n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 15 de Mayo de 2012 – R. O. No. 703

n

n

n

n

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n

n

n Ejecutivo Decretos

n

n

n

n 1130 Agradécese por los servicios prestados a la patria al Teniente General Leonardo Carlos Barreiro Muñoz y desígnase Comandante General de la Fuerza Aérea al Brigadier General Enrique Fernando Velasco Dávila

n

n

n

n

n

n 1131 Agradécese por los servicios prestados a la patria al General del Ejército Luis Ernesto González Villarreal y desígnase Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al Teniente General Leonardo Carlos Barreiro Muñoz

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n

n

n Acuerdos

n

n

n

n MCPGAD-DAJ-2012-003 Apruébase el Estatuto de la Corporación ?Gobernabilidad y Responsabilidad Social?

n

n

n

n Ministerio De Finanzas:

n

n

n

n 104 Autorízase la emisión y fíjase el precio de 1.167.800 especies valoradas de distintas clases

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n

n

n 352 Expídese el Reglamento para el manejo y reposición de los fondos fijos de caja chica

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n – Acuerdo Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n

n

n 023 Expídese el Reglamento para regular la colocación y ubicación de rótulos y vallas en el derecho de vía de los caminos a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, incluyendo los concesionarios y delegados

n

n

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n

n

n Extractos – Extractos de consultas, febrero del 2012

n

n

n

n Correos del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n

n

n CDE-E.P.-2011-389 Apruébase la elaboración de la resolución de la emisión postal denominada ?Cartillas Postales-Tren Ecuador?

n

n

n

n ?

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n CDE-EP-2011-394 Apruébase la elaboración de la Resolución de la emisión postal denominada ?Las siete maravillas de Quito?

n

n

n

n

n

n CDE-EP-2011-427 Apruébase la elaboración de la resolución de la emisión de sellos postales denominada ?2011 Año Internacional de los Afrodescendientes?

n

n

n

n

n

n CDE-EP-2011-438 Apruébase la elaboración de la resolución de la emisión de sellos postales denominada ?Exporta Fácil?

n

n

n

n

n

n CDE-EP-2011-504 Apruébase la elaboración de la resolución de la emisión de sellos postales denominada ?Flores Ecuatorianas?

n

n

n

n

n

n CDE-EP-2011-505 Apruébase la elaboración de la resolución de la emisión de sellos postales denominada ?XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011?

n

n

n

n

n

n CDE-E.P.-2011-526 Apruébase la elaboración de la resolución de la emisión postal denominada ?América UPAEP-Buzones 2011?

n

n

n

n

n

n CDE-E.P.-2011-543 Apruébase la elaboración de la resolución de la emisión postal denominada ?75 Años Cámara de Industrias de Guayaquil?

n

n

n

n

n

n CDE-E.P.-2011-527 Apruébase la elaboración de la resolución de la emisión postal denominada ?Navidad 2011?

n

n

n

n

n

n CDE-E.P.-2011-528 Apruébase la elaboración de la resolución de la emisión postal denominada ?Cartas de Mujeres?

n

n

n

n

n

n CDE-E.P.-2011-558 Apruébase la elaboración de la resolución de la emisión postal denominada ?Cartillas Filatélicas-Galápagos?

n

n

n

n

n

n CDE-E.P.-2011-559 Apruébase la elaboración de la resolución de la emisión postal denominada ?Prevención del Cáncer -SOLCA?

n

n

n

n

n

n CDE-EP-2011-560 Refórmase la Resolución No. 2011-098 de 9 de marzo del 2011

n

n

n

n Electoral Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Sentencias

n

n

n

n CAUSA 344-2011-TCE Declárase sin lugar el juzgamiento y ratifícase la presunción de inocencia del ciudadano Argemiro Aníbal López Cusme

n

n

n

n

n

n CAUSA 345-2011-TCE Declárase sin lugar el juzgamiento y ratifícase la presunción de inocencia del ciudadano Luis Vicente Rodríguez Yagual

n

n

n

n

n

n CAUSA 346-2011-TCE Declárase sin lugar el juzgamiento y ratifícase la presunción de inocencia del ciudadano Clemente Lino Juan Bautista

n

n

n

n Ordenanza Municipal:

n

n

n

n – Cantón Gualaceo: Que establece el límite del área urbana

n

n –

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n n

n

n

n Nº 1130

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República establece la facultad del Presidente de la República para designar a los integrantes del alto mando

n

n militar y policial;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 323 de 14 de abril del 2010, se designó como Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana al señor Brigadier General Leonardo Carlos Barreiro Muñoz;

n

n

n

n Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional establece que los comandantes generales de fuerza permanecen dos años en sus funciones y que cesan definitivamente de su cargo, entre otras causas, por terminación del período;

n

n

n

n Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional establece como atribución del Presidente de la República la designación de los comandantes generales de fuerza de entre los tres oficiales generales de mayor antigüedad de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Visto el oficio Nº MDN-MDN-2012-0541-OF de abril 3 del 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República, y artículo 31 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Agradecer al señor Teniente General Leonardo Carlos Barreiro Muñoz por los servicios prestados a la patria en el desempeño de sus funciones como Comandante General de la Fuerza Aérea.

n

n

n

n Artículo 2.- Designar como Comandante General de la Fuerza Aérea al Brigadier General Enrique Fernando Velasco Dávila.

n

n

n

n Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1131

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República establece la facultad del Presidente de la República para designar a los integrantes del alto mando militar y policial;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 321 de 14 de abril del 2010, se designó como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al señor General de División Luis Ernesto González Villarreal;

n

n

n

n Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional establece que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas permanece dos años en sus funciones y que cesa definitivamente de su cargo, entre otras causas por terminación del período;

n

n

n

n Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional establece como atribución del Presidente de la República la designación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de entre los tres oficiales generales de mayor antigüedad de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Visto el oficio Nº MDN-MDN-2012-0540-OF de abril 3 del 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República, y artículo 19 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Agradecer al señor General de Ejército Luis Ernesto González Villarreal por los servicios prestados a la patria en el desempeño de sus funciones como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Artículo 2.- Designar como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al Teniente General Leonardo Carlos Barreiro Muñoz.

n

n

n

n Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de abril del 2012.

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. MCPGAD-DAJ-2012-003

n

n

n

n José Larrea

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE

n

n LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS

n

n DESCENTRALIZADOS, SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007 y publicado en el Registro Oficial No. 33 del 5 de marzo del 2007; se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política;

n

n

n

n Que el Ministerio de Coordinación de la Política, es la institución encargada de coordinar los procesos interinstitucionales del Gobierno para construir el poder político, democrático y vincular a todos los ámbitos de los poderes del Estado, para que, desde la participación directa y territorial de la organización ciudadana, cohesionar para el ejercicio del buen gobierno y el desarrollo desde lo local a lo regional y nacional;

n

n

n

n Que conforme la misión y visión del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, esta Cartera de Estado es la llamada a construir una conciencia que lleve a mejorar las prácticas participativas, democráticas, garantizando el ejercicio pleno de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de la población para consolidar la democracia participativa, la gestión pública eficiente, descentralizada y territorialmente desconcentrada y la integración regional;

n

n

n

n Que, dentro de los objetivos estratégicos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados está el generar adhesión de la ciudadanía a la acción política gubernamental;

n

n

n

n Que el artículo 154, Capítulo Tercero, Sección Primera de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a los ministros y ministras de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión, esto en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 2428, publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que conforme los artículos 564 y 567 del Código Civil la aprobación de los estatutos de las personas jurídicas sin fines de lucro es competencia del Presidente de la República;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se expide el Reglamento de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones y disoluciones, y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 de 8 de abril del 2008, se expide las reformas al Reglamento de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones y disoluciones, y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 1049, publicado en el Registro Oficial 660 de 28 de febrero del 2012, se expide las reformas al Reglamento de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones y disoluciones, y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; que en su artículo primero dice: ?las personas naturales y jurídicas con capacidad jurídica para contratar se encuentra facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos? (?);

n

n

n

n Que conforme el artículo 1 reformado del Reglamento de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones y disoluciones, y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales se tendrá como corporaciones de primer grado aquellas que agrupan a personas naturales con un mínimo de cinco miembros con un fin delimitado tales como asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo tercero del mismo decreto ejecutivo (?) ?quienes deseen obtener la aprobación de una organización de este tipo deberán presentar una solicitud dirigida al Ministro de Estado que corresponda o al Secretario General de la Administración Pública, firmada por el miembro fundador designado para ello, adjuntado en un solo expediente, los siguientes documentos, debidamente certificados por el Secretario de la organización?:

n

n

n

n 1. Acta de la asamblea constitutiva de organización en formación, suscrito por todos los miembros fundadores, la misma que debe contener expresamente:

n

n

n

n La voluntad de los miembros para constituir la misma;

n

n

n

n La nómina de la Directiva provisional;

n

n

n

n Los nombres completos, nacionalidad, número de los documentos de identidad y domicilio de cada uno de los miembros fundadores; y,

n

n

n

n La indicación del lugar en que la entidad en formación tendrá su sede, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia e indicación de un número de teléfono o dirección de correo electrónico y casilla postal en caso de tenerla.

n

n

n

n 2. Copia del correspondiente estatuto que debe incluir la certificación del Secretario provisional, que se indique con exactitud la o las fechas de estudio y aprobación del mismo;

n

n

n

n Que según el artículo cuatro del decreto ejecutivo en mención,

n

n

n

n las fundaciones y corporaciones de primer grado deben acreditar un patrimonio mínimo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;

n

n

n

n Que de conformidad con el capítulo tercero de dicho decreto ejecutivo los estatutos y su aprobación deben cumplir con los requisitos establecidos en el mismo;

n

n

n

n Que mediante petición suscrita por el Dr. Jorge Haz Villagómez y Abg. Hernán Ponce Armas, se solicitó al Ministerio del Interior que se proceda con la aprobación de la personería jurídica, de la Corporación denominada: ?Gobernabilidad y Responsabilidad Social?, amparados en lo dispuesto en el artículo 564 del Código Civil;

n

n

n

n Que mediante oficio número 2012-MDI-CGJ-aum-04349, la Dra. María Salgado Silva, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, remite a esta Cartera de Estado, el procedimiento de aprobación de la personería jurídica, de la Corporación denominada: ?Gobernabilidad y Responsabilidad Social?, en razón de que se observó que los objetivos y fines de la entidad en formación consta: ?? fomentar y fortalecer el proceso democrático en el Ecuador, incorporando a los sectores empresariales, profesionales, actores sociales y comunitarios, en participación conjunta con el sector público, en la toma de las grandes decisiones Políticas Financieras, Legales, Administrativas, Sociales y Medioambientales que requiere urgentemente el País??;

n

n

n

n Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. MCPGAD-DAJ-2012-002 de fecha 28 de marzo del 2012, se dispone que el arquitecto José Larrea, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados desde el 2 de abril al 15 de abril del 2012, subrogue y asuma las funciones de dicha Cartera de Estado; y,

n

n

n

n Que habiendo revisado los documentos presentados por la Corporación denominada: ?Gobernabilidad y Responsabilidad Social?, se desprende que cumple con todos los requerimientos legales establecidos Reglamento de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones y disoluciones, y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; para su aprobación y respectivo otorgamiento de la personalidad jurídica,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar los estatutos de la corporación denominada: ?Gobernabilidad y Responsabilidad Social?.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia el momento de su otorgamiento, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) José Larrea, Ministro de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, subrogante.

n

n

n

n Nº 104

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 306 de 22 de octubre del 2010, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

n

n

n

n Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nº 001, publicado en el Registro Oficial Nº 629 de 30 de enero del 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las finanzas públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo – beneficio que para el efecto deberá realizarse;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nº 055, publicado en el Registro Oficial Nº 670 de 27 de marzo del 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial Nº 159, publicado en el Registro Oficial Nº 504 de 2 de agosto del 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los principios del Sistema de Administración Financiera, las normas técnicas de presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las normas técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial Nº 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 259 de 24 de enero del 2008, que tratan de las especies valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

n

n

n

n Que mediante oficios Nos. MRECI-CGAF-2012-0125-OF y MRECI-CGAF-2012-0137-OF de 12 y 19 de marzo del 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a la Subsecretaría de Presupuesto de esta Cartera de Estado se designe autorizar la emisión e impresión de varias especies valoradas para lo cual adjunta el informe de planificación de emisión de especies valorada; la cotización de IGM; y, la certificación de disponibilidad presupuestaria;

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MINFIN-SP-2012-0117 de 17 de abril del 2012, la Subsecretaría de Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el informe técnico Nº MF-SP-DNI-2012-156 de 12 de abril del 2012, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, del análisis expuesto y considerando que el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cumplido con todos los requisitos para la autorización de nuevas emisiones, se recomienda autorizar la impresión de 1?167.800 especies valoradas y sugiere se elabore el acuerdo ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo Nº 055; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial Nº 001, publicado en el Registro Oficial Nº 629 de 30 de enero del 2012,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar la emisión y fijar el precio de un millón ciento sesenta y siete mil ochocientas (1?167.800) especies valoradas de distintas clases, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaría de Presupuesto, constantes en el informe Nº MF-SP-DNI-2012-156 de 12 de abril del 2012; y, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n
n n

n

n n

n ESPECIES QUE SE AUTORIZAN PARA LA NUEVA EMISIÓN

n n

n DETALLE

n n

n Valor

n

n Unitario USD

n n

n Numeración

n n

n Cantidad

n n

n VALOR

n

n TOTAL USD

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n PASAPORTES APARTIDAS

n n

n 60,00

n n

n 7.001

n n

n 9.000

n n

n 2.000

n n

n 120.000,00

n n

n PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

n n

n 50,00

n n

n 10.001

n n

n 13.500

n n

n 3.500

n n

n 175.000,00

n n

n PASAPORTES ESPECIALES

n n

n 50,00

n n

n 10.001

n n

n 15.500

n n

n 5.500

n n

n 275.000,00

n n

n PASAPORTES OFICIALES

n n

n 50,00

n n

n 10.001

n n

n 14.500

n n

n 4.500

n n

n 225.000,00

n n

n PASAPORTES ORDINARIOS

n n

n 50,00

n n

n 3?495.001

n n

n 4?148.000

n n

n 653.000

n n

n 32?650.000,00

n n

n PASAPORTES ORDINARIOS

n n

n 100,00

n n

n 4?148.001

n n

n 4?478.000

n n

n 330.000

n n

n 33?000.000,00

n n

n FORMULARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PASAPORTES

n n

n 20,00

n n

n 3?000.001

n n

n 3?169.300

n n

n 169.300

n n

n 3?386.000,00

n n

n TOTAL:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 1?167.800

n n

n 69?831.000,00

n n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n n
n n

n

n

n Nº 352

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los literales a), d) y e) del Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que las máximas autoridades, titulares y responsables de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, además de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno, así como el inciso segundo del Art. 9, que determina que será de responsabilidad de cada institución del Estado y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio de control externo a cargo de la Contraloría General del Estado;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nº 039-CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 87 de 14 de diciembre del 2009, el Contralor General del Estado expidió las normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial Nº 338, publicado en el Registro Oficial Nº 382 de 10 de febrero del 2011, expidió directrices para la aplicación de los fondos de reposición, entre otros, para los fondos de caja chica;

n

n

n

n Que, es necesario disponer de un instrumento que norme la utilización de recursos financieros asignados a través del fondo fijo de caja chica, a fin de racionalizar sus desembolsos y que esté acorde con la normativa vigente;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial Nº 260 del 4 de abril del 2011, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 148 del 20 de mayo del 2011; se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;

n

n

n

n Que, los artículos 39 y 40 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, establecen la Organización y Jurisdicción de las Subsecretarías Regionales de Minas;

n

n

n

n Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que las entidades y organismos del sector público, pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las Finanzas Públicas;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 155-COGEJ-D-JCP de 9 de abril del 2012, la Coordinación General Jurídica emitió informe jurídico favorable para la expedición del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica para el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art.17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el Reglamento para el manejo y reposición de los fondos fijos de caja chica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Art. 1.- Objetivo.- El fondo fijo de caja chica es un valor permanente y renovable, que tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes, de valor reducido que no sean factibles de satisfacer mediante transferencias bancarias; y que faciliten el normal desenvolvimiento de las actividades institucionales.

n

n

n

n Art. 2.- Programación y apertura del fondo fijo de caja chica.- En función de las necesidades de las unidades administrativas que lo soliciten y la disponibilidad presupuestaria, la Dirección Financiera, previa autorización del Coordinador General Administrativo Financiero, establecerá un fondo fijo de caja chica para las siguientes unidades administrativas: Despacho Ministerial, viceministerios, subsecretarías nacionales, subsecretarías regionales, coordinaciones generales y direcciones del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Los responsables de las dependencias que constan en el Art. 2, del presente reglamento, serán quienes soliciten la creación de Fondo Fijo de Caja Chica a la Coordinación General Administrativa Financiera, quien será la que autorice dicha apertura.

n

n

n

n Art. 3.- Cuantía del fondo.- De conformidad con el siguiente detalle:

n

n

n n

n UNIDAD

n n

n VALOR $

n n

n Despacho Ministerial

n n

n 400.00

n n

n Viceministerios

n n

n 150.00

n n

n Subsecretarías nacionales

n n

n 150.00

n n

n Subsecretarías regionales de minas: Centro (zona 6), Norte (zonas 1, 2, y 9), Centro (zona 3) y Litoral (zonas 4, 5 y 8)

n n

n 150.00

n n

n Subsecretaría Regional de Minas Sur, zona 7 con jurisdicción en (El Oro, Loja, y Zamora Chinchipe)

n n

n 100.00

n n

n Direcciones en general

n n

n 150.00

n n

n

n

n Art. 4.- Valor del desembolso.- El Despacho Ministerial podrá realizar desembolsos por cada pago hasta por un valor de cincuenta dólares (USD 50,00) de los Estados Unidos de América; los viceministerios, subsecretarías nacionales, subsecretarías regionales, coordinaciones y direcciones hasta cuarenta dólares (USD 40.00) cada vez; y, para el caso de la Subsecretaría Regional de Minas Sur- Zona 7 el monto es de hasta treinta dólares (USD 30.00).

n

n

n

n Art. 5.- Administradores del fondo.- La persona que sea nombrada para el manejo del fondo fijo de caja chica, será responsable de la administración, control, trámite y reposición de los recursos del fondo y debe pertenecer a la unidad o proceso que solicita la apertura del fondo; quien no deberá tener vínculos de parentesco con los servidores que tengan a cargo labores de registro contable, recaudación y custodia de los bienes dentro de la institución.

n

n

n

n Dicho servidor(a) administrador del fondo fijo de caja chica, es responsable pecuniaria y administrativamente del uso y custodia de los valores, por lo que está en la obligación de requerir al proveedor, los comprobantes de venta debidamente pre-numerados y autorizados, o facturas resultantes del gasto de cada una de las adquisiciones, a efecto de justificar el movimiento económico realizado, mediante la liquidación de los valores entregados y recibidos, luego de lo cual debe archivarlos cronológicamente hasta que solicite la reposición del fondo.

n

n

n

n El responsable de la custodia y manejo del fondo mantendrá en su poder el fondo en dinero en efectivo, con el objeto de atender en forma oportuna e inmediata cualquier solicitud de adquisición o pago requerido por las autoridades y servidores(as) que pertenezcan a la unidad asignada. Por ningún concepto podrán mantener este fondo en cuenta corriente o ahorros a título personal.

n

n

n

n En caso de rotación, traslado, vacaciones, enfermedad, comisión o ausencia temporal, justificada del servidor(a) encargado de la custodia, manejo y control del fondo fijo de caja chica, es obligación del ordenador del gasto (Jefe inmediato) comunicar inmediatamente el particular a la Dirección Financiera, realizará inmediatamente un memo, al cual se adjunte el resumen de caja chica con los documentos de respaldo y papeleta de depósito del dinero no utilizado, con la finalidad de liquidar el fondo a nombre de dicho servidor(a) y crear un nuevo fondo a nombre del custodio entrante, previa autorización del Coordinador Administrativo Financiero.

n

n

n

n El custodio entrante, cumplirá las mismas funciones del saliente.

n

n

n

n Art. 6.- Utilización del fondo.- El fondo fijo de caja chica, se puede utilizar para la adquisición en efectivo de bienes, servicios y otros pagos que no tienen el carácter de previsibles y que son necesarios para dar agilidad en el funcionamiento de la entidad, tales como:

n

n

n

n a) Adquisición de útiles de aseo, siempre y cuando no exista en stock;

n

n

n

n b) Adquisición y arreglo de cerraduras y seguridades; copias de llaves;

n

n

n

n c) Adquisición de registros oficiales;

n

n

n

n d) Compra de partes, piezas, insumos y repuestos para una mejor conservación y mantenimiento de vehículos y bienes muebles en general de la institución;

n

n

n

n e) Pago de reparaciones menores de vehículos oficiales;

n

n

n

n f) Adquisición de suministros y materiales de valor reducido, que por su naturaleza no puedan mantenerse en stock;

n

n

n

n g) Compra de repuestos para reparaciones menores en las instalaciones de agua, energía eléctrica, teléfono, plomería y albañilería en los inmuebles que ocupan las dependencias del Ministerio;

n

n

n

n h) Pago de mano de obra para reparaciones menores de los inmuebles que ocupan las dependencias donde funcionan las dependencias ministeriales;

n

n

n

n i) Compra de formularios y/o especies valoradas

n

n

n

n j) Gastos judiciales, derechos notariales, movilizaciones para notificaciones judiciales, tasas judiciales, gastos para diligencias judiciales y otras similares; así como también copias de procesos judiciales, escritos o piezas procesales;

n

n

n

n k) Pago de fletes que no sean susceptibles de envío por correo o valija aérea;

n

n

n

n l) Fotocopias de planos, mapas y otros documentos oficiales que por sus características especiales y técnicas no puedan realizarse en las fotocopiadoras del Ministerio o de sus dependencias ubicadas en el resto del país; que se requieran cuando un funcionario se encuentre asignado a alguna gestión oficial en otra entidad o institución dentro de la ciudad o que se encuentren en comisión de servicios en cualquier otra ciudad del país;

n

n

n

n m) En el caso de las subsecretarías regionales, los servidores o servidoras cuando por asuntos oficiales deban cumplir licencias de servicios institucionales en lugares diferentes al lugar habitual de trabajo podrán utilizarse para el pago de peajes o parqueaderos siempre y cuando estos valores no sean considerados en el fondo a rendir cuentas o pago de viáticos o subsistencias; y,

n

n

n

n n) Gastos de insumos para cafetería (café, azúcar, aguas aromáticas).

n

n

n

n Como excepción, el Despacho Ministerial podrá utilizar el fondo fijo de caja chica para el pago de refrigerios, catering, decoraciones y/o arreglos florales, cuando se efectúen reuniones de carácter oficial o cuando se produzcan visitas de funcionarios del exterior. Para justificar estos últimos gastos el Coordinador General Administrativo certificará la lista de asistentes y/o los actos que ameriten estas erogaciones

n

n

n

n Art. 7.- Prohibiciones.- Se prohíbe utilizar el fondo fijo de caja chica para el pago de:

n

n

n

n Gastos de servicios personales de los servidores(as).

n

n

n

n Anticipo de viáticos, subsistencias.

n

n

n

n Préstamos personales de dinero.

n

n

n

n Cambio de cheques personales.

n

n

n

n Otros desembolsos no contemplados en el presente instructivo.

n

n

n

n Gastos que no tienen el carácter de previsibles y urgentes.

n

n

n

n Las compras no podrán subdividirse en dos o más partes, para viabilizar el pago.

n

n

n

n Las subsecretarías regionales de minas efectuarán el pago de adquisición de suministros y materiales en los montos establecidos en el presente instructivo, cuando estos no hayan sido enviados previamente desde la matriz.

n

n

n

n Art. 8.- Reposición del fondo.- Los administradores del fondo fijo de caja chica solicitarán a la Dirección Financiera su reposición, previamente autorizado por el ordenador del gasto (la máxima autoridad de la unidad a la que pertenece el administrador del fondo), cuando se haya agotado el fondo en el sesenta por ciento (60%) del monto establecido, o por lo menos una vez al mes, utilizando el formulario ?Resumen de Caja Chica? al que adjuntarán los originales de las facturas, comprobantes, recibos y retenciones realizadas que justifiquen los pagos.

n

n

n

n Todo pago realizado con el fondo fijo de caja chica tendrá respaldo del respectivo formulario ?Vale de Caja Chica?, en el que conste básicamente: El valor en números y letras; el concepto; la fecha; y, las firmas de responsabilidad del funcionario que autoriza el gasto (ordenador de gasto) y del administrador responsable del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica.

n

n

n

n El trámite de reposición, se lo hará cuando el formulario ?Resumen de Caja Chica?, y los anexos correspondientes sean revisados y no sean observados por los funcionarios responsables del control previo de la Dirección Financiera.

n

n

n

n Al finalizar el ejercicio económico, los funcionarios encargados de su manejo deben presentar en la Dirección Financiera, la justificación del gasto efectuado con el último fondo asignado y además el comprobante de depósito del valor no utilizado, en la cuenta perteneciente al Ministerio.

n

n

n

n Al iniciar el siguiente periodo fiscal, se asignará un nuevo fondo; toda solicitud de creación y reposición del fondo será dirigida a la Coordinación General Administrativa Financiera y su trámite procederá previa revisión por los funcionarios responsables del control.

n

n

n

n Art. 9.- De las facturas, comprobantes, recibos y retenciones.- Las facturas, comprobantes y recibos emitidos por los proveedores del bien o servicio, deben contener los requisitos establecidos en el Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentación complementaria requerida por el SRI para su emisión:

n

n

n

n Nombre del proveedor, apellido y nombres cuando es persona natural; denominación o razón social del emisor en forma completa o abreviada cuando sea persona jurídica.

n

n

n

n Número del RUC impreso.

n

n

n

n Denominación de documento.

n

n

n

n Número de la autorización otorgada por el SRI.

n

n

n

n Pre numerada.

n

n

n

n Fecha de validez.

n

n

n

n Número de RUC, nombre y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el SRI, del establecimiento gráfico que realizó la impresión.

n

n

n

n Emitido a nombre del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, constando el Nº de RUC 1768136010001, fecha del mes vigente, dirección, teléfono, detalle, subtotal, IVA tarifa 12% o 0%, total, rubrica del proveedor, de quien recibe el servicio.

n

n

n

n Art. 10.- Devolución de los comprobantes de venta.- En el caso de que no se cumpla con esta normativa se procederá con la devolución al responsable del manejo del fondo, aquellos comprobantes de venta, facturas o recibos que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitido por el Servicio de Rentas Internas, además debe observar que los mismos no contengan borrones ni enmendaduras; y, no se aceptará la validez de una factura perteneciente a otro periodo.

n

n

n

n Art. 11.- Retenciones tributarias.- La Dirección Financiera establecerá los procedimientos necesarios para que los administradores de los fondos fijos de caja chica realicen las retenciones tributarias de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes establecidas por el SRI.

n

n

n

n Art. 12.- De los formularios y registros.- Los formularios que se utilizan tanto para la justificación del gasto como para la reposición del fondo son:

n

n

n

n a) Formulario de Vale de Caja Chica; y,

n

n

n

n b) Formulario de Resumen de Caja Chica.

n

n

n

n El formulario ?Vale de caja chica? debe ser numerado por cada gasto que se efectúe, adicional a los requisitos antes descritos, debe constar el nombre del funcionario o servidor solicitante del fondo, el valor de la adquisición se registrará en números y letras, la fecha y la firma del servidor que solicitó el desembolso y servirán de respaldo de todos los pagos realizados con el fondo fijo de caja chica, (Anexo 1), en caso de anular el formulario de vale de caja chica se anexará al resumen de caja chica.

n

n

n

n El formulario ?Resumen de caja chica? numerado, servirá para hacer constar el valor en números y letras, el concepto, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionario que autorice el gasto y del custodio del fondo fijo de caja chica. (Anexo 2).

n

n

n

n Art. 13.- Control y arqueos sorpresivos.- Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo fijo de caja chica, se realizarán arqueos periódicos y sorpresivos por personas designadas por el Director Financiero, que sean independientes de las funciones del registro, autorización y custodia de fondos. La realización de estos arqueos se realizará de conformidad con lo establecido en la Norma General Nº 405-09, inciso cuarto de las Normas de Control de la Contraloría General del Estado, expedida con Acuerdo No. 039-CG y publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 87 de 14 de diciembre del 2009.

n

n

n

n En el caso de que los administradores del fondo de caja chica sean servidores(as) que presten sus servicios en esta Cartera de Estado bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, de conformidad con lo establecido en las normas generales de control interno, a fin de precautelar la seguridad, integridad, pérdida, uso indebido u acto ilegal, los arqueos sorpresivos se deben realizar, mensual, bimensual o trimestralmente de tal manera que la rendición de cuentas sobre el manejo de este fondo; y, establecer las responsabilidades correspondientes si es del caso de manera oportuna.

n

n

n

n Los resultados de los arqueos deben constar en actas, de las cuales se llevará el correspondiente registro. Las desviaciones o mal manejo de fondos encontrados, constará en dichas actas (Anexo 3) y una vez determinadas las responsabilidades se tomarán las acciones correctivas y legales correspondientes.

n

n

n

n Los valores de caja chica permanecerán en custodia del administrador del fondo, en efectivo en una caja con seguridad, en la dependencia que labora.

n

n

n

n La Dirección Financiera será la encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente instructivo.

n

n

n

n

n

n Art. 14.- De la contabilización de los recursos del fondo.- La Dirección Financiera verificará, analizará, liquidará y contabilizará los valores correspondientes a los recursos del fondo fijo de caja chica.

n

n

n

n Art. 15.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese al Coordinador General Administrativo Financiero, los ordenadores de pago, el(la) Director(a) Financiero(a) y los administradores del fondo de caja chica.

n

n

n

n Art. 16.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 0068 del 2 de julio del 2009.

n
n

n

n

n Art. 17.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a 27 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pastor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 30 de abril del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n n
n

n

n

n ANEXO Nº 1

n

n

n

n VALE DE CAJA CHICA

n

n alt

n

n ANEXO Nº 2

n

n

n

n RESUMEN DE CAJA CHICA

n

n alt

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n

n

n