Gestión Documental y Archivo de la Presidencia de la República, quien la
presidirá y tendrá voto dirimente.

Artículo
3.- Reformar el contenido del artículo 2 de la Resolución No. SGPR-2014-001, de
fecha 14 de febrero de 2014, sustituyendo el numeral 6 por el siguiente: ?6) Subsecretario
de Seguridad e Información.?

Artículo
4.- Los servidores delegados mediante el presente Acuerdo informarán
trimestralmente sobre sus actuaciones al señor Secretario General y a la señora
Subsecretaria General de la Presidencia de la República.

Artículo
5.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la señora Subsecretaría
General de la Presidencia de la República.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Quito,

D.M.,
22 de diciembre de 2015.

f.)
Sr. Omar Antonio Simon Campaña, Secretario General, Presidencia de la
Republica.

RAZÓN:
En virtud de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Art. 2,
numeral 9, del Decreto Ejecutivo N° 871, suscrito el 11 de enero del 2016 por
el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, certifico que las dos
(2) fojas útiles que anteceden son fiel copia de los documentos que reposan en
el Archivo General de la Presidencia de la República.- CERTIFICO.

Quito,
17 de febrero de 2016.

f.)
Psicóloga Glenda Soto Rubio, Secretaria de Gestión Interna de la Presidencia.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6,
otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades la
competencia exclusiva para la planificación, regulación, control del tránsito y
el transporte público, dentro de su jurisdicción;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso
establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que,
el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva
de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón, así como planificar, regular y controlar el tránsito y transporte
terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que,
el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su artículo 130 señala que, para el ejercicio de la competencia de
tránsito y transporte los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales definirán
en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte
público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o
parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia
antes de la vigencia de este Código;

Que,
el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su artículo 57 literal a), establece la atribución del Concejo
Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que,
el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación
operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Que,
el Consejo Nacional de Competencias transfirió las competencias para
planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad
vial a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales
del país, habiendo asumido el Gad municipal del cantón Arenillas el 01 de
octubre del 2014, a través de la resolución No. 006-CNC-2012, misma que fue
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012;

Que,
el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados regularán mediante ordenanza el procedimiento para el
otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias; en uso
de sus atribuciones,

Expide:

?LA
ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
EN EL CANTÓN ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO?.

TÍTULO
I

ÁMBITO
DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES

Art.
1.- Naturaleza y objeto.- El Transporte terrestre automotor es un servicio
público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que consiste
en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro,
haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centro de
transferencias de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano, su
organización es un elemento fundamental contra la informalidad, mejorar la competitividad
y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país, interconectado
con la red internacional. El transporte terrestre de personas animales o bienes
es un servicio esencial que responde a las condiciones de responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad y
tarifas equitativas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Metropolitanos y
Municipales en el ámbito de sus competencias en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las
ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter
nacional emanas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial; y deberán informar sobre las regulaciones
locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a
aplicar.

Art.
2.- De los Servicios de transporte.- Para fines de aplicación de la presente
Ley, se establecen las siguientes clases de servicios de Transporte Terrestre:

Transporte
Público.- El servicio de Transporte público consiste en el traslado de personas
con o sin efectos personales, de un lugar a otro dentro de los ámbitos definidos,
cuya prestación estará a cargo del Estado y será otorgado en vista de las
necesidades del usuario mediante contrato de operación a operadoras legalmente constituidas.