n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 24 de Abril de 2012 – R. O. No. 689 (SP)

n

n

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán: Que regula la gestión integral de los desechos y residuos sólidos en el cantón

n

n GADMM 40-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro: Normativa para la determinación, gestión, recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón vigencia 2012

n

n

n

n

n

n – Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín: Que reglamenta el cobro de la tasa por los servicios de recolección de la basura y disposición final de los desechos sólidos en la ciudad, áreas de expansión urbana, parroquia(s) rural y área rural del cantón

n

n

n

n

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los predios urbanos en el cantón

n

n

n

n

n

n 003-2012 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: Para la prestación de los servicios de agua potable y de alcantarillado en el cantón

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n DEL CANTÓN DURÁN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

n

n Que, es necesario contar con un ordenamiento jurídico basado en la creación de ordenanzas y reglamentos, que integre la normativa del Gobierno Autónomo Descentralizado, como mecanismo para evitar la dispersión jurídica y contribuir a brindar racionalidad y complementariedad a sus ordenanzas;

n

n Que, la Constitución de la República otorga el carácter de ley orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral cuatro del artículo 264 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados tienen competencia exclusiva para el manejo de los desechos sólidos;

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su tenor literal lo siguiente: Art. 415.- El Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales participativas de ordenamiento territorial urbano y el uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos; y,

n

n Por lo expuesto, en uso a las atribuciones que nos confiere la ley,

n

n Expide:

n

n ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DURÁN.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO DE LA ORDENANZA Y COMPETENCIAS

n

n DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN DURÁN

n

n

n

n Art. 1.- La presente Ordenanza regula las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán en el aseo de calles y limpieza del cantón Durán y la participación de los ciudadanos en general, respecto de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos en el cantón Durán, sin perjuicio de las competencias y atribuciones que en materia de aseo y limpieza le confieren el COOTAD y otras ordenanzas del cantón.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Son competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán:

n

n

n

n Reglamentar a través del departamento correspondiente, todo lo concerniente a la gestión integral de los desechos y residuos sólidos en el cantón Durán;

n

n

n

n Prestar los servicios de aseo y limpieza, mediante procedimientos técnicos y normas de gestión que sean los más eficientes para contribuir al saneamiento ambiental en el cantón;

n

n

n

n Establecer incentivos en coordinación con otras dependencias de la Municipalidad de Durán a fin de fomentar el aseo y la limpieza;

n

n

n

n Apoyar e incentivar las acciones que en materia de aseo y limpieza se desarrollen por iniciativa de los ciudadanos y las organizaciones de protección del medio ambiente;

n

n

n

n Fomentar todas las acciones encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de desechos sólidos;

n

n

n

n Ejecutar de conformidad con la ley, las ordenanzas y los reglamentos pertinentes, labores de control e inspección a viviendas, locales comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de inmuebles, para verificar su grado de limpieza en cumplimiento de las normas vigentes y asumir los correctivos pertinentes;

n

n

n

n Atender las reclamaciones, denuncias o sugerencias planteadas por los ciudadanos sobre el aseo y la limpieza en el cantón;

n

n

n

n Realizar campañas de promoción, prevención y educación a través de diferentes formas y medios respecto del aseo y limpieza del cantón, así como publicitar y dar a conocer a la ciudadanía los reglamentos y resoluciones emitidos por la Municipalidad, a la vez que, cumplir estrictamente los horarios y frecuencias que se establecen para la recolección de la basura;

n

n

n

n Sancionar de conformidad con la ley, las ordenanzas y los reglamentos pertinentes a los ciudadanos que con su conducta contravinieren lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normas vigentes en materia de gestión integral de los desechos y residuos sólidos;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir, las leyes, decretos, ordenanzas y demás normas vigentes en el cantón que tengan relación con el aseo, la limpieza y aspectos colaterales que tienen que ver con la higiene y salubridad; y,

n

n

n

n Las demás que le confieran las leyes y las ordenanzas pertinentes.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LA CONDUCTA GENERAL DE LOS

n

n CIUDADANOS

n

n

n

n Art. 3.- Es obligación de todos los ciudadanos mantener una conducta ejemplar respecto del manejo de los residuos y desechos sólidos, tomando en consideración las siguientes disposiciones:

n

n

n

n Todos los ciudadanos están obligados a contribuir con la limpieza de la ciudad y el cantón y en general con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos;

n

n

n

n Es obligación de los ciudadanos clasificar los desechos para favorecer las actividades de reducción, recolección, tratamiento, reutilización y reciclaje de los residuos y desechos;

n

n

n

n Todos los ciudadanos están en la obligación de denunciar ante la Municipalidad, las infracciones que en materia de aseo público presencien o tengan conocimiento, y tomar medidas preventivas en su sector para evitar daños al ambiente en general y, al aseo e higiene en particular; y,

n

n

n

n Es responsabilidad de los c

n

n

n

n iudadanos el cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA LIMPIEZA DE VÍAS Y DEMÁS

n

n ESPACIOS PÚBLICOS

n

n

n

n Art. 4.- Todos los ciudadanos deben mantener hábitos de limpieza y aseo, cumpliendo las siguientes disposiciones:

n

n

n

n No arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los lugares, elementos, recipientes o dispositivos previstos para el efecto;

n

n

n

n Almacenar los desechos que se originen en las viviendas, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros locales, en los lugares y en los recipientes y dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por la Municipalidad.

n

n

n

n Igualmente todos los vehículos públicos y privados deberán poseer recipientes o fundas para que los usuarios puedan depositar los desechos;

n

n

n

n c) Conocer y respetar los horarios, las frecuencias y demás disposiciones para la recolección de los desechos por parte de la Municipalidad, siendo a su vez obligación de la empresa publicar los mismos y cumplir a cabalidad con los horarios y frecuencias de recolección de la basura;

n

n

n

n d) Es de responsabilidad de los propietarios, arrendatarios o de quienes usen las viviendas, inmuebles, galpones o edificaciones de cualquier tipo, mantener limpias y libres de basura y de vegetación, el espacio o área correspondiente de las cunetas, aceras y bordillos ubicados al frente de sus inmuebles;

n

n

n

n

n

n e) Los organizadores de actos o espectáculos dirigidos al público, son responsables de mantener limpios los espacios que ocupen, así como su área de influencia. Antes de la ejecución de estos eventos, los organizadores deberán cancelar en la Municipalidad los costos que demande la limpieza de los lugares donde se desarrollarán estas actividades o rendir las garantías suficientes para hacerlo por sí mismo;

n

n

n

n

n

n f) Los vendedores que ocupen espacios públicos, son responsables de prevenir y mantener limpio el espacio que ocupen, así como su área de influencia, enfundar los desechos y retirarlos luego de su actividad; y,

n

n

n

n

n

n g) Las tiendas de abarrotes y afines deberán mantener un recipiente en lugar visible en la parte externa de su negocio para el depósito de residuos y además deberá mantener limpio el área de su negocio así como su área de influencia, enfundarlos y retirarlos luego de cumplida su actividad diaria.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE

n

n TERRENOS SIN EDIFICACIÓN

n

n

n

n Art. 5.- Los propietarios de terrenos sin edificación ubicados en áreas urbanas consolidadas, tienen las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Construir el cerramiento de los terrenos para evitar que se conviertan en focos de INSALUBRIDAD;

n

n

n

n Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y salubridad;

n

n

n

n En caso de que los propietarios de terrenos sin edificación incumplan con las obligaciones antes mencionadas, sin perjuicio de lo establecido en la COOTAD, la I. Municipalidad a través del departamento procederá a ejecutar los trabajos de limpieza, y recuperará los costos de estas intervenciones, con los recargos de ley imputándolos a los propietarios a través de los impuestos prediales.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS Y

n

n DESECHOS SÓLIDOS

n

n

n

n Art. 6.- Para los efectos de la presente ordenanza los residuos y desechos sólidos se los clasifican en las siguientes categorías:

n

n

n

n Comunes: Son los que se originan en las viviendas tales como restos de alimentos, restos de productos de consumo doméstico, desechos de barrido, podas de árboles, de plantas y jardines, envases, embalajes y otros; y, se subdividen en:

n

n

n

n Residuos y desechos biodegradables, son aquellos que por su naturaleza se descomponen; y,

n

n

n

n Residuos y desechos no biodegradables, son aquellos que por su naturaleza no se descomponen y pueden ser reciclados;

n

n

n

n Especiales: Son aquellos que por su cantidad, peso, volumen u otras características requieren de un manejo diferenciado, tales como chatarras, muebles, enseres domésticos, animales muertos, etc.;

n

n

n

n Peligrosos: Son aquellos que por sus características físicas, químicas o bacteriológicas representan peligro o riesgo para la salud de las personas o del ambiente. Las características que confieren la peligrosidad a un desecho son: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y condiciones infecciosas;

n

n

n

n Residuos y desechos de construcción y escombros: Dentro de esta categoría se incluyen todos los desechos que se generan por las actividades de la construcción tales como movimiento de tierras, demoliciones, excavaciones, restauraciones y otras, incluyéndose a los restos cerámicos y similares.

n

n

n

n Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán mediante reglamento normará las características técnicas tales como peso específico, humedad, composición y otras que permitan determinar con más precisión la clasificación de los residuos, así como las condiciones que deben reunir para su almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DEL ALMACENAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE

n

n LOS RESIDUOS Y DESECHOS

n

n

n

n Art. 8.- El almacenamiento de los residuos y desechos sólidos será normado por la Ilustre Municipalidad, pero es de responsabilidad de cada ciudadano o entidad el proveerse de los recipientes cuyas características fije la Municipalidad.

n

n

n

n Art. 9.- Los edificios, los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros similares que generen cantidades significativas de residuos y desechos sólidos deberán disponer de un lugar apropiado para el almacenamiento de los mismos.

n

n

n

n Para el caso de nuevos locales, la I. Municipalidad de Durán, antes de aprobar los planos constructivos de este tipo de establecimientos, verificará que se destine un área suficiente y adecuada para el almacenamiento y recolección de los residuos y desechos sólidos.

n

n

n

n Art. 10.- Es obligación de los ciudadanos almacenar diferenciadamente los residuos y desechos sólidos a fin de contribuir a la recolección, aprovechamiento, reciclaje y reutilización de los mismos, de conformidad con lo establecido en la ley, la presente ordenanza, los reglamentos y resoluciones que para el efecto expida la Municipalidad del Cantón Durán, y que serán difundidos lo suficientemente a la ciudadanía, utilizando diferentes formas y medios y en coordinación con instituciones públicas y privadas relacionadas con el aseo y limpieza de la ciudad.

n

n

n

n Art. 11.- Los locales que generen residuos y desechos de diferentes categorías deberán almacenarlos por separado, cumpliendo con las disposiciones que emita la I. Municipalidad, especialmente sobre los desechos peligrosos.

n

n

n

n Art. 12.- Es obligación de todos los ciudadanos disponer los residuos y desechos para que sean recolectados, cumpliendo los horarios y las frecuencias establecidos por el departamento correspondiente del I. Municipio Duraneño para cada tipo de residuo.

n

n

n

n Art. 13.- Una vez que los residuos y desechos sean expuestos para su recolección, se constituyen en propiedad del Municipio, para disponerlos de conformidad con la ley y las ordenanzas pertinentes, por lo tanto, está prohibido que personas no autorizadas procedan a recuperar o seleccionar los residuos y desechos.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE

n

n

n

n Art. 14.- La Municipalidad establecerá en diferentes sectores la recolección diferenciada de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo a la planificación que fuere más conveniente para los intereses de la comunidad.

n

n

n

n Art. 15.- Para que personas naturales o jurídicas puedan realizar actividades de recolección, reciclaje o aprovechamiento de los residuos y desechos, deberán contar con la autorización previa de la Municipalidad del Cantón Durán.

n

n

n

n

n

n Art. 16.- La Municipalidad del Cantón Durán autorizará, coordinará, apoyará y supervisará las iniciativas de carácter privado o público, que se emprendan con miras a reciclar o transformar los residuos y desechos sólidos.

n

n

n

n CAPÍTULO VIII

n

n

n

n DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

n

n

n

n Art. 17.- Es de responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Durán la disposición final de los residuos y desechos sólidos en el relleno sanitario, labores que se las podrá realizar de manera directa o mediante contrato con terceros, concesiones u otras formas legales.

n

n

n

n Art. 18.- La I. Municipalidad exigirá a los generadores o poseedores de los residuos y desechos sólidos que los traten previamente, antes de almacenarlos, recolectarlos, transportarlos y depositarlos en el relleno sanitario, a fin de garantizar la seguridad de las personas y del ambiente. Igualmente el I. Municipio podrá prestar estos servicios, previo al pago del valor correspondiente.

n

n

n

n Art. 19.- Los generadores o poseedores de residuos y desechos sólidos, particularmente, los clasificados como especiales o peligrosos, serán responsables por los daños que éstos puedan producir a terceras personas o al ambiente.

n

n

n

n CAPÍTULO IX

n

n

n

n DEL MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y ESCOMBROS

n

n

n

n Art. 20.- Los propietarios de las obras tienen la responsabilidad de almacenar los residuos y desechos de construcción y los escombros de la manera que la I. Municipalidad lo establezca mediante reglamento, en coordinación con sus dependencias municipales.

n

n

n

n Art. 21.- La Municipalidad a través de su departamento establecerá un sistema de transporte de los residuos y desechos de construcción y escombros, en condiciones tales que se evite el desalojo indiscriminado de estos materiales y se prevenga cualquier tipo de contaminación.

n

n

n

n Art. 22.- En los casos en que los propietarios o poseedores de desechos y residuos de construcción y escombros no cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y los reglamentos pertinentes, la Municipalidad del Cantón 5 Durán podrá realizar los trabajos que fueren necesarios, plantillando con los recargos de ley a los responsables, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar.

n

n

n

n Art. 23.- La Municipalidad del Cantón Durán a través de sus diferentes dependencias municipales, localizará y operará escombreras para el destino final de desechos y residuos de construcción y escombros, y podrán autorizar que terrenos de propiedad particular se destinen a la recepción de dichos materiales, siempre que éstos cumplan con los requerimientos técnicos y ambientales necesarios.

n

n

n

n Art. 24.- El Municipio en coordinación con sus diferentes dependencias municipales, llevarán un control y autorizarán a los propietarios de volquetas, para que presten los servicios de transporte de desechos y residuos de construcción y escombros. Las personas que no cuenten con esta autorización y registro no podrán cumplir con estas labores y, si lo hicieren serán sancionadas de conformidad con esta ordenanza.

n

n

n

n CAPÍTULO X

n

n

n

n DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

n

n

n

n Art. 25.- La Municipalidad incentivará y promocionará la organización y participación popular, con la finalidad de que las comunidades se involucren en las tareas de aseo, limpieza, higiene y salubridad de su sector, barrio o parroquia; y, designará inspectores honorarios a quienes determine democráticamente la organización, otorgándoles el correspondiente carné o credencial y en general proporcionándoles los apoyos y auxilios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

n

n

n

n Art. 26.- La Municipalidad coordinará con las instituciones vinculadas al sistema educativo del cantón con la finalidad de implementar programas y proyectos, para desarrollar conciencia ciudadana respetuosa del ambiente y que valore las condiciones de aseo, limpieza y salubridad, tendiente al establecimiento de una red de líderes juveniles en el ámbito de la salud y la ecología.

n

n

n

n Art. 27.- La Municipalidad solicitará la ayuda y colaboración de los medios de comunicación con la finalidad de llevar adelante campañas motivacionales y educativas, en orden a orientar a la comunidad cuencana a la consecución de sus objetivos de aseo y limpieza del cantón, tendiendo a crear una red de comunicación masiva de emergencia.

n

n

n

n

n

n Art. 28.- La Municipalidad coordinará sus planes, programas y proyectos, con instituciones públicas, semipúblicas y privadas con miras a aunar esfuerzos para integrarles a una acción interinstitucional en función de consolidar la gestión integral de los desechos y residuos sólidos en el cantón Durán.

n

n

n

n

n

n Art. 29.- La Municipalidad incentivará la contraloría social como un medio para mejorar la prestación de los servicios de aseo y limpieza, y, por lo tanto entregará la información que fuere pertinente a las organizaciones sociales y comunitarias que lo solicitaren.

n

n

n

n

n

n Art. 30.- Para lograr un mejor desempeño de los servicios de aseo en las zonas marginales del cantón, la Municipalidad coordinará con las organizaciones barriales y/o comunitarias la ejecución de sus planes y proyectos.

n

n

n

n

n

n Art. 31.- La Municipalidad procurará que dentro de los planes de estudio e investigación de los diferentes niveles del sistema educativo se inserten contenidos sobre el aseo, la limpieza, el reciclaje, la reducción, la reutilización de los desechos y residuos sólidos y demás aspectos relativos a esta temática.

n

n

n

n CAPÍTULO XI

n

n

n

n DEL RÉGIMEN DE SANCIONES, PROCEDIMIENTO

n

n Y COMPETENCIAS

n

n

n

n Art. 32.- La afectación al servicio público y la primacía de los intereses generales sobre los particulares, así como el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, imponen la obligación de la intervención preventiva por parte de la Municipalidad para la tutela de los derechos generales. Las sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad son independientes de las obligaciones de reparación y reposición, arreglo y cumplimiento de todas las acciones necesarias para restituir y restablecer la higiene y aseo público.

n

n Art. 33.- Todas las acciones que deben llevar adelante los ciudadanos y que se encuentran descritas en esta ordenanza, constituyen por su incumplimiento, infracciones administrativas por afectación al aseo público que serán sancionadas por la Municipalidad, a través de los funcionarios municipales designados para esta función.

n

n

n

n Art. 34.- Sin perjuicio de la intervención de la Municipalidad para prevenir, impedir y remediar los daños por la afectación al aseo, la salud y al ambiente, para imponer las sanciones, la Municipalidad a través de sus funcionarios, en garantía de los principios del debido proceso y el legítimo derecho de defensa, procederá del siguiente modo:

n

n

n

n Conocida la infracción, por denuncia o de cualquier otro medio la Municipalidad notificará al infractor con una sola boleta dejada en su domicilio o en persona. Se presume infractor a la persona propietaria, arrendataria o la que ocupa el bien inmueble o al propietario o conductor del vehículo que cause la infracción;

n

n

n

n La boleta de notificación contendrá la determinación de la presunta infracción que se ha cometido, señalando día y hora para que el infractor concurra, responda por la infracción y ejerza su derecho de defensa; y,

n

n

n

n Cumplida la audiencia en la que el presunto infractor deberá presentar y actuar las pruebas de descargo, se dictará la resolución correspondiente que causará ejecutoria.

n

n

n

n Art. 35.- La Municipalidad impondrá multas entre diez y cien dólares, independientemente de los costos de intervención y reparación que serán cobrados con el treinta por ciento de recargo. Las multas podrán variar anualmente, previa resolución del Ilustre Concejo Cantonal que, de ser necesario, expedirá los reglamentos pertinentes para la imposición de multas.

n

n

n

n En el caso de propietarios o conductores de vehículos que sean reincidentes en el abandono de escombros o desechos en sitios no autorizados, se procederá de la misma manera que indica el artículo anterior.

n

n

n

n Art. 36.- En los casos que fuere posible, la Municipalidad para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejará un registro fotográfico de lo ocurrido, sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daño, se hagan otros exámenes y pericias técnicas. Cuando intervenga la Municipalidad de manera directa o indirecta en la reparación de los daños, se cobrarán los costos de la intervención con un treinta por ciento de recargo.

n

n

n

n Art. 37.- La recuperación de las multas y de los costos de intervención las hará la Municipalidad de manera directa o a través de terceros mediante la suscripción de los convenios correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de la acción coactiva.

n

n

n

n Art. 38.- Se concede acción popular para la presentación de las denuncias por las infracciones a la presente ordenanza. Constituye prueba plena la información que proporcionen los funcionarios de la Municipalidad de Durán, los delegados ciudadanos, inspectores honorarios o los fedatarios que sean nombrados para el cumplimiento de esta función, de conformidad al reglamento pertinente.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- Los dineros que se generen por la aplicación de la presente ordenanza pasarán a formar parte del patrimonio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán.

n

n

n

n DEROGATORIA.- La presente ordenanza deroga expresamente, a otras que se le opongan en todo o en parte.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Durán, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

n

n

n

n f.) Dra. Isabel Grijalva Grijalva, Vicealcaldesa del Cantón Durán.

n

n

n

n f.) Ab. Jorge López Fariño, Secretario General G.A.D.M.C.D.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la presente ?Ordenanza que regula la gestión integral de los desechos y residuos sólidos en el cantón Durán?, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Durán, en sesiones ordinarias los días viernes 18 y viernes 25 de noviembre del año 2011, en primera y segundo debate respectivamente.

n

n

n

n Durán, 25 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Jorge López Fariño. De conformidad con lo prescrito en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ?Ordenanza que regula la gestión integral de los desechos y residuos sólidos en el cantón Durán? y ordenó su promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y/o su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Durán, 25 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Econ. Dalton Narváez Mendieta, Alcalde del cantón Durán.

n

n

n

n Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón, de la ?Ordenanza que regula la gestión integral de los desechos y residuos sólidos en el cantón Durán?, el señor economista Dalton Narváez Mendieta, Alcalde del cantón Durán, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Durán, 25 de noviembre del 2011

n

n

n

n f.) Ab. Jorge López Fariño, Secretario General G.A.D.M.C.D.

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán.

n

n

n

n Secretaría Municipal.

n

n

n

n CERTIFICO: Que es fiel copia de su original.

n

n Eloy Alfaro Durán, 21 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Ab. Jorge López Fariño, Secretaría Municipal.

n

n

n

n No. GADMM 40-2011

n

n

n

n EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

n

n SAN FRANCISCO DE MILAGRO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

n

n

n

n Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

n

n

n

n Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

n

n

n

n Que el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;

n

n

n

n Que la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

n

n

n

n Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que confiere el Art. 238 de la Constitución Política de la República; y, de lo dispuesto en el Art. 57, letra a) del mismo cuerpo de leyes, en uso de sus facultades,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La ?ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN MILAGRO VIGENCIA 2012?.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Artículo 1.- Materia imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Milagro, por la construcción de las siguientes obras públicas:

n

n

n

n Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

n

n

n

n Repavimentación urbana;

n

n

n

n Aceras, bordillos y cercas;

n

n

n

n Obras de alcantarillado;

n

n

n

n Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; y,

n

n

n

n Todas las obras declaradas de servicio público, mediante resolución por el I. Concejo Cantonal, que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón Milagro.

n

n

n

n Artículo 2.- Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Planificación Urbana Cantonal.

n

n

n

n Artículo 3.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo real de la propiedad urbana, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

n

n

n

n Artículo 4.- Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro.

n

n

n

n Artículo 5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero.

n

n

n

n Artículo 6.- Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias.

n

n

n

n Artículo 7.- Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.

n

n

n

n DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

n

n DE MEJORAS

n

n

n

n Artículo 8.- Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:

n

n

n

n El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización y otros servicios, arborización, jardines de ornato y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

n

n

n

n Los costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica; y,

n

n

n

n Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro.

n

n

n

n Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal. La Dirección de Catastros entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro.

n

n

n

n En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal.

n

n

n

n LA DETERMINACIÓN DEL TIPO DE

n

n BENEFICIO

n

n

n

n Artículo 9.- Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

n

n

n

n Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;

n

n

n

n Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón Milagro;

n

n

n

n Sectoriales, la suma de obras que causan un beneficio a un sector sin llegar a ser locales o globales.

n

n

n

n Artículo 10.- Corresponde a la Dirección de Planificación Urbano Cantonal y a las dependencias pertinentes, la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.

n

n

n

n Artículo 11.- En el caso de obras recibidas como aportes a la ciudad, se cobrará de manera directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente, según se establece en el artículo 8 de esta ordenanza.

n

n

n

n DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL TRIBUTO

n

n AL SUJETO PASIVO

n

n

n

n Artículo 12.- Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la Dirección de Planificación Urbano Cantonal, corresponderá a la Dirección Financiera del Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro o a la dependencia que tenga esa competencia conforme su orgánico funcional, determinar el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES

n

n

n

n Artículo 13.- En las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, asfaltado o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:

n

n

n

n En vías de calzadas de hasta ocho metros de ancho:

n

n

n

n El 40% será prorrateado sin excepciones entre todas las propiedades con frente a la vía en la proporción a la medida de dichos frentes;

n

n

n

n El 60% será prorrateado sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía en proporción al avalúo municipal del inmueble;

n

n

n

n La suma de las alícuotas así determinadas será la cuantía de la contribución especial de mejoras correspondiente a cada predio de acuerdo al siguiente detalle.

n

n

n

n Del total de la obra local, el 50% será considerado a obras globales y el 50% restante será a cargo del Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro y sólo el 10% de este valor será prorrateado entre los predios frentistas beneficiarios con la obra, lo que se realizará en concordancia con lo establecido en el artículo 569 del COOTAD.

n

n

n

n Se calculará, el valor de todas las obras consideradas por el Gobierno Municipal del Cantón Milagro; y,

n

n

n

n d) Cuando se trate de las vías con calzadas mayores a ocho metros de ancho o en las vías troncales del transporte público, los costos correspondientes a la dimensión excedente o a costos por intervenciones adicionales necesarias para el servicio de transportación pública, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública, según determine la Dirección de Planificación, se prorratearán a todos los predios de la ciudad en proporción al avalúo municipal, como obras de beneficio general, el 10% del valor total de las obras consideradas y el 90% a cargo del Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro.

n

n

n

n En caso de lotes sin edificación o vacantes, para efectos de calcular lo dispuesto en el literal a) de este artículo, se tomará de modo presuntivo la existencia de una edificación cuya superficie de construcción y avalúo se determinarán de la siguiente manera:

n

n

n

n Se establecerá un predio mediano, cuya superficie de lote y construcción serán iguales a las correspondientes medianas de los predios de la respectiva área de influencia.

n

n

n

n Conforme lo permite el artículo 578 del COOTAD se determinará para cada lote sin edificación el correspondiente factor K, que será igual a la superficie del lote sin edificación dividida para la superficie del lote del predio mediano.

n

n

n

n El factor K, se multiplicará luego por el área de construcción del predio mediano y se obtendrá la correspondiente superficie de construcción presuntiva. A esta superficie se aplicará el avalúo mediano por metro cuadrado de construcción del sector y que será igual a la mediana de los avalúos por metro cuadrado de construcción correspondientes a las edificaciones existentes en el sector, obteniéndose de este modo el avalúo de la edificación presuntiva.

n

n

n

n Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no solo los predios que carezcan de edificación, sino aún aquellos que tengan construcciones precarias para usos distintos de los de la vivienda, o edificaciones inferiores a sesenta metros cuadrados, al igual que las edificaciones no autorizadas.

n

n

n

n Artículo 14.- Se entenderán como obras de beneficio general las que correspondan al servicio público de embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función de tal servicio, según determine la Dirección de Planificación Urbano Cantonal y la Dirección de Obras Públicas Municipales, no serán imputables a los frentistas de tales vías, sino al conjunto de la ciudad como obras de beneficio general.

n

n

n

n Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe de la Dirección de Planificación Urbano Cantonal, el I. Concejo mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación.

n

n

n

n En todos los casos de obras de interés general, la emisión de los títulos de crédito se hará en el mes de enero del año siguiente al de la obra recibida.

n

n

n

n Artículo 15.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán obligaciones independientes para cada copropietario. En el caso de globales pagarán a prorrata del avalúo del inmueble de su propiedad.

n

n

n

n Artículo 16.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

n

n

n

n Artículo 17.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN POR ACERAS Y CERCAS

n

n

n

n Artículo 18.- La totalidad del costo por aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc. Será distribuido entre los propietarios en relación al servicio u obras recibidos al frente de cada inmueble de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n

n El 90% del total de la obra a cargo del Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro; y,

n

n

n

n El 10% se distribuirá entre las propiedades beneficiadas directamente por la obra.

n

n

n

n Artículo 19.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y OTRAS

n

n REDES DE SERVICIO

n

n

n

n Artículo 20.- En consecuencia con lo que establece el artículo 569 del COOTAD, el costo de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total el 90% será a cargo del Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro y sólo el 10% será prorrateado de acuerdo al avalúo total de la propiedad. Bien sea tal beneficio local o global cuyas redes se hayan ejecutado según lo determine la Dirección de Planificación Urbano Cantonal o a quien se delegue.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES,

n

n PLAZAS Y JARDINES

n

n

n

n Artículo 21.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc., se tendrán en cuenta el beneficio local o global que presten, según lo determine la Dirección de Planificación Urbano Cantonal.

n

n

n

n Artículo 22.- Las plazas, parques y jardines de beneficio local, serán pagados de la siguiente forma:

n

n El veinte por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, o ubicadas dentro de la zona de beneficio determinado. La distribución se hará en proporción a su avalúo;

n

n

n

n El cincuenta por ciento se distribuirá entre todas las propiedades del cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio; y,

n

n

n

n El treinta por ciento a cargo del Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LA LIQUIDACIÓN, EMISION, PLAZO Y FORMA

n

n DE RECAUDACIÓN

n

n

n

n Artículo 23.- Liquidación de la obligación tributaria.- dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras por parte de la Dirección Financiera Municipal o la dependencia que cumpla esas competencias conforme su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias.

n

n

n

n El Director Financiero del Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro o el funcionario delegado, quien coordinará y vigilará estas actuaciones.

n

n

n

n El Tesorero Municipal será el responsable de la notificación y posterior recaudación.

n

n

n

n Artículo 24.- La emisión de los títulos de crédito, estará en concordancia con el Código Orgánico Tributario; su cobro se lo realizará junto con la recaudación del impuesto predial.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN

n

n ESPECIAL DE MEJORAS

n

n

n

n Artículo 25.- Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será de hasta diez años. En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelación del préstamo, así mismo, se determinará la periodicidad del pago. Tal determinación tomará la Dirección Financiera Municipal.

n

n

n

n Al vencimiento de cada una de las obligaciones y estas no fueran satisfechas, se recargan con el interés por mora tributaria, en conformidad con el Código Tributario. La acción coactiva se efectuará en función de mantener una cartera que no afecte las finanzas municipales.

n

n

n

n No obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades de pago constantes en el Código Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo código.

n

n

n

n Artículo 26.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, el Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, podrá exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquiera contribución especial de mejoras, éstos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a la Dirección Financiera Municipal, previa a la emisión de los títulos de crédito.

n

n

n

n Artículo 27.- Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Código Tributario.

n

n

n

n Artículo 28.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso-tributaria.

n

n

n

n Artículo 29.- Destino de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinará, únicamente, al financiamiento de las respectivas obras. En el caso de obras no financiadas o ejecutadas por el Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, se creará un fondo destinado hasta por un 50% de la recaudación efectiva el que podrá ser utilizado para cubrir el costo total o parcial en la ejecución de obras con beneficio a sectores vulnerables, de acuerdo al estudio socio económico, que deberá ser realizado por la Dirección Financiera. La Dirección de Planificación junto con obras públicas, determinarán los costos que no deberán ser considerados como base de cálculo de la contribución especial de mejoras, en los sectores vulnerables. Los costos restantes se distribuirán en función de los artículos anteriores.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES

n

n Y RÉGIMEN DE SUBSIDIOS

n

n

n

n Artículo 30.- Exoneración de contribución especial de mejoras por pavimento urbano.- Previo informe de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejoras por pavimento urbano:

n

n

n

n Los predios que no tengan un valor equivalente a cinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y,

n

n

n

n Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.

n

n

n

n Artículo 31.- Las propiedades declaradas por el Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, como monumentos históricos, no causarán, total o parcialmente, el tributo de contribución especial de mejoras produciéndose la exención de la obligación tributaria.

n

n

n

n Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberán solicitar al Alcalde tal exoneración, quien encargará a la Jefatura de Cultura a través de la Dirección de Acción Social, informe al Director Financiero, si el bien constituye un monumento histórico y sobre su estado de conservación y mantenimiento.

n

n

n

n Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, la Dirección Financiera dictará la resolución de exoneración solicitada, de lo contrario negará la solicitud.

n

n

n

n Se consideran monumentos históricos beneficiarios de exoneración del pago de contribuciones especiales de mejoras todos aquellos que hayan recibido tal calificación por parte del I. Concejo Cantonal, previo informe de la Comisión de Educación, Cultura (Fiestas Patrias) y Deportes.

n

n

n

n No se beneficiarán de la exención las partes del inmueble que estén dedicadas a usos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.

n

n

n

n Artículo 32.- La cartera de contribución especial de mejoras podrá servir, total o parcialmente, para la emisión de bonos municipales, garantía o fideicomiso u otra forma de financiamiento que permita sostener un proceso de inversión en obra pública municipal, en el cantón Milagro.

n

n

n

n Artículo 33.- Con el objeto de bajar costos y propiciar la participación ciudadana en la ejecución de obras públicas que sean recuperables vía contribución especial de mejoras, el Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro podrá, a su arbitrio, recibir aportes, en dinero, de propietarios de inmuebles en las áreas urbanas del cantón Milagro; emitiendo en favor de estos documentos de pago anticipado (notas de crédito) de la contribución especial de mejoras por las obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos propietarios, por lo cual se considerará un descuento del 30%.

n

n

n

n Artículo 34.- El Concejo Cantonal a