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n REGISTRO OFICIAL
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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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n MiĆ©rcoles, 09 de Mayo de 2012 – R. O. No. 699
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n SUMARIO
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n Ejecutivo
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n 1137 RefĆ³rmase el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos de la RepĆŗblica del Ecuador
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n Decreto
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n Servicio de Rentas Internas:
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n NAC-DGERCGC12-00236 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n NĀŗ NAC-DGERCGC10-00003, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 115 de 25 de enero del 2010
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n NAC-DGERCGC12-00240 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n NĀŗ NAC-DGERCGC12-00033, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 636 de 8 de febrero del 2012
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n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
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n DGN-RE-2011-0654 DelĆ©gase a la abogada Bella Dennise RendĆ³n Vergara, Directora Nacional JurĆdico Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las atribuciones contempladas en la letra c) del Art. 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones, en lo que respecta a la avocaciĆ³n, sustanciaciĆ³n, evacuaciĆ³n de diligencias, inadmisiones y resoluciĆ³n de los recursos de revisiĆ³n y quejas presentadas por los contribuyentes
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n Unidad de AnƔlisis Financiero, Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos:
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n UAF-DG-2012-003 ExpĆdese el Instructivo para la prevenciĆ³n de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar a la UAF
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n UAF-DG-2012-0034 ExpĆdese el Instructivo para definir la lista mĆnima de cargos pĆŗblicos a ser considerados Personas Expuestas PolĆticamente (PEP`s)
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n Ordenanza Municipal:
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n – Convenio de constituciĆ³n de la mancomunidad integrada por los cantones: Santa Elena, La Libertad y Salinas, para la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y depuraciĆ³n y aprovechamiento de aguas residuales de las zonas urbanas y rurales de sus jurisdicciones cantonales
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n Fe de Erratas:
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n – Rectificamos el error deslizado en la publicaciĆ³n del sumario de la ResoluciĆ³n de la Corte Nacional de Justicia de la Primera Sala de lo Penal NĀŗ 430-2009, efectuada en la EdiciĆ³n Especial 284 de 30 de abril del 2012
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n CONTENIDO
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n NĀŗ 1137
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n Rafael Correa Delgado
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n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
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n DE LA REPĆBLICA
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n Considerando:
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n Que, el numeral 13 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que son atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley, el expedir los reglamentos necesarios para la aplicaciĆ³n de las leyes, asĆ como los que convengan a la buena marcha de la administraciĆ³n;
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n Que, mediante Decreto Supremo No. 1351, publicado en el Registro Oficial No. 285 de 7 de julio de 1964, se promulgĆ³ la Ley de Caminos, cuyo reglamento de aplicaciĆ³n se expidiĆ³ mediante Acuerdo Ministerial No. 80 de 2 de julio de 1965, publicado en el Registro Oficial No. 567 de 19 de agosto del mismo aƱo, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 93 de 9 de diciembre de 1969 y Decreto Ejecutivo No. 2044 de 23 de agosto de 1994, publicados en los registros oficiales Nos. 324 y 515 de 9 de diciembre de 1969 y 30 de agosto de 1994, en su orden;
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n
n Que, de conformidad con el artĆculo 129 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, corresponde al Gobierno Central la rectorĆa, normativa, planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n del sistema vial; Que, los capĆtulos IV y V del Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos regulan el uso y conservaciĆ³n de los caminos pĆŗblicos, pesos y dimensiones de los vehĆculos;
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n Que, dada la evoluciĆ³n de la legislaciĆ³n ecuatoriana es necesario actualizar diversas normas de manera tal que permitan, en beneficio de la comunidad, una correcta aplicaciĆ³n de las mismas a travĆ©s de los servidores pĆŗblicos que deben ejecutarlas;
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n
n Que, siendo el Ecuador miembro de la Comunidad Andina de Naciones, debe armonizar su legislaciĆ³n de conformidad con las normas de transporte establecidas y aprobadas por los paĆses miembros; y,
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n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
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n Decreta:
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n Expedir las siguientes reformas al Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos de la RepĆŗblica del Ecuador:
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n ArtĆculo 1.- SustitĆŗyanse los capĆtulos IV y V del Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, por los siguientes:
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n ?CAPĆTULO IV
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n DEL USO Y CONSERVACIĆN DE LOS
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n CAMINOS PĆBLICOS
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n NORMAS GENERALES
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n ArtĆculo ?.- Objeto: Las presentes disposiciones tienen por objeto la regulaciĆ³n y control del Sistema Nacional de Pesos y Dimensiones, a travĆ©s de la determinaciĆ³n de los pesos y dimensiones mĆ”ximas permisibles de conformidad con la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones, aplicada a los vehĆculos de carga pesada expedida mediante Acuerdo Ministerial; el establecimiento de los documentos habilitantes para realizar transporte de carga y, la aplicaciĆ³n de sanciones en caso de incumplimiento.
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n ArtĆculo ?.- Autoridad competente: El Ministerio rector del transporte, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Transporte Terrestre y Ferroviario, y las autoridades competentes del Estado son los ejecutores de la aplicaciĆ³n y cumplimiento del presente reglamento, en coordinaciĆ³n con las entidades encargadas del control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial a nivel nacional.
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n ArtĆculo ?.- SujeciĆ³n: Se sujetarĆ”n a las normas establecidas en este reglamento y al control por parte del Ministerio rector del transporte, dentro del Ć”mbito de sus competencias, los vehĆculos de carga pesada que circulen por las carreteras de la Red Vial del PaĆs, cuyo peso bruto permitido sea mayor de 3.5 toneladas.
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n ArtĆculo ?.- ProhibiciĆ³n de circulaciĆ³n: Se prohĆbe la circulaciĆ³n por la Red Vial del PaĆs de los siguientes vehĆculos:
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n Tractores o equipos de oruga metĆ”lica y en general cualquier clase de vehĆculos con llantas de acero o con cadenas en sus ruedas. Estos vehĆculos deberĆ”n transportarse en plataformas, remolques o semiremolques, que cumplan las normas tĆ©cnicas seƱaladas en este CapĆtulo.
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n Los vehĆculos cuyos pesos y dimensiones excedan a los permitidos y que no tengan certificados de operaciĆ³n especial, acorde a lo prescrito en el presente CapĆtulo.
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n Los vehĆculos con peso bruto mayor de 3.5 toneladas cuyos conductores no porten los certificados regulares o especiales de operaciĆ³n.
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n Los volquetes especiales cuyas caracterĆsticas y capacidad de carga estĆ©n diseƱadas para transitar fuera de las vĆas de primer orden, salvo aquellos respecto de los cuales se haya autorizado su ingreso al paĆs para realizar trabajos especĆficos de interĆ©s nacional, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
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n Todos los vehĆculos de carga pesada deberĆ”n sujetarse a circular en las rutas permitidas por las entidades competentes a nivel nacional. Pudiendo se restringirse la circulaciĆ³n de los mismos en parte de la misma cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ameritare hacerlo o su circulaciĆ³n implique riesgos a la seguridad.
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n ArtĆculo ?.- Responsabilidad por daƱos: Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por contravenir a las normas de la Ley de Caminos o del presente reglamento, quienes ocasionaren daƱos a las carreteras o a sus estructuras (puentes, pasos elevados y deprimidos, tĆŗneles) y demĆ”s componentes que se encuentran prestando servicios en la Red Vial del PaĆs (postes de alumbrado elĆ©ctrico, redes telefĆ³nicas, seƱalizaciĆ³n, otras), estĆ”n obligados a su inmediata reparaciĆ³n.
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n Si el daƱo fuere causado por un vehĆculo, cuyo conductor no sea el propietario, este responderĆ” solidariamente con el dueƱo del vehĆculo y/o el dueƱo de la carga.
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n ArtĆculo?..- Nomenclatura: La nomenclatura para identificar a los vehĆculos de carga, sus respectivas combinaciones y a efectos de la clasificaciĆ³n de los vehĆculos sujetos al control de pesos y dimensiones, se ha determinado segĆŗn la disposiciĆ³n de sus ejes, como se indica a continuaciĆ³n:
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n El primer nĆŗmero designa el nĆŗmero de ejes del camiĆ³n o tracto camiĆ³n.
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n Las letras definen el tipo de camiĆ³n como se detalla a continuaciĆ³n:
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n La letra ?D? se destina para camiones pequeƱos.
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n Las letras conjuntas ?DA? se destina para camiones medianos.
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n Las letras conjuntas ?DB? se destina para camiones grandes.
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n La letra ?A? se destina para camiones de tres ejes.
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n La letra ?C? se destina para camiones de cuatro ejes.
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n La letra ?O? se destina para camiones con eje tƔndem direccional y tƔndem posterior.
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n La letra ?S? indica semirremolques y el dĆgito inmediato seƱala el nĆŗmero de ejes.
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n La letra ?R? indica remolques y el dĆgito inmediato seƱala el nĆŗmero de ejes.
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n La letra ?B? indica remolque balanceado y el dĆgito inmediato seƱala el nĆŗmero de ejes.
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n La letra ?V? indica volquetas y el dĆgito inmediato seƱala el nĆŗmero de ejes.
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n La letra ?T? indica Tracto camiĆ³n y el dĆgito inmediato seƱala el nĆŗmero de ejes.
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n ArtĆculo ?.- Glosario de tĆ©rminos y definiciones.- Para efectos de la aplicaciĆ³n de las normas del presente CapĆtulo se tendrĆ”n en cuenta los siguientes tĆ©rminos y definiciones:
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n Altura total del vehĆculo: DimensiĆ³n medida desde el nivel cero del suelo hasta el punto mĆ”s alto del vehĆculo
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n Ancho total del vehĆculo: DimensiĆ³n medida entre los puntos laterales mĆ”s sobresalientes del vehĆculo, sean estos del chasis o de la carrocerĆa (no incluye espejos laterales, ni mecanismos para asegurar la carga), siempre y cuando no supere un margen de 10 cm. por cada lado.
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n Ancho total entre llantas: DimensiĆ³n que serĆ” medida entre los puntos externos de las caras laterales de las llantas exteriores del eje posterior del vehĆculo.
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n Bastidor del chasis: Estructura de un vehĆculo destinado a soportar la carrocerĆa y los diferentes elementos de suspensiĆ³n, propulsiĆ³n, lĆneas de frenos, de luces y otros similares.
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n CamiĆ³n: VehĆculo a motor destinado al transporte de carga por carreteras, desde tres punto cinco (3.5) toneladas de peso bruto vehicular. Puede incluir una carrocerĆa o estructura portante.
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n CamiĆ³n remolcador: CamiĆ³n destinado a transportar carga y ademĆ”s halar un remolque independiente.
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n Capacidad del eje: Es el peso mƔximo por eje dado por el fabricante.
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n Cabina: CarrocerĆa diseƱada para ubicar al personal de operaciĆ³n, el conductor, los mandos y controles del vehĆculo.
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n Capacidad de Carga: Carga mĆ”xima recomendada por el fabricante para la cual fue diseƱado el vehĆculo.
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n Carga especial: Carga que requiere permiso especial para su transporte.
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n Carga indivisible: Carga que no puede ser fraccionada o desarmada con el fin de ser transportada, requiriendo de permiso especial para su transporte.
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n CarrocerĆa: Estructura del vehĆculo montada sobre el chasis, destinada a transportar pasajeros o carga.
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n Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC): Documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancĆas bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.
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n Centro de gravedad: Es el punto de aplicaciĆ³n respecto al cual las fuerzas ejercidas por la gravedad en cualquier punto del vehĆculo con o sin carga genera un momento resultante nulo.
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n Centro geomƩtrico: Punto central de un eje desde el cual equidistan todos los puntos de la circunferencia exterior.
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n Certificado de habilitaciĆ³n: Documento que acredita la habilitaciĆ³n de un camiĆ³n o tracto-camiĆ³n para prestar el servicio de transporte internacional de mercancĆas por carretera.
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n Certificado de operaciĆ³n regular: Documento que sustenta la operaciĆ³n del transporte, en el que consta las especificaciones tĆ©cnicas, pesos y dimensiones mĆ”ximos permitidos.
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n Certificado de operaciĆ³n especial: Documento que sustenta la operaciĆ³n de un vehĆculo con carga indivisible, cuyos pesos y dimensiones excedan a los generalmente permitidos.
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n Casillero: CarrocerĆa diseƱada como una estructura apta para el transporte de la carga en espacios determinados.
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n Chasis: Estructura bĆ”sica del vehĆculo, compuesta por el bastidor, el tren motriz y otras partes mecĆ”nicas relacionadas.
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n Distancia de frenado: Es la distancia recorrida desde el momento de la aplicaciĆ³n del freno hasta la detenciĆ³n total del vehĆculo.
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n Distancia del centro de gravedad de la carga: Longitud medida entre el punto de aplicaciĆ³n del centro de gravedad de la carga y el centro geomĆ©trico del eje posterior.
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n Distancia entre ejes: Longitud comprendida entre los centros geomĆ©tricos del eje delantero y del eje posterior de un vehĆculo.
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n Distancia entre centros de llantas en ejes tĆ”ndem y trĆdem: Longitud medida entre los centros geomĆ©tricos de los ejes simples del tĆ”ndem. Para los ejes trĆdem son las dos longitudes medidas entre los centros geomĆ©tricos de los ejes consecutivos.
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n Distintivos de control: Contiene la tara y las dimensiones de largo, ancho y alto permitidas que tiene el vehĆculo.
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n Eje: Componente de un vehĆculo que cumple las funciones de soportar el peso, el mismo que es transmitido a travĆ©s de las ruedas a la vĆa.
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n Eje motriz: Eje utilizado para transmitir la fuerza de tracciĆ³n.
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n Eje no motriz: Eje que no transmite fuerza de tracciĆ³n.
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n Eje(s) direccional(es): Eje(s) a travĆ©s de (los) cual(es) se aplican controles de direcciĆ³n del vehĆculo.
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n Eje doble (no TƔndem): Es el conjunto constituido por (2) ejes separados a una distancia determinada, pudiendo ser motriz o no motriz.
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n Eje(s) delanteros(s): Eje(s) situado(s) en la parte anterior del chasis.
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n Eje(s) central(es): Eje(s) situado(s) en la parte central del chasis.
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n Eje(s) posterior(es): Eje(s) situado(s) en la parte posterior del chasis.
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n Eje sencillo: Eje simple independiente.
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n Eje simple: Eje de dos o cuatro llantas conectado por un solo dispositivo.
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n Eje doble (TĆ”ndem): Es el conjunto constituido por dos (2) ejes articulados al vehĆculo por dispositivos(s) comĆŗn(es), separados a una distancia determinada pudiendo ser motriz o no motriz.
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n Eje triple (TrĆdem): Es el conjunto de tres (3) ejes articulados al vehĆculo por dispositivos(s) comĆŗn(es) separados a una distancia determinada pudiendo ser motriz o no motriz.
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n Eje retrĆ”ctil: Eje que puede transmitir parte de la carga del vehĆculo a la superficie de la vĆa o aislarse de esta mediante dispositivos mecĆ”nicos, hidrĆ”ulicos o neumĆ”ticos.
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n Eje direccional: Eje sencillo ubicado en la parte anterior del vehĆculo en el que se encuentra el mecanismo de direcciĆ³n que transmite hacia las ruedas el movimiento direccional.
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n Eje delantero: Eje sencillo direccional o no direccional ubicado en la parte anterior del vehĆculo Eje posterior: Eje sencillo, tĆ”ndem o trĆdem, ubicado en la parte posterior del vehĆculo.
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n Eje no convencional: Ejes o conjunto de ejes establecidos para la circulaciĆ³n de vehĆculos especiales o transporte de mercancĆas especiales.
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n El centro geomƩtrico de un eje tƔndem: Es el punto central ubicado a igual distancia de los centros geomƩtricos de los ejes componentes.
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n El centro geomĆ©trico: Para eje trĆdem estĆ” ubicado en el centro del eje componente intermedio.
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n Equipo completo: Elementos del vehĆculo de reposiciĆ³n y revisiĆ³n periĆ³dica, que incluyen combustible, agua, llanta de emergencia, gata, herramientas y todo lo necesario para su operaciĆ³n permanente.
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n Equipos adicionales: Equipos o sistemas que con montaje fijo sobre los vehĆculos de carga prestan servicios especĆficos, tales como alzar, compactar, mezclar, perforar, pulverizar, reglar, succionar, transformar y otros.
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n FurgĆ³n: CarrocerĆa de estructura diseƱada para el transporte de carga, en un solo compartimiento cerrado.
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n Longitud total del vehĆculo: Es la distancia medida entre la parte extrema anterior y la parte extrema posterior del vehĆculo. Las partes extremas pueden ser los guarda choques, carga o algĆŗn otro aditamento.
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n Longitud total del vehĆculo combinado: Es la distancia entre la parte extrema anterior del tracto camiĆ³n o camiĆ³n remolcador y la parte extrema posterior del semirremolque o remolque, cuando los vehĆculos estĆ”n alineados o acoplados.
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n Llanta o neumĆ”tico: Elemento de rodadura del vehĆculo compuesto por la rueda y aro.
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n Manifiesto de Carga Internacional (MCI): Documento de control aduanero que ampara las mercancĆas que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehĆculo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario.
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n MĆ”ximo permitido de radio mĆnimo de giro exterior: Es el radio mĆ”ximo permitido de la circunferencia trazada por la parte extrema exterior mĆ”s sobresaliente del vehĆculo.
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n MĆnimo permitido de radio mĆnimo de giro interior: Es el radio mĆnimo permitido de la circunferencia trazada por la parte extrema exterior mĆ”s sobresaliente del vehĆculo cuando el radio de giro exterior es mĆnimo.
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n Nodriza: Parte de la carrocerĆa, remolque o semirremolque diseƱado exclusivamente para el transporte de vehĆculos armados o ensamblados.
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n Peso bruto vehicular simple: Tara del vehĆculo mĆ”s la capacidad carga.
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n Peso bruto vehicular combinado: Peso bruto vehicular de la combinaciĆ³n camiĆ³n mĆ”s remolque, y/o tracto-camiĆ³n semirremolque o camiĆ³n mĆ”s remolque balanceado.
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n Peso mĆ”ximo por eje: Es la carga permitida segĆŗn el tipo de eje.
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n Peso bruto vehicular: Es el peso total del vehĆculo incluido la carga.
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n Peso bruto vehicular permitido por el fabricante: Es el peso bruto vehicular mƔximo permitido por el fabricante de acuerdo a las condiciones de diseƱo.
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n Peso bruto vehicular combinado permitido por el fabricante: Es el peso vehicular combinado mƔximo permitido por el fabricante de acuerdo a las condiciones de diseƱo.
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n Peso especĆfico vehicular permitido: Es el peso bruto mĆ”ximo permitido para el vehĆculo segĆŗn la ley y es el menor entre los valores correspondientes al peso bruto vehicular permitido por el fabricante, peso segĆŗn capacidad del eje, peso por eje segĆŗn tipo de llantas y peso permitido mĆ”ximo por eje.
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n Peso especĆfico vehicular combinado permitido: Es el peso bruto mĆ”ximo para el vehĆculo combinado y es el menor entre los valores correspondientes al peso bruto del vehĆculo segĆŗn capacidad del eje, pesos por eje segĆŗn tipo de llantas y peso permitido mĆ”ximo por eje.
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n Peso de la carrocerĆa: Es el peso total de la estructura antes de ser montada en el chasis.
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n Pesos del chasis: Peso del vehĆculo sin carrocerĆa que incluye el peso del vehĆculo a motor con cabina y todos sus sistemas.
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n Peso especĆfico permitido por eje: Peso mĆ”ximo permitido por eje para un vehĆculo especĆfico.
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n Peso mĆ”ximo permitido por eje: Peso mĆ”ximo legal general permitido por eje segĆŗn su tipo, sea sencillo, tĆ”ndem o trĆdem.
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n Plataforma: CarrocerĆa de estructura plana descubierta diseƱada para el transporte de carga, la cual podrĆ” ser provista de barandas laterales, delanteras y posteriores, fijas o desmontables (estacas).
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n Placa de identificaciĆ³n: NumeraciĆ³n, distintivos y colores de las placas entregadas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.
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n Placas de circulaciĆ³n: El camiĆ³n, tracto-camiĆ³n, los remolques y los semirremolques deberĆ”n portar las correspondientes placas de autorizaciĆ³n de circulaciĆ³n emitidas por el Organismo Nacional Competente de Transporte Terrestre del paĆs de su matrĆcula o registro
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n Potencia nominal: Trabajo que el motor realiza en la unidad de tiempo en condiciones estƔndares.
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n Quinta rueda: Acoplamiento que sirve de soporte y giro entre un tracto camiĆ³n y un semirremolque.
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n Radio mĆnimo de giro exterior: Es el mĆnimo radio exterior de la circunferencia trazada por el punto externo mĆ”s sobresaliente del vehĆculo.
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n Radio mĆnimo de giro interior: Es el radio interior de la circunferencia trazada por el punto interno mĆ”s sobresaliente del vehĆculo cuando la circunferencia exterior tiene radio mĆnimo.
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n RelaciĆ³n potencia/capacidad de arrastre: RelaciĆ³n entre la potencia bruta del motor y el peso bruto vehicular simple combinado.
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n Remolque: VehĆculo no motorizado, con eje delantero y posterior cuyo peso bruto descansa sobre sus propios ejes y es remolcado por un camiĆ³n o tracto camiĆ³n.
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n Remolque balanceado: VehĆculo no motorizado en el cual el(los) eje(s) central(es) que soporta la carga serĆ”(n) ubicado(s) aproximadamente en el centro de la carrocerĆa portante y es remolcado por un camiĆ³n o tracto camiĆ³n.
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n Semirremolque: Un vehĆculo de carga, sin motor y sin eje delantero, destinado a ser soportado y remolcado por un tracto camiĆ³n.
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n SuspensiĆ³n neumĆ”tica: Es el tipo de suspensiĆ³n que utiliza cojines de aire como elemento portante de la carga. Se caracteriza por un mayor control de la suspensiĆ³n y una mejor distribuciĆ³n de la carga, asĆ como una menor vibraciĆ³n transmitida a la carga y a la vĆa.
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n Tracto camiĆ³n: VehĆculo a motor o cabezal diseƱado para remolcar o soportar la carga que le transmite un semi-remolque a travĆ©s de un acople adecuado para tal fin.
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n TransmisiĆ³n: Sistema mecĆ”nico que transmite la energĆa entregada por el motor y que servirĆ” para la autopropulsiĆ³n del vehĆculo.
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n Tanque: CarrocerĆa de estructura cerrada, diseƱada para el transporte de gases, fluidos o sĆ³lidos a granel.
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n Tara de un vehĆculo: Peso neto del vehĆculo con tripulaciĆ³n, provisto de combustible y equipo auxiliar habitual, en orden de marcha, excluyendo la carga.
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n Tonelada: Unidad de masa en el sistema mƩtrico decimal equivalente a 1 000 kg.
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n Tren motriz: Conjunto mecĆ”nico que permite la autopropulsiĆ³n del vehĆculo, constituido por los siguientes elementos: motor, caja de velocidades, eje(s) propulsor(es), conjunto diferencial y semiejes posterior.
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n Unidad de carga: El remolque o semirremolque (furgĆ³n, plataforma, tolva, tanque fijo, otros) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana.
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n VehĆculo: Aparato en el cual puede ser transportada cualquier persona u objeto, por carretera o camino, puede tener motor o ser impulsado por otro medio.
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n VehĆculo de carga: Conjunto motorizado destinado al transporte de bienes, Puede contar con equipos adicionales para prestaciĆ³n de servicios especializados.
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n VehĆculo automotor (vehĆculo motorizado): VehĆculo a motor de propulsiĆ³n que circula por sus propios medios y que sirve generalmente para el transporte de personas o bienes o para la tracciĆ³n vial de otros vehĆculos.
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n VehĆculo articulado: Conjunto de vehĆculos acoplados, siendo uno de ellos automotor.
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n VehĆculo a motor: VehĆculo provisto de auto propulsiĆ³n.
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n VehĆculo combinado: Es la combinaciĆ³n de un camiĆ³n remolcador con uno o mĆ”s remolques o un tracto camiĆ³n con un semiremolque o un tracto camiĆ³n con un semiremolque y un remolque
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n VehĆculo especial: VehĆculo cuyas caracterĆsticas son diferentes a las estipuladas en la Ley de Caminos.
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n Volado posterior del chasis: Distancia entre el centro geomƩtrico del eje posterior y la parte posterior mƔs sobresaliente del chasis.
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n Volado posterior del vehĆculo: Distancia entre el centro geomĆ©trico del eje posterior y la parte posterior mĆ”s sobresaliente del vehĆculo.
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n Voladizo anterior: Distancia entre el primer eje de rotaciĆ³n y la parte anterior mĆ”s sobresaliente del vehĆculo.
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n Voladizo posterior: Distancia entre el Ćŗltimo eje de rotaciĆ³n y la parte posterior mĆ”s sobresaliente del vehĆculo.
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n Volquete: VehĆculo diseƱado con un dispositivo mecĆ”nico para volcar la carga transportada.?
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n ?CAPĆTULO V
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n PESOS Y DIMENSIONES VEHICULARES
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n ArtĆculo ?.- SujeciĆ³n a pesas y medidas: Las unidades de carga, remolques y semirremolques que realizan operaciones de transporte de carga nacional o internacional en la Red Vial del PaĆs; deberĆ”n cumplir con las dimensiones y pesos mĆ”ximos permitidos establecidos en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones que serĆ” expedida mediante Acuerdo Ministerial por el Ministerio rector del transporte y a las normas tĆ©cnicas establecidas por el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n.
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n ArtĆculo?..- Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones: La Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones detalla y establece los tipos de vehĆculos motorizados, remolques y semirremolques con sus posibles combinaciones, y sus correspondientes pesos y dimensiones mĆ”ximas permitidas, de acuerdo a los siguientes parĆ”metros:
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n Tipo: Es la descripciĆ³n de la nomenclatura por vehĆculo.
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n DistribuciĆ³n mĆ”xima de carga por eje: Describe el peso mĆ”ximo por eje simple o conjunto de ejes, permitido a los vehĆculos para su circulaciĆ³n por la red vial del paĆs.
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n DescripciĆ³n: ConfiguraciĆ³n de los vehĆculos de carga de acuerdo a la disposiciĆ³n y nĆŗmero de sus ejes.
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n Peso mĆ”ximo permitido: Peso bruto permitido por tipo de vehĆculo.
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n Longitudes mĆ”ximas permitidas: Dimensiones de largo, ancho y alto permitidos a los vehĆculos para su circulaciĆ³n por la Red Vial del PaĆs. Para excesos en altura mĆ”xima permitida para el caso de carga no divisible dependerĆ” de las limitaciones que presente la ruta elegida por el transportista para el traslado de los equipos. El transportista deberĆ” verificar dichas condiciones y solicitar el certificado de operaciĆ³n especial correspondiente, sin perjuicio de resarcir los daƱos que se ocasionen por su negligencia y/o inobservancia.
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n Radio de giro permitido: El mĆ”ximo radio de giro exterior es de 12,0 metros y el mĆnimo radio de giro inferior serĆ” de 5,30 metros.
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n Volado posterior: El volado posterior serĆ” medido desde le centro geomĆ©trico del Ćŗltimo eje, sea sencillo, tĆ”ndem o tridem hasta el extremo posterior mĆ”s sobresaliente del vehĆculo. En ningĆŗn caso el volado posterior permitido pasarĆ” de 3,50 metros.
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n Potencia especĆfica: En vehĆculos simples, el peso bruto vehicular permitido no sobrepasarĆ” el 1/8 de la potencia nominal del motor medida en caballos de fuerza. En vehĆculos combinados, el peso bruto vehicular permitido no sobrepasarĆ” el 1/6,5 de la potencia nominal del motor medida en caballos de fuerza.
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n Distancia entre los centros geomĆ©tricos de los ejes que conforman el tĆ”ndem y el trĆdem: La distancia entre los centros geomĆ©tricos de los ejes que conforman el tĆ”ndem y el tridem no podrĆ” ser menor de 1,20 metros ni mayor de 1,60 metros.
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n ArtĆculo?..- De los certificados de operaciĆ³n regular: Los propietarios de los vehĆculos que trata este CapĆtulo, obtendrĆ”n del Ministerio rector del transporte los correspondientes certificados de operaciĆ³n regular o especial, en los que constarĆ”n las especificaciones tĆ©cnicas, pesos y dimensiones mĆ”ximos permitidos, ademĆ”s de los datos que sean requeridos, segĆŗn el formulario que al efecto expedirĆ” dicha entidad del Estado.
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n Los certificados de operaciĆ³n regular serĆ”n otorgados previa inspecciĆ³n de los vehĆculos y constataciĆ³n de datos en las estaciones de control de pesos y dimensiones ubicadas a nivel nacional, los cuales serĆ”n legalizados por el Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario o su delegado. Para cada unidad que integra un vehĆculo combinado, se otorgarĆ” los certificados de operaciĆ³n regular segĆŗn lo establecido en este reglamento.
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n ArtĆculo ?.- Costos de los certificados de operaciĆ³n regular: El Ministerio rector del transporte, a travĆ©s del respectivo Acuerdo Ministerial, con sujeciĆ³n a las normas prescritas en la Ley de Caminos y el presente reglamento, establecerĆ” los valores de las especies denominadas certificados de operaciĆ³n regular y especial, segĆŗn anĆ”lisis y estudios tĆ©cnicos efectuados para tal efecto por la mencionada Cartera de Estado.
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n ArtĆculo ?.- ConcesiĆ³n del certificado de operaciĆ³n regular: Los propietarios de vehĆculos y sus combinaciones, para obtener el certificado de operaciĆ³n regular, presentarĆ”n:
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n En el caso de personas naturales copias de cĆ©dula, papeleta de votaciĆ³n actualizada, Registro Ćnico de Contribuyentes de requerirse, permiso de operaciĆ³n otorgado por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y matrĆcula del vehĆculo, encontrĆ”ndose este Ćŗltimo condicionado al otorgamiento de este permiso; y,
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n En el caso de personas jurĆdicas, copia del Registro Ćnico de Contribuyentes conjuntamente con el nombramiento debidamente registrado del representante legal, copia de la matrĆcula del vehĆculo y permiso de operaciĆ³n otorgado por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, encontrĆ”ndose este Ćŗltimo condicionado al otorgamiento de este permiso.
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n DeberĆ” ademĆ”s cumplirse con los siguientes requisitos, segĆŗn el caso:
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n Por primera vez, en el caso de vehĆculos importados, se verificarĆ” en el sistema si se ha otorgado una autorizaciĆ³n previa a la importaciĆ³n del vehĆculo, y se deberĆ” presentar una copia de la factura de compra donde consten las caracterĆsticas y especificaciones del mismo.
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n 2. En el caso de cambio de propietario, copia del contrato de compraventa, debidamente legalizado y matrĆcula. 3. Informe de inspecciĆ³n fĆsica realizada en las estaciones de control de pesos y dimensiones a nivel nacional. Con los documentos referidos, segĆŗn el caso, los funcionarios del Ministerio Rector del Transporte designados para el efecto procederĆ”n a realizar una constataciĆ³n fĆsica del vehĆculo, sus pesos y dimensiones, en cualquiera de las estaciones de pesaje a nivel nacional. Ćnicamente si sus pesos, dimensiones y mĆ”s caracterĆsticas se encuentran dentro de los permitidos por este reglamento se otorgarĆ” el certificado.
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n La concesiĆ³n serĆ” negada si en la inspecciĆ³n se llegare a establecer que las caracterĆsticas del vehĆculo han sido modificadas en su estructura y diseƱo original.
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n Los vehĆculos no podrĆ”n efectuar modificaciones a sus especificaciones, ni cambios de servicios bajo ninguna circunstancia; si hubiere realizado modificaciones, el certificado serĆ” negado y estarĆ”n sujetos a las sanciones establecidas en la ley y el presente reglamento.
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n Para todos los vehĆculos de carga y sus combinaciones que no transportaran la carga para los que fueron diseƱados, el certificado serĆ” negado y estarĆ”n sujetos a las sanciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
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n Luego de la constataciĆ³n fĆsica y archivo fotogrĆ”fico del vehĆculo, se entregarĆ” el comprobante de revisiĆ³n, al que deberĆ” adjuntar los documentos previstos en los literales a) y b) del presente artĆculo, segĆŗn el caso. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos, el Director de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y el Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, o sus delegados, otorgarĆ”n el respectivo Certificado de OperaciĆ³n Regular.
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n ArtĆculo?.- RenovaciĆ³n de los certificados de operaciĆ³n regular: Los certificados de operaciĆ³n regular serĆ”n renovados cada dos aƱos, previo el cumplimiento de los requisitos seƱalados el artĆculo siguiente y en cumplimiento al trĆ”mite previsto en el artĆculo precedente.
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n Cuando el vehĆculo haya sido sometido a reparaciones o modificaciones que puedan implicar variaciones en su capacidad o dimensiones, asĆ como el nĆŗmero de serie de sus partes, antes de que reinicie la circulaciĆ³n por carreteras, su propietario estĆ” obligado a renovar anticipadamente el certificado de operaciĆ³n. Si las reparaciones o modificaciones no estuvieren permitidas por las condiciones del fabricante o autorizadas por su representante en el Ecuador, no se concederĆ” la renovaciĆ³n del Certificado.
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n ArtĆculo?..- Requisitos para la renovaciĆ³n: Para efectos de la renovaciĆ³n del certificado, el dueƱo del vehĆculo presentarĆ” el Ćŗltimo certificado de operaciĆ³n que le haya conferido el Ministerio rector del transporte, copia de la matrĆcula vigente y el comprobante de revisiĆ³n que no haya excedido los 30 dĆas desde la fecha de su otorgamiento. El Ministerio rector del transporte efectuarĆ” las verificaciones que estime del caso.
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n Cuando se trate de renovaciĆ³n anticipada, ademĆ”s de los documentos indicados en el inciso anterior, el propietario en su solicitud indicarĆ” las modificaciones efectuadas, si las hubiere, conjuntamente con la certificaciĆ³n de autorizaciĆ³n del fabricante.
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n ArtĆculo?..- Certificado de operaciĆ³n especial: Cuando por razones de interĆ©s pĆŗblico se requiera de equipos especiales para transportar cargas indivisibles de pesos y dimensiones, o ambos a la vez, que excedan a los mĆ”ximos permitidos por este reglamento, el Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario o su delegado, a solicitud del interesado otorgarĆ” un certificado de operaciĆ³n especial, que servirĆ” exclusivamente para la ruta solicitada.
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n Previo a la emisiĆ³n del informe tĆ©cnico favorable por parte de la DirecciĆ³n de ConservaciĆ³n del Transporte de dicha Cartera de Estado, en el caso de exceso de peso y dimensiones por cargas indivisibles, el certificado serĆ” otorgado exclusivamente para la ruta solicitada y estarĆ” vigente por una sola vez, para lo cual el Ministerio rector del transporte fijarĆ” el peso mĆ”ximo de distribuciĆ³n de carga por eje.
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n Cuando se trate de proyectos especĆficos de interĆ©s nacional, previo a la emisiĆ³n del informe tĆ©cnico favorable por parte de la DirecciĆ³n de ConservaciĆ³n del Transporte, se otorgarĆ” certificados de operaciĆ³n especial a los vehĆculos con cargas especiales que deban circular por carreteras de la Red Vial del PaĆs.
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n ArtĆculo ?.- ConcesiĆ³n de certificados de operaciĆ³n especial: El interesado o propietario de un vehĆculo con carga indivisible, cuyos pesos y dimensiones excedan a los permitidos, y siempre que se trate de casos a los que se refiere el artĆculo precedente, deberĆ” presentar su solicitud ante el Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario o su delegado, para lo cual deberĆ” cumplir con las disposiciones y requisitos determinados por el Ministerio rector del transporte.
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n ArtĆculo?..- Pesos mĆ”ximos permitidos por eje o conjunto de ejes para la emisiĆ³n de certificados de operaciĆ³n especial: Los ejes simples o combinaciones de ejes para la circulaciĆ³n de vehĆculos especiales y/o transporte de carga especial, se seƱalan a continuaciĆ³n, siempre y cuando el estado de las estructuras de las vĆas, puentes y obras de arte de la ruta lo permitan.
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n n
n EJES NO CONVENCIONALES
n n
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n EJES
n n
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n TIPO
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n MĆXIMO
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n (incluido el peso del modular)
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n n
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n Eje doble rodado cuƔdruple.
n n
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n 15 tn/eje
n n
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n n
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n Eje doble rodado cuƔdruple.
n n
n
n
n 15 tn /eje
n n
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n
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n n
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n Eje cuƔdruple rodado doble.
n n
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n 8 tn/ eje
n n
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n n
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n Eje triple rodado cuƔdruple.
n n
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n 15 tn/ eje
n n
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n Para requerimientos superiores se debe considerar un eje triple rodado cuƔdruple especial y su capacidad aumentarƔ en 15 toneladas, por cada eje adicional incluido el peso del modular.
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n Los ejes simples o combinaciones que no se encuentren contempladas en el cuadro de ejes no convencionales, se sujetarƔn a los pesos seƱalados en la Tabla Nacional de pesos y dimensiones.
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n ArtĆculo?..- AutorizaciĆ³n: El Ministerio rector del transporte, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Transporte Terrestre y Ferroviario, a travĆ©s del certificado especial correspondiente, autorizarĆ”:
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n La circulaciĆ³n de vehĆculos que transporten bienes de carga indivisible que tengan la condiciĆ³n de sobrepeso de mĆ”s de 60 toneladas o sobre dimensiĆ³n de mĆ”s de 3,50 m de ancho, 4,50 m de alto y 23 m de largo. Estas operaciones deben realizarse sobre plataformas debidamente acondicionadas, vehĆculos no motorizados especiales o equipos especialmente diseƱados para el fin, que cuenten con el nĆŗmero de ejes y neumĆ”ticos necesarios y correctamente distribuidos para transmitir pesos admisibles al pavimento, con su carga debidamente identificada, adoptando las medidas necesarias para el efecto y aplicando el costo correspondiente que se establecerĆ” mediante los determinados acuerdos.
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n La circulaciĆ³n de vehĆculos automotores especiales que se trasladen por sus propios medios y que superen los pesos y dimensiones mĆ”ximos establecidos, adoptando las medidas de seguridad pertinentes.
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n La circulaciĆ³n de vehĆculos automotores provistos de suspensiĆ³n de aire y/o neumĆ”ticos extra anchos, determinando mayores cargas por eje, siempre y cuando se encuentren dentro del lĆmite del peso bruto vehicular mĆ”ximo establecido.
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n Las rutas sobre las vĆas de la Red Vial del PaĆs por las que podrĆ” circular los vehĆculos que transportan cargas especiales.
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n Cuando el peso bruto vehicular sea de hasta 60 toneladas y las dimensiones sean de hasta 3,50m de ancho, 4,50 m de alto y 23 m de largo, la autorizaciĆ³n para la emisiĆ³n de un certificado especial serĆ” otorgada por las Direcciones Provinciales del Ministerio Rector del Transporte en todo el paĆs.
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n Para transportaciĆ³n de cargas indivisibles de sectores estratĆ©gicos empleados para el desarrollo de proyectos de interĆ©s nacional, cuyos pesos y dimensiones excedan los mĆ”ximos permitidos en el presente reglamento, hasta 60 toneladas de peso, 3,50 m de ancho, 4,50 m de alto y 23 m de largo, se podrĆ” obtener los certificados de operaciĆ³n especial vĆa electrĆ³nica, desde la pĆ”gina web del Ministerio Rector del Transporte, y el pago podrĆ” realizarse hasta en 5 dĆas despuĆ©s de ingresada la solicitud en la pĆ”gina web, en las Direcciones Provinciales en todo el paĆs.
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n ArtĆculo?..- Costos de los certificados de operaciĆ³n especial: El Ministerio rector del transporte, a travĆ©s del respectivo Acuerdo Ministerial, con sujeciĆ³n a las normas prescritas en la Ley de Caminos y el presente reglamento, establecerĆ” los valores de las especies denominadas certificados de operaciĆ³n especial, segĆŗn anĆ”lisis y estudios tĆ©cnicos efectuados para tal efecto por la mencionada Cartera de Estado.
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n ArtĆculo?..- Obligaciones del transportista: Una vez otorgado el certificado de operaciĆ³n especial, ya sean estos por pesos o dimensiones, los transportistas deberĆ”n cumplir con las siguientes obligaciones:
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n El horario de circulaciĆ³n de los vehĆculos especiales y/o el transporte de la carga especial se harĆ” Ćŗnicamente durante el dĆa, de 06h00 a 18h00.
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n DeberĆ” utilizar vehĆculos guĆas para seguridad, los mismos que irĆ”n delante del vehĆculo de carga.
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n Se debe utilizar dos letreros de seguridad de 1.5 X 1.5 metros en su frente y posterior del vehĆculo. (Peligro; Carga Larga, Carga Alta, Carga Ancha, y/o Pesada; segĆŗn el permiso que solicite.)
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n Responder a las leyes pertinentes, a cubrir los gastos que ocasionan por la destrucciĆ³n de la vĆa, estructuras, puentes, u obras de arte; como por cualquier tipo de demanda presentada por daƱos a particulares, o por la paralizaciĆ³n de la Red Vial del PaĆs, servicios de transportes y por accidentes.
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n Los transportistas deberƔn portar todos los permisos otorgados por el Ministerio rector del transporte, presentarlos de manera obligada en las estaciones de control de pesos y dimensiones y acatar sus disposiciones.
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n ArtĆculo ?.- DistribuciĆ³n de la carga previa emisiĆ³n del certificado de operaciĆ³n especial: La carga debe ser repartida uniformemente, segĆŗn el nĆŗmero de ejes a lo largo y ancho de la superficie Ćŗtil de carga, en la plataforma o cama baja o equipos modulares hidrĆ”ulicos de tal forma que ningĆŗn eje sea sobrecargado y no exceda el peso mĆ”ximo por eje, conforme lo establecido en el presente reglamento.
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n ArtĆculo ?.- Cumplimiento: El interesado o propietario cumplirĆ”n estrictamente con todas las recomendaciones expuestas en el certificado de operaciĆ³n especial, con el detalle de la ruta solicitada y la distribuciĆ³n de carga aprobada, acatando las recomendaciones tĆ©cnicas y otras dadas por el Ministerio Rector del Transporte. Si el interesado o propietario no cumpliere con estas recomendaciones y las obligaciones seƱaladas en el presente CapĆtulo, el Certificado de OperaciĆ³n Especial automĆ”ticamente serĆ” anulado y se sujetarĆ” a las sanciones previstas para el efecto.
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n ArtĆculo ?.- Ejercicio de control: El Ministerio Rector del Transporte, es el ente regulador del Sistema Nacional de Pesos y Dimensiones, razĆ³n por la cual tendrĆ” la competencia para la localizaciĆ³n, operaciĆ³n, y mantenimiento de la red de estaciones de control a nivel nacional; para el efecto instalarĆ” bĆ”sculas fijas y mĆ³viles, ubicarĆ” personal operativo encargado de control y realizarĆ” operativos de control aleatorios, en los lugares mĆ”s convenientes, ademĆ”s, determinarĆ” los procedimientos y normativa de control a travĆ©s de un Manual EspecĆfico, y emitirĆ” las especificaciones tĆ©cnicas y parĆ”metros mĆnimo de diseƱo para la localizaciĆ³n de las estaciones de control.
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n ArtĆculo ?.- Estaciones de control de pesos y dimensiones: Se considerarĆ” como parte del Sistema Nacional de Pesos y Dimensiones, a las estaciones de control ubicadas en pasos de frontera, puertos pĆŗblicos, privados y otros puntos de control que el Ministerio rector del transporte considere necesario, en colaboraciĆ³n con los organismos y autoridades de trĆ”nsito y transporte terrestre y con el apoyo de las compaƱĆas concesionarias viales.
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n Las estaciones de control de pesos y dimensiones Fijas y MĆ³viles, se utilizan para el monitoreo y control del parque automotor pesado que circula por las carreteras estatales, y constan de una infraestructura y equipos electrĆ³nicos fijos, mĆ³viles y fijos desmontables. El diseƱo de las estaciones estarĆ” regulado por el Ministerio Rector del Transporte y el control mediante lo establecido en el Manual de Procedimientos elaborado la misma entidad y demĆ”s Leyes y Reglamentos normados para control de transporte nacional e internacional.
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n ArtĆculo ?.- Placas de identificaciĆ³n: Los vehĆculos destinados al transporte de carga, llevarĆ”n en la parte anterior de sus laterales estampada la misma numeraciĆ³n, distintivos y colores de las placas entregadas por las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, utilizando un espacio de cincuenta por treinta (50 x 30) centĆmetros de superficie, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.
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n ArtĆculo ?.- De los distintivos de control: Los vehĆculos que transporten carga deberĆ”n exhibir de forma clara y visible las placas de identificaciĆ³n a los costados del vehĆculo, que contenga la tara y las dimensiones mĆ”ximas permitidas del vehĆculo.
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n ArtĆculo ?.- Del control previo a la circulaciĆ³n en las vĆas: Previo a la circulaciĆ³n por la red vial nacional, los vehĆculos de que trata este reglamento, deberĆ”n registrarse por primera vez en el Sistema Nacional de Pesos y Dimensiones, ingresando a las estaciones de control ubicados a nivel nacional, donde el personal encargado del registro y control, tomarĆ”n los pesos y dimensiones de los vehĆculos, previo a la obtenciĆ³n de los certificados de operaciĆ³n regular. No podrĆ”n circular por la Red Vial del PaĆs los vehĆculos cuyos pesos y dimensiones excedan los mĆ”ximos permitidos. Para vehĆculos con pesos y dimensiones superiores, se requerirĆ” autorizaciĆ³n especial del Ministerio Rector del Transporte, acorde a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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n ArtĆculo ?.- Del control previo a las importaciones:
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n Previamente a conceder los permisos de importaciĆ³n de los vehĆculos de carga pesada, se requerirĆ” la autorizaciĆ³n respectiva conforme a las regulaciones del Ministerio Rector del Transporte. No se autorizarĆ” la importaciĆ³n de vehĆculos que excedan de los pesos y dimensiones mĆ”ximos permitidos, a menos que sean destinados para trabajos de circulaciĆ³n fuera de la red vial estatal, y requeridos para el desarrollo de proyectos estratĆ©gicos de interĆ©s nacional. Una vez realizado el anĆ”lisis y verificaciĆ³n del proyecto especĆfico se autorizarĆ” la importaciĆ³n, prohibiĆ©ndose la circulaciĆ³n de este tipo de vehĆculos en las vĆas de la red vial estatal.
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n El Ministerio rector del transporte harĆ” un registro permanente y mantendrĆ” un inventario nacional de los vehĆculos que trabajarĆ”n en proyectos estratĆ©gicos de interĆ©s nacional, en la base de datos del Sistema Nacional de Pesos y Dimensiones, para el respectivo control; misma que contendrĆ” los datos de las empresas que prestan sus servicios para el desarrollo de los proyectos de interĆ©s nacional. Si el vehĆculo circulare por la red vial estatal sin los permisos respectivos, con carga o sin ella y si sus pesos y dimensiones excedieren a los mĆ”ximos permitidos, se someterĆ”n a las sanciones respectivas.
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n El interesado en importar vehĆculos de peso bruto vehicular desde 3.5 toneladas, a mĆ”s de los permisos de importaciĆ³n en los que constarĆ”n los datos del vehĆculo o vehĆculos, deberĆ” presentar los certificados debidamente autenticados por el fabricante conjuntamente con la copia de la nota de pedido, en los que consten las especificaciones tĆ©cnicas, a fin de que sea posible la constataciĆ³n de los pesos, dimensiones y mĆ”s caracterĆsticas permitidas segĆŗn este reglamento. Si el vehĆculo a importarse cumple las normas, la autorizaciĆ³n serĆ” concedida.
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n En caso de que los vehĆculos sean de fabricaciĆ³n nacional, los fabricantes deberĆ”n cumplir con los requerimientos indicados en el presente CapĆtulo.
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n ArtĆculo ?.- ObligaciĆ³n de someterse al control: Los vehĆculos mencionados en el presente reglamento que se encuentren circulando por las carreteras de la Red Vial del PaĆs deberĆ”n ingresar obligatoriamente por las estaciones de pesaje, y ademĆ”s presentar a los funcionarios del Ministerio Rector del Transporte o encargados del control, los certificados de operaciĆ³n regular y especial originales o copias legalmente certificadas y notariadas, credenciales y guĆas de remisiĆ³n, caso contrario se sujetarĆ”n a las sanciones previstas en el presente Reglamento.
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n Para Transporte Internacional, el transportista deberĆ” presentar en los puntos de control la Carta Porte, Manifiesto De Carga Internacional y Certificado de habilitaciĆ³n otorgado por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT).
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n ArtĆculo ?.- ObligaciĆ³n de reducir la carga: Todo vehĆculo detectado en la red vial estatal, con pesos y dimensiones, o ambos a la vez, mayores a los autorizados en el respectivo certificado de operaciĆ³n, serĆ” retenido momentĆ”neamente dentro de las instalaciones de las estaciones de control, y su conductor estarĆ” obligado a reducir la carga, bajo su cuenta y riesgo, y a transportarla en otra unidad, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de sanciones a que hubiere lugar.
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n Cuando la carga sea generada en puertos, zonas aduaneras, fĆ”bricas u otros, serĆ” corresponsable del pago de las sanciones a que hubiere lugar, la empresa que ordenĆ³ el transporte de carga mayor al establecido en el presente reglamento.
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n ArtĆculo ?.- Casos de fuerza mayor: Las concentraciones de carga mĆ”xima por eje, establecidas en este reglamento, podrĆ”n reducirse aĆŗn mĆ”s cuando el estado de una vĆa o puente, por causas de fuerza mayor o caso fortuito asĆ se requiera. En estas circunstancias no se aplicarĆ” al conductor sanciĆ³n alguna y el Ministerio rector del transporte harĆ” conocer oportunamente por medios de difusiĆ³n masiva, la situaciĆ³n en que se encuentra la vĆa.?.
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n ArtĆculo 2.- DISPOSICIONES GENERALES
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