Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 26
de Febrero de 2016 – R. O. No. 700

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2016- 001 Apruébese el Estatuto y otórguese
personalidad jurídica a la ?Fundación Albert Paulsen?, domiciliada en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas

DM-2016- 002 Declárese disuelta la
organización denominada ?Fundación Cultura del Ecuador?

DM-2016- 003 Deléguense atribuciones al
arquitecto Marcelo Javier León Nogues, Subsecretario de Patrimonio

Ministerio de Finanzas:

0312 Modifíquese el Acuerdo Ministerial 127 de
21 de mayo de 2014

Secretaría del Agua:

2016-1273 Acéptese la renuncia del Ing.
Leinert Kerling Montaño Nazareno

Dirección Nacional De Registro de Datos
Públicos:

Circular

DINARDAP-OF-DN-2016-001-C A los Registradores
de la Propiedad

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
AGRO-AGROCALIDAD:

Resoluciones

0015 Establécese el inicio del periodo para la
Segunda Fase de Vacunación del 2015 contra la Fiebre Aftosa en todo el
territorio nacional

0016 Impleméntese el Sistema de validación de
certificados fitosanitarios de exportación a través del VUE y SANIFLORES

0018 Apruébese el ?Instructivo para la
supervisión y control post registro de productos veterinarios?

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría de la Calidad:

Resoluciones

16 032 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias la siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 14674?IDF 190 (Leche y leche en
polvo ? Determinación del contenido de aflatoxina M1 ? Purificación mediante
cromatografía de inmunoafinidad y cromatografía en capa fina (ISO
14674:2005?IDF 190:2005, IDT))

16 033 NTE INEN 1543 (Pinturas arquitectónicas.
Determinación de la lavabilidad)

16 034 NTE INEN 851 (Productos cosméticos.
Champú. Requisitos)

16 035 NTE INEN 1609 (Pinturas y productos
afines. Determinación de la propiedad de sedimentación del producto mediante
ensayo acelerado de almacenamiento)

16 036 NTE INEN 2886 (Ábaco para personas con
discapacidad visual. Requisitos)

Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria – ARCSA: Ministerio de Salud Pública:

ARCSA-DE-002-2016-GGG Refórmese la Normativa
Técnica Sanitaria Unificada para Alimentos Procesados, Plantas Procesadoras de
Alimentos, Establecimientos de Distribución, Comercialización, Transporte de
Alimentos y Establecimientos de Alimentación Colectiva

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

192-2016-F Autorícese al BIESS la operación de
financiamiento para la prevención de mora patronal

203-2016-F Refórmese las normas generales para
el funcionamiento del fondo de liquidez del sector financiero privado y del
sector financiero popular y solidario

Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros:

Transparencia y Control Social

SCVS-INPAI-15 0004843 Revóquese la Resolución
Nº SB-2014-1044 de 26 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial
No. 406 del 30 de diciembre de 2014

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-11-5-2-2016 Expídese el Instructivo
para las elecciones de las y los representantes que conformarán el colegio de
abogados de pichincha (C.A.P.) para el período 2016-2018

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón El Tambo:
De adcripción del
Cuerpo de Bomberos para el ejercicio de la competencia constitucional de
gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios

CONTENIDO


No.
DM-2016- 001

Guillaume
Long, Ph.D.

MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde:?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requieren su gestión (?)?;

Que,
artículo 227 ibídem establece que: ?La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
el artículo 66 numeral 13 de la Carta Magna, consagra el derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que,
el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;

Que,
el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el
derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la
facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a
pesar de la voluntad de sus miembros;

Que,
los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben
que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas
de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización,
el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y, que debe promover,
desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que,
el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de
las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, se expide la Codificación
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570,
de 21 de agosto de 2015, con el que se homologan los requisitos para el
otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales y
ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado competentes;

Que,
de conformidad con la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse,
en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir
corporaciones, fundaciones y otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;

Que,
mediante Memorandos No. MCYP-DPGUAY-15- 0806-M y MCYP-DPGUAY-0951-M, suscritos por el economista
Terry Álvarez Ruiz, Director Provincial de Guayas del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, remite la documentación presentada por el señor Carlos Alfredo Icaza
Paulson, Presidente provisional de la Organización en proceso de formación
denominada ?Fundación Albert Paulsen?, domiciliada en el cantón Guayaquil,
provincia de Guayas, con los que solicita la aprobación del Estatuto y el
otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización;

Que,
los miembros de la ?Fundación Albert Paulsen?, han discutido y aprobado el
proyecto de Estatuto en las Asambleas realizadas los días 22 de septiembre de
2015 y 01 de diciembre de 2015, según constan de las Actas suscritas por los
miembros de la Organización;

Que,
la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente determina que
la ?Fundación Albert Paulsen?, cumple con los requisitos y formalidades
establecidos en la Ley y en la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y
Patrimonio; y,

En
Ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto
Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,

Acuerda:

Artículo
1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la ?Fundación Albert
Paulsen?, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, República
del Ecuador.

Artículo
2.- Las actividades de la ?Fundación Albert Paulsen? y/o de sus personeros
serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas
o indirectas, de acuerdo con la ley.

La
?Fundación Albert Paulsen?, cumplirá lo dispuesto en la Codificación al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y
otras normas de la materia.

Artículo
3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 22 de septiembre de 2015, se
registran como miembros fundadores a las siguientes personas:

APELLIDOS
Y NOMBRES


DE CÉDULA

1

Bjarner
Icaza Oscar

091298304-6

2

Icaza
Paulson Carlos Alfredo

090231812-0

3

Orrantía
Vernaza Oscar José

090100984-5

4

Paulson
Aspiazu Ernesto Nicolás

091433623-5

5

Romo-
Leroux Estrada Andrés

090888100-6

Artículo
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Codificación al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la ?Fundación Albert Paulsen?, remitirá a
esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a
la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva
con la documentación establecida en el Capítulo IV de la Codificación antes
citada, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser
registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles
a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este
Ministerio.

Artículo
5.- Queda expresamente prohibido a la ?Fundación Albert Paulsen?, realizar
actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y
deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Codificación al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo
6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus
normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos
de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley
les faculta ante la justicia ordinaria.

Artículo
7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la
?Fundación Albert Paulsen?, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 27 de enero de 2016.

f.)
Guillaume Long, Ph.D., Ministro de Cultura y Patrimonio.

No.
DM-201 6-002

Guillaume
Long, Ph.D.

MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el
desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de
formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales
participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las
necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen
vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que,
el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. Que, El
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?.

Que,
el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el
derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la
facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a
pesar de la voluntad de sus miembros.

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Que,
el Ministerio de Educación y Cultura, mediante Acuerdo Ministerial No. 479, de
01 de febrero de 1993, aprobó el estatuto de la organización denominada ?Fundación
Cultura del Ecuador?.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, se expide la Codificación
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570,
de 21 de agosto de 2015, que en su capítulo VI establece las causales para la
disolución de las organizaciones sociales.

Que,
el artículo 22 de la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
establece que la disolución será declarada por la Cartera de Estado competente
que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica,
observando los procedimientos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que fuere aplicable.

Que,
el artículo 23 de la citada Codificación establece que las organizaciones
podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante
resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el
voto de las dos terceras partes de sus integrantes, los resultados de la
disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado
correspondiente a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial.

Que,
el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del
mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y Patrimonio.

Que,
mediante comunicación de 06 de octubre de 2015, suscrita por la señora Claudia
Arteaga, Representante Legal de la ?Fundación Cultura del Ecuador?, solicita la
reactivación del trámite para la disolución de la Fundación.

Que,
los miembros de la organización denominada ?Fundación Cultura del Ecuador?, han
discutido y aprobado su disolución en la Asamblea Extraordinaria realizada el
28 de junio de 2011, según consta del Acta certificada por la Secretaria de la
organización.

Que,
mediante comunicación de 10 de diciembre de 2015, suscrita por el señor
Fabricio Mejía, liquidador designado por la organización ha presentado su
informe, para lo cual adjunta el balance de 22 de enero de 2014, en el que
indica que cuentan con un patrimonio de cero (0) dólares de los Estados Unidos
de América, por cuanto su patrimonio ha sido destinado de conformidad con lo
resuelto en el Acta de la Asamblea Extraordinaria realizada el 28 de junio de 2011.

Que,
de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la ley y en la Codificación al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto
Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,

Acuerda:

Artículo
1.- Declarar disuelta la organización denominada ?Fundación Cultura del
Ecuador?, de conformidad con su Estatuto vigente y las leyes pertinentes.

Artículo
2.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 479, de 01 de febrero de 1993, mediante
el que el Ministerio de Educación y Cultura, otorgó personalidad jurídica a la
organización denominada ?Fundación Cultura del Ecuador?.

Artículo
3- La organización denominada ?Fundación Cultura del Ecuador?, previo a su
liquidación deberá cumplir con sus obligaciones tributarias y de seguridad social
que correspondan.

Artículo
4.- Notifíquese este Acuerdo Ministerial de disolución a la organización
denominada ?Fundación Cultura del Ecuador?.

Artículo
5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 27 de enero de 2016.

f.)
Guillaume Long, Ph.D., Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nº DM-2016-003

Guillaume
Long, Ph.D.

MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requieren su gestión (?)?;

Que,
la Constitución de la República en su artículo 226 dispone: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o Decreto (?);

Que,
el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero
del mismo año
, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de
conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de
2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la
interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;
incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución
y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos
culturales;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2012-004, de 23 de enero de 2012, el
Ministerio de Cultura expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Cultura, publicado en el (Registro Oficial Suplemento
No. 265, de 16 de marzo de 2012) Ed. Esp. marzo 16 No. 265 de 2012,
reformado mediante Acuerdo Ministerial No. DM-003, de 18 de enero de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 902, de 28 de febrero de 2013; en el numeral
1.1, literal h) del título I del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Cultura, señala que una de las atribuciones y
responsabilidades del Ministro de Cultura y Patrimonio es: ?Delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y
Patrimonio;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto
Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al arquitecto Marcelo Javier León Nogues, Subsecretario de
Patrimonio del Ministerio de Cultura y Patrimonio, para que en cumplimiento de
los objetivos Institucionales, de conformidad con la legislación vigente,
nombre administradores de convenios que se encuentran en su Subsecretaría, así
como de los convenios futuros que sean de su competencia, además de los convenios
de los proyectos denominados ?Financiamiento para la Rehabilitación de
Inmuebles Patrimoniales Privados?, ?Política de Financiamiento Socio
Patrimonio?; y, ?Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial Culinario del Ecuador?.

Artículo
2.- El delegado actuará conforme a las atribuciones, funciones y competencias
establecidas en los instrumentos jurídicos correspondientes.

Artículo
3.- El delegado deberá informar por escrito al señor Ministro de Cultura y
Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de esta delegación de
manera trimestral.

Artículo
4.- Comuníquese este Acuerdo al Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Artículo
5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Disposición
derogatoria.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. DM-2015-118, de 06 de
octubre de 2015.

Comuníquese
y publíquese.

Dado,
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 27 de enero de 2016.

f.)
Guillaume Long, Ph.D., Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 0312

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el
inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República, dispone que
la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios
para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y
planes que se creen para ejecutarlas;

Que el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas,
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que la
Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial 349 de 31 de
diciembre de 1993, indica en su artículo 28-A que la formación, extinción y
reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva,
se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que la
norma supra señala en su artículo 89 que los actos administrativos que expidan
los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en
sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que la
norma ibídem establece en el artículo 98 que los errores de hecho o matemáticos
manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto
en cualquier momento hasta tres años después de la vigencia de éste;

Que el
15 de diciembre del 2011, entre la República del Ecuador y el Banco
Interamericano de Desarrollo, se suscribió el Contrato de Préstamo No.
2653/OCEC, para cooperar en la ejecución del Programa de Reforma Institucional
de la Gestión Pública, a través del Componente 1. Fortalecimiento del marco
institucional para la reforma y Componente 2. Elaboración e implementación de
planes de inversión de reforma institucional. En cuyo Componente 1, se tiene
previsto apoyar el Fortalecimiento del Sistema Nacional de las Finanzas
Públicas;

Que el
3 de diciembre del 2013, entre la República del Ecuador y el Banco
Interamericano de Desarrollo, se suscribió el Contrato de Préstamo No.
3073/OC-EC, para cooperar en la ejecución del Programa de Mejoramiento de la
Calidad de los Servicios Públicos, a través del Componente 1. Fortalecimiento
de la gestión de las entidades prestadoras de servicios públicos y Componente 2.
Fortalecimiento de la prestación de servicios en términos de accesibilidad y
oportunidad. En cuyo Componente 2 se tiene previsto apoyar la modernización de
la gestión financiera, relacionada con el Sistema Nacional de las Finanzas
Públicas.

Que
con Acuerdo No 127 de 21 de mayo de 2014, el señor Ministro de Finanzas, delega
varias atribuciones para la administración y ejecución de los procesos de
contratación que se vayan a desarrollar en esta cartera de Estado con recursos
de los Contratos de Préstamos No. 2653/OC-EC y No 3073/OC-EC;

Que
conforme es necesario reformar el Acuerdo 127 de 21 de mayo de 2014, para
incorporar aspectos no previstos; y,

En uso
y ejercicio de las atribuciones, señaladas en los artículos 154, numeral 1, de
la Constitución de la República; 75 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas; y, 17, 55, 89 y 98 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.-
Sustituir los numerales 7 y 8 del artículo 5 del Acuerdo Ministerial 127 de 21
de mayo de 2014, por los siguientes:

7. Designar las subcomisiones de apoyo
entre los distintos directores de área y funcionarios con responsabilidades de
supervisión de la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas, para el
análisis y evaluación de ofertas según las condiciones establecidas en los pliegos.
Esta subcomisión tendrá la competencia de evaluar las ofertas, su
recomendación, que será de carácter vinculante, será presentada al
Subsecretario/a de Innovación de las Finanzas Públicas, el mismo que
seleccionará la propuesta más conveniente para el Ministerio de Finanzas. Se
podrá contar con un delegado de la Coordinación General Administrativa Financiera
en la conformación de las subcomisiones de apoyo con voz y sin voto;

8. De ser necesario, el Subsecretario/a
de Innovación de las Finanzas Públicas podrá establecer comisiones técnicas,
las mismas que podrán ser conformadas por Subsecretarios y Directores de Área
de las otras Subsecretarías y Coordinaciones, cuyos informes serán de carácter
vinculante para la calificación de ofertas;

Art. 2.-
Agregar el siguiente numeral a continuación del numeral 8 del artículo 5 del
Acuerdo Ministerial 127 de 21 de mayo de 2014:

9. Designar una Comisión de
Negociación encargada de negociar los
términos y condiciones establecidos en los pliegos, relacionados a los términos
de referencia, la metodología, la composición del equipo de personal, los
insumos que aportará el Ministerio y las condiciones del contrato a
adjudicarse, pudiendo ser integrada únicamente por aquellos funcionarios que
participaron en la Comisión Técnica o en la Subcomisión de apoyo, quienes
deberán emitir el informe correspondiente, cuyo informe será de carácter
vinculante con la recomendación de adjudicación que realizará el Subsecretario
de Innovación de las Finanzas Públicas.

En
dicha Comisión de negociación podrán participar el/la Titular de la
Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas o su delegado y el/la
titular de la Coordinación General Administrativa Financiera o su delegado en
calidad de veedores sin voz ni voto;

Art.
3.- Renumerar los numerales 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 5 del Acuerdo
Ministerial 127 de 21 de mayo de 2014 por 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente.

Cítese
la nueva numeración.

Art.
4.- Sustituir los numerales 10 y 12 (numeral 9 y 11 con la anterior numeración)
del artículo 5 del Acuerdo Ministerial 127 de 21 de mayo de 2014, por los
siguientes:

?10. Recomendar con el carácter de
vinculante a la Coordinación General Administrativa Financiera la adjudicación
de los contratos;

12. Designar un equipo de contraparte del
Ministerio, pudiendo conformarse por uno o varios de los distintos
Subsecretarios, Coordinadores, Directores de Área, Asesores y/o Analistas,
seleccionados según la necesidad, quienes se encargarán de la revisión y supervisión
periódica de la ejecución de los contratos y aprobación de los productos que se
presenten en la etapa contractual, con el carácter de vinculante; los mismos
que serán aprobados o rechazados por el Subsecretario de Innovación de las
Finanzas Públicas en su calidad de administrador del contrato;?

Art.
5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 04 de
noviembre de 2015.

f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 3 fojas.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.


No. 2016-1273

EL
SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el
Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría Nacional
del Agua, como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la
República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica,
operativa, administrativa y financiera y domicilio en la ciudad de Quito,
encargada de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, a nivel
nacional, a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro,
quien ejercerá la representación legal de la entidad;

Que,
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 del 15 de mayo de 2008, publicado
en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo del mismo año, prevé que la
Secretaría Nacional del Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, quien
ejercerá la representación legal de la entidad;

Que,
el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece ?Son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular (?) el agua para sus habitantes?.

Que,
el Art. 12 ibídem establece ?El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso
público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida?.

Que,
la Constitución de la República en su artículo 66 numeral segundo establece: ?Se
reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, (?).?

Que,
el artículo 375 numeral sexto, del cuerpo legal ibídem establece ?El Estado, en
todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la
vivienda digna, para lo cual: 6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios
públicos de agua potable y electricidad a las escuelas y hospitales públicos.?

Que,
el artículo 412 de la Constitución de la República establece ?La autoridad a
cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y
control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo
la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque
ecosistémico?;

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (?)?;

Que,
el artículo 227 del cuerpo legal ibídem señala: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
mediante Ley publicada en el Registro Oficial No. 481 de 12 de julio de 1994,
se creó la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, para que realice
la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado de los
cantones de Esmeraldas, Atacames y Río Verde;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 21, de 31 de marzo de 2011, el Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda, acordó intervenir en forma temporal y subsidiaria
en la gestión de la competencia de la prestación de los servicios públicos de
agua potable y alcantarillado de los cantones Esmeraldas, Atacames y Río Verde.
Indicándose además, en el artículo 3 de dicho Acuerd