Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 25
de Febrero de 2016 – R. O. No. 699

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdo

MDT-2016-0047-A Apruébese el Reglamento
Electoral de la Junta Nacional de Defensa del Artesano para las elecciones de
los directorios nacional, provinciales y cantonales

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Shushufindi:
Sustitutiva
para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la
Propiedad

CONTENIDO


No.
MDT-2016-0047-A

Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión

MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que,
la Junta Nacional de Defensa del Artesano se creó mediante Decreto Legislativo
publicado en el Registro Oficial No. 356, de 5 de noviembre de 1953, cuya
reforma y Codificación de 15 de mayo de 1997, fue publicada en el Registro Oficial No. 071, de 23 de esos mismos
mes y año;

Que,
la Ley de Defensa del Artesano, en el artículo 5 determina la composición del
Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, incluyendo a cuatro delegados
de los artesanos, con sus respectivos suplentes, los que deberán ser elegidos
de conformidad con el correspondiente reglamento;

Que,
el Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano, en el artículo 30
establece la integración de las Juntas Provinciales de Defensa del Artesano,
entre cuyos miembros constan los vocales de los artesanos que serán elegidos en
la misma forma que los delegados a la Junta Nacional;

Que,
el artículo 22 de este Reglamento, determina que el Ministerio del Trabajo,
aprobará el Reglamento de Elecciones elaborado por la Junta Nacional de Defensa
del Artesano;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa
Delgado, designa al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como
Ministro del Trabajo;

Que,
mediante Oficio Nro. JNDA-P-2016-003, de 14 de enero de 2016, el licenciado
Luis Quishpi Vélez, Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano
remitió el proyecto de Reglamento Electoral emitido mediante Resolución Nro.
001-JNDA-2016 por el Directorio de dicha Junta, en Sesión Ordinaria de 12 de
enero de 2016, para la aprobación de este Ministerio y su posterior publicación
en el Registro Oficial; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República; artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 22 del Reglamento General de la
Ley de Defensa del Artesano.

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar el Reglamento Electoral de la Junta Nacional de Defensa del
Artesano para las Elecciones de los Directorios Nacional, Provinciales y
Cantonales, emitido mediante Resolución Nro. 001-JNDA-2016, que consta como
anexo al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.-
Deróguese el Acuerdo Nro. 006, de 09 de enero de 2014, publicado en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial Nro. 161, de 14 de enero de 2014, así como
todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan al Reglamento
aprobado mediante el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano a 03 de febrero de 2016.

f.)
Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

RESOLUCIÓN
N° 001-JNDA-2016

REGLAMENTO
ELECTORAL DE LA JUNTA

NACIONAL
DE DEFENSA DEL ARTESANO PARA

LAS
ELECCIONES DE LOS DIRECTORIOS

NACIONAL,
PROVINCIALES,

Y
CANTONALES

El
Directorio de la Junta Nacional de

Defensa
del Artesano,

Considerando:

Que,
el artículo 3, Numeral 1, de la Constitución de la República establece que es
deber primordial del Estado ?garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales?;

Que,
el artículo 10 de la Constitución determina que ?las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales?;

Que,
el artículo 11 de la Constitución prescribe, entre otros, los siguientes
principios: 1) ?los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento?; 2) ?todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades?; 4) ?ninguna norma jurídica podrá
restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales;
y, 9)? el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución?;

Que,
el artículo 61 de la Constitución de la República establece el derecho de los
ecuatorianos a elegir y ser elegidos, dentro de un marco de selección
transparente, con criterios de equidad y paridad de género e igualdad de oportunidades;

Que,
el artículo 62 de la Constitución dispone el derecho al voto universal, igual,
directo, secreto y escrutado públicamente;

Que,
el artículo 424 de la Constitución establece que ésta ?es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico?, además de aclarar
que ?las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con
las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica?;

Que,
la Junta Nacional de Defensa del Artesano se creó mediante Decreto Legislativo
publicado en el Registro Oficial 356, de 5 de noviembre de 1953, cuya reforma y
codificación del 15 de mayo de 1997, fue publicada en el Registro Oficial 071,
de 23 de mayo de 1997;

Que,
el artículo 95 de la Constitución de la República, en su inciso segundo,
establece que ?la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés
público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria?;

Que,
el artículo 5 de la Ley de Defensa del Artesano establece la composición del
Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano;

Que,
conforme lo prescribe el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Defensa
del Artesano, la elección de los delegados artesanales para integrar la Junta Nacional se
efectuará en la forma que establezca el Reglamento de Elecciones que elaborará
la Junta Nacional y que será aprobado por el Ministerio de Trabajo; y,

Que,
es necesario modernizar los procesos electorales de la Junta Nacional de
Defensa del Artesano, a fin de garantizar la participación universal y
democrática de sus miembros y afiliados.

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

Expedir
el siguiente:

REGLAMENTO
ELECTORAL DE LA JUNTA

NACIONAL
DE DEFENSA DELARTESANO PARA

LAS
ELECCIONES DE LOS DIRECTORIOS

NACIONAL,
PROVINCIALES, Y CANTONALES

CAPITULO
I

PRINCIPIOS
GENERALES

Art.
1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular los procesos
electorales que tengan por objetivo designar vocales artesanales para el
Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y los respectivos Directorios
provinciales y cantonales.

Art.
2.- Sujetos.- De conformidad con el presente Reglamento, y en arreglo a la
normativa vigente, el Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, convocará
los respectivos procesos electorales para elegir vocales artesanales tanto a
nivel nacional, provincial y cantonal. Para este efecto solicitarán la
asistencia y coordinación del Consejo Nacional Electoral.

Art.
3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se
empleará las siguientes definiciones:

Vocal
artesanal: Es la persona, debidamente acreditada como artesana/o, elegida/o de
conformidad con el presente Reglamento para integrar el Directorio de la
respectiva Junta de Defensa del Artesano, a nivel nacional, provincial y
cantonal.

Registro
Electoral: Es la lista actualizada de todos los artesanas/os debidamente
acreditadas/os e inscritos en la Junta Nacional de Defensa del Artesano que
están habilitados para votar en los procesos electorales internos.

Art. 4.-
Conformación de las juntas.- La Junta Nacional de Defensa del Artesano, de
conformidad con la ley, está compuesta por cuatro vocales artesanales
principales y cuatro vocales artesanales suplentes, a estos se suman los representantes
del Presidente de la República y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Las Juntas provinciales y cantonales, por su parte, se integran con tres
vocales artesanales principales y tres vocales artesanales suplentes, a los
cuales se suman los delegados del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de
Educación.

CAPITULO
II

DEL
PROCESO ELECTORAL

Sección
Primera

De la
Autoridad Electoral

Art.
5.- Autoridad Electoral.- La Autoridad Electoral Nacional estará conformada por
tres miembros, compuestos por el Presidente de la Junta Nacional de Defensa del
Artesano, o su delegado/a, un funcionario o funcionaria del Consejo Nacional
Electoral y un funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo. Tendrá
jurisdicción nacional y será competente para organizar y controlar el proceso electoral,
así como para proclamar sus resultados, conocer y resolver las impugnaciones
que se realicen en cada etapa del proceso, notificar y posesionar a las
autoridades electas. Para el efecto, la Junta Nacional de Defensa del Artesano proveerá
en todo momento la logística que el proceso electoral requiera.

Art.
6.- Período de funciones.- La autoridad electoral permanecerá en funciones
desde la designación de sus miembros, hasta la finalización del acto de
posesión de las autoridades electas.

Art.
7.- Designación de Presidente y Secretario.- La Autoridad Electoral de entre
sus tres integrantes elegirá al Presidente y Secretario, quien dará fe de los
actos de dicha autoridad.

Art.
8.- Delegaciones provinciales y cantonales.- La Autoridad Electoral designará,
en cada provincia y cantón, su respectiva delegación, que estará compuesta cada
una por tres miembros, en observancia de los mismos requisitos y formalidades
establecidas para los miembros de la Autoridad Electoral Nacional. Los miembros
provinciales y cantonales elegirán a su Presidente o Presidenta; y, Secretario
o Secretaria, de acuerdo al Art. 7 del presente Reglamento.

Art.
9.- Convocatoria a elecciones.- El Directorio de la Junta Nacional de Defensa
del Artesano convocará a elecciones de vocales artesanales a nivel nacional, provincial
y cantonal, de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente, y
del presente Reglamento Electoral aprobado por el Ministerio de Trabajo. La convocatoria
se publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional y por medio de
los portales web de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y del Consejo Nacional
Electoral, en el primer cuatrimestre del año electoral.

Sección
Segunda

Del
Registro Electoral

Art.
10.- Conformación del Registro Electoral.- El Registro Electoral comprende a
todas las personas actual y válidamente registradas y acreditadas como
artesanas/os en el territorio nacional,
hasta el 30 de diciembre inmediato anterior al año electoral, con excepción de
aquellos que hubieren sido sancionados con la pérdida del derecho a elegir y
ser elegidos, de conformidad con la ley. Los artesanos y artesanas que consten
en el registro electoral serán asignados a la dirección electoral de acuerdo
con la base de datos actualizada a la fecha señalada anteriormente de la Junta
Nacional de Defensa del Artesano. En el caso de tener artesanas/os con
dirección electoral en el exterior, se les asignará la última dirección
electoral registrada en el país.

Art.
11.- Registro Electoral preliminar.- Junto con la convocatoria a elecciones, la
Autoridad Electoral publicará en los portales web de la Junta Nacional de
Defensa del Artesano y del Consejo Nacional Electoral el Registro Electoral
preliminar.

Art.
12.- Impugnación del Registro Electoral Preliminar.- Dentro del plazo de cinco
días subsiguientes a la publicación del Registro Electoral preliminar por parte
de la Autoridad Electoral, la artesana o artesano debidamente calificadas/os y
registrados en el padrón electoral por la Junta Nacional de Defensa del
Artesano, podrá impugnar por errores u omisiones la información de uno o más
electores. Para el efecto, deberá presentar su petición motivada por escrito, con
el respaldo documentario correspondiente ante la autoridad electoral provincial
y cantonal.

Dentro
del plazo de nueve días contados a partir de la fecha de finalización de la
etapa de impugnación, la autoridad electoral provincial y cantonal recopilará
las solicitudes y expedientes de impugnación y los remitirá a la autoridad
electoral nacional para la resolución debidamente motivada, sobre la
procedencia o no de cada impugnación. La Autoridad Electoral Nacional tendrá un
plazo máximo de cinco días para la resolución respectiva.

Art.
13.- Publicación del Registro Electoral definitivo.- En el plazo de doce días
desde la terminación de la etapa de impugnación, la autoridad electoral notificará
a las partes interesadas, y procederá a la publicación del Registro Electoral
definitivo en los portales web de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y
del Consejo Nacional Electoral.

Sección
Tercera

Reglas
Generales

Art.
14.- Requisitos para ser candidata/o.- Para presentarse como candidata/o al
Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y de las Juntas Provinciales
y Cantonales de Defensa del Artesano, debe cumplirse con los siguientes
requisitos:

Ser
maestra o maestro de taller, debidamente titulada/o, calificada/o y/o recalificada/o,
por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Hallarse
en ejercicio de los derechos políticos. En caso de desempeñar cargo o función
pública o cargo directivo en alguna organización gremial artesanal o en centros
o unidades de formación artesanal,
deberá solicitar licencia sin remuneración o encargar sus funciones de acuerdo
al caso, mientras es candidato.

No
encontrarse en interdicción civil o penal, no ser deudor o deudora al que se
siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta
declarada judicialmente.

Las
personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada
por delitos de: peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito, lavado
de activos; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a
las instituciones del Estado; y,

Las
personas que directa o indirectamente, hubieren recibido créditos vinculados
contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

Art.
15.- Prohibición especial.- Ninguna persona podrá ejercer doble cargo
simultáneamente en el seno de la Junta Nacional de Defensa del Artesano o de
las Juntas Provinciales y Cantonales.

Art.
16.- Equidad de género, ramas artesanales y regiones.- Las candidaturas son
pluripersonales y serán presentadas en listas completas con candidatas y
candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas para vocales
nacionales deberán estar compuestas por al menos cuatro mujeres y cuatro
hombres, y para vocales provinciales y cantonales, por tres mujeres y tres
hombres a fin de garantizar la alternabilidad y paridad de género.

Asimismo,
para las listas de la Junta Nacional de Defensa del Artesano deberá haber al
menos un representante de cada región: costa, sierra y amazonía; y, para las
provinciales y cantonales artesanas y artesanos provenientes de al menos tres
ramas artesanales diferentes.

Art.
17.- Impugnación de candidaturas.- Las candidaturas podrán ser impugnadas, por
petición motivada presentada por escrito y con el respaldo documentario
correspondiente, por incumplimiento de los requisitos o por incurrir en cualquiera
de las prohibiciones determinadas en el presente Reglamento.

Art.
18.- Forma de votación y método de adjudicación de escaños.- La votación será
por listas de candidatas/os. Para la adjudicación de escaños, se aplicará el
método de divisores continuos, para la elección de dignidades nacionales,
provinciales y cantonales, que consiste en:

Al
total de la votación obtenida por cada lista se aplicará la fórmula de
divisores continuos; se dividirá para 1, 2, 3, 4 y así sucesivamente, hasta
obtener cada una de ellas un número de cocientes igual al de las y los
candidatas/os a elegirse como principales;

Con
los cocientes obtenidos, se ordenarán de mayor a menor y se asignarán a cada
lista los puestos que le correspondan de acuerdo a los cocientes más altos,
hasta completar el número total de
representantes a elegirse;

En
caso de que todos los puestos correspondan a una sola lista, el último de ellos
se asignará a la lista que ocupe el segundo lugar, en razón de garantizar la
representación de minorías; y,

La
adjudicación de los escaños en cada lista corresponderá al orden en que estos
fueron presentados.

Art.
19.- Logística.- La Autoridad Electoral en coordinación con el CNE, serán
responsables de la preparación e impresión de las papeletas de votación, los
documentos y paquetes electorales, de acuerdo con las candidaturas calificadas.
La preparación de los recintos electorales y la reproducción de material para
la difusión electoral, deberá realizarse con el apoyo logístico de las
respectivas Juntas Provinciales y Cantonales de Defensa del Artesano.

La
Autoridad Electoral resolverá cualquier consulta que se presente a nivel
nacional, provincial y cantonal, dentro de su ámbito de competencia.

Sección
Cuarta

Del
proceso electoral

Art.
20.- Convocatoria a Elección Universal.- La Autoridad Electoral Nacional
convocará para la misma fecha en que se realicen las elecciones de los miembros
del Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, a elecciones
universales en todas las jurisdicciones Provinciales y Cantonales.

Art.
21.- Inscripción de candidaturas.- Dentro de los cuatro días posteriores a la
fecha de publicación del Registro Electoral definitivo, se podrá inscribir las
listas de candidatas y candidatos. Las listas para la conformación de la
Directiva Nacional se inscribirán ante la autoridad electoral nacional en la
sede de la Junta Nacional de Defensa del Artesano ubicada en la ciudad de
Quito. Para la inscripción de las listas Provinciales y Cantonales, se hará ante
las Autoridades Electorales Provinciales y Cantonales en las respectiva sedes
de las Juntas correspondientes.

La
inscripción de las candidaturas se receptará hasta las 18h00 del día señalado
en la convocatoria. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Formulario
de inscripción de candidaturas aprobado por la autoridad electoral que contenga
los nombres completos de los candidatos o candidatas, el número de cédula de
identidad, sexo, provincia, cantón y rama artesanal a la que pertenece con la
firma de aceptación de cada candidato o candidata; formulario que estará a disposición
en la página web de la JNDA.

Declaración
juramentada notariada de cada candidato o candidata de no estar incurso en
alguna de las prohibiciones de ley,
determinadas en el presente reglamento; y,

Para
cada candidata o candidato 2 fotografías tipo carné, copias a color de la
cédula de identidad, certificado de votación, título artesanal y de la calificación
o recalificación artesanal vigente.

Art.
22.- Reglas especiales para Vocales Artesanales Nacionales, Provinciales y
Cantonales.- Cada lista para vocales artesanales nacionales, estará conformada
por candidatos de ocho ramas artesanales distintas, 4 vocales principales y sus
respectivos suplentes; los provinciales y cantonales con 6 ramas, 3 principales
y 3 suplentes.

Art.
23.- Impugnación de candidaturas.- Dentro del plazo de cinco días contados
desde el cierre del período de inscripciones, la o el maestra/o de taller
debidamente legalizado podrá impugnar una o varias candidaturas, por escrito y
con el respaldo documentario correspondiente, de conformidad con el presente
Reglamento y la normativa vigente.

Art.
24.- Calificación de candidaturas.- En el plazo de nueve días contados desde la
finalización del período de impugnaciones, la correspondiente delegación
provincial y cantonal de la autoridad electoral calificará las respectivas candidaturas
y, de ser el caso, se otorgará un plazo máximo de 2 días adicionales para
rectificar o completar la información presentada que será remitida a la
autoridad electoral nacional para su validación y ratificación.

Para
las listas al Directorio Nacional, la calificación la efectuará la Autoridad
Electoral Nacional en los mismos plazos y procedimientos señalados.

Con
ello quedará cerrado el período de calificación y dentro de los ocho días
subsiguientes se publicará las listas de candidatos en el portal web de la
Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Art.
25.- Período de campaña.- El período de campaña tendrá una duración de veinte y
ocho días, contados a partir de la fecha de publicación de las candidaturas.

Art.
26.- Miembros de Juntas Receptoras del Voto.- La Autoridad Electoral Nacional,
provincial y cantonal, designará las Juntas receptoras del voto que estarán conformadas
por tres miembros: una profesora/or de los Centros y Unidades de Formación
Artesanal, un alumna/o destacado del último nivel de los Centros y Unidades de Formación
Artesanal y un artesana/o del registro electoral artesanal y tres suplentes,
representantes de los mismos lugares. Esta designación se hará en los 5 días
subsiguientes a la publicación del Registro Electoral definitivo. Los miembros
designados serán notificados personalmente, y la lista será publicada en los
portales web de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y del Consejo
Nacional Electoral.

Art.
27.- Elección de Vocales Nacionales, Provinciales y Cantonales.- El voto es
individual y secreto. Las elecciones se realizarán en recintos electorales
designados por el Consejo

Nacional Electoral a los 120 días contados desde
la publicación de la convocatoria desde las 08h00 hasta las 17h00. La votación
se efectuará en tres papeletas diferenciadas, para Vocales Artesanales
Nacionales, Provinciales y Cantonales a su respectivo Directorio.

Art.
28.- Escrutinio.- Las papeletas serán depositadas en urnas públicas, cuyos
contenidos solamente podrán ser escrutados por los respectivos miembros de las
juntas receptoras del voto a partir de las 17h00 del día en que se efectúen las
votaciones. Este proceso podrá ser observado por delegados de cada lista, previamente
acreditados por la Autoridad Electoral Nacional, Provincial y Cantonal.

Terminado
el conteo de votos, los respectivos miembros de las mesas receptoras del voto
suscribirán el acta correspondiente. La respectiva delegación provincial y cantonal
de la autoridad electoral procederá al escrutinio de las actas, dentro de los
dos días subsiguientes a la fecha de las votaciones y, culminado este proceso,
presentará los resultados, que serán susceptibles de impugnación.

Art.
29.- Impugnación de resultados.- Dentro de los 2 días siguientes a la fecha de
presentación de resultados por parte de la respectiva delegación provincial y
cantonal de la autoridad electoral, la delegada/o o representante legal de la lista
podrá impugnar los resultados de una o varias mesas. Para el efecto, deberá
presentar su petición por escrito, debidamente argumentada.

Art.
30.- Apelación.- Las partes intervinientes en una impugnación, podrán apelar
sobre la resolución de la Delegación Provincial o Cantonal ante la Autoridad Electoral
Nacional, dentro de los 2 días posteriores al dictamen. En un plazo máximo de 2
días, la autoridad electoral emitirá el veredicto correspondiente, que será de última
instancia.

Art.
31.- Proclamación de resultados Nacionales, Provinciales y Cantonales.- Al día
siguiente de la finalización del período de impugnación y apelación, la Autoridad
Electoral Provincial y Cantonal proclamarán los resultados de sus
jurisdicciones, con lo cual los candidatos electos quedarán acreditados para
ejercer sus funciones, de conformidad con el presente Reglamento. En el mismo
acto la respectiva Autoridad Provincial y Cantonal notificará con los
resultados definitivos a la Autoridad Nacional Electoral, la que proclamará los
resultados para los candidatos de elección nacional.

Estos
resultados serán publicados en la página web de la Junta Nacional de Defensa
del Artesano, con lo cual los candidatos electos quedarán acreditados para
ejercer sus funciones, de conformidad con el presente Reglamento.

Sección
Quinta

De la
notificación y posesión

Art.
32.- Notificación y posesión.- Dentro de los dos días posteriores a la
proclamación de resultados, la autoridad electoral procederá a la notificación
de los resultados. La posesión de
vocales nacionales, provinciales y cantonales electos deberá realizarse dentro
del término de 15 días después de publicados los resultados por la autoridad electoral.

Art.
33.- Conformación de los Directorios.- En la primera sesión del nuevo
Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, así como de las
respectivas Juntas Provinciales y Cantonales, se elegirá de entre sus miembros a
las personas que ejerzan la Presidencia y Vicepresidencia, conforme lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General de la Ley
de Defensa del Artesano.

Disposiciones
Transitorias

PRIMERA.-
En el proceso electoral a realizarse desde la entrada en vigencia del presente
Reglamento, el Consejo Nacional Electoral, podrá asesorar, coordinar, dar apoyo
organizativo y ser parte de la Autoridad Electoral, en los términos que se
establezca en un convenio entre dicho organismo y la Junta Nacional de Defensa
del Artesano; así como, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

SEGUNDA.-
La Junta Nacional de Defensa del Artesano, dará cumplimiento al presente
Reglamento de Elecciones.

TERCERA.-
Quienes se encuentren inscritos en el registro electoral hasta el 30 de
diciembre inmediato anterior al año electoral, podrán ejercer el derecho a
elegir y ser elegidos Miembros de los Directorios Nacional, Provincial y
Cantonal de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

CUARTA.-
Las/os artesanas/os inscritas/os en el padrón electoral definitivo de las
Juntas Cantonales únicamente podrán sufragar en su jurisdicción.

DISPOSICION
DEROGATORIA.- Queda derogado el Reglamento Electoral de la JNDA 2014-2016,
aprobado mediante Acuerdo Ministerial N°006, de 09 de enero del 2014, por el
entonces Ministerio de Relaciones Laborales, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial N°161, de 14 de enero del 2014, así como todas las
disposiciones reglamentarias y normativas de igual o inferior jerarquía que se
opusieren al presente Reglamento.

DISPOSICION
FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días
del mes de enero del dos mil dieciséis.

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SHUSHUFINDI

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador establece en la disposición del artículo 265 que ?El
sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente
entre el Ejecutivo y las municipalidades?;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados? gozarán de autonomía política, administrativa y financiera?
conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238;

Que,
uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la
República es el de ?acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada
y veraz sobre su contenido y características?, de acuerdo al numeral 25 del
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que,
la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de
gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD;

Que,
la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que ?La administración de los
Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales. El Sistema Público Nacional de Registro de la
Propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración se ejercerá de
manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de
acuerdo con lo que disponga la Ley que organice este registro. Los parámetros y
tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos Gobiernos
Municipales.?;

Que,
las competencias concurrentes son ?aquellas cuya titularidad corresponde a
varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben
gestionarse obligatoriamente de manera concurrente?, conforme lo dispone el
inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;

Que,
el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley del Sistema Nacional Registro de Datos Públicos publicada
en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010.

Que,
el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
señala que ??el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre
las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o
Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del
registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las
normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.?;

Que,
de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales ?Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en el Constitución y la ley
y en dicho marco, prestar los servicios públicos ? con criterios de calidad,
eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.?;

Que,
el inciso segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que: ?En el caso del
Registro de la Propiedad de inmuebles será el Municipio de cada cantón el que
con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la
tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste?;

Que,
la experiencia de trabajo del Registro de la Propiedad impone ajustes en las
tasas de los servicios que presta, según se estableciera de la disposición
transitoria tercera de la Ordenanza en vigencia.

Que,
la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del registro
de la Propiedad del Cantón Shushufindi en su Art. 31 establece que ?El Concejo Cantonal
en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos podrá
modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de la Propiedad?.

Que,
de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le
corresponde al Concejo Municipal ?El ejercicio de la facultad normativa 8 en
las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales??

Resuelve:

Expedir
la siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI

CAPITULO
I

AMBITO,
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

GENERALES

Art.
1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza regula la Organización,
Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi

Art.
2.- Objetivos.- Son objetivos de la presente ordenanza:

Regular
la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Shushufindi.

Promover
la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y el
catastro institucional.

Reconocer
y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de
Registro de la Propiedad y Mercantil.

Promover
la prestación del servicio público registral de calidad con eficiencia, eficacia
y buen trato.

Incorporar
a la administración municipal el Registro de la Propiedad como entidad adscrita
al GDAM Shushufindi.

Establecer
las tarifas por los servicios de registro de acuerdo al mandato legal.

Art.
3.- Principios.- El Registro de la Propiedad se sujetará en su gestión a los
siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia,
seguridad, rendición de cuentas y transparencia.

Art.
4.- Gestión del Registro Mercantil.- Por cuanto en el Cantón Shushufindi no
existe un órgano administrativo encargado del ejercicio de las funciones del
Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad ejercerá también esas funciones
hasta que se cree un órgano independiente que se ocupe de esa actividad.

CAPITULO
II

PRINCIPIOS
REGISTRALES

Art.
5.- Actividad registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario
responsable del Registro de la Propiedad se ejecutará utilizando medios
tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas
por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Art.
6.- Información pública.- La información que administra el Registro de la
Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la
ley y esta ordenanza.

Art.
7.- Calidad de la información pública.- Los datos públicos que se incorporan en
el Registro de la Propiedad deberán ser completos, accesibles, en formatos
libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinente, en relación al
ámbito y fines de su inscripción La información que el Registro de la Propiedad
del cantón Shushufindi confiere puede ser específica o general, versar sobre
una parte o la totalidad del registro, y ser suministrada por escrito o medios
electrónicos.

Art.
8.- Responsabilidad.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad, a más
de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el
responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así
como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la
veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y
autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de la persona
que los declaró o inscribió.

Art.
9.- Obligatoriedad.- La Registradora o el Registrador Propiedad está obligado a
certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en
la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.

Art.
10.- Publicidad, Confidencialidad y Accesibilidad.- La información contenida en
el Registro de la Propiedad será pública, sin embargo será considerada
confidencial solamente la información señalada en la ley. El acceso a la
información confidencial sólo será posible con la autorización expresa del
titular de la misma, por disposición de la ley o de juez competente.

También
será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de
Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El
acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará
cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante
deberá justificar su requerimiento de forma escrita y deberá señalar con
precisión el uso que se hará de la misma. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente
copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación.
La Registradora o el Registrador de la Propiedad formarán un registro físico y magnético
secuencial de estos requerimientos.

Art.
11.- Presunción de legalidad.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad
es un fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y
ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala
el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art.
12.- Rectificabilidad.- La información del Registro de la Propiedad puede ser
actualizada, rectificada o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y
condiciones establecidas en la ley.

CAPÍTULO
III

NORMAS
GENERALES APLICABLES AL

REGISTRO
DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI

Art.
13.- Certificación registral.- La certificación válida y legalmente otorgada
por el Registrador de la Propiedad constituye documento público con todos los
efectos legales, y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativo
u orden judicial.

Art.
14.- Intercambio de información pública y base de datos.- La Registradora o el
Registrador de la Propiedad será el responsable de aplicar las políticas y principios,
definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información,
a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a
organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo
con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos. Previa Autorización de la Máxima Autoridad Administrativa, la
Registradora o Registrador de la Propiedad emitirá información que tenga a su
cargo, al Concejo Municipal y a la ciudadanía del cantón y al mismo Alcalde o
Alcaldesa cuando lo solicitare.

CAPÍTULO
IV

DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art.
15.- Registro de la Propiedad.- El Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi
integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art.
16.- Naturaleza jurídica del Registro de la Propiedad.- El Registro de la
Propiedad es una institución pública como organismo adscrito al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Shushufindi, goza de autonomía
registral, administrativa, financiera y económica. Su función primordial es la
inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás
documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.

Art.
17.- Autonomía registral.- El ejercicio de la autonomía registral implica la no
sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder
político sino a la ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación
en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos.

La
autonomía registral no exime de responsabilidad por los excesos, acciones u
omisiones del Registrador o Registradora de la Propiedad y las servidoras o
servidores del Registro, en ejercicio de sus funciones.

Art.
18.- Organización administrativa del Registro de la Propiedad.- El Registro de
la Propiedad del cantón Shushufindi se organizará administrativamente por las disposiciones
de esta ordenanza.

El
Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi, estará integrado por la o el
Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y
representante legal y judicial del mismo y se integrará además por el personal
que sea estrictamente necesario para el correcto funcionamiento del Registro.
Las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se determinaran
en el Orgánico Estructural y Funcional que dicte la o el Registrador de la
Propiedad.

Art.
19.- Registro de la información de la propiedad.- El registro de las
transacciones y gravámenes sobre la propiedad del cantón se llevará de modo
digitalizado, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal
y real. Los folios cronológico, personal y real que la Registradora o el
Registrador de la Propiedad está obligado a llevar, se administrarán en la
forma señalada en las disposiciones de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

La
Registradora o el Registrador de la Propiedad, coordinará con la oficina de Avalúos y Catastros y
procesará cruces de información a fin de mantener actualizada permanentemente la
información catastral, para lo cual, inmediatamente de inscrita una escritura,
sentencia judicial, o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes
inmuebles, o gravámenes impuestos sobre aquellos, informará al Jefe de Avalúos
y Catastro.

Por su
parte el Jefe de Avalúos y Catastros, de Planificación u otras, remitirán a la
Registradora o el Registrador de la Propiedad, toda información y planos
relacionada con afecciones, limitaciones, autorizaciones de divisiones o
desmembración, lotizaciones, urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles
ubicados dentro de la jurisdicción cantonal.

CAPITULO
V

Art.
20.- Del Registrador de la Propiedad.- La Registradora o el Registrador de la
Propiedad del cantón Shushufindi será el responsable de la administración y gestión
del Registro de la Propiedad, elegido mediante concurso público de méritos y
oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Shushufindi. Será la máxima autoridad administrativa de esta
dependencia y la representará legal y judicialmente.

Para
ser Registrador de la Propiedad del cantón Shushufindi se requerirá los
siguientes requisitos:

Acreditar
nacionalidad ecuatoriana y que se hallen en goce de los derec