Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 05 de Febrero de 2016 – R. O. No. 685

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

6468 Subróguense funciones y atribuciones de
Ministro al señor abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de
Seguridad Interna

6469 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No.
4096 de 21 de marzo de 2014

6469-A Autorícese a nivel nacional la venta de
canastas y despensas navideñas que contengan bebidas alcohólicas los días
domingo 20 y 27 de diciembre de 2015

6470 Sepárese de manera definitiva y con
efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador a ocho servidores
policiales calificados no idóneos para el servicio

6487 Subróguense funciones y atribuciones de
Ministro al señor abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de
Seguridad Interna

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

1062 Acéptese la solicitud de repatriación de
los siguientes ciudadanos:

Señor Jimy Andrés Peña Cerón

1063 Señora Rosalba Artunduaga Yanguma

1064 Señor James Arguelles Tello

1065 Señor Efrén Ramíres Basantes

1066 Señora Omayra Quintero Vargas

Ministerio de Salud Pública:

00005304 Deléguense atribuciones al
Coordinador General Administrativo Financiero

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

Instrumento Internacional


Convenio Básico de Funcionamientoentre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización NoGubernamental Extranjera ?Wildlife Conservation Society?


Convenio Básico de Funcionamiento
entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No
Gubernamental Extranjera ?Por Cristo, Inc.?

Ministerio del Ambiente: Agencia de Regulación
y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos:

Resoluciones

020-DE-ABG-2015 Expídese el Código de Ética

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

286-ARCH-DAJ-2015 Deléguense funciones y
atribuciones a las siguientes personas:

Ing. Constanza Betsabé Villalba Ulloa,
Coordinadora del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de Explotación y Exploración de Hidrocarburos y Gas Natural

287-ARCH-DAJ-2015 Ing. Rubén Darío Grandes
Villamarín

Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación:

0002-DIGERCIC-CGAJ-2016 Apruébese el Plan
Anual de Contrataciones (PAC)

Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva
en Discapacidades:

RA-005-2016 Expídese el Reglamento Interno de
Trabajo para el personal que se encuentra regulado bajo el Código del Trabajo

CONTENIDO


No. 6468

José
Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR

Considerando:

Que,
conforme a lo dispuesto por la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores
públicos gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo
prescrito por dicha Ley;

Que,
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el
artículo 270 de su Reglamento General establece que la subrogación procede por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una
servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto del
nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente; y,

En
ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
1.- Disponer al señor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de
Seguridad Interna, la subrogación de las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior desde las 07h00
hasta las 23h00 del 15 de diciembre de 2015, por ausencia del Titular debido a
su participación en el Gabinete Binacional Ecuador-Colombia, en la ciudad de
Cali.

Artículo
2.- El presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, mismo que entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de diciembre de 2015.

f.)
José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Quito,
a 15 de enero del 2016.

No. 6469

Abg.
Diego Xavier Fuentes Acosta

MINISTRO
DEL INTERIOR (s)

Considerando:

Que,
el artículo 226 de la Carta Magna, dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y
evaluación;

Que,
el artículo 35, de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de servicios públicos por parte de iniciativa privada; artículos 17
y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
dispone que el señor Ministro del interior está facultado para delegar sus
atribuciones a servidores públicos de la institución que representa cuando lo
estime necesario.

Que,
el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y
entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa
de ofi cio o a petición del administrado.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la
Policía Nacional, estableciendo que la representación legal, judicial y extrajudicial,
sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que,
el Acuerdo Ministerial No. 4096, de 21 de marzo de 2014 y posteriores reformas,
se delegó a varios servidores del Ministerio del interior, para que en el
ámbito de su jurisdicción territorial, a nombre y representación del Titular,
como representantes de las Zonas Administrativas de planificación, ejerzan
varias atribuciones en relación a la situación de los bienes de esta Cartera de
Estado.

Que,
es necesario dar operatividad inmediata a los vehículos y motocicletas de
propiedad de esta Cartera de Estado, cuya devolución haya sido dispuesta por
autoridad compete; y,

En
ejercicio de las atribuciones señaladas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
No. 632 de 17 de enero de de 2011.

Acuerda:

Artículo
1.- En el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014,
incorporar un literal con el siguiente texto: ?El retiro de los vehículos y
motocicletas siniestradas, cuya devolución haya sido dispuesta por autoridad
competente?.

Artículo
2.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese
el Director Administrativo del Ministerio del Interior.

COMINÍQUESE
Y PUBLIQUESE.- Distrito Metropolitano de Quito a, 15 de diciembre de 2015.

f.)
Abg. Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S).

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Quito,
a 15 de enero del 2016.

No. 6469-A

Diego
Xavier Fuentes Acosta

MINISTRO
DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que es deber de las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que,
de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 66, numeral 15 de la Norma Suprema, establece, que el Estado reconoce
y garantizará el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental;

Que,
el Decreto Supremo No. 3310-B, publicado en el Registro Oficial No. 729 el 26
de marzo de 1979, dispone que los locales o establecimientos que no se
encuentren bajo el control del actual Ministerio de Turismo, obtengan su
permiso de funcionamiento a través de las Intendencias Generales de Policía de
cada provincia;

Que,
de conformidad con el numeral 4.1.2.3.2 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, entre las atribuciones
y responsabilidades de los Intendentes Generales de Policía, contempla: ?6.
Conferir el permiso anual de funcionamiento a los establecimientos contemplados
en el Decreto Supremo 3310-B y ejercer su control de conformidad con la ley?;

Que,
mediante Acuerdo Interministerial No. 1470, publicado en el Registro Oficial No. 233 de 12 de julio de
2010
, reformado con Acuerdos Interministeriales No. 1502 de 23 de junio
de 2010 y No. 4425 de 11 de junio de
2014, se reguló el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los locales y
establecimientos sujetos al control de los Ministerios del Interior y Turismo;

Que,
de conformidad con el artículo 8 del Reglamento para la Intervención de las y
los Intendentes Generales y de las y los Comisario Nacionales de Policía del
país, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 5910 de 28 de julio de 2015,
los establecimientos venta de alimentos y bebidas al por mayor y menor se
encuentran bajo el control del Ministerio del Interior a través de las
Intendencias Generales de Policía;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 2468 de 15 de diciembre de 2015, el señor Dr.
José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso al señor Abogado Diego
Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, subrogue las
funciones del cargo de Ministro del Interior, por Comisión de Servicios al
Exterior del Titular;

Que,
necesario dinamizar las actividades comerciales de los establecimientos
dedicados a la venta de alimentos y bebidas durante la temporada navideña, así
como mantener las tradiciones familiares y empresariales, caracterizada por la
entrega de canastas y despensas navideñas; y,

De
conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo154 de la Constitución de
la República del Ecuador e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Autorizar a nivel nacional la venta de canastas y despensas navideñas que
contengan bebidas alcohólicas, en supermercados, micromercados, confiterías,
comisariatos, bodegas de alimentos, abacerías, abarrotes y demás de similar
naturaleza, que se encuentren sujetos al control del Ministerio del Interior,
los días domingo 20 y 27 de diciembre de 2015.

Artículo
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su
ejecución encárguese el Director de Control y Orden Público del Ministerio del
Interior.

COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 15 de diciembre de 2015.

f.)
Abg. Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S).

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Quito,
a 15 de enero del 2016.

No. 6470

Abg.
Diego Xavier Fuentes Acosta

MINISTRO
DEL INTERIOR (s)

Considerando:

Que,
de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador, es deber primordial del Estado garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir
en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que,
el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte;

Que,
el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a
bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato;

Que,
el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
Policía Nacional es una institución de protección de derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos, estableciendo además que le corresponde la
protección interna y el mantenimiento del orden público;

Que,
el artículo 163 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 2 de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional, determina que la Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana,
el orden público y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y
evaluación;

Que,
el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, prescribe que ésta es
una Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior,
y que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad
individual y social;

Que,
el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la
Inspectoría General es un órgano de supervisión, control y seguimiento de las
actividades administrativas y financieras y técnico-científicas de la Policía
Nacional, correspondiéndole además el control de la disciplina y moral
profesional en todos los niveles, analizando los recursos humanos y materiales
de las unidades policiales en relación a sus labores específicas, a fin de
emitir informes periódicos al Comandante General con las recomendaciones
pertinentes y de ser necesario coordinando su acción con los diferentes órganos
de la Institución;

Que,
los artículos 8 y 34 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción ratificada por la República del Ecuador y publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan respectivamente que,
en particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios
ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el
correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas; y, con la
debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada
estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de
corrupción pudiendo considerar en tal contexto a la corrupción, como un factor
pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto
un contrato, revocar una concesión u otro instrumento semejante o adoptar
cualquier otra medida correctiva;

Que,
el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución
34/169, de 17 de diciembre de 1979, señala entre otros aspectos, que dichos servidores
cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su
comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en
consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión; así
como, respetarán y protegerán la dignidad humana; mantendrán y defenderán los
derechos humanos de todas las personas; y, no cometerán ningún acto de
corrupción;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la
Policía Nacional, estableciendo que la representación legal, judicial y extrajudicial,
sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que,
conforme establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión ejercer
la rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad
interna;

Que,
el Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014, en su artículo 3
dispone a la Inspectoría General la facultad de elaborar informes técnicos en
forma permanente, respecto de servidoras y servidores policiales cuyo accionar o
procedimientos constituyan clara transgresión a las disposiciones
constitucionales, instrumentos de Derechos Humanos, normativa penal y demás
normativa interna policial, mismo que deben ser puestos en conocimiento del Ministerio
del Interior, previa resolución del Consejo de Generales de la Policial
Nacional del Ecuador;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 5233-A de 04 de enero de 2015, se
establecieron las obligaciones generales y requisitos de permanencia para los
servidores y servidoras

policiales de la Policía Nacional, de
conformidad con el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial N° 6468, de 15 diciembre de 2015, el doctor José
Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispone al abogado Diego Xavier Fuentes
Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las funciones y
atribuciones del cargo de Ministro del Interior desde las 19h00 a 23h00 del 15
de diciembre de 2015 por Comisión de Servicios al Exterior del Titular del cargo;

Que,
mediante Informe Nro. 060-2015-SSCCP-IGPN de 05 de noviembre de 2015, la
Inspectoría General de la Policía Nacional en cumplimiento del Acuerdo
Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014 y Acuerdo Ministerial No. 5233-A de
04 de enero de 2015, determinó la nómina de servidores policiales analizados a
dichas fechas, considerados no idóneos para continuar en servicio activo, dentro
del proceso de depuración interna policial;

Que,
en conocimiento del Informe Nro. 060-2015-SSCCPIGPN de 05 de noviembre de 2015,
el Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional, emitió la Resolución
Nro. 2015-957- CsG-PN, de 11 de noviembre de 2015, en las que solicitó al
Comandante General de la Policía Nacional se remita al Ministerio del Interior
el referido informe a fin de que disponga el trámite correspondiente;

Que,
mediante Oficio Nro. 2015-02676-CsG-PN, de 11 de noviembre de 2015, el
Comandante General de la Policía Nacional, General Inspector Diego Alejandro
Mejía Valencia, trasladó al Ministerio del Interior, la Resolución Nro.
2015-957-CsG-PN, adoptada el 11 de noviembre de 2015, por el Consejo Ampliado
de Generales de la Policía Nacional;

Que,
la disciplina policial es la estricta observancia de la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley, orientada al cumplimiento de la misión
constitucional de la Policía Nacional, de protección de la seguridad ciudadana y
orden público, en el marco de la nueva Doctrina Policial, cuyo objeto es afianzar
los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía, con responsabilidad
social y ética;

Que,
por su naturaleza, las funciones que realizan las servidoras y servidores
policiales, están obligados a garantizar a las ciudadanas y ciudadanos los
derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y otros
instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de erradicar la corrupción, la
desconfianza social y la comisión de delitos o conductas antijurídicas que
impliquen el uso indebido de bienes y equipos destinados al servicio policial, afectando
significativamente la convivencia social pacífica y el patrimonio público;

Que,
la determinación de no idoneidad de las servidoras y servidores policiales
constituye un proceso técnico de autodepuración de la Policía Nacional del
Ecuador, sustentado en el incumplimiento de la misión establecida en la
Constitución de la República del Ecuador sobre la base del estudio de las hojas
de vida profesional en forma individual de dichas servidoras o servidores, cuyo
exclusivo objeto es precautelar los
derechos y garantías constitucionales de la ciudadanía, el interés colectivo y
la seguridad ciudadana;

Que,
los conceptos y sistemas que conforman las dimensiones de la seguridad implican
el manejo del principio de precaución y remiten a procesos de toma de
decisiones admitiendo la posibilidad de riesgos y las consecuencias potenciales
de inacción;

Que,
la necesidad de acciones emergentes y prioritarias por parte de este
Ministerio, se fundamenta en la exigencia legítima e impostergable de la
ciudadanía al Estado, respecto de la garantía y plena vigencia del derecho a la
seguridad integral, consagradas en la Constitución de la República del Ecuador,
instrumentos internacionales y normativa secundaria; y,

En
ejercicio de las atribuciones señaladas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
No. 632 de 17 de enero de 2011,

Acuerda:

Artículo
1.- Conocer la Resolución Nro. 2015-957-CsGPN, de 11 de noviembre de 2015, del
Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional, así como el Informe Nro. 060-2015-SSCCP
IGPN de 05 de noviembre de 2015, con sus respectivos anexos, emitidos por la
Inspectoría General de la Policía Nacional.

Artículo
2.- Separar de manera definitiva y con efecto inmediato de la Policía Nacional
del Ecuador, según el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, a ocho
servidores policiales calificados no idóneos para el servicio, por haberse
alejado de su misión constitucional, al
incumplir en su accionar lo establecido en los artículos 158 y 163 de la Constitución
de la República del Ecuador, sobre la base de la Resolución Nro.
2015-957-CsG-PN, de 11 de noviembre de 2015, del Consejo Ampliado de Generales
de la Policía Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES:

PRIMERA.-
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la publicación
en la Orden General de la Policía Nacional, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial; y, de su ejecución y notificación encárguese el
Viceministro de Seguridad Interna, el Comandante General de la Policía
Nacional; y, el Director General de Personal de la Policía Nacional.

SEGUNDA.-
El Director General de Personal de la Policía Nacional, registrará la
separación definitiva por no idoneidad de los servidores policiales que constan
en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, en la hoja de vida profesional
y sistemas informáticos correspondientes en forma inmediata.

NOTIFÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 15 de diciembre 2015.

f.)
Abg. Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (s).

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Quito,
a 15 de enero del 2016.


ANEXO
No. 1

ORD.

GRADO

APELLIDOS
Y NOMBRES

CÉDULA

1

CBOP.

CORDOVA
APOLO JAIRO FABRICIO

0703419838

2

CBOP.

ZUMBA
ROSALES EDGAR FRANCISCO

1103992952

3

CBOP.

ASTUDILLO
CALLE CARLOS HOMERO

0704195627

4

CBOP.

CAIZALITIN
MONTENEGRO JOSÉ RAMIRO

1713624839

5

CBOP.

HINOSTROZA
USHISIA JUAN RENATO

1714190814

6

CBOS.

RAMÓN
CALDERÓN WILLAN VLADIMIR

0704349984

7

CBOS.

VARGAS
GUZMÁN CARLOS GEOVANNY

0201800661

8

POLI.

CHALA
GONZALÓN ROBERTH SANTIAGO

1722484167

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- f.) Ilegible, Secretaría
General.- Quito, a 15 de enero del 2016.


No. 6487

José
Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR

Considerando:

Que,
conforme a lo dispuesto por la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores
públicos gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo
prescrito por dicha Ley;

Que,
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el
artículo 270 de su Reglamento General establece que la subrogación procede por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una
servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto del
nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que,
mediante Acuerdo No. 1467, el Secretario Nacional de la Administración Pública,
autoriza al Dr. José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior, licencia
con cargo a vacaciones desde el 19 de diciembre de 2015 hasta el 05 de enero de
2016; y,

En
ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
1.- Disponer al señor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de
Seguridad Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro
del Interior, desde el 19 de diciembre de 2015 hasta el 05 de enero de 2016,
por licencia con cargo a vacaciones del Titular.

Artículo
2.- El presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, mismo que entrará en vigencia a partir
de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUES Dado en el Distrito Metropolitano de Quito. a 18 de diciembre de
2015.

f.)
José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Quito,
a 15 de enero del 2016.

No. 1062

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;

Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se regirá
por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia de derechos
y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (?)?; Que el artículo 35 de la Norma
Suprema establece que el Estado prestará especial protección a las personas
privadas de libertad en condición de doble vulnerabilidad;

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de sus atribuciones,
expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que la
República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre
Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
documento publicado en el Registro Oficial No.83 de 9 de diciembre de 1992;

Que el
artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: ?Las Partes convienen el reconocimiento
mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido
sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio.
(?)?;

Que el
Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas,
suscrito el 07 de abril de 1994 entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Colombia, Publicado en el Registro Oficial No.
434 establece en el artículo 1 que, ?Podrán ser repatriados los nacionales de
una Parte que hubieren sido sentenciados por las autoridades nacionales
competentes de la otra Parte?;

Que el
11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se suscribió la Declaración
Presidencial Ecuador ? Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir,
del cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas
privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista
al señor Jimy Andrés Peña Cerón y por lo
tanto se sujeta a las condiciones establecidas en el Acta de la III Mesa
Técnica de Cooperación Judicial Internacional Ecuador ? Colombia de 07 de marzo
de 2014.

Que en
el Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el
Código Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este
?(?) entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación
en el Registro Oficial (?)?;

Que el
artículo 2 del Código inferido señala: ?En materia penal se apl