Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 15 de Febrero de 2016 – R. O. No. 690

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

1076 Inscríbense los estatutos de las
siguientes entidades religiosas:

Iglesia Centro Cristiano del Oriente
Ecuatoriano, domiciliada en el cantón Sucumbíos, provincia de Sucumbíos

1077 Iglesia Evangélica Ecuatoriana El Divino
Salvador, domiciliada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

1078 Misión Cristiana Cuan Grande es el Señor,
domiciliada en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi

1079 Misión Evangélica Oseas 2:15 del Ecuador,
domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

1080 Iglesia Cristiana Pentecostés la Verdad
Os Hará Libres, domiciliada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

1081 Iglesia Evangélica Visión Eterna,
domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MDT-2016-0005 Declárese fuera de uso y
autorícese la baja de varias especies valoradas

Ministerio del Trabajo: Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

002-2016 Desígnese al Crnl. (SP) Romel Juvenal
Castro Loayza, Director Ejecutivo del Servicio Público para el Pago de Accidentes
de Tránsito, SPPAT

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:

Instrumentos Internacionales


Acuerdo por Canje de Notas entreel Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Japón para laInclusión de un Nuevo Programa de Cooperación dentro del año fiscal japonés2015


Acuerdo Sustitutivo del Acuerdo desede entre la República del Ecuador y la Secretaría General de la Unión deNaciones Suramericanas UNASUR

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:

Resoluciones

CSP-2015-01EX-02H

Cancélese la calificación de las siguientes
compañías como usuarias de la Zona Franca Metropolitana:

MP Graphics
Limited


CSP-2015-01EX-02I



Tendidotex S.A.

CSP-2015-01EX-02J Negocios Caribean Pacific
Company S.A.

Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE:

COSEDE-GG-002-2016 Deléguense funciones al
responsable de la Unidad de Gestión Interna de Planificación y Seguimiento de
Planes y otros

Dirección General de Aviación Civil:

013/2016 Modifíquese la Resolución 001/2016 de
06 de enero de 2016.

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

001-NG-DINARDAP-2016 Intégrese al Ministerio
de Salud Pública como parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
SINARDAP

Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras, Pro Ecuador:

PROECU-003A-2014 Refórmese la Resolución
Administrativa Nro. PROECU-003-2014 45

PROECU-002-2016 Refórmese la Resolución
Administrativa Nro. PROECU-004-2014

CONTENIDO


Nro. 1076

Juan
Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con
dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio
de 2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombró a
Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante comunicación de 29 de julio de 2015, ingresada a este Ministerio con
trámite Nro. MJDHCCGAF- GSG-2015-10209, la IGLESIA CENTRO CRISTIANO DEL ORIENTE
ECUATORIANO, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que
mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0111-2015, de 11 de
septiembre de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos
y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confi ere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CENTRO CRISTIANO DEL
ORIENTE ECUATORIANO, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Sucumbíos, provincia de Sucumbíos,
domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
IGLESIA CENTRO CRISTIANO DEL ORIENTE ECUATORIANO, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la IGLESIA CENTRO CRISTIANO DEL ORIENTE ECUATORIANO.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno;
ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de
ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de octubre de 2015.

f.)
Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Fecha:
08 de diciembre de 2015.

No. 1077

Juan
Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya
el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las
facultades de que estuviere investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombró a
Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nro. 401 de 19 de junio de 1968, se aprueba el
Estatuto constitutivo de la IGLESIA EVANGÉLICA ECUATORIANA EL DIVINO SALVADOR.

Que
mediante comunicación de 2 de agosto de 2015, ingresada a este Ministerio, con
trámite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2015-10760-E, la IGLESIA EVANGÉLICA ECUATORIANA EL
DIVINO SALVADOR, remite documentación necesaria para el proceso de reforma al estatuto.

Que
mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0116-2015, de 14 de agosto de
2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación de la Reforma al Estatuto de la referida entidad
religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de
la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción de la Reforma al Estatuto de la organización
religiosa IGLESIA EVANGÉLICA ECUATORIANA EL DIVINO SALVADOR, en el Registro de
las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quevedo,
provincia de Los Ríos, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación de la Reforma al Estatuto de la organización
religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA ECUATORIANA EL DIVINO SALVADOR, en el
Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Reforma al Estatuto y
cambio de denominación de la IGLESIA EVANGÉLICA ECUATORIANA EL DIVINO SALVADOR.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de octubre de 2015.

f.)
Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Fecha:
08 de diciembre de 2015.

Nro. 1078

Juan
Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con
dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombró a
Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante comunicación de 27 de julio de 2015, ingresada a este Ministerio con
trámite Nro. MJDHCCGAF- GSG-2015-10003, la MISIÓN CRISTIANA CUAN GRANDE ES EL
SEÑOR, presenta la documentación pertinente
y solicita la inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes
de la entidad señalada;

Que
mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 107-2015, de 4 de septiembre
de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos
y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la MISIÓN CRISTIANA CUAN GRANDE ES
EL SEÑOR, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad
del cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
MISIÓN CRISTIANA CUAN GRANDE ES EL SEÑOR, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la MISIÓN CRISTIANA CUAN GRANDE ES EL SEÑOR.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de octubre de 2015.

f.)
Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Fecha:
08 de diciembre de 2015.

Nro. 1079

Juan
Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio
de 2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica,
reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas,
regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 01 de febrero de 2015, se nombró a
Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante comunicación de 29 de junio de 2015, ingresada a este Ministerio con
trámite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2015-9109-E, la organización religiosa denominada
MISIÓN EVANGÉLICA OSEAS 2:15 DEL ECUADOR, presenta la documentación pertinente y
solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la
entidad señalada;

Que
mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 110-2015 de 10 de septiembre
de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, se pronuncia favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que
ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso
de las atribuciones que le confi ere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1
del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa MISIÓN
EVANGÉLICA OSEAS 2:15 DEL ECUADOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio
de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
MISIÓN EVANGÉLICA OSEAS 2:15 DEL ECUADOR, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la MISIÓN EVANGÉLICA OSEAS 2:15 DEL ECUADOR.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de octubre de 2015.

f.)
Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Fecha:
08 de diciembre de 2015.

Nro. 1080

Juan
Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 01 de febrero de 2015, se nombró a
Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante comunicación de 13 de julio de 2015, ingresada a este Ministerio con
trámite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2015-9237-E, la organización religiosa denominada
IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTÉS LA VERDAD OS HARÁ LIBRES, presenta la
documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros
correspondientes de la entidad señalada;

Que
mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 109-2015 de 09 de septiembre
de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, se pronuncia favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que
ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso
de las atribuciones que le confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1
del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa IGLESIA
CRISTIANA PENTECOSTÉS LA VERDAD OS HARÁ LIBRES, en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo, provincia de
Manabí, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTÉS LA VERDAD OS HARÁ LIBRES, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTÉS LA VERDAD OS HARÁ LIBRES.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno
interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a
efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de octubre de 2015.

f.)
Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Fecha:
08 de diciembre de 2015.

Nro. 1081

Juan
Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con
dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación
del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombró a
Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante comunicación de 20 de julio de 2015, ingresada a este Ministerio con
trámite Nro. MJDHCCGAF- GSG-2015-9639, la IGLESIA EVANGÉLICA VISIÓN ETERNA,
presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que
mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0102-2015, de 18 de agosto de
2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos
y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confi ere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA EVANGÉLICA VISIÓN ETERNA,
en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad
del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
IGLESIA EVANGÉLICA VISIÓN ETERNA, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
del IGLESIA EVANGÉLICA VISIÓN ETERNA.

Art. 4.-
Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de octubre de 2015.

f.)
Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Fecha:
08 de diciembre de 2015.

Nro.:
MDT-2016-0005

Dr.
Leonardo Renato Berrezueta Carrión

MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el Ministerio del Trabajo tiene como misión ejercer la rectoría de las
políticas laborales, fomentar la vinculación entre oferta y demanda laboral,
proteger los derechos fundamentales del trabajador y trabajadora, y ser el ente
rector de la administración del desarrollo institucional, de la gestión del
talento humano y de las remuneraciones del Sector Público;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el Presidente
Constitucional de la República, señor economista Rafael Correa Delgado, designa
al doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo;

Que,
el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
respecto a las especies valoradas establece que: ?El ente rector de las finanzas públicas,
es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias
del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos
autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
públicas.

Los
costos por emisión y los ingresos por la venta de las especies valoradas
deberán constar obligatoriamente en los presupuestos.

Ningún
organismo