Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 29
de Febrero de 2016 – R. O. No. 701

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

876 Renuévese íntegramente el contenido del
Decreto Ejecutivo 833 de 18 de noviembre de 2015

877 Acéptese la renuncia de la abogada Viviana
Bonilla Salcedo, al cargo de Secretaria Nacional de Gestión de la Política

878 Convóquese a los ciudadanos con derecho al
voto residentes en el sector denominado ?Las Golondrinas? para que se
pronuncien sobre la siguiente consulta: ¿A qué jurisdicción provincial quiere
usted que pertenezca el sector denominado ?Las Golondrinas??

879 Concédese el indulto presidencial al señor
Fidel Patricio Araujo López

880 Dese por terminado el encargo del
Rectorado del IAEN, a la doctora Analía Mara Minteguiaga

Ministerio del Ambiente:

Acuerdos

010 Modifíquese el Acuerdo Ministerial 208,
publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 102 de 11 de junio de 2007

014 Deléguense atribuciones y facultades a la
abogada Ana Belén Yela Duarte

Ministerio de Finanzas:

0345 Modifíquese el Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de
Cuentas

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación

2016-002 Desígnese a el servidor Caiza Chamba
Henry Daniel y otros como fedatarios administrativos institucionales

2016-005 Refórmense las bases del premio
?Matilde Hidalgo a la Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
2015?

Acuerdos

2016-009 Refórmese el Reglamento para el
reconocimiento, homologación y revalidación de títulos expedidos en el exterior

2016-014 Refórmese el Estatuto de la
Asociación de Profesores de la Escuela Politécnica Nacional – ADEPON

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:

Instrumentos Internacionales


Acuerdo Marco de Cooperación Bilateral
en Asuntos Migratorios entre los Gobiernos de la República del Ecuador y de la
República de El Salvador


Acuerdo Marco para la Cooperación noReembolsable para el Desarrollo entre el Gobierno de la República del Ecuador yel Gobierno de la República de Corea

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional


Convenio Básico de Funcionamientoentre el Gobierno de la República del Ecuador y la organización nogubernamental extranjera ?Red Internacional de Educación (RIE)?

Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del AGRO ? AGROCALIDAD:

Resoluciones

0019 Refórmese la Resolución N° 0217 ?Guía de
Buenas Prácticas Pecuarias de Producción de Leche?

0020 Refórmese la Resolución N° 0217, ?Guía de
Buenas Prácticas Porcícolas?

0021 Modifíquese la Resolución N° 0017 ?Guía
de Buenas Prácticas Avícolas?

Ministerio del Ambiente: Programa de
Reparación Ambiental y Social ? PRAS:

0006-PRAS-2015 Deléguense facultades al Ab.
José Francisco Restrepo Paredes

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría de la Calidad:

16 037 Apruébese y oficialícese con el
carácter de obligatorio las modificatorias 1 y 3 de los siguientes reglamentos
técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 051 (1R) ?Ollas a presión para uso
doméstico?

16 038 RTE INEN 136 ?Motocicletas?

16 040 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias la siguientes normas técnicas ecuatorianas: 16 039 NTE
INEN 1035 (Pinturas de demarcación vial. Determinación del tiempo de secado (No
Pick Up))?

NTE INEN 1614 (Pinturas de demarcación vial.
Determinación del grado de sangrado)

Consejo Nacional de Cultura

CNC-2015-013

Expídese el Instructivo para conformación de
ternas en el marco del otorgamiento del premio nacional ?Eugenio Espejo?

CNC-2015-015 Refórmese las Políticas del Fondo
Nacional de la Cultura (FONCULTURA)

Dirección General de Aviación Civil:

021/2016 Fíjense los costos de información y
reproducción de documentos

Junta Nacional de Defensa del Artesano:

002-JNDA-2016 Expídese el Reglamento Reformado
de viáticos, subsistencias, alimentación y movilización del Directorio, de las
y los servidores y las y los trabajadores de la Junta Nacional, Provinciales y
Cantonales de Defensa del Artesano

CONTENIDO


No. 876

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que en
el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador se señala que es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que de
conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador,
el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión
de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que la
Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la Secretaría de Gestión de
Riesgos como órgano rector del sistema nacional descentralizado de gestión de
riesgo;

Que de
conformidad con la Ley de la materia, son funciones del organismo técnico rector
del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo, entre otras,
articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y
mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las
condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y,
realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de
desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, en
memorando No. SGR-SGIAR-2015-0310-M de 22 de octubre de 2015, la Secretaria de
Gestión de Riesgos determinó la información relacionada con las zonas que se verían
afectadas ante la presencia del Fenómeno El Niño, sobre la base del análisis
realizado por la Dirección de Análisis de Riesgos y presentado a la máxima
autoridad en Informe Técnico sobre el análisis de las anomalías de
precipitación acumuladas para los años Niño en los períodos diciembre a mayo:
1982-1983. 1986-1987 y 1997- 1998 hasta la cota de unos mil metros sobre el
nivel del mar (1000 msnm). Identificándose a 426 parroquias, 132 cantones y en
total 16 provincias;

Que en
boletín de 5 de noviembre de 2015, de ERFEN – Programa para el Estudio Regional
del Fenómeno ?El Niño? en el Pacífico Sudeste- se indica que ?De acuerdo a las
predicciones de los modelos estadísticos y dinámicos de la región Niño 1 y 2,
se espera que el evento sea de intensidad moderada a fuerte, considerando los
rangos de anomalías de la temperatura superficial del mar (TSM) que caracterizan
la magnitud de un evento ?El Niño?;

Que,
en informe de 10 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Gestión de Riesgos se
establece que el análisis de datos del nivel medio del mar, suministrados por
el INOCAR, indica que en el periodo de junio de 2015 al 8 de noviembre 2015 se
evidencia tanto en la estación de La Libertad como en Galápagos valores
superiores de lo normal lo que podría ser incidencia de aguas cálidas en la
zona. Este incremento del nivel del mar pone en riesgo infraestructuras
cercanas a la línea de playa;

Que la
Secretaria de Gestión de Riesgos mediante oficio SGR-DES-2015-2832-O de 13 de
noviembre de 2015, recomendó y solicitó la expedición del decreto de excepción para
hacer frente a la amenaza de los efectos del fenómeno denominado ?El Niño?;

Que el
18 de noviembre de 2015, se expidió el Decreto Ejecutivo 833, declarando el
estado de excepción por la presencia del fenómeno denominado ?El Niño?, en todo
el territorio nacional, excepto en las provincias de: Tungurahua, Sucumbíos,
Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe;

Que la
Secretaría de Gestión de Riesgos, mediante oficio SGR-DES-2016-0058-0,
recomienda la renovación de la declaratoria de estado de excepción decretado
por la presencia del fenómeno denominado ?El Niño?, en todo el territorio
nacional, excepto en las provincias de: Tungurahua, Sucumbíos, Orellana, Napo,
Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe; y.

En
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 y siguientes de
la Constitución Política de la República; y. 28 y siguientes de la Ley de
Seguridad Pública y del Estado,

Decreta:

Artículo
1.- Renovar íntegramente el contenido del Decreto Ejecutivo 833, de 18 de
noviembre de 2015, por medio del cual se declaró el estado de excepción
decretado por la presencia del fenómeno denominado ?El Niño?, en todo el
territorio nacional, excepto en las provincias de: Tungurahua, Sucumbíos,
Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

Artículo
2.- Se mantiene la movilización en las zonas que comprende la declaratoria de
excepción de que trata el artículo anterior, especialmente en los territorios
descritos en el Anexo No. 1 del Decreto Ejecutivo 833, de 18 de noviembre de
2015, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública
Central e Institucional y los gobiernos seccionales autónomos de las indicadas provincias
y territorios, continuarán coordinando sus esfuerzos con el fin de ejecutar las
acciones necesarias e indispensables para la atención de estado de excepción
por los efectos del fenómeno denominado ?El Niño?.

Artículo
3.- El presente estado de excepción regirá durante treinta días a partir del 17
de enero de 2016.

Artículo
4.- El Ministerio de Finanzas proporcionará los recursos suficientes para
atender la situación de excepción.

Artículo
5.- Notifíquese de esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte
Constitucional

Artículo
6.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia
desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguense todos los Ministros y Secretarios de Estado, en los
ámbitos de su competencia.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de enero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
01 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 877

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 253 de marzo 10 de 2014, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial Nº 205 de 17 de los mismos mes y año, se designó
como Secretaria Nacional de Gestión de la Política a la abogada Viviana Bonilla
Salcedo;

Que la
abogada Viviana Bonilla Salcedo ha presentado su renuncia al mencionado cargo;
y,

En
ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
1.- Aceptar la renuncia de la funcionaría de Estado indicada en el considerando
del presente Decreto Ejecutivo y agradecerle por los valiosos y leales
servicios prestados a la República del Ecuador.

Artículo
2.- Designar a la abogada Paola Berenice Pabón Caranqui como Secretaria
Nacional de Gestión de la Política.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
01 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 878

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que la
Disposición Transitoria Décima Sexta de la Constitución de la República
establece que en caso de conflicto de límites territoriales, de ser necesario,
el señor Presidente Constitucional de la República convocará a consulta popular
para resolver los conflictos de pertenencia;

Que de
conformidad con el artículo 27 de la Ley para la Fijación de Límites
Territoriales Internos, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 934 de
16 de abril de 2013, para resolver los conflictos limítrofes y de pertenencia, el
Presidente de la República, previo informe del Comité Nacional de Límites
Internos, podrá convocar a consulta popular;

Que el
artículo 15 del Reglamento a la Ley para la Fijación de Límites Territoriales
Internos, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 408 de 5 de enero de
2015, establece que en todos los casos en que deba intervenir el Comité, podrá
sugerir al Presidente de la República que, de conformidad con la Disposición
Transitoria Decimosexta de la Constitución de la República, convoque a una
consulta popular para resolver el conflicto existente;

Que
mediante Oficio N° SNGP-STLI-2015-0833-OF de 16 de septiembre de 2015, el
Secretario Técnico del Comité Nacional de Límites Internos, notifica la
resolución emitida por Directorio del Comité, en la que recomienda al
Presidente de la República que el Procedimiento Institucional de mejor
pertinencia para resolver el diferendo limítrofe entre las Provincias de
Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada ?Las Golondrinas? es la Consulta Popular;

Que el
pleno de la Corte Constitucional en sesión efectuada el 13 de enero de 2016
aprobó el Dictamen N° 001-16-DCPCC, mediante el cual declara la
constitucionalidad del proyecto de convocatoria a consulta popular propuesto
por la Presidencia de la República contenido en el oficio N° T. 7180-SGJ-15-709
de 2 de octubre de 2015, a fin de dar solución al diferendo limítrofe existente
entre las provincias de Esmeraldas e Imbabura en el sector denominado ?Las Golondrinas?;

Que el
conflicto territorial entre las provincias de Esmeraldas e Imbabura, en la zona
denominada ?Las Golondrinas? es de larga data;

Que el
diferendo existente debe ser solucionado mediante la expresión de la voluntad
popular que decida sobre el destino de su propia comunidad; y,

En
ejercicio de la atribución conferida por el número 14 del artículo 147 de la
Constitución de la República, artículo 195 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, y del artículo 27 de la Ley para la Fijación de Límites
Territoriales Internos,

Decreta:

Artículo
1.- Convocar a los ciudadanos con derecho al voto residentes en el sector
denominado ?Las Golondrinas? para que se pronuncien sobre la siguiente
consulta:


¿A qué
jurisdicción provincial quiere usted que pertenezca el sector denominado ?Las
Golondrinas??

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Artículo
2.- Notifíquese con el presente Decreto Ejecutivo y con el Dictamen N°
001-16-DCP- CC emitido por la Corte Constitucional al Consejo Nacional
Electoral a fin de que levante el respectivo censo electoral y proceda con la
convocatoria de la consulta popular.

Artículo
3.- El Ministerio de Finanzas asignará los recursos que sean necesarios para
llevar a cabo la consulta popular a que se refiere este Decreto.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
01 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.


No. 879

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que corresponde al Presidente Constitucional de la República
indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico integral Penal publicado en el Registro Oficial
Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia en 10 de
agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá
conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia
ejecutoriada a la persona que se encuentra privada de libertad y que observe
buena conducta posterior al delito;

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el (Registro
Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014) R. O. (2SP) oct. 09 No. 351 de 2014,
se expidió el Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de
penas, en el que se establecen los requisitos y el trámite correspondiente para
acceder a este beneficio;

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 861 de 28 de diciembre de 2015, se expidieron
varias reformas al mencionado Reglamento para la concesión de indulto,
conmutación o rebaja de penas, en el que se estableció que el Presidente de la
República puede otorgar tanto de oficio como a solicitud del interesado la
conmutación, rebaja o perdón del cumplimiento de penas, y en el caso de que el
otorgamiento se lo realice de oficio, la información relativa al tiempo y el lugar
de privación de libertad del posible beneficiario, así como el informe de buena
conducta o conducta ejemplar, será proporcionados por el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que la
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remitió hasta la Presidencia
de la República un informe motivado mediante el cual recomienda se otorgue el
Indulto Presidencial al señor FIDEL PATRICIO ARAUJO LÓPEZ de la pena privativa
de libertad de 3 años impuesta por el Tribunal Quinto de Garantías Penales de
Pichincha por encontrarlo autor del delito de incitación a la rebelión de la
fuerza pública, tipificado y sancionado en el artículo 146 del Código Penal,
vigente a la fecha de los hechos;

En
ejercicio de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
1.- Concédase el Indulto Presidencial consistente en el perdón del cumplimiento
de la pena al señor Fidel Patricio Araujo López.

Artículo
2.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese a la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, a 25 de enero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
01 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 880

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República prescribe que es
atribución del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de
Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le
corresponda;

Que
mediante Decreto Supremo número 375-A, del 22 de mayo de 1972, publicado en el
Registro Oficial número 84, del 20 de junio del mismo año, se creó el Instituto
de Altos Estudios Nacionales;

Que el
primer inciso de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación
Superior indica que el Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN-, es la
Universidad de Posgrado del Estado, con la misión de formar, capacitar y
brindar educación continua, principalmente a las y los servidores públicos;
investigar y generar pensamiento estratégico, con visión prospectiva sobre el
Estado y la Administración Pública; desarrollar e implementar conocimientos,
métodos y técnicas relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y
ejecución de las políticas y la gestión pública;

Que el
cuarto inciso de la norma ibídem prescribe que el Rector del Instituto de Altos
Estudios Nacionales -IAEN- , será elegido por el Presidente de la República de
una tema enviada por la mencionada institución de educación superior, quien
deberá cumplir con los mismos requisitos que la ley establece para ser Rector
de una universidad ecuatoriana;

Que el
Consejo Académico Universitario del Instituto de Altos Estudios Nacionales –
IAEN en sesión ordinaria 002, del 20 de enero de 2016, a través de Resolución
número RES-S002/No.008/2016, aprobó la tema de candidatos para Rector de la
aludida institución de educación superior, para su posterior designación por
parte del Presidente de la República;

Que
mediante Decreto Ejecutivo número 702, del 25 de junio del 2015, se encargó el
Rectorado del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN- a la doctora Analía
Mara Minteguiaga; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley,

Decreta:

Artículo
1.- Dar por terminado el encargo del Rectorado del Instituto de Altos Estudios
Nacionales -IAEN- a la doctora Analía Mara Minteguiaga.

Artículo
2.- Desígnase al señor Doctor Claudio Rama Vitale como Rector del Instituto de
Altos Estudios Nacionales – IAEN.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
01 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 010

Dr.
Daniel Ortega Pacheco

MINISTRO
DEL AMBIENTE