AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 10 de Febrero de 2016 – R. O. No.
686

SUMARIO

Ministerio de Finanzas: SubsecretarĆ­a de
Presupuesto:

Ejecutivo:

Acuerdos

0321 AutorĆ­cese la baja de 495 especies
valoradas denominadas ?Timbres Consulares y DiplomƔticos? del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Ministerio del Interior:

6515 AutorĆ­cese para los dĆ­as jueves 24 y 31
de diciembre de 2015, en horario extendido hasta las 03h30, el funcionamiento y
expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas en establecimientos y locales a nivel
nacional

6536 LegalĆ­cese la comisiĆ³n de servicios con
remuneraciĆ³n por viaje al exterior, de la Dra. Carina Arguello Moscoso,
Subsecretaria de Seguridad Interna

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

1067 AcĆ©ptese la solicitud de repatriaciĆ³n del
ciudadano colombiano Faber Cisneros Villota

Ministerio de Salud PĆŗblica:

00000013 CiƩrrese las siguientes entidades
operativas desconcentradas:

320-1020Hospital Cantonal de GirĆ³n ?Aida LeĆ³n
de RodrĆ­guez Lara?, perteneciente a la CoordinaciĆ³n Zonal 6-Salud, provincia de
Azuay

00000014 320-1425 Hospital DermatolĆ³gico
Gonzalo GonzĆ”lez, perteneciente a la CoordinaciĆ³n Zonal 9-Salud, provincia de
Pichincha

Ministerio Coordinador de ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n:

Resoluciones

CSP-2015-01EX-02B CancĆ©lese la calificaciĆ³n de
la CompaƱƭa EQUINOX S.A., como usuaria de la Zona Franca de Manabƭ ZOFRAMA

Ministerio de Industrias y Productividad:
SubsecretarĆ­a de la Calidad:

16 008 ApruƩbese y oficialƭcese con el
carƔcter de obligatorio el Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 288 ?Accesibilidad
para el contenido WEB?

DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

Resoluciones

011/2016 ApruĆ©bese el Acuerdo de CĆ³digo
Compartido, suscrito entre la CompaƱƭa PanameƱa de AviaciĆ³n S.A, ?Copa
Airlines? y la aerolĆ­nea Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft

Instituto de Fomento al Talento Humano:

001-IFTH-DE-2016 NĆ³mbrense en calidad de
fedatarios a la Ing. Mayra Cando y otros

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

007-2015 CantĆ³n Celica: Que reglamenta la
determinaciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto del 1.5 por mil sobre los
activos totales

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia IndĆ­gena


Juicio de expropiaciĆ³n seguido porEmpresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNELEP en contra de la FundaciĆ³n de Emigrantes Ecuatorianos ?Juan Pablo II? (1ra.publicaciĆ³n)


Juicio de expropiaciĆ³n seguido porel Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, en contrade los herederos presuntos y desconocidos del seƱor Jorge Raad Mounager (1ra.publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor Juan de
Dios Calle Pomaquiza (1ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor CarlosAlberto Aigaje CaƱar (1ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor Danielde JesĆŗs PĆ©rez Cueva (1ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor JuanPichazaca Pomavilla (1ra. publicaciĆ³n)


Juicio de insolvencia en contra
del seƱor Luis Armando Casanova Mora


Juicio de insolvencia en contra dela seƱora Ximena del Pilar Landeta Villarreal


RehabilitaciĆ³n de insolvencia delseƱor Liao Yue Ping


Juicio de insolvencia en contradel seƱor Freddy Quintana Allan


Muerte presunta del seƱor Joselito
David Chango Vallejo (2da. publicaciĆ³n)


Muerte presunta de la seƱoraGuillermina LĆ³pez Mendieta (2da. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor SegundoLuis Lozado Bermeo (2da. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor SegundoHumberto Gordon Gaon (2da. publicaciĆ³n)


Muerte presunta de la seƱora Marƭa
CesarĆ­a GuzmĆ”n Astudillo (2da. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱorFrancisco Leopoldo Gallardo RodrĆ­guez (3ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor NelsonDavid MarĆ­n ChacĆ³n (3ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor Jorge
Rafael Acero Portilla (3ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor JosĆ©AnĆ­bal Molina Flores (3ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor LuisErnesto Peralvo Guevara (3ra. publicaciĆ³n)

CONTENIDO


MINISTERIO DE
FINANZAS

No.
0321

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008
, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado,
ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la
rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.

Que
con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de
2012
, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la
SubsecretarĆ­a de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en
representaciĆ³n del o de la titular del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas o
quien haga sus veces autorice la emisiĆ³n y fije el precio de los pasaportes y
mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector
pĆŗblico no financiero, a excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
pĆŗblicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberĆ” realizarse;

Que el
artĆ­culo 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas publicado
en el (Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010) R. O. (2SP) oct. 22 No. 306 de 2010,
establece que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que
autoriza la emisiĆ³n y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas
de los organismos, entidades y dependencias del Sector PĆŗblico no Financiero, a
excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas;

Que el
ArtĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone
que la rectorĆ­a del SINFIP le corresponde a la Presidenta o Presidente de la
RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas
pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP;

Que el
capĆ­tulo VII, secciĆ³n IV del Reglamento de UtilizaciĆ³n y Control de los Bienes
del Sector PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento 585 de 11 de septiembre
de 2015, en el artĆ­culo 87 dispone: ?Cuando alguno de los bienes hubiere
desaparecido, por hurto, robo, abigeato o por cualquier causa semejante, la servidora
o servidor encargado de su custodia, comunicarĆ” inmediatamente por escrito este
hecho al GuardalmacƩn o a quien haga sus veces, al jefe inmediato y a la mƔxima
autoridad de la instituciĆ³n o su delegado, con todos los pormenores que fueren
del caso, inmediatamente conocido el hecho. La mƔxima autoridad o su delegado
dispondrĆ” al Director JurĆ­dico de la
entidad formular de inmediato la denuncia correspondiente ante la FiscalĆ­a
General del Estado o Policƭa Nacional de ser el caso, la cual deberƔ ser acompaƱada
por los documentos que acrediten la propiedad de los bienes presuntamente
sustraĆ­dos. El GuardalmacĆ©n y el usuario directo del bien, a peticiĆ³n del
abogado que llevarĆ” la causa, facilitarĆ”n y entregarĆ”n la informaciĆ³n necesaria
para los trƔmites legales; el abogado serƔ el responsable de impulsar la causa
hasta la conclusiĆ³n del proceso, de acuerdo a las formalidades establecidas en
el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal. En caso que la entidad no cuente con un
abogado para el trƔmite de la denuncia y el proceso en general, solicitarƔ la
participaciĆ³n de un profesional en derecho a la entidad a la que estĆ©
adscrita?;

Que el
artƭculo 89 del citado Reglamento determina: ?En el caso de pƩrdida o
desapariciĆ³n de bienes por hurto, robo o abigeato, las responsabilidades serĆ”n
establecidas por los Ć³rganos judiciales correspondientes, y en caso de
sentencia condenatoria se estarƔ a lo seƱalado en el artƭculo 68 de la Ley
OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado?;

Que el
artĆ­culo 90 del Reglamento ibĆ­dem establece que: ?Para la baja a bienes muebles
desaparecidos o destruidos por fuerza mayor o caso fortuito, deberĆ” emitirse
una orden escrita de la mƔxima autoridad de la entidad u organismo de que se
trate. Dicha orden se darĆ” una vez que la o las servidoras o el o los servidores
a cuyo cargo se hallaba el uso, tenencia o custodia de los bienes
desaparecidos, y dos testigos idĆ³neos distintos de las servidoras o servidores antes
mencionados, rindan una declaraciĆ³n juramentada ante Notario PĆŗblico del lugar
en que hubiere ocurrido la pƩrdida, en la que se narre los hechos que les
consta sobre la desapariciĆ³n de los bienes. A dicha declaraciĆ³n se adjuntarĆ”n
las pruebas pertinentes que existieren sobre tales hechos?;

Que el
Acuerdo Ministerial No. 055, publicado en el R.O. 670 de 27 de marzo de 2012,
numeral 2.8.16 establece que para la baja de especies valoradas, los
organismos, entidades y dependencias del sector pĆŗblico encargadas de la
custodia y comercializaciĆ³n deberĆ”n observar lo previsto en el capĆ­tulo VII del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del
Sector Publico, por otro lado manifiesta que en caso de que la baja de las especies
se la realice por robo o hurto, la correspondiente denuncia, ademƔs de cumplir
con los requisitos legales, deberĆ” hacer referencia a las especies valoradas
seƱalando el valor, numeraciĆ³n, caracterĆ­sticas y especificaciones;

Que el
numeral 406-11 de las Normas TĆ©cnicas de Control Interno de la ContralorĆ­a
General del Estado, dispone la baja de bienes por absolescencia, pƩrdida, robo
o hurto de los bienes que por diversas causas han perdido utilidad para la
entidad o hayan sido motivo de pƩrdida, robo o hurto, serƔn dados de baja de
manera oportuna una vez cumplidas las diligencias y procesos administrativos
que seƱalen las disposiciones legales vigentes;

Que de
conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culo 33 y 34 del Reglamento de
AdministraciĆ³n de Especies Valoradas del Ministerio de Relaciones Exteriores,
publicado en el Registro Oficial No. 717 de 05 de junio de 2012, determina que
para dar de baja las especies valoradas se aplicarƔn las disposiciones del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del
Sector PĆŗblico y que en caso de robo o hurto deberĆ” existir la correspondiente denuncia,
ademƔs de cumplir con los requisitos legales y deberƔ constar el valor,
numeraciĆ³n, caracterĆ­sticas y especificaciones;

Que el
artĆ­culo 43 del Reglamento a la Ley ibĆ­dem dispone: ?Informe.- El responsable
de la administraciĆ³n y custodia de Especies Valoradas, dependiendo del caso
robo, hurto, pĆ©rdida o pĆ©rdida por fuerza mayor o caso fortuito o anulaciĆ³n
solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica emita su dictamen y elabore el
proyecto de Acuerdo de Baja respectivo?;

Que
mediante oficio No. MREMH-VGI-2015-0168-O de 16 de julio de 2015, la
Viceministra de GestiĆ³n Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, solicita la expediciĆ³n de un Acuerdo Ministerial que permita la
baja de 495 especies valoradas denominadas ?TIMBRES CONSULARES Y DIPLOMƁTICOS?,
mismos que fueron hurtados del Consulado del Ecuador en Phoenix ? Arizona;

Que
mediante Informe No. MF-SP-DNI-2015-042 de 23 de julio de 2015, la Directora
Nacional de Ingresos del Ministerio de Finanzas, informa que luego del anƔlisis
de la documentaciĆ³n remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, para dar de baja 495 especies que fueron sustraĆ­das, se
determina que las mismas no se encuentran fĆ­sicamente en las bodegas de la entidad,
pero continĆŗan en la base de datos manejadas por la DirecciĆ³n Nacional de
Ingresos, por tanto concluye que luego de revisar la documentaciĆ³n remitida por
la Entidad, considera pertinente autorizar la baja de las 495 especies valoradas
solicitadas;

Que
mediante Memorando No. MINFIN-CGJ-2015-0458 de 04 de agosto de 2015, el
Coordinador General JurĆ­dico, solicita al Subsecretario de Presupuesto, ??que
por su intermedio se requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores, remita a
esta cartera de estado el oficio s/n de 23 de septiembre de 2014, suscrito por
el Detective Luis A Samudio, Phoenix Police Department, debidamente apostillado,
con el fin de certificar la autenticidad de la firma, la calidad de la personal
que firma el documento y de ser el caso la identidad de los sellos o timbres
que se adjunten al documento, todo ello conforme lo determinado en la
ConvenciĆ³n de la Haya sobre Aportilla, ratificado por el Ecuador y publicado en
el Registro Oficial 410 de 31 de agosto de 2004?;

Que
con oficio Nro. MINFIN-SP-2015-0455 de 07 de agosto de 2015, el Subsecretario
de Presupuesto solicita a la Viceministra de GestiĆ³n Interna del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, se remita a esta Cartera de Estado el oficio s/n de 23 de septiembre de
2014, suscrito por el Detective Luis A. Samudio, del Departamento de PolicĆ­a de
Phoenix, debidamente apostillado, con el fin de certificar la autenticidad de
la firma;

Que
mediante documento Notariado del Departamento de PolicĆ­a de Phoenix de 23 de
septiembre de 2014, el Detective Luis A. Samudio, comunica al CĆ³nsul General del
Ecuador en Phoenix Arizona, que previo a la denuncia, se ha iniciado las
investigaciones en el caso No. 2013- 00564234, obteniendo como resultado que en
las pruebas de laboratorio no se encontraron huellas digitales en el cometimiento
del robo, y en razĆ³n de las circunstancias que constan en dicho expediente, se
dispone el archivo del mismo;

Que
con oficio Nro. MREMH-VGI-2015-0274-O de 10 de noviembre de 2015, la
Viceministra de GestiĆ³n Interna pone en conocimiento del Subsecretario de
Presupuesto que: ?? con la finalidad que se concluya el procedimiento para la
baja de las Especies Fiscales, hurtadas, remito lo solicitado de acuerdo al
siguiente detalle: Oficio: Phoenix, de 23 de septiembre de 2014; Apostilla del
Departamento de Arizona; Documento Notariado?;

Que
mediante Memorando Nro. MINFIN-SP-2015-0301 de 19 de noviembre de 2015, el
Subsecretario de Presupuesto, anexa la informaciĆ³n remitida por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicitada por el Coordinador
General Jurƭdico, a travƩs de oficio MINFIN-SP-2015-0455 de 7 de agosto de
2015, para continuar con el proceso de elaboraciĆ³n del proyecto de Acuerdo
Ministerial que permita dar de baja las especies sustraĆ­das en Phoenix-Arizona;

Que
sobre la base del anĆ”lisis de la informaciĆ³n remitida y el Informe No.
MF-SP-DNI-2015-042 de 23 de julio de 2015, en el cual la Directora Nacional de
Ingresos concluye que luego de revisar la documentaciĆ³n remitida por la Entidad,
considera pertinente autorizar la baja de las 495 especies valoradas
solicitadas, y; de acuerdo a la normativa vigente expedida con Acuerdo
Ministerial 055 de 27 de marzo de 2012; En uso de las atribuciones que le confiere
el capĆ­tulo VII, secciĆ³n IV del Reglamento de UtilizaciĆ³n y Control de los Bienes
del Sector PĆŗblico, Acuerdo Ministerial No. 55 de 27 de marzo de 2012; y, 1 del
Acuerdo Ministerial No. 1 de 5 de enero de 2012,

Acuerda:

Art.
1.- Autorizar la baja de 495 especies valoradas denominadas ?Timbres Consulares
y DiplomƔticos? del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de
acuerdo al cuadro informativo seƱalado en el Informe No. MF-SP-DNI-2015-042
emitido por la DirecciĆ³n Nacional de Ingresos de la SubsecretarĆ­a de Presupuesto
de esta cartera de Estado, y conforme el siguiente detalle:


TIMBRES CONSULARES Y DIPLOMATICOS SUSTRAIDOS

SERIE

NUMERACIƓN

CANTIDAD DE ESPECIES

VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

DESDE

HASTA

V

89.533,00

89.604,00

72

$ 5,00

$ 360,00

G

1.107.287,00

1.107.298,00

12

$ 10,00

$ 120,00

1.107.305,00

1.107.352,00

48

$ 480,00

Y

1.121.954,00

1.121.955,00

2

$ 20,00

$ 40,00

1.121.965,00

1.122.032,00

68

$ 1.360,00

683.275,00

683.898,00

24

$ 50,00

$ 1.200,00

683.317,00

683.388,00

72

$ 3.600,00

731.821,00

731.824,00

4

$ 200,00

731.827,00

731.862,00

36

$ 1.800,00

731.865,00

731.866,00

2

$ 100,00

K

54.716,00

54.720,00

5

$ 100,00

$ 500,00

54.722,00

54.737,00

16

$ 1.600,00

54.741,00

54.741,00

1

$ 100,00

54.750,00

54.773,00

24

$ 2.400,00

54.776,00

54.779,00

4

$ 400,00

P

54.897,00

54.918,00