n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 03 de Mayo de 2012 – R. O. No. 695

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 071 Apruébase la extinción de la personalidad jurídica de la Corporación Programa de Apoyo Alimentario PL 480-USDA

n

n 077 Mantiénese el precio de maíz amarillo duro para la cosecha (de invierno) 2012, en USD $ 16,50 por cada 45,36 kg (quintal), para el producto con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en bodega del vendedor

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n 12 092 Deléganse funciones al Viceministro de Industrias y Productividad y en caso de ausencia de este, a la Mgs. Sandy Morales Herrera

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0332 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Avi Dahan y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio israelí

n

n 0333 Subrógase en las funciones de la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 017-DM Acógese el procedimiento de contratación por régimen especial para la ejecución de la ?Rehabilitación de la Vía Noboa-El Encuentro?, ubicado en el cantón 24 de Mayo, provincia de Manabí

n

n 018 Concédese personalidad jurídica a la Unión Provincial de Transporte de Carga Liviana y Mixto del Cañar ?UPTCLMC?, con domicilio en el cantón Azogues, provincia de Cañar

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consulta SENAE-DNR-2012-0090-OF

n

n Consulta de clasificación arancelaria – Unidad Funcional: Planta de procesamiento y refinación de aceites vegetales, sin montar

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 899 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción y Operación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial de la parroquia Membrillo, cantón Bolívar, provincia de Manabí y otórgase licencia ambiental al Gobierno Municipal del Cantón Bolívar

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro:

n

n 0001 Derógase la Resolución 167-2011, publicada en el Registro Oficial Nº 593 del 9 de diciembre del 2011

n

n Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia:

n

n 03-CNNA-2012 Expídese el Sistema de control de calidad y valores en los mensajes y programas de radiodifusión y televisión

n

n Junta Nacional de Defensa del Artesano:

n

n 02-JNDA-2012 Expídese el Reglamento para la creación y operación de fondos rotativos

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RSU-RHURAFI12-00022 Desígnase funciones al economista Jair Fabricio Mogrovejo Armijos, funcionario de esta institución dentro de la Dirección Regional del Sur

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural de Cañar: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto: Que regula la prestación del servicio del camal municipal, y la determinación y recaudación de la tasa de rastro

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n

n

n Avisos Judiciales:

n

n Judicial

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón en contra del señor Nelson Ayavaca Sánchez y otra (1ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón en contra del señor José Román Tenesaca y otros (1ra. publicación)

n

n – Muerte presunta del señor Segundo Belisario Yanchatipán Tenelema (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Milagro en contra de la Compañía en liquidación, Sea Food Oversea Limited como representante legal de la Empresa Inluzmarsa, Watt, Noboa y Compañía en liquidación (3ra. publicación)

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 071

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 344, publicado en el Registro Oficial No. 405 del 27 de noviembre del 2006, se concede personalidad jurídica y aprueba los estatutos de la Corporación Programa de Apoyo Alimentario PL 480- USDA, constituida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Gobierno del Ecuador; el Ministerio de Relaciones Exteriores, del Gobierno del Ecuador y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, USDA, domiciliada en la ciudad de Quito, con el propósito de impulsar, a través de proyectos y actividades que contribuyan con los esfuerzos que realizan los sectores privado y público ecuatoriano, en procura de fomentar todos los aspectos del desarrollo agrícola tendientes a mejorar las condiciones de vida de los estratos sociales desfavorecidos y propiciar el manejo sustentable de los recursos naturales;

n

n

n

n Que se concedió financiamiento complementario a proyectos enmarcados en su propósito institucional utilizando fondos provenientes de las monetizaciones de productos agrícolas proporcionados por el Gobierno de los Estados Unidos de América al Gobierno del Ecuador, mediante donaciones o créditos blandos;

n

n

n

n Que la Corporación ha utilizado la totalidad de los recursos financieros generados por las monetizaciones, financiando alrededor de 350 proyectos en veinte provincias del país, a través de los cuales ha contribuido a mejorar las condiciones de vida de alrededor de 200.000 campesinos y pequeños productores agropecuarios;

n

n

n

n Que la Asamblea General de la Corporación Programa de Apoyo Alimentario PL 480- USDA, en uso de las atribuciones que le concede los artículos 2, 12 y 23 de los estatutos de la Corporación, al haberse agotado los recursos financieros del Programa PL 480, y quedar inactiva, resolvió en sesión de enero 23 del 2012, dar por terminada y cerrar definitivamente las operaciones de la institución;

n

n

n

n Que en sujeción de lo que determina el inciso segundo del artículo 16 del Reglamento de Persona Jurídica sin fines de lucro, la Asamblea General de la Corporación informa del particular al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien lo preside;

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su Art. 154 numeral 1 expresa que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?…;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, en el artículo 17, párrafo primero establece que ?… los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1059 del 13 de febrero del 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, nombra al economista Santiago León Abad, encargado del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la extinción de la personalidad jurídica de la Corporación Programa de Apoyo Alimentario PL 480- USDA, constituida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca del Gobierno del Ecuador; el Ministerio de Relaciones Exteriores, del Gobierno del Ecuador y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, USDA, mediante Acuerdo Ministerial No. 344, publicado en el Registro Oficial No. 405 del 27 de noviembre del 2006, domiciliada en la ciudad de Quito.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo establecido en el Acta de Asamblea General de la Corporación Programa de Apoyo Alimentario PL 480-USDA, el saldo monetario o bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos pertenecientes a la Corporación Programa de Apoyo Alimentario PL 480-USDA, serán trasladados a título de donación al patrimonio institucional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art. 3.- Los derechos y obligaciones, adquiridos durante la vida jurídica de la Corporación Programa de Apoyo Alimentario PL 480-USDA, deberán darse por concluidos.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n PRIMERA.- La Asamblea General de la Corporación Programa de Apoyo Alimentario PL 480-USDA, nombra como liquidador al Director Ejecutivo del Programa quien deberá continuar con los trámites del proceso de cierre del Programa de Apoyo Alimentario PL 480-USDA, hasta su culminación.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Eco. Santiago León Abad, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca (E).

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 17 de abril del 2012.- f.) Secretario General ?MAGAP?.

n

n

n

n No. 077

n

n

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA,

n

n ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 335, Sección Quinta, que trata de los ?Intercambios económicos y comercio justo?, determina que: ?El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; …y definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional…?;

n

n

n

n Que, el numeral primero del artículo 154 ibídem, determina que corresponde a los ministros de Estado ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

n

n

n

n Que, el artículo 281 del mismo cuerpo normativo determina que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos. Además determina la generación de sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos, para impedir prácticas de especulación con productos alimenticios;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial número uno, del 20 de marzo del 2003, se expidió el texto unificado de la legislación secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que contiene el Reglamento General de los Consejos Consultivos, con las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos;

n

n

n

n Que, el maíz amarillo duro es la materia principal dentro de la cadena agroindustrial para la producción avícola, porcina, acuícola y pecuaria en general, por lo que es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo sostenido de la producción primaria, garantizando un normal abastecimiento de materias primas para la industria balanceadora y su adecuada comercialización;

n

n

n

n Que, es prioritario para el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, garantizar la adecuada comercialización de los productos agropecuarios y el abastecimiento normal de materias primas para la industria agroalimentaria, tomando como base la oferta y la demanda nacional;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 215 del 1 de junio del 2011, promulgado en el Registro Oficial No. 473 del 20 de junio del 2011, se fijó el precio referencial de maíz amarillo duro para la cosecha de invierno 2011, en USD 16,50 por cada 45,36 kg (quintal), para el producto con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en bodega del vendedor;

n

n

n

n Que, en reunión del Comité Técnico de la Cadena Maíz, Balanceados Avicultura, llevada a efecto en la Subsecretaría del Litoral Sur, el 22 de marzo del 2012, se presentó las cifras estimadas a la superficie sembrada y producción para la cosecha de invierno, en la cual como consenso se determinó una oferta para la industria de 700.000 TM de maíz amarillo duro seco y limpio, así como los porcentajes de absorción en los meses de cosecha, comunicado mediante memorando No. MAGAP-SC-2012- 176-M del 26 de marzo del 2012 suscrito por la Subsecretaría de Comercialización;

n

n

n

n Que, en la segunda reunión del Comité Técnico de la Cadena Maíz, Balanceados Avicultura, llevada a efecto en la Subsecretaría del Litoral Sur, el 29 de marzo del 2012, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca presentó los costos de producción para una hectárea, llegando a consenso entre productores e industriales sobre el costo del quintal en USD 12,99, seco y limpio para la cosecha de invierno 2012, particular que fue puesto en conocimiento al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca mediante memorando MAGAP-SC- 2012-0201-M del 2 de abril del 2012 suscrito por la Subsecretaría de Comercialización;

n

n

n

n Que, el precio del maíz amarillo duro en el mercado mundial en los últimos doce meses, ha experimentado un incremento significativo;

n

n

n

n Que, tomando en consideración que la cruda estación invernal ha causado pérdida a los productores agrícolas y en especial a los productores de maíz; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le otorga el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Mantener el precio de maíz amarillo duro para la cosecha (de invierno) 2012, en US $ 16,50 (dieciséis dólares de los Estados Unidos de América 50/100) por cada 45,36 kg (quintal), para el producto con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en bodega del vendedor.

n

n

n

n Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca revisará la situación interna del mercado de maíz, considerando principalmente el precio del productor y los inventarios de la industria agroalimentaria, con el propósito de garantizar el pago del precio determinado en el artículo anterior y el abastecimiento de la industria agroalimentaria.

n

n

n

n Asimismo, tomará los recaudos necesarios para garantizar la absorción total de la cosecha invierno 2012 por parte de los correspondientes actores de la cadena maízbalanceados.

n

n

n

n Artículo 3.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 215 del 1 de junio del 2011, promulgado en el Registro Oficial No. 473 del 20 de junio del 2011.

n

n

n

n Artículo 4.- De la aplicación y ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Comercialización.

n

n

n

n Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 13 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E).

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 17 de abril del 2012. f.) Secretario General ?MAGAP?.

n

n

n

n Nº 12 092

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 311 de 5 de abril del 2010, se designo a la economista Verónica Sión de Josse Ministra de Industrias y Productividad;

n

n

n

n Que, corresponde a la Ministra de Industrias y Productividad, dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra de Industrias y Productividad, puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n

n

n

n Que, en ejercicio de sus facultades constantes en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de lo dispuesto en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que determina ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial??;

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

n

n

n

n Que, el Art. 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que los consejos ciudadanos sectoriales: ?Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales. En el marco de sus procesos de planificación y evaluación, las carteras de Estado convocarán, al menos dos veces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A partir de la primera convocatoria, estos podrán autoconvocarse las veces que crean necesario, por pedido de la mayoría simple de sus integrantes?;

n

n

n

n Que, el Art. 4 del Instructivo para la Conformación, Participación, Convocatoria y Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial, establece que: El Ministerio de Industrias y Productividad realizará la convocatoria de los actores para la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial, en concordancia con el Art. 5 del mismo instructivo que establece el orden del día de esta como primera convocatoria; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Viceministro de Industrias y Productividad; y, en caso de ausencia de este a la Mgs. Sandy Morales Herrera, para que a nombre de la Ministra de Industrias y Productividad, ejerza las siguientes funciones:

n

n

n

n Instale, presida y clausure la primera sesión para la conformación, del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Industrias y Productividad; que se desarrollará de conformidad al orden del día prescrito en el Art. 5 del Instructivo para la Conformación, Participación, Convocatoria y Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial.

n

n

n

n Realice las convocatorias del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Industrias y Productividad, según lo previsto en el Art. 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión De Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Fecha: 22 de marzo del 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 0332

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 5 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 24 de marzo del 2011, dictada por el Tribunal Noveno de Garantías Penales de Pichincha, se determina que el ciudadano israelí Avi Dahan, ha sido privado de su libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de fecha 15 de noviembre del 2011, el señor Avi Dahan expresa su voluntad de retornar al Estado de Israel, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; y,

n

n

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Avi Dahan y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio israelí, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano israelí Avi Dahan, a las autoridades competentes que el Estado de Israel para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: Avi Dahan y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.

n

n

n

n Fecha: 16 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0333

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 278 de 18 de mayo del 2011, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;

n

n

n

n Que, mediante instrumento contractual registrado con No. 858 de 1 de julio del 2011, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos designa como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Marco Prado Jiménez;

n

n

n

n Que, mediante comunicación fechada en Quito, a 1 de diciembre del 2011, el Coordinador Diplomático Adjunto de la Presidencia de la República, Santiago Chiriboga Acosta, señala a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos como integrante de la delegación oficial que acompañará al señor Presidente en su viaje a Caracas, del 2 al 3 de diciembre del año en curso, con motivo de la Cumbre de Estados Latinoamericanos y Caribeños-CELAC y Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas/UNASUR;

n

n

n

n Que, mediante acuerdo de la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República del Ecuador, autoriza la comisión de servicios al exterior a la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, los días 2 y 3 de diciembre del 2011, a fin de que integre la delegación oficial que acompañará al señor Presidente en su viaje a Caracas, con motivo de la Cumbre de Estados Latinoamericanos y Caribeños-CELAC y Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas/UNASUR;

n

n

n

n Que, mediante memorando MJDH-GM-546-011 de 1 de diciembre, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicita al Dr. Marco Prado Jiménez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, elabore el acto administrativo mediante el cual subrogue las funciones de la Ministra a la Abg. Carmen Simone Lasso del 2 al 3 de diciembre del 2011, y de Viceministro al doctor Marco Prado Jiménez, en virtud de que la doctora Johana Pesántez Benítez se encontrará cumpliendo compromisos con la Presidencia de la República en Caracas-Venezuela; y,

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 50 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Subrogar en las funciones de la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, los días 2 y 3 de diciembre del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Subrogar en las funciones de la señora Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al doctor Marco Prado Jiménez, los días 2 y 3 de diciembre del 2011.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar al doctor Marco Prado Jiménez, Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, subrogante los días 2 y 3 de diciembre del 2011, las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 276 de 13 de mayo del 2011.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.

n

n

n

n Fecha: 16 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 017-DM

n

n

n

n María De Los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución (?) se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad (?)?;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los ministros y ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (?)?;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 311 del 5 de abril del 2010, se nombra a la arquitecta María De Los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MTOP-DPM-Z4-2012- 1008-ME de 10 de abril del 2012, el Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicita la contratación de la obra ?REHABILITACIÓN DE LA VÍA NOBOA-EL ENCUENTRO? de 16 km de longitud ubicada en el cantón 24 de Mayo, provincia de Manabí, por un valor de US $ 6.558.479,16;

n

n

n

n Que, con memorando No. MTOP-DVIT-2012-326-ME de 10 de abril del 2012, el Viceministro de Infraestructura del Transporte solicita se autorice el inicio del proceso bajo régimen especial para la contratación de la vía solicitada por el Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quien recomienda se invite a la Empresa Pública MANABÍ CONSTRUYE;

n

n

n

n Que, el artículo 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que es aplicable el régimen especial para las contrataciones que celebren entre el Estado con ?(?) entidades del sector público, estas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí (?)?;

n

n

n

n Que, mediante ordenanza de Constitución de la Empresa Pública de Construcción MANABÍ CONSTRUYE del Gobierno Provincial de Manabí de 27 de enero del 2011, conforme lo establece el artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

n

n

n

n Que con memorando No. MTOP-DPM-GAF-FIN-2012- 267-ME de 11 de abril del 2012, la Supervisora Financiera de la Dirección Provincial de Manabí, certifica la existencia de recursos para cubrir el monto de la contratación de la REHABILITACIÓN DE LA VÍA NOBOA-EL ENCUENTRO de 16 km de longitud ubicado en el cantón 24 de mayo, provincia de Manabí, por el valor de US $ 6.558.479,16; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que me confieren las normas constitucionales y legales citadas en los considerandos,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acogerse al procedimiento de contratación por régimen especial determinado en el artículo 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública la contratación para la ejecución de la ?REHABILITACIÓN DE LA VÍA NOBOA-EL ENCUENTRO? de 16 km de longitud ubicado en el cantón 24 de Mayo, provincia de Manabí, por el valor de US $ 6.558.479,16, sin incluir IVA; y, un plazo de ejecución de la obra de ciento ochenta días (180), contados a partir de la suscripción del contrato.

n

n

n

n Art. 2.- En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, invitar a la Empresa Pública MANABÍ CONSTRUYE, para que presente su oferta para que ejecute el referido proyecto.

n

n

n

n Art. 3.- Aprobar los pliegos para la contratación de la ?REHABILITACIÓN DE LA VÍA NOBOA-EL ENCUENTRO? con un presupuesto referencial por un monto de US $ 6.558.479,16.

n

n

n

n Art. 4.- Delegar al Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que efectúe la invitación respectiva. Cumplido el proceso precontractual, proceda a la suscripción del contrato correspondiente, así como administre su ejecución tanto técnica como económica.

n

n

n

n Art. 5.- El Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será responsable administrativa, civil y penalmente ante los organismos de control y de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

n

n

n

n Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Subsecretaría Regional 4 y la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 018

n

n

n

n LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y

n

n OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, acorde lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado garantiza el derecho de libre asociación con fines pacíficos, así como la libertad de trabajo lícito;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 y reformado mediante decretos ejecutivos Nos. 2372, 610, 982, 1389, 1671 y 1678, promulgados en el Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 6 de febrero del 2007 y en los registros oficiales 171, 311, 454, 578 y 581 de 17 de septiembre del 2007, 8 de abril del 2008, 27 de octubre del 2008, 27 de abril del 2009 y 30 de abril del 2009, respectivamente, las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 3 del reglamento citado en el considerando precedente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos y otorgar personería jurídica a las personas jurídicas de derecho privado contempladas en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos 3 y 6 del referido reglamento;

n

n

n

n Que, con observancia de las normas vigentes en la Legislación Civil Ecuatoriana, el señor René Durán Landivar, asesor jurídico de la UNIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA Y MIXTO DEL CAÑAR ?UPTCLMC?, se dirige a la Ministra de Transporte y Obras Públicas, como titular responsable del sector competente, a través de las peticiones de 2 de septiembre del 2010, 24 de febrero y 8 de junio del 2011, y, 18 de enero y 6 de marzo del 2012, ratificadas con fechas de recepción de 3 de septiembre del 2010, 25 de febrero y 9 de junio del 2011, y, 29 de enero y 8 de marzo del 2012, respectivamente, solicitando el estudio y aprobación del estatuto respectivo, tendiente a obtener la personalidad jurídica de conformidad con la ley;

n

n

n

n Que, los fundadores de la UNIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA Y MIXTO DEL CAÑAR ?UPTCLMC?, han discutido y aprobado internamente su estatuto en asamblea de socios convocados los días 8, 9 y 10 de noviembre del 2011, así como en la Asamblea Constitutiva de la Unión de 11 de noviembre del 2011, según consta de la respectiva certificación sentada en el acta constitutiva, por la Secretaría Provisional de la Directiva de la misma;

n

n

n

n Que, el titular de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario mediante oficios 768-STTF-2010, 153-STTF- 2011, STTF-11-59-OF, y, MTOP-STTF-12-69-OF, de 13 de octubre del 2010, 15 de marzo y 4 de julio del 2011, y, 15 de febrero del 2012, respectivamente, emitió las observaciones al proyecto de estatuto, las mismas que fueron cumplidas por parte de la Pre UNIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA Y MIXTO DEL CAÑAR ?UPTCLMC?, conforme consta en el oficio s/n de 6 de marzo del 2012 y sus anexos;

n

n

n

n Que, conforme el certificado de depósito del Banco Bolivariano, con fecha 30 de agosto del 2010, la UNIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA Y MIXTO DEL CAÑAR ?UPTCLMC?, acredita un patrimonio de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 4.000,00) en la cuenta de integración de capital, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del reglamento antes citado;

n

n

n

n

n

n Que, la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas considera que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país en esta materia; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica a la UNIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA Y MIXTO DEL CAÑAR ?UPTCLMC?, como una organización de segundo grado, con domicilio en el cantón Azogues, provincia de Cañar.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar el texto del estatuto de la unión a que se refiere el artículo precedente, con las siguientes modificaciones:

n

n

n

n PRIMERA: En el texto del artículo 28 reemplazar la denominación ?Presidente de la Federación Nacional de Transporte Liviano y Mixto del Ecuador, FENACOTRALI? por ?Vicepresidente o la mayoría simple de los socios de la UPTCLMC?.

n

n

n

n SEGUNDA: Al final del numeral 1 del artículo 34, incluir la frase ?para su posterior aprobación ante la Autoridad competente?.

n

n

n

n TERCERA: En la segunda línea del artículo 35 reemplazar la expresión ?artículo 23? por ?artículo 17?.

n

n

n

n CUARTA: En la novena línea del artículo 49 corregir el período estatutario de ?cuatro años?, reemplazándolo por ?dos años?.

n

n

n

n QUINTA: En el texto del artículo 53, reemplazar la expresión ?capital social? por ?patrimonio?.

n

n

n

n Art. 3.- Dada la naturaleza de la unión, le está impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y lucrativas en general u otras prohibiciones derivadas de la ley.

n

n

n

n Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumpla con los fines para los cuales fue legalizada la unión; por lo que de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.

n

n

n

n Art. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Unión. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto este acuerdo ministerial y de ser necesario, llevarlo a conocimiento del Ministerio Público.

n

n

n

n Art. 6.- Cualquier conflicto interno generado en la organización, deberá ser resuelto conforme a las normas estatutarias y de persistir, se someterá a la Ley de Arbitraje y Mediación.

n

n

n

n Art. 7.- El estatuto que se aprueba, con las respectivas reformas ingresadas en el presente acuerdo ministerial, es la normativa que rige a la unión, por lo tanto no puede estar condicionado a reglamentos internos de la entidad.

n

n

n

n Art. 8.- Una vez obtenida la personalidad jurídica, la Unión Provincial de Transporte de Carga Liviana y Mixto del Cañar ?UPTCLMC?, dará plena observancia de las normas legales o reglamentarias vigentes, incluyendo el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 y reformado mediante decretos ejecutivos Nos. 2372, 610, 982, 1389, 1671 y 1678, promulgados en el Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 6 de febrero del 2007 y en los registros oficiales 171, 311, 454, 578 y 581 de 17 de septiembre del 2007, 8 de abril del 2008, 27 de octubre del 2008, 27 de abril del 2009 y 30 de abril del 2009, respectivamente, cuyo control y aplicación estricta está a cargo y responsabilidad del sector competente en estos casos, que corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario.

n

n

n

n Art. 9.- Una vez obtenida la personalidad jurídica, la unión, en el plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de elección, deberá poner en conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la nómina de la directiva definitiva, para efectos del Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

n

n

n

n Art. 10.- Las modificaciones que se hicieren en el cuadro de socios, como del nombramiento del representante legal y domicilio de la unión, serán comunicadas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su registro y plena validez.

n

n

n

n

n

n Artículo final.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario.

n

n Hágase conocer este acuerdo a los interesados por intermedio de la Dirección de Servicios Institucionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

n

n DE ECUADOR

n

n

n

n Oficio Nº SENAE-DGN-2012-0090-OF

n

n

n

n Guayaquil, 16 de febrero del 2012

n

n

n

n Asunto: CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – UNIDAD FUNCIONAL: PLANTA DE PROCESAMIENTO Y REFINACIÓN DE ACEITES VEGETALES, SIN MONTAR.

n

n

n

n Señor Jose Ignacio Malo Donoso

n

n Representante Legal

n

n INDUSTRIA ALES C. A.

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n En respuesta al documento Nº SENAE-DSG-2012-0732-E

n

n

n

n CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – UNIDAD FUNCIONAL: PLANTA DE PROCESAMIENTO Y REFINACIÓN DE ACEITES VEGETALES, SIN MONTAR.

n

n

n

n En atención al documento Nº SENAE-DSG-2012-0732-E, suscrito por el Econ. José Malo Donoso, Presidente Ejecutivo y representante legal de la Compañía INDUSTRIAS ALES C. A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90 y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria de la mercancía descrita en los listados adjuntos como ?Planta de Procesamiento y Refinación de aceites vegetales, sin montar?, bajo los siguientes términos:

n

n

n

n Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE Nº DGN-002-2011, publicada en Registro Oficial Nº 377 del 3 de febrero del 2011 en la que resuelve:

n

n

n

n ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera antes Coordinación General de Gestión Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el informe técnico Nº DNR-DTA-JCC-ECB-IF-2012-046, suscrito por el Ing. Edison Carrión B., Especialista en Técnica Aduanera de la Jefatura de Clasificación. Ante lo cual se procede a efectuar el análisis de la mercancía, dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente.

n

n

n

n

n

n 1. Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

n

n

n n

n Fecha última de entrega de documentación:

n n

n 24 de enero del 2012.

n n

n Empresa:

n n

n Industrias Ales C. A.

n n

n

n n

n Solicitante:

n n

n Econ. José Malo Donoso – Presidente Ejecutivo y representante legal de la Compañía INDUSTRIAS ALES C. A. RUC: 1390000991001.

n n

n Descripción de la mercancía:

n n

n Planta de procesamiento y refinación de aceites vegetales, sin montar.

n n

n Fabricantes de la mercancía:

n n

n CROWN IRON WORKS CO. y DESMET BALLESTRA.

n n

n Material presentado:

n n

n Solicitud de consulta de clasificación.

n

n

n

n Diagrama de flujo de la planta de refinamiento de aceites vegetales (Layouts-Anexos 4A, 4B, 4C, 4D, 4E, 4F).

n

n

n

n Especificaciones técnicas y folletos de los fabricantes de los equipos (Anexo 5).

n

n

n

n Copia de cédula, RUC, nombramiento.

n n

n

n

n 2. Análisis de la mercancía.-

n

n

n

n De acuerdo a las especificaciones técnicas de la mercancía objeto de consulta, emitidas por la Empresa Industrias Ales C. A., esta corresponde a una planta para refinación de aceites sin montar que será provista por las firmas CROWN IRON WORKS CO. y DESMET BALLESTRA, tal como se muestra en los layouts (Anexo 4 de la Consulta de Clasificación Arancelaria).

n

n

n

n Para una mejor visión de la mercancía motivo de análisis, fue necesario realizar una inspección el 8 de febrero del 2011 a la actual planta de refinación de aceites vegetales que se encuentra en funcionamiento en las instalaciones de Industrias Ales C. A., ubicada en la ciudad de Manta, la cual permite definir el propósito de la planta a importar, que es la refinación de aceites vegetales. Esta planta incorpora máquinas, aparatos, transportadores, dispositivos mecánicos y eléctricos, bombas, sistema de vacío, que en conjunto mediante las etapas de: desgomado, descerado, blanqueamiento y desodorización permiten el refinamiento del aceite crudo de palma, soja, girasol y canola.

n

n

n

n

n

n 3. Análisis de clasificación arancelaria.-

n

n

n

n Conforme la información expuesta en el oficio de con