Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 22
de Febrero de 2016 – R. O. No. 696

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

250 Declárese a los ecuatorianos retornados
como un grupo prioritario de apoyo por parte del MAGAP

352 Apruébese el Manual Operativo para la
ejecución del proyecto de ?Irrigación Tecnificada para Pequeños y Medianos
Productores y Productoras? – PIT

363 Deléguense atribuciones al titular de la
Subsecretaría de Comercialización .

Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable:

270 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 241
de 5 de enero de 2015

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

1107 Acéptese la solicitud de repatriación de
los siguientes ciudadanos:

Oscar Elías Zambrano Jaramillo

1112 Silvia Patricia Arango García

1113 Fabio Andrés Bautista González

1114 Jorge Eliecer Perdomo León

1115 Harold Castro Avellaneda

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2016-004 Deléguense funciones y atribuciones a
las siguientes personas:

Doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2016-007 Abogado Patricio Sebastián Castañeda
Lara y otras

2016-008 Magíster Ivaylo Rumenov Atanasov y
otro

?

Acuerdos

2016-010 Refórmese el Acuerdo Nro. 2013-075 de
28 de junio de 2013

2016-013 Apruébense las reformas y
codificación del Estatuto de la Fundación Empender Futuro Ecuador?EFE

Ministerios de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca y de Industrias y Productividad:

Acuerdo Interministerial

297Expídese el Instructivo para regular las
licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano
que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo
nacional

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:

Resoluciones

CSP-2015-08EX-02F Apruébese la suscripción del
contrato de inversión con las siguientes compañías y fideicomiso mercantil:

Etica Empresa Turística Internacional C.A.

CSP-2015-09EX-02 Incorpórese como Zona
Deprimida a varios cantones de frontera que se ubican en el quintil 3

CSP-2015-10EX-02ª Indura Ecuador S.A.

CSP-2015-10EX-02B Manacaucho S.A.

CSP-2015-10EX-02C Fideicomiso Hotel Proyecto
Cuenca

Ministerio de Defensa Nacional: Astilleros
Navales Ecuatorianos:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-016-2015 ASTINAVE EPDesígnese y deléguese las
funciones de Gerente General a las siguientes personas:

CPFGEMT Raúl Cáceres Ávalos

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-017-2015 CPCBTNC Vladimir Ibarra Fiallo

ASTINAVE EP-GGE-DJU-018-2015 RE- CPFGEMT Raúl
Cáceres Ávalos

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-019-2015 CPCBTNC
Vladimir Ibarra Fiallo

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 014 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 1895 (Carbonato de sodio para uso
industrial. Requisitos)

16 015 NTE INEN 1886 (Carbonato de sodio para
uso industrial. Determinación del contenido de bicarbonato de sodio. Método
volumétrico)

16 016 NTE INEN 209 (Fertilizantes y productos
afines. Definiciones)

16 017 NTE INEN 935 (Productos derivados de
petróleo. Gasolina. Requisitos)

16 018 NTE INEN-ISO 1211|IDF 1 (Leche –
Determinación del contenido de grasa – Método gravimétrico (Método de
referencia) (ISO 1211:2010, IDT))

Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas:

Resoluciones

CONSEP-SE-DNAJ-2015-36 Dispónese a la
Dirección Nacional de Administración de Bienes en Depósito la elaboración de un
inventario de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que se
encuentren en calidad de depósito en el CONSEP

CONSEP-SE-DNAJ-2015-37 Dispónese a las
Direcciones Nacionales Administrativa y Financiera se realice la constatación
del inventario de bienes, activos y pasivos del CONSEP

Dirección General de Aviación Civil:

01/2016 Autorícese a la Empresa Pública TAME
Línea Aérea del Ecuador, la suspensión parcial de la ruta Quito-Fort Lauderdale
y/o Chicago y viceversa

CONTENIDO


No. 250

EL
MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,
el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescriben que para la consecución del Buen Vivir serán deberes generales del
Estado, entre otros, ?Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes,
los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa
comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.?;

Que,
el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
sistema económico sea social y solidario, que reconoce al ser humano como
sujeto y fin del mismo;

Que,
el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, para
promover el acceso equitativo a los factores de la producción corresponde al
Estado realizar, entre otras actividades, las siguientes: promover la
redistribución de factores y recursos productivos, así como eliminar
desigualdades en el acceso a ellos; impulsar y apoyar el desarrollo y la
difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de
producción; desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos
los sectores, en especial para
garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y
valor agregado;

Que,
el artículo 34 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que la ciudadanía
y las organizaciones sociales pueden participar conjuntamente con el Estado y
la empresa privada en la preparación y ejecución de programas y proyectos en beneficio
de la comunidad;

Que,
el artículo 57 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones define
como democratización productiva a las políticas, mecanismos e instrumentos que
generen la desconcentración de factores de recursos productivos y faciliten el
acceso al financiamiento, capital y tecnología para la realización de actividades
productivas;

Que,
el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública,
prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o
asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto a personas naturales, organismos
o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que
correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República,
establecidos en el Reglamento del Código siempre que exista la partida presupuestaria
y la calificación previa de la o las entidades correspondientes;

Que,
la crisis crediticia e hipotecaria de Estados Unidos y España del año 2008,
provocó niveles elevados de desempleo entre los migrantes ecuatorianos, muchos
de los cuales debieron vender sus viviendas para cubrir parte de la deuda que
mantenían con las entidades financieras de esos países.

Que,
como consecuencia de dicha crisis, el Estado ecuatoriano ha implementado
programas de ayuda al migrante, con la finalidad propiciar el retorno
voluntario de este grupo de personas, atraídas por los incentivos y oportunidades
de crecimiento y desarrollo que les brinda el Estado.

Que,
los artículos 338 y 416 de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan por un lado que el Estado generará incentivos al retorno del ahorro y de los
bienes de las personas migrantes; y, por otro, que las relaciones del Ecuador
con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo
ecuatoriano;

Que
migrar es un derecho reconocido en el artículo 40 de la Constitución de la
República del Ecuador, que conlleva la obligación del Estado a desarrollar
acciones para promover sus vínculos con el Ecuador, debiendo facilitar la reunificación
familiar y estimular el retorno voluntario de las personas ecuatorianas en el
exterior, cualquiera que sea su condición migratoria;

Que,
el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Nacional del Migrante, ha
implementado el Plan de Retorno Voluntario, Digno y Sostenible, mismo que
dentro de sus componentes constituye facilidades para el retorno físico, tales
como: Acompañamiento en el proceso de retorno de los compatriotas que se
encuentran en el exterior, pero que han decidido regresar definitivamente al
Ecuador para continuar su proyecto de vida;

Que,
en el numeral 5, del artículo 21 de la Resolución que Regula el Diseño y
Ejecución de Instrumentos y Programas de Fomento Productivo, la Participación
de Agencias Operadoras y la Asignación de Subvenciones para Beneficiarios,
emitida por el Consejo Sectorial de la Producción, de fecha el 29 de febrero de
2012, determina la excepción al cofinanciamiento, indicando que ?salvo casos excepcionales,
la transferencia realizada por la institución pública implica la
responsabilidad del de la transferencia de realizar un aporte económico complementario?

Que,
la Disposición General Primera, de la misma Resolución, determina que ?Las
instituciones sujetas a esta Resolución podrán emitir actos normativos para
establecer responsabilidad y procedimientos para dar cumplimiento a las
disposiciones de esta norma.?

Que,
el PIDASSE mediante memorando Nro. MAGAPPIDAASSE- 2015-0611-M, de 17 de
septiembre de 2015, emitió informe técnico en el que recomienda se determine a
los migrantes que retornan al Ecuador como grupo prioritario de apoyo y que
forme parte de las excepciones que determina el Art. 21 numeral 5 de la
Resolución que Regula el Diseño y Ejecución de Instrumentos y Programas de
Fomento Productivo, la Participación de Agencias Operadoras y la Asignación de
Subvenciones para Beneficiarios.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Declarar a los ecuatorianos retornados como un grupo prioritario de apoyo
por parte del MAGAP con el objetivo de reinsertarlos en actividades económicas
y productivas a través del sector agropecuario.

Art.
2.- Crear la excepción para los ecuatorianos retornados respecto del cofinanciamiento,
según lo establecido en el numeral 5, del artículo 21 de la Resolución que
Regula el Diseño y Ejecución de Instrumentos y Programas de Fomento Productivo,
la Participación de Agencias Operadoras y la Asignación de Subvenciones para
Beneficiarios, emitida por el Consejo Sectorial de la Producción, de fecha el
29 de febrero de 2012.

Disposición
General: El presente Acuerdo será de aplicación obligatoria, para los Convenio
de Coejecución, en los cuales participe el MAGAP y las asociaciones, federaciones
o grupos de migrantes, debidamente acreditados por esta Cartera de Estado.

Disposición
final: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de septiembre de 2015. f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- f.)
Secretario General MAGAP.- 02 de febrero de 2016.

No. 352

EL
MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son
atribuciones de las ministras y los ministros de Estado: ?1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe, que
la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración y descentralización;

Que,
el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad
del Estado: ?Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los
pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de
medios de producción.?;

Que,
el artículo 284 de la Carta Magna, establece que la política económica tendrá
entre otros objetivos: ?2. Incentivar la producción nacional, la productividad
y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y
tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional.?;

Que,
el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?El
Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la
ley.?;

Que,
en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República, es
obligación del Estado promover el acceso equitativo a los factores de
producción, para lo cual le corresponderá:?4. Desarrollar políticas de fomento
a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la
soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado.?;

Que,
el inciso segundo del Art. 39 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y
Aprovechamiento del Agua establece: ?El riego parcelario es responsabilidad de
los productores dentro de su predio, bajo los principios y objetivos
establecidos por la autoridad rectora del sector agropecuario.?;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
su artículo 17-1, al referirse a los Ministerios Sectoriales establece que son:
?Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e
implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes,
programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen
competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige,
salvo los casos expresamente señalados en la ley…?;

Que,
el Decreto Ejecutivo No. 5 de 30 de mayo de 2013, por el que se transfiere a la
Secretaría Nacional del Agua, las competencias, atribuciones,
responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y
programas de riego y drenaje, que en materia de riego y drenaje ejerce el Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dispone en el inciso segundo,
del artículo 2, lo siguiente: ?Exceptúanse las competencias, atribuciones,
programas y proyectos vinculados al uso y aprovechamiento agrícola y productivo
del recurso hídrico y su participación en el seguimiento del Plan Nacional de
Riego, que ejerce y ejecuta en calidad de ente rector de la política nacional agropecuaria,
de fomento productivo, desarrollo rural y soberanía alimentaria?;

Que,
el Gobierno Nacional del Ecuador, suscribió con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento BIRF, el contrato de préstamo No. 8515-EC el 9 de
octubre de 2015, para cofinanciar el Proyecto de ?Irrigación Tecnificada para
Pequeños y Medianos Productores y Productoras?- PIT, que tiene por objeto
mejorar el ingreso de pequeños y medianos productores/as campesinos/as, a
través del fomento productivo y manejo climáticamente inteligente de suelos y
aguas, en el marco del Proyecto: ?Fomento a la Producción Agrícola a través de
la Implementación de Sistemas de Uso y Aprovechamiento del Recurso Hídrico para
el Desarrollo Rural y la Soberanía Alimentaria?;

Que,
el referido contrato de préstamo, a efecto de asegurar la eficiente y efectiva
coordinación y manejo del proyecto que será implementado, establece en la
Sección I, letra A, número 2 del Anexo 2, la obligación de aprobar mediante Acuerdo
Ministerial, el Manual Operativo del Proyecto de ?Irrigación Tecnificada para
Pequeños y Medianos Productores y Productoras?-PIT, previa la no objeción escrita
del Banco Mundial; y,

Que,
mediante correo electrónico de 14 de diciembre de 2015, Remí Trier,
Especialista Principal de Recursos de Agua e Irrigación para Latinoamérica y el
Caribe del Banco Mundial, ha manifestado su conformidad ?no objeción-, al texto
del Manual Operativo del Proyecto PIT, sometido a consideración de la
Institución Prestamista.

En
ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 1, del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- Aprobar el texto del Manual Operativo para la ejecución del proyecto de ?Irrigación
Tecnifi cada para Pequeños y Medianos Productores y Productoras?-PIT, el mismo
que ha recibido la conformidad por parte del Banco Mundial.

Artículo
2.- La difusión del indicado instrumento, estará a cargo del Coordinador/a del
Proyecto PIT, conforme lo señala el punto 3 de la Sección I, denominada
Objetivo del Manual Operativo.

Artículo
3.- La ejecución del Proyecto de ?Irrigación Tecnificada para Pequeños y
Medianos Productores y Productoras?-PIT, se regirá por los procedimientos administrativos,
técnicos y financieros, establecidos en el Manual Operativo.

Artículo
4.- De manera expresa, se delega a el/la Subsecretario/a de Riego y Drenaje del
MAGAP, o quien haga sus veces, la aprobación de los cambios al Manual Operativo
del Proyecto PIT, previa la conformidad o no objeción del Banco Mundial.

Artículo
5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese el/la
Coordinador/a del Proyecto de ?Irrigación Tecnificada para Pequeños y Medianos Productores
y Productoras?-PIT, así como el/la Subsecretario/a
de Riego y Drenaje del MAGAP, o quien haga sus veces.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 de diciembre de 2015.

f.)
Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- f.)
Secretario General MAGAP.- 02 de febrero de 2016.

No. 363

EL
MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación?;

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos, por Parte de la Iniciativa Privada, publicada
en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, modificado el 27 de
febrero de 2009, señala que: ?Cuando la Importancia económica o geográfica de
la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de
las Instituciones del Estado dictarán Acuerdos, Resoluciones u Oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. En esos documentos se establecerá el
ámbito geográfico o Institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán
sus atribuciones. Podrán asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras Instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional
de coordinar actividades para la consecución del bien común?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
la Ley o por Decreto?;

Que,
el artículo 57 del mismo cuerpo normativo dispone: ?La delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó?;

Que,
el artículo 59 del Estatuto antes citado, establece que: ?Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actúa?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina: (?) ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1151 de 23 de abril de 2012, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado,
nombra al señor Javier Antonio Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca;

Que,
el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo
I: De los Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: ?m)
Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión
administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor
responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar
aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil
y eficiente?;

Que, a
través de Acuerdo Ministerial Nro. 219 de 13 de junio de 2011, publicado en
Registro Oficial Edición Especial Nro. 178 de 9 de agosto de 2011, se reformó
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, incorporando las unidades
administrativas del Viceministerio de Desarrollo Rural;

Que,
el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo
II: De los Procesos Agregadores de Valor, sección 2.4 GESTION DE COMERCIO
NACIONAL E INTERNACIONAL DEL MULTISECTOR – AGRICOLA, GANADERO, ACUICOLA Y
PESQUERO, entre las atribuciones y responsabilidades del Subsecretario/a de
Comercialización, están las de: ?c) Proponer proyectos de ley, decretos ejecutivos,
acuerdos ministeriales, reglamentos y convenios para mejorar los procesos de
comercialización de productos del agro; d) Diseñar mecanismos de fijación de
precios referenciales de sustentación de los productos estratégicos agropecuarios;
e) Proponer mecanismos de regulación de mercados de los principales productos
agropecuarios y bioacuáticos para evitar el desabastecimiento, acaparamiento y
especulación y mantener inalterables los precios al consumidor final; f)
Vigilar el estricto cumplimiento de los procesos legales de importación y
exportación de productos agropecuarios y bio-acuáticos, para evitar desajustes del
mercado que afecten a los planes de producción, especialmente de los pequeños
productores; g) Definir la oferta exportable de productos agropecuarios y
bioacuáticos del país; l) Establecer, reglamentar y fortalecer las mesas de
concertación y diálogo para la definición de políticas y estrategias
encaminadas al mejoramiento de la comercialización de las cadenas agroproductivas
y agroindustriales con equidad; n) Elaborar propuestas comerciales para la
apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales de los productos
agropecuarios y bio-acuáticos; q) Revisar y aprobar los planes operativos anuales;
r) Emisión de instrumentos técnicos para el control de productos agrícolas de
origen nacional; s) Control de origen nacional de los productos agrícolas; y, gg)
Conocer y resolver, en primera instancia, los reclamos, recursos y denuncias
que se presenten por transacciones efectuadas al amparo de lo previsto en la
Ley que Regula la Producción y Comercio del Banano y su reglamento; y de ser el
caso aplicar las sanciones establecidas en esa misma normativa? entre otros;

Que,
mediante Memorando No. MAGAP-SC-2015- 2536-M de 18 de diciembre de 2015, la
Subsecretaría de Comercialización, en lo principal informa lo siguiente: ?El Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, (?) dispuso la incorporación en su
estructura orgánica, de la Subsecretaría de Comercialización a la cual le
asignó de manera primordial la gestión de administrar el comercio nacional e internacional
del multisector agrícola, ganadero, acuícola y pesquero (?) pero no cuenta con
la atribución necesaria que le permita expedir actos administrativos normativos
para el cumplimiento de sus fines, a pesar de que en la misión ya referida se
le confiere la atribución de poder diseñar, instrumentar y evaluar las
políticas públicas orientadas a la administración del acopio, procesamiento, almacenamiento,
comercialización y consumo de productos agrícolas?, y concluye lo siguiente: ?(?)
esta Subsecretaría tiene a su cargo la estructura de la administración de la
actividad comercial interna e internacional de la producción agropecuaria del
Estado, pero no cuenta con las herramientas necesarias para facilitar su
gestión, que a no dudarlo, debe ser ágil y oportuna, por lo que le solicito
considere delegar al titular de la Subsecretaria de Comercialización las
atribuciones necesarias para expedir actos administrativos normativos a través
de resoluciones administrativas, y suscribir convenios marco y específicos
necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y
responsabilidades, para lo cual, contando con su autorización, la Coordinación
General de Asesoría Jurídica, le remitirá a su consideración el Acuerdo
Ministerial correspondiente. Delegación
que le responsabiliza a la Subsecretaria de Comercialización, civil,
administrativa y penalmente sobre las acciones u omisiones en su gestión,
además de que deberá mantener informado al titular de esta Cartera de Estado
respecto del cumplimiento de su delegación.?; y,

En
ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, por
Parte de la Iniciativa Privada; artículos 17, 55, 57 y 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 11
literales m) y n) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Acuerda:

Art.
1.- Delegar al titular de la Subsecretaría de Comercialización, o quien lo
subrogue, las atribuciones necesarias para que a nombre y representación del
titular de esta Cartera de Estado expida actos administrativos normativos, a
través de resoluciones administrativas, dentro del ámbito de sus competencias,
establecidas en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en
su parte Titulo II: De los Procesos Agregadores de Valor, sección 2.4 GESTION DE
COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL DEL MULTISECTOR – AGRICOLA, GANADERO, ACUICOLA
Y PESQUERO.

Art.
2.- Delegar al titular de la Subsecretaría de Comercialización, o quien lo
subrogue, las atribuciones necesarias para que a nombre y representación del titular
de esta Cartera de Estado suscriba los convenios marco y específi cos
relacionados con el ámbito de sus competencias, establecidas en el artículo 11
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo II: De los
Procesos Agregadores de Valor, sección 2.4 GESTION DE COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL
DEL MULTISECTOR – AGRICOLA, GANADERO, ACUICOLA Y PESQUERO

Art.
3.- El funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será civil,
administrativa y penalmente responsable de sus actos u omisiones en el
ejercicio de su delegación, e informará al titular de esta Cartera de Estado, sobre
las acciones realizadas al amparo de esta delegación.

Art.
4.- De la ejecución de la presente delegación, encárguese a la Subsecretaría de
Comercialización, y de su supervisión a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica.

Art. 5.-
El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de
diciembre de 2015.

f.)
Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- f.)
Secretario General MAGAP.- 02 de febrero de 2016.

No. 270

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO
DE ELECTRICIDAD

Y
ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el
Registro Oficial No.132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de
Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía
Renovable;

Que,
los artículos 1 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador establecen
que en un Estado de organización descentralizada, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de descentralización,
desconcentración y transparencia;

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente
Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla
como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 230-2014 de 9 de septiembre de 2014, se
estableció el ?Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento
de Agua con Electricidad en sustitución del gas licuado de petróleo en el
sector residencial-PEC?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 235-2014 de 13 de octubre de 2014, se reformó
el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 230-2014 de 9 de septiembre de 2014, incluyendo
en la participación del Programa además de las empresas fabricantes, a las
casas comerciales e importadores;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 241 de 5 de enero de 2015, se reformó el Art.
1 del Acuerdo Ministerial No. 235-2014, modificando el plazo de financiamiento
a 72 meses;

Que,
mediante comunicación de 20 de noviembre de 2015, el señor Pablo Zambrano,
Consejero de Gobierno de la Presidencia de la República y encargado de la Gerencia
Nacional del Programa PEC, solicita al señor Ministro de Electricidad y Energía
Renovable: ?realizar todos los cambios necesarios en el sistema SIPEC y comunicar
a todas las casas comerciales y fabricantes que se encuentran registrados en el
sistema SIPEC a fin de aplicar la reducción del plazo de financiamiento de las cocinas
de inducción a máximo 36 meses a partir del mes de enero de 2016.?;

Que,
mediante comunicación de 13 de enero de 2016, el señor Pablo Zambrano,
Consejero de Gobierno de la Presidencia de la República y encargado de la
Gerencia Nacional del Programa PEC, como alcance al ofi cio de 20 de noviembre
de 2015, comunica al señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable: ?que
el plazo máximo de financiamiento a través del sistema SIPEC para la adquisición
de Cocinas de Inducción, Ollas de Inducción y Calefones Eléctricos de agua,
será hasta TREINTA Y SEIS (36) meses, lo cual aplicará a partir de enero de 2016.?;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Modifíquese en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 241 de 5 de enero
de 2015 y por consiguiente el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 235-2014
de 13 de octubre de 2014, por el siguiente:

En
donde dice: ?(…) en un plazo de hasta 72 meses (…) dirá: ?( …) en un
plazo máximo de hasta 36 meses (…)?.

Artículo
2.- Todo lo actuado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, hasta
la presente fecha, por encontrarse acorde con la Constitución de la República,
la normativa legal vigente, las políticas públicas del Gobierno Nacional, el
Modelo de Gestión del Programa y demás disposiciones administrativas internas de
esta Cartera de Estado, tendrá plena validez legal y se seguirá ejecutando
conforme el procedimiento establecido para el efecto.

Artículo
3.- Se ratifica el contenido de los Acuerdos Ministeriales Nos. 230-2014 de 9
de septiembre de 2014 y 235-2014 de 13 de octubre de 2014, en todo aquello que no
hubiere sido modificado expresamente por el presente Acuerdo.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, DM, a 28 de enero de 2016.

f.)
Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

No. 1107

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;

Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (?)?;

Que el
artículo 35 de la Norma Suprema establece que el Estado prestará especial
protección a las personas privadas de libertad en condición de doble
vulnerabilidad;

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de sus atribuciones,
expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que la
República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre
Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
documento publicado en el Registro Oficial No. 83 de 9 de diciembre de 1992;

Que el
artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: ?Las Partes convienen el reconocimiento
mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido
sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio.
(?)?;

Que el
Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, suscrito el 07 de abril
de 1994 entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República de Colombia, Publicado en el Registro Oficial No. 434 establece en el
artículo 1 que, ?Podrán ser repatriados los nacionales de una Parte que
hubieren sido sentenciados por las autoridades nacionales competentes de la
otra Parte?;

Que el
11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se suscribió la Declaración
Presidencial Ecuador ? Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir, del
cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas
privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista
al señor Oscar Elías Zambrano Jaramillo y por lo tanto se sujeta a las condiciones
establecidas en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial Internacional
Ecuador ? Colombia de 07 de marzo de 2014.

Que en
el Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el
Código Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este
?(?) entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación
en el Registro Oficial (?)?;

Que el
artículo 2 del Código inferido señala: ?En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y los desarrollados en este Código.?;

Que el
artículo 4 del Código dispone que: ?(?) Las personas privadas de libertad
conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias
de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como
seres humanos (?)?

Que la
norma antes señalada, en su artículo 727 señala que ?Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad
podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado
(…)?

Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión