Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 25
de Febrero de 2016 – R. O. No. 699

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1511 Deléguense funciones al Director/a
Financiero/a

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2015-140 Refórmese el Estatuto de la
?Fundación Muñoz Mariño?, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2016-00005-A Refórmese el Acuerdo
Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 08 de julio de 2014

Ministerio de Finanzas:

0335 Refórmense el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:

000015 Otórguese la visa de no inmigrante,
categoría 12 ? V a cuarenta y tres (43) ciudadanos peruanos

Ministerio de Turismo:

20160003 Declárese como Emblemático al
Proyecto ?Programa Nacional de Destinos Turísticos de Excelencia?

Secretaría del Agua:

2016-1270 Deléguense atribuciones a los
siguientes funcionarios:

Subsecretario General

2016-1272 Coordinador General Administrativo
Financiero, en la Planta Central y otros

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
AGRO-AGROCALIDAD:

Resoluciones

0010 Suprímese la documentación requerida en
el ?Formulario para la inspección de mataderos artesanales de aves?

Resoluciones

0011 Apruébese el ?Plan de acción para el
control de ralstonia solanacearum raza 2 plaga cuarentenaria para Ecuador?

Ministerio del Ambiente:

278 Refórmese la Resolución Ministerial No.
208 de 26 de mayo de 2010

289 Reactívese a la Fundación para la Calidad
y Productividad, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría de la Calidad:

16 026 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias la siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO/IEC 15420 (Tecnologías de la
información – Técnicas de identificación automática y captura de datos –
Especificación de la simbología del código de barras EAN/UPC (ISO/IEC
15420:2009, IDT))

16 027 NTE INEN 2243 (Accesibilidad de las
personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Vías de
circulación peatonal)

16 028 NTE INEN 2899 (Productos cosméticos.
Jabón íntimo. Requisitos)

16 029 NTE INEN-ISO 16422 (Tubos y uniones de
poli(cloruro de vinilo) orientado (PVC-O) para conducción de agua a presión.
Requisitos (ISO 16422:2014, IDT))

16 030 NTE INEN-ISO 10924-2 (Vehículos de
carretera – Disyuntores – Parte 2: Guía del usuario (ISO 10924-2:2014, IDT))

16 031 NTE INEN-ISO 10209 (Documentación
técnica de productos ? Vocabulario ? Términos relativos a dibujo técnico,
definición de productos y documentación relacionada (ISO 10209:2012, IDT))

Instituto Nacional de Investigación,
Geológico, Minero Metalúrgico:

001-DE-2016 Deróguese la Resolución
009-DE-2013 de 28 de agosto de 2013

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

202-2016-F Expídese el procedimiento para la
aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Remisión
de Intereses, Multas y Recargos

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-88 Califíquese al matemático
Meitner Nassary Cadena Cepeda, para que realice estudios actuariales en las
instituciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social

SB-INSFPR-2016-090 Descalifíquese a la firma
PKF & Co. Accountants
& Business Advisers, para que realice auditoría externa

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

SEPS-2015-146 Refórmese el artículo 10 del
Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Biblián: Que regula las
exenciones y rebajas a las personas adultas mayores y personas con discapacidad

CONTENIDO


No. 1511

Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieren su gestión?;

Que,
el artículo 226 ibídem, dispone que ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que,
el artículo 227 de la norma fundamental, consagra que ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principio
de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone
que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de
las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones, oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 800 de 15 de octubre de 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 618 de 29 de octubre de 2015, el señor economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, designó al abogado
Pedro Solines Chacón, como Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que,
el artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva -ERJAFE, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de
2002, determina que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es una
entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, que
establecerá las políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y transparencia
de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, así como
realizará el control, seguimiento y evaluación de la gestión de los planes, programas, proyectos y procesos de las
entidades y organismos de la Función Ejecutiva;

Que,
el artículo 15, literales n) y s) ibídem, establecen como atribuciones del
Secretario Nacional de la Administración Pública, en su orden, expedir
acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del
ámbito de su competencia; y, delegar en el Subsecretario Nacional de la
Administración Pública u otros servidores de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, cualquiera de sus atribuciones, mediante el correspondiente Acuerdo;

Que,
el artículo 55 del ERJAFE, señala que ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial??;

Que,
el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 0009 de 18 de enero de 2016, mediante
el cual el Ministerio de Finanzas emitió las Directrices para la Gestión de
Gasto Público No Permanente, dispone ?La máxima autoridad de la institución, de
manera indelegable, autorizará la solicitud de aval para los contratos y
delegará al responsable de la herramienta del Sistema de Administración
Financiera -eSIGEF el registro y/o consolidación de la información y envió de
la petición con el detalle de la solicitud de aval, a través de la aplicación
informática creada en el eSIGEF por el Ministerio de Finanzas, de conformidad
al instructivo emitido para su aplicación??;

Que,
mediante oficio circular No. SNAP-CGPGE-2016- 0002-C de 22 de enero de 2016, el
economista Pablo Valencia Ruano, Coordinador General de Planificación y Gestión
Estratégica, en concordancia con las directrices establecidas en el Acuerdo
Ministerial No. 0009 de 18 de enero de 2016, puso en conocimiento para la
aplicación inmediata de todas las unidades de esta Secretaría de Estado, el
?Instructivo para solicitud de aval de contratos previo a la emisión de certificación
presupuestaria?;

Que,
mediante memorando No. SNAP-CGAF-2016-017-M de 26 de enero de 2016, el
ingeniero Pedro Zuloaga, Coordinador General Administrativo Financiero,
solicitó al abogado Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la
Administración Pública, autorizar la delegación expresa al Director/a
Financiero/a por ser el/la responsable de la herramienta e-SIGEF, con el fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0009 de 18 de
enero de 2016 emitido por el Ministerio de Finanzas. Autorización que consta en
el recorrido del documento en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX; y,

Que,
mediante memorando No. SNAP-CGAF-2016-021-M de 27 de enero de 2016, el ingeniero
Pedro Zuloaga, Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó al
doctor Freddy Ordóñez Bermeo,
Coordinador General de Asesoría Jurídica, que proceda con la elaboración del documento
jurídico que en derecho corresponda para instrumentar la delegación autorizada
por el Secretario Nacional de la Administración Pública, referida en líneas anteriores.

En uso
de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154
de la Constitución de la República; y, los literales n) y s) del artículo 15
del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al Director/a Financiero/a de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que efectué el registro y/o consolidación de la información
y envió de la petición con el detalle de la solicitud de aval, a través de la
aplicación informática creada en el Sistema Integrado de Gestión Financiera
(e-SIGEF) por el Ministerio de Finanzas en conformidad al instructivo emitido
para su aplicación.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, de Quito D.M., el 28 de enero de 2016.

f.)
Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
04 de febrero del 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordoñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

Nro.
DM-2015-140

Ana
Rodríguez Ludeña

MINISTRA
DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requieren su gestión (?)?;

Que,
artículo 227 ibídem establece que: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación?;

Que,
el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que,
el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que,
los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establecen
que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas
de expresión; genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el
artículo 14 de la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16,
publicado en el Registro Oficial No. 570, el Presidente de la República delegó
la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe
los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo
de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 16, de 4 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20
del mismo mes y año
, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas;

Que, a
través del Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 del mismo
mes y año
, se expidió la Codificación y Reformas al precitado Decreto
Ejecutivo No. 16;

Que,
el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, establece los requisitos para la aprobación de reformas
de Estatutos;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 927, de 12 de marzo de 1996, el Ministerio de
Educación y Cultura, concedió personalidad
jurídica a la ?Fundación Muñoz Mariño?;

Que,
los miembros de la ?Fundación Muñoz Mariño?, han discutido y aprobado el
proyecto de reforma del Estatuto en Asamblea General Extraordinaria realizada
el día 28 de agosto de 2015, según consta del Acta ingresada en esta Cartera de
Estado;

Que,
mediante comunicaciones de 21 de septiembre y 13 de noviembre de 2015,
ingresadas a esta Coordinación General Jurídica los días 23 de septiembre y 18
de noviembre de 2015, respectivamente; la ?Fundación Muñoz Mariño?, con domicilio
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, solicitó
a esta Cartera de Estado la reforma del Estatuto;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa al doctor Guillaume Jean Sebastien Long, al cargo de Ministro de
Cultura y Patrimonio;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2015-137, de 04 de diciembre de 2015, la
señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Viceministra de Cultura y Patrimonio,
subroga en funciones al doctor Guillaume Jean Sebastien Long, Ministro de
Cultura y Patrimonio;

Que,
la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente ha determinado
que la ?Fundación Muñoz Mariño?, cumple con los requisitos y formalidades establecidos
en la ley, en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, en la Codificación
y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, lo dispuesto
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, su Codificación y Reformas, constantes
en Decreto Ejecutivo No. 739; y, el Acuerdo Ministerial No. DM-2015-137

Acuerda:

Artículo
1.- Aprobar la reforma del Estatuto de la ?Fundación Muñoz Mariño?, con
domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador,
conforme a la resolución de la Asamblea General Extraordinaria realizada el día
28 de agosto de 2015.

Artículo
2.- La ?Fundación Muñoz Mariño?, remitirá una copia de la codificación del
Estatuto, a fin que sea aprobado por esta Cartera de Estado, de conformidad con
el artículo 17 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo
3.- Las actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que
determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas,
de acuerdo con la ley.

La
?Fundación Muñoz Mariño?, cumplirá lo dispuesto en la Codificación y Reformas
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, el estatuto, reglamentos internos y
otras normas de la materia.

Artículo
4.- Queda expresamente prohibido a la ?Fundación Muñoz Mariño?, realizar
actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y
deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Codificación y Reformas al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo
5.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus
normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos
alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

Artículo
6.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la
?Fundación Muñoz Mariño?, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2015.

f.)
Ana Rodríguez Ludeña, Ministra de Cultura y Patrimonio (S).

Nro. MINEDUC-ME-2016-00005-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que
los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la
educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable
del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que el
artículo 344 de la norma Constitucional determina: ?El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará
la política nacional de educación, y regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema educativo ?;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en el artículo 25 prescribe que: ?La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República […]?;

Que
del artículo 6 de la Ley ibídem, señala que entre las obligaciones adicionales
del Estado se encuentran: ?[…] g) Garantizar la aplicación obligatoria de un currículo
nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales,
en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato; […] t) Garantizar un
currículo educativo, materiales y textos educativos, libres de expresiones,
contenidos, e imágenes sexistas y discriminatoria; […]?;

Que el
artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, determina que: ?La certificación curricular avala que los libros
de texto cumplen con el currículo nacional obligatorio. Los libros de texto que
reciben certificación curricular tienen autorización para ser utilizados en el
Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales ni de uso
obligatorio. La certificación curricular de cada libro de texto debe ser
emitida mediante Acuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir
de su expedición. […] Las personas naturales o jurídicas que editan textos escolares
deben someterlos a un proceso de certificación curricular ante la Autoridad
Educativa Nacional de manera previa a su distribución en las instituciones educativas.
[…] Se exceptúan de la obligación de recibir certificación curricular los
libros de texto complementarios para el estudio, los de un área académica no
prescrita por el currículo oficial y los que estén escritos en lengua extranjera.
[…] El Nivel Central de Autoridad Educativa Nacional debe definir el proceso
y los criterios e indicadores de calidad para la certificación curricular de
los libros de texto.?;

Que con
el Acuerdo Ministerial N° 0611, del 16 de diciembre de 2009, se pone en
vigencia el documento de Actualización y Fortalecimiento Curricular de la
Educación Básica, a partir de septiembre de 2010 en los centros educativos con
régimen Sierra; y en los establecimientos escolares con régimen Costa se
aplicará a partir de abril de 2011;

Que
mediante Acuerdo Ministerial N° 0601-10 de 24 de noviembre de 2010, publicado
en el Registro Oficial 345 de 21 de diciembre del
mismo
, se expide el Instructivo para la Certificación Curricular de los
Libros de Textos en el Sistema Educativo Nacional; y, que de conformidad con su
reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial N° 241-12 de 18 de abril de 2012,
la Autoridad Educativa Nacional delega al señor/a Subsecretario/a de
Fundamentos Educativos para que a suscriba los Acuerdos Ministeriales de
Certificación Curricular de los libros de Texto en el Sistema Educativo
Nacional;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2014-00021-A de 08 de julio de
2014, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 12 de agosto de
2014
, se expide la Normativa para la Evaluación Curricular de los
Libros de Texto en el Sistema Educativo,
mismo que regula un proceso previo de evaluación académica de alto nivel para garantizar
la rigidez disciplinar de los textos;

Que el
señor Viceministro de Educación a través del memorando MINEDUC-VE-2015-00311-M,
pone en consideración el Informe Técnico de 29 de diciembre de 2015 elaborado
por la Subsecretaria de Fundamentos Educativos y su Dirección Nacional de
Currículo, respecto a la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00021-A,
informe en el que se concluye con la necesidad de aclarar y ajustar la referida
normativa, respecto a la evaluación de todas las páginas de los libros de
texto, establecer los rangos idóneos relacionados a la nota de evaluación que
determinarán el proceso a seguir y el empleo de un lenguaje pertinente al referirse
a los cursos de Bachillerato General Unificado; y,

Que es
deber de este Ministerio de Educación, garantizar la eficacia y eficiencia de
las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes
instancias del sistema educativo del país, cumpliendo los principios constitucionales
y legales,

En uso
de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales j) t) y u) de
la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir
las siguientes REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-ME-2014-00021-A

de 08
de julio de 2014

Artículo
1.- Sustitúyase el texto del artículo 9 por el siguiente:

?Art.
9.- Del proceso de evaluación.- El proceso de evaluación de textos ante la
entidad evaluadora tendrá una duración menor o igual a 45 días calendario,
plazo máximo improrrogable.

Con
sujeción a la propuesta curricular vigente y a los principios del Buen Vivir,
de conformidad a las rúbricas entregadas por el Ministerio de Educación, los
principales aspectos que deberán revisar la entidad evaluadora asignada serán:

1.
Rigor científico;

2.
Rigor conceptual;

3.
Rigor didáctico;

4.
Rigor de diseño; y,

5.
Rigor lingüístico.

Al
concluir la revisión, esto es, una vez evaluadas todas las páginas de los libros
de texto, la entidad evaluadora emitirá dos informes técnicos, uno elaborado
por los expertos disciplinares y otro elaborado por los expertos curriculares,
debidamente suscritos por los expertos evaluadores
responsables; informes que, a su vez, serán avalados por la máxima autoridad
académica de la entidad evaluadora o por su delegado.

Estos
informes incluirán como anexo las rúbricas que justifican la evaluación; además
la entidad evaluadora, con un acta de entrega recepción, proporcionará a los editores
las evidencias correspondientes a la evaluación de los libros de texto (libros
de textos revisados).

Los
informes técnicos incluirán como mínimo los siguientes elementos:

Datos
informativos (entidad evaluadora, entidad evaluada, subnivel/nivel evaluado,
asignatura, fecha de inicio de evaluación, fecha de entrega del informe, nombres
y apellidos del grupo de expertos evaluadores con su respectivo código que les
acredite como profesionales con título de cuarto nivel debidamente registrado
en la Secretaría Nacional de Educación Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENESCYT);

Antecedentes;

Análisis
(se incluirán aspectos positivos y negativos del libro de texto evaluado,
determinando el sustento técnico que respalda las observaciones negativas);

Conclusiones;

Recomendaciones;

Anexo
1: rúbricas que justifican la evaluación; y,

Anexo
2: un acta de entrega recepción de las evidencias correspondientes a la
evaluación de los libros de texto (libros de textos revisados) que la entidad
evaluadora entrega a la editorial.

En
caso de que los textos presenten observaciones y no alcancen el puntaje máximo,
la editorial deberá corregir las páginas del texto observadas y las remitirá a
la entidad evaluadora. El tiempo estipulado para esta corrección puede
extenderse como máximo 20 días calendario a partir de la entrega de los
informes disciplinares y curriculares por parte de la entidad evaluadora.

La
entidad evaluadora tiene la opción de ingresar al sistema BEET hasta tres notas
por cada texto escolar dentro del periodo máximo de 45 días calendario previsto
para la evaluación, excluyendo del cómputo de este periodo el tiempo destinado
a la corrección de los textos por parte de la editorial, en cada caso. Es
decir, la editorial tiene dos ocasiones para corregir los textos antes de
obtener la calificación definitiva de los mismos y el proceso puede tener una
duración máxima de 95 días calendario: 45 días para la evaluación por parte de
la entidad evaluadora y dos periodos de 20 días para correcciones por parte de
la editorial?.

Artículo
2.- Reemplácese el texto del artículo 10 por el siguiente:

?Art.
10.- Nota de evaluación.- La nota de evaluación es el resultado de los puntos
obtenidos en cada uno de los criterios especificados en las rúbricas.

Cuando
la nota de evaluación sea menor a 70 sobre 100 puntos, los editores deberán
iniciar nuevamente el proceso.

Cuando
la nota de evaluación sea entre 70 y 99 puntos, los editores realizarán las
modificaciones solicitadas por la entidad evaluadora.

Cuando
la nota de evaluación sea de 100 puntos, los editores podrán continuar con el
proceso de certificación de textos en el Ministerio de Educación?.

Artículo
3.- Sustitúyase el texto del artículo 12 por el siguiente:

?Art.
12.- Créditos de la certificación.- Los libros de texto que hayan sido
certificados, mediante el respectivo Acuerdo Ministerial, deberán incluir en la
página de créditos el siguiente texto en letras mayúsculas: ESTE LIBRO DE TEXTO
RECIBIÓ LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR MEDIANTE EL ACUERDO MINISTERIAL NO. [Número],
EMITIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ECUADOR EL [Fecha], SUSTENTADA EN
LOS INFORMES DE EVALUACIÓN EMITIDOS POR LA [Entidad evaluadora]; POR LO CUAL SE
GARANTIZA LA CALIDAD DE ESTE LIBRO DE TEXTO Y SE AUTORIZA SU UTILIZACIÓN COMO LIBRO
DE TEXTO PRINCIPAL DE LA ASIGNATURA DE [Nombre asignatura] PARA EL [Grado]
GRADO DE EGB [curso] CURSO DE BGU.

LAS
INTERPRETACIONES, AFIRMACIONES, COMENTARIOS,OPINIONES,EXPRESIONES, EXPLICACIONES
CONTENIDOS EN ESTE TEXTO SON DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE SU AUTOR, DE
CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LA LEGISLACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

LA
CERTIFICACIÓN CURRICULAR TIENE UNA VALIDEZ DE TRES AÑOS LECTIVOS CONTADOS A PARTIR
DEL AÑO DE EXPEDICIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL, SIEMPRE Y CUANDO REFLEJE EL CURRÍCULO
NACIONAL VIGENTE?.

Artículo
4.- Sustitúyase el texto de la Disposición General CUARTA, por el siguiente:

?CUARTA.-
Los libros de texto que se presenten a los procesos públicos que se convoquen
por parte del Ministerio de Educación para su distribución gratuita, deberán
someterse al proceso de evaluación por pares de forma previa?.

Artículo
5.- Agréguese la siguiente Disposición General:

?QUINTA.-
La Subsecretaría de Fundamentos Educativos delegará a un técnico responsable
para la administración, gestión, monitoreo y seguimiento del Sistema BEET
(Banco de Expertos Evaluadores de Textos), quien trabajará conjuntamente con la Coordinación General de
Gestión Estratégica para realizar los ajustes necesarios a la herramienta
tecnológica.?.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto
señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto
en el Acuerdo No. MINEDUC-ME-2014- 00021-A de 08 julio de 2014.

SEGUNDA.-
Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que a través de
la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación
del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2014-00021-A, incorporando las reformas
realizadas a través del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 12 día(s) del mes de Enero de dos
mil dieciséis.

f.)
Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

No. 0335

LA
MINISTRA DE FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y
ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el
inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al
manejo de las finanzas públicas establece: ?Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente
y procurarán la estabilidad económica?;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: ?El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar
con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esa Ley?;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece:
?La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP?;

Que el
numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos,
glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las
entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del
SINFIP y sus componentes?;

Que el
Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre
de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el
Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del
cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración
Financiera;

Que la
Disposición General Décima Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público de
Energía Eléctrica, establece: ?Las deudas que mantienen las empresas del Sector
Eléctrico que tuvieron su origen en el FEISEH (?), quedan extinguidas y se
contabilizarán como aportes patrimoniales o futura capitalización, según
corresponda, a favor del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para
lo cual el Ministerio de Finanzas implementará las acciones que corresponda
para dicho fin?;

Que el
artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre
de 2014 prevé: ?Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que
permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las
operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el
carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones
presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y
clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas,
considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros?;

Que es
necesario identificar los bienes de infraestructura en todas las entidades del
Sector Público en cumplimiento con las Normas Técnicas de Contabilidad
Gubernamental referente al manejo, registro y control de los Bienes Públicos;

Que es
necesario incorporar ítems presupuestarios de ingresos y gastos en función de
las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos
al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las
cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas lo que permitirá
una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

En
ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas;


Acuerda:

Artículo
1.- Incorporar al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del
Sector Público los siguientes ítems presupuestarios:

8

4

04

02

Licencias Computacionales

Gastos por la adquisición de licencias computacionales

8

4

04

03

Sistemas de Información

Gastos por la adquisición de sistemas
de información