Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 03 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 523

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales

41 Cantón San Pedro de Huaca: De aprobación y
aplicación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

42 Cantón San Pedro de Huaca: Reforma a la
Reforma de la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales
urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto
a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016 -2017


Cantón Pedro Carbo:
Que regula la
formación de los catastros urbanos y determinación administración y recaudación
del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016 -2017


Cantón Pedro Carbo: Que regula la
formación de los catastros rurales y determinación administración y recaudación
del impuesto a los predios rurales para el bienio 2016 -2017

CONTENIDO


EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA

Considerando:

Que,
el Art. 3 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que es deber primordial del Estado: ?Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

Que,
el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos descentralizados?.

Que,
la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1), establece que los gobiernos
municipales tienen competencias exclusivas entre otras las de: ?Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y
rural?;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador garantiza la participación de la
ciudadanía en la formulación de la planificación y el Buen Vivir como meta para
el país;

Que,
el Art. 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal: ?Aprobar
el plan Cantonal de Desarrollo y el Ordenamiento Territorial formulados
participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las
instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los
mismos?;

Que,
el Art. 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determinan que: ?El ordenamiento territorial compre un
conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado
desarrollo territorial, así como una concepción de la planificación con
autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en
la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional,
basado en el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y la
proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales,
proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población den donde prime la preservación
del ambiente para las futuras generaciones?.

Que,
el Art. 299 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece que: ?El gobierno central y los gobiernos
autónomos descentralizados están obligados a coordinar la elaboración, los
contenidos y la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los
distintos niveles territoriales, como partes del sistema nacional
descentralizado de planificación participativa?;

Que,
el Código Orgánico Territorial, Autonomía y descentralización establece en su
Art. 467 que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se
expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados;

Que,
el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala
que: ?La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se
ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa?;

Que,
el Art. 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, define
que: ?El Gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana
que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con
las leyes y el reglamento de este Código. El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de
los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del
correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y
democratización definida en la Constitución de la Republica y la ley. Se
aprovechará las capacidades y cono conocimientos ancestrales para definir mecanismos
de participación?.

Que,
el Art. 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica las
funciones específicas del Concejo de Planificación del GAD cantonal;

1.- Participar en el proceso de
formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades
estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación
ante el órgano legislativo correspondiente;

2.- Velar por la coherencia del plan de
desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de
gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

3.- Verificar la coherencia de la
programación presupuestaria cuatrianual y de los, planes de inversión con el respectivo
plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;

4.- Velar por la armonización de la
gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;

5.- Conocer los informes de seguimiento y
evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos
niveles de gobierno; y

6.- Delegar la representación técnica ante
la Asamblea territorial.

Que,
el Art. 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos
descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial;

Que,
el Art. 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que
los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de
desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las
competencias propias de cada nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de
la función social y ambiental de la propiedad. Los planes de ordenamiento
territorial regional, provincial, se articularán entre sí, debiendo observar, de
manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial
cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y
ocupación del suelo;

Que,
el Art. 44 literal b), del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, señala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos
la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el
territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizaran las
intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos
descentralizados;

Que,
la legislación vigente y la política estatal reconocen y garantizan a quienes
habitan en la República del Ecuador el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que,
el cantón San Pedro de Huaca en respuesta al desarrollo y crecimiento dinámico
experimentado en los últimos tiempos, requiere de normativa idónea para preservar
la integridad de sus habitantes y del ambiente, así como propiciar una
estructura poli céntrica, articulada y complementaria de asentamientos humanos,
que den como resultado un adecuado manejo y protección de recursos naturales;

En
ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 240 de la Constitución de
la República, y de conformidad con los Art. 57 literales a), e) y x) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA
ORDENANZA CANTONAL DE APROBACIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (PDyOT) DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA

CAPITULO
1

OBJETIVO
Y PRINCIPIOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Art.
1.- Objetivo General.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el
ordenamiento territorial y ambiental del uso del suelo y regular las
actuaciones administrativas consideradas como instrumentos del desarrollo
económico, social y cultural del Cantón, ninguno de los aspectos contenidos en
la presente Ordenanza modifica las normas tributarias vigentes. Para efecto de
la presente Ordenanza de incidencia cantonal, considerará a los cambios de uso
y ocupación del suelo, a las subdivisiones de predios, a las construcciones y a
toda otra transformación de los recursos, naturales o no, en todo el territorio
cantonal, como actos que deberán estar vinculados coherentemente al desarrollo
urbano, rural territorial y medioambiental.

Art.
2.- Principios del Ordenamiento Territorial.- La aplicación de la Ordenanza y
todos los actos y decisiones administrativas que sobre el territorio se
realicen en las materias propias a la misma, quedarán supeditados a los siguientes
principios:

a).- Desarrollo integral (económico, físico,
social, cultural) basado en un Ordenamiento Territorial orientado hacia objetivos
estratégicos de desarrollo cantonal.

b).- Desarrollo sostenible, a través de la
salvaguardia y defensa de la biodiversidad, del patrimonio cultural e intangible
que incluye el patrimonio natural, cultural,
histórico, arqueológico y arquitectónico, la defensa y fomento de la
identidad cultural de la población cantonal, de la calidad de hábitat y de la
estructura territorial como factores de desarrollo.

c).- subordinación de los intereses
particulares al bien común, siendo el Ordenamiento Territorial un marco tanto para
la actuación pública como privada, la subsidiariedad un principio general y el
planteamiento estratégico un instrumento fundamental de desarrollo y acción
pública estable y coherente.

d).- Instrumentación de instancias de
información, consultas públicas y descentralización por medio de órganos de gobierno
local y nacional.

e).-
Rendición de Cuentas a los mandantes.

CAPÍTULO
II

DE LA
APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO

Art.
3.- Esta Ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general
en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos
los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las
competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo
local la gestación territorial y la articulación entre los diferente niveles de
gobierno.

La
aplicación y ejecución del PDyOT en el cantón, es responsabilidad del gobierno
autónomo descentralizado, a través de las instancias asesoras, operativas y
unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional,
en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias
respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
SNDPP, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social,
sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e
instancias relacionadas.

El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca
realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones del Gobierno
Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos
Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, con las
organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente
acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros, que
conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo
21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar,
financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el plan de desarrollo
y en el de ordenamiento territorial del Cantón San Pedro de Huaca, según las
disposiciones de la ley.

Art.
4.- Toda actividad humana sobre el territorio cantonal, que se traduzca en una
modificación física del suelo tales como todo cambio de uso y ocupación del
suelo, transformación territorial y/o ambiental, desarrollo urbano, fraccionamiento
de


tierras,
amanzanamiento, trazado de calles y caminos, sea en terrenos de dominio pública
o privado ubicados en el Cantón San Pedro de Huaca, deberán cumplir con todas
las normas jurídicas aplicables vigentes, entre ellas; el COOTAD, Ley de
Gestión Ambiental, Ley de Aguas, Ley de seguridad alimentaria, Ley de caminos,
Ley de Tierras, Ley de Hidrocarburos, y las que deriven para el efecto de
transformación de suelo. Así como también las ordenanzas cantonales vigentes y
su de posterior creación.

Art.
5.- Interpretaciones.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se integrarán
por quienes deban aplicarlo en ejercicio de derechos o facultades o
cumplimientos de deberes, ocurriendo a los fundamentos de normas análogas, a
los principios generales del derecho Constitucional y a la derivación de las
leyes conexas consideradas las circunstancias del caso.

Art.
6.- Principio del Ordenamiento Territorial.- La presente Ordenanza, su
aplicación y todos los actos y decisiones administrativas que sobre el territorio
se realicen en las materias propias a la misma, quedaran supeditados a los
siguientes principios;

a).-
Desarrollo integral (económico, físico, social, cultural) basado en un
ordenamiento Territorial orientado hacia objetivos estratégicos de desarrollo
cantonal.

b).-
Desarrollo sostenible, a través de la salvaguardia y defensa de la
biodiversidad, del patrimonio cultural e intangible que incluye el patrimonio
natural, cultural, histórico, arqueológico y arquitectónico, la defensa y fomento
de la identidad cultural de la población cantonal, de la calidad de hábitat y
de la estructura territorial como factores de desarrollo.

c).-
Subordinación de los interese particulares al bien común, siendo el
Ordenamiento Territorial un marco tanto para la actuación pública como privada,
la subsidiariedad un principio general y el planeamiento estratégico un instrumento
fundamental de desarrollo y acción pública estable y coherente.

d).-
Instrumentación de instancias de información, consultas públicas y descentralización
por medio de órganos de gobierno local y nacional.

e).-
Rendición de Cuentas a los mandantes.

Art.
7.- Directrices y Lineamientos.- En concordancia con el artículo 41 del Código
de Planificación y Finanzas Públicas, que establece que el plan de desarrollo
cantonal contiene las directrices y lineamientos para el desarrollo cantonal
contiene las directrices y lineamientos para el desarrollo cantonal, en función
de las cualidades territoriales, visión de largo plazo, y serán implementados a
través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la
República y las Leyes, y el artículo 295 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización que contiene los siguientes elementos:
a).- Diagnóstico.- que permita conocer las capacidades, oportunidades y
potencialidades de desarrollo, y las necesidades que se requiere satisfacer de
las personas y comunidades; b).- Propuesta.-
L definición de políticas generales y particulares que determinen con claridad objetivos
de largo y mediano plazo; c).- Modelo de gestión.- Establecimiento de
lineamientos estratégicos como guías de acción para lograr los objetivos; y. d)
Programas y proyectos con metas concretas y mecanismos que faciliten la
evaluación, el control social y la rendición de cuentas.

Art.
8.- Actualización y reforma.- El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento
Territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su
actualización al inicio de cada gestión o al término del horizonte temporal conforme
el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y
Descentralización en concordancia con el Art. 58 del mismo cuerpo legal. El
Concejo Municipal aprobará la referida actualización, lo que implica o bien una
reforma o total o parcial, previo al correspondiente proceso de concertación
y/o consulta pública, cumpliendo con las solemnidades prescritas en le ley, que
incluye sustentar la mencionada reforma con similares estudios técnicos a los
que sirvieron de base al presente Plan de Desarrollo y de Ordenamiento
Territorial como parte de la debida motivación exigida por la Constitución y la
Ley.

Art.
9.- Prevalencia.- La presente ordenanza por su objeto y naturaleza, conferido
por la ley, detecta una jerarquía superior a cualquier acto normativo o acto
administrativo que sobre la materia hubiera previamente dictado el órgano legislativo
municipal. En consecuencia, no tendrá ningún valor jurídico cualquier acto
normativo o acto administrativo tales como, informes, licencias, autorizaciones,
permisos, resoluciones, etc. Otorgado a partir de la vigencia de la presente
ordenanza que sea notoriamente contrario u opuesto a las normas de la presente
ordenanza.

CAPITULO
III

DE LA
REFORMA Y MODIFICACIÓN

Art. 10.-
Revisión, reforma y modificación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Cantón San Pedro de Huaca.- La revisión del Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial del Cantón San Pedro de Huaca se desarrollará de
conformidad a lo previsto en la Ley y en las Ordenanzas pertinentes. Procederá
su reforma y modificación cuando concurra alguna circunstancia sobrevenida que
obligue a modifi car alguno de sus elementos principales: dicha reforma o
modificación deberá seguir los mismos trámites que para su aprobación.

En
aplicación al artículo 48 inciso segundo del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Publicas, las reformes, modificaciones y actualizaciones, serán
efectuadas por la entidad a cargo de la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial, debiendo informarse de los mismos al Consejo
Cantonal de Planificación y al Pleno del Ilustre Consejo Cantonal, para su
correspondiente aprobación.

Art.
11.- Ajustes y actualizaciones del Plan.- Se entiende por ajustes del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los ajustes futuros en su cartografía o
en los estudios informáticos o
anteproyectos de infraestructura o en los planes y programas, así como también,
en las ordenanzas específicos formuladas para la aplicación del PDOT del Cantón
San Pedro de Huaca.

Art.
12.- entidad para la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial.- La Dirección de Planificación y Administración Territorial o la
dependencia municipal que en el futuro pudiera remplaza, será la encargada de
monitoreo el correcto cumplimiento de Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Cantón San Pedro de Huaca.

Art.
13.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la Ley, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca tiene la obligación
de verificar que el presupuesto anual guarde coherencia con los objetivos y
metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Pedro de
Huaca.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Para
el periodo de 2014-2019, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón San Pedro de Huaca, respecto de sus planes de desarrollo y Ordenamiento Territorial,
estos se realizaron tomando en cuenta lo establecido por la constitución de la
República del Ecuador: el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas y lo establecido por la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA:
DEROGATORIA.- Esta Ordenanza sustituye a la Ordenanza No.12 Ordenanza que
regula el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Pedro de Huaca , de fechas 26 y 28 de
diciembre del 2012.

SEGUNDA:
VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su
sanción por parte del señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de San Pedro de Huaca, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de San Pedro de Huaca a los trece días, del mes de Abril del dos mil quince.

f.)
Sr. Nilo Reascos Heredia, Alcalde.

f.)
Abg. Andrés Serrano Terán (E), Secretario del Concejo.

CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente, Ordenanza Cantonal de Aprobación y Aplicación
del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDYOT) del Cantón San Pedro
de Huaca, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, en primer
debate en sesión ordinaria del 27 de marzo del 2015; y, en Segundo y definitivo debate, en sesión
ordinaria realizada el 13 de abril del 2015.

f.)
Abg. Andrés Serrano Terán (E), Secretario del Concejo.

SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 14 de abril del 2015.- Las 11H00.- De conformidad
con lo dispuesto en el Articulo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito original y copias
de la presente ordenanza ante el Señor Alcalde para su sanción y promulgación.

f.)
Abg. Andrés Serrano Terán (E), Secretario del Concejo.

ALCALDÍA
DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 14 de abril del 2015.- Las 11H00.- VISTOS.-
Por cuanto La Ordenanza Cantonal de Aprobación y Aplicación del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PD Y OT) del Cantón San Pedro de Huaca que
antecede reúne los requisitos legales y con fundamento en los dispuesto en los
Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), la SANCIONO y , se ordena su publicación en la
Registro Oficial, Gaceta Oficial y en la página web de la Institución.- EJECÚTESE.

f.)
Sr. Nilo Reascos Heredia, Alcalde.

CERTIFICACIÓN.-
La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón San Pedro de Huaca, certifi ca que el Señor Nilo Reascos Heredia, Alcalde
del Cantón, sanciono la Ordenanza Cantonal de Aprobación y Aplicación del Plan
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PD Y OT) del Cantón San Pedro de
Huaca que antecede el día de hoy martes 14 de abril del 2015, a las 11H00.

f.)
Abg. Andrés Serrano Terán, Secretario del Concejo (E ).

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL
DE SAN PEDRO DE HUACA

RESOLUCIÓN
N° 004

DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN

SAN
PEDRO DE HUACA

Que,
el Art. 3 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que es deber primordial del Estado: ?Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías
y descentralización.

Que,
el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos descentralizados?.

Que,
la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1), establece que
los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas entre otras las de:
?Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular su uso y la ocupación
del suelo urbano y rural?;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador garantiza la participación de la
ciudadanía en la formulación de la planificación y el Buen Vivir como meta para
el país;

Que,
el Art. 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal: ?Aprobar
el plan Cantonal de Desarrollo y el Ordenamiento Territorial formulados
participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las
instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los
mismos?;

Que,
el Art. 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determinan que: ? El ordenamiento territorial compre un
conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado
desarrollo territorial, así como una concepción de la planificación con
autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en
la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional,
basado en el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y la
proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales,
proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población den donde prime la preservación
del ambiente para las futuras generaciones?.

Que,
el Art. 299 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece que: ?El gobierno central y los gobiernos
autónomos descentralizados están obligados a coordinar la elaboración, los
contenidos y la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los
distintos niveles territoriales, como partes del sistema nacional
descentralizado de planificación participativa?;

Que,
el Código Orgánico Territorial, Autonomía y descentralización establece en su
Art. 467 que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se
expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados;

Que,
el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala
que: ?La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se
ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa?;

Que,
el Art. 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, define
que: ?El Gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana
que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con
las leyes y el reglamento de este
Código. El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá
los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los
gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del
correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y
democratización definida en la Constitución de la Republica y la ley. Se
aprovechará las capacidades y cono conocimientos ancestrales para definir mecanismos
de participación?.

Que,
el Art. 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica las
funciones específicas del Concejo de Planificación del GAD cantonal;

Que,
el Art. 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos
descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial;

Que,
el Art. 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que
los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de
desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las
competencias propias de cada nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de
la función social y ambiental de la propiedad. Los planes de ordenamiento
territorial regional, provincial, se articularán entre sí, debiendo observar, de
manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial
cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y
ocupación del suelo;

Que,
el Art. 44 literal b), del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, señala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos
la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el
territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este
nivel, racionalizaran las intervenciones en el territorio de todos los
gobiernos autónomos descentralizados;

Que,
la legislación vigente y la política estatal reconocen y garantizan a quienes
habitan en la República del Ecuador el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que,
el cantón San Pedro de Huaca en respuesta al desarrollo y crecimiento dinámico
experimentado en los últimos tiempos, requiere de normativa idónea para preservar
la integridad de sus habitantes y del ambiente, así como propiciar una
estructura poli céntrica, articulada y complementaria de asentamientos humanos,
que den como resultado un adecuado manejo y protección de recursos naturales;

En
ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 240 de la Constitución de
la República, y de conformidad con los Art. 57 literales a), e) y x) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art.
1.- Aprobar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Pedro de Huaca presentado por
el Ing. Santiago Rojas Director de Planificación Estratégica y Participación
Ciudadana, con sus contenidos y observaciones realizadas por los miembros del
concejo.

Art.
2.- La Dirección de Planificación Estratégica y Participación Ciudadana del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca será
el encargado de realizar los trámites pertinentes del PDYOT de acuerdo a la
Ordenanza su aplicación y vigencia.

Art.
3.- Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y
de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno.

Art.
4.- Encargar el seguimiento y cumplimiento de esta resolución a la Dirección de
Estratégica y Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón San Pedro de Huaca. La presente resolución entrara en vigencia sin
perjuicio de su publicación en la página Web de la Institución.

Dado y
firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón San Pedro de Huaca.

f.)
Ing. Santiago Rojas, Director de Planificación Estratégica y Participación
Ciudadana

f.)
Abg. Andrés Serrano Terán, Secretario de Concejo (E)

EL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA

Considerandos:

Que,
el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el ?Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.?

Que,
en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional.

Que,
el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del
derecho se han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales.?

Que,
el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: ?La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.?. Esto significa
que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución
de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que,
el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que,
el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.

Que,
el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce
y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.

Que de
acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución de la República: ?Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más
favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las
invoquen expresamente.?. Lo que implica que la Constitución de la República
adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y
todas debemos sujetarnos a ella.

Que,
el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de
las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La
propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que,
el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una
cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da
por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su
nombre.

El
poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Que el
artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales

Que,
el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que
con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información
deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los
catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

Que,
el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales,
acuerdos y resoluciones; Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito
de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas
institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que,
el Art. 242 de la Constitución de la República del Ecuador que el Estado se
organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias
rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población
podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos
autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales
indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Que,
las municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD
reglamentarán los procesos de formación del catastro, de valoración de la
propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes
normas:

Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos
establecidos en este Código.

Que,
los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del
COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión
propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule
las finanzas públicas.

Que,
la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad.
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que,
las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos

Que,
en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones
que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco,
propio o natural del inmueble y servirá
de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y
no tributarios.

Que,
el artículo 65 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinación de la obligación tributaria

Que,
los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para
escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Por lo
que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las
atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59
y 60 y el Código Orgánico Tributario.

Expide:

REFORMA
A LA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES
URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2016 -2017

Art.
1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente
actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a
los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica?.

Art.
2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la
formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro
inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

El
Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende;
el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad,
la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la
administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización
y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los
productos ejecutados.

Art.
3. DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para
gozar y disponer de ella.

La
propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee
aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de
que, sea o no sea el verdadero titular.

La
posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de
los derechos reales.

Art. 4.-
JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:

CODIFICACION
CATASTRAL:

La
localización del predio en el territorio está relacionado con el código de
división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto
por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación
PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL
URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el
código establecido es el 50, si el área urbana de una ciudad está constituida
por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la codificación
de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el
caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido
el área urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que
esa parroquia tiene área rural, por lo que la codificación para el catastro
urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural
la codificación en lo correspondiente a la ZONA será a partir de 51.

El
código territorial local está compuesto por trece dígitos numéricos de los cuales
dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, tres
para identificación de MANZANA, tres para identificación del PREDIO y tres para
identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

LEVANTAMIENTO
PREDIAL:

Se
realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la
administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su
información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza
las variables requeridas por la administración para la declaración de la
información y la determinación del hecho generador.

Estas
variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a
investigar, con los siguientes referentes:

01.- Identificación del predio:

02.- Tenencia del predio:

03.- Descripción física del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- Descripción de las edificaciones.

Estas
variables expresan los hechos existentes a través de una selección de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante
la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de declaración.

Art.
5.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los
artículos precedentes es la Municipalidad del Cantón San Pedro de Huaca.

Art.
6.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de
los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas,
las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y
demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan
los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o
usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del
Cantón.

Art. 7.-
VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará
en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El
valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado
por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de
condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la
superficie de la parcela o solar.

b) El
valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de
reposición; y,

c) El
valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la
simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos
actualizados d