n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 02 de Mayo de 2012 – R. O. No. 694

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n:

n

n Ejecutivo

n

n – Convenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Italiana de reconocimiento recĆ­proco en materia de canje de licencias de conducir

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Pan: Sustitutiva que regula el uso de la vĆ­a pĆŗblica en el cantĆ³n

n

n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mocache: Para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n y transporte de materiales Ć”ridos, pĆ©treos, arenas y otros que se encuentran en los lechos de los rĆ­os, playas y canteras existentes en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n

n

n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Naranjito: Que establece el pago de remuneraciones a los concejales y concejalas del cantĆ³n

n

n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol: Que regula la implantaciĆ³n de estructuras fijas de soporte de antenas y construcciones relacionadas con el servicio de telecomunicaciones fijo y mĆ³vil en el territorio cantonal

n

n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Yacuambi: Que regula la administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales

n

n CONTENIDO

n n n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIƓN

n

n

n

n CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE

n

n LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL

n

n GOBIERNO DE LA REPƚBLICA ITALIANA DE RECONOCIMIENTO RECƍPROCO EN MATERIA

n

n DE CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR

n

n

n

n El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Italiana, en adelante denominadas las ?Partes?, con el fin de mejorar la seguridad de los transportes viales, asĆ­ como agilitar el trĆ”fico vial, en el territorio de cada una de las Partes,

n

n

n

n Convienen en lo siguiente:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1

n

n

n

n Las Partes reconocen recĆ­procamente, para los fines del canje, las licencias de conducir no provisionales y en curso de validez que hayan sido emitidas por las autoridades competentes de la otra Parte, segĆŗn su propia normativa interna, a favor de los titulares de licencias de conducir que tengan la residencia en su territorio.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2

n

n

n

n La licencia de conducir emitida por las autoridades Ecuatorianas cesa de tener validez para los fines de circulaciĆ³n en el territorio Italiano, transcurrido un aƱo desde la fecha de adquisiciĆ³n de la residencia Italiana. La licencia de conducir emitida por las autoridades Italianas cesa de tener validez para los fines de circulaciĆ³n en el territorio Ecuatoriano, inmediatamente despuĆ©s de adquirida la residencia Ecuatoriana.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3

n

n

n

n En la interpretaciĆ³n de los artĆ­culos del presente Convenio se considera ?residencia? lo definido y regulado por las respectivas normativas vigentes de las Partes.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 4

n

n

n

n Si el titular de la licencia emitida por las autoridades de una de las Partes establece la residencia en el territorio de la otra Parte, puede pedir el canje de su licencia sin superar exĆ”menes teĆ³ricos y prĆ”cticos, salvo situaciones particulares relacionadas a conductores con alguna discapacidad.

n

n

n

n El titular de la licencia de conducir otorgada en Ecuador puede solicitar el canje de su licencia sin superar exĆ”menes teĆ³ricos y prĆ”cticos, antes de haber cumplido 4 aƱos de residencia en Italia al momento de presentaciĆ³n de la solicitud.

n

n

n

n Las autoridades competentes pueden solicitar una certificaciĆ³n mĆ©dica que demuestre la posesiĆ³n de los requisitos psicofĆ­sicos necesarios para las categorĆ­as solicitadas, de conformidad con las respectivas normativas vigentes de las Partes. Para la aplicaciĆ³n del primer pĆ”rrafo del presente artĆ­culo, el titular de la licencia de conducir debe haber cumplido la edad mĆ­nima prevista por las respectivas normativas vigentes de las Partes para el otorgamiento de licencia en la categorĆ­a para la cual se solicita el canje.

n

n

n

n Las limitaciones de manejo y las sanciones, que sean eventualmente previstas en relaciĆ³n a la fecha de otorgamiento de las licencias de conducir por las normas internas de las Partes, son aplicadas con referencia a la fecha de emisiĆ³n de la licencia originaria de la que se solicita el canje.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5

n

n

n

n La disposiciĆ³n contenida en el Art. 4, primer pĆ”rrafo, se aplica exclusivamente para las licencias de conducir emitidas antes de haber obtenido la residencia por parte del titular en el territorio de la otra Parte y, en caso hayan sido otorgadas con validez provisional, se aplica tan solo para aquellas que se han vuelto vĆ”lidas en forma permanente antes de haber obtenido la mencionada residencia.

n

n

n

n AdemĆ”s, el mencionado Art. 4 no se aplica a aquellas licencias de conducir que se obtuvieron en substituciĆ³n de un documento otorgado por otro Estado y no canjeable en el territorio de la Parte que debe proceder al canje.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6

n

n

n

n Al momento del canje de la licencia de conducir, la equivalencia de las categorĆ­as de licencias de las Partes se las reconoce en base de las tablas tĆ©cnicas de equivalencia anexas al presente Convenio del cual constituyen parte integrante. Las mencionadas tablas, el listado de los modelos de las licencias de conducir, conjuntamente con los modelos de ?Solicitud de CertificaciĆ³n? y de ?CertificaciĆ³n? descritos en el artĆ­culo 8 constituyen los anexos tĆ©cnicos, que pueden ser modificados por las Autoridades competentes de las Partes mediante un Intercambio de Notas.

n

n

n

n Las Autoridades Centrales competentes para el canje de las licencias de conducir son las siguientes:

n

n

n

n En la RepĆŗblica Italiana: El Ministerio de Infraestructuras y Transportes, Departamento de Transportes Terrestres para la NavegaciĆ³n y los Sistemas de InformaciĆ³n y EstadĆ­sticas.

n

n

n

n En la RepĆŗblica del Ecuador: La ComisiĆ³n Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, CNTTTSV, DirecciĆ³n TĆ©cnica, SecciĆ³n de Licencias Internacionales.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7

n

n

n

n Durante los procedimientos de canje de las licencias, las Autoridades competentes de las Partes retirarƔn las licencias a canjearse y las devolverƔn a las Autoridades competentes de la otra Parte, mediante las respectivas Representaciones Consulares.

n

n

n

n ArtĆ­culo 8

n

n

n

n Una vez que el usuario presente la documentaciĆ³n solicitada por la Autoridad competente de la Parte que efectĆŗe el canje, Ć©sta solicitarĆ” a la Autoridad Central competente de la otra

n

n

n

n Parte una CertificaciĆ³n sobre la licencia a canjearse Para la solicitud y emisiĆ³n de la certificaciĆ³n, las Autoridades competentes utilizarĆ”n los formularios modelos bilingĆ¼es adjuntos al presente Convenio.

n

n

n

n La Autoridad competente que efectĆŗa el canje puede solicitar, por intermedio de las Representaciones Consulares, informaciĆ³n a la Autoridad competente de la otra Parte, en el caso de existir dudas despuĆ©s de recibida la CertificaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 9

n

n

n

n La Autoridad Central competente de la Parte que recibe la licencia retirada, luego de su canje, informarĆ” a la otra Parte cuando el documento presente anomalĆ­as relacionadas con la validez, la autenticidad y los datos en ella contenidos. Dicha informaciĆ³n se la transmitirĆ” siempre por los canales consulares.

n

n

n

n ArtĆ­culo 10

n

n

n

n Para los procedimientos establecidos en los artĆ­culos 7; 8 inciso 3; y, 9, las direcciones son las siguientes:

n

n

n

n – Consulado del Ecuador en Italia – Via Sicilia n. 154 Primer Piso -00187- Roma

n

n

n

n – La Embajada de Italia en Quito, SecciĆ³n Consular – La Isla 111 y Humberto Albornoz – Quito.

n

n

n

n En caso de variaciĆ³n de las direcciones, la comunicaciĆ³n de las nuevas a la Autoridad Central de las Partes se efectuarĆ” por intermedio de las Representaciones DiplomĆ”ticas, sin recurrir a la modificaciĆ³n del presente Acuerdo.

n

n

n

n Igual procedimiento serĆ” observado en caso de variaciĆ³n de la denominaciĆ³n de las Autoridades Centrales detalladas en el artĆ­culo 6.

n

n

n

n ArtĆ­culo 11

n

n

n

n El presente Convenio tendrĆ” una duraciĆ³n de cinco aƱos, podrĆ” ser modificado por escrito por mutuo acuerdo entre las Partes y podrĆ” ser denunciado por escrito en cualquier momento por una de las Partes, dejando de producir sus efectos seis meses despuĆ©s de recibir la denuncia.

n

n

n

n Un aƱo antes de la caducidad del presente Convenio, las Partes se consultarĆ”n para proceder a la renovaciĆ³n del mismo, a fin de que no se interrumpa el canje de licencias de conducir, ni siquiera temporalmente.

n

n

n

n ArtĆ­culo 12

n

n

n

n Las controversias que puedan surgir en la interpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n del presente Convenio serĆ”n resueltas, en lo posible, en forma amigable por la vĆ­a diplomĆ”tica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 13

n

n

n

n El presente Convenio y sus anexos tĆ©cnicos entrarĆ” en vigor sesenta dĆ­as despuĆ©s de la fecha de recepciĆ³n de la segunda de las dos notificaciones con las cuales las Partes se hayan informado mutuamente que se han cumplido los procedimientos previstos en el respectivo ordenamiento interno.

n

n

n

n Hecho en Roma el dƭa 31 de mayo del 2011 en dos originales, cada uno en idioma espaƱol e italiano, ambos textos igualmente vƔlidos.

n

n

n

n En fe de lo cual, firman el presente acuerdo.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR.

n

n

n

n f.) Embajador S.E. Carlos Vallejo LĆ³pez.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA ITALIANA.

n

n

n

n f.) El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Prof. Vincenzo Scotti.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIƓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.- Quito, a 15 de febrero del 2012.- f.) Dr. BenjamĆ­n VillacĆ­s Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n I TABLA

n

n

n

n DE EQUIVALENCIA

n

n

n

n Para el canje en Italia de licencias de conducir concedidas en Ecuador.

n

n

n n

n ECUADOR

n n

n ITALIA

n n

n

n

n A1

n

n A2

n

n A

n

n B

n

n C

n

n C1

n

n D

n

n D1

n

n E

n

n E1

n

n F

n n

n

n

n A1

n

n A

n

n A

n

n B

n

n B

n

n B

n

n B+D

n

n B

n

n B+CE

n

n B

n

n BS*

n n

n

n

n * para el otorgamiento de la categorƭa B especial es necesario sustentar una prueba prƔctica de manejo.

n

n

n

n II TABLA

n

n

n

n DE EQUIVALENCIA

n

n

n

n Para el canje en Ecuador de licencias de conducir concedidas en Italia

n

n

n n

n ITALIA

n n

n ECUADOR

n n

n

n

n A1

n

n A

n

n B (obtenida antes

n

n 01/01/1986)*

n

n B (obtenida desde

n

n 01/01/1986 en adelante)*

n

n C

n

n D

n

n B+E

n

n C+E

n

n D+E

n

n BS

n

n

n n

n —

n

n A2

n

n

n

n

n

n A2+B

n

n B

n

n

n

n B

n

n B+D

n

n B

n

n B+E

n

n B+D

n

n F

n n

n

n

n * La licencia de categorƭa B italiana tambiƩn habilita al manejo de motocicletas, sin limitaciones, obtenidas (por examen o canje) hasta el 01/01/1986.

n

n

n

n EVENTUALES SUBCATEGORƍAS OTORGADAS EN

n

n ITALIA DEL 01/07/1996 HASTA LA ENTRADA EN

n

n VIGENCIA DEL DECRETO MINISTERIAL DEL

n

n 29/03/1999

n

n

n n

n ITALIA

n n

n ECUADOR

n

n

n n

n B1

n

n C1

n

n D1

n n

n —

n

n B

n

n B

n n

n

n

n

n

n MODELOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR

n

n

n

n Modelos de licencias actuales emitidas en el Ecuador

n

n

n

n Modelo: DirecciĆ³n Nacional de TrĆ”nsito – Organismo emisor PolicĆ­a Nacional de TrĆ”nsito – EmisiĆ³n hasta 2008 – Anexos 1, 2 y 3.

n

n

n

n Modelo: DirecciĆ³n Nacional de TrĆ”nsito y Transporte Terrestre – Organismo emisor PolicĆ­a Nacional de TrĆ”nsito – EmisiĆ³n solo aƱo 2006 – Anexo 4.

n

n

n

n Modelo: ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial Organismo emisor ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial – EmisiĆ³n desde 2008 – Anexos 5, 6 y 7.

n

n

n

n Modelo: ComisiĆ³n de TrĆ”nsito de la Provincia del Guayas –

n

n

n

n Organismo emisor ComisiĆ³n de TrĆ”nsito de la Provincia del Guayas – EmisiĆ³n hasta 2007 – Anexos 8 y 9.

n

n

n

n

n

n Modelo: ComisiĆ³n de TrĆ”nsito de la Provincia del Guayas – Organismo emisor ComisiĆ³n de TrĆ”nsito de la Provincia del Guayas – EmisiĆ³n desde 2007 – Anexo 10.

n

n

n

n

n

n Modelo: RepĆŗblica del Ecuador – Organismo emisor ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial – EmisiĆ³n desde octubre del 2010. Reemplaza a todas las anteriores – Anexo 11.

n

n

n

n

n

n Modelos de licencias de conducir emitidas en Italia desde la mƔs antigua a la mƔs reciente.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/MEC. Autoridad que la emite: El Prefecto.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/N. Autoridad que la emite: El Prefecto.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/C. Autoridad que la emite: El Prefecto.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/D. Autoridad que la emite: El Prefecto.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/E. Autoridad que la emite: M.C.T.C. (Motorizzazione Civile e Trasporti in Concessione).

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/F emitida el 1 de julio de 1996 de acuerdo a la Directiva 91/439 CEE. Autoridad que la emite: M.C.T.C.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 701/F. La numeraciĆ³n de los datos especificados en la pĆ”gina 2 respecto a las licencias referidas en el numeral 6 ha sido modificada. Autoridad que la emite: M.C.T.C.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 720 F de acuerdo a la Directiva 96/47. Autoridad que la emite: M.C.T.C.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 720 F de acuerdo a la Directiva 96/47. Autoridad que la emite: M.C.T.C. Difiere de la precedente porque la frase ?patente di guida? (?licencia de conducir?) estĆ” redactada tambiĆ©n en los idiomas de los 10 Estados que ingresaron a la UniĆ³n Europea desde el 1 de mayo del 2004.

n

n

n

n Modelo de licencia MC 720 F de acuerdo a la Directiva 96/47. Autoridad que la emite: M.C.T.C. Difiere de aquella descrita en el numeral 9) solo porque el nĆŗmero impreso que se evidencia en la parte inferior derecha del reverso del documento no se reprodujo con impresiĆ³n sino se realizĆ³ con laser engraving y por tanto es de alto relieve al tacto.

n n

n

n

n ANEXOS MODELOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR ANEXO 1

n

n

n

n ANEXO 1

n

n alt

n

n ANEXO 2

n

n alt

n

n

n

n ANEXO 3

n

n alt

n

n ANEXO 4

n

n alt

n

n ANEXO 5

n

n alt

n

n ANEXO 6

n

n alt

n

n ANEXO 7

n

n alt

n

n ANEXO 8

n

n alt

n

n ANEXO 9

n

n alt

n

n

n

n ANEXO 10

n

n alt

n

n

n

n ANEXO 11

n

n alt

n

n

n

n ANEXO 12

n

n alt

n

n ANEXO 13

n

n alt

n

n ANEXO 14

n

n alt

n

n ANEXO 15

n

n alt

n

n ANEXO 16

n

n alt

n

n ANEXO 17

n

n alt

n

n ANEXO 18

n

n alt

n

n ANEXO 19

n

n alt

n

n

n

n ANEXO 20

n

n alt

n

n ANEXO 21

n

n alt

n

n Nuovo modello in uso dal 2005 dal

n

n AB 3.300.301

n

n Denominato come il precedente:

n

n MC 720F

n

n Differenza dal precedente:

n

n La dicitura ?patenta di guida? ĆØ riportata anche neile lingue dei nuovi 10 Stati entrati nell?Unione Europea il 1Āŗ maggio 2004

n

n alt

n n

n Nuovo modello in uso dal 2007 dal numero stampato:

n

n AC 1.000.001

n

n

n

n

n

n Denominato come il precedente:

n

n MC 720F

n

n

n

n

n

n Differenza dal precedente:

n

n il numero dello stampato riportato in basso a destra, sul retro, ĆØ realizze in laser engravig, rilevabile al tatto.

n
n

n

n

n MODELO 1

n

n (MODELLO 1)

n

n

n

n

n

n De (Da):

n

n

n

n

n

n

n n n n n n n n n
n

n ECUADOR – fax n. A (Alla) D.G. Motorizzazione -Div. 5

n

n Fax 0641586875

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n SOLICITUD DE CERTIFICACIƓN

n

n (RICHIESTA DI ATTESTAZIONE)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n De los datos relativos al carnet de conducir ITALIANO no ……………………………………………………………………………………………..

n

n (dei dati relativi alZa patente di guida ITALIANA n.)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n DATOS ANAGRƁFICOS DEL TITULAR DEL PERMISO:

n

n (DATI ANAGRAFICI DEL TITOLARE DELLA PATENTE)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n NOMBRE (NOME) ________________________________________ APELLIDO (COGNOME) ___________________________

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n FECHA DE NACIMIENTO (DATA DI NASCITA) _________________________________________________________________

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n LUGAR DE NACIMIENTO (indicar ciudad y paĆ­s) _______________________________________________________________ (LUOGO DI NASCITA con indicazione del comune e della nazione)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n SE ANEXA COPIA DE LA LICENCIA

n

n (Si allega copia della patente)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Lugar y Fecha SELLO Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

n

n (Luogo e data) (TIMBRO E FIRMA DEL FUNZIONARIO)

n
n

n

n

n MODELO 2

n

n (MODELLO 2)

n

n

n

n

n

n

n

n De (De):

n

n

n

n

n

n

n n n n n n

n Alla (A) CNTTTSV

n

n

n

n Departamento de Documentos Internacionales

n

n

n

n ECUADOR Fax + 59322525816 EXT.169

n n n n n

n

n

n

n
n

n ITALIA – fax n.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n RICHIESTA DI ATTESTAZIONE

n

n SOLICITUD DE CERTIFICACIƓN

n

n

n

n

n

n

n

n dei dati relativi alla patente di guida ITALIANA n.___________________________________________________________________

n

n (De los datos relativos al carnet de conducir ITALIANO no.)

n

n

n

n

n

n

n

n DATI ANAGRAFICI DEL TITOLARE DELLA PATENTE:

n

n (DATOS ANAGRƁFICOS DEL TITULAR DEL PERMISO)

n

n

n

n

n

n

n

n NOME (NOMBRE) _________________________________________ COGNOME (APELLIDO) ___________________________

n

n

n

n

n

n

n

n DATA DI NASCITA (FECHA DE NACIMIENTO) __________________________________________________________ LUOGO DI NASCITA con indicazione del comune e della nazione (LUGAR DE NACIMIENTO indicar ciudad y paĆ­s) __________________________________________________________________

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Si allega copia della patente

n

n (SE ANEXA COPIA DE LA LICENCIA)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Luogo e data TIMBRO E FIRMA DEL FUNZIONARIO

n

n (Lugar y Fecha) (SELLO Y FIRMA DEL FUNCIONARIO)

n
n

n

n

n MODELO 1 bis

n

n (Modello 1 bis.)

n

n

n

n

n

n

n

n

n n n n

n

n

n A (Alla)

n

n

n

n ECUADOR – fax n

n n n n De (Da): D.G. MOTORIZZAZIONE n

n

n

n

n

n DIVISIONE 5

n

n ITALIA- fax n. 0641586275

n

n

n

n

n

n

n

n CERTIFICACIƓN de los datos relativos al carnet de conducir italiano n. ____________________________________________

n

n (ATTESTAZIONE dei dati relativi al/la patente di guida italiana n)

n

n

n

n

n

n 1) DATOS ANAGRƁFICOS DEL TITULAR DEL PERMISO:

n

n (DATI ANAGRAFICI DEL TITOLARE DELLA PATENTE):

n

n

n

n NOMBRE (NOME ) __________________________________________ APELLIDO (COGNOME) __________________________

n

n

n

n FECHA DE NACIMIENTO (DATA DI NASCIT A) __________________________________________________________________

n

n

n

n LUGAR DE NACIMIENTO (indicar ciudad y paĆ­s) ________________________________________________________________

n

n (LUOGO DI NASCITA)(con indicazione del comune e della nazione)

n

n

n

n 2) EVENTUALES PRESCRIPCIONES, por ejemplo obligaciĆ³n lentes ______________________________________________

n

n (EVENTUALI PRESCRIZIONI ad esempio obbligo lenti)

n

n

n

n 3) El permiso estĆ” en curso de validez. Vence el ______________________________________________________________

n

n (La patente ĆØ in corso di validitĆ . Scade il)

n

n

n

n 4) Fecha de la primera consecuciĆ³n ________________________________________________________________________

n

n (Data del primo conseguimento)

n

n

n

n 5) El permiso no procede * / procede * del canje de otra licencia extranjera concedida en

n

n (La patente non deriva * / deriva * da conversione di altra patente estera rilasciata in)

n

n

n

n 6) ** ? El permiso no estĆ” sometido a medidas restrictivas o a pĆ©rdida total de los puntos (La patente non ĆØ soggetta a provvedimenti restrittivi o perdita totale dei punti)

n

n

n

n ? La licencia estĆ” sometida a las siguientes medidas restrictivas

n

n (La patente ĆØ soggetta ai seguenti provvedimenti restrittivi)

n

n

n

n 7) ** ? El permiso es vĆ”lido para la conversiĆ³n

n

n (La patente ĆØ valida ai fini della conversione)

n

n

n

n ? El permiso no es vĆ”lido para la conversiĆ³n

n

n (La patente non ĆØ valida ai fini della conversione)

n

n

n

n

n

n Lugar y Fecha SELLO Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

n

n Luogo y Data TIMBRO E FIRMA DEL FUNZIONARIO

n

n

n

n (*) seƱalar el caso que no proceda

n

n (barrare il caso che non ricorre)

n

n (**) entre los dos indicados seƱalar solo el caso que proceda

n

n (tra i due indicati barrare solo il caso che ricorre)

n
n

n

n

n MODELO 2 BIS

n

n (MODELLO 2 bis)

n

n

n

n

n

n

n n n n

n AllĆ” (A)

n

n

n

n

n

n ITALIA – faxn.

n

n

n n n n Da (De): CNTTTSV n

n

n

n

n

n Departamento de Documentos Internacionales

n

n ECUADOR – Fax n. + 59322525816 EXT.169

n

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n ATTESTAZIONE dei dati relativi alla patente di guida italiana n _________________________________________________ (CERTIFICACIƓN de los datos relativos al carnet de conducir italiano n.)

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n 1) DATI ANAGRAFICI DEL TITOLARE DELLA PATENTE:

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n (DATOS ANAGRƁFICOS DEL TITULAR DEL PERMISO):

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n NOME (NOMBRE) ___________________________________________ COGNOME (APELLIDO) _________________________

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n DATA DI NASCITA (FECHA DE NACIMIENTO) __________________________________________________________________

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n LUOGO DI NASCITA) (con indicazione del comune e della nazione) __________________________________________________

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n LUGAR DE NACIMIENTO (indicar ciudad y paĆ­s)

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n 2) EVENTUALI PRESCRIZIONI ad esempio obbligo lenti _________________________________________________________

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n (EVENTUALES PRESCRIPCIONES, por ejemplo obligaciĆ³n lentes)

n

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n

n 3) La patente ĆØ in corso di validitĆ . Scade il ____________________________________________________________________

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n (El permiso estĆ” en curso de validez vence el)

n

n

n

n 4) Data del primo conseguimento_____________________________________________________________________________

n

n (Fecha de la primera consecuciĆ³n)

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n 5) La patente non deriva * / deriva * da conversione di altra patente estera rilasciata in __________________________________

n

n (El permiso no procede * / procede * del canje de otra licencia extranjera concedida en)

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n 6) ** ? La patente non ĆØ soggetta a provvedimenti restrittivi o perdita totale dei punti

n

n (El permiso no estƔ sometida a medidas restrictivas o a pƩrdida total de los puntos

n

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n ? La patente ĆØ soggetta ai seguenti provvedimenti restrittivi

n

n (La licencia estĆ” sometida a las siguientes medidas restrictivas)

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n

n 7) ** ? Lapatente e valida ai fini della conversione

n

n (El permiso es vĆ”lido para la conversiĆ³n

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n ? La patente non ĆØ valida ai fini della conversione

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n (El permiso no es vĆ”lido para la conversiĆ³n)

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n Luogo y Data TIMBRO E FIRMA DEL FUNZIONARIO

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n (Lugar y Fecha) (SELLO y FIRMA DEL FUNCIONARIO)

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n (*) barrare il caso che non ricorre

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n (seƱalar el caso que no proceda)

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n (**) tra i due indicati barrare solo il caso che ricorre

n

n (entre los dos indicados seƱalar solo el caso que proceda)

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n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIƓN.- Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.- Quito, a 15 de febrero del 2012.- f.) Dr. BenjamĆ­n VillacĆ­s Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

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n

n n

n ?EL GOBIERNO AUTƓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

n

n CANTƓN EL PAN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorialidad, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;

n

n

n

n Que, el Art. 241 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, obliga a todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la planificaciĆ³n que garantice el ordenamiento territorial;

n

n

n

n Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales entre las cuales se encuentra el numeral 6: Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;

n

n

n

n Que, dentro de las competencias a que hace referencia el Art. 44 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, serĆ”n competencias en trĆ”nsito las siguientes atribuciones a las municipalidades: 1. Planificar, regular y controlar el uso de la vĆ­a pĆŗblica en Ć”reas urbanas del cantĆ³n; y en las Ć”reas urbanas de las parroquias rurales del cantĆ³n. 2. Autorizar, pruebas y competencias deportivas que se realicen, en todo el recorrido o parte del mismo, las vĆ­as pĆŗblicas de su respectivo cantĆ³n en coordinaciĆ³n con la ComisiĆ³n Provincial de esa jurisdicciĆ³n y con el ente deportivo correspondiente. 3. Planificar y ejecutar las actividades de control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial que le correspondan en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, con sujeciĆ³n a las regulaciones emitidas por los organismos de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial. 4. Determinar la construcciĆ³n de terminales terrestres, centros de transferencia de mercaderĆ­a y alimentos y trazado de vĆ­as rĆ”pidas, trolebĆŗs, metro vĆ­a u otras. 5. Decidir sobre las vĆ­as internas de su ciudad y sus accesos, interactuando las decisiones con las autoridades de trĆ”nsito;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala que ?los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a, polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden?;

n

n

n

n Que, los literales f), l) y m) del artĆ­culo 54 del COOTAD, seƱalan como funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, entre otras: ?ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la ConstituciĆ³n y la ley y en dicho marco, prestar los servicios pĆŗblicos y construir la obra pĆŗblica cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participaciĆ³n y equidad?; ?Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno?; ?Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal, y de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en Ć©l??;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 55, literales a), b), e) y f) del COOTAD seƱala como competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, entre otras: ?Planificar, junto con las instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad?; ?Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n?; ?Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y Contribuciones especiales de mejoras?; ?Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal?;

n

n

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n

n

n Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD determina como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras: ?a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales acuerdos y resoluciones?; ?c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute?; ?x) Regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierra?; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales referidas en los considerandos antes enunciados,

n

n

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n

n

n Expide:

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n

n LA ORDENANZA SUSTITUTIVA

n

n QUE REGULA

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n EL USO DE LA VƍA PƚBLICA EN EL

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n CANTƓN EL PAN

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n CAPƍTULO I

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n

n DEFINICIONES

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n

n ArtĆ­culo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular, viabilizar y facilitar el libre trĆ”nsito vehicular y peatonal, tanto de las personas comunes como aquellas con habilidades especiales en cuanto al ordenamiento y buen uso de la vĆ­a pĆŗblica, en cuanto a su construcciĆ³n, mantenimiento y uso correcto.

n

n

n

n Para efectos de esta ordenanza, constituyen vĆ­a pĆŗblica las calles, avenidas, plazas, aceras, rampas y todos los lugares de trĆ”nsito peatonal y vehicular, asĆ­ como los caminos y carreteras que comuniquen con las poblaciones del cantĆ³n El Pan, hasta los 25 metros del eje de la vĆ­a.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Para los efectos de esta ordenanza, se entenderĆ” por:

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n

n

n ACERAS: La parte elevada sobre el nivel de las calles o avenidas que se extienden a ambos lados de las mismas y estƔn destinadas exclusivamente para los peatones. SerƔ de suelo cemento o similar y tendrƔ un solo nivel uniforme sin existir disparidad entre los inmuebles;

n

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n

n CALLE Y/O AVENIDA: Es la vĆ­a pĆŗblica que estĆ” destinada para el desplazamiento de vehĆ­culos, automotores de otra clase; incluyendo en esta denominaciĆ³n toda vĆ­a pĆŗblica que estĆ© comprendida dentro del radio urbano que vaya de Oriente a Poniente (calles) o de Norte a Sur (avenidas);

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n

n CUNETAS: Las orillas de las aceras que seƱalan el lƭmite entre estas y las vƭas y podrƔ ser piedra ligados con mortero y repellado de mortero (cemento-arena);

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n

n

n RAMPA: Es toda reserva de espacio con la finalidad Ćŗnica de permitir y facilitar el acceso y paso desde la calle hacia la acera de los discapacitados, en sillas de ruedas, andaderas, muletas o cuando se trate de personas de avanzada edad.

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n

n

n Las rampas se construirĆ”n en las esquinas y serĆ”n seƱalizadas con rayas transversales de pintura amarilla, indicando su declive y ubicaciĆ³n, tanto a los transeĆŗntes como a los automovilistas; y,

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n

n PLAZAS: Es un espacio urbano pĆŗblico, amplio y descubierto, en el que se suelen realizar gran variedad de actividades.

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n

n ArtĆ­culo 3.- Para efectos de esta ordenanza las vĆ­as se clasifican en:

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n URBANAS.- Las comprendidas dentro del perĆ­metro urbano de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales.

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n RURALES.- Todas las carreteras ubicadas fuera del perĆ­metro urbano mencionado en el inciso primero.

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n CAPƍTULO II

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n FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN

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n Entidad Competente

n

n

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n Artƭculo 4.- La dependencia encargada del control y vigilancia del estricto cumplimiento de esta ordenanza serƔ el Comisario Municipal, para lo cual deberƔ notificar previamente a los propietarios incumplidos concediƩndoles un tƩrmino no mayor de treinta dƭas para que lo cumpla, con la advertencia que en caso de no hacerlo lo harƔ la Municipalidad a costa del infractor, sin perjuicio de imponerle la multa correspondiente.

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n Sujetos Obligados

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n ArtĆ­culo 5.- Es obligaciĆ³n del propietario, arrendatario, comodatario, usufructuario, o mero tenedor del inmueble con frente a la vĆ­a mantener limpias las cunetas, aceras, arreglar, conservar y reforestar el costado de las vĆ­as en las dimensiones establecidas en el artĆ­culo uno de esta ordenanza, asĆ­ como tambiĆ©n reparar cada vez que sea necesario los portales de sus inmuebles. Los usuarios de las aceras deberĆ”n guardar el cuidado respectivo, manteniendo orden en el mismo, y no dejando basura ni utilizando de parqueo o establecimiento comercial las mismas, asĆ­ mismo no deberĆ”n dejar objetos que obstaculicen la viabilizaciĆ³n y libre circulaciĆ³n de peatones o discapacitados en las mismas.

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n

n El incumplimiento de esta disposiciĆ³n, serĆ” sancionado con una multa de 20 dĆ³lares, ademĆ”s de los costos de reparaciĆ³n que el GAD Municipal realizara a costa del infractor.

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n AdministraciĆ³n

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n ArtĆ­culo 6.- La utilizaciĆ³n de aceras es Ćŗnicamente para trĆ”nsito peatonal, y en tal sentido se prohĆ­be circular con vehĆ­culos automotores sobre las mismas.

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n

n La utilizaciĆ³n de las calles es para el trĆ”nsito de vehĆ­culos por tal sentido se prohĆ­be la instalaciĆ³n de ventas o cualquier obstĆ”culo que impida la libre circulaciĆ³n por las mismas, sin que cuenten con el permiso respectivo.

n

n

n

n La utilizaciĆ³n de los parques, plazas, zonas verdes u otros sitios de esparcimiento son para uso recreativo de los habitantes y visitas del cantĆ³n; por lo tanto, se prohĆ­be la instalaciĆ³n de ventas ambulantes, y puestos para ejercer cualquier actividad econĆ³mica sin el respectivo contrato de arrendamiento o permiso de la AdministraciĆ³n Municipal.

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n ArtĆ­culo 7.- La construcciĆ³n y mantenimiento de las aceras y rampas serĆ” obligaciĆ³n de la Municipalidad. Si la altura de los inmuebles adyacentes es irregular la acera se construirĆ” uniformemente con la establecida dentro de los parĆ”metros de esta ordenanza.

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n

n

n Las aceras que al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren a desnivel del normado por la misma, serĆ”n emparejadas con el nivel permitido y adecuadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n El Pan, excepto en los casos en los que los propietarios se negaren a otorgar el permiso respectivo, se le concede el tĆ©rmino de tres meses para la construcciĆ³n de la obra y cumplir con el nivel permitido y las caracterĆ­sticas establecidas.

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n ArtĆ­culo 8.- Las medidas de las aceras serĆ”n: la mĆ­nima de un metro y la mĆ”xima de dos metros de acuerdo al lugar y condiciones de infraestructura de la calle, avenida, pasaje o lugar de residencia. Las medidas de la cuneta, son las que usualmente se establecen para las calles, avenidas, pasajes o lugar de residencia; las medidas de las Ć”reas serĆ”n las que determine la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipales.

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n CAPƍTULO III

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n DE LAS PROHIBICIONES Y PERMISOS

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n DE LOS CIUDADANOS DEL CANTƓN

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n ArtĆ­culo 9.- El Comisario dispondrĆ” el retiro de macetas colgadas en los balcones y/o cualquier material u objeto que no cuente con las debidas seguridades y que por tal constituye peligro para los transeĆŗntes. El incumplimiento serĆ” sancionado con una multa de 10 dĆ³lares por cada inobservancia a esta disposiciĆ³n.

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n ArtĆ­culo 10.- Es prohibido el trĆ”nsito de vehĆ­culos oficiales o particulares cuyas ruedas y orugas puedan daƱar el adoquinado o el asfalto de las vĆ­as del centro cantonal. El infractor pagarĆ” el valor de la reparaciĆ³n y serĆ” sancionado con una multa de 50 dĆ³lares.

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n ArtĆ­culo 11.- EstĆ” prohibido arrojar a la vĆ­a pĆŗblica, en las cunetas, en lugares pĆŗblicos de recreaciĆ³n como parques, espacios verdes y huertos, desperdicios, desechos sĆ³lidos, basura, aguas servidas o satisfacer en ella necesidades corporales tanto de personas como de animales. Quienes por razones de ocupaciĆ³n se hallen en la necesidad de sacar los desperdicios o basura a la vĆ­a, estĆ”n obligados a mantener depĆ³sitos higiĆ©nicos con tapas y las debidas seguridades de las caracterĆ­sticas que determine la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, a fin de que la basura y mĆ”s desechos puedan ser recogidos con facilidad por el servicio de aseo de calles. La violaciĆ³n a lo dispuesto es esta disposiciĆ³n, serĆ” sancionado con una multa de 10 dĆ³lares.

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n Artƭculo 12.- Es prohibido a los propietarios o posesionarios de inmuebles urbanos y rurales construir corrales y mantener en estos ganado porcino, caprino, equino, bovino y mƔs ganado mayor, de aves y animales menores con fines de crianza intensiva, en el borde de la vƭa y otras viviendas en una distancia de 30 mts en el Ɣrea urbana y 25 mts en el Ɣrea rural.

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n ArtĆ­culo 13.- Para efectos de esta ordenanza, los propietarios o posesionarios de inmuebles urbanos y rurales, no podrĆ”n mantener ni construir corrales para la crianza de ganado porcino; caprino; bovino, y mĆ”s ganado mayor, dentro del Ć”rea urbana de la ciudad y centros de mayor concentraciĆ³n de viviendas y personas, como parroquias y comunidades, las mismas deberĆ”n estar en la periferia de los centros poblados y en zonas rurales, a una distancia de 30 metros de las vĆ­as; de los espacios de concentraciones; y de las viviendas de los vecinos.

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n

n En las zonas urbanas, Ćŗnicamente en el caso de tener espacios fuera de las viviendas, podrĆ”n tener sĆ³lo para consumo familiar y de acuerdo al Ć”rea disponible, cuyes y aves de corral, y las normas de higiene y salubridad deben contar con el permiso otorgado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de El Pan, en el mismo deberĆ” estar especificado las medidas de salubridad que deben tener y el compromiso del propietario o posesionario del inmueble de cumplir con lo establecido en el permiso y permitir inspecciones estrictamente sobre el caso.

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n ArtĆ­culo 14.- El infractor serĆ” citado por una sola vez por el Comisario Municipal, en caso de reincidencia se le decomisarĆ” y pagarĆ” una multa diaria de 20 dĆ³lares mĆ”s los gastos de manuntenciĆ³n de los animales y semovientes decomisados. PagarĆ” la multa y los valores determinados en esta ordenanza se devolverĆ”n los animales y semovientes, salvo el caso de que por razones de sanidad deban ser incinerados.

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n ArtĆ­culo 15.- Se prohĆ­be la ocupaciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica para acumulaciĆ³n de materiales y desperdicios de construcciĆ³n, asĆ­ como la excavaciĆ³n o apertura de zanjas en los portales, aceras, calles y caminos sin la autorizaciĆ³n de la Unidad de PlanificaciĆ³n Municipal, en caso de tener autorizaciĆ³n las zanjas, cunetas o perforaciones en la vĆ­a para efectos de realizar instalaciones de agua, desagĆ¼es o cualquier obra necesaria, terminado los trabajos, serĆ”n reparados inmediatamente, que en ningĆŗn caso podrĆ” ser mayor de 48 horas de terminaciĆ³n de los mismos, los materiales y los desperdicios de construcciĆ³n, serĆ”n desalojados en 24 horas para usar la vĆ­a del interesado deberĆ” contar con la respectiva seƱalizaciĆ³n. El infractor pagarĆ” una multa de 20 dĆ³lares, en caso de violaciĆ³n a esta disposiciĆ³n a mĆ”s de ser obligado al pago de los valores que por concepto de ocupaciĆ³n se fija en esta ordenanza.

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n ArtĆ­culo 16.- Es prohibida la ocupaciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica y lugares no autorizados para el pastoreo y la vagancia de ganado mayor y menor, de encontrarse estos el infractor pagarĆ” una multa de 10 dĆ³lares por animales mayores y de cinco dĆ³lares por animales menores, en caso de reincidencia se aplicarĆ” una multa con el doble del valor.

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n Para el cobro el Comisario informarĆ” a la DirecciĆ³n Financiera para que se genere el tĆ­tulo de crĆ©dito de manera inmediata y se realizarĆ” la notificaciĆ³n respectiva.

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n ArtĆ­culo 17.- Es prohibido usar la vĆ­a pĆŗblica para realizar trabajos de lavado de vehĆ­culos, de soldadura elĆ©ctrica y autĆ³gena, de pinturas a soplete y otros medios que ofrezcan riesgo para la salud y vida del vecindario. El infractor pagarĆ” una multa de 10 dĆ³lares y en caso de reincidencia una multa de hasta 50 dĆ³lares.

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n ArtĆ­culo 18.- Se prohĆ­be ocupar la vĆ­a pĆŗblica con fogones o braseros dentro del perĆ­metro urbano, hasta 2 metros de cada lado de la vĆ­a, salvo en fechas festivas, con autorizaciĆ³n del Comisario Municipal, previo al pago de 5 a 10 dĆ³lares por negocio durante el feriado, segĆŗn la magnitud