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n REGISTRO OFICIAL

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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles, 09 de Mayo de 2012 – R. O. No. 699

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n SUMARIO

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n Ejecutivo

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n 1137 RefĆ³rmase el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos de la RepĆŗblica del Ecuador

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n Decreto

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n Servicio de Rentas Internas:

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n NAC-DGERCGC12-00236 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n NĀŗ NAC-DGERCGC10-00003, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 115 de 25 de enero del 2010

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n NAC-DGERCGC12-00240 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n NĀŗ NAC-DGERCGC12-00033, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 636 de 8 de febrero del 2012

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n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

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n DGN-RE-2011-0654 DelĆ©gase a la abogada Bella Dennise RendĆ³n Vergara, Directora Nacional JurĆ­dico Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las atribuciones contempladas en la letra c) del Art. 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones, en lo que respecta a la avocaciĆ³n, sustanciaciĆ³n, evacuaciĆ³n de diligencias, inadmisiones y resoluciĆ³n de los recursos de revisiĆ³n y quejas presentadas por los contribuyentes

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n Unidad de AnƔlisis Financiero, Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos:

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n UAF-DG-2012-003 ExpĆ­dese el Instructivo para la prevenciĆ³n de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar a la UAF

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n

n UAF-DG-2012-0034 ExpĆ­dese el Instructivo para definir la lista mĆ­nima de cargos pĆŗblicos a ser considerados Personas Expuestas PolĆ­ticamente (PEP`s)

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n Ordenanza Municipal:

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n – Convenio de constituciĆ³n de la mancomunidad integrada por los cantones: Santa Elena, La Libertad y Salinas, para la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y depuraciĆ³n y aprovechamiento de aguas residuales de las zonas urbanas y rurales de sus jurisdicciones cantonales

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n Fe de Erratas:

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n – Rectificamos el error deslizado en la publicaciĆ³n del sumario de la ResoluciĆ³n de la Corte Nacional de Justicia de la Primera Sala de lo Penal NĀŗ 430-2009, efectuada en la EdiciĆ³n Especial 284 de 30 de abril del 2012

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n

n CONTENIDO

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n n
n n

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n

n NĀŗ 1137

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que son atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley, el expedir los reglamentos necesarios para la aplicaciĆ³n de las leyes, asĆ­ como los que convengan a la buena marcha de la administraciĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Supremo No. 1351, publicado en el Registro Oficial No. 285 de 7 de julio de 1964, se promulgĆ³ la Ley de Caminos, cuyo reglamento de aplicaciĆ³n se expidiĆ³ mediante Acuerdo Ministerial No. 80 de 2 de julio de 1965, publicado en el Registro Oficial No. 567 de 19 de agosto del mismo aƱo, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 93 de 9 de diciembre de 1969 y Decreto Ejecutivo No. 2044 de 23 de agosto de 1994, publicados en los registros oficiales Nos. 324 y 515 de 9 de diciembre de 1969 y 30 de agosto de 1994, en su orden;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artĆ­culo 129 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde al Gobierno Central la rectorĆ­a, normativa, planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n del sistema vial; Que, los capĆ­tulos IV y V del Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos regulan el uso y conservaciĆ³n de los caminos pĆŗblicos, pesos y dimensiones de los vehĆ­culos;

n

n

n

n Que, dada la evoluciĆ³n de la legislaciĆ³n ecuatoriana es necesario actualizar diversas normas de manera tal que permitan, en beneficio de la comunidad, una correcta aplicaciĆ³n de las mismas a travĆ©s de los servidores pĆŗblicos que deben ejecutarlas;

n

n

n

n Que, siendo el Ecuador miembro de la Comunidad Andina de Naciones, debe armonizar su legislaciĆ³n de conformidad con las normas de transporte establecidas y aprobadas por los paĆ­ses miembros; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir las siguientes reformas al Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos de la RepĆŗblica del Ecuador:

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n

n

n ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyanse los capĆ­tulos IV y V del Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, por los siguientes:

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n ?CAPƍTULO IV

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n

n

n DEL USO Y CONSERVACIƓN DE LOS

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n CAMINOS PƚBLICOS

n

n

n

n NORMAS GENERALES

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n

n ArtĆ­culo ?.- Objeto: Las presentes disposiciones tienen por objeto la regulaciĆ³n y control del Sistema Nacional de Pesos y Dimensiones, a travĆ©s de la determinaciĆ³n de los pesos y dimensiones mĆ”ximas permisibles de conformidad con la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones, aplicada a los vehĆ­culos de carga pesada expedida mediante Acuerdo Ministerial; el establecimiento de los documentos habilitantes para realizar transporte de carga y, la aplicaciĆ³n de sanciones en caso de incumplimiento.

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n

n

n ArtĆ­culo ?.- Autoridad competente: El Ministerio rector del transporte, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Transporte Terrestre y Ferroviario, y las autoridades competentes del Estado son los ejecutores de la aplicaciĆ³n y cumplimiento del presente reglamento, en coordinaciĆ³n con las entidades encargadas del control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial a nivel nacional.

n

n

n

n ArtĆ­culo ?.- SujeciĆ³n: Se sujetarĆ”n a las normas establecidas en este reglamento y al control por parte del Ministerio rector del transporte, dentro del Ć”mbito de sus competencias, los vehĆ­culos de carga pesada que circulen por las carreteras de la Red Vial del PaĆ­s, cuyo peso bruto permitido sea mayor de 3.5 toneladas.

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n

n

n ArtĆ­culo ?.- ProhibiciĆ³n de circulaciĆ³n: Se prohĆ­be la circulaciĆ³n por la Red Vial del PaĆ­s de los siguientes vehĆ­culos:

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n

n Tractores o equipos de oruga metƔlica y en general cualquier clase de vehƭculos con llantas de acero o con cadenas en sus ruedas. Estos vehƭculos deberƔn transportarse en plataformas, remolques o semiremolques, que cumplan las normas tƩcnicas seƱaladas en este Capƭtulo.

n

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n

n Los vehĆ­culos cuyos pesos y dimensiones excedan a los permitidos y que no tengan certificados de operaciĆ³n especial, acorde a lo prescrito en el presente CapĆ­tulo.

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n

n

n Los vehĆ­culos con peso bruto mayor de 3.5 toneladas cuyos conductores no porten los certificados regulares o especiales de operaciĆ³n.

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n

n Los volquetes especiales cuyas caracterƭsticas y capacidad de carga estƩn diseƱadas para transitar fuera de las vƭas de primer orden, salvo aquellos respecto de los cuales se haya autorizado su ingreso al paƭs para realizar trabajos especƭficos de interƩs nacional, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

n

n

n

n Todos los vehĆ­culos de carga pesada deberĆ”n sujetarse a circular en las rutas permitidas por las entidades competentes a nivel nacional. Pudiendo se restringirse la circulaciĆ³n de los mismos en parte de la misma cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ameritare hacerlo o su circulaciĆ³n implique riesgos a la seguridad.

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n ArtĆ­culo ?.- Responsabilidad por daƱos: Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por contravenir a las normas de la Ley de Caminos o del presente reglamento, quienes ocasionaren daƱos a las carreteras o a sus estructuras (puentes, pasos elevados y deprimidos, tĆŗneles) y demĆ”s componentes que se encuentran prestando servicios en la Red Vial del PaĆ­s (postes de alumbrado elĆ©ctrico, redes telefĆ³nicas, seƱalizaciĆ³n, otras), estĆ”n obligados a su inmediata reparaciĆ³n.

n

n

n

n Si el daƱo fuere causado por un vehƭculo, cuyo conductor no sea el propietario, este responderƔ solidariamente con el dueƱo del vehƭculo y/o el dueƱo de la carga.

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n

n ArtĆ­culo?..- Nomenclatura: La nomenclatura para identificar a los vehĆ­culos de carga, sus respectivas combinaciones y a efectos de la clasificaciĆ³n de los vehĆ­culos sujetos al control de pesos y dimensiones, se ha determinado segĆŗn la disposiciĆ³n de sus ejes, como se indica a continuaciĆ³n:

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n

n

n El primer nĆŗmero designa el nĆŗmero de ejes del camiĆ³n o tracto camiĆ³n.

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n

n

n Las letras definen el tipo de camiĆ³n como se detalla a continuaciĆ³n:

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n

n La letra ?D? se destina para camiones pequeƱos.

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n

n

n Las letras conjuntas ?DA? se destina para camiones medianos.

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n

n Las letras conjuntas ?DB? se destina para camiones grandes.

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n

n

n La letra ?A? se destina para camiones de tres ejes.

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n La letra ?C? se destina para camiones de cuatro ejes.

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n La letra ?O? se destina para camiones con eje tƔndem direccional y tƔndem posterior.

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n

n La letra ?S? indica semirremolques y el dĆ­gito inmediato seƱala el nĆŗmero de ejes.

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n

n

n La letra ?R? indica remolques y el dĆ­gito inmediato seƱala el nĆŗmero de ejes.

n

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n

n La letra ?B? indica remolque balanceado y el dĆ­gito inmediato seƱala el nĆŗmero de ejes.

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n

n La letra ?V? indica volquetas y el dĆ­gito inmediato seƱala el nĆŗmero de ejes.

n

n

n

n La letra ?T? indica Tracto camiĆ³n y el dĆ­gito inmediato seƱala el nĆŗmero de ejes.

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n ArtĆ­culo ?.- Glosario de tĆ©rminos y definiciones.- Para efectos de la aplicaciĆ³n de las normas del presente CapĆ­tulo se tendrĆ”n en cuenta los siguientes tĆ©rminos y definiciones:

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n Altura total del vehĆ­culo: DimensiĆ³n medida desde el nivel cero del suelo hasta el punto mĆ”s alto del vehĆ­culo

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n

n Ancho total del vehĆ­culo: DimensiĆ³n medida entre los puntos laterales mĆ”s sobresalientes del vehĆ­culo, sean estos del chasis o de la carrocerĆ­a (no incluye espejos laterales, ni mecanismos para asegurar la carga), siempre y cuando no supere un margen de 10 cm. por cada lado.

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n

n Ancho total entre llantas: DimensiĆ³n que serĆ” medida entre los puntos externos de las caras laterales de las llantas exteriores del eje posterior del vehĆ­culo.

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n

n Bastidor del chasis: Estructura de un vehĆ­culo destinado a soportar la carrocerĆ­a y los diferentes elementos de suspensiĆ³n, propulsiĆ³n, lĆ­neas de frenos, de luces y otros similares.

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n

n CamiĆ³n: VehĆ­culo a motor destinado al transporte de carga por carreteras, desde tres punto cinco (3.5) toneladas de peso bruto vehicular. Puede incluir una carrocerĆ­a o estructura portante.

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n

n CamiĆ³n remolcador: CamiĆ³n destinado a transportar carga y ademĆ”s halar un remolque independiente.

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n Capacidad del eje: Es el peso mƔximo por eje dado por el fabricante.

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n Cabina: CarrocerĆ­a diseƱada para ubicar al personal de operaciĆ³n, el conductor, los mandos y controles del vehĆ­culo.

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n Capacidad de Carga: Carga mƔxima recomendada por el fabricante para la cual fue diseƱado el vehƭculo.

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n Carga especial: Carga que requiere permiso especial para su transporte.

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n Carga indivisible: Carga que no puede ser fraccionada o desarmada con el fin de ser transportada, requiriendo de permiso especial para su transporte.

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n

n CarrocerĆ­a: Estructura del vehĆ­culo montada sobre el chasis, destinada a transportar pasajeros o carga.

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n Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC): Documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancĆ­as bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.

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n Centro de gravedad: Es el punto de aplicaciĆ³n respecto al cual las fuerzas ejercidas por la gravedad en cualquier punto del vehĆ­culo con o sin carga genera un momento resultante nulo.

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n Centro geomƩtrico: Punto central de un eje desde el cual equidistan todos los puntos de la circunferencia exterior.

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n Certificado de habilitaciĆ³n: Documento que acredita la habilitaciĆ³n de un camiĆ³n o tracto-camiĆ³n para prestar el servicio de transporte internacional de mercancĆ­as por carretera.

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n Certificado de operaciĆ³n regular: Documento que sustenta la operaciĆ³n del transporte, en el que consta las especificaciones tĆ©cnicas, pesos y dimensiones mĆ”ximos permitidos.

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n Certificado de operaciĆ³n especial: Documento que sustenta la operaciĆ³n de un vehĆ­culo con carga indivisible, cuyos pesos y dimensiones excedan a los generalmente permitidos.

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n Casillero: Carrocerƭa diseƱada como una estructura apta para el transporte de la carga en espacios determinados.

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n Chasis: Estructura bƔsica del vehƭculo, compuesta por el bastidor, el tren motriz y otras partes mecƔnicas relacionadas.

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n Distancia de frenado: Es la distancia recorrida desde el momento de la aplicaciĆ³n del freno hasta la detenciĆ³n total del vehĆ­culo.

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n Distancia del centro de gravedad de la carga: Longitud medida entre el punto de aplicaciĆ³n del centro de gravedad de la carga y el centro geomĆ©trico del eje posterior.

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n Distancia entre ejes: Longitud comprendida entre los centros geomƩtricos del eje delantero y del eje posterior de un vehƭculo.

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n Distancia entre centros de llantas en ejes tƔndem y trƭdem: Longitud medida entre los centros geomƩtricos de los ejes simples del tƔndem. Para los ejes trƭdem son las dos longitudes medidas entre los centros geomƩtricos de los ejes consecutivos.

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n Distintivos de control: Contiene la tara y las dimensiones de largo, ancho y alto permitidas que tiene el vehĆ­culo.

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n Eje: Componente de un vehƭculo que cumple las funciones de soportar el peso, el mismo que es transmitido a travƩs de las ruedas a la vƭa.

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n Eje motriz: Eje utilizado para transmitir la fuerza de tracciĆ³n.

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n Eje no motriz: Eje que no transmite fuerza de tracciĆ³n.

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n Eje(s) direccional(es): Eje(s) a travĆ©s de (los) cual(es) se aplican controles de direcciĆ³n del vehĆ­culo.

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n Eje doble (no TƔndem): Es el conjunto constituido por (2) ejes separados a una distancia determinada, pudiendo ser motriz o no motriz.

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n Eje(s) delanteros(s): Eje(s) situado(s) en la parte anterior del chasis.

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n Eje(s) central(es): Eje(s) situado(s) en la parte central del chasis.

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n Eje(s) posterior(es): Eje(s) situado(s) en la parte posterior del chasis.

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n Eje sencillo: Eje simple independiente.

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n Eje simple: Eje de dos o cuatro llantas conectado por un solo dispositivo.

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n Eje doble (TĆ”ndem): Es el conjunto constituido por dos (2) ejes articulados al vehĆ­culo por dispositivos(s) comĆŗn(es), separados a una distancia determinada pudiendo ser motriz o no motriz.

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n Eje triple (TrĆ­dem): Es el conjunto de tres (3) ejes articulados al vehĆ­culo por dispositivos(s) comĆŗn(es) separados a una distancia determinada pudiendo ser motriz o no motriz.

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n Eje retrƔctil: Eje que puede transmitir parte de la carga del vehƭculo a la superficie de la vƭa o aislarse de esta mediante dispositivos mecƔnicos, hidrƔulicos o neumƔticos.

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n Eje direccional: Eje sencillo ubicado en la parte anterior del vehĆ­culo en el que se encuentra el mecanismo de direcciĆ³n que transmite hacia las ruedas el movimiento direccional.

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n Eje delantero: Eje sencillo direccional o no direccional ubicado en la parte anterior del vehƭculo Eje posterior: Eje sencillo, tƔndem o trƭdem, ubicado en la parte posterior del vehƭculo.

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n Eje no convencional: Ejes o conjunto de ejes establecidos para la circulaciĆ³n de vehĆ­culos especiales o transporte de mercancĆ­as especiales.

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n El centro geomƩtrico de un eje tƔndem: Es el punto central ubicado a igual distancia de los centros geomƩtricos de los ejes componentes.

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n El centro geomƩtrico: Para eje trƭdem estƔ ubicado en el centro del eje componente intermedio.

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n Equipo completo: Elementos del vehĆ­culo de reposiciĆ³n y revisiĆ³n periĆ³dica, que incluyen combustible, agua, llanta de emergencia, gata, herramientas y todo lo necesario para su operaciĆ³n permanente.

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n Equipos adicionales: Equipos o sistemas que con montaje fijo sobre los vehĆ­culos de carga prestan servicios especĆ­ficos, tales como alzar, compactar, mezclar, perforar, pulverizar, reglar, succionar, transformar y otros.

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n FurgĆ³n: CarrocerĆ­a de estructura diseƱada para el transporte de carga, en un solo compartimiento cerrado.

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n Longitud total del vehĆ­culo: Es la distancia medida entre la parte extrema anterior y la parte extrema posterior del vehĆ­culo. Las partes extremas pueden ser los guarda choques, carga o algĆŗn otro aditamento.

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n Longitud total del vehĆ­culo combinado: Es la distancia entre la parte extrema anterior del tracto camiĆ³n o camiĆ³n remolcador y la parte extrema posterior del semirremolque o remolque, cuando los vehĆ­culos estĆ”n alineados o acoplados.

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n Llanta o neumƔtico: Elemento de rodadura del vehƭculo compuesto por la rueda y aro.

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n Manifiesto de Carga Internacional (MCI): Documento de control aduanero que ampara las mercancĆ­as que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehĆ­culo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario.

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n MƔximo permitido de radio mƭnimo de giro exterior: Es el radio mƔximo permitido de la circunferencia trazada por la parte extrema exterior mƔs sobresaliente del vehƭculo.

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n Mƭnimo permitido de radio mƭnimo de giro interior: Es el radio mƭnimo permitido de la circunferencia trazada por la parte extrema exterior mƔs sobresaliente del vehƭculo cuando el radio de giro exterior es mƭnimo.

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n Nodriza: Parte de la carrocerƭa, remolque o semirremolque diseƱado exclusivamente para el transporte de vehƭculos armados o ensamblados.

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n Peso bruto vehicular simple: Tara del vehƭculo mƔs la capacidad carga.

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n Peso bruto vehicular combinado: Peso bruto vehicular de la combinaciĆ³n camiĆ³n mĆ”s remolque, y/o tracto-camiĆ³n semirremolque o camiĆ³n mĆ”s remolque balanceado.

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n Peso mĆ”ximo por eje: Es la carga permitida segĆŗn el tipo de eje.

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n Peso bruto vehicular: Es el peso total del vehĆ­culo incluido la carga.

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n Peso bruto vehicular permitido por el fabricante: Es el peso bruto vehicular mƔximo permitido por el fabricante de acuerdo a las condiciones de diseƱo.

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n Peso bruto vehicular combinado permitido por el fabricante: Es el peso vehicular combinado mƔximo permitido por el fabricante de acuerdo a las condiciones de diseƱo.

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n Peso especĆ­fico vehicular permitido: Es el peso bruto mĆ”ximo permitido para el vehĆ­culo segĆŗn la ley y es el menor entre los valores correspondientes al peso bruto vehicular permitido por el fabricante, peso segĆŗn capacidad del eje, peso por eje segĆŗn tipo de llantas y peso permitido mĆ”ximo por eje.

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n Peso especĆ­fico vehicular combinado permitido: Es el peso bruto mĆ”ximo para el vehĆ­culo combinado y es el menor entre los valores correspondientes al peso bruto del vehĆ­culo segĆŗn capacidad del eje, pesos por eje segĆŗn tipo de llantas y peso permitido mĆ”ximo por eje.

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n Peso de la carrocerĆ­a: Es el peso total de la estructura antes de ser montada en el chasis.

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n Pesos del chasis: Peso del vehĆ­culo sin carrocerĆ­a que incluye el peso del vehĆ­culo a motor con cabina y todos sus sistemas.

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n Peso especƭfico permitido por eje: Peso mƔximo permitido por eje para un vehƭculo especƭfico.

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n Peso mĆ”ximo permitido por eje: Peso mĆ”ximo legal general permitido por eje segĆŗn su tipo, sea sencillo, tĆ”ndem o trĆ­dem.

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n Plataforma: Carrocerƭa de estructura plana descubierta diseƱada para el transporte de carga, la cual podrƔ ser provista de barandas laterales, delanteras y posteriores, fijas o desmontables (estacas).

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n Placa de identificaciĆ³n: NumeraciĆ³n, distintivos y colores de las placas entregadas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.

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n Placas de circulaciĆ³n: El camiĆ³n, tracto-camiĆ³n, los remolques y los semirremolques deberĆ”n portar las correspondientes placas de autorizaciĆ³n de circulaciĆ³n emitidas por el Organismo Nacional Competente de Transporte Terrestre del paĆ­s de su matrĆ­cula o registro

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n Potencia nominal: Trabajo que el motor realiza en la unidad de tiempo en condiciones estƔndares.

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n Quinta rueda: Acoplamiento que sirve de soporte y giro entre un tracto camiĆ³n y un semirremolque.

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n Radio mƭnimo de giro exterior: Es el mƭnimo radio exterior de la circunferencia trazada por el punto externo mƔs sobresaliente del vehƭculo.

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n Radio mƭnimo de giro interior: Es el radio interior de la circunferencia trazada por el punto interno mƔs sobresaliente del vehƭculo cuando la circunferencia exterior tiene radio mƭnimo.

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n RelaciĆ³n potencia/capacidad de arrastre: RelaciĆ³n entre la potencia bruta del motor y el peso bruto vehicular simple combinado.

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n Remolque: VehĆ­culo no motorizado, con eje delantero y posterior cuyo peso bruto descansa sobre sus propios ejes y es remolcado por un camiĆ³n o tracto camiĆ³n.

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n Remolque balanceado: VehĆ­culo no motorizado en el cual el(los) eje(s) central(es) que soporta la carga serĆ”(n) ubicado(s) aproximadamente en el centro de la carrocerĆ­a portante y es remolcado por un camiĆ³n o tracto camiĆ³n.

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n Semirremolque: Un vehĆ­culo de carga, sin motor y sin eje delantero, destinado a ser soportado y remolcado por un tracto camiĆ³n.

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n SuspensiĆ³n neumĆ”tica: Es el tipo de suspensiĆ³n que utiliza cojines de aire como elemento portante de la carga. Se caracteriza por un mayor control de la suspensiĆ³n y una mejor distribuciĆ³n de la carga, asĆ­ como una menor vibraciĆ³n transmitida a la carga y a la vĆ­a.

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n Tracto camiĆ³n: VehĆ­culo a motor o cabezal diseƱado para remolcar o soportar la carga que le transmite un semi-remolque a travĆ©s de un acople adecuado para tal fin.

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n TransmisiĆ³n: Sistema mecĆ”nico que transmite la energĆ­a entregada por el motor y que servirĆ” para la autopropulsiĆ³n del vehĆ­culo.

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n Tanque: CarrocerĆ­a de estructura cerrada, diseƱada para el transporte de gases, fluidos o sĆ³lidos a granel.

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n Tara de un vehĆ­culo: Peso neto del vehĆ­culo con tripulaciĆ³n, provisto de combustible y equipo auxiliar habitual, en orden de marcha, excluyendo la carga.

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n Tonelada: Unidad de masa en el sistema mƩtrico decimal equivalente a 1 000 kg.

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n Tren motriz: Conjunto mecĆ”nico que permite la autopropulsiĆ³n del vehĆ­culo, constituido por los siguientes elementos: motor, caja de velocidades, eje(s) propulsor(es), conjunto diferencial y semiejes posterior.

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n Unidad de carga: El remolque o semirremolque (furgĆ³n, plataforma, tolva, tanque fijo, otros) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana.

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n VehĆ­culo: Aparato en el cual puede ser transportada cualquier persona u objeto, por carretera o camino, puede tener motor o ser impulsado por otro medio.

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n VehĆ­culo de carga: Conjunto motorizado destinado al transporte de bienes, Puede contar con equipos adicionales para prestaciĆ³n de servicios especializados.

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n VehĆ­culo automotor (vehĆ­culo motorizado): VehĆ­culo a motor de propulsiĆ³n que circula por sus propios medios y que sirve generalmente para el transporte de personas o bienes o para la tracciĆ³n vial de otros vehĆ­culos.

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n VehĆ­culo articulado: Conjunto de vehĆ­culos acoplados, siendo uno de ellos automotor.

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n VehĆ­culo a motor: VehĆ­culo provisto de auto propulsiĆ³n.

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n VehĆ­culo combinado: Es la combinaciĆ³n de un camiĆ³n remolcador con uno o mĆ”s remolques o un tracto camiĆ³n con un semiremolque o un tracto camiĆ³n con un semiremolque y un remolque

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n VehĆ­culo especial: VehĆ­culo cuyas caracterĆ­sticas son diferentes a las estipuladas en la Ley de Caminos.

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n Volado posterior del chasis: Distancia entre el centro geomƩtrico del eje posterior y la parte posterior mƔs sobresaliente del chasis.

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n Volado posterior del vehƭculo: Distancia entre el centro geomƩtrico del eje posterior y la parte posterior mƔs sobresaliente del vehƭculo.

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n

n

n Voladizo anterior: Distancia entre el primer eje de rotaciĆ³n y la parte anterior mĆ”s sobresaliente del vehĆ­culo.

n

n

n

n Voladizo posterior: Distancia entre el Ćŗltimo eje de rotaciĆ³n y la parte posterior mĆ”s sobresaliente del vehĆ­culo.

n

n

n

n Volquete: Vehƭculo diseƱado con un dispositivo mecƔnico para volcar la carga transportada.?

n

n

n

n ?CAPƍTULO V

n

n

n

n PESOS Y DIMENSIONES VEHICULARES

n

n

n

n ArtĆ­culo ?.- SujeciĆ³n a pesas y medidas: Las unidades de carga, remolques y semirremolques que realizan operaciones de transporte de carga nacional o internacional en la Red Vial del PaĆ­s; deberĆ”n cumplir con las dimensiones y pesos mĆ”ximos permitidos establecidos en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones que serĆ” expedida mediante Acuerdo Ministerial por el Ministerio rector del transporte y a las normas tĆ©cnicas establecidas por el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n Artƭculo?..- Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones: La Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones detalla y establece los tipos de vehƭculos motorizados, remolques y semirremolques con sus posibles combinaciones, y sus correspondientes pesos y dimensiones mƔximas permitidas, de acuerdo a los siguientes parƔmetros:

n

n

n

n Tipo: Es la descripciĆ³n de la nomenclatura por vehĆ­culo.

n

n

n

n DistribuciĆ³n mĆ”xima de carga por eje: Describe el peso mĆ”ximo por eje simple o conjunto de ejes, permitido a los vehĆ­culos para su circulaciĆ³n por la red vial del paĆ­s.

n

n

n

n DescripciĆ³n: ConfiguraciĆ³n de los vehĆ­culos de carga de acuerdo a la disposiciĆ³n y nĆŗmero de sus ejes.

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n

n Peso mƔximo permitido: Peso bruto permitido por tipo de vehƭculo.

n

n

n

n Longitudes mĆ”ximas permitidas: Dimensiones de largo, ancho y alto permitidos a los vehĆ­culos para su circulaciĆ³n por la Red Vial del PaĆ­s. Para excesos en altura mĆ”xima permitida para el caso de carga no divisible dependerĆ” de las limitaciones que presente la ruta elegida por el transportista para el traslado de los equipos. El transportista deberĆ” verificar dichas condiciones y solicitar el certificado de operaciĆ³n especial correspondiente, sin perjuicio de resarcir los daƱos que se ocasionen por su negligencia y/o inobservancia.

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n

n Radio de giro permitido: El mƔximo radio de giro exterior es de 12,0 metros y el mƭnimo radio de giro inferior serƔ de 5,30 metros.

n

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n

n Volado posterior: El volado posterior serĆ” medido desde le centro geomĆ©trico del Ćŗltimo eje, sea sencillo, tĆ”ndem o tridem hasta el extremo posterior mĆ”s sobresaliente del vehĆ­culo. En ningĆŗn caso el volado posterior permitido pasarĆ” de 3,50 metros.

n

n

n

n Potencia especĆ­fica: En vehĆ­culos simples, el peso bruto vehicular permitido no sobrepasarĆ” el 1/8 de la potencia nominal del motor medida en caballos de fuerza. En vehĆ­culos combinados, el peso bruto vehicular permitido no sobrepasarĆ” el 1/6,5 de la potencia nominal del motor medida en caballos de fuerza.

n

n

n

n Distancia entre los centros geomƩtricos de los ejes que conforman el tƔndem y el trƭdem: La distancia entre los centros geomƩtricos de los ejes que conforman el tƔndem y el tridem no podrƔ ser menor de 1,20 metros ni mayor de 1,60 metros.

n

n

n

n ArtĆ­culo?..- De los certificados de operaciĆ³n regular: Los propietarios de los vehĆ­culos que trata este CapĆ­tulo, obtendrĆ”n del Ministerio rector del transporte los correspondientes certificados de operaciĆ³n regular o especial, en los que constarĆ”n las especificaciones tĆ©cnicas, pesos y dimensiones mĆ”ximos permitidos, ademĆ”s de los datos que sean requeridos, segĆŗn el formulario que al efecto expedirĆ” dicha entidad del Estado.

n

n

n

n Los certificados de operaciĆ³n regular serĆ”n otorgados previa inspecciĆ³n de los vehĆ­culos y constataciĆ³n de datos en las estaciones de control de pesos y dimensiones ubicadas a nivel nacional, los cuales serĆ”n legalizados por el Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario o su delegado. Para cada unidad que integra un vehĆ­culo combinado, se otorgarĆ” los certificados de operaciĆ³n regular segĆŗn lo establecido en este reglamento.

n

n

n

n ArtĆ­culo ?.- Costos de los certificados de operaciĆ³n regular: El Ministerio rector del transporte, a travĆ©s del respectivo Acuerdo Ministerial, con sujeciĆ³n a las normas prescritas en la Ley de Caminos y el presente reglamento, establecerĆ” los valores de las especies denominadas certificados de operaciĆ³n regular y especial, segĆŗn anĆ”lisis y estudios tĆ©cnicos efectuados para tal efecto por la mencionada Cartera de Estado.

n

n

n

n ArtĆ­culo ?.- ConcesiĆ³n del certificado de operaciĆ³n regular: Los propietarios de vehĆ­culos y sus combinaciones, para obtener el certificado de operaciĆ³n regular, presentarĆ”n:

n

n

n

n En el caso de personas naturales copias de cĆ©dula, papeleta de votaciĆ³n actualizada, Registro ƚnico de Contribuyentes de requerirse, permiso de operaciĆ³n otorgado por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y matrĆ­cula del vehĆ­culo, encontrĆ”ndose este Ćŗltimo condicionado al otorgamiento de este permiso; y,

n

n

n

n En el caso de personas jurĆ­dicas, copia del Registro ƚnico de Contribuyentes conjuntamente con el nombramiento debidamente registrado del representante legal, copia de la matrĆ­cula del vehĆ­culo y permiso de operaciĆ³n otorgado por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, encontrĆ”ndose este Ćŗltimo condicionado al otorgamiento de este permiso.

n

n

n

n DeberĆ” ademĆ”s cumplirse con los siguientes requisitos, segĆŗn el caso:

n

n

n

n Por primera vez, en el caso de vehĆ­culos importados, se verificarĆ” en el sistema si se ha otorgado una autorizaciĆ³n previa a la importaciĆ³n del vehĆ­culo, y se deberĆ” presentar una copia de la factura de compra donde consten las caracterĆ­sticas y especificaciones del mismo.

n

n

n

n 2. En el caso de cambio de propietario, copia del contrato de compraventa, debidamente legalizado y matrĆ­cula. 3. Informe de inspecciĆ³n fĆ­sica realizada en las estaciones de control de pesos y dimensiones a nivel nacional. Con los documentos referidos, segĆŗn el caso, los funcionarios del Ministerio Rector del Transporte designados para el efecto procederĆ”n a realizar una constataciĆ³n fĆ­sica del vehĆ­culo, sus pesos y dimensiones, en cualquiera de las estaciones de pesaje a nivel nacional. ƚnicamente si sus pesos, dimensiones y mĆ”s caracterĆ­sticas se encuentran dentro de los permitidos por este reglamento se otorgarĆ” el certificado.

n

n

n

n La concesiĆ³n serĆ” negada si en la inspecciĆ³n se llegare a establecer que las caracterĆ­sticas del vehĆ­culo han sido modificadas en su estructura y diseƱo original.

n

n

n

n Los vehƭculos no podrƔn efectuar modificaciones a sus especificaciones, ni cambios de servicios bajo ninguna circunstancia; si hubiere realizado modificaciones, el certificado serƔ negado y estarƔn sujetos a las sanciones establecidas en la ley y el presente reglamento.

n

n

n

n Para todos los vehƭculos de carga y sus combinaciones que no transportaran la carga para los que fueron diseƱados, el certificado serƔ negado y estarƔn sujetos a las sanciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

n

n

n

n Luego de la constataciĆ³n fĆ­sica y archivo fotogrĆ”fico del vehĆ­culo, se entregarĆ” el comprobante de revisiĆ³n, al que deberĆ” adjuntar los documentos previstos en los literales a) y b) del presente artĆ­culo, segĆŗn el caso. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos, el Director de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y el Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, o sus delegados, otorgarĆ”n el respectivo Certificado de OperaciĆ³n Regular.

n

n

n

n ArtĆ­culo?.- RenovaciĆ³n de los certificados de operaciĆ³n regular: Los certificados de operaciĆ³n regular serĆ”n renovados cada dos aƱos, previo el cumplimiento de los requisitos seƱalados el artĆ­culo siguiente y en cumplimiento al trĆ”mite previsto en el artĆ­culo precedente.

n

n

n

n Cuando el vehĆ­culo haya sido sometido a reparaciones o modificaciones que puedan implicar variaciones en su capacidad o dimensiones, asĆ­ como el nĆŗmero de serie de sus partes, antes de que reinicie la circulaciĆ³n por carreteras, su propietario estĆ” obligado a renovar anticipadamente el certificado de operaciĆ³n. Si las reparaciones o modificaciones no estuvieren permitidas por las condiciones del fabricante o autorizadas por su representante en el Ecuador, no se concederĆ” la renovaciĆ³n del Certificado.

n

n

n

n ArtĆ­culo?..- Requisitos para la renovaciĆ³n: Para efectos de la renovaciĆ³n del certificado, el dueƱo del vehĆ­culo presentarĆ” el Ćŗltimo certificado de operaciĆ³n que le haya conferido el Ministerio rector del transporte, copia de la matrĆ­cula vigente y el comprobante de revisiĆ³n que no haya excedido los 30 dĆ­as desde la fecha de su otorgamiento. El Ministerio rector del transporte efectuarĆ” las verificaciones que estime del caso.

n

n Cuando se trate de renovaciĆ³n anticipada, ademĆ”s de los documentos indicados en el inciso anterior, el propietario en su solicitud indicarĆ” las modificaciones efectuadas, si las hubiere, conjuntamente con la certificaciĆ³n de autorizaciĆ³n del fabricante.

n

n

n

n ArtĆ­culo?..- Certificado de operaciĆ³n especial: Cuando por razones de interĆ©s pĆŗblico se requiera de equipos especiales para transportar cargas indivisibles de pesos y dimensiones, o ambos a la vez, que excedan a los mĆ”ximos permitidos por este reglamento, el Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario o su delegado, a solicitud del interesado otorgarĆ” un certificado de operaciĆ³n especial, que servirĆ” exclusivamente para la ruta solicitada.

n

n

n

n Previo a la emisiĆ³n del informe tĆ©cnico favorable por parte de la DirecciĆ³n de ConservaciĆ³n del Transporte de dicha Cartera de Estado, en el caso de exceso de peso y dimensiones por cargas indivisibles, el certificado serĆ” otorgado exclusivamente para la ruta solicitada y estarĆ” vigente por una sola vez, para lo cual el Ministerio rector del transporte fijarĆ” el peso mĆ”ximo de distribuciĆ³n de carga por eje.

n

n

n

n Cuando se trate de proyectos especĆ­ficos de interĆ©s nacional, previo a la emisiĆ³n del informe tĆ©cnico favorable por parte de la DirecciĆ³n de ConservaciĆ³n del Transporte, se otorgarĆ” certificados de operaciĆ³n especial a los vehĆ­culos con cargas especiales que deban circular por carreteras de la Red Vial del PaĆ­s.

n

n

n

n ArtĆ­culo ?.- ConcesiĆ³n de certificados de operaciĆ³n especial: El interesado o propietario de un vehĆ­culo con carga indivisible, cuyos pesos y dimensiones excedan a los permitidos, y siempre que se trate de casos a los que se refiere el artĆ­culo precedente, deberĆ” presentar su solicitud ante el Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario o su delegado, para lo cual deberĆ” cumplir con las disposiciones y requisitos determinados por el Ministerio rector del transporte.

n

n

n

n ArtĆ­culo?..- Pesos mĆ”ximos permitidos por eje o conjunto de ejes para la emisiĆ³n de certificados de operaciĆ³n especial: Los ejes simples o combinaciones de ejes para la circulaciĆ³n de vehĆ­culos especiales y/o transporte de carga especial, se seƱalan a continuaciĆ³n, siempre y cuando el estado de las estructuras de las vĆ­as, puentes y obras de arte de la ruta lo permitan.

n

n

n n

n EJES NO CONVENCIONALES

n n

n

n

n EJES

n n

n

n

n TIPO

n n

n MƁXIMO

n

n (incluido el peso del modular)

n n

n

n

n

n n

n

n

n Eje doble rodado cuƔdruple.

n n

n

n

n 15 tn/eje

n n

n

n

n

n n

n

n

n Eje doble rodado cuƔdruple.

n n

n

n

n 15 tn /eje

n n

n

n

n

n

n

n n

n

n

n Eje cuƔdruple rodado doble.

n n

n

n

n 8 tn/ eje

n n

n

n

n

n

n

n n

n

n

n Eje triple rodado cuƔdruple.

n n

n

n

n 15 tn/ eje

n n

n

n

n Para requerimientos superiores se debe considerar un eje triple rodado cuƔdruple especial y su capacidad aumentarƔ en 15 toneladas, por cada eje adicional incluido el peso del modular.

n

n

n

n Los ejes simples o combinaciones que no se encuentren contempladas en el cuadro de ejes no convencionales, se sujetarƔn a los pesos seƱalados en la Tabla Nacional de pesos y dimensiones.

n

n

n

n ArtĆ­culo?..- AutorizaciĆ³n: El Ministerio rector del transporte, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Transporte Terrestre y Ferroviario, a travĆ©s del certificado especial correspondiente, autorizarĆ”:

n

n

n

n La circulaciĆ³n de vehĆ­culos que transporten bienes de carga indivisible que tengan la condiciĆ³n de sobrepeso de mĆ”s de 60 toneladas o sobre dimensiĆ³n de mĆ”s de 3,50 m de ancho, 4,50 m de alto y 23 m de largo. Estas operaciones deben realizarse sobre plataformas debidamente acondicionadas, vehĆ­culos no motorizados especiales o equipos especialmente diseƱados para el fin, que cuenten con el nĆŗmero de ejes y neumĆ”ticos necesarios y correctamente distribuidos para transmitir pesos admisibles al pavimento, con su carga debidamente identificada, adoptando las medidas necesarias para el efecto y aplicando el costo correspondiente que se establecerĆ” mediante los determinados acuerdos.

n

n

n

n La circulaciĆ³n de vehĆ­culos automotores especiales que se trasladen por sus propios medios y que superen los pesos y dimensiones mĆ”ximos establecidos, adoptando las medidas de seguridad pertinentes.

n

n

n

n La circulaciĆ³n de vehĆ­culos automotores provistos de suspensiĆ³n de aire y/o neumĆ”ticos extra anchos, determinando mayores cargas por eje, siempre y cuando se encuentren dentro del lĆ­mite del peso bruto vehicular mĆ”ximo establecido.

n

n

n

n Las rutas sobre las vĆ­as de la Red Vial del PaĆ­s por las que podrĆ” circular los vehĆ­culos que transportan cargas especiales.

n

n

n

n Cuando el peso bruto vehicular sea de hasta 60 toneladas y las dimensiones sean de hasta 3,50m de ancho, 4,50 m de alto y 23 m de largo, la autorizaciĆ³n para la emisiĆ³n de un certificado especial serĆ” otorgada por las Direcciones Provinciales del Ministerio Rector del Transporte en todo el paĆ­s.

n

n

n

n Para transportaciĆ³n de cargas indivisibles de sectores estratĆ©gicos empleados para el desarrollo de proyectos de interĆ©s nacional, cuyos pesos y dimensiones excedan los mĆ”ximos permitidos en el presente reglamento, hasta 60 toneladas de peso, 3,50 m de ancho, 4,50 m de alto y 23 m de largo, se podrĆ” obtener los certificados de operaciĆ³n especial vĆ­a electrĆ³nica, desde la pĆ”gina web del Ministerio Rector del Transporte, y el pago podrĆ” realizarse hasta en 5 dĆ­as despuĆ©s de ingresada la solicitud en la pĆ”gina web, en las Direcciones Provinciales en todo el paĆ­s.

n
n

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n

n ArtĆ­culo?..- Costos de los certificados de operaciĆ³n especial: El Ministerio rector del transporte, a travĆ©s del respectivo Acuerdo Ministerial, con sujeciĆ³n a las normas prescritas en la Ley de Caminos y el presente reglamento, establecerĆ” los valores de las especies denominadas certificados de operaciĆ³n especial, segĆŗn anĆ”lisis y estudios tĆ©cnicos efectuados para tal efecto por la mencionada Cartera de Estado.

n

n

n

n ArtĆ­culo?..- Obligaciones del transportista: Una vez otorgado el certificado de operaciĆ³n especial, ya sean estos por pesos o dimensiones, los transportistas deberĆ”n cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n El horario de circulaciĆ³n de los vehĆ­culos especiales y/o el transporte de la carga especial se harĆ” Ćŗnicamente durante el dĆ­a, de 06h00 a 18h00.

n

n

n

n DeberƔ utilizar vehƭculos guƭas para seguridad, los mismos que irƔn delante del vehƭculo de carga.

n

n

n

n Se debe utilizar dos letreros de seguridad de 1.5 X 1.5 metros en su frente y posterior del vehĆ­culo. (Peligro; Carga Larga, Carga Alta, Carga Ancha, y/o Pesada; segĆŗn el permiso que solicite.)

n

n

n

n Responder a las leyes pertinentes, a cubrir los gastos que ocasionan por la destrucciĆ³n de la vĆ­a, estructuras, puentes, u obras de arte; como por cualquier tipo de demanda presentada por daƱos a particulares, o por la paralizaciĆ³n de la Red Vial del PaĆ­s, servicios de transportes y por accidentes.

n

n

n

n Los transportistas deberƔn portar todos los permisos otorgados por el Ministerio rector del transporte, presentarlos de manera obligada en las estaciones de control de pesos y dimensiones y acatar sus disposiciones.

n

n

n

n ArtĆ­culo ?.- DistribuciĆ³n de la carga previa emisiĆ³n del certificado de operaciĆ³n especial: La carga debe ser repartida uniformemente, segĆŗn el nĆŗmero de ejes a lo largo y ancho de la superficie Ćŗtil de carga, en la plataforma o cama baja o equipos modulares hidrĆ”ulicos de tal forma que ningĆŗn eje sea sobrecargado y no exceda el peso mĆ”ximo por eje, conforme lo establecido en el presente reglamento.

n

n

n

n ArtĆ­culo ?.- Cumplimiento: El interesado o propietario cumplirĆ”n estrictamente con todas las recomendaciones expuestas en el certificado de operaciĆ³n especial, con el detalle de la ruta solicitada y la distribuciĆ³n de carga aprobada, acatando las recomendaciones tĆ©cnicas y otras dadas por el Ministerio Rector del Transporte. Si el interesado o propietario no cumpliere con estas recomendaciones y las obligaciones seƱaladas en el presente CapĆ­tulo, el Certificado de OperaciĆ³n Especial automĆ”ticamente serĆ” anulado y se sujetarĆ” a las sanciones previstas para el efecto.

n

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n ArtĆ­culo ?.- Ejercicio de control: El Ministerio Rector del Transporte, es el ente regulador del Sistema Nacional de Pesos y Dimensiones, razĆ³n por la cual tendrĆ” la competencia para la localizaciĆ³n, operaciĆ³n, y mantenimiento de la red de estaciones de control a nivel nacional; para el efecto instalarĆ” bĆ”sculas fijas y mĆ³viles, ubicarĆ” personal operativo encargado de control y realizarĆ” operativos de control aleatorios, en los lugares mĆ”s convenientes, ademĆ”s, determinarĆ” los procedimientos y normativa de control a travĆ©s de un Manual EspecĆ­fico, y emitirĆ” las especificaciones tĆ©cnicas y parĆ”metros mĆ­nimo de diseƱo para la localizaciĆ³n de las estaciones de control.

n

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n ArtĆ­culo ?.- Estaciones de control de pesos y dimensiones: Se considerarĆ” como parte del Sistema Nacional de Pesos y Dimensiones, a las estaciones de control ubicadas en pasos de frontera, puertos pĆŗblicos, privados y otros puntos de control que el Ministerio rector del transporte considere necesario, en colaboraciĆ³n con los organismos y autoridades de trĆ”nsito y transporte terrestre y con el apoyo de las compaƱƭas concesionarias viales.

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n Las estaciones de control de pesos y dimensiones Fijas y MĆ³viles, se utilizan para el monitoreo y control del parque automotor pesado que circula por las carreteras estatales, y constan de una infraestructura y equipos electrĆ³nicos fijos, mĆ³viles y fijos desmontables. El diseƱo de las estaciones estarĆ” regulado por el Ministerio Rector del Transporte y el control mediante lo establecido en el Manual de Procedimientos elaborado la misma entidad y demĆ”s Leyes y Reglamentos normados para control de transporte nacional e internacional.

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n ArtĆ­culo ?.- Placas de identificaciĆ³n: Los vehĆ­culos destinados al transporte de carga, llevarĆ”n en la parte anterior de sus laterales estampada la misma numeraciĆ³n, distintivos y colores de las placas entregadas por las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, utilizando un espacio de cincuenta por treinta (50 x 30) centĆ­metros de superficie, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.

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n ArtĆ­culo ?.- De los distintivos de control: Los vehĆ­culos que transporten carga deberĆ”n exhibir de forma clara y visible las placas de identificaciĆ³n a los costados del vehĆ­culo, que contenga la tara y las dimensiones mĆ”ximas permitidas del vehĆ­culo.

n

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n ArtĆ­culo ?.- Del control previo a la circulaciĆ³n en las vĆ­as: Previo a la circulaciĆ³n por la red vial nacional, los vehĆ­culos de que trata este reglamento, deberĆ”n registrarse por primera vez en el Sistema Nacional de Pesos y Dimensiones, ingresando a las estaciones de control ubicados a nivel nacional, donde el personal encargado del registro y control, tomarĆ”n los pesos y dimensiones de los vehĆ­culos, previo a la obtenciĆ³n de los certificados de operaciĆ³n regular. No podrĆ”n circular por la Red Vial del PaĆ­s los vehĆ­culos cuyos pesos y dimensiones excedan los mĆ”ximos permitidos. Para vehĆ­culos con pesos y dimensiones superiores, se requerirĆ” autorizaciĆ³n especial del Ministerio Rector del Transporte, acorde a lo dispuesto en el presente Reglamento.

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n ArtĆ­culo ?.- Del control previo a las importaciones:

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n Previamente a conceder los permisos de importaciĆ³n de los vehĆ­culos de carga pesada, se requerirĆ” la autorizaciĆ³n respectiva conforme a las regulaciones del Ministerio Rector del Transporte. No se autorizarĆ” la importaciĆ³n de vehĆ­culos que excedan de los pesos y dimensiones mĆ”ximos permitidos, a menos que sean destinados para trabajos de circulaciĆ³n fuera de la red vial estatal, y requeridos para el desarrollo de proyectos estratĆ©gicos de interĆ©s nacional. Una vez realizado el anĆ”lisis y verificaciĆ³n del proyecto especĆ­fico se autorizarĆ” la importaciĆ³n, prohibiĆ©ndose la circulaciĆ³n de este tipo de vehĆ­culos en las vĆ­as de la red vial estatal.

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n El Ministerio rector del transporte harƔ un registro permanente y mantendrƔ un inventario nacional de los vehƭculos que trabajarƔn en proyectos estratƩgicos de interƩs nacional, en la base de datos del Sistema Nacional de Pesos y Dimensiones, para el respectivo control; misma que contendrƔ los datos de las empresas que prestan sus servicios para el desarrollo de los proyectos de interƩs nacional. Si el vehƭculo circulare por la red vial estatal sin los permisos respectivos, con carga o sin ella y si sus pesos y dimensiones excedieren a los mƔximos permitidos, se someterƔn a las sanciones respectivas.

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n

n El interesado en importar vehĆ­culos de peso bruto vehicular desde 3.5 toneladas, a mĆ”s de los permisos de importaciĆ³n en los que constarĆ”n los datos del vehĆ­culo o vehĆ­culos, deberĆ” presentar los certificados debidamente autenticados por el fabricante conjuntamente con la copia de la nota de pedido, en los que consten las especificaciones tĆ©cnicas, a fin de que sea posible la constataciĆ³n de los pesos, dimensiones y mĆ”s caracterĆ­sticas permitidas segĆŗn este reglamento. Si el vehĆ­culo a importarse cumple las normas, la autorizaciĆ³n serĆ” concedida.

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n

n En caso de que los vehĆ­culos sean de fabricaciĆ³n nacional, los fabricantes deberĆ”n cumplir con los requerimientos indicados en el presente CapĆ­tulo.

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n ArtĆ­culo ?.- ObligaciĆ³n de someterse al control: Los vehĆ­culos mencionados en el presente reglamento que se encuentren circulando por las carreteras de la Red Vial del PaĆ­s deberĆ”n ingresar obligatoriamente por las estaciones de pesaje, y ademĆ”s presentar a los funcionarios del Ministerio Rector del Transporte o encargados del control, los certificados de operaciĆ³n regular y especial originales o copias legalmente certificadas y notariadas, credenciales y guĆ­as de remisiĆ³n, caso contrario se sujetarĆ”n a las sanciones previstas en el presente Reglamento.

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n

n Para Transporte Internacional, el transportista deberĆ” presentar en los puntos de control la Carta Porte, Manifiesto De Carga Internacional y Certificado de habilitaciĆ³n otorgado por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT).

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n

n ArtĆ­culo ?.- ObligaciĆ³n de reducir la carga: Todo vehĆ­culo detectado en la red vial estatal, con pesos y dimensiones, o ambos a la vez, mayores a los autorizados en el respectivo certificado de operaciĆ³n, serĆ” retenido momentĆ”neamente dentro de las instalaciones de las estaciones de control, y su conductor estarĆ” obligado a reducir la carga, bajo su cuenta y riesgo, y a transportarla en otra unidad, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de sanciones a que hubiere lugar.

n

n

n

n Cuando la carga sea generada en puertos, zonas aduaneras, fĆ”bricas u otros, serĆ” corresponsable del pago de las sanciones a que hubiere lugar, la empresa que ordenĆ³ el transporte de carga mayor al establecido en el presente reglamento.

n

n

n

n ArtĆ­culo ?.- Casos de fuerza mayor: Las concentraciones de carga mĆ”xima por eje, establecidas en este reglamento, podrĆ”n reducirse aĆŗn mĆ”s cuando el estado de una vĆ­a o puente, por causas de fuerza mayor o caso fortuito asĆ­ se requiera. En estas circunstancias no se aplicarĆ” al conductor sanciĆ³n alguna y el Ministerio rector del transporte harĆ” conocer oportunamente por medios de difusiĆ³n masiva, la situaciĆ³n en que se encuentra la vĆ­a.?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n