n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Martes, 15 de Mayo de 2012 – R. O. No. 703

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n

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n

n SUPLEMENTO

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n SUMARIO

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n Ejecutivo Ministerio del Ambiente:

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n Resoluciones

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n

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n 822 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100MW) y Línea de Transmisión a 138 KV Asociada y otórgase la licencia ambiental a la Empresa Eléctrica Quito S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

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n

n 829 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro? y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n 830 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plande Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Zumbi? y otórgase licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n 831 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Barbones? y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución de dicho proyecto .

n

n

n

n

n

n 832 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Bellavista? y otórgase licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n 833 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción, Instalación y Puesta en Marcha de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Chimbutza? y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de

n

n dicho proyecto

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n

n

n

n

n 834 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Piñas? y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n 838 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Vía Armenia 2, Autopista General Rumiñahui, Intercambiador (Facilitador de Tráfico)? y otórgase la licencia ambiental al Gobierno de la Provincia de Pichincha para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n ?

n

n Resoluciones

n

n

n

n 839 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la plataforma Sacha 146, para la fase de desarrollo y producción de los pozos Sacha 330D, 331D, 332D, 333D, 340D y 342D? y declárase a dicho proyecto parte integrante de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 065 de 4 de marzo del 2010

n

n

n

n

n

n 840 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Operación de la Finca Florícola Agrirose Cía. Ltda., y otórgase licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n 841 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Club Los Chillos? y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n 843 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Drago para los proyectos: PAD Drago Norte 1 (Nueva Central de Facilidades Petroleras, CPF), PAD Drago Norte 2, PAD Drago Norte 13, PAD Drago Norte 19, PAD Drago Norte 22, Líneas de Flujo y todas las facilidades conexas dentro de la fase de desarrollo y producción? y otórgase licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n 844 Apruébase el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental Conjunto de las Áreas Mineras ?La Encrucijada?, apruébase la auditoría ambiental y otórgase licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

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n

n

n

n

n 845 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Cerro Pichincha? de la Empresa RTVECUADOR E.P., y otórgase licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Ordenanza Municipal:

n

n

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arenillas: Que regula el manejo de los recursos hídricos para la conservación, uso y desarrollo de las microcuencas del cantón Arenillas

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n

n

n

n No. 822

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,

n

n propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos

n

n ambientales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíbe ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes; se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre,acuática o aérea, existente en las unidades de manejo;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto entodas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DG-080494 del 5 de mayo del 2008 la Empresa Eléctrica Quito S .A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para los Proyectos Hidroeléctricos Quijos y Baeza;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 3756-08 DPCC/MA del 4 de junio del 2008 el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección, el cual concluye que el proyecto Hidroeléctrico Quijos y Baeza, INTERSECTA con las Reservas Ecológicas Cayambe Coca y Antisana, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n

n n

n ZONA

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n QUIJOS

n n

n 17

n n

n 1

n n

n 9949500

n n

n 831500

n n

n

n n

n 17

n n

n 2

n n

n 9949500

n n

n 831500

n n

n

n n

n 18

n n

n 3

n n

n 9954000

n n

n 169500

n n

n

n n

n

n n

n ZONA

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n BAEZA

n n

n 18

n n

n 5

n n

n 9950000

n n

n 170000

n n

n

n n

n 18

n n

n 6

n n

n 9950000

n n

n 170000

n n

n

n n

n 18

n n

n 7

n n

n 9951000

n n

n 170000

n n

n

n n

n 18

n n

n 8

n n

n 9949000

n n

n 170000

n n

n

n

n Que, mediante Resolución de Directorio No. 030/09 del 2 de abril del 2009 el Consejo Nacional de Electricidad – CONELEC, declara como obra pública prioritaria para el sector eléctrico al Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza, a desarrollarse por la Empresa Eléctrica Quito S. A.;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DG-090466 del 18 de mayo del 2009 la Empresa Eléctrica Quito S. A., remite al Ministerio del Ambiente, para su análisis y aprobación los Términos de Referencia para la actualización del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del Proyecto Hidroeléctrico Quijos- Baeza (100 MW) y Línea de Transmisión Asociada, ubicado en la provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0466-2009-DNPCA-MAE del 25 de mayo del 2009 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Dirección Nacional de Biodiversidad los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100 MW) y Línea de Transmisión Asociada, el cual INTERSECTA con la Reserva Ecológica Cayambe Coca, para análisis y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0168-2009-DNB-MAE del 8 de junio del 2009 la Dirección Nacional de Biodiversidad, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el análisis y pronunciamiento de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100 MW), ubicado en la provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0761-2009-SCA-MAE del 9 de

n

n junio del 2009 el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100 MW) y Línea de Transmisión Asociada, ubicado en la provincia de Napo, sobre la base del InformeTécnico No. 402-ULA-DNPCA-SCA-MA;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza y Línea de Transmisión a 138 KV, ubicado en la provincia de Napo, se realizó mediante Audiencia Pública los días 9 y 10 de julio de 2009 en el Inga Bajo, en Cuyuya y en Baeza, conforme lo previsto en el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 112, publicado en el Registro Oficial No. 428 del 18 de septiembre del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DG-091016 del 30 de septiembre del 2009 la Empresa Eléctrica Quito, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100MW) y Línea de Transmisión a 138 KV, Asociada, ubicado en la provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2009-2425 del 12 de octubre del 2009 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Dirección Nacional de Biodiversidad el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100MW) y Línea de Transmisión Asociada, el cual INTERSECTA con la Reserva Ecológica Cayambe Coca, para análisis y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2009-0558 del 28 de octubre del 2009 la Dirección Nacional de Biodiversidad, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el análisis y pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100MW) y Línea de Transmisión Asociada, ubicado en la provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3587 del 15 de noviembre del 2009 el Ministerio del Ambiente comunica a la Empresa Eléctrica Quito S. A., las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100MW) y Línea de Transmisión Asociada, ubicado en la provincia de Napo, sobre la base del Informe Técnico No. 1268-09 ULADNPCA- SCA-MA del 29 de octubre del 2009 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2009-2820 del 9 de noviembre del 2009;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DG-091266 del 15 de diciembre del 2009 la Empresa Eléctrica Quito S. A., remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100MW) y Línea de Transmisión a 138 KV, Asociada, ubicado en la provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-0003 del 4 de enero del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Dirección Nacional de Biodiversidad las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100MW) y Línea de Transmisión Asociada, ubicado en la provincia de Napo, el cual INTERSECTA con la Reserva Ecológica Cayambe- Coca, para análisis y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-0432 del 30 de enero del 2010 el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100MW) y Línea de Transmisión a 138 KV Asociada, ubicado en la provincia de Napo, sobre la base del Informe Técnico No. 0059-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 7 de enero del 2010 elaborado por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental y por la Dirección Nacional de Biodiversidad, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-0435 del 28 de enero del 2010 y dispone el pago de tasas para el licenciamiento ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DG-110429 del 24 de mayo del 2011 la Empresa Eléctrica Quito S. A., remite al Ministerio del Ambiente la siguiente documentación: Copia de la Transferencia electrónica del 18 de mayo del 2011, por un valor de 193720.00, correspondiente a:

n

n

n

n Pago del 1×1000 del costo total del proyecto por la obtención de la licencia ambiental, por la cantidad de $192340,00 USD.

n

n

n

n Pago de tasa por seguimiento ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el primer año de ejecución del proyecto, por la cantidad de $ 1380,00 USD.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Quijos- Baeza (100MW) y Línea de Transmisión a 138 KV Asociada, ubicado en la provincia de Napo, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-0432 del 30 de enero del 2010 Informe Técnico No. 0059-10-ULA-DNPCA-SCAMA del 7 de enero del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-0435 del 28 de enero del 2010.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a la Empresa Eléctrica Quito S. A., para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100MW) y Línea de Transmisión a 138 KV Asociada, ubicado en la provincia de Napo.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Empresa Eléctrica Quito S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Napo del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 28 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 822

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUIJOS -BAEZA (100MW) Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN A 138 KV ASOCIADA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE NAPO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la Empresa Eléctrica Quito S. A., en la persona de su representante legal para el Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100MW) y Línea de Transmisión a 138 KV Asociada, ubicado en la provincia de Napo, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda con la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Empresa Eléctrica Quito S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Cancelar anualmente los pagos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 068, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial No. 246 del 7 de enero del 2008 que señala: ?No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros?.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro

n

n Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 28 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n No. 829

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,

n

n propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todassus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 002-CA-07 del 2 de enero del 2007 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular ?Moromoro?, ubicada en cantón Piñas, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 000610-07-DPCC/MA del 8 de febrero del 2007 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular ?Moromoro?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 640491

n n

n 9592760

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 54-CA-07 del 27 de febrero del 2007 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los términos de referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Construcción, Instalación y Puesta en Marcha de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, ubicada en el cantón Piñas, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana de los términos de referencia para la elaboración de los Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, se realizó mediante Reunión Informativa el 26 de junio del 2007 en la Junta Parroquial de Malvas, provincia de El Oro, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 03318-07 DPCC-SCA-MA del 26 de junio del 2007 el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 144 DPCC-SCA-MA remitido con memorando No. 7409-07 UEIA-DPCC-SCA-MA realiza observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Construcción, Instalación y Puesta en Marcha de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, ubicada en el cantón Piñas, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 280-CA-07 del 18 de julio del 2007 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, el alcance a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, ubicada en el cantón Piñas, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 05214-07 DPCC-SCA-MA del 4 de octubre del 2007 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que sobre la base del Informe Técnico No. 228 DPCC-SCA-MA, remitido mediante memorando No. 11694-07 UEIA-DPCC-SCA-MA, emite informe favorable a los términos de referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Construcción, Instalación y Puesta en Marcha de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, ubicada en el cantón Piñas, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, ubicada en el cantón Piñas, provincia de El Oro, se realizó mediante Reunión Informativa el 30 de noviembre del 2007 en las instalaciones del Auditorio del Municipio de Piñas, en base al artículo 20 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 160-CA-08 del 27 de febrero del 2008 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, ubicada en el cantón Piñas, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 279-UEIA-DNPCCA-MA del 12 de junio del 2008 el Ministerio del Ambiente, comunica a OTECEL S. A., las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, ubicada en el cantón Piñas, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-0398 del 27 de febrero del 2009 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, ubicada en el cantón Piñas, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2784-09-DPCA-SCA-MA del 25 de marzo del 2009 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que, sobre la base del Informe Técnico No. 277-09-DPCA-SCA-MA, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, ubicada en el cantón Piñas provincia de El Oro y solicita que para la emisión de la licencia ambiental debe remitir el pago de tasas y garantías correspondientes;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-5369 del 27 de noviembre del 2009 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de cincuenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, ubicada en el cantón Piñas, provincia de El Oro, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeletas de depósito en el Banco Nacional de Fomento (No. 0401121 por USD 42.750.00, No. 0492390 por USD 1.203.00 y No. 0592324 por USD 5.787.60) por un monto total de USD 49.740.60; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y

n

n USD 1380 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de 50 estaciones de telefonía celular, dentro de ellas la Estación Moromoro;

n

n

n

n Que, OTECEL S. A. remite la póliza No. 74762, por una suma asegurada de USD 270.00 correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la estación repetidora Moromoro, ubicada en el cantón Piñas, provincia

n

n de El Oro; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, ubicada en el cantón Piñas, provincia de El Oro en base al oficio No. 2784-09-DPCA-SCA-MA del 25 de marzo del 2009 e Informe Técnico No. 277-09-DPCASCA-MA.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental al proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, ubicada en el

n

n cantón Piñas, provincia de El Oro.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Quito, a 27 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 829

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIÓN REPETIDORA DE TELEFONÍA CELULAR MOROMORO?, UBICADA EN EL CANTÓN PIÑAS, PROVINCIA DE EL ORO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Moromoro?, ubicada en el cantón Piñas, provincia de El Oro, en losperíodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento, luego de un año de entrar en operación el proyecto y posteriormente cada dos años contados a partir de la aprobación de la primera auditoría, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 27 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 830

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios

n

n naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la

n

n naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos

n

n ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 387-CA-07 del 17 de septiembre del 2007 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Repetidora de Telefonía Celular ?Zumbi?, ubicada en el cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 005951-07-DPCC/MA del 9 de noviembre del 2007 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que la Antena Repetidora de Telefonía Celular ?Zumbi?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 747225

n n

n 9568919

n n

n

n

n Que, la participación ciudadana de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Instalación de la Antena Repetidora de Telefonía Celular Zumbi, se realizó mediante Reunión Informativa el 16 de noviembre del 2007 en el cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministeriodel Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 670-CA-07 del 5 de diciembre del

n

n 2007, OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los términos de referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Zumbi?, ubicada en el cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 000434 del 23 de enero del 2008 el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 012-UEIA-DPCC-2008 del 9 de enero del 2008 remitido con memorando No. 00342-08-UEIA-DPCCSCA- MA del 10 de enero del 2008 emite pronunciamiento favorable de los términos de referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Zumbi?, ubicada en el cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Zumbi?, ubicada en el cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe?, se realizó mediante Reunión Informativa el 23 de junio del 2008 en el Auditorio del Municipio de Centinela del Cóndor, en base al artículo 20 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-0802 del 6 de agosto del 2008 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Zumbi?, ubicada en el cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 7476-08-UEIA-DNPCCA-SCAMA del 23 de septiembre del 2008 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que, sobre la base del Informe Técnico No. 540-UEIA-DPCC-MA-2008, remitido mediante memorando No. 13939-08-UEIADNPCCA- SCA-MA del 23 de septiembre del 2008 emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Zumbi?, ubicada en el cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe?, y solicita que para proceder a la emisión de la licencia ambiental debe remitir el pago de tasas y garantías correspondientes;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-5369 del 27 de noviembre del 2009 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de cincuenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Arcapamba?, ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeletas de depósito en el Banco Nacional de Fomento (No. 0401121 por USD 42.750.00, No. 0492390 por USD 1.203.00 y No. 0592324 por USD 5.787.60) por un monto total de USD 49.740.60; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 920 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de 50 estaciones de telefonía celular, dentro de ellas la Estación Zumbi;

n

n

n

n Que, OTECEL S. A. remite la póliza No. 74766 por una suma asegurada de USD 270.00 correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la estación repetidora Zumbi, ubicada en el cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Zumbi?, ubicada en el cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe?, en base al oficio No. 7476-08-UEIA-DNPCCA-MA del 23 de septiembre del 2008 e Informe Técnico No. 540-UEIADPCC- MA-2008 remitido mediante memorando No. 13939-08 UEIA-DNPCCA-SCA-MA del 23 de septiembre del 2008.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental al Proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Zumbi?, ubicada en el cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora

n

n Chinchipe?.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal

n

n de OTECEL S .A., y publíquese en el Registro Oficial por

n

n ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la

n

n Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección

n

n Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del

n

n Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Quito, a 27 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 830

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n