AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiƩrcoles 24
de Febrero de 2016 – R. O. No. 698

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdos

MDT-2016-0053 ExpĆ­dee la Norma para la
ImplementaciĆ³n de las PasantĆ­as del Proyecto ?Mi Primer Empleo?

MDT-2016-0054 RefĆ³rmense las normas que
regulan las relaciones de trabajo especiales en el sector agropecuario

MDT-2016-0055 ExpĆ­dense las normas que regulan
la relaciĆ³n especial de trabajo para el sector de procesamiento bioacuĆ”tico

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena:

ResoluciĆ³n

024-2014 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 195-2014, de
17 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolviĆ³: ?Crear Unidades Judiciales: Civil y de Familia, Mujer,
NiƱez y Adolescencia con Sede en el CantĆ³n Salitre, Provincia del Guayas?

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Jipijapa: De creaciĆ³n de la
DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de
Jipijapa (DMTTTSVJ)


CantĆ³n Jipijapa:
Para el cobro del
impuesto de patente municipal


CantĆ³n Jipijapa: Que establece el
Sistema de GestiĆ³n de Riesgos en las colinas, laderas y quebradas

CONTENIDO


No.
MDT-2016-0053

EL
MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
seƱala que las Ministras y Ministros de Estado ejercerƔn la rectorƭa de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirĆ”n los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestiĆ³n;

Que,
el artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, seƱala que las
instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n celebrar convenios o contratos de
pasantƭas con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politƩcnicas,
respetando la equidad y paridad de gƩnero, discapacidad y la interculturalidad;

Que,
el inciso primero del artĆ­culo 149 del Reglamento General de la citada Ley,
establece que las instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n celebrar convenios o
contratos de pasantĆ­as con estudiantes de institutos, universidades y escuelas
politƩcnicas, reconocidas por el organismo competente en el paƭs, conforme al
artƭculo 59 de la LOSEP, mismos que se sustentarƔn en convenios previamente celebrados
con las respectivas instituciones del sistema de educaciĆ³n superior;

Que,
el mismo precepto seƱala que las instituciones del Estado, para contar con
pasantes universitarios podrƔn utilizar los proyectos especƭficos de pasantƭas
que mantenga el Ministerio del Trabajo;

Que, a
travƩs del Acuerdo No. SNDP-040-2013 del 05 de junio de 2013, la Secretarƭa
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo actualizĆ³ la prioridad emitida para el
Proyecto Mi Primer Empleo, a cargo del Ministerio del Trabajo; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR
LA NORMA PARA LA IMPLEMENTA-

CIƓN DE
LAS PASANTƍAS DEL PROYECTO

?MI
PRIMER EMPLEO?

CapĆ­tulo
I

NORMAS
GENERALES

Art.
1.- Del Ć”mbito de aplicaciĆ³n.- La presente Norma es de aplicaciĆ³n obligatoria
para las y los pasantes y las instituciones del sector pĆŗblico que participen
en el Proyecto Mi Primer Empleo.

Art.
2.- De la condiciĆ³n de vulnerabilidad, movilidad humana y/o grupos de atenciĆ³n
prioritario en los diferentes territorios.- El Proyecto Mi Primer Empleo priorizarĆ”
la participaciĆ³n de las y los estudiantes que tengan condiciĆ³n de
vulnerabilidad, movilidad humana y/o grupos de atenciĆ³n prioritaria en la
realizaciĆ³n de las pasantĆ­as, en igualdad de oportunidades y en el pleno ejercicio
de sus derechos.

Art.
3.- Del registro de las y los pasantes.- Para acceder al Proyecto Mi Primer
Empleo, las y los jĆ³venes aspirantes deberĆ”n ser estudiantes regulares de las
instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y se registrarĆ”n a travĆ©s del
link de inscripciĆ³n que para el efecto determine el Ministerio del Trabajo.

Art.
4.- Del proceso de selecciĆ³n de las y los pasantes.- El proceso de selecciĆ³n de
las y los pasantes serĆ” de exclusiva responsabilidad del Proyecto Mi Primer
Empleo del Ministerio del Trabajo, con base en la informaciĆ³n que para el
efecto solicite a las y los aspirantes. Se podrĆ” convocar a dos aspirantes por
cupo de pasantĆ­a, que estarĆ”n sujetos al proceso definido en el Manual de ImplementaciĆ³n
del Proyecto para la selecciĆ³n como pasante.

Art.
5.- Del inicio y duraciĆ³n de la pasantĆ­a.- Las pasantĆ­as del Proyecto Mi Primer
Empleo, se desarrollarƔn en las etapas definidas por el Ministerio del Trabajo.

Art.
6.- De los horarios de las pasantĆ­as.- La o el pasante deberĆ” cumplir con
pasantĆ­as mensuales, distribuidas de lunes a viernes por cuatro (4) horas,
acorde con el horario convenido entre la o el pasante y la instituciĆ³n pĆŗblica receptora.
El horario de la pasantĆ­a no interferirĆ” con el de estudios de la o el pasante.

Las y
los pasantes no podrƔn extender su horario ni prorrogar sus actividades en
diferentes horarios a los establecidos en los convenios.

Art.
7.- Del nĆŗmero de pasantes.- El nĆŗmero de las y los pasantes no superarĆ”n el
cinco por ciento (5%) del total de la nĆ³mina de las y los servidores pĆŗblicos
de cada una de las instituciones pĆŗblicas receptoras.

Art.
8.- De la ubicaciĆ³n de las y los pasantes.- La Unidad de AdministraciĆ³n del
Talento Humano de la instituciĆ³n pĆŗblica receptora, serĆ” la encargada de
coordinar la ubicaciĆ³n de las y los pasantes en las diferentes unidades de la
instituciĆ³n de acuerdo con los resultados del anĆ”lisis tĆ©cnico realizado por el
Proyecto Mi Primer Empleo del Ministerio del Trabajo, y tendrĆ” la obligaciĆ³n de
brindar todas las facilidades para que las y los pasantes realicen la pasantĆ­a.

Art.
9.- De la afiliaciĆ³n al Seguro Social.- El Ministerio del Trabajo afiliarĆ” a la
Seguridad Social a las y los pasantes que participen en el Proyecto Mi Primer
Empleo, desde el primer dĆ­a de sus pasantĆ­as conforme a lo que establezca la
ResoluciĆ³n


que
para el efecto expida la autoridad competente en materia de Seguridad Social.

Art.
10.- Del convenio de pasantĆ­a.- La o el pasante seleccionado deberĆ” suscribir
con la instituciĆ³n pĆŗblica receptora y con el Ministerio del Trabajo, el
respectivo convenio de pasantĆ­a para participar en el Proyecto Mi Primer
Empleo.

Art.
11.- Inexistencia de relaciĆ³n de dependencia.- Por la naturaleza de la
pasantĆ­a, que tiene como objetivo que la o el pasante adquiera destrezas para
el desarrollo de la carrera profesional, no generarĆ” ningĆŗn tipo de relaciĆ³n de
dependencia laboral con la instituciĆ³n pĆŗblica receptora, ni con el Ministerio
del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 59, inciso segundo
de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

Art.
12.- Seguimiento de la pasantĆ­a.- El Proyecto Mi Primer Empleo del Ministerio
del Trabajo, en el Ɣmbito de su competencia, realizarƔ el seguimiento de las
actividades que realicen las y los pasantes, y verificarĆ” que las instituciones
pĆŗblicas receptoras cumplan con el convenio celebrado con ellos y eviten toda
forma de precarizaciĆ³n laboral durante la ejecuciĆ³n de las pasantĆ­as.

CapĆ­tulo
II

DE LA
PARTICIPACIƓN DE

LAS Y
LOS PASANTES

Art.
13.- De las pasantƭas acadƩmicas.- PodrƔn participar en el Proyecto Mi Primer
Empleo las y los estudiantes comprendidos entre los dieciocho y veintinueve aƱos
de edad, que se encuentren cursando los dos Ćŗltimos semestres de estudios en
las Instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior a nivel nacional,
debidamente evaluadas, acreditadas y categorizadas por la autoridad competente;
que no hayan participado con anterioridad en el referido Proyecto y no tengan
historia laboral previa en el sector pĆŗblico.

La o
el pasante podrĆ” participar en el Proyecto Mi Primer Empleo por una sola vez.

Art.
14.- De las pasantƭas de excelencia acadƩmica.- PodrƔn participar en el
Proyecto Mi Primer Empleo ?Excelencia AcadĆ©mica?, las y los jĆ³venes calificados
como estudiantes de excelencia acadƩmica, comprendidos entre los dieciocho y
veintinueve aƱos de edad, que se encuentren cursando los dos Ćŗltimos semestres
de estudios, en las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior a nivel
nacional , debidamente evaluadas, acreditadas y categorizadas por la autoridad
competente, asƭ como los egresados durante el aƱo anterior a la pasantƭa, que
no hayan participado con anterioridad en el Proyecto, que no tengan historia
laboral en el sector pĆŗblico y que acrediten una calificaciĆ³n en su carrera
como estudiantes de excelencia acadƩmica.

Art.
15.- De la designaciĆ³n de las y los pasantes de excelencia acadĆ©mica.- Las
instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior remitirĆ”n el listado de las y
los jĆ³venes calificados como estudiantes
de excelencia acadƩmica al Proyecto Mi Primer Empleo del Ministerio del
Trabajo, para la elaboraciĆ³n de una base de datos de aspirantes de excelencia
acadĆ©mica que serĆ”n asignados a las instituciones pĆŗblicas receptoras y deberĆ”n
registrar su inscripciĆ³n a travĆ©s del Sistema de Mi Primer Empleo.

Art.
16.- De la ubicaciĆ³n de las y los pasantes.- La o el pasante de excelencia
acadƩmica realizarƔ su pasantƭa en los despachos de las mƔximas autoridades de
las instituciones que integran la FunciĆ³n Ejecutiva del Estado, mientras que
las y los pasantes acadƩmicos serƔn ubicados de acuerdo al procedimiento
establecido en el Manual de ImplementaciĆ³n del Proyecto.

CapĆ­tulo
III

DEL
RECONOCIMIENTO

ECONƓMICO
A LAS Y LOS PASANTES

Art.
17.- Del reconocimiento econĆ³mico.- Como reconocimiento econĆ³mico del Estado a
favor de cada pasante que ingrese al Proyecto Mi Primer Empleo, se le entregarĆ”
mientras dure la pasantĆ­a una cantidad mensual equivalente al setenta por
ciento (70%) de un salario bĆ”sico unificado – SBU, valor que serĆ” pagado con
cargo a los recursos que para el efecto consten en el presupuesto del Proyecto
Mi Primer Empleo.

Los
pagos del reconocimiento econĆ³mico a las y los pasantes se efectuarĆ”n conforme
lo establecido en el Manual de ImplementaciĆ³n del Proyecto.

CapĆ­tulo
IV

DE LAS
INSTITUCIONES PƚBLICAS

RECEPTORAS
Y DE LAS INSTITUCIONES DE

EDUCACIƓN
SUPERIOR

Art.
18.- De las instituciones pĆŗblicas receptoras.- Las instituciones pĆŗblicas
interesadas en ser beneficiarias del Proyecto, deberƔn dar a conocer sus
necesidades a travƩs de una solicitud dirigida al Proyecto Mi Primer Empleo y anexarƔn
la matriz de requerimiento de pasantes, en las fechas establecidas por el
Ministerio del Trabajo, quien determinarĆ” el nĆŗmero de pasantes y procederĆ” a
su ubicaciĆ³n y asignaciĆ³n a cada instituciĆ³n receptora.

Art.
19.- De las instituciones de educaciĆ³n superior.- Las instituciones del Sistema
de EducaciĆ³n Superior a nivel nacional, en coordinaciĆ³n con el Ministerio del
Trabajo, difundirĆ”n informaciĆ³n a sus estudiantes, sobre el alcance del Proyecto
Mi Primer Empleo, con el fin de promover su participaciĆ³n e inscripciĆ³n en el
mismo.

CapĆ­tulo
V

DE LA
TERMINACIƓN DE LA PASANTƍA

Art.
20.- De la terminaciĆ³n de la pasantĆ­a.- Las instituciones pĆŗblicas receptoras que participen en el Proyecto,
deberĆ”n contar previamente con la autorizaciĆ³n de la Gerencia del Proyecto Mi
Primer Empleo del Ministerio del Trabajo para dar por terminada la pasantĆ­a. No
podrĆ”n tomar la decisiĆ³n de manera unilateral.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
El Ministerio del Trabajo emitirĆ” los formatos de los documentos habilitantes
para la ejecuciĆ³n del Proyecto Mi Primer Empleo, que serĆ”n publicados en la plataforma
tecnolĆ³gica y su pĆ”gina web.

SEGUNDA.-
En cumplimiento del artĆ­culo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y
Finanzas PĆŗblicas, de manera previa a que se autorice o contraiga la obligaciĆ³n
de pagar el reconocimiento econĆ³mico a las y los pasantes, previsto en el
artĆ­culo 17 de la presente Norma, la DirecciĆ³n Financiera del Ministerio del
Trabajo emitirĆ” la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria.

TERCERA.-
DelƩguese a la o el Gerente del Proyecto Mi Primer Empleo del Ministerio del
Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, la suscripciĆ³n
de los convenios de pasantĆ­as.

CUARTA.-
De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese el Proyecto Mi Primer Empleo y
la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Ministerio del Trabajo,
dentro del Ɣmbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA

DerĆ³guese
el Acuerdo No. 0016 del 23 de enero del 2015 y las Normas de inferior o igual
jerarquĆ­a que se contrapongan al presente Acuerdo.

DisposiciĆ³n
final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de febrero
de 2016.

f.)
Leonardo Berrezueta CarriĆ³n, Ministro del Trabajo.

No.
MDT-2016-0054

EL
MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 33 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el
trabajo es un derecho, un deber social y un derecho econĆ³mico, fuente de
realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a, siendo el Estado el que garantizarĆ”
a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado;

Que,
el numeral 2 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que el rƩgimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de
construir un sistema econĆ³mico justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y
sostenible, basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del
desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y
estable;

Que,
de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, la polĆ­tica econĆ³mica del Estado ecuatoriano tiene
el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo,
con respeto a los derechos laborales;

Que,
el artĆ­culo 325 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el
Estado garantizarĆ” el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de
trabajo, en relaciĆ³n de dependencia o autĆ³nomas, con inclusiĆ³n de labores de
autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos a todas las
trabajadoras y trabajadores;

Que,
el artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el
derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos que los
derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda
estipulaciĆ³n en contrario, disposiciĆ³n que guarda concordancia con lo dispuesto
en el artĆ­culo 4 del CĆ³digo del Trabajo. De igual forma, el Estado impulsarĆ” el
pleno empleo y la eliminaciĆ³n del subempleo y desempleo;

Que,
el artĆ­culo 82 del CĆ³digo del Trabajo, seƱala que en todo contrato de trabajo
se estipularĆ” el pago de la remuneraciĆ³n en dĆ­as, si las labores del trabajador
no fueran permanentes o se trataren de tareas periĆ³dicas o estacionales; y, por
semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas. Si en
el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestaciĆ³n de servicios
personales por jornadas parciales permanentes, la remuneraciĆ³n se pagarĆ”
tomando en consideraciĆ³n la proporcionalidad en relaciĆ³n con la remuneraciĆ³n
que corresponde a la jornada completa, que no podrĆ” ser inferior al salario
bƔsico unificado general o sectorial. De igual manera se pagarƔn los beneficios
de ley, a excepciĆ³n de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que
se pagarƔn ƭntegramente;

Que,
el artĆ­culo 539 del CĆ³digo del Trabajo seƱala que corresponde al Ministerio de
Trabajo la reglamentaciĆ³n, organizaciĆ³n y protecciĆ³n del trabajo y las demĆ”s atribuciones
establecidas en el mismo;

Que,
ademƔs de los sectores de la agricultura y la ganaderƭa, se ha visto la
necesidad de regular tambiƩn las relaciones de trabajo dentro de las
actividades relacionadas al cultivo, comercializaciĆ³n y aprovechamiento de flores
de corte y plantas ornamentales por cuanto se trata de un sector que acapara
una demanda importante de mano de obra y genera puestos de trabajo de manera
directa e indirecta, por una parte; y, por otra, destacar la actividad de
comercializaciĆ³n y producciĆ³n del banano como parte del sector agropecuario del
paĆ­s que genera importante ingreso de divisas por la exportaciĆ³n de la fruta a los mercados
internacionales, de manera tal que la modalidad contractual del sector agropecuario
permita igualmente precautelar los derechos de los trabajadores en atenciĆ³n al
deber primordial del Estado de alcanzar el Buen Vivir, garantizando el trabajo estable,
justo y digno, en su diversidad de formas;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No.MDT-2015-0233, publicado en el Registro Oficial
623 del 09 de noviembre de 2015, se expidieron las Normas que Regulan las
Relaciones de Trabajo Especiales en el Sector Agropecuario;

Que,
en este sentido, el CĆ³digo del Trabajo en su artĆ­culo 23.1, agregado por la
DisposiciĆ³n Reformatoria Quinta, numeral 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, seƱala que esta Cartera de Estado podrĆ” regular
aquellas relaciones de trabajo especiales que no estĆ©n reguladas en el CĆ³digo
del Trabajo, de acuerdo a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que,
el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su
gestiĆ³n; y,

En
ejercicio de sus atribuciones legales.

Acuerda:

EXPEDIR
LA SIGUIENTE REFORMA A LAS NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO
ESPECIALES EN EL SECTOR AGROPECUARIO.

ArtĆ­culo
1.- En el artƭculo 1, despuƩs la frase: ?El presente Acuerdo regula el rƩgimen
de trabajo especial del sector agropecuario?, agrƩguese la coma (,) y
seguidamente el siguiente texto: ?florĆ­cola y bananero?.

ArtĆ­culo
2.- ReemplĆ”cese el texto de la disposiciĆ³n transitoria Ćŗnica por el siguiente: ?El
valor de la jornada total de trabajo no podrƔ ser menor al salario bƔsico sectorial?.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 0062 que regula la RelaciĆ³n Especial
de Trabajo FlorĆ­cola, publicado en el Registro Oficial 214 de fecha 28 de marzo
de 2014.

DISPOSICION
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de febrero
de 2016.

f.)
Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.

No.
MDT-2016-0055

EL
MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 33 establece que
?el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econĆ³mico, fuente de
realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a. El Estado garantizarĆ” a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado?;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226 establece que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n;

Que,
es deber del Estado impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de
trabajo, con respeto a los derechos laborales, de conformidad con lo
establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n del RepĆŗblica;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 328 dispone que la
remuneraciĆ³n de la persona trabajadora serĆ” justa, con un salario digno que
cubra al menos sus necesidades bƔsicas y las de su familia; que su pago se darƔ
en los plazos convenidos y no podrĆ” ser disminuido ni descontado;

Que,
el artĆ­culo 17 inciso cuarto del CĆ³digo del Trabajo establece que el contrato
de temporada es aquel que en razĆ³n de la costumbre o de la contrataciĆ³n
colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un
trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cĆ­clicos o
periĆ³dicos, en razĆ³n de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos
contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser
llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurarĆ”
el despido intempestivo si no lo fueren.

Que,
es deber del Ministerio del Trabajo vela por el efectivo cumplimiento de las
disposiciones legales referentes al contrato de temporada con los respectivos
derechos y obligaciones tanto de trabajadores y empleadores de conformidad con
lo que establece el CĆ³digo del Trabajo, asĆ­ como la adecuada protecciĆ³n y su
plena vigencia para la tutela efectiva de los mismos en el marco de las normas constitucionales;

Que,
en el mundo actual la producciĆ³n y comercializaciĆ³n de productos asĆ­ como la
prestaciĆ³n de servicios requieren de modalidades contractuales que se ajusten a
sus reales actividades, utilizando como base las opciones de contrataciĆ³n definidas
en el CĆ³digo de Trabajo;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154 numeral 1
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestiĆ³n;

En uso
de las atribuciones conferidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
y lo dispuesto en el artĆ­culo 23.1 del CĆ³digo del Trabajo,

Acuerda:

EXPEDIR
LAS NORMAS QUE REGULAN LA

RELACION
ESPECIAL DE TRABAJO PARA EL

SECTOR
DE PROCESAMIENTO BIOACUƁTICO

CapĆ­tulo
I

Objeto
de aplicaciĆ³n y sujetos de la relaciĆ³n laboral

Art.
1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El objetivo del presente acuerdo es regular la
relaciĆ³n especial de trabajo para el sector de procesamiento de recursos
bioacuƔtico, la que podrƔ celebrarse de forma optativa y voluntaria a las modalidades
contractuales establecidas en el CĆ³digo del Trabajo, por las personas naturales
y jurĆ­dicas dedicadas a esta actividad.

CapĆ­tulo
II

Contrato
de trabajo del

procesamiento
bioacuƔtico

Art.
2.- Del contrato de temporada en el sector bioacuƔtico.- Los contratos de
trabajo para el procesamiento de recursos bioacuƔticos, cuyas labores son de
naturaleza discontinua, son aquellos que se suscriben en razĆ³n de las circunstancias
y contingencias propias del sector, tales como vedas, fenĆ³menos naturales,
variabilidad de la captura y cualquier otra eventualidad propia de la especificidad
de la actividad por la cual se requieran contratar.

Art.
3.- De los elementos del contrato de temporada.- Todo contrato de temporada
serƔ escrito y deberƔ establecer en sus clƔusulas, entre otros, los siguientes
elementos:

Expresamente
constarĆ” que el contrato es de temporada;

DeberĆ”
determinarse la naturaleza de la actividad que se contrata, de manera que se
justifique que esta tiene carƔcter cƭclica y se ejecuta en temporadas
determinadas o determinables;

Se
deberĆ” establecer la duraciĆ³n de la temporada y las fechas de inicio y fin de
las mismas, o las condiciones que determinan el inicio y finalizaciĆ³n de la
temporada, y consecuentemente, se seƱalarƔ expresamente la vigencia del
contrato;

Se
deberĆ” especificar el monto, forma y perĆ­odo de pago de la remuneraciĆ³n pactada; y,

e) Se especificarĆ” la duraciĆ³n de la
jornada diaria y el horario de trabajo

Art.
4.- Modalidad de ContrataciĆ³n.- El empleador podrĆ” contratar al trabajador bajo
la modalidad de contrato de temporada, la cual se la celebrarĆ” para satisfacer
trabajos cĆ­clicos o periĆ³dicos, en razĆ³n de la naturaleza discontinua de sus
labores.

Art.
5.- De la estabilidad en los contratos de temporada.- Si la o el trabajador
fuere contratado por un mismo empleador bajo la modalidad de contrato de
temporada, este tendrĆ” derecho a ser contratado en las temporadas subsiguientes.

En
caso de que la o el trabajador no sea contratado en la subsiguiente temporada,
se configurarĆ” un despido intempestivo, debiendo la o el empleador indemnizar a
la o el trabajador conforme lo establecido en los artĆ­culos 185 y 188 del
CĆ³digo del Trabajo, debiendo considerarse para su cĆ”lculo la Ćŗltima
remuneraciĆ³n completa percibida por la o el trabajador.

Art.
6.- Convocatoria para una nueva temporada.- Los empleadores deberƔn realizar el
llamado a los trabajadores obligatoriamente por tres dĆ­as consecutivos mediante
publicaciones en uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n, asĆ­ como a travĆ©s de
las radios de mayor sintonĆ­a con la finalidad de comunicarles la reanudaciĆ³n de
las actividades y la obligaciĆ³n de reincorporarse al trabajo.

En
caso de que el trabajador no atienda a la convocatoria realizada por el
empleador en el plazo mƔximo de tres dƭas, se entenderƔ que no ha acudido al
llamado efectuado y la obligaciĆ³n del empleador de volverlo a llamar nuevamente
quedara sin efecto.

CapĆ­tulo
III

RemuneraciĆ³n
en el contrato

de
temporada en el sector bioacuƔtico

Art.
7.- RemuneraciĆ³n y comisiones.- La remuneraciĆ³n serĆ” fi jada por acuerdo entre
las partes. En ninguno de los casos, la remuneraciĆ³n podrĆ” ser inferior a la
establecida por la respectiva comisiĆ³n sectorial.

CapĆ­tulo
IV

Jornada
de trabajo y la afiliaciĆ³n

Art. 8.-
Jornada de trabajo.- La presente modalidad se regirĆ” por las jornadas
legalmente vigentes en el CĆ³digo del Trabajo, siempre que puedan adaptarse a
las necesidades y bajo las condiciones de la relaciĆ³n laboral, la misma que contarĆ”
con el respectivo control por parte de la autoridad laboral competente.

Art. 9.-
AfiliaciĆ³n patronal.- El empleador deberĆ” afiliar al trabajador al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, cuyos aportes
se liquidarƔn en base al resultado de todo lo ganado en la faena de pesca.

La
presente modalidad asume el pago de la aportaciĆ³n a la seguridad social siempre
que se encuentre vigente la relaciĆ³n laboral luego de la cual cesarĆ” la
obligaciĆ³n de pagar dichos aportes hasta que se reanude la relaciĆ³n contractual
al inicio de la nueva temporada.

CapĆ­tulo
V

TerminaciĆ³n
contractual

Art.
10.- Causas de terminaciĆ³n del contrato de trabajo.- La presente modalidad
contractual de trabajo, quedarĆ” legalmente terminada por las causas descritas
en el artĆ­culo 169 del CĆ³digo de Trabajo.

Se
aplicarĆ” la normativa establecida en los artĆ­culos 170 y siguientes del CĆ³digo
de Trabajo para proceder con la terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la
fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 17 de febrero
de 2016.

f.)
Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.

No. 024-2016

EL
PLENO

DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;

Que,
el artĆ­culo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios
de inmediaciĆ³n y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensiĆ³n. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales serĆ” sancionado por la ley.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.?;

Que,
el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial seƱala: ?(?) los
Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas
que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que,
el artĆ­culo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial manifiesta: ?La
administraciĆ³n de justicia por la FunciĆ³n Judicial es un servicio pĆŗblico,
bƔsico y fundamental del Estado??;

Que,
el artĆ­culo 20 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prevĆ©: ?La
administraciĆ³n de justicia serĆ” rĆ”pida y oportuna, tanto en la tramitaciĆ³n y
resoluciĆ³n de la causa, como en la ejecuciĆ³n de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces estƔn
obligados a proseguir el trƔmite dentro de los tƩrminos legales, sin esperar
peticiĆ³n de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que,
el artĆ­culo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial contempla: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;

Que,
el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
dictamina: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y
demĆ”s tribunales, en razĆ³n del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de
la Judicatura, previo informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ
revisada por lo menos cada cuatro aƱos.?;

Que,
el artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prescribe: ?En
atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el
Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se
asignen dos o mƔs jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y
servidores que integran la unidad judicial prestarƔn su contingente por igual a
todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.?;

Que,
los literales a) y b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces
necesarios previo el informe tƩcnico correspondiente. b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que,
el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica
de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rƩgimen interno,
con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento,
responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 10 de marzo de 2014,
mediante ResoluciĆ³n 042-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 218, de 3 de abril de 2014, resolviĆ³: ?ESTABLECER EL ORDEN DE PRELACIƓN DE
COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBRO DEL NƚCLEO
FAMILIAR?.

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 17 de septiembre de 2014,
mediante ResoluciĆ³n 195-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 353, de 14 de octubre de 2014, resolviĆ³: ?CREAR UNIDADES
JUDICIALES: CIVIL Y DE FAMILIA, MUJER, NIƑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL
CANTƓN SALITRE, PROVINCIA DEL GUAYAS?;

Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2015-1133, de 22 de diciembre de 2015, suscrito
por el abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo
y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la economista Glenda Calvas
ChĆ”vez, Directora Nacional de PlanificaciĆ³n el: ?INFORME DE CAMBIO DE DENOMINACIƓN
DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTƓN SALITRE POR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CIVIL CON SEDE EN EL CANTƓN SALITRE, AMPLIACIƓN DE SUS COMPETENCIAS; Y, SUPRESIƓN
DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIƑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTƓN
SALITRE?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2016-279, de
26 de enero de 2016, suscrito por el doctor TomƔs Alvear PeƱa, Director
General, quien remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2016-19, de 6 de enero de 2016,
suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de AsesorĆ­a
JurĆ­dica; y, CJDNP- 2016-55, de 21 de enero de 2016, suscrito por la economista
Glenda Calvas ChĆ”vez, Directora Nacional de PlanificaciĆ³n, que contienen el proyecto
de resoluciĆ³n y el informe de factibilidad tĆ©cnica respectivamente, sobre el
cambio de denominaciĆ³n de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantĆ³n
Salitre por Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantĆ³n
Salitre, ampliaciĆ³n de sus competencias; y, supresiĆ³n de la Unidad Judicial de
Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el cantĆ³n Salitre, provincia
de Guayas; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR
LA RESOLUCIƓN 195-2014, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIƓ: ?CREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL Y DE
FAMILIA, MUJER, NIƑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTƓN SALITRE, PROVINCIA
DEL GUAYAS?

ArtĆ­culo
1.- Cambiar el tĆ­tulo de la ResoluciĆ³n 195-2014, por el siguiente texto:

?CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CIVIL CON SEDE EN EL

CANTƓN
SALITRE, PROVINCIA DE GUAYAS?

ArtĆ­culo
2.- Sustituir en todo el texto, la denominaciĆ³n de la: ?Unidad Judicial Civil
con sede en el cantĆ³n Salitre?, por: ?Unidad Judicial Multicompetente Civil con
sede en el cantĆ³n Salitre, provincia de Guayas?.

ArtĆ­culo
3.- Sustituir el artĆ­culo 6, por el siguiente texto:

?ArtĆ­culo.
6.- Los jueces que integrarƔn la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con
sede en el cantĆ³n Salitre, provincia de Guayas, serĆ”n competentes para conocer
y resolver las siguientes materias:

Civil
y Mercantil, conforme lo determinado en el artĆ­culo 240 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la FunciĆ³n Judicial y en el CĆ³digo de Procedimiento Civil;

Inquilinato
y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposiciĆ³n contenida en el
artĆ­culo 243 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y en la Ley de
Inquilinato;

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la FunciĆ³n Judicial y en el CĆ³digo del Trabajo;

Familia,
Mujer, NiƱez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artƭculo 234
numerales 1, 2, 4 y 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 228 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como las determinadas en el CĆ³digo de la
NiƱez y Adolescencia y el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;

Violencia
contra la Mujer o Miembro del NĆŗcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artĆ­culo 232 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales previstas en
el TĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley
OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.?

ArtĆ­culo
4.- Agregar a continuaciĆ³n del artĆ­culo 6, los siguientes artĆ­culos
innumerados:

?ArtĆ­culo
(?).- Suprimir la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con
sede en el cantĆ³n Salitre, provincia de Guayas.

ArtĆ­culo
(?).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el
cantĆ³n Salitre, provincia de Guayas, suprimida por esta resoluciĆ³n, seguirĆ”n
siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, quienes pasarƔn a integrar
la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantĆ³n Salitre,
provincia de Guayas.

ArtĆ­culo
(?).- Los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura
suprimida, pasarƔn a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Civil
con sede en el cantĆ³n Salitre, provincia de Guayas, debiendo sujetarse a las
disposiciones administrativas que emitan la DirecciĆ³n Provincial de Guayas y la
DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo
(?).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la Unidad Judicial Civil con sede en el cantĆ³n Salitre, provincia de Guayas,
cuya competencia se modifica por esta resoluciĆ³n, seguirĆ”n siendo conocidas y
resueltas por estos mismos jueces, quienes pasarƔn a integrar la Unidad
Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantĆ³n Salitre, provincia de
Guayas.

ArtĆ­culo
(?).- Los servidores judiciales que prestan sus servicios en la Unidad Judicial
Civil con sede en el cantĆ³n Salitre, provincia de Guayas, cuya competencia se
modifica por esta resoluciĆ³n, pasarĆ”n a formar parte de la Unidad Judicial
Multicompetente Civil, con sede en el cantĆ³n Salitre, provincia de Guayas, debiendo
sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la DirecciĆ³n
Provincial de Guayas y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de
la Judicatura.?.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA

ƚNICA.-
Derogar los artĆ­culos 7, 10, 11 y 12 del CapĆ­tulo II de la ResoluciĆ³n 195-2014,
de 17 de septiembre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 353, de 14 de octubre de 2014, mediante la cual el Pleno del
Consejo de la Judicatura, resolviĆ³: ?CREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL Y DE
FAMILIA, MUJER, NIƑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTƓN SALITRE, PROVINCIA
DEL GUAYAS?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus
competencias, de la DirecciĆ³n General; la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n;
la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICĀ“s;
la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano; la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n,
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; la DirecciĆ³n Nacional de
GestiĆ³n Procesal y la DirecciĆ³n Provincial de Guayas del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia siete dĆ­as despuĆ©s de su publicaciĆ³n en el
registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el quince de febrero de dos mil diecisƩis.

f.)
Gustavo Jalkh Rƶben, Presidente.

f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el quince de
febrero de dos mil diecisƩis.

f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

EL
GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTƓN JIPIJAPA

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 14 reconoce el
derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un sano ambiente sano y ecolĆ³gicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad, y el buen vivir sumak kawsay.

Que,
el numeral 6 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
entre las competencias de los gobiernos municipales determina que: PodrƔn
?Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de
su territorio cantonal?.

Que,
el artĆ­culo 394, de la misma ConstituciĆ³n prevĆ© que: ?El Estado garantizarĆ” la
libertad de tra