n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 02 de Mayo de 2012 – R. O. No. 694

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Ejecutivo

n

n – Convenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Italiana de reconocimiento recĆ­proco en materia de canje de licencias de conducir

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan: Sustitutiva que regula el uso de la vĆ­a pĆŗblica en el cantón

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache: Para regular, autorizar y controlar la explotación y transporte de materiales Ć”ridos, pĆ©treos, arenas y otros que se encuentran en los lechos de los rĆ­os, playas y canteras existentes en la jurisdicción del cantón

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjito: Que establece el pago de remuneraciones a los concejales y concejalas del cantón

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y construcciones relacionadas con el servicio de telecomunicaciones fijo y móvil en el territorio cantonal

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Yacuambi: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n CONTENIDO

n n n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIƓN

n

n

n

n CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE

n

n LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL

n

n GOBIERNO DE LA REPƚBLICA ITALIANA DE RECONOCIMIENTO RECƍPROCO EN MATERIA

n

n DE CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR

n

n

n

n El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominadas las ?Partes?, con el fin de mejorar la seguridad de los transportes viales, así como agilitar el trÔfico vial, en el territorio de cada una de las Partes,

n

n

n

n Convienen en lo siguiente:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1

n

n

n

n Las Partes reconocen recĆ­procamente, para los fines del canje, las licencias de conducir no provisionales y en curso de validez que hayan sido emitidas por las autoridades competentes de la otra Parte, segĆŗn su propia normativa interna, a favor de los titulares de licencias de conducir que tengan la residencia en su territorio.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2

n

n

n

n La licencia de conducir emitida por las autoridades Ecuatorianas cesa de tener validez para los fines de circulación en el territorio Italiano, transcurrido un año desde la fecha de adquisición de la residencia Italiana. La licencia de conducir emitida por las autoridades Italianas cesa de tener validez para los fines de circulación en el territorio Ecuatoriano, inmediatamente después de adquirida la residencia Ecuatoriana.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3

n

n

n

n En la interpretación de los artículos del presente Convenio se considera ?residencia? lo definido y regulado por las respectivas normativas vigentes de las Partes.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 4

n

n

n

n Si el titular de la licencia emitida por las autoridades de una de las Partes establece la residencia en el territorio de la otra Parte, puede pedir el canje de su licencia sin superar exÔmenes teóricos y prÔcticos, salvo situaciones particulares relacionadas a conductores con alguna discapacidad.

n

n

n

n El titular de la licencia de conducir otorgada en Ecuador puede solicitar el canje de su licencia sin superar exÔmenes teóricos y prÔcticos, antes de haber cumplido 4 años de residencia en Italia al momento de presentación de la solicitud.

n

n

n

n Las autoridades competentes pueden solicitar una certificación médica que demuestre la posesión de los requisitos psicofísicos necesarios para las categorías solicitadas, de conformidad con las respectivas normativas vigentes de las Partes. Para la aplicación del primer pÔrrafo del presente artículo, el titular de la licencia de conducir debe haber cumplido la edad mínima prevista por las respectivas normativas vigentes de las Partes para el otorgamiento de licencia en la categoría para la cual se solicita el canje.

n

n

n

n Las limitaciones de manejo y las sanciones, que sean eventualmente previstas en relación a la fecha de otorgamiento de las licencias de conducir por las normas internas de las Partes, son aplicadas con referencia a la fecha de emisión de la licencia originaria de la que se solicita el canje.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5

n

n

n

n La disposición contenida en el Art. 4, primer pÔrrafo, se aplica exclusivamente para las licencias de conducir emitidas antes de haber obtenido la residencia por parte del titular en el territorio de la otra Parte y, en caso hayan sido otorgadas con validez provisional, se aplica tan solo para aquellas que se han vuelto vÔlidas en forma permanente antes de haber obtenido la mencionada residencia.

n

n

n

n AdemÔs, el mencionado Art. 4 no se aplica a aquellas licencias de conducir que se obtuvieron en substitución de un documento otorgado por otro Estado y no canjeable en el territorio de la Parte que debe proceder al canje.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6

n

n

n

n Al momento del canje de la licencia de conducir, la equivalencia de las categorías de licencias de las Partes se las reconoce en base de las tablas técnicas de equivalencia anexas al presente Convenio del cual constituyen parte integrante. Las mencionadas tablas, el listado de los modelos de las licencias de conducir, conjuntamente con los modelos de ?Solicitud de Certificación? y de ?Certificación? descritos en el artículo 8 constituyen los anexos técnicos, que pueden ser modificados por las Autoridades competentes de las Partes mediante un Intercambio de Notas.

n

n

n

n Las Autoridades Centrales competentes para el canje de las licencias de conducir son las siguientes:

n

n

n

n En la República Italiana: El Ministerio de Infraestructuras y Transportes, Departamento de Transportes Terrestres para la Navegación y los Sistemas de Información y Estadísticas.

n

n

n

n En la República del Ecuador: La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, CNTTTSV, Dirección Técnica, Sección de Licencias Internacionales.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7

n

n

n

n Durante los procedimientos de canje de las licencias, las Autoridades competentes de las Partes retirarƔn las licencias a canjearse y las devolverƔn a las Autoridades competentes de la otra Parte, mediante las respectivas Representaciones Consulares.

n

n

n

n ArtĆ­culo 8

n

n

n

n Una vez que el usuario presente la documentación solicitada por la Autoridad competente de la Parte que efectúe el canje, ésta solicitarÔ a la Autoridad Central competente de la otra

n

n

n

n Parte una Certificación sobre la licencia a canjearse Para la solicitud y emisión de la certificación, las Autoridades competentes utilizarÔn los formularios modelos bilingües adjuntos al presente Convenio.

n

n

n

n La Autoridad competente que efectúa el canje puede solicitar, por intermedio de las Representaciones Consulares, información a la Autoridad competente de la otra Parte, en el caso de existir dudas después de recibida la Certificación.

n

n

n

n ArtĆ­culo 9

n

n

n

n La Autoridad Central competente de la Parte que recibe la licencia retirada, luego de su canje, informarÔ a la otra Parte cuando el documento presente anomalías relacionadas con la validez, la autenticidad y los datos en ella contenidos. Dicha información se la transmitirÔ siempre por los canales consulares.

n

n

n

n ArtĆ­culo 10

n

n

n

n Para los procedimientos establecidos en los artĆ­culos 7; 8 inciso 3; y, 9, las direcciones son las siguientes:

n

n

n

n – Consulado del Ecuador en Italia – Via Sicilia n. 154 Primer Piso -00187- Roma

n

n

n

n – La Embajada de Italia en Quito, Sección Consular – La Isla 111 y Humberto Albornoz – Quito.

n

n

n

n En caso de variación de las direcciones, la comunicación de las nuevas a la Autoridad Central de las Partes se efectuarÔ por intermedio de las Representaciones DiplomÔticas, sin recurrir a la modificación del presente Acuerdo.

n

n

n

n Igual procedimiento serÔ observado en caso de variación de la denominación de las Autoridades Centrales detalladas en el artículo 6.

n

n

n

n ArtĆ­culo 11

n

n

n

n El presente Convenio tendrÔ una duración de cinco años, podrÔ ser modificado por escrito por mutuo acuerdo entre las Partes y podrÔ ser denunciado por escrito en cualquier momento por una de las Partes, dejando de producir sus efectos seis meses después de recibir la denuncia.

n

n

n

n Un año antes de la caducidad del presente Convenio, las Partes se consultarÔn para proceder a la renovación del mismo, a fin de que no se interrumpa el canje de licencias de conducir, ni siquiera temporalmente.

n

n

n

n ArtĆ­culo 12

n

n

n

n Las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serÔn resueltas, en lo posible, en forma amigable por la vía diplomÔtica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 13

n

n

n

n El presente Convenio y sus anexos técnicos entrarÔ en vigor sesenta días después de la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones con las cuales las Partes se hayan informado mutuamente que se han cumplido los procedimientos previstos en el respectivo ordenamiento interno.

n

n

n

n Hecho en Roma el dƭa 31 de mayo del 2011 en dos originales, cada uno en idioma espaƱol e italiano, ambos textos igualmente vƔlidos.

n

n

n

n En fe de lo cual, firman el presente acuerdo.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

n

n

n

n f.) Embajador S.E. Carlos Vallejo López.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA.

n

n

n

n f.) El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Prof. Vincenzo Scotti.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIƓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 15 de febrero del 2012.- f.) Dr. BenjamĆ­n VillacĆ­s Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n I TABLA

n

n

n

n DE EQUIVALENCIA

n

n

n

n Para el canje en Italia de licencias de conducir concedidas en Ecuador.

n

n

n n

n ECUADOR

n n

n ITALIA

n n

n

n

n A1

n

n A2

n

n A

n

n B

n

n C

n

n C1

n

n D

n

n D1

n

n E

n

n E1

n

n F

n n

n

n

n A1

n

n A

n

n A

n

n B

n

n B

n

n B

n

n B+D

n

n B

n

n B+CE

n

n B

n

n BS*

n n

n

n

n * para el otorgamiento de la categorƭa B especial es necesario sustentar una prueba prƔctica de manejo.

n

n

n

n II TABLA

n

n

n

n DE EQUIVALENCIA

n

n

n

n Para el canje en Ecuador de licencias de conducir concedidas en Italia

n

n

n n

n ITALIA

n n

n ECUADOR

n n

n

n

n A1

n

n A

n

n B (obtenida antes

n

n 01/01/1986)*

n

n B (obtenida desde

n

n 01/01/1986 en adelante)*

n

n C

n

n D

n

n B+E

n

n C+E

n

n D+E

n

n BS

n

n

n n

n —

n

n A2

n

n

n

n

n

n A2+B

n

n B

n

n

n

n B

n

n B+D

n

n B

n

n B+E

n

n B+D

n

n F

n n

n

n

n * La licencia de categorƭa B italiana tambiƩn habilita al manejo de motocicletas, sin limitaciones, obtenidas (por examen o canje) hasta el 01/01/1986.

n

n

n

n EVENTUALES SUBCATEGORƍAS OTORGADAS EN

n

n ITALIA DEL 01/07/1996 HASTA LA ENTRADA EN

n

n VIGENCIA DEL DECRETO MINISTERIAL DEL

n

n 29/03/1999

n

n

n n

n ITALIA

n n

n ECUADOR

n

n

n n

n B1

n

n C1

n

n D1

n n

n —

n

n B

n

n B

n n

n

n

n

n

n MODELOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR

n

n

n

n Modelos de licencias actuales emitidas en el Ecuador

n

n

n

n Modelo: Dirección Nacional de TrĆ”nsito – Organismo emisor PolicĆ­a Nacional de TrĆ”nsito – Emisión hasta 2008 – Anexos 1, 2 y 3.

n

n

n

n Modelo: Dirección Nacional de TrĆ”nsito y Transporte Terrestre – Organismo emisor PolicĆ­a Nacional de TrĆ”nsito – Emisión solo aƱo 2006 – Anexo 4.

n

n

n

n Modelo: Comisión Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial Organismo emisor Comisión Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial – Emisión desde 2008 – Anexos 5, 6 y 7.

n

n

n

n Modelo: Comisión de TrĆ”nsito de la Provincia del Guayas –

n

n

n

n Organismo emisor Comisión de TrĆ”nsito de la Provincia del Guayas – Emisión hasta 2007 – Anexos 8 y 9.

n

n

n

n

n

n Modelo: Comisión de TrĆ”nsito de la Provincia del Guayas – Organismo emisor Comisión de TrĆ”nsito de la Provincia del Guayas – Emisión desde 2007 – Anexo 10.

n

n

n

n

n

n Modelo: RepĆŗblica del Ecuador – Organismo emisor Comisión Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial – Emisión desde octubre del 2010. Reemplaza a todas las anteriores – Anexo 11.

n

n

n

n

n

n Modelos de licencias de conducir emitidas en Italia desde la mƔs antigua a la mƔs reciente.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/MEC. Autoridad que la emite: El Prefecto.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/N. Autoridad que la emite: El Prefecto.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/C. Autoridad que la emite: El Prefecto.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/D. Autoridad que la emite: El Prefecto.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/E. Autoridad que la emite: M.C.T.C. (Motorizzazione Civile e Trasporti in Concessione).

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/F emitida el 1 de julio de 1996 de acuerdo a la Directiva 91/439 CEE. Autoridad que la emite: M.C.T.C.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/F. La numeración de los datos especificados en la pÔgina 2 respecto a las licencias referidas en el numeral 6 ha sido modificada. Autoridad que la emite: M.C.T.C.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 720 F de acuerdo a la Directiva 96/47. Autoridad que la emite: M.C.T.C.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 720 F de acuerdo a la Directiva 96/47. Autoridad que la emite: M.C.T.C. Difiere de la precedente porque la frase ?patente di guida? (?licencia de conducir?) estÔ redactada también en los idiomas de los 10 Estados que ingresaron a la Unión Europea desde el 1 de mayo del 2004.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 720 F de acuerdo a la Directiva 96/47. Autoridad que la emite: M.C.T.C. Difiere de aquella descrita en el numeral 9) solo porque el número impreso que se evidencia en la parte inferior derecha del reverso del documento no se reprodujo con impresión sino se realizó con laser engraving y por tanto es de alto relieve al tacto.

n n

n

n

n ANEXOS MODELOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR ANEXO 1

n

n

n

n ANEXO 1

n

n alt

n

n ANEXO 2

n

n alt

n

n

n

n ANEXO 3

n

n alt

n

n ANEXO 4

n

n alt

n

n ANEXO 5

n

n alt

n

n ANEXO 6

n

n alt

n

n ANEXO 7

n

n alt

n

n ANEXO 8

n

n alt

n

n ANEXO 9

n

n alt

n

n

n

n ANEXO 10

n

n alt

n

n

n

n ANEXO 11

n

n alt

n

n

n

n ANEXO 12

n

n alt

n

n ANEXO 13

n

n alt

n

n ANEXO 14

n

n alt

n

n ANEXO 15

n

n alt

n

n ANEXO 16

n

n alt

n

n ANEXO 17

n

n alt

n

n ANEXO 18

n

n alt

n

n ANEXO 19

n

n alt

n

n

n

n ANEXO 20

n

n alt

n

n ANEXO 21

n

n alt

n

n Nuovo modello in uso dal 2005 dal

n

n AB 3.300.301

n

n Denominato come il precedente:

n

n MC 720F

n

n Differenza dal precedente:

n

n La dicitura ?patenta di guida? ĆØ riportata anche neile lingue dei nuovi 10 Stati entrati nell?Unione Europea il 1Āŗ maggio 2004

n

n alt

n n

n Nuovo modello in uso dal 2007 dal numero stampato:

n

n AC 1.000.001

n

n

n

n

n

n Denominato come il precedente:

n

n MC 720F

n

n

n

n

n

n Differenza dal precedente:

n

n il numero dello stampato riportato in basso a destra, sul retro, ĆØ realizze in laser engravig, rilevabile al tatto.

n
n

n

n

n MODELO 1

n

n (MODELLO 1)

n

n

n

n

n

n De (Da):

n

n

n

n

n

n

n n n n n n n n n
n

n ECUADOR – fax n. A (Alla) D.G. Motorizzazione -Div. 5

n

n Fax 0641586875

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n SOLICITUD DE CERTIFICACIƓN

n

n (RICHIESTA DI ATTESTAZIONE)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n De los datos relativos al carnet de conducir ITALIANO no ……………………………………………………………………………………………..

n

n (dei dati relativi alZa patente di guida ITALIANA n.)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n DATOS ANAGRƁFICOS DEL TITULAR DEL PERMISO:

n

n (DATI ANAGRAFICI DEL TITOLARE DELLA PATENTE)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n NOMBRE (NOME) ________________________________________ APELLIDO (COGNOME) ___________________________

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n FECHA DE NACIMIENTO (DATA DI NASCITA) _________________________________________________________________

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n LUGAR DE NACIMIENTO (indicar ciudad y paĆ­s) _______________________________________________________________ (LUOGO DI NASCITA con indicazione del comune e della nazione)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n SE ANEXA COPIA DE LA LICENCIA

n

n (Si allega copia della patente)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Lugar y Fecha SELLO Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

n

n (Luogo e data) (TIMBRO E FIRMA DEL FUNZIONARIO)

n
n

n

n

n MODELO 2

n

n (MODELLO 2)

n

n

n

n

n

n

n

n De (De):

n

n

n

n

n

n

n n n n n n

n Alla (A) CNTTTSV

n

n

n

n Departamento de Documentos Internacionales

n

n

n

n ECUADOR Fax + 59322525816 EXT.169

n n n n n

n

n

n

n
n

n ITALIA – fax n.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n RICHIESTA DI ATTESTAZIONE

n

n SOLICITUD DE CERTIFICACIƓN

n

n

n

n

n

n

n

n dei dati relativi alla patente di guida ITALIANA n.___________________________________________________________________

n

n (De los datos relativos al carnet de conducir ITALIANO no.)

n

n

n

n

n

n

n

n DATI ANAGRAFICI DEL TITOLARE DELLA PATENTE:

n

n (DATOS ANAGRƁFICOS DEL TITULAR DEL PERMISO)

n

n

n

n

n

n

n

n NOME (NOMBRE) _________________________________________ COGNOME (APELLIDO) ___________________________

n

n

n

n

n

n

n

n DATA DI NASCITA (FECHA DE NACIMIENTO) __________________________________________________________ LUOGO DI NASCITA con indicazione del comune e della nazione (LUGAR DE NACIMIENTO indicar ciudad y paĆ­s) __________________________________________________________________

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Si allega copia della patente

n

n (SE ANEXA COPIA DE LA LICENCIA)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Luogo e data TIMBRO E FIRMA DEL FUNZIONARIO

n

n (Lugar y Fecha) (SELLO Y FIRMA DEL FUNCIONARIO)

n
n

n

n

n MODELO 1 bis

n

n (Modello 1 bis.)

n

n

n

n

n

n

n

n

n n n n

n

n

n A (Alla)

n

n

n

n ECUADOR – fax n

n n n n De (Da): D.G. MOTORIZZAZIONE n

n

n

n

n

n DIVISIONE 5

n

n ITALIA- fax n. 0641586275

n

n

n

n

n

n

n

n CERTIFICACIƓN de los datos relativos al carnet de conducir italiano n. ____________________________________________

n

n (ATTESTAZIONE dei dati relativi al/la patente di guida italiana n)

n

n

n

n

n

n 1) DATOS ANAGRƁFICOS DEL TITULAR DEL PERMISO:

n

n (DATI ANAGRAFICI DEL TITOLARE DELLA PATENTE):

n

n

n

n NOMBRE (NOME ) __________________________________________ APELLIDO (COGNOME) __________________________

n

n

n

n FECHA DE NACIMIENTO (DATA DI NASCIT A) __________________________________________________________________

n

n

n

n LUGAR DE NACIMIENTO (indicar ciudad y paĆ­s) ________________________________________________________________

n

n (LUOGO DI NASCITA)(con indicazione del comune e della nazione)

n

n

n

n 2) EVENTUALES PRESCRIPCIONES, por ejemplo obligación lentes ______________________________________________

n

n (EVENTUALI PRESCRIZIONI ad esempio obbligo lenti)

n

n

n

n 3) El permiso estĆ” en curso de validez. Vence el ______________________________________________________________

n

n (La patente ĆØ in corso di validitĆ . Scade il)

n

n

n

n 4) Fecha de la primera consecución ________________________________________________________________________

n

n (Data del primo conseguimento)

n

n

n

n 5) El permiso no procede * / procede * del canje de otra licencia extranjera concedida en

n

n (La patente non deriva * / deriva * da conversione di altra patente estera rilasciata in)

n

n

n

n 6) ** ? El permiso no estÔ sometido a medidas restrictivas o a pérdida total de los puntos (La patente non è soggetta a provvedimenti restrittivi o perdita totale dei punti)

n

n

n

n ? La licencia estĆ” sometida a las siguientes medidas restrictivas

n

n (La patente ĆØ soggetta ai seguenti provvedimenti restrittivi)

n

n

n

n 7) ** ? El permiso es vÔlido para la conversión

n

n (La patente ĆØ valida ai fini della conversione)

n

n

n

n ? El permiso no es vÔlido para la conversión

n

n (La patente non ĆØ valida ai fini della conversione)

n

n

n

n

n

n Lugar y Fecha SELLO Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

n

n Luogo y Data TIMBRO E FIRMA DEL FUNZIONARIO

n

n

n

n (*) seƱalar el caso que no proceda

n

n (barrare il caso che non ricorre)

n

n (**) entre los dos indicados seƱalar solo el caso que proceda

n

n (tra i due indicati barrare solo il caso che ricorre)

n
n

n

n

n MODELO 2 BIS

n

n (MODELLO 2 bis)

n

n

n

n

n

n

n n n n

n AllĆ” (A)

n

n

n

n

n

n ITALIA – faxn.

n

n

n n n n Da (De): CNTTTSV n

n

n

n

n

n Departamento de Documentos Internacionales

n

n ECUADOR – Fax n. + 59322525816 EXT.169

n

n

n

n

n

n ATTESTAZIONE dei dati relativi alla patente di guida italiana n _________________________________________________ (CERTIFICACIƓN de los datos relativos al carnet de conducir italiano n.)

n

n

n

n

n

n 1) DATI ANAGRAFICI DEL TITOLARE DELLA PATENTE:

n

n

n

n (DATOS ANAGRƁFICOS DEL TITULAR DEL PERMISO):

n

n

n

n NOME (NOMBRE) ___________________________________________ COGNOME (APELLIDO) _________________________

n

n

n

n DATA DI NASCITA (FECHA DE NACIMIENTO) __________________________________________________________________

n

n

n

n LUOGO DI NASCITA) (con indicazione del comune e della nazione) __________________________________________________

n

n LUGAR DE NACIMIENTO (indicar ciudad y paĆ­s)

n

n

n

n 2) EVENTUALI PRESCRIZIONI ad esempio obbligo lenti _________________________________________________________

n

n (EVENTUALES PRESCRIPCIONES, por ejemplo obligación lentes)

n

n

n

n 3) La patente ĆØ in corso di validitĆ . Scade il ____________________________________________________________________

n

n (El permiso estĆ” en curso de validez vence el)

n

n

n

n 4) Data del primo conseguimento_____________________________________________________________________________

n

n (Fecha de la primera consecución)

n

n

n

n 5) La patente non deriva * / deriva * da conversione di altra patente estera rilasciata in __________________________________

n

n (El permiso no procede * / procede * del canje de otra licencia extranjera concedida en)

n

n

n

n 6) ** ? La patente non ĆØ soggetta a provvedimenti restrittivi o perdita totale dei punti

n

n (El permiso no estƔ sometida a medidas restrictivas o a pƩrdida total de los puntos

n

n

n

n ? La patente ĆØ soggetta ai seguenti provvedimenti restrittivi

n

n (La licencia estĆ” sometida a las siguientes medidas restrictivas)

n

n

n

n 7) ** ? Lapatente e valida ai fini della conversione

n

n (El permiso es vÔlido para la conversión

n

n

n

n ? La patente non ĆØ valida ai fini della conversione

n

n (El permiso no es vÔlido para la conversión)

n

n

n

n

n

n

n

n Luogo y Data TIMBRO E FIRMA DEL FUNZIONARIO

n

n (Lugar y Fecha) (SELLO y FIRMA DEL FUNCIONARIO)

n

n

n

n (*) barrare il caso che non ricorre

n

n (seƱalar el caso que no proceda)

n

n

n

n (**) tra i due indicati barrare solo il caso che ricorre

n

n (entre los dos indicados seƱalar solo el caso que proceda)

n
n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIƓN.- Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 15 de febrero del 2012.- f.) Dr. BenjamĆ­n VillacĆ­s Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n n

n ?EL GOBIERNO AUTƓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

n

n CANTƓN EL PAN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorialidad, integración y participación ciudadana;

n

n

n

n Que, el Art. 241 de la Constitución de la República, obliga a todos los gobiernos autónomos descentralizados, la planificación que garantice el ordenamiento territorial;

n

n

n

n Que, el Art. 264 de la Constitución de la República establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales entre las cuales se encuentra el numeral 6: Planificar, regular y controlar el trÔnsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

n

n

n

n Que, dentro de las competencias a que hace referencia el Art. 44 de la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, serÔn competencias en trÔnsito las siguientes atribuciones a las municipalidades: 1. Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública en Ôreas urbanas del cantón; y en las Ôreas urbanas de las parroquias rurales del cantón. 2. Autorizar, pruebas y competencias deportivas que se realicen, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su respectivo cantón en coordinación con la Comisión Provincial de esa jurisdicción y con el ente deportivo correspondiente. 3. Planificar y ejecutar las actividades de control del transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial que le correspondan en el Ômbito de su jurisdicción, con sujeción a las regulaciones emitidas por los organismos de transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial. 4. Determinar la construcción de terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería y alimentos y trazado de vías rÔpidas, trolebús, metro vía u otras. 5. Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, interactuando las decisiones con las autoridades de trÔnsito;

n

n

n

n Que, el artículo 53 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que ?los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía, política, administrativa y financiera. EstarÔn integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden?;

n

n

n

n Que, los literales f), l) y m) del artículo 54 del COOTAD, señalan como funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras: ?ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad?; ?Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno?; ?Regular y controlar el uso del espacio público cantonal, y de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él??;

n

n

n

n Que, el artículo 55, literales a), b), e) y f) del COOTAD señala como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras: ?Planificar, junto con las instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad?; ?Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón?; ?Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y Contribuciones especiales de mejoras?; ?Planificar, regular y controlar el trÔnsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal?;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 57 del COOTAD determina como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras: ?a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales acuerdos y resoluciones?; ?c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute?; ?x) Regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra?; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales referidas en los considerandos antes enunciados,

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA SUSTITUTIVA

n

n QUE REGULA

n

n EL USO DE LA VƍA PƚBLICA EN EL

n

n CANTƓN EL PAN

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n DEFINICIONES

n

n

n

n Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular, viabilizar y facilitar el libre trÔnsito vehicular y peatonal, tanto de las personas comunes como aquellas con habilidades especiales en cuanto al ordenamiento y buen uso de la vía pública, en cuanto a su construcción, mantenimiento y uso correcto.

n

n

n

n Para efectos de esta ordenanza, constituyen vía pública las calles, avenidas, plazas, aceras, rampas y todos los lugares de trÔnsito peatonal y vehicular, así como los caminos y carreteras que comuniquen con las poblaciones del cantón El Pan, hasta los 25 metros del eje de la vía.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Para los efectos de esta ordenanza, se entenderĆ” por:

n

n

n

n ACERAS: La parte elevada sobre el nivel de las calles o avenidas que se extienden a ambos lados de las mismas y estƔn destinadas exclusivamente para los peatones. SerƔ de suelo cemento o similar y tendrƔ un solo nivel uniforme sin existir disparidad entre los inmuebles;

n

n

n

n CALLE Y/O AVENIDA: Es la vía pública que estÔ destinada para el desplazamiento de vehículos, automotores de otra clase; incluyendo en esta denominación toda vía pública que esté comprendida dentro del radio urbano que vaya de Oriente a Poniente (calles) o de Norte a Sur (avenidas);

n

n

n

n CUNETAS: Las orillas de las aceras que seƱalan el lƭmite entre estas y las vƭas y podrƔ ser piedra ligados con mortero y repellado de mortero (cemento-arena);

n

n

n

n RAMPA: Es toda reserva de espacio con la finalidad Ćŗnica de permitir y facilitar el acceso y paso desde la calle hacia la acera de los discapacitados, en sillas de ruedas, andaderas, muletas o cuando se trate de personas de avanzada edad.

n

n

n

n Las rampas se construirÔn en las esquinas y serÔn señalizadas con rayas transversales de pintura amarilla, indicando su declive y ubicación, tanto a los transeúntes como a los automovilistas; y,

n

n

n

n PLAZAS: Es un espacio urbano pĆŗblico, amplio y descubierto, en el que se suelen realizar gran variedad de actividades.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Para efectos de esta ordenanza las vĆ­as se clasifican en:

n

n

n

n URBANAS.- Las comprendidas dentro del perĆ­metro urbano de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales.

n

n

n

n RURALES.- Todas las carreteras ubicadas fuera del perĆ­metro urbano mencionado en el inciso primero.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN

n

n

n

n Entidad Competente

n

n

n

n Artƭculo 4.- La dependencia encargada del control y vigilancia del estricto cumplimiento de esta ordenanza serƔ el Comisario Municipal, para lo cual deberƔ notificar previamente a los propietarios incumplidos concediƩndoles un tƩrmino no mayor de treinta dƭas para que lo cumpla, con la advertencia que en caso de no hacerlo lo harƔ la Municipalidad a costa del infractor, sin perjuicio de imponerle la multa correspondiente.

n

n

n

n Sujetos Obligados

n

n

n

n Artículo 5.- Es obligación del propietario, arrendatario, comodatario, usufructuario, o mero tenedor del inmueble con frente a la vía mantener limpias las cunetas, aceras, arreglar, conservar y reforestar el costado de las vías en las dimensiones establecidas en el artículo uno de esta ordenanza, así como también reparar cada vez que sea necesario los portales de sus inmuebles. Los usuarios de las aceras deberÔn guardar el cuidado respectivo, manteniendo orden en el mismo, y no dejando basura ni utilizando de parqueo o establecimiento comercial las mismas, así mismo no deberÔn dejar objetos que obstaculicen la viabilización y libre circulación de peatones o discapacitados en las mismas.

n

n

n

n El incumplimiento de esta disposición, serÔ sancionado con una multa de 20 dólares, ademÔs de los costos de reparación que el GAD Municipal realizara a costa del infractor.

n

n

n

n Administración

n

n

n

n Artículo 6.- La utilización de aceras es únicamente para trÔnsito peatonal, y en tal sentido se prohíbe circular con vehículos automotores sobre las mismas.

n

n

n

n La utilización de las calles es para el trÔnsito de vehículos por tal sentido se prohíbe la instalación de ventas o cualquier obstÔculo que impida la libre circulación por las mismas, sin que cuenten con el permiso respectivo.

n

n

n

n La utilización de los parques, plazas, zonas verdes u otros sitios de esparcimiento son para uso recreativo de los habitantes y visitas del cantón; por lo tanto, se prohíbe la instalación de ventas ambulantes, y puestos para ejercer cualquier actividad económica sin el respectivo contrato de arrendamiento o permiso de la Administración Municipal.

n

n

n

n Artículo 7.- La construcción y mantenimiento de las aceras y rampas serÔ obligación de la Municipalidad. Si la altura de los inmuebles adyacentes es irregular la acera se construirÔ uniformemente con la establecida dentro de los parÔmetros de esta ordenanza.

n

n

n

n Las aceras que al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren a desnivel del normado por la misma, serÔn emparejadas con el nivel permitido y adecuadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan, excepto en los casos en los que los propietarios se negaren a otorgar el permiso respectivo, se le concede el término de tres meses para la construcción de la obra y cumplir con el nivel permitido y las características establecidas.

n

n

n

n Artículo 8.- Las medidas de las aceras serÔn: la mínima de un metro y la mÔxima de dos metros de acuerdo al lugar y condiciones de infraestructura de la calle, avenida, pasaje o lugar de residencia. Las medidas de la cuneta, son las que usualmente se establecen para las calles, avenidas, pasajes o lugar de residencia; las medidas de las Ôreas serÔn las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES Y PERMISOS

n

n DE LOS CIUDADANOS DEL CANTƓN

n

n

n

n Artículo 9.- El Comisario dispondrÔ el retiro de macetas colgadas en los balcones y/o cualquier material u objeto que no cuente con las debidas seguridades y que por tal constituye peligro para los transeúntes. El incumplimiento serÔ sancionado con una multa de 10 dólares por cada inobservancia a esta disposición.

n

n

n

n Artículo 10.- Es prohibido el trÔnsito de vehículos oficiales o particulares cuyas ruedas y orugas puedan dañar el adoquinado o el asfalto de las vías del centro cantonal. El infractor pagarÔ el valor de la reparación y serÔ sancionado con una multa de 50 dólares.

n

n

n

n Artículo 11.- EstÔ prohibido arrojar a la vía pública, en las cunetas, en lugares públicos de recreación como parques, espacios verdes y huertos, desperdicios, desechos sólidos, basura, aguas servidas o satisfacer en ella necesidades corporales tanto de personas como de animales. Quienes por razones de ocupación se hallen en la necesidad de sacar los desperdicios o basura a la vía, estÔn obligados a mantener depósitos higiénicos con tapas y las debidas seguridades de las características que determine la Unidad de Gestión Ambiental, a fin de que la basura y mÔs desechos puedan ser recogidos con facilidad por el servicio de aseo de calles. La violación a lo dispuesto es esta disposición, serÔ sancionado con una multa de 10 dólares.

n

n

n

n Artƭculo 12.- Es prohibido a los propietarios o posesionarios de inmuebles urbanos y rurales construir corrales y mantener en estos ganado porcino, caprino, equino, bovino y mƔs ganado mayor, de aves y animales menores con fines de crianza intensiva, en el borde de la vƭa y otras viviendas en una distancia de 30 mts en el Ɣrea urbana y 25 mts en el Ɣrea rural.

n

n

n

n Artículo 13.- Para efectos de esta ordenanza, los propietarios o posesionarios de inmuebles urbanos y rurales, no podrÔn mantener ni construir corrales para la crianza de ganado porcino; caprino; bovino, y mÔs ganado mayor, dentro del Ôrea urbana de la ciudad y centros de mayor concentración de viviendas y personas, como parroquias y comunidades, las mismas deberÔn estar en la periferia de los centros poblados y en zonas rurales, a una distancia de 30 metros de las vías; de los espacios de concentraciones; y de las viviendas de los vecinos.

n

n

n

n En las zonas urbanas, únicamente en el caso de tener espacios fuera de las viviendas, podrÔn tener sólo para consumo familiar y de acuerdo al Ôrea disponible, cuyes y aves de corral, y las normas de higiene y salubridad deben contar con el permiso otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de El Pan, en el mismo deberÔ estar especificado las medidas de salubridad que deben tener y el compromiso del propietario o posesionario del inmueble de cumplir con lo establecido en el permiso y permitir inspecciones estrictamente sobre el caso.

n

n

n

n Artículo 14.- El infractor serÔ citado por una sola vez por el Comisario Municipal, en caso de reincidencia se le decomisarÔ y pagarÔ una multa diaria de 20 dólares mÔs los gastos de manuntención de los animales y semovientes decomisados. PagarÔ la multa y los valores determinados en esta ordenanza se devolverÔn los animales y semovientes, salvo el caso de que por razones de sanidad deban ser incinerados.

n

n

n

n Artículo 15.- Se prohíbe la ocupación de la vía pública para acumulación de materiales y desperdicios de construcción, así como la excavación o apertura de zanjas en los portales, aceras, calles y caminos sin la autorización de la Unidad de Planificación Municipal, en caso de tener autorización las zanjas, cunetas o perforaciones en la vía para efectos de realizar instalaciones de agua, desagües o cualquier obra necesaria, terminado los trabajos, serÔn reparados inmediatamente, que en ningún caso podrÔ ser mayor de 48 horas de terminación de los mismos, los materiales y los desperdicios de construcción, serÔn desalojados en 24 horas para usar la vía del interesado deberÔ contar con la respectiva señalización. El infractor pagarÔ una multa de 20 dólares, en caso de violación a esta disposición a mÔs de ser obligado al pago de los valores que por concepto de ocupación se fija en esta ordenanza.

n

n

n

n Artículo 16.- Es prohibida la ocupación de la vía pública y lugares no autorizados para el pastoreo y la vagancia de ganado mayor y menor, de encontrarse estos el infractor pagarÔ una multa de 10 dólares por animales mayores y de cinco dólares por animales menores, en caso de reincidencia se aplicarÔ una multa con el doble del valor.

n

n

n

n Para el cobro el Comisario informarÔ a la Dirección Financiera para que se genere el título de crédito de manera inmediata y se realizarÔ la notificación respectiva.

n

n

n

n Artículo 17.- Es prohibido usar la vía pública para realizar trabajos de lavado de vehículos, de soldadura eléctrica y autógena, de pinturas a soplete y otros medios que ofrezcan riesgo para la salud y vida del vecindario. El infractor pagarÔ una multa de 10 dólares y en caso de reincidencia una multa de hasta 50 dólares.

n

n

n

n Artículo 18.- Se prohíbe ocupar la vía pública con fogones o braseros dentro del perímetro urbano, hasta 2 metros de cada lado de la vía, salvo en fechas festivas, con autorización del Comisario Municipal, previo al pago de 5 a 10 dólares por negocio durante el feriado, según la magnitud