Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 05 de Febrero de 2016 – R. O. No. 685

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CEAACES:

Ejecutivo:

Resoluciones

350-CEAACES-SE-02-2016 Refórmese el
?Reglamento para la Determinación de Resultados del Proceso de Evaluación,
Acreditación y Categorización de las Universidades y Escuelas Politécnicas y de
su Situación Académica e Institucional?

351-CEAACES-SE-02-2016 Refórmese el Reglamento
de Evaluadores Externos de la Educación Superior, expedido a través de
Resolución No. 109-CEAACES-SO-13-2014, y reformado a través de la Resolución
No. 139-CEAACESSO-19-2014

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

002-2013 Desígnese al doctor Fausto Andrés
Segovia Salcedo como Secretario General del Consejo de la Judicatura

011-2016 Nómbrese Secretario General del
Consejo de la Judicatura

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

Convocatoria

PLE-CNE-2-4-2-2016 Convóquese a las ciudadanas
y ciudadanos con derecho a voto, residentes en el sector denominado ?Las
Golondrinas?, inscritos en el Registro Electoral, a consulta popular para que
se pronuncien sobre la siguiente pregunta: ¿A qué jurisdicción provincial quiere
usted que pertenezca el sector denominado Las Golondrinas?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

028-2015 Cantón Rumiñahui: De soterramiento y
regulación para la ocupación y utilización del espacio público para el tendido
e instalación de redes eléctricas y de telecomunicación incluido audio y video
por suscripción y similares

030-2015 Cantón Rumiñahui: Reformatoria a la
Ordenanza No. 028-2014 catastral y valoración de predios y aplicación de los
impuestos prediales urbano y rural

CONTENIDO


No. 350-CEAACES-SE-02-2016

EL
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN

Y
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN
SUPERIOR

Considerando:

Que el
artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Sistema de Educación Superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,
regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus
distintos actores con la Función Ejecutiva; 2. Un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y
programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto
de regulación.?;

Que
los artículos 171 y 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
establecen que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público, técnico,
con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa,
financiera y operativa; que norma la autoevaluación institucional y ejecuta los
procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el
aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, de sus
carreras y programas;

Que de
conformidad con el inciso final del artículo 95 de la ley ibídem: ?(?) El
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior es el organismo responsable del aseguramiento de la calidad de
la Educación Superior, sus decisiones en esta materia obligan a todos los
organismos e instituciones que integran el Sistema de Educación Superior del
Ecuador.?;

Que el
artículo 173 de la LOES, establece: ?El Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional,
y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación
académica y el aseguramiento de la calidad. Las universidades, escuelas
politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de
artes y conservatorios superiores del país, tanto públicos como particulares,
sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la
evaluación interna y externa, a la acreditación, a la clasificación académica y
al aseguramiento de la calidad.?;

Que
mediante Resolución No. 001-071-CEAACES-2013, de 20 noviembre de 2013, el Pleno
del Consejo aprobó el Reglamento para la Determinación de Resultados del Proceso
de Evaluación, Acreditación y Categorización de las Universidades y Escuelas
Politécnicas y de su Situación Académica e Institucional, el mismo que fue
reformado en las Sesiones Septuagésima Cuarta, Septuagésima Quinta y Décima
Primera del Pleno del CEAACES, desarrolladas el 27 de noviembre de 2013, 18 de diciembre de 2013 y 19 de junio de
2014, respectivamente; Que el literal c) del artículo 5 del Reglamento Interno del
CEAACES determina como una de las atribuciones y deberes de los miembros del
Consejo la siguiente: ?Presentar proyectos de resoluciones y reglamentos,
acorde a sus competencias y atribuciones, en armonía con las funciones propias
del Consejo?;

Que el
literal a) del artículo 56 del Reglamento Interno del CEAACES establece como
una de las funciones de la Comisión de Evaluación, Acreditación y
Categorización de Universidades y Escuelas Politécnicas la siguiente: ?Proponer
al Pleno proyectos de normativa relacionada con la autoevaluación, evaluación,
acreditación, categorización de universidades y escuelas politécnicas?;

Que la
Comisión Permanente de Evaluación, Acreditación y Categorización de
Universidades y Escuelas Politécnicas, en su sesión N o. 01, de 12 de enero de
2016, aprobó remitir al Pleno de este Consejo, para su consideración, el proyecto
de reforma al Reglamento para la Determinación de Resultados del Proceso de
Evaluación, Acreditación y Categorización de las Universidades y Escuelas
Politécnicas y de su Situación Académica e Institucional;

Que
mediante Memorando No. CEAACESCEACUEP- 2016-002, de 13 de enero de 2016, el Dr.
Nelson Medina, en su calidad de Presidente de la Comisión de Evaluación,
Acreditación y Categorización de Universidades y Escuelas Politécnicas,
solicitó a Secretaría General que se ponga en conocimiento del Pleno el proyecto
de reforma al Reglamento para la Determinación de Resultados del Proceso de
Evaluación, Acreditación y Categorización de las Universidades y Escuelas
Politécnicas y de su Situación Académica e Institucional; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República
del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo
único.- Aprobar la reforma al ?Reglamento para la Determinación de Resultados
del Proceso de Evaluación, Acreditación y Categorización de las Universidades y
Escuelas Politécnicas y de su Situación Académica e Institucional?, expedido
mediante Resolución No. 001-071-CEAACES-2013, de 20 noviembre de 2013, y
reformado en las sesiones septuagésima cuarta, septuagésima quinta y décima
primera del Pleno del CEAACES, desarrolladas los días 27 de noviembre de 2013,
18 de diciembre de 2013 y 19 de junio de 2014, respectivamente, según se indica
a continuación:

1.1 Eliminar en el tercer inciso del
artículo 14, la frase: ?y contar con un informe favorable del CEAACES para su
ejecución?.

1.2 Eliminar en el tercer inciso del
artículo 15, la frase: ?y contar con un informe favorable del CEAACES para su
ejecución?.

1.3 Elimínese la Disposición General
Cuarta.

1.4 Sustitúyase el texto de la
Disposición Transitoria Tercera, por el siguiente:

?TERCERA.-
Las universidades y escuelas politécnicas que se encuentren ubicadas en las
categorías ?C? o ?D?, podrán presentar nuevos programas de maestrías
profesionales o especializaciones, inclusive en áreas relacionadas al interés
público y la salud, siguiendo el procedimiento establecido por el Consejo de
Educación Superior?.

1.5 Elimínese la Disposición Transitoria
Cuarta.

1.6 Elimínese la Disposición Transitoria
Quinta.

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.-
Notificar la presente Resolución a las Instituciones de Educación Superior.

Segunda.-
Notificar la presente Resolución al Consejo de Educación Superior.

Tercera.-
Notificar la presente Resolución a la Comisión Permanente de Evaluación,
Acreditación y Categorización de Universidades y Escuelas Politécnicas.

Dada
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Segunda Sesión
Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los
quince (15) días del mes de enero de 2016.

f.)
Francisco Cadena, Presidente del CEAACES.

En mi
calidad de Secretaria General del CEAACES, CERTIFICO que la presente Resolución
fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Segunda Sesión
Extraordinaria, llevada a cabo el 15 de enero de 2016.

Lo
certifico.

f.)
Ab. Sofía Andrade Guerrero, Secretaria General del CEAACES.

CEAACES.-
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible,
Secretaría General.

No. 351-CEAACES-SE-02-2016

EL
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN

Y
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN
SUPERIOR

Considerando:

Que el
artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Sistema de Educación Superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,
regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus
distintos actores con la Función Ejecutiva; 2. Un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y
programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto
de regulación.?;

Que
los artículos 171 y 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
establecen que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público, técnico,
con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa,
financiera y operativa; que norma la autoevaluación institucional y ejecuta los
procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el
aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, de sus
carreras y programas;

Que de
conformidad con el inciso final del artículo 95 de la LOES, ?(?) el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
es el organismo responsable del aseguramiento de la calidad de la Educación
Superior, sus decisiones en esta materia obligan a todos los organismos e
instituciones que integran el Sistema de Educación Superior del Ecuador.?;

Que el
Pleno de este Consejo, mediante Resolución No. 109-CEAACES-SO-13-2014, de 18 de
julio de 2014, expidió el Reglamento de Evaluadores Externos de la Educación
Superior, normativa reformada a través de Resolución Nro.
139-CEAACES-SO-19-2014, de 19 de septiembre de 2014;

Que el
artículo 16 del Reglamento de Evaluadores Externos de la Educación Superior
determina: ?La Comisión de Selección deberá designar a las evaluadoras y los evaluadores
externos en razón de los perfiles requeridos para cada proceso de evaluación,
teniendo en cuenta criterios de pertinencia, tales como: objeto de la evaluación,
ubicación geográfica, existencia de conflicto de intereses con las IES a ser
evaluadas, y los resultados alcanzados en forma acumulada en la calificación
por méritos y la entrevista realizada a los postulantes?;

Que la
Coordinación General Técnica de este Consejo, en aras de optimizar el
procedimiento de selección de evaluadores, volviéndolo más efectivo, ha
sugerido a la Comisión de Selección de Evaluadores Externos una reforma al
Reglamento de Evaluadores Externos de la Educación Superior;

Que
mediante informe de 17 de diciembre de 2015, el Director de Evaluación y Acreditación de Universidades
y Escuelas Politécnicas sugirió al Presidente de la Comisión de Selección de
Evaluadores Externos que se proponga al Pleno del CEAACES la reforma al Reglamento
referido en los considerandos que anteceden;

Que la
Comisión Permanente de Selección y Calificación de Evaluadoras y Evaluadores
Externos de la Educación Superior, en sesión No. 01, de 15 de enero de 2016,
aprobó remitir al Pleno de este Consejo, para su consideración, el proyecto de
reforma al Reglamento de Evaluadores Externos de la Educación Superior;

Que
Mediante Memorando Nro. CEAACES-CPSCE-2016- 0002-M, de 13 de enero de 2016, el
Dr. Holger Capa Santos, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente
de Selección y Calificación de Evaluadoras y Evaluadores Externos, solicitó a
Secretaría General que se ponga en conocimiento del Pleno de este Consejo, para
su análisis y aprobación, de ser el caso, la reforma al Reglamento de Evaluadores
Externos de la Educación Superior; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República
del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de
Evaluadores Externos de la Educación Superior,

Resuelve:

Artículo
1.- Aprobar la reforma al Reglamento de Evaluadores Externos de la Educación
Superior, expedido a través de Resolución No. 109-CEAACES-SO-13-2014, y reformado
a través de la Resolución No.
139-CEAACESSO- 19-2014, de conformidad con el siguiente detalle:

1.1 Remplazar el texto de los literales
a), b) y c) del artículo 5, por lo siguiente:

Acreditar
título académico de maestría o de Ph.D. o su equivalente, debidamente
registrados por la SENESCYT. Para el caso de evaluadores extranjeros, el título
deberá estar debidamente apostillado y registrado en el país de emisión del mismo;
sólo podrán aceptarse títulos otorgados por las universidades extranjeras
determinadas por la SENECYT, según lo establecido en el artículo 27 del
Reglamento General a la LOES. Los títulos referidos deberán guardar
correspondencia con el perfil definido.

Acreditar
experiencia en docencia, de al menos tres años, en instituciones relacionadas
con la educación superior, sean éstas nacionales o extranjeras.

Entregar
al CEAACES su hoja de vida en el formato establecido por el Ministerio del
Trabajo.

1.2 Remplazar
el contenido del artículo 14, por el siguiente:

?Artículo
14.- De la calificación de méritos.- La Comisión encargada del proceso de
selección valorará los méritos de los postulantes a partir de la información
consignada por los mismos al momento de su postulación, aplicando los
siguientes parámetros y criterios:


PARÁMETROS

CUANTITATIVOS

CRITERIO

PUNTAJE

Acreditar
título de Ph.D,

Maestría
o sus equivalentes,

debidamente
registrado en la

SENESCYT.

Ph.D:
3 puntos.

Maestría:
1 punto.

Hasta
3 puntos

Acreditar
experiencia como

profesor
de carreras de pregrado o

posgrado.

0,2
puntos por cada año en pregrado

0.4
puntos por cada año en posgrado

Hasta
2 puntos

Acreditar
experiencia en investigación *Publicación indexada: Base de datos ISI WEB OF
KNOWLEDGE o SCOPUS.

*Publicación
no indexada: Base de datos LATINDEX, SCIELO o LILACS.

ISI
WEB OF KNOWLEDGE o SCOPUS: 1 punto por cada publicación realizada.

LATINDEX,
SCIELO o LILACS: 0,25 por cada publicación realizada.

Hasta
2 puntos

Experiencia
en gestión académica en una universidad, escuela politécnica (autoridades
académicas) o en uno de los organismos públicos que rige el Sistema de
Educación Superior (nivel jerárquico superior).

0,2
puntos por cada año

Hasta
1 punto

Acreditar
experiencia en evaluación de instituciones de educación superior, carreras o
programas a nivel nacional o internacional, en los últimos cinco años.

0,5
puntos por cada proceso de evaluación en el que haya participado.

En
caso de evaluaciones nacionales se consideran las participaciones en las que
el trabajo del evaluador haya sido calificado como bueno o excelente por el
CEAACES.

Hasta
1,5 puntos

Acreditar
experiencia profesional no académica, en su área de formación, en los últimos
5 años.

0,1
puntos por cada año

Hasta
0,5 puntos

TOTAL

10
Pts.


Esta
valoración corresponderá al 80% de la calificación total del postulante?.

1.3 Remplazar el texto del artículo 15,
por el siguiente:

?Artículo
15.- De la entrevista.- Los integrantes de la Comisión encargada del proceso de
selección realizarán una entrevista personal a los postulantes, con la finalidad
de analizar en forma cualitativa su perfil.

Esta
valoración corresponderá al 20% de la calificación total del postulante.?

1.4 Reemplazar la frase ?de valoración
del perfil personal? del artículo 17, por la siguiente:

?pruebas
psicológicas?.

1.5 Remplazar el texto del literal i) del
artículo 22, por el siguiente:

i) Elaborar, conjuntamente con los
demás evaluadores de su Comité, los respectivos informes de la verificación
documental y de la visita in situ a su cargo; y,

1.6 Remplazar el texto del literal h) del
artículo 24, por el siguiente:

h) Apoyar al equipo técnico del CEAACES
en la elaboración de los informes preliminares y de rectificación de la
evaluación del entorno de aprendizaje;

1.7 Reemplazar el texto del literal d)
del artículo 25, por el siguiente:

d) Las demás que le asigne la Comisión
que esté a cargo del proceso de evaluación externa.

1.8 Remplazar el texto del artículo 26,
por el siguiente:

?Artículo
26.- Informe del Comité de Evaluación Externa.- El Comité de Evaluación
Externa, una vez finalizada cada visita in situ que le ha sido asignada,
elaborará el informe de verificación documental y de la referida visita a su
cargo, que será firmado conjuntamente por
todos los miembros del Comité en mención. Los informes referidos se elaborarán
y entregarán al CEAACES dentro del término de dos días.?

1.9 Remplazar el texto del artículo 31,
por el siguiente:

?Artículo
31.- Criterios para la calificación de evaluadores externos del CEAACES.- Para
calificar a los evaluadores externos, la Comisión de selección y calificación
aplicará la guía que para el efecto expida el CEAACES.?

1.10 Eliminar
el artículo 32.

1.11 En
todo el articulado del Reglamento eliminar la referencia a ?las evaluadoras y
los evaluadores externos?, unificando la redacción del texto de la norma,
empleando: ?los evaluadores externos?, incorporando al momento de la
codificación los cambios necesarios para viabilizar lo establecido en este
punto y guardar coherencia con el mismo.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Única.-
Notificar la presente Resolución a la Comisión Permanente de Selección y Calificación
de Evaluadoras y Evaluadores Externos de la Educación Superior. Dada en la
ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la séptima sesión ordinaria del
Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, desarrollada a los 15 días del mes de enero de 2016.

f.)
Francisco Cadena, Presidente del CEAACES. En mi calidad de Secretaria General
del CEAACES,

CERTIFICO
que la presente Resolución fue discutida y aprobada por los miembros del Pleno
del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, en la Segunda Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 15
de enero de 2016.

Lo
certifico.

f.)
Ab. Sofía Andrade Guerrero, Secretaria General del CEAACES. CEAACES.- Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior.- Es fi el copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible,
Secretaría General.

No.
002-2013

EL
PLENO

DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador manda que ?(?)
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la
organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos
judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia??;

Que,
según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde
??Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los
conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas
y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales,
a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y
directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y
servidores de la Función Judicial??;

Que,
la resolución del Ministerio de Relaciones Laborales, MRL-2012-025 de 28 de
febrero de 2012 publicada en el Registro Oficial Nro. 660 de 13 de marzo de
2012 establece la escala remunerativa para el cargo de Secretario General;

Que,
el artículo 30 de la resolución 001-2013, dictada por el Pleno del Consejo de
la Judicatura, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2013, establece ??El
Secretario General del Consejo de la Judicatura es elegido por el Pleno del
Consejo de la Judicatura, durará tres años y podrá ser reelegido. Estará
impedido de desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de
la docencia universitaria, siempre que su horario le permita.?;

Que,
el artículo 31 de la resolución 001-2013, dictada por el Pleno del Consejo de
la Judicatura, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2013, determinan las
funciones del Secretario General del Consejo de la Judicatura; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo
Único.- Designar al doctor Fausto Andrés Segovia Salcedo como Secretario
General del Consejo de la Judicatura.

COMUNÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo
de la Judicatura, a los veinte y cinco días del mes de enero del año dos mil trece.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, PRESIDENTE.

LO
CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cinco días de enero
del dos mil trece.

f.) SECRETARIO
AD-HOC DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

CONSEJO
DE LA JUDICATURA.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE ME HA SIDO
PRESENTADO.- f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 011-2016

EL
PLENO

DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador, señalan como funciones del Consejo de la Judicatura: ?1. Definir y
Ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial,
(?) y 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?(?) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios??;

Que,
el numeral 1 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial
dispone que: ?Son deberes de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir,
hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución,
los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos
generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura y de sus superiores jerárquicos??;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial??;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014,
mediante Resolución 070-2014, publicada en Edición Especial del Registro Oficial
No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: ?APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU
DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión, de 25 de junio de 2015
mediante Resolución 186-2015, publicada en Edición Especial No. 350 de 7 de
agosto de 2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE
2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL
CENTRAL Y DESCONCENTRADO?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de octubre de 2015,
mediante Resolución 312-2015, publicada en Edición Especial del Registro Oficial
No. 390, de 9 de noviembre de 2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014,
DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL
MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2013,
mediante Resolución 001-2013, publicada en el Registro Oficial No. 908, de 8 de
marzo de 2013 expidió el: ?REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE A
JUDICATURA?;

Que,
el artículo 30 de la mencionada resolución establece: ?Secretario General.- El
Secretario General del Consejo de la Judicatura es elegido por el Pleno del
Consejo de la Judicatura, durará tres años y podrá ser reelegido. Estará
impedido de desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de
la docencia universitaria, siempre que su horario le permita.?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR
SECRETARIO GENERAL DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

Artículo
Único.- Designar al doctor Fausto Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la
Judicatura.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en el registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el
veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No.
PLE-CNE-2-4-2-2016

EL
PLENO

DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el
artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
señor Presidente de la República, puede disponer al Consejo Nacional Electoral
convoque a consulta popular respecto de los asuntos que estime conveniente,
previo el dictamen de la Corte Constitucional, sobre la constitucionalidad de
la pregunta propuesta;

Que,
de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 219 de la
Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral, tiene
entre sus funciones la de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente,
los procesos electorales;

Que,
la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos en el artículo 27,
dispone: ?Las autoridades ejecutivas de las circunscripciones en conflicto, de
mutuo acuerdo, podrán solicitar al Presidente de la República que convoque a
consulta popular, sometiendo a la misma la o las posibles soluciones a sus
conflictos. De no existir acuerdo de las partes en confl cto, la autoridad
ejecutiva del nivel inmediato superior, de considerar idónea esta vía, solicitará
al Presidente de la República dicha convocatoria, sin perjuicio de la potestad
que la Constitución atribuye a esta autoridad. Cuando la consulta sea acordada
por las partes en conflicto serán estas las que establezcan los términos en que
se deba plantear. En la consulta popular serán consultados los y las ciudadanas
del lugar en conflicto de las respectivas circunscripciones territoriales. Para
el efecto, el Comité Nacional de Límites Internos establecerá e identificará el área
territorial en conflicto y el Consejo Nacional Electoral levantará el
respectivo censo electoral que permita determinar de forma clara y precisa el
padrón de la población a ser consultada. No habrá lugar a la consulta popular sobre
conflicto de límites que ya hubiesen sido resueltos a través de cualquiera de
los procedimientos amistosos o institucionales previstos en esta Ley. Para el caso
de conflictos de pertenencia, sin perjuicio de los procedimientos establecidos
en esta Ley, el Presidente de la República, previo informe del Comité Nacional
de Límites Internos, podrá convocar a consulta popular, de conformidad con la
Constitución y la Ley?;

Que,
el artículo 19 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que: ?La Presidenta
o el Presidente de la República podrá solicitar la convocatoria a Consulta Popular
sobre los asuntos que estimare convenientes, conforme a las facultades
establecidas en la Constitución?;

Que,
el artículo 25, numeral 2, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina entre
las funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar los procesos de
referéndum, consulta popular o revocatoria de mandato;

Que,
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, en el numeral 9, del artículo 25, determina
que es función del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal
sobre asuntos de su competencia;

Que,
el artículo 195 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina el procedimiento
que debe cumplirse para convocar a una Consulta Popular por disposición del
Presidente de la República;

Que,
el artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo
Nacional Electoral, determinará la fecha de inicio y culminación de la campaña
electoral;

Que,
la Corte Constitucional, mediante Dictamen N° 001-16-DCP-CC de 13 de enero de
2016, declaró la constitucionalidad del proyecto de convocatoria a consulta popular
propuesta por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, contenido
en el oficio N° T 7180-SGJ-15-709, de 02 de octubre de 2015, por el cual se dispone que
una vez emitido el respetivo Decreto Ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral
organice el proceso electoral de consulta popular; y, convoque, a fin de que
las ciudadanas y los ciudadanos habitantes del sector denominado ?Las
Golondrinas? definan a que jurisdicción territorial provincial desean
pertenecer;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nº 878, de 20 de enero de 2016, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente de la República, dispuso al Consejo Nacional
Electoral, convocar a las y los ciudadanos con derecho a voto residentes en el
sector denominado ?Las Golondrinas? para que se pronuncien sobre la consulta
popular;

Que,
mediante resolución PLE-CNE-2-12-5-2015, de 12 de mayo de 2015, el Pleno del
Consejo Nacional Electoral, resuelve aprobar las reformas a la Codificación del
Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa
Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato;

Que,
de acuerdo al artículo 2 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia
Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares,
Referéndum y Revocatoria del Mandato, el Consejo Nacional Electoral, es el
órgano competente para convocar, organizar, dirigir, y vigilar de manera
transparente los procesos de iniciativa popular normativa, consulta popular,
referéndum o revocatoria de mandato (?);

Que,
de conformidad con lo que dispone el artículo 30 de las reformas a la Codificación
del Reglamento para el Ejercicio de