abril 25, 2012

Registro Oficial No 690- Miércoles, 25 de Abril de 2012

n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles, 25 de Abril de 2012 – R. O. No. 690

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1102Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT

n

n 1103 Concédese licencia con cargo a vacaciones al doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior

n

n 1104 Modifícase el Acuerdo Nº 1075 de 25 de febrero del 2012

n

n 2498 Declárase la nulidad de la Resolución No. 2011-0976-CS-PN de 20 de septiembre del 2011, emitida por el Consejo Superior de la Policía Nacional

n

n 2522 Establécese el valor de USD 4,00 diarios por alimentación, a favor de las trabajadoras y trabajadores, que laboran en Planta Central, Comisión de Límites Internos de la República, Jefatura Política del cantón Quito, Coordinación Estratégica, Intendencia General de Policía de Pichincha, comisarías nacionales y de la Mujer y la Familia del cantón Quito

n

n 2522-A Encárgase este Ministerio al Viceministro de Gobernabilidad

n

n 2524 Dispónese a la Comisión Técnica Especializada de Pases de la Policía Nacional, que luego de los cursos de capacitación y/o ascenso de los/las servidores/as y de los servidores policiales pertenecientes a las unidades especiales del (GIR y GOE), se les asigne funciones

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0326 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la ?Asociación Defensa Ciudadana?, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito

n

n 0327 Refórmase el Estatuto de la ?Fundación Hermanos Terciarios de los Sagrados Corazones de Jesús y de María de la Madre Virgen de La Cascada? con domicilio en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n Acuerdos

n

n 00000548 Delégase a la doctora Fadya Orozco, Subsecretaria Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, para que presida la delegación de esta Cartera de Estado a la VIII Comisión Mixta Permanente de Coordinación Ecuador – Bolivia, a realizase en la ciudad de La Paz

n

n 00000585 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 0000183 de 11 de marzo del 2011

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2012-012 Califícase como emblemático al proyecto denominado Ciudad del Conocimiento ?YACHAY? de la SENESCYT

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n Resoluciones

n

n 865 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Shumiral?, ubicada en el cantón Ponce Enríquez, provincia de Azuay y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Consejo Nacional de Aviación Civil:

n

n 003-DP-CNAC-2012 Expídese el Reglamento para declarar en comisión de servicios en el exterior a las autoridades y servidores

n

n CNAC-DP-004/2012 Delégase atribuciones al señor Iván Gordón Mora, Director de Talento Humano

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n RTV-156-06-CONATEL-2012 Avócase conocimiento de los informes DGJ-2012-0508, así como de la Resolución CITDT-2012-01-012 emitida por el CITDT y del informe CITDT-GATR-2012-001 del grupo de aspectos técnicos y regulatorios dispuesto por el CITDT

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 12-016 P-IEPI Delégase atribuciones provisionalmente al abogado José Manuel Martínez, Director Nacional de Propiedad Industrial

n

n Secretaría de Hidrocarburos Ecuador:

n

n 0278 Deléganse atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero

n

n 0279 Deléganse atribuciones al Jefe de Transportes

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-008-2012 Nómbrase a la ingeniera Silvana Maritza González González como Directora Financiera

n

n SNTG-RH-009-2012 Nómbrase al licenciado Fabricio Vicente Proaño Moreno, Subsecretario Técnico de Transparencia, Prevención de la Corrupción y Rendición de Cuentas

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín: Que regula la tasa por el uso del servicio de alcantarillado sanitario

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013

n

n GADMM 37-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro: Para la determi-nación y recaudación del impuesto a los bienes inmuebles urbanos del cantón Milagro para el bienio 2012-2013

n

n

n

n CONTENIDO

n

n No. 1102

n n n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n Considerando:

n

n Que mediante memorando Nro. PR-IYITT-2012-000166- M del 20 de marzo del 2012, la señora Alicia Margarita Castillo Velastegui, Coordinadora General de la Iniciativa Yasuní-ITT, encargada comunica que la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador, se desplazará a New York y Miami-Estados Unidos, Dubái-Emiratos Árabes y Beirut-Líbano del 24 de marzo al 4 de abril del 2012, para continuar con el proceso de recaudaciones para la Iniciativa Yasuní-ITT; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT del 24 de marzo al 4 de abril del 2012, en las ciudades de New York y Miami- Estados Unidos, Dubái-Emiratos Árabes y Beirut-Líbano, con el fin de continuar con el proceso de recaudaciones para la Iniciativa Yasuní-ITT cumpliendo la siguiente agenda:

n

n

n

n 24 al 27 de marzo en New York:

n

n

n

n Reunión con corporaciones y posicionamiento de la Iniciativa vinculados a la sociedad civil.

n

n

n

n Reuniones con filántropos.

n

n

n

n Entrevista de prensa.

n

n

n

n 28 al 31 de marzo, Dubái-Emiratos Árabes:

n

n

n

n Reuniones con empresarios, representantes y autoridades del mundo árabe.

n

n

n

n 1 y 2 de abril Beirut:

n

n

n

n Reunión con el Primer Ministro de Líbano.

n

n

n

n 3 y 4 Miami-Florida:

n

n

n

n Evento de recaudación organizado por Miami Dade Comunity College.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos de acuerdo al cronograma señalado y pasajes aéreos en la ruta Quito, Miami, New York, Dubái, Miami, Quito, serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas

n

n

n

n Nº 1103

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. 2012-DMI-04172 del 23 de marzo del 2012, el doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior solicita autorización para hacer uso de tres días de licencia con cargo a vacaciones a partir del 23 al 26 de marzo, con el fin de tratar temas de carácter personal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder licencia con cargo a vacaciones al doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior, a partir del 23 al 26 marzo del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro del Interior encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1104

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando No. PR-IYITT-2012-000164-M del 15 de marzo del 2012, alcance al memorando No. PRIYITT- 2012-000151-M del 12 del mismo mes, relacionado con la comisión de servicios a la ciudad de Palm Beach y Miami-Estados Unidos del 2 al 7 de marzo a favor la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT con el fin de difundir y obtener contribuciones para la iniciativa Yasuní-ITT, el señor Carlos Alberto Velastegui, Coordinador General del Equipo Negociador de Yasuní-ITT manifiesta que debido a la necesidad de atender varios temas urgentes sugeridos en la agenda de trabajo de la Secretaria de Estado debido al evento organizado por el Dade Comunity College, la señora Ivonne Baki tuvo que permanecer en Miami los días 6 y 7 de marzo por lo que se suspendió el viaje previsto a Toronto-Canadá, y solicita se disponga realizar un nuevo cálculo de los viáticos entregados a la señora Baki; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Como alcance al Acuerdo No. 1075 de 25 de febrero del 2012 mediante el cual se declaró en comisión de servicios a la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, a las ciudades de Palm Beach y Miami-Estados Unidos y Toronto-Canadá del 2 al 7 de marzo del 2012, se cancela el viaje a Toronto-Canadá legalizándola del 2 al 7 de marzo del 2012 a la ciudades de Palm Beach y Miami-Estados Unidos.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos y pasajes aéreos se legalizarán del presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 2498

n

n

n

n Leonardo Berrezueta Carrión

n

n VICEMINISTRO DE SEGURIDAD INTERNA

n

n DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 2011-0682-CS-PN de 8 de junio del 2011, el H. Consejo Superior ha resuelto solicitar al Comandante General de Policía Nacional, alcanzar el correspondiente acuerdo ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición, el señor Teniente de Policía de Servicios de Administración MARTÍNEZ MARTÍNEZ LUIS FERNANDO, sea colocado a disposición del Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

n

n

n

n Que, el citado consejo, mediante Resolución No. 2011-0976-CS-PN de 20 de septiembre del 2011, resuelve ratificar en todo su contenido la Resolución No. 2011-0682-CS-PN de 8 de junio del 2011, en lo que respecta a la situación profesional del señor Teniente de Policía de Servicios de Administración MARTÍNEZ MARTÍNEZ LUIS FERNANDO;

n

n

n

n Que, el señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 2011-1518-CS-PN de 28 de septiembre del 2011, remite a esta Cartera de Estado, copia de la Resolución No. 2011-0976-CS-PN de 20 de septiembre del 2011, emitida por el Consejo Superior de la Policía Nacional; en virtud de la cual solicita que se emita el correspondiente acuerdo ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición, sea colocado a Disposición del Ministerio del Interior el señor Teniente de Policía de Servicios de Administración MARTÍNEZ MARTÍNEZ LUIS FERNANDO;

n

n

n

n Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: ?4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria??? 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncia las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados?;

n

n

n

n Que, el Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional exige: ?? para que un miembro de la institución sea colocado en situación a disposición, deben existir suficientes antecedentes que hagan presumir su mala conducta profesional, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54 de esta Ley??;

n

n

n

n Que, el Art. 77 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: ?Los informes jurídicos serán indispensables para la toma de decisiones que corresponde a los Organismos Directivos y Superiores de la Institución?;

n

n

n

n Que, la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, mediante informe No. 2011-798- CGJ de 20 de diciembre del 2011, determina que el Consejo Superior de la Policía Nacional, al emitir la Resolución No. 2011-0976-CS-PN de 20 de septiembre del 2011, con la cual se ratifica la Resolución No. 2011-0682- CS-PN de 8 de junio del 2011, en la que solicita sea colocado a disposición del Ministerio del Interior al señor TENIENTE DE POLICÍA LUIS FERNANDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, no ha dado cumplimiento a la disposición del Art. 77 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, ya que los señores vocales del referido Consejo, han tomado decisiones sin considerar que el informe jurídico constante en oficio No. 2011- 1081-AJ-CS-PN de 11 de agosto del 2011, se establece que no existen suficientes antecedentes que hagan presumir la mala conducta profesional del señor TENIENTE DE POLICÍA LUIS FERNANDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, como exige el segundo inciso del Art. 53 de la Ley de Personal; lo cual atenta al debido proceso y a la seguridad jurídica garantizada en la Constitución de la República del Ecuador, acarreando la nulidad de la Resolución No. 2011-0976-CS-PN de 20 de septiembre del 2011, por falta de motivación conforme lo dispuesto en el Art. 76, numeral 7, literal L) de la Constitución de la República del Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de la delegación conferida por el señor Ministro del Interior mediante Acuerdo Ministerial No. 1966 de 20 de mayo del 2011,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 2011- 0976-CS-PN de 20 de septiembre del 2011, emitida por el Consejo Superior de la Policía Nacional, por no estar debidamente motivada al ratificar el contenido de la Resolución No. 2011-0682-CS-PN de 8 de junio del 2011, en lo que respecta a la situación profesional del señor Teniente de Policía de Servicios de Administración MARTÍNEZ MARTÍNEZ LUIS FERNANDO, incumpliendo las disposiciones del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y Art. 77 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer al Consejo Superior de la Policía Nacional, que proceda a la reconsideración de la Resolución No. 2011-0682-CS-PN de 8 de junio del 2011, acogiendo el informe jurídico constante en el oficio No. 2011-1081-AJ-CS-PN de 11 de agosto del 2011, conforme lo dispuesto en el Art. 77 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Leonardo Berrezueta Carrión, Viceministro de Seguridad Interna, delegado del Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

n

n

n

n Quito, a 2 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) María del Cisne López, C., Secretaria General.

n

n

n

n No. 2522

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 225 del 18 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 123 del 4 de febrero del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, reformó el Decreto Ejecutivo No. 1701, publicado en el Registro Oficial No. 592 del 18 de mayo del 2009, y establece que el Ministerio de Relaciones Laborales fijará los límites correspondientes a subsidios, compensaciones sociales, gratificaciones, bonificaciones y aniversarios institucionales;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial MRL No. 2011-00098 de fecha 25 de abril del 2011, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales y publicado en el Registro Oficial No. 451 del 18 de mayo del 2011, se establece que para los puestos que por la naturaleza de las actividades que realizan, han sido determinadas como trabajadoras y trabajadores por tanto sujetos al régimen del Código del Trabajo, para el servicio de alimentación el techo de negociación será de USD 4,00 dólares por persona y por día laborado;

n

n

n

n Que, en razón de la estructura y ámbito de funciones y atribuciones de esta Cartera de Estado, las y los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, no se encuentran concentrados en un solo lugar, lo cual impide contar con un solo sitio para el servicio de alimentación;

n

n

n

n Que, la Directora Financiera, mediante memorando No. DF-CE-2011-766 de fecha 13 de septiembre del 2011, emite la certificación presupuestaria No. 218, para el pago del servicio de alimentación del personal que se encuentran bajo el Régimen del Código del Trabajo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el

n

n artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Establecer el valor de USD 4,00 por cada día laborado y por concepto de alimentación, a favor de las trabajadoras y trabajadores, sujetos al ámbito del Código del Trabajo, que laboran en Planta Central, Comisión de Límites Internos de la República, Jefatura Política del Cantón Quito, Coordinación Estratégica, Intendencia General de Policía de Pichincha, comisarías nacionales y de la Mujer y la Familia del cantón Quito.

n

n

n

n Art. 2.- El valor del servicio de alimentación será pagado como adicional de la remuneración mensual unificada.

n

n

n

n Art. 3.- Este beneficio se pagará a las y los trabajadores que se encuentran laborando, por tanto exceptúase aquellos que se encuentran en uso de vacaciones, en comisión de servicios o con permisos provisionales.

n

n

n

n Art. 4.- La Dirección de Administración de Talento Humano y las diferentes unidades de Administración de Talento Humano, serán las responsables de elaborar el listado de las y los trabajadores que percibirán el beneficio, así como determinar los días efectivamente laborados, los mismos que servirán de base para el pago del valor por concepto de alimentación, por parte de la Dirección Financiera.

n

n

n

n Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 2 de abril del 2012.- f.) María del Cisne López, C., Secretaria General.

n

n

n

n No. 2522-A

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, conforme dispone el Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, entre los derechos irrenunciables de las servidoras y los servidores públicos consta: ?g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta ley?;

n

n

n

n Que, la Disposición General Primera del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior dispone que en caso de ausencia temporal del Ministro lo reemplazará el Viceministro de Gobernabilidad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Encargar al Viceministro de Gobernabilidad, el 30 y 31 de enero del 2012, el ejercicio de las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro del Interior, determinados en la Constitución y leyes de la República.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a una foja reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 2 de abril del 2012.- f.) María del Cisne López, C., Secretaria General.

n

n

n

n

n

n No. 2524

n

n

n

n Dr. José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n Que, la Policía Nacional será obediente y no deliberante; y cumplirá su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución y que las autoridades de la Policía Nacional, serán responsables por las órdenes que impartan, conforme lo dispuesto en el Art. 159 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Interior ostenta la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27 de enero del 2011;

n

n

n

n Que, las unidades especiales Grupo de Intervención y Rescate (GIR) y Grupo de Operaciones Especiales (GOE); son comandos tácticos de reacción inmediata, flexibles y de gran capacidad de maniobra y movilización, con adiestramiento especializado y apto para utilizarlos en diversas acciones policiales; de conformidad con el Art. 49 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;

n

n

n

n Que, los servidores policiales de las unidades especiales: Grupo de Intervención y Rescate (GIR) y Grupo de Operaciones Especiales (GOE), luego de los cursos de capacitación y/o ascenso al inmediato grado superior, han sido designados a cumplir funciones específicas en otras dependencias policiales diferentes a las de su especialización, restando la capacidad operativa de las unidades especiales de la Policía Nacional;

n

n

n

n Que, en la ciudad de Babahoyo, el Comandante Provincial de Policía de la provincia de Los Ríos, a dispuesto arbitrariamente al personal del servicio urbano, que cumplan labores del GOE, sin tener la preparación necesaria para el cumplimiento de actividades de esa unidad;

n

n

n

n Que, en muchos casos el personal capacitado de las unidades especiales GIR y GOE, han sido distraídos en su funciones por disposición arbitraria de los comandantes provinciales, sin cumplir con las designaciones de pase dispuestas por el mando institucional;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 2405 de 17 de noviembre del 2011, publicado en Registro Oficial No. 595 de 13 de diciembre del 2011, se conforma la comisión técnica especializada, para que se encargue del trámite y autorización de pases, presidida por el Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27 de enero del 2011,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer a la Comisión Técnica Especializada de Pases de la Policía Nacional, que luego de los cursos de capacitación y/o ascenso de las servidoras y de los servidores policiales pertenecientes a las unidades especiales de la Policía Nacional (GIR y GOE), se les asigne funciones en las respectivas unidades especiales de acuerdo a la capacitación y adiestramiento especializado de las servidoras y de los servidores policiales, garantizando de esta manera la capacidad operativa en las diversas acciones policiales de estas unidades.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer, a la Comisión Técnica Especializada de Pases de la Policía Nacional, a los comandantes provinciales y jefes de las diferentes unidades de la Policía Nacional, que se abstengan de designar al personal del servicio urbano, para el cumplimiento de actividades policiales propias del GIR Y GOE, sin tener la preparación necesaria para el cumplimiento de actividades especializadas.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer a los directores generales, directores nacionales, comandantes de distrito, comandantes provinciales y jefes de las diferentes unidades de la Policía Nacional, que se abstengan de distraer funciones propias del personal capacitado de las unidades especiales GIR y GOE, quienes deberán cumplir con el servicio policial especializado, de acuerdo a las designaciones de pase, en la ciudad y reparto policial destinado.

n

n

n

n Art. 4.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo, el Viceministro de Seguridad Interna y el Comandante General de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 5.- Este acuerdo entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 2 de abril del 2012.- f.) María del Cisne López, C., Secretaria General.

n

n

n

n Nº 0326

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el 14 de noviembre del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Decreto Ejecutivo Nº 748, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 220 de 27 de noviembre del 2007;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, cambia la denominación, de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 772 de 13 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial 460 de 1 de junio de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República designa como Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República señala lo siguiente: Se reconoce y garantizará a las personas: 13 ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 19 de octubre del 2011, el Presidente Provisional de la ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA, debidamente autorizado, presenta la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de la personalidad jurídica de dicha asociación;

n

n

n

n Que, mediante pronunciamiento jurídico MJDHC-DJ- 0079-2011 de 7 de noviembre del 2011, el Coordinador de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento favorable, para la inscripción y publicación del estatuto de la referida organización civil, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; y,

n

n

n

n Conforme a lo dipsuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el artículo 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reforma y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054 y reforma con Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la ?ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA?, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la ?ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA?, ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto; integrantes de su gobierno interno; inclusión y salida de miembros; y, registrarse en la página www.sociedadcivil.gob.ec conforme establece el Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008; y, en caso de percibir recursos públicos deberá obtener la respectiva acreditación de acuerdo a los términos señalados en el referido decreto ejecutivo.

n

n

n

n Art. 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n

n

n

n Art. 4.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposan en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Nº 0327

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n Que, mediante Acuerdo Nº 0704 de 7 de julio de 1995, el Secretario de Gobierno del Ministerio de Gobierno de esa época, Abg. Roberto Passilaigue Baquerizo, aprueba el Estatuto de la Fundación Hermanos Terciarios de los Sagrados Corazones de Jesús y de María de la Madre Virgen de la Cascada; y, mediante Acuerdo Nº 083 de 28 de abril del 2008, el Subsecretario de Coordinación Política del Ministerio de Gobierno de esa época, Lcdo. Felipe Abril Mogrovejo, aprueba el estatuto reformado de la fundación antes mencionada;

n

n

n

n Que, con fecha 22 de septiembre de 2011, la entidad religiosa denominada ?FUNDACIÓN HERMANOS TERCIARIOS DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESÚS Y DE MARÍA DE LA MADRE VIRGEN DE LA CASCADA?, presenta la documentación pertinente y solicita se realice el trámite de reforma de estatutos de dicha entidad;

n

n

n

n Que, mediante informe jurídico MJDHC-DPRLEC-005- 2011 de 27 de septiembre del 2011, el Director de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, emite pronunciamiento favorable para la inscripción y publicación de la reforma del estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su reglamento; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la reforma del estatuto de la entidad religiosa denominada ?FUNDACIÓN HERMANOS TERCIARIOS DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESÚS Y DE MARÍA DE LA MADRE VIRGEN DE LA CASCADA? en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada ?FUNDACIÓN HERMANOS TERCIARIOS DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESÚS Y DE MARÍA DE LA MADRE VIRGEN DE LA CASCADA?.

n

n

n

n

n

n El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 00000548

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

n

n ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ??;

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que, del 1 al 4 de abril del presente año, una delegación de este Portafolio viajará a La Paz – Bolivia para asistir a la VIII Comisión Mixta Permanente de Coordinación Ecuador – Bolivia; y,

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MSP-SDM-10-2012-0233-O de 28 de marzo del 2012, la infrascrita autoridad delegó a la Dra. Fadya Orozco, Subsecretaria Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, para que asista a la VIII Comisión Mixta Permanente antes referida; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Dra. Fadya Orozco, Subsecretaria Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, para que presida la delegación de esta Cartera de Estado a la VIII Comisión Mixta Permanente de Coordinación Ecuador – Bolivia, a realizarse en la ciudad de La Paz del 1 al 4 de abril del 2012 y suscriba las actas de compromiso que se lleven a efecto durante dicho evento.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministro de Atención Integral en Salud.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, encargada.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.

n

n

n

n Quito, 4 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00000585

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

n

n ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, ordena: ?Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Salud manda: ?Art. 17.- La autoridad sanitaria nacional conjuntamente con los integrantes del Sistema Nacional de Salud, fomentarán y promoverán la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida del niño o la niña, procurando su prolongación hasta los dos años de edad. ? .?;

n

n

n

n Que el Código de la Niñez y Adolescencia ordena:

n

n

n

n ?Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tiene derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo.

n

n

n

n Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna.?;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 27 de este mismo código hace referencia a que el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes comprende, entre otras cosas:

n

n

n

n Acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y padre.

n

n

n

n El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal apropiadas;

n

n

n

n Que en la Política Nacional de Lactancia Materna creada por el Ministerio de Salud Pública con la colaboración del Ministerio de

n

n Inclusión Económica y Social (2009), se establecen como objetivos:

n

n

n

n Fomentar la práctica de lactancia materna involucrando a mujeres, hombres, familias y comunidad mediante la promoción de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida de niños y niñas.

n

n

n

n Fortalecer la capacidad de los servicios de salud para asegurar la práctica adecuada de la lactancia materna mediante:

n

n

n

n El cumplimiento obligatorio del apego precoz dentro de los primeros 30 minutos de vida en todas las unidades de salud pública y de la red complementaria que atiende los partos; y,

n

n

n

n El cumplimiento obligatorio del alojamiento conjunto en todas las unidades de salud pública y de la red complementaria que atienden partos y recién nacidos;

n

n

n

n Que la Ley de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna dispone: ?Art. 1.- La lactancia materna es un derecho natural del niño y constituye el medio más idóneo para asegurarle una adecuada nutrición y favorecer su normal crecimiento y desarrollo.?;

n

n

n

n Que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, Quito, CNNA, mayo, 2004 hace referencia a:

n

n

n

n Política 1. Protección y cuidado de la salud de la mujer en edad reproductiva mediante la atención gratuita y universal durante el embarazo, parto y posparto.

n

n

n

n Política 2. Garantizar una vida saludable a los niños y niñas menores de 6 años.

n

n

n

n Política 4. Asegurar condiciones nutricionales adecuadas y oportunas a todos los niños y niñas;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00000183 de 11 de marzo del 2011, se aprobó varias normas de nutrición con el fin de promover la lactancia materna;

n

n

n

n

n

n Que en esa fecha no se logró incluir en el mencionado acuerdo ministerial el documento que contiene las ?Normas y Protocolos de Alimentación para Niños y Niñas menores de 2 años?, mismas que forman parte de nutrición infantil y complementan la normativa sobre este tema;

n

n

n

n

n

n Que la coordinación del subproceso del modelo de atención integral, mediante memorando SSS-11-2011-1301 de 29 de agosto del 2011, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000183 de 11 de marzo del 2011, el mismo que dirá:

n

n

n

n ?Art. 1.- Aprobar y expedir las siguientes Normas de Nutrición: Para manejo de Bancos de Leche Humana; Implementación y Funcionamiento de Lactarios Institucionales en el Sector Público y Privado; Implementación de la Iniciativa Hospital Amigo del Niño y Normas y Protocolos de Alimentación para Niños y Niñas menores de 2 Años, con el fin de promover la lactancia materna en las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud.?.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, encargada.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de Dirección de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 4 de abril del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 2012-012

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 25 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales?;

n

n

n

n Que el artículo 386 de la Carta Magna, señala que: ??el sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, comprenderá programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales??;

n

n

n

n Que el artículo 388 de la norma ibídem, señala que el ?Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento??;

n

n

n

n Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes: ??g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas??;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: ?Durante los cinco años posteriores a la promulgación de esta Ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúan de esta moratoria la Universidad Nacional de Educación ?UNAE?, prevista en la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución, cuya matriz estará en al ciudad de Azogues, Provincia del Cañar; la Universidad Regional Amazónica cuya matriz estará en la ciudad de Tena, Provincia del Napo; la Universidad de las Artes con sede en la ciudad de Guayaquil y una universidad de investigación de tecnología experimental (?)?;

n

n

n

n Que la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Ofici

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