n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 11 de Mayo de 2012 – R. O. No. 701

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Decreto

n

n 1132 Autorízase el viaje del señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, a la ciudad de Panamá

n

n 1136 Desígnase al máster Luis Warner Rosero Mallea como delegado del Presidente de la República ante la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Acuerdos

n

n 1105 Autorízase el viaje de la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, a la ciudad de Paris-Francia y declárase en comisión de servicios

n

n 1106 Autorízase el viaje de la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández, Secretaria de los Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, hacia la ciudad de La Paz-Bolivia y declárase en comisión de servicios

n

n 1107 Autorízase el viaje del doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, a la ciudad de Washington DCEstados Unidos de América y declárase en comisión de servicios

n

n 1108 Autorízase el viaje de la señora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, a la ciudad de Piura-Perú y declárase en comisión de servicios

n

n 1109 Autorízase el viaje de la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la ciudad de Washington DC-Estados Unidos de América y declárase en comisión de servicios

n

n 1111 Concédese vacaciones al señor ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos

n

n 1112 Déjase insubsistente el Acuerdo No. 1092 expedido a favor de la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente

n

n 1114 Concédese licencia con cargo a vacaciones al economista Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables

n

n

n

n Acuerdos

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 015 Apruébase la ficha ambiental para cultivos de palma africana

n

n 017 Apruébase la reforma al Estatuto de la Fundación ?Futuro Ambiente y Desarrollo Local?

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 103 Autorízase la emisión de 21.200 especies valoradas de distintas clases y fíjase su precio

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n – Carta de Entendimiento entre el Gobierno del Ecuador y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas Operación ?ASISTENCIA A REFUGIADOS Y PERSONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO EN COLOMBIA – OPSR 200275?

n

n – Carta compromiso para la organización de la reunión del Comité Especial de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe sobre población y desarrollo, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de la República del Ecuador y la Comisión Económica Para América Latina y El Caribe -CEPAL-

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n MRL-2012-0053 Expídase el Instructivo de identificación de actividades de voluntariado para las y los inspectores de trabajo

n

n 0054 Desígnase al ingeniero Santiago Nicolás Barragán Terán MBA, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Meritocracia

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00000600 Acéptase la transferencia de la Fundación Salud y Desarrollo Andino, SALUDESA a este Ministerio

n

n 00000601 Dispónese que el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical ?Dr. Leopoldo Izquieta Pérez? o quien asuma sus competencias, mantenga publicada y actualizada permanentemente en la página web la base de datos de medicamentos de uso humano que cuentan con registro sanitario vigente

n

n 00000609 Ratifícase la delegación otorgada al doctor José Francisco Javier Vallejo Flores mediante Acuerdo Ministerial No. 00000796

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n Extractos

n

n

n

n 013 Apruébase la disolución y extínguese la personalidad jurídica de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Parambas

n

n 014 Apruébase la disolución y extínguese la personalidad jurídica de la Fundación Ecuatoriana ?Negros del Valle?

n

n 015 Apruébase el estatuto reformado y cámbiase la razón social de la Fundación Ecuadorian Cultural Anthropological Scientific Social And Educational ?E.C.A.S.S.E.F.?

n

n 016 Apruébase el estatuto y concédase personalidad jurídica al Comité pro Mejoras ?Jardines del Valle?

n

n 017 Apruébase el Estatuto Reformado de la Asociación de Productores de Café de INTAG

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín: Que reglamenta la ocupación de la vía y el espacio público y determina los valores a pagarse por su utilización

n

n

n

n 001-2012 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas: Para el cobro por servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos sólidos

n

n

n

n Ejecutivo

n

n 002-2012 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas: Para el cobro por la prestación del servicio de alumbrado público

n

n – Concejo Cantonal de Gualaceo: Que establece los límites de las cabeceras parroquiales

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo: Que Reforma a la Ordenanza de determinación y recaudación de la tasa de recolección y disposición de desechos sólidos y aseo publico

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, del Banco Nacional de Fomento, efectuada en la Edición Especial Nº 283 de 27 de abril del 2012

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n n

n

n

n Nº 1132

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº VPR-DVP-2012-0432-O de enero 13 del 2012, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que ha sido invitado por los atletas y voluntarios de Olimpiadas Especiales para América Latina y el Caribe y deberá viajar a la ciudad de Panamá del 15 al 17 de abril del 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, del 15 al 17 de abril del 2012, para que atienda a la invitación cursada por el Presidente y Director General de América Latina II, la Presidenta de Comité Organizador de Juegos Centroamericanos y del Caribe y el Presidente de Olimpiadas Especiales Ecuador y concurra a las diferentes actividades que se realizarán en la ciudad de Panamá.

n

n

n

n Artículo Segundo.- La comitiva que acompañará al señor Vicepresidente Constitucional de la República estará conformada por su cónyuge, la señora Rocío González Navas.

n

n

n

n Artículo Final.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirán con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de abril del 2012, Día del Maestro Ecuatoriano.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1136

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 283 consagra que la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley, e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, publicada en el Registro Oficial No. 444 de mayo 10 del 2011, determina la institucionalidad pública encargada de la rectoría, regulación, control, acompañamiento y financiamiento de las formas de organización de la economía popular y solidaria;

n

n

n

n Que, en virtud del artículo 144 de la ley ibídem se crea la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario integrada por los ministros coordinadores de Desarrollo Social, de Política Económica y un delegado del Presidente de la República;

n

n

n

n Que, la organización y funcionamiento de la antedicha junta, es fundamental para la aplicación de la ley; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, número 9 de la Constitución de la República y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al Máster Luis Warner Rosero Mallea como delegado del Presidente de la República ante la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de abril 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1105

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 16882 de 26 de marzo del 2012, para el desplazamiento de la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Coordinación de Patrimonio a la ciudad de París-Francia del 27 de marzo al 1 de abril, a fin de asistir al Foro Internacional ?Lex enjeux de Rio+20: propositions et perspectives; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, para su desplazamiento a la ciudad de París-Francia del 27 de marzo al 1 de abril del 2012, a fin de asistir al Foro Internacional ?Lex enjeux de Rio+20: propositions et perspectives?.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento, se cubrirán del presupuesto del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1106

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 16877 de 26 de marzo del 2012, que respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados en oficio No. MCPGAD-DM-2012-0156 del 19 de marzo del 2012, para el desplazamiento de la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana a la ciudad de La Paz-Bolivia del 1 al 5 de abril, a fin de participar en la VIII Comisión Mixta Ecuador-Bolivia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, para su desplazamiento a la ciudad de La Paz-Bolivia del 1 al 5 de abril del 2012, a fin de participar en la VIII Comisión Mixta Ecuador-Bolivia.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos por la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1107

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando No. PR-CGPSC-2012-000708-M de

n
n

n

n

n 27 de marzo del 2012, el economista Pablo Xavier Yánez Saltos, Coordinador General de la Secretaría Nacional de Comunicación, solicita realizar el acuerdo a favor del doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, quien viajará a Washington DC-Estados Unidos del 28 al 30 de marzo, con el fin de asistir a la audiencia privada concedida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, para su desplazamiento a la ciudad de Washington DC-Estados Unidos del 28 al 30 de marzo del 2012, a fin de asistir a la audiencia privada concedida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República. Se indica que el viaje lo realizará en el avión presidencial.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 1108

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 16729 de 26 de marzo del 2012, para el desplazamiento de la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, a la ciudad de Piura-Perú del 11 al 14 de abril, a fin de participar en el Seminario Binacional de Gestión de Riesgo de Desastres Perú-Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, para su desplazamiento a la ciudad de Piura-Perú del 11 al 14 de abril del 2012, a fin de participar en el Seminario Binacional de Gestión de Riesgo de Desastres Perú- Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1109

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 16940 del 27 de marzo del 2012, que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad para el desplazamiento de la doctora Johana Pesantez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos del 28 al 30 de marzo del 2012, para asistir a una reunión de trabajo privada con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Johana Pesantez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para su desplazamiento a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos del 28 al 30 de marzo del 2012, a fin de asistir a una reunión de trabajo privada con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1111

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. SE-DM-2012-177 del 29 de marzo del 2012, el ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos comunica que a partir del 1 al 6 de abril próximo estará ausente de esa Cartera de Estado, en uso de sus vacaciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, vacaciones en el período del 1 al 6 de abril del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1112

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DARH-2012-0035 de 19 de marzo del 2012, la abogada Sabrina Denisse Hernández Aguirre, Directora de Administración de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente solicita dejar insubsistente el Acuerdo 1092, en razón de que la señora Ministra Marcela Aguiñaga no participó en la ?II Reunión de Ministros del Ambiente de los Países Miembros de la OTCA?, en Lima-Perú del 20 al 22 de marzo, evento al que delegó a la doctora Mercy Borbor, Viceministra de dicha Cartera de Estado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el acuerdo número 1092 del 16 de marzo del 2012, expedido a favor de la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, a Lima-Perú del 20 al 22 de igual mes, en base al motivo expuesto en el primer considerando del presente acuerdo.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1114

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. 111-DM-2012 del 3 de abril del 2012, el economista Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables pone en conocimiento que el jueves 5 del mes presente, se ausentará de la ciudad con cargo a vacaciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder licencia con cargo a vacaciones al economista Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables, correspondiente al día 5 de abril del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 015

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, el literal b) del artículo 15 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental;

n

n

n

n Que, el literal a) del artículo 22 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que para iniciar la determinación de la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales (tamizado), el promotor presentará a la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), la ficha ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluación de impactos ambientales de conformidad con el artículo 15 y disposición final quinta del citado cuerpo legal;

n

n

n

n Que, el inciso 4 del artículo 1 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que: ?Todas las tierras que se encuentren en estado natural y que por su valor científico y por su influencia en el medio ambiente, para efectos de conservación del ecosistema y especies de flora y fauna, deban mantenerse en estado silvestre?; disposición que se exceptúa para el aprovechamiento forestal que sea autorizado por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de este mismo cuerpo legal;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3399, publicado en el Registro Oficial Nº 725 del 16 de diciembre del 2002 y Edición Especial Nº 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003, se expidió la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, con la cual se introdujeron reformas al Libro III ?Del Régimen Forestal? y con ello al marco institucional y a los procedimientos administrativos de la gestión forestal pública;

n

n

n

n Que, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en base al informe técnico Nº 1009-11-DNPCA-SCA-MA del 28 de junio del 2011, remitido mediante memorando Nº MAE-DNPCA-2011- 2665 del 16 de septiembre del 2011, concluye que las fincas palmicultoras deberán cumplir con lo establecido en la normativa ambiental vigente; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la Ficha Ambiental para cultivos de palma africana, que constan en el Anexo A del presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar la matriz de cumplimiento de buenas prácticas agrícolas, que constan en el Anexo B del presente acuerdo ministerial, aplicable a los cultivos de palma africana que obtengan ficha ambiental.

n

n

n

n Art. 3.- Aprobar las medidas ambientales específicas de aplicación para cada proyecto del sector palmicultor que obtengan ficha ambiental, que constan en el Anexo C del presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Art. 4.- Las actividades del sector palmicultor no se implementarán y desarrollarán en el Patrimonio de Áreas

n

n Naturales del Estado como en el Patrimonio Forestal, debiendo señalarse que todo proyecto relativo a cultivos de palma africana, previa su ejecución deberá cumplir con la normativa ambiental vigente.

n

n

n

n Art. 5.- Todos los cultivos de palma africana con superficie menor o igual a 50 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una ficha ambiental.

n

n

n

n Art. 6.- Todos los cultivos de palma africana con superficies mayores a 50 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental.

n

n

n

n Art. 7.- Las actividades del sector palmicultor debido a que generan desechos peligrosos, deberán sujetarse al cumplimiento del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químico Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y al Acuerdo Ministerial Nº 026, publicado en el Registro Oficial Nº 334, Segundo Suplemento del 12 de mayo del 2008.

n

n

n

n Art. 8.- Previo a la aprobación de una ficha ambiental, de conformidad a las disposiciones dictadas en este acuerdo ministerial, los proponentes deberán difundir el Plan de Manejo Ambiental a la población del área de influencia, mediante uno de los siguientes mecanismos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 1040 de 22 de abril del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 332 del 8 de mayo del 2008: reuniones informativas, talleres de información, campañas de difusión, entrega de documentación informativa sobre el proyecto, difusión a través de página web o instalación de un centro de información pública. El proceso de difusión para fichas ambientales no se acogerá a lo dispuesto en los acuerdos ministeriales Nº 112, publicado en el Registro Oficial Nº 428 de 18 de septiembre del 2008, Nº 121 publicado en el Registro Oficial Nº 553 de 20 de marzo del 2009, Nº 106, publicado en Registro Oficial 82 de 7 de diciembre del 2009.

n

n

n

n De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las direcciones provinciales del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, 16 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n n
n n

n

n

n ANEXO A

n

n

n n

n FICHA AMBIENTAL PARA PLANTACIONES DE PALMA

n n

n 1. INFORMACIÓN GENERAL

n n

n FECHA:

n n

n

n n

n NOMBRE DEL PROMOTOR DEL PROYECTO

n n

n

n n

n NOMBRE DE LA FIRMA CONSULTORA

n n

n

n n

n NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO CONSULTOR

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 2. IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN

n n

n NOMBRE DE LA FINCA O HACIENDA:

n n

n

n n

n PROVINCIA

n n

n

n n

n CANTÓN

n n

n

n n

n PARROQUIA

n n

n

n n

n DIRECCIÓN

n n

n

n n

n COORDENADAS GEOGRÁFICAS

n n

n LATITUD:

n n

n

n n

n LONGITUD:

n n

n

n n

n COORDENADAS UTM

n n

n X

n n

n

n n

n Y

n n

n

n n

n COORDENADAS UTM

n n

n

n n

n

n n

n Rural

n n

n

n n

n 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES

n n

n SUPERFICIE DE LA FINCA O HACIENDA

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n TIPOS DE CULTIVO

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Ha. DE CULTIVO

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Nº DE PERSONAS QUE LABORAN EN LA FINCA O HACIENDA

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 4. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA

n n

n 4.1. CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO

n n

n 4.1.1 ALTITUD

n n

n

n n

n A nivel del mar

n n

n

n n

n Entre 0 y 500 msnm

n n

n

n n

n Entre 0 y 500 msnm

n n

n

n n

n Entre 2301 y 3000 msnm

n n

n

n n

n Entre 3001 y 4000 msnm

n n

n

n n

n Más de 4000 msnm

n n

n

n n

n 4.1.2 CLIMA

n n

n TEMPERATURA

n n

n Cálido – seco

n n

n

n n

n De 0 a 500 msnm

n n

n Cálido – húmedo

n n

n

n n

n De 0 a 500 msnm

n n

n Subtropical

n n

n

n n

n De 500 a 2300 msnm

n n

n Templado

n n

n

n n

n De 2300 a 3000 msnm

n n

n Frío

n n

n

n n

n De 3000 a 4500 msnm

n n

n Glacial

n n

n

n n

n Más de 4500 msnm

n n

n 4.1.3 GEOMORFOLOGÍA Y SUELOS

n n

n OCUPACIÓN ACTUAL DEL SUELO

n n

n Asentamientos humanos

n n

n

n n

n Zona residencial

n n

n

n n

n Zona industrial

n n

n

n n

n Zona comercial

n n

n

n n

n Zona hospitalaria y educativa

n n

n

n n

n Zona mixta

n n

n

n n

n Zonas arqueológicas

n n

n

n n

n Zonas con riqueza hidrocarburífera

n n

n

n n

n Zona con riqueza mineral

n n

n

n n

n Zona de potencial turístico

n n

n

n n

n Zona de valor histórico, cultural o religioso

n n

n

n n

n Zona escénicas únicas

n n

n

n n

n Zona inestable con riesgo sísmico

n n

n

n n

n Zona reservada por seguridad nacional

n n

n

n n

n Otra (especifique)

n n

n

n n

n

n n

n Llano

n n

n

n n

n Terreno plano. Pendiente menor al 30%

n n

n

n n

n Ondulado

n n

n

n n

n Terreno ondulado. Pendiente entre 30 y 100%

n n

n

n n

n Montañoso

n n

n

n n

n Terreno quebrado. Pendiente mayor al 100%

n n

n 4.1.4 AIRE

n n

n CALIDAD DE AIRE

n n

n Pura

n n

n

n n

n No existen fuentes contaminantes que lo alteren

n n

n Buena

n n

n

n n

n El aire es respirable. Presenta malos olores en forma esporádica o en alguna época del año. Se presentan irritaciones leves en los ojos y garganta

n n

n Mala

n n

n

n n

n El aire ha sido poluído. Se presentan constantes enfermedades bronquiorespiratorias. Se verifica irritación en ojos, mucosas y garganta

n n

n RUIDO AMBIENTAL

n n

n Bajo

n n

n

n n

n No existen molestias y la zona transmite calma

n n

n Tolerable

n n

n

n n

n Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores molestias para la población y fauna de la zona

n n

n Ruidoso

n n

n

n n

n Ruidos constantes y altos. Molestia en los habitantes debido a la intensidad o por su frecuencia. Aparecen síntomas de sordera o irritabilidad

n n

n 4.2 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO SOCIO-CULTURAL

n n

n 4.2.1 DEMOGRAFÍA

n n

n

n n

n Entre 0 y 1000 habitantes

n n

n

n n

n

n n

n Entre 1001 y 10000 habitantes

n n

n

n n

n

n n

n Entre 10001 y 100000 habitantes

n n

n

n n

n

n n

n Más de 100000 habitantes

n n

n

n n

n 4.2.2 INFRAESTRUCTURA SOCIAL

n n

n DESECHOS SÓLIDOS

n n

n Barrido y recolección

n