Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Sábado 13 de Febrero de 2016 – R. O. No. 502

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenzanas Municipales


Cantón Pasaje: Sustitutiva que
regula el uso, funcionamiento y administración del sitio destinado a la feria
libre


Cantón Pasaje: Que determina el
cobro de aranceles y derechos registrales del Registro Municipal de la
Propiedad y Mercantil para el año 2016


Cantón Pasaje:
De cerramientos a
los predios no edificados


Cantón Pasaje: Que regula el
arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de la ?Plaza Comercial San
Antonio de Pasaje?

21-GADMQ-2015

Cantón Quijos: Para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en
los lechos de los ríos, lagos y canteras

Cantón Saraguro: Sustitutiva para la
organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la
Propiedad

CONTENIDO


EL I.
CONCEJO CANTONAL DE PASAJE

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº
449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización
territorial del Estado, incorpora nuevas
competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley
se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento
y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel
nacional. Que, la Constitución de la República establece en su Art. 329 que las
jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción,
así como en las labores de auto
sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán
condiciones y oportunidades con este fin.

Que,
para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fi n de eliminar
discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización
del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Que,
se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en
espacios públicos, permitidos por la ley y otras regularizaciones. Se prohíbe
toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de
trabajo.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
publicado en el Suplemento – Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del
2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5,
faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que,
los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los
concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad
de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente
por la ley.

Que,
el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de
autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que,
el Art. 53, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dice: ?Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en
este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le
corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto
de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno,
así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de
faenamiento, plazas de mercado y cementerios?.

Que,
el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje es el de
brindar a los ciudadanos y ciudadanas sitios cómodos y en buenas condiciones destinados
a ferias libres, para el expendio de
productos a fines a esta naturaleza.

En
ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b)
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SITIO
DESTINADO A LA FERIA LIBRE EN LA CIUDAD DE PASAJE. CAPITULO I AMBITO Y
GENERALIDADES

Art.
1.- Se establece en la Ciudad de Pasaje, cabecera cantonal, como sitio de feria
libre, al área de la zona de parqueo de la Plaza Comercial San Antonio de
Pasaje, ubicado en las calles Eloy Alfaro entre Olmedo y Piedrahita, para la
venta de artículos de primera necesidad y consumo diario.

Art.
2.- La feria libre únicamente funcionará el día domingo de cada semana.

Art.
3.- Por la naturaleza de sus fines, en la feria libre tendrán como preferencia
los productores que vienen del sector rural para el expendio de sus productos,
en concordancia a lo dispuesto en el Art. 281, numerales 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11
de la Constitución de la República.

CAPITULO
II

DE LOS
PUESTOS DE LA FERIA LIBRE

Art.
4.- Los puestos asignados para el trabajo en la feria libre tendrán una
dimensión de 2,00m x 2,00m, numerados y diseñados por la Dirección de Planificación
y Ordenamiento Territorial, en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje.

Art.
5.- Las personas interesadas en obtener el permiso correspondiente para ocupar
un puesto de trabajo en el sitio destinado a feria libre, deberán presentar con
carácter obligatorio los siguientes requisitos:

Solicitud
en especie valorada, dirigida al señor Alcalde del Cantón, donde deberá constar
nombres y apellidos del solicitante y producto a expender.

Copia
de Cedula de ciudadanía y Certificado de Votación legible.

Certificado
de No Adeudar a la Municipalidad

Declaración
Juramentada de no poseer otro puesto de negocio del mismo producto, tanto del
beneficiario como de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad y
segundo grado de afinidad.

Art.
6.- El interesado deberá cancelar un valor de cinco dólares ($5.00) por metro cuadrado mensual, por el
puesto a ocupar, el pago que lo hará en la oficina de tesorería municipal,
previo al informe o nómina de comerciantes beneficarios otorgado por la
Dirección de Servicios Públicos.

Art.
7.- Una vez cancelado el valor económico del permiso correspondiente para la
ocupación del espacio físico en el sitio destinado a feria libre, el feriante
estará en condiciones de desarrollar sus actividades en el lugar determinado.

Art.
8.- La ausencia del feriante en el sitio destinado para la feria libre, ya sea
por enfermedad o calamidad domestica, será considerada previa justificación
documental, que lo imposibilita al beneficiario atender personalmente en la feria
libre, este podrá solicitar a la Dirección de Servicios Públicos, licencia
hasta por 4 domingos, para dejar a otra persona de reemplazo en su lugar de
trabajo, caso contrario la Municipalidad entenderá que el feriante ha desistido
de los derechos que tiene en el puesto asignado para su labor.

Art.
9.- El horario de funcionamiento de la feria libre de la Plaza Comercial San
Antonio de Pasaje, ubicado en las calles Eloy Alfaro entre Piedrahita y Olmedo,
para la venta de productos de primera necesidad y de consumo diario funcionará
conforme lo señalado en el Art. 2 de esta Ordenanza Municipal, en un horario de
06H00 a 18H00.

Art.
10.- Todos los feriantes beneficiarios de los puestos en la feria libre deben
de estar debidamente presentados en su apariencia personal, además de tener su
respectivo recipiente para la recolección de los desechos generados por la
actividad desarrollada de acuerdo al producto que expenda, y una vez terminada
el dia de feria, es su obligación dejar completamente limpio el puesto, sin dejar
nada de productos, ni obstáculo en el espacio físico ocupado, su incumplimiento
será sancionado con una multa del 10% del salario básico unificado.

Art.
11.- Los productos para su exhibición y expendio contarán con mesas desarmables
y carpas, cuya coordinación está a cargo de la Dirección de Servicios Públicos.
Se prohíbe la colocación de los productos en el suelo y la colocación de
plásticos como cubierta.

Art.
12.- Queda terminantemente prohibido la presencia de niños, niñas y
adolescentes trabajando en la feria libre, su incumplimiento acarreará sanción
a los padres de los menores.

Art.
13.- Prohíbase realizar actos de comercio de productos de primera necesidad en
calles, aceras, portales y calzadas de la vía pública en la ciudad.

Art.
14.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la
Dirección de Servicios Públicos y Comisaría Municipal, y demás departamentos
que tengan relación con el asunto.

CAPÍTULO
III

DISPOSICION
FINAL

Art.
15.- Se deroga la Ordenanza que regula el funcionamiento de los sitios
destinados a mercados, la ocupación de puestos en ferias, comercialización de productos,
ventas ambulatorias y regularización de las ferias en las parroquias del Cantón
Pasaje, sancionada el 15 de noviembre del año 2005, y publicada en el Registro Oficial
Nro. 280 del 30 de mayo del 2006, una vez publicada la presente Ordenanza en el
Registro Oficial.

Art.
16.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial, sin perjuicio que sea publicada en la Página Web y Gaceta Oficial
de la Institución. Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Pasaje, a los treinta días del mes de noviembre
del año dos mil quince.

f.)
Tcrn. (sp) Vicente Lara Andrade, Alcalde del cantón Pasaje (E).

f.)
Ing. Ingrid A. Saca Feijoó, Secretaria General (E).

CERTIFICO:
Que la presente ?Ordenanza Sustitutiva que regula el Uso, Funcionamiento y
Administración del sitio destinado a la Feria Libre en la Ciudad de Pasaje?, fue
discutida, analizada y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Pasaje, en la
Sesión Ordinaria celebrada el miércoles 25 de noviembre de 2015 y Sesión
Extraordinaria del día lunes 30 de noviembre de 2015.

Pasaje,
30 de noviembre de 2015.

f.)
Ing. Ingrid A. Saca Feijoó, Secretaria General (E).

ALCALDÍA
DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN
PASAJE.

De
conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ?Ordenanza
Sustitutiva que regula el Uso, Funcionamiento y Administración del sitio
destinado a la Feria Libre en la Ciudad de Pasaje?, ejecútese y promúlguese.

Pasaje,
04 de diciembre de 2015.

f.)
Arq. César Genaro Encalada Erráez, Alcalde del cantón Pasaje.

Sancionó
y ordenó la promulgación de la presente ?Ordenanza Sustitutiva que regula el
Uso, Funcionamiento y Administración del sitio destinado a la Feria Libre en la
Ciudad de Pasaje?, el Arq. César Genaro Encalada Erráez, Alcalde del Cantón
Pasaje, el día de hoy viernes 04 de diciembre del 2015.- Certifico.

f.)
Ing. Ingrid A. Saca Feijoó, Secretaria General (E).

EL I. CONCEJO
CANTONAL DE PASAJE

Considerando:

Que el
Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador, determina ?El Sistema
Público de registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente
entre el ejecutivo y las municipalidades?

Que el
Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que ?La administración de los registros de la
propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales? agrega en el segundo inciso ?Los parámetros y tarifas de los
servicios se fi arán por parte de los respectivos gobiernos municipales?.

Que el
Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala
que? ?El Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la
estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La
Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel
nacional?.

Que el
Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que
?La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá anualmente el valor
de los servicios de registro y certificaciones mediante una tabla de aranceles
acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción
territorial. En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio
de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero,
establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y
certificación que preste?.

Que el
Art. 35 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos señala
que? ?Los Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil, se financiarán con el
cobro de aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a
formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios, y de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en su orden?.

Que
los Arts. 55 literal e) y 57 literal c) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establecen como competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y faculta a
sus órganos de legislación, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Que
los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 2 literal a),
5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos
descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera.

Que
los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 53 del COOTAD,
otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar
y fiscalizar. Que el Art. 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es
el órgano de legislación y fiscalización.

Que
los Arts. 7, 29 literal a); y, 57 literal a) del COOTAD otorga al Concejo
Cantonal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones.

Que el
Art. 5 de la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza Sustitutiva para la
Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la
Propiedad y Mercantil del cantón Pasaje, aprobada por el Concejo Municipal del
cantón Pasaje, en la Sesión Extraordinaria celebrada el lunes 07 de diciembre
de 2015 y Sesión Ordinaria del miércoles 09 de diciembre de 2015, dispone que ?Modificación
de Aranceles.- El Concejo Cantonal de acuerdo al estudio técnico financiero
establecerá anualmente, mediante ordenanza, la tabla de aranceles por los servicios
de registro y certificación que preste, de acuerdo al Art. 33 de la Ley del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos?.

Que la
Ley Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, fue publicada en el Registro Oficial N° 166, de fecha 21 de enero
de 2014.

Que la
Disposición General Décimo Sexta del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los órganos
legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán codificar y
actualizar toda la normativa en el primer mes de cada año y dispondrá su
publicación en su gaceta oficial y en el dominio WEB de cada institución.

Que en
uso de las facultades legales, que le confi ere el literal e) del Art. 55 y los
literales a), b), c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA
ORDENANZA QUE DETERMINA EL COBRO DE ARANCELES Y DERECHOS REGISTRALES DEL
REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON PASAJE PARA EL AÑO 2016.

Art.
1.- PRINCIPIOS.- La presente ordenanza se encuentra sustentada en los
principios de eficacia, eficiencia, seguridad y transparencia en el manejo del
Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Pasaje.

Art.
2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del arancel que cobra el Registro
Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Pasaje, las personas naturales
y jurídicas que soliciten certificaciones y realicen inscripciones de actos que
contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio,
adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles o
inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier
otro acto similar.

Art.
3.- SUJETO ACTIVO.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del
cantón Pasaje, es el sujeto activo o ente acreedor del arancel por actos
registrales.

Art.
4.- PAGO POR REGISTRO.- El arancel por registro es de carácter real; y, el
mismo será determinado de acuerdo al avalúo
municipal actualizado o por el valor que fuese rematada la propiedad.

Art.
5.- DETERMINACION DEL ARANCEL.- Para el pago de los derechos de registro por la
calificación e inscripción de datos que
contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio,
adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles,
así como las certificaciones, imposición de gravámenes o limitaciones de
dominio, y cualquier otro acto similar, se considera las siguientes categorías
sobre las cuales percibirán los derechos.


a)

REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y
MERCANTIL DEL CANTON PASAJE

TABLA DE ARANCELES REGISTRALES PARA EL AÑO
2016

INSCRIPCIONES DE ACTOS Y CONTRATOS QUE
CONLLEVEN TRANSFERENCIA DE DOMINIO

RANGOS

AVALUO DESDE USD

AVALUO HASTA USD

ARANCEL A LA FRACCION BASICA USD

ARANCEL A LA FRACCION EXCEDENTE

1

0,01

1.000,00

36,00

0.1000%

2

1.000,01

1.500,00

37,00

2,0000%

3

1.500,01

2.000,00

47,00

2,5000%

4

2.000,01

2.500,00

59,50

4,5000%

5

2.500,01

3.000,00

82,00

0,9000%

6

3.000,01

3.500,00

86,50

1,4000%

7

3.500,01

4.000,00

93,50

1,0000%

8

4.000,01

10.000,00

98,50

0,0167%

9

10.000,01

EN ADELANTE

100,00

0.4000%

En
ningún caso el arancel a la fracción excedente superará los USD 1.900,00.

b) En los actos y contratos en los
cuales ingresen bienes inmuebles al patrimonio del Municipio del cantón Pasaje,
esta institución estará exenta del pago por concepto de aranceles registrales.

c) Las aclaraciones de homónimos de
imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de demandas penales y
de alimentos ordenadas judicialmente por los Jueces de la Niñez o Adolescencia,
Penales o Laborales serán gratuitos, así como la inscripción de prohibiciones
de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en
causas de alimentos.

d) Por el registro de contratos de
compra venta con hipoteca y prohibiciones de enajenar, construcción y
mejoramiento de vivienda, celebradas por personas de derecho privado con el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), con el Banco del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), con el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), con el Banco Ecuatoriano de la
Vivienda y de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, se percibirá
el 50% de los valores fijados en la tabla que consta en el literal 1a) para la respectiva
categoría. Exceptuándose de este pago al Banco Nacional de Fomento, quienes están
exonerados, siempre y cuando sean por créditos relacionados con la Institución
Financiera, tal cual consta en Art. 115 de la Ley Orgánica del Banco Nacional
de Fomento.


e) Por
la inscripción de embargos, demandas, sentencias que no conlleven transferencia
de dominio, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, prohibiciones
coactivas, ordenadas por autoridades judiciales, de conformidad a lo
determinado en el Art. 1003 del Código de Procedimiento Civil, están exentas del
pago de aranceles registrales. Las sentencias que conlleven transferencia de
dominio y adjudicaciones en remates, se cobrará de acuerdo a lo establecido en
la tabla del literal 1a).

f) Por
la inscripción de contratos de arrendamiento, se aplicará


la
tabla que consta en el literal 1a) para la respectiva categoría, tomando como
base de cálculo el canon de arrendamiento, sea este mensual o anual, y este a
su vez, se multiplicará por el plazo de duración del mismo.

g)
Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los actos y
contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipoteca abierta, cesión de
derechos hipotecarios, fideicomisos civiles, entre otras, se considerará las
siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos:


REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y
MERCANTIL DEL CANTON PASAJE

TABLA DE ARANCELES REGISTRALES PARA EL AÑO
2016

INSCRIPCIONES DE ACTOS Y CONTRATOS DE
CUANTIA INDETERMINADA

AVALUO DESDE USD

AVALUO HASTA USD

ARANCEL USD

0,01

10.000,00

90,00

10.000,01

12.000,00

100,00

12.000,01

14.000,00

110,00

14.000,01

16.000,00

120,00

16.000,01

18.000,00

130,00

18.000,01

20.000,00