Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 26
de Febrero de 2016 – R. O. No. 700

SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría General de Gestión Interna de la
Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Acuerdo

SEGIN-2016-0001 Deléguese y autorícese
atribuciones al/la Coordinador/a General Administrativo Financiero de la
Presidencia de la República

Servicio de Rentas Internas:

Resolución

NAC-DGERCGC16-00000110 Amplíese el plazo para
la presentación del Anexo de Gastos Personales

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Putumayo:
Refórmese la
Ordenanza que determina la regulación, el uso, ocupación y control del suelo y
espacios públicos para las inmediaciones del Malecón Escénico en la ciudad de
Puerto El Carmen


Cantón Putumayo: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2016 – 2017

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado en
el sumario del Suplemento al Registro Oficial No. 698 de 24 de febrero de 2016

CONTENIDO


No.
SEGIN-2016-0001

Psic.
Glenda Soto Rubio

SECRETARIA
GENERAL DE GESTIÓN INTERNA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
El artículo 226 de la Constitución de la República ordena que: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que,
El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que:
?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone lo siguiente: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial?;

Que,
según lo expresa el artículo 56 de la norma ibídem ?Salvo autorización expresa,
no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.?;

Que,
el artículo 1 del Acuerdo Nro. 2 de 29 de mayo de 2013, la abogada Rosa Gina
Orellana Román, Secretaria General de la Presidencia de la República en ese
entonces, dispuso lo siguiente: ?Artículo 1.- Delegar a la Dirección de Talento
Humano de la Presidencia de la República la autorización de: vacaciones,
permisos, viáticos por gastos de residencia, movilizaciones y subsistencias con
estricta observancia a las disposiciones jurídicas de la Ley Orgánica del Servicio
Público y su Reglamento General?;

Que,
el artículo 1 del Acuerdo Nro. CGAF-2013-0001 de 8 de octubre del 2013 el
Coordinador General Administrativo de la Secretaría General de la Presidencia
de la República, otorgó la siguiente delegación: ?Art. 1.- Delegar al Director
Administrativo de la Presidencia de la República, la aplicación, tramitación y
ejecución del procedimiento de ínfima cuantía, para la ejecución de obras,
adquisición de bienes o prestación de servicios. Esta delegación comprende todo
el proceso contractual de ínfima cuantía incluida la orden de pago conforme al
flujograma que se encuentra adjunto al
presente cuadro y que forma parte integral del mismo. Para el cumplimiento de
esta delegación, se observa todas las disposiciones y formalidades constantes
en la Constitución, leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que
rigen para la contratación pública?;

Que,
el 24 de julio del 2014 se promulga a través del Suplemento del Registro Oficial
No. 296 la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Presidencia de la República en el cual se establecen las atribuciones,
responsabilidades, productos y servicios de los procesos gobernantes,
sustantivos y adjetivos de esta entidad;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 871 de 11 de enero de 2016, se modificó la
estructura de la Secretaría General de la Presidencia de la República, a través
de la cual, entre otros cambios se prevé que la Secretaría General pase a
denominarse ?Secretaría Particular de la Presidencia de la República? y la
Subsecretaría General de la Presidencia de la República pase a denominarse
?Secretaría General Interna de la Presidencia de la República? con las
siguientes atribuciones:

1.-
Ejercer la representación legal interna de la Presidencia;

2.-
Ejercer como autoridad nominadora de la Presidencia con excepción de aquellos
puestos cuya designación corresponde al Presidente de la República;

3.-
Actuar como máxima autoridad respecto de los procedimientos de contratación;

4.-
Expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para la adecuada
gestión de la Presidencia;

5.-
Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha
de la institución;

6.-
Dirigir y evaluar la gestión de la secretaría;

7.- Coordinar
y supervisar la gestión y procesos administrativos de las diversas dependencias
de la Presidencia;

8.-
Aprobar el presupuesto de la Presidencia de la República y someterlo a la
aprobación del Ministerio de Finanzas;

9.-
Otorgar copias certificadas de la documentación de la Presidencia de la
República que fueren solicitadas, salvo el o los documentos calificados como
reservados o confidenciales por los organismos competentes;

10.-
Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que fueren necesarias para
el cumplimiento de su gestión;

11.-
Las demás atribuciones y responsabilidades que le fueren asignadas.

Que,
la disposición transitoria segunda del Decreto Ejecutivo

Nro. 871 de 11 de enero de 2016, otorga el
plazo de sesenta días a la Secretaría de Gestión Interna de la Presidencia de
la República, para ejecutar las acciones de carácter administrativo necesarias
para la implementación del nuevo modelo de gestión y expedir las
correspondientes reformas del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la
Presidencia de la República.

Que,
la disposición transitoria cuarta del Decreto Ejecutivo Nro. 871 de 11 de enero
de 2016, deroga las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se
oponga a lo establecido en el mencionado Decreto Ejecutivo.

En uso
de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias;

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar y autorizar al/la Coordinador/a General Administrativo Financiero
de la Presidencia de la República las siguientes atribuciones:

Actuar
como máxima autoridad respecto de los procedimientos de contratación pública;

Actuar
como ordenador de gasto;

Designa
r los miembros de las comisiones técnicas dentro de los procedimientos de
contratación pública;

Designar
dentro de los procesos de contratación pública que no requieran conformación de
comisiones técnicas el/la o los/las servidores/as responsables de las distintas
fases de la etapa precontractual;

Aprobar
el presupuesto de la Presidencia de la República y someterlo a la aprobación
del Ministerio de Finanzas;

Representar
a la Institución en los procesos de transferencia de bienes muebles e inmuebles
de propiedad de la Presidencia de la República a cualquier título y bajo
cualquier modo, para lo cual podrá suscribir y autorizar todos los actos y documentos
necesarios para el cumplimiento de esta delegación;

Dirigir
y evaluar la gestión de la Coordinación;

Dirigir
y autorizar la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la
República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente,
resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos
los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la
República;

Coordinar
la eficiente y oportuna ejecución de las políticas internas de la Presidencia
de la República;

Asesorar
al Secretario/a y Subsecretario/a General de Gestión Interno de la Presidencia,
en las áreas de su competencia; Autorizar y/o celebrar los actos, convenios,
contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que
fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la
Presidencia de la República;

Supervisar
la correcta administración del parque automotor de la Presidencia de la
República;

Supervisar
y coordinar la gestión presupuestaria de la Presidencia de la República;

Ejercer
las demás responsabilidades que fueren necesarias para el cumplimiento de tales
funciones y delegarlas para la buena marcha institucional;

Autorizar
el uso de telefonía móvil, bases móviles y de sus servicios adicionales tales
como roaming, mensajes de voz, de texto, internet, etc., de conformidad a los
cupos que para tal efecto establecieren los organismos de control o cualquier
otra entidad u autoridad competente; y,

Ejercer
las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el
Secretario/a General de Gestión Interna de la Presidencia.

Artículo
2.- Ratificar todas las actuaciones ejecutadas dentro del marco legal vigente
por el Coordinador General Administrativo Financiero, en lo concerniente a las
atribuciones delegadas a través del presente acuerdo, realizadas desde el 11 de
enero de 2016 hasta la fecha de otorgamiento de la presente delegación.

Artículo
3.- Delegar al Director/a de Administración de Talento Humano de la Presidencia
de la República las siguientes atribuciones:

Autorizar
vacaciones, permisos, viáticos por gastos de residencia, movilizaciones y
subsistencias con estricta observancia a las disposiciones jurídicas de la Ley
Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General;

Dirigir
y evaluar la gestión de la Dirección;

Administrar
y evaluar los subsistemas de talento humano apegándose a la normativa vigente;

Coordinar
la aplicación de la política y normativa legal vigente para el desarrollo
integral del talento humano;

Dirigir
y controlar la aplicación del Manual de Descripción, Clasificación y Valoración
de Puestos en todas las instancias de la Presidencia de la República;

Gestionar
la aplicación de los planes, programas, proyectos de capacitación, especialización,
y pasantías de personal;

Dirigir
y coordinar proyectos de creación y supresión de puestos;

Suscribir
los informes técnicos que viabilicen la Gestión Administrativa del talento
humano, desarrollo y fortalecimiento;

Aplicar
el Régimen Disciplinario al personal regulado por la Ley Orgánica del Servicio
Público – LOSEP y el Código de Trabajo, de acuerdo a su competencia;

Proponer
instructivos y disposiciones para ejecutar el Subsistema de Reclutamiento,
Selección e Inducción de personal, alneados a las políticas de la Presidencia
de la República y demás entes rectores;

Asesorar
a los niveles directivos de la institución, en aspectos relacionados con el
Sistema de Desarrollo Organizacional, Administración del Talento Humano,
Bienestar Social y Seguridad y Salud Ocupacional;

Administrar
los sistemas informáticos de Gestión del Talento Humano;

Administrar
los planes de salud ocupacional, protección laboral y bienestar social de las y
los servidores de la institución;

Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador, Leyes, Reglamentos, Normas y Resoluciones emitidas por
el Ministerio de Relaciones Laborales; y,

Ejercer
las demás atribuciones y responsabilidades que le asigne la Secretario/a o
Subsecretario/a General de Gestión Interna de la Presidencia de la República.

Artículo
4.- Ratificar todas las actuaciones ejecutadas dentro del marco legal vigente
por la Directora de Talento Humano, en lo concerniente a las atribuciones
delegadas a través del presente acuerdo, realizadas desde el 11 de enero de
2016 hasta la fecha de otorgamiento de la presente delegación.

Artículo
5.- Delegar al Director/a Administrativo/a las siguientes atribuciones:

La
autorización, aplicación, tramitación y ejecución del procedimiento de ínfima
cuantía, para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de
servicios. Esta delegación comprende todo el proceso contractual de ínfima
cuantía incluida la orden de compra y de pago conforme al flujograma correspondiente.
Para el cumplimiento de esta delegación, se observará todas las disposiciones y
formalidades constantes en la Constitución, leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas que rigen para la contratación pública;

Delegar
a los servidores/as del Área de Adquisiciones la suscripción de órdenes de
compra o servicios;

Dirigir
y evaluar la gestión de la Dirección;

Coordinar
el empleo de bienes y servicios en las actividades administrativas de la
Presidencia de la República, bajo el
estricto cumplimiento del marco legal que regula al sector público;

Administrar
los bienes muebles e inmuebles de uso de la Presidencia, servicios básicos, y
adecuar la infraestructura física;

Supervisar
la correcta utilización y registro de los bienes institucionales, así como el
manejo y actualización de pólizas y seguros;

Supervisar
y coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos de la gestión
interna de la Administración Institucional;

Supervisar
la implementación y ejecución de los planes de la unidad y herramientas
establecidas para el efecto;

Autorizar
y suscribir conjuntamente con el responsable de la unidad de transportes, las
órdenes de movilización vehicular diarias;

Ejercer
las demás atribuciones y responsabilidades que le sean delegadas por el
Secretario/a y Subsecretario/a General de Gestión Interna de la Presidencia.

Artículo
6.- Ratificar todas las actuaciones ejecutadas dentro del marco legal vigente
por la Directora Administrativa en lo concerniente a las atribuciones delegadas
a través del presente acuerdo y de los servidores/as del Área de Adquisiciones
en lo relacionado a la suscripción de las órdenes de compra, realizadas desde
el 11 de enero de 2016 hasta la fecha de otorgamiento de la presente
delegación.

Artículo
7.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo al Coordinador General
Administrativo Financiero de la Presidencia de la República, y a los/las
titulares de las Direcciones de Administración del Talento Humano y
Administrativo respectivamente.

Artículo
8.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Coordinador General Administrativo
Financiero, Directoras de Talento Humano y Administrativo.

Artículo
.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Quito,
D.M., 15 de febrero de 2016.

f.)
Psic. Glenda Soto Rubio, Secretaria General de Gestión Interna de la
Presidencia de la República del Ecuador.

No. NAC-DGERCGC16-00000110

EL
DIRECTOR GENERAL (E) DEL

SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por la ley;

Que
conforme al artículo 226 de la Constituci6n de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y
obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias;

Que
mediante resolución NAC-DGECGC09-00391 del 1 de junio de 2009, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio de 2009, el Servicio de
Rentas Internas estableció la forma y condiciones que las personas naturales
deben presentar la información relativa a sus gastos personales;

Que
según dispone el artículo 30 del Código Civil un caso de fuerza mayor o caso
fortuito es aquel imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio,
un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por
un funcionario público;

Que
durante el mes de febrero de 2016, el Servicio de Rentas Internas ha
implementado una nueva herramienta tecnológica para la presentación del Anexo
de Gastos Personales en línea;

Que es
deber de la Administración Tributaria a través del Director General del
Servicio de Rentas Internas expedir las normas
necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En
ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Ampliar
el plazo para la presentación del Anexo de

Gastos
Personales

Artículo
1. Objeto.- Autorizar por única vez a todos los sujetos pasivos, cuya fecha de
vencimiento para la presentación del Anexo de Gastos Personales feneciere
durante el mes de febrero del 2016, presentar dicho anexo hasta el día lunes 29
de febrero de 2016, sin que por este concepto se generen o se deban pagar
multas de cualquier tipo.

Artículo
2. Control posterior.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas
deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus
respectivos procesos de control.

Disposición
Final.- La presente Resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en Quito D. M., a 24 de febrero de 2016.

Dictó
y firmó la resolución que antecede, el Econ. Leonardo Orlando Arteaga, Director
General (E) del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 24 de febrero de
2016.

Lo
certifico.

f.)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO

Considerando:

Que,
el Art. 238 de la Constitución de la República dispone: ?Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales;

Que,
el Art. 60 cláusula d) del COOTAD, establece como atribución del Alcalde o
Alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito
de competencias Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

Que,
en el literal e) del Art. 60 del COOTAD, determina que el Alcalde o Alcaldesa
podrá presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que
creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que,
mediante Resolución No. 68-2015 de 04 de mayo de 2015, el Concejo Municipal
resuelve que el Ejecutivo forme una comisión Técnica y Social para realizar el
estudio y Análisis, y con el criterio jurídico emitido mediante oficio No.
70.PS.GADMP.0015 de 17 de abril de 2015, presentado por la Procuraduría Síndica
y la Ordenanza que Determina la Regulación, el Uso, Ocupación y Control del
Suelo y Espacios Públicos para las Inmediaciones del Malecón Escénico en la
ciudad de Puerto El Carmen, presenten un informe que se pondrá en conocimiento
del seno del Concejo para su resolución;

Que,
con Resolución No. 124-2015 de 17 de agosto de 2015, el Concejo Municipal en
pleno resuelve, ?Dejar sin efecto la resolución No. 0105-2015 de 06 de julio de
2015 y reformar la Ordenanza que Determina la Regulación, el Uso, Ocupación y
Control del Suelo y Espacios Públicos para las Inmediaciones del Malecón
Escénico en la ciudad de Puerto El Carmen, con las recomendaciones realizadas
en el informe técnico, presentado en memorando No. GADMP-DPL-2015-311-M de 16
de junio de 2015, con el sustento de la parte técnica;

Que,
en el Informe presentado en memorando No. GADMPDPL- 2015-311-M de 16 de junio
de 2015, suscrito por la comisión de Planificación, DIDECOP y Financiero,
recomienda: reformar la ordenanza para su aplicación en beneficio del
desarrollo social y la ubicación de la gasolinera; de acuerdo al estudio para
el Plan Regulador Urbano de Puerto El Carmen, se plantea una ubicación de la
gasolinera a una distancia de 650 metros aproximadamente desde donde finaliza
el área de expansión urbana, y una distancia de 2 km. aproximadamente desde el
centro de Puerto El Carmen. Este terreno se encuentra en una zona baja, con un
desnivel de 1.5 m bajo el nivel de la carretera, y con un nivel freático al
nivel del terreno;

Que,
en el Suplemento del Registro Oficial No. 114 de Viernes 1° de noviembre de
2013, se expide ?La Ordenanza que Determina la Regulación, El Uso, Ocupación y
Control de Suelo y Espacios Públicos para las Inmediaciones del Malecón en la
Ciudad de Puerto El Carmen?. En ejercicio de las facultades que le confiere los
artículos 9 y 60 letra d) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

REFORMAR
LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA REGULACIÓN, EL USO, OCUPACIÓN Y CONTROL DEL SUELO
Y ESPACIOS PÚBLICOS PARA LAS INMEDIACIONES DEL MALECÓN ESCÉNICO EN LA CIUDAD DE
PUERTO EL CARMEN.

Art.-
1. Suprímase el artículo 22, de la ordenanza que Determina la Regulación, el
Uso, Ocupación y Control del Suelo y
Espacios Públicos para las Inmediaciones del Malecón Escénico en la ciudad de
Puerto el Carmen.

Art.-
2. La aplicación de la presente reforma encárguese el Director Administrativo y
Financiero.

DISPOSICIÓN
FINAL

La
presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial, sin perjuicio de su divulgación en la página Web
institucional.

La
presente ordenanza ha sido dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo
Municipal de Putumayo a los 15 días del mes de diciembre de 2015.

f.)
Sra. Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa GADMP

f.) Dra. Matilde Egas Santeli, Secretaria del
Concejo.

CERTIFICACIÓN
DE DISCUSIÓN.- Certifico que la Ordenanza precedente, fue analizada, discutida
y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Putumayo, en su primer debate en
sesión Ordinaria del 14 de diciembre de 2015 y segundo debate, en sesión
Extraordinaria realizada el 15 de diciembre de 2015, en su orden respectivamente.

f.)
Dra. Matilde Egas Santeli, Secretaria del Concejo.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUTUMAYO.- Dra.
Matilde Egas Santeli, Secretaria del Concejo del Cantón Putumayo, a los 16 días
del mes de diciembre del año 2015 siendo las 12H30.- Vistos: La primera y
segunda discusión de la ordenanza que antecede, de conformidad con el Art. 322,
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización, párrafo tercero, remito original y copias de la misma ante
la señora Alcaldesa, para su sanción y promulgación. CÚMPLASE.

f.)
Dra. Matilde Egas Santeli, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA
DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO.- Señora Genny
Piedad Ron Bustos Alcaldesa, a las 10H30 del 21 de diciembre de 2015.- Por
reunir los requisitos legales y de conformidad a lo dispuesto en el inciso
cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización y habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto la
presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la
República; SANCIONÓ la presente Ordenanza y ordeno su promulgación.- Cúmplase y
Ejecútese.

f.)
Sra. Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa GADMP.

SECRETARIA
GENERAL.- Proveyó y firmó la presente ordenanza la señora Genny Piedad Ron
Bustos, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Putumayo, el día 21 de diciembre del año
2015.- Lo Certifico.

f.)
Dra. Matilde Egas Santeli, Secretaria del Concejo.

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE PUTUMAYO

Considerando:

Que,
el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el ?Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico?;

Que,
en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional;

Que,
el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes
del derecho se han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales?;

Que,
el artículo 84 de la Constitución de la República determina que: ?La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.? Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben
adecuar su actuar a esta norma;

Que,
el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que,
el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que,
el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental;

Que,
de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política: ?Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.? Lo que implica
que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede
ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella;

Que,
el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en
una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones
de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La
propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

Que,
el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de
una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se
da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a
su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica
serlo;

Que,
el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que,
el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde:

El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;

Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
y,

Expedir
acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer
derechos particulares;

Que,
el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos
y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural;

Que,
los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano
y municipal son beneficiarios de
ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la
definición de la ley que regule las finanzas públicas;

Que, la
aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que,
las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas
el cobro de sus tributos;

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
prescribe en el artículo 242 que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse
regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de
Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales
serán regímenes especiales;

Que,
las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los
procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de
sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los
términos establecidos en este Código.

Que,
en aplicación al artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se
hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco,
propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de
impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que,
el artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización; señala que ?Las inversiones, programas y proyectos
realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser
consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles.
Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será
satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los
usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de
herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas;

Que,
el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinación de la obligación tributaria;

Que,
los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para
escoger cualquiera de los sistemas de
determinación previstos en este Código;

Por lo
que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las
atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i;
56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario;

Expide:

LA
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN

DE LOS
CATASTROS PREDIALES URBANOS

Y
RURALES, LA DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN
Y RECAUDACIÓN DEL

IMPUESTO
A LOS PREDIOS URBANOS Y

RURALES
PARA EL BIENIO 2016 -2017 DEL

CANTÓN
PUTUMAYO

CAPITULO
I

OBJETO,
AMBITO DE APLICACIÓN,

DEFINICIONES

Art.
1.- OBJETO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, todos los
predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera
cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas y rurales del
Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y
rural cada bienio.

Art.
2.- AMBITO DE APLICACION.- Los cantones son circunscripciones territoriales
conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias
urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen
con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Específicamente los
predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios
rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera
de los límites de las zonas urbanas.

Art.
3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo
dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de
la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus
playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo,
los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros
de altura sobre el nivel del mar.

Art. 4.-
CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados,
aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes
del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen,
a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Art.
5.- DEL CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado
y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes
al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación
física, jurídica, fiscal y económica?.

Art.
6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la
formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro
inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

El
Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende;
el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la
propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información
catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en
la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la
propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los
productos ejecutados.

Art.
7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o
nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o
atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión
no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los
derechos reales.

Art.
8.- JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervención:

a)
CODIFICACION CATASTRAL:

La
localización del predio en el territorio está relacionado con el código de
división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto
por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL;
dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL
URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera
cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está
constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va
desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el
caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de
una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha
definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la
parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera
cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación
para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y
del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de
51.

Si la
cabecera cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área
urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana,
en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de
la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona
será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área
rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de
zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el
código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.

El
código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los
cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR,
dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural),
tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD
HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural

b)
LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se
realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la
administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su
información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y
jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración
de la información y la determinación del hecho generador.

Estas
variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a
investigar, con los siguientes referentes:

01.-
Identificación del predio:

02.-
Tenencia del predio:

03.- Descripción
física del terreno:

04.-
Infraestructura y servicios:

05.-
Uso de suelo del predio:

06.-
Descripción de las edificaciones.

Estas
variables expresan los hechos existentes a través de una selección de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante
la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha
catastral o formulario de declaración.

Art.
9.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GAD Municipal del Cantón Putumayo
se encargará de la estructura administrati