n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 08 de Mayo de 2012 – R. O. No. 698

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 681 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la concesión minera Cenaca, ubicada en el cantón Guayaquil

n

n 695 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera Marfrisco y otórgase licencia ambiental a la Empresa PROMARISCO S. A.

n

n 696 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Planta de Faenamiento de la Empresa POFASA, ubicado en la parroquia Calacalí y otórgase licencia ambiental a la misma empresa

n

n 697 Apruébase el alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost (Diagnóstico Ambiental) del campo Auca para los diferentes proyectos

n

n 731 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Relleno Sanitario del cantón Nangaritza?, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe y otórgase licencia ambiental para la ejecución del proyecto

n

n 733 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Recolección, Almacenamiento Temporal y Trans-porte de Residuos Peligrosos y No Peligrosos de la Empresa Reciclajes M&S?, del cantón Quito y otórgase licencia ambiental para la ejecución del proyecto

n

n 738 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Industria Ecuatoriana Productora de Alimentos C.A.?, ubicada en el cantón Manta y otórgase licencia ambiental para la ejecución del proyecto

n

n 741 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: ?Laboratorio PROMARISCO División Maduración?, ubicado en la comuna de San Pablo, cantón Santa Elena y otórgase licencia ambiental para la ejecución del proyecto

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 754 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora de Cerdos FRIMACA de la Empresa PRONACA, ubicada en el cantón Santo Domingo y otórgase licencia ambiental para la ejecución del proyecto

n

n 755 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola Floreloy, ubicada en el cantón Cayambe y otórgase licencia ambiental a la misma finca

n

n 756 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Operación y Desarrollo de la Procesadora de Pescado SEAFMAN C.A., ubicada en el cantón Manta y otórgase licencia ambiental para la ejecución del proyecto

n

n 757 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental para la concesión minera Cascabel ubicada en las parroquias Lita, Carolina y Jijón y Caamaño, cantones de Ibarra y Mira

n

n 763 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Urbanización Ciudad Manhattan?, ubicado en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago

n

n 764 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de ?Construcción de la Carretera Chillanes-Bucay?, ubicado en las provincias de Bolívar y Guayas

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n – Concejo Municipal de Chambo: Que reforma a la Ordenanzas que establece la contribución especial de mejoras en favor del GAD, por la obra de construcción y mejoramiento del Sistema de Agua Potable

n

n CONTENIDO

n n

n No. 681

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n, ingresado el 16 de enero del 2001 al Ministerio de Energía y Minas, la apoderada especial de Industrias ROCACEM S. A., presenta el Estudio de Impacto Ambiental y la Auditoría Ambiental del área minera CENACA (Cód. 126) ubicada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 699-DINAMI-UTN-2001 719 del 24 de agosto del 2001 y en base a memorandos No. 535- UAM-DINAMI-2001-837 de 24 de julio del 2001 y No. 536-UAMDINAMI-2001-815 de 3 de agosto del 2001, la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas, solicita a Industrias ROCACEM S. A. un alcance a la Auditoría Ambiental de la concesión minera CENACA (Cód. 126) ubicada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 700-DINAMI-UTN-2001 720 del 24 de agosto del 2001 y en base a memorandos No. 458- UAM-DINAMI-2001-836 de 24 de julio del 2001 y No. 459-UAMDINAMI-2001-820 de 3 de agosto del 2001, la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas, solicita a Industrias ROCACEM S.A. el alcance al Estudio de Impacto Ambiental de la concesión minera CENACA (Cód. 126) ubicada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio S/N del 26 de septiembre del 2001, la apoderada especial de las Industrias ROCACEM S. A., ingresa al Ministerio de Energía y Minas, el alcance a las observaciones de la auditoría ambiental del área minera CENACA (Cód. 126) ubicada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 26 de septiembre del 2001, la apoderada especial de Industrias ROCACEM S. A., ingresa al Ministerio de Energía y Minas, el alcance a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental del área minera CENACA (Cód. 126) ubicada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 111 DINAMI-UTN-2002 0109, del 8 febrero del 2002 y en base a memorandos No. 1044- UAM-DINAMI-2001-1401 de 24 de octubre del 2001 y No. 1045UAM-DINAMI-2011-1265 de 25 de octubre del 2001, la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas, comunica a las Industrias ROCACEM S. A., que la Auditoría Ambiental para la fase de explotación de la concesión minera CENACA (Cód. 126), ubicada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, satisface los requerimientos de la legislación ambiental vigente, por consiguiente aprueba la auditoría en mención;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 130 DINAMI-UTN-2002 0110, del 8 de febrero del 2002 y en base a memorandos No. 1042-UAM-DINAMI-2001-1403 de 24 de octubre del 2001 y No. 1043-UAM-DINAMI-2001-1264 de 25 de octubre del 2001, la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas, solicita a Industrias ROCACEM S. A., la garantía bancaria de fiel cumplimiento, por la suma de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US 38.600,00); previo a emitir el pronunciamiento de aprobación; Que, mediante oficio s/n del 8 de mayo del 2002, la apoderada especial de Industrias ROCACEM S. A., ingresa al Ministerio de Energía y Minas, la garantía de fiel cumplimiento, por el valor de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 38.600,00), requisito previo a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación del área minera CENACA (Cód. 126) ubicada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0815-UAM-DINAMI-SPA-2002 024430 del 21 de mayo del 2002 y en base al memorando No. 0814-UAM-DINAMI-SPA de 21 de mayo del 2002, la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación de la concesión minera CENACA (Cód. 126) ubicada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 11 de febrero del 2003, la apoderada especial de las Industrias ROCACEM S. A. ingresa al Ministerio de Energía y Minas, la auditoría ambiental del área minera CENACA (Cód. 126) ubicada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. SPA-DINAMI-UAM 0306745 del 30 de mayo del 2003, y en base al memorando No. 922- DINAMI-UAM de 26 de mayo del 2003, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, comunica a las industrias ROCACEM S. A., que la auditoría ambiental de la concesión minera CENACA (Cód. 126), período 2001-2002 satisface los requerimientos de la legislación ambiental vigente, por consiguiente se aprueba la auditoría en mención;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAMI-UAM-SPA-0402270 del 20 de febrero del 2004, y en base al memorando No. 0311-DINAMI-UAM de 20 de febrero del 2004, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, manifiesta la existencia de tres, frentes de trabajo que no fueron considerados en el Estudio de Impacto Ambiental de 1998, por lo que se comunica a Industrias ROCACEM S. A. que se requiere un Estudio Ambiental Ampliatorio;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 12 de abril del 2004, la apoderada especial de Industrias ROCACEM S. A. ingresa al Ministerio de Energía y Minas, la Auditoría Ambiental 2003 de la concesión minera CENACA (Cód. 126) y el Plan de Restauración de Terrenos en Convenio de Explotación, en respuesta a los requerimientos del oficio No. DINAMIUAM- SPA-0402270 del 20 de febrero del 2004;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. SPA-DINAMI-UAM 0500781 del 17 de enero del 2005, y en base al memorando No. 0077- DINAMI-UAM de 14 de enero del 2005, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, comunica a las industrias ROCACEM S. A., que la Auditoría Ambiental para la fase de explotación de la concesión minera CENACA (Cód. 126) para el período 2003-01 a 2003-12, satisface los requerimientos de la legislación ambiental vigente, por consiguiente se aprueba la auditoría en mención;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 4 de abril del 2005, la apoderada especial Holcim Cementos S.A. ingresa al Ministerio de Energía y Minas, la auditoría ambiental 2004 de la concesión minera CENACA (Cód. 126);

n

n

n

n Que, mediante oficio No. SPA-DINAMI-UAM 0508339 de 13 de julio del 2005, y en base al memorando No. 1121- DINAMI-UAM de 11 de julio del 2005, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, comunica a Holcim Cementos S. A., que la Auditoría Ambiental para la fase de explotación de la concesión minera CENACA (Cód. 126) para el período 2004-01 a 2004-12, satisface los requerimientos de la legislación ambiental vigente, por consiguiente se aprueba el estudio en mención;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 9 de noviembre del 2005, la apoderada especial de Holcim Cementos S. A. ingresa al Ministerio de Energía y Minas el comunicado en el que se notifica que el titular minero de CENACA (Cód. 126), Holcim Cementos S. A. ha sido absorbida por la Compañía Holcim Ecuador S.A. mediante Resolución No. 05-G-DIC- 0006915 del 13 de octubre del 2005, expedida por la Intendencia de Compañías de Guayaquil;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 15 de febrero del 2006, la Compañía Holcim Ecuador S. A. ingresa al Ministerio de Energía y Minas la auditoría ambiental 2005 de la concesión minera CENACA (Cód. 126); Que, mediante oficio No. 1004 SPA-DINAMI-UAM 605010 del 12 de abril del 2006, y en base al memorando No. 1003-DINAMI-UAM de 12 de abril del 2006, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, comunica a la Compañía Holcim Ecuador S. A., que la auditoría ambiental de la concesión minera CENACA (Cód. 126) para el periodo 2005-01 a 2005-12, satisface los requerimientos de la legislación ambiental vigente, por consiguiente se aprueba el estudio en mención;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 4 de julio del 2006, la Compañía Holcim Ecuador S. A. ingresa al Ministerio de Energía y Minas los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ampliatorio de la concesión minera CENACA (Cód. 126);

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2235-SPA-DINAMI-UAM 611270 del 18 de agosto del 2006, y en base al memorando No. 2234-DINAMI-UAM de 15 de agosto del 2006, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, comunica a la Compañía Holcim Ecuador S. A., que los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ampliatorio de la concesión minera CENACA (Cód. 126), deben ser nuevamente presentados cumpliendo las observaciones del memorando en mención;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 10 de enero del 2007, la Compañía Holcim Ecuador S. A. ingresa al Ministerio de Energía y Minas la auditoría ambiental 2006 de la concesión minera CENACA (Cód. 126);

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1418-SPA-DINAPAM-CSA 0707598 del 22 de diciembre del 2007, y en base al memorando No. 1417-DINAPAM-CSA de 21 de diciembre 2007, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, comunica a la Compañía Holcim Ecuador S. A., que la auditoría ambiental 2006 de la concesión minera CENACA (Cód. 126), cumple con la normativa ambiental vigente, por consiguiente se aprueba la auditoría en mención;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 16 de abril del 2008, el representante legal de la Compañía Holcim Ecuador S. A., de acuerdo a la Ley de Minería, Art. 202 y 204, renuncia parcialmente a 358,72 has de la concesión minera CENACA (Cód. 126); Que, mediante oficio s/n del 17 de abril del 2008, la Compañía Holcim Ecuador S. A., titular de la concesión minera CENACA (Cód. 126), solicita se emita un informe evaluatorio del área a renunciar de conformidad con lo que establece el Art. 74 del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 1 de abril del 2009, se transfieren al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercieron la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 203 DIREMIG-TLM-2008 del 26 de septiembre del 2009, la Dirección Regional de Minería del Guayas aprobó la renuncia parcial del área CENACA (Cód. 126); Que, mediante oficio s/n recibido el 13 de abril del 2010, el Subgerente General de Holcim Agregados S. A., titular de la concesión minera CENACA (Cód. 126), remite al Ministerio del Ambiente los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a fin de iniciar el trámite para obtener licencia ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 19 de mayo del 2010, la Compañía Holcim Agregados S. A., solicita al Ministerio del Ambiente el certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para la concesión minera CENACA (Cód. 126) ;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1068 del 27 de mayo del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para el área minera CENACA (Cód. 126), concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS PSAD 56

n n

n X

n n

n Y

n

n

n n

n PP

n n

n 603000

n n

n 9758000

n n

n 1

n n

n 603000

n n

n 9760000

n n

n 2

n n

n 601000

n n

n 9760000

n n

n 3

n n

n 601000

n n

n 9762587,62

n n

n 4

n n

n 601046,01

n n

n 9762600

n n

n 5

n n

n 601419,99

n n

n 9762600

n n

n 6

n n

n 602271,77

n n

n 9761934,14

n n

n 7

n n

n 602934,97

n n

n 9761282,93

n n

n 8

n n

n 610000

n n

n 9759782,51

n n

n 9

n n

n 610000

n n

n 9758500

n n

n 10

n n

n 608000

n n

n 9758500

n n

n 11

n n

n 608000

n n

n 9758000

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-2148 del 8 de junio del 2010, y en base al informe técnico No. 1017-10- ULA-DNPCA-SCA-MA del 14 de abril del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-2039 del 1 de junio del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los términos de referencia para la elaboración de estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, con observaciones que deben ser acogidas de manera vinculante en la elaboración de la auditoría ambiental;

n

n

n

n Que, la participación social de la auditoría ambiental para la fase de explotación de materiales de construcción de la concesión minera Cenaca (Cód. 126), se realizó mediante la instalación de un centro de información pública, desde el 30 de septiembre hasta el 14 de octubre del 2010, en horarios de 10h00 a 17h00 en la casa comunal de la Asociación de Pequeños Agricultores de Puerto Hondo, ubicada en el Km 17 de la vía a la costa, parroquia Chongon, cantón Guayaquil, provincia de Guayas; y una presentación pública realizada el día 7 de octubre de 2010 a las 18h00, en la misma locación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008 y Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de julio del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio S/N del 28 de octubre del 2010, el Gerente General de Holcim Agregados S. A., titular minero de CENACA (Cód. 126), remite la auditoría ambiental para su revisión y aprobación previo a la emisión de la licencia ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2766 del 24 de noviembre del 2010, y en base al informe técnico No. 3573-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 23 de noviembre de 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2010-5239 del 23 de noviembre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que la auditoría ambiental de la concesión minera CENACA (Cód. 126) cumple parcialmente con la normativa ambiental vigente, por lo tanto, Holcim Agregados S. A. debe subsanar las observaciones al documento mediante la presentación de información ampliatoria;

n

n

n

n Que, mediante oficio S/N del 28 de diciembre del 2010, Holcim Agregados S. A., titular minero de CENACA (Cód. 126) remite la absolución de las observaciones a la Auditoría Ambiental, para su revisión y aprobación previo a la emisión de la licencia ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-0360 del 23 de febrero del 2011, y en base al informe técnico No. 324- 2011-DNPCA-SCA-MA del 15 de febrero del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 0551 del 21 de febrero del 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica a Holcim Ecuador S. A. que la Auditoría Ambiental presentada cumple la normativa ambiental vigente, por lo cual emite pronunciamiento favorable y solicita que el titular minero de CENACA (Cód. 126), remita comprobante de depósito correspondiente al 1 x 1000 del costo de operación del último año del Proyecto Tasa de Seguimiento y Monitoreo y Póliza de Fiel Cumplimiento del 100% del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n, el Gerente General de la Compañía Holcim Agregados S. A. solicitó corregir el oficio No. MAE-SCA-2011-0360 del 23 de febrero del 2011, en el que consta como titular minero Holcim Ecuador S. A. y se emita la licencia ambiental a nombre de Holcim Agregados S. A. como titular de la concesión CENACA (Cód. 126) de acuerdo a la protocolización de la sustitución del título minero del 10 de mayo del 2010;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-0565 del 4 de marzo del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica al Gerente General de Holcim Agregados S. A., que la Subsecretaría realizará la respectiva rectificación a fin de que se expida la licencia ambiental a nombre de Holcim Agregados S. A. actual titular minero del área CENACA (Cód. 126) y no Holcim Ecuador S. A.;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 15 de abril del 2011, la Compañía Holcim Agregados S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 1148882 del Banco Nacional de Fomento, correspondiente al 1 x 1000 del costo de operación del último año del proyecto, por un valor de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 2.485,96).

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 1148883 del Banco Nacional de Fomento, por concepto de tasa de seguimiento y monitoreo por un valor de TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US $ 320,00).

n

n

n

n Póliza No. GYEGO13624 de Fiel Cumplimiento del 100% del Plan de Manejo Ambiental, por una suma asegurada de SETECIENTOS VEINTE Y TRES MIL CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US $ 723.040,00); y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la concesión minera Cenaca (Cód. 126) ubicada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, para el desarrollo de actividades en la fase minera de explotación de minerales no metálicos, sobre la base del oficio No. 0815-UAM-DINAMI-SPA-2002 024430 del 21 de mayo del 2002.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar la auditoría ambiental para la fase de explotación de minerales no metálicos de la concesión minera Cenaca (Cód. 126) ubicada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, en base al oficio No. MAE-SCA- 2011-0360 del 23 de febrero del 2011, en base al informe técnico No. 324-2011-DNPCA-SCA-MA del 15 de febrero del 2011, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2011-0551 del 21 de febrero del 2011.

n

n

n

n Art. 3.- Otorgar la licencia ambiental para la fase de explotación de minerales no metálicos de la concesión minera CENACA (Cód. 126) ubicada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas.

n

n

n

n Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, así como del Plan de Acción, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de Holcim Agregados S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas de este Ministerio.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 23 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 681

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA CENACA (CÓD. 126) LOCALIZADA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DE GUAYAS.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la Compañía HOLCIM AGREGADOS S. A., en la persona de su representante legal, para la fase de explotación de minerales no metálicos, de la concesión minera CENACA (Cód. 126) ubicada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y al Plan de Manejo Ambiental aprobados, continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Compañía Holcim Agregados S. A. se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de auditorías ambientales de cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Minería y artículo 46 del Reglamento Ambiental para actividades mineras.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n Cancelar los pagos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo de

n
n

n cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de explotación de minerales no metálicos.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el registro nacional de fichas y licencias ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 23 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 695

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 20 de octubre del 2009, la Compañía PROMARISCO S. A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Camaronera MARFRISCO, ubicada en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0049, del 6 de enero del 2010, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección, manifestando que el proyecto Camaronera MARFRISCO NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,

n

n

n

n Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n

n

n PUNTOS

n n

n Coordenadas

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 9.695.943.49

n n

n 635.978.32

n n

n 2

n n

n 9.695.783.04

n n

n 635.088.44

n n

n 3

n n

n 9.695.346.51

n n

n 635.955.00

n n

n 4

n n

n 9.694.987.98

n n

n 636.722.77

n n

n 5

n n

n 9.693.395.84

n n

n 636.407.82

n n

n 6

n n

n 9.693.884.00

n n

n 637.417.06

n n

n 7

n n

n 9.693.567.39

n n

n 636.538.58

n n

n 8

n n

n 9.693.401.64

n n

n 637.195.40

n n

n 9

n n

n 9.693.870.82

n n

n 638.235.59

n n

n 10

n n

n 9.692.848.97

n n

n 638.725.98

n n

n 11

n n

n 9.692.521.46

n n

n 638.662.38

n n

n 12

n n

n 9.692.198.30

n n

n 638.101.08

n n

n 13

n n

n 9.690.972.78

n n

n 638.703.23

n n

n 14

n n

n 9.690.873.53

n n

n 638.485.77

n n

n 15

n n

n 9.690.254.49

n n

n 638.562.81

n n

n 16

n n

n 9.690.285.95

n n

n 638.227.65

n n

n 17

n n

n 9.690.051.33

n n

n 638.102.89

n n

n 18

n n

n 9.689.696.76

n n

n 637.348.01

n n

n 19

n n

n 9.690.116.39

n n

n 636.892.16

n n

n 20

n n

n 9.690.651.59

n n

n 635.612.58

n n

n 21

n n

n 9.690.946.08

n n

n 635.542.59

n n

n 22

n n

n 9.691.308.83

n n

n 635.079.62

n n

n 23

n n

n 9.691.439.21

n n

n 635.055.93

n n

n 24

n n

n 9.691.648.17

n n

n 635.385.95

n n

n 25

n n

n 9.692.127.34

n n

n 635.380.59

n n

n 26

n n

n 9.692.316.91

n n

n 635.170.11

n n

n 27

n n

n 9.691.984.75

n n

n 634.291.52

n n

n 28

n n

n 9.691.890.64

n n

n 633.933.97

n n

n 29

n n

n 9.692.097.56

n n

n 634.241.91

n n

n 30

n n

n 9.691.459.80

n n

n 633.837.84

n n

n 31

n n

n 9.692.388.97

n n

n 633.548.85

n n

n 32

n n

n 9.692.784.23

n n

n 633.595.35

n n

n 33

n n

n 9.693.410.10

n n

n 634.176.61

n n

n 34

n n

n 9.692.946.93

n n

n 634.683.08

n n

n 35

n n

n 9.693.150.01

n n

n 634.774.75

n n

n 36

n n

n 9.693.545.07

n n

n 634.947.36

n n

n 37

n n

n 9.693.759.28

n n

n 634.828.82

n n

n 38

n n

n 9.693.870.98

n n

n 635.018.59

n n

n 39

n n

n 9.694.253.45

n n

n 634.973.87

n n

n 40

n n

n 9.694.538.90

n n

n 634.955.24

n n

n 41

n n

n 9.694.927.32

n n

n 635.380.92

n n

n 42

n n

n 9.695.227.25

n n

n 635.226.38

n n

n 43

n n

n 9.695.396.02

n n

n 635.471.69

n n

n 44

n n

n 9.695.879.90

n n

n 635.367.93

n n

n 45

n n

n 9.695.817.85

n n

n 635.913.13

n n

n

n

n Que, mediante oficio sin del 17 de febrero del 2010, la Compañía PRO MARISCO S. A., pone a consideración de la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente para su análisis, revisión y pronunciamiento los términos de referencia para la realización del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Camaronera MARFRISCO, ubicada en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0871 del 15 de marzo del 2010, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía PROMARISCO S. A., que sobre la base del informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-1031 del 2 de marzo del 2010, han sido aprobados los términos de referencia;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 8 de octubre del 2010, la Compañía PROMARISCO S. A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Camaronera MARFRISCO, ubicada en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas, para su revisión, análisis y aprobación;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-0192 del 28 de enero del 2011, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2011-0171 del 27 de diciembre del 2010, concluye que el documento cumple con los requerimientos técnicos y legales exigidos por esta Cartera de Estado, por lo que emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Camaronera MARFRISCO, ubicada en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Camaronera MARFRISCO, se realizó mediante difusión pública a través de la página web www.promarisco.com., los días 25 al 27 de enero del 2011, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 11 de abril del 2011, la Compañía PROMARISCO S. A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión de la licencia ambiental para el proyecto Camaronera MARFRISCO, adjuntando la siguiente documentación: Póliza No. 20970 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 42.100,00; papeleta de depósito No. 1000693 por un valor de USD 660,00 que corresponde al pago de USD 500,00 de tasa de 1 x 1000 del costo de operación del proyecto y USD 160,00 por pago de tasa de seguimiento y monitoreo para el primer año del proyecto; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera MARFRISCO sobre la base del oficio No. MAE-DPGSELRB-20110192 del 28 de enero del 2011 e informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2011-0171 del 27 de diciembre del 2010.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a la Compañía PROMARISCO S. A., para la ejecución del Proyecto Camaronera Marfrisco, ubicada en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental de la Camaronera MARFRISCO, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse