AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 03 de Febrero de 2016 – R. O. No.
683

SUMARIO

SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica:

Ejecutivo:

Acuerdos

1456 NĆ³mbrese al ingeniero Patricio Alberto
ChĆ”vez Zavala como delegado del Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, ante el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas –
EMCO EP

1494 ExpĆ­dense las polĆ­ticas de uso de medios
de transporte de las Fuerzas Armadas o PolicĆ­a Nacional por parte de las
instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

1051 InscrĆ­bense y refĆ³rmense los estatutos de
las siguientes organizaciones:

Consejo Nacional de Libertad e Igualdad
Religiosa CONALIR, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

1052 Unidad de Pastores y Ministros
EvangĆ©licos de la provincia de El Oro, Uno en Cristo, domiciliada en el cantĆ³n
Machala, provincia de El Oro

1053 AsociaciĆ³n ENM Ecuador, domiciliada en el
cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

1053-B DelƩguense atribuciones al/la
Viceministro/a

1054 Colegio de Notarios de Pichincha,
domiciliado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

1055 AsociaciĆ³n ?Plan Diversidad?, domiciliada
en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Instrumentos Internacionales: Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:


Acuerdo de ExenciĆ³n de Visas paraTitulares de Pasaportes DiplomĆ”ticos y Especiales entre el Gobierno de laRepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar


MemorĆ”ndum de entendimientorelacionado con la ProtecciĆ³n del Trabajador Migrante entre el Departamento deJusticia de los Estados Unidos de AmĆ©rica y el Ministerio de RelacionesExteriores y Movilidad Humana del Ecuador

Acuerdos


Acuerdo por Canje de Notas
Ecuador- China para la donaciĆ³n de una partida de equipos de inspecciĆ³n no
intrusiva de mercancĆ­as

SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n
Internacional:


Convenio BĆ”sico de Funcionamientoentre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n NoGubernamental Extranjera E.N.Gi.M (Entidad Nacional Giuseppini del Murialdo)

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2015-0150-R RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n
SPTMF 274/11, publicada en el Registro Oficial No. 487 de 08 de julio de 2011

Agencia de RegulaciĆ³n y Control de
Electricidad:

15/050 EstablĆ©cese la AdministraciĆ³n por
Procesos, como ObligaciĆ³n Institucional de ARCONEL

Agencia de RegulaciĆ³n y Control
HidrocarburĆ­fero:

272-ARCH-DAJ-2015 DelƩguense funciones y
atribuciones a las siguientes personas:

Magƭster Franco Magallanes JosƩ Ignacio,
Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ?Norte

273-ARCH-DAJ-2015 Ing. LĆ³pez Viteri Javier
Eduardo, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles?
SucumbĆ­os

274-ARCH-DAJ-2015 Ing. Palacios DurƔn Manuel
Roberto, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ?Azuay

275-ARCH-DAJ-2015 Dr. Rodrigo Fernando DĆ­az
DĆ­az, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica

276-ARCH-DAJ-2015 Dr. Rodrigo Fernando DĆ­az
DĆ­az, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica

277-ARCH-DAJ-2015 Dr. Rodrigo Fernando DĆ­az
DĆ­az, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica

CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados:

COSEDE-DIR-2016-001 ExpĆ­dese el Reglamento de
gestiĆ³n del seguro de depĆ³sitos de los sectores financieros privado y popular y
solidario

CONTENIDO


No. 1456

Pedro
Solines ChacĆ³n

SECRERTARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 154 numeral 1, determina que les
corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n…?;

Que,
el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone que cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones;

Que,
el artĆ­culo 15, literal n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE, entre las atribuciones del Secretario Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, contempla: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
Ć³rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dentro del Ć”mbito de su competencia?;

Que,
el artĆ­culo 55 del ERJAFE, determina que: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n
serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los
diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios pĆŗblicos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 800 de 15 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de octubre
de 2015
, se designĆ³ al abogado Pedro Solines ChacĆ³n como Secretario
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

Que, a
travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 842 de 07 de diciembre de 2015, se creĆ³ la
Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas – EMCO EP, cuyo objeto es planificar,
articular, coordinar, controlar y validar las polĆ­ticas y acciones de todas las
empresas pĆŗblicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio,
constituidas por la FunciĆ³n Ejecutiva y de las que se llegaran a crear,
fusionar o suprimir; con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la
gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y financiera; y,

Que,
el artĆ­culo 4 del Decreto ibĆ­dem, establece que el Directorio de la Empresa
Coordinadora de Empresas PĆŗblicas – EMCO EP estarĆ” integrado, entre otros, por
un delegado del Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, quien lo
presidirĆ”.

En uso
de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, el literal n) del artĆ­culo 15 del
Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo
ƚnico.- Nombrar al ingeniero Patricio Alberto ChĆ”vez Zavala, como delegado del
Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, ante el Directorio de la
Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas – EMCO EP.

DisposiciĆ³n
Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia con el Decreto
Ejecutivo No. 842 de 07 de diciembre de 2015.

RemĆ­tase
al Registro Oficial para la correspondiente publicaciĆ³n.

Dado
en el Palacio Nacional, de Quito D.M., al 08 de diciembre de 2015.

f.)
Pedro Solines ChacĆ³n, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 13 de enero del 2016.

f.)
Dr. Freddy OrdoƱez B., Coordinadora General de Asesorƭa Jurƭdica, Secretarƭa
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

No. 1494

Pedro
Enrique Solines ChacĆ³n

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicado en el
Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, establece: ?El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada?.

Que,
el numeral 1 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece los deberes primordiales del Estado: ?1. Garantizar sin
discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n,
la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
(?).?;

Que,
el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce que: ?La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n,
la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante
polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios
de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La
prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.?;

Que,
el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la norma suprema, determina que a los
ministros/as de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestiĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ?Las
Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional son instituciones de protecciĆ³n de los
derechos, libertades y garantĆ­as de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen
como misiĆ³n fundamental la defensa de la soberanĆ­a y la integridad territorial.
La protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones privativas
del Estado y responsabilidad de la PolicĆ­a Nacional?.

Que,
el artĆ­culo 163 ibĆ­dem determina: ?La PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n
estatal de carƔcter civil, armada, tƩcnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad
ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y
la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la
PolicĆ­a Nacional tendrĆ”n una formaciĆ³n basada en derechos humanos,
investigaciĆ³n especializada, prevenciĆ³n, control y prevenciĆ³n del delito y
utilizaciĆ³n de medios de disuasiĆ³n y conciliaciĆ³n como alternativas al uso de
la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la PolicĆ­a Nacional coordinarĆ” sus
funciones con los diferentes niveles de gobiernos autĆ³nomos descentralizados.?

Que,
el artĆ­culo 226 del mismo cuerpo jurĆ­dico determina que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y
las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas por la ConstituciĆ³n y la ley;
asĆ­ como consagra el deber de Ć©stas de coordinar sus acciones para el
cumplimiento de sus fines institucionales, y para hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos constitucionales.

Que,
el artĆ­culo 227 de la norma fundamental, dispone: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que,
en el artĆ­culo 361 la norma suprema preceptĆŗa: ?El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a
del sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional, serƔ responsable de
formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas
las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las
entidades del sector?;

Que,
el artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicado en el
Registro Oficial No. 294 de 06 de octubre de octubre de 2010, determina: ?Corresponde
a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica establecer las polĆ­ticas,
metodologĆ­a de gestiĆ³n institucional y herramientas necesarias para el
mejoramiento de la eficiencia en la administraciĆ³n pĆŗblica Central, institucional
y dependiente (?)?;

Que,
el artƭculo 4 la Ley OrgƔnica de Salud, publicada en el Registro Oficial No.
423 de 22 de diciembre de 2006, prevƩ que la Autoridad Sanitaria Nacional es el
Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n,
control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para
su plena vigencia serƔn obligatorias.

Que,
el literal i) del artƭculo 10 de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional,
publicada en el Registro Oficial No. 04 de 19 de enero de 2007, establece que
son atribuciones y funciones del Ministro de Defensa Nacional: ?Planificar y
coordinar con los organismos competentes del Estado, la participaciĆ³n de las
Fuerzas Armadas en el desarrollo social y econĆ³mico del paĆ­s?;

Que,
el artƭculo 2 de la Ley OrgƔnica de la Policƭa Nacional del Ecuador, publicado
en el Registro Oficial No. 368 de 24 de julio de 1998, prevƩ: ?La Policƭa
Nacional es una InstituciĆ³n profesional y tĆ©cnica, depende del Ministerio de
Gobierno, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera,
organizada bajo el sistema jerĆ”rquico disciplinario, centralizada y Ćŗnica.
Tiene por misiĆ³n fundamental garantizar el orden interno y la seguridad
individual y social?.

Que,
el artĆ­culo 15 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002,
establece entre las atribuciones y funciones del Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica las siguientes: ??b) Ejercer la rectorĆ­a en polĆ­ticas
pĆŗblicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e
innovaciĆ³n del Estado; [?] n) Expedir acuerdos, resoluciones, Ć³rdenes y disposiciones
conforme a la ley y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva, dentro del Ć”mbito de su competencia??;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 031 de 25 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 25 de
julio de 2013
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica
concediĆ³ al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 ??la calidad de ?Servicio?
y por tanto personalidad jurĆ­dica como organismo pĆŗblico con autonomĆ­a
administrativa, operativa y financiera, y jurisdicciĆ³n nacional, con sede
principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional.?;
y,

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 807 suscrito el 29 de julio de 2011, la
Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, emitiĆ³ los ?ParĆ”metros para
la utilizaciĆ³n de Medios de Transporte de las Fuerzas Armadas por parte de las
entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional.?

En
ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el artĆ­culo 15
literal n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR
LAS POLƍTICAS DE USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICƍA
NACIONAL POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA

CAPƍTULO
I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo
1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto determinar las polĆ­ticas de
uso de los medios de transporte de las Fuerzas Armadas o PolicĆ­a Nacional por
parte de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, de acuerdo con los
principios de coordinaciĆ³n, eficiencia, eficacia, calidad y optimizaciĆ³n de
recursos.

ArtĆ­culo
2.- Ɓmbito.- Se sujetarƔn a las disposiciones del presente Acuerdo las
instituciones pertenecientes a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional
y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, incluida la Banca PĆŗblica y Empresas
PĆŗblicas.

CAPƍTULO
II

USO DE
MEDIOS DE TRANSPORTE

DE LAS
FUERZAS ARMADAS

O DE
LA POLICƍA NACIONAL

ArtĆ­culo
3.- Requerimiento de uso de medios de transporte.- Todas las instituciones
pertenecientes a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen
de la FunciĆ³n Ejecutiva, incluida la Banca PĆŗblica y Empresas PĆŗblicas que
requieran de manera excepcional el uso de medios de transporte de las Fuerzas
Armadas o Policƭa Nacional, deberƔn presentar sus solicitudes de conformidad
con las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y a travƩs del sistema
informƔtico de autorizaciones administrado por la Secretarƭa Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica.

ArtĆ­culo
4.- Sistema informƔtico de autorizaciones.- Es la plataforma informƔtica
administrada por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a travĆ©s
de la cual se gestionarĆ”n los requerimientos, validaciĆ³n y aprobaciĆ³n de utilizaciĆ³n
de medios de transporte de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional, por parte de
las entidades pertenecientes a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional
y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, incluida la Banca PĆŗblica y Empresas
PĆŗblicas.

ArtĆ­culo
5.- Plazo para ingresar la solicitud.- La instituciĆ³n requirente deberĆ”
ingresar la solicitud para utilizaciĆ³n de medios de transporte en el sistema
informƔtico de autorizaciones, con un tƩrmino mƭnimo de seis (6) dƭas de
antelaciĆ³n para traslados nacionales y para traslados internacionales con un
tĆ©rmino mĆ­nimo de veinte y dos (22) dĆ­as de antelaciĆ³n.

ArtĆ­culo
6.- ParĆ”metros para la validaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Idoneidad.-
Que el uso de los medios de transporte de las Fuerzas Armadas o de la PolicĆ­a
Nacional sea de manera excepcional, Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento
de la gestiĆ³n y fines institucionales o nacionales;

Necesidad.-
Que el cumplimiento de la actividad institucional especĆ­fica para la que se requiere
la utilizaciĆ³n de medios de transporte de las Fuerzas Armadas o PolicĆ­a
Nacional demande ejecuciĆ³n urgente y prioritaria;

Proporcionalidad.-
Que luego de analizados por la entidad requirente todos los medios
institucionales y comerciales de transporte; la utilizaciĆ³n de los medios de
transporte de las Fuerzas Armadas o PolicĆ­a Nacional, resulten la Ćŗnica y mĆ”s
beneficiosa opciĆ³n de movilizaciĆ³n posible.

La
mĆ”xima autoridad requirente o su delegado, deberĆ” justificar la razĆ³n de su
solicitud adjuntando la respectiva documentaciĆ³n de respaldo, mediante la cual
se identifique de manera clara y precisa la necesidad de utilizar un medio de transporte
de las Fuerzas Armadas o de la Policƭa Nacional conforme los parƔmetros para
validaciĆ³n establecidos en lĆ­neas anteriores. La justificaciĆ³n de la solicitud
serĆ” de responsabilidad de la instituciĆ³n requirente.

ArtĆ­culo
7.- ParĆ”metros para autorizaciĆ³n de las Fuerzas Armadas o de la PolicĆ­a
Nacional.

Disponibilidad.-
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la
Policƭa Nacional priorizarƔn y autorizarƔn las solicitudes planteadas en base a
la disponibilidad real y existente de los medios de transporte.

Destino.-
El requirente deberĆ” determinar y justificar de manera concreta el itinerario
del traslado y el cumplimiento del mismo, identificando las paradas intermedias
(en caso de existir) y finales; asƭ como, seƱalarƔ el lugar y tiempo de
permanencia en cada parada; lo cual serƔ evaluado tƩcnicamente por el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandancia General de la PolicĆ­a Nacional,
para definir la procedencia del itinerario propuesto.

Pasajeros.-
Se deberƔ especificar el listado de personas que viajarƔn, el cual deberƔ
contener el nĆŗmero de pasajeros, nombres completos y nĆŗmero de cĆ©dula de
ciudadanĆ­a y/o pasaporte, con la finalidad de que el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la PolicĆ­a Nacional determinen la
clase y tipo de medio de transporte a utilizar.

Carga.-
En el caso de que se requiera transportar carga, se deberĆ” especificar su peso
y volumen, a fin de que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia
General de la PolicĆ­a Nacional puedan definir el tipo de medio de transporte a
utilizar.

ArtĆ­culo
8.- Procedimiento de aprobaciĆ³n de uso de medios de transporte de las Fuerzas
Armadas o de la Policƭa Nacional.- Las instituciones establecidas en el Ɣmbito
del presente Acuerdo, que requieran de manera excepcional, utilizar cualquier
medio de transporte perteneciente a las Fuerzas Armadas o a la PolicĆ­a
Nacional, deberƔn acogerse al siguiente procedimiento:

La
mƔxima autoridad institucional requirente o su delegado, ingresarƔ su solicitud
de uso de medios de transporte a travƩs del sistema informƔtico de autorizaciones,
para la validaciĆ³n por parte de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, y posterior aprobaciĆ³n del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas o de la
Comandancia General de la PolicĆ­a Nacional.

La
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a travĆ©s de la DirecciĆ³n de
Autorizaciones, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, realizarĆ” la validaciĆ³n del
requerimiento de acuerdo a los parƔmetros establecidos en el artƭculo 6 del
presente Acuerdo.

3. Una vez validada la solicitud por
parte de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, se procederĆ” de la
siguiente manera:

Con el
requerimiento validado, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a
travƩs del sistema de autorizaciones informƔtico, notificarƔ al Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas para que resuelva sobre la aprobaciĆ³n del uso
de medios de transporte; y a la mƔxima autoridad institucional requirente para
su conocimiento.

Si el
requerimiento no es validado, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, notificarĆ” motivadamente a la mĆ”xima autoridad requirente la negativa
de su solicitud.

El
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el tƩrmino de dos (2) dƭas a partir
de la notificaciĆ³n de validaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, sin descuidar su misiĆ³n principal, aprobarĆ” y determinarĆ” el tipo de
medio de transporte a utilizarse. En el caso de no existir disponibilidad de
medios de transporte en las Fuerzas Armadas, el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas notificarƔ a la mƔxima autoridad institucional requirente y a la
Comandancia General de la PolicĆ­a Nacional a fin de que verifique la
disponibilidad de medios de transporte en dicha instituciĆ³n. La aprobaciĆ³n o
denegaciĆ³n de uso de medios de transporte, se notificarĆ” en el tĆ©rmino de dos (2)
dƭas a la mƔxima autoridad institucional requirente a travƩs del sistema de
autorizaciones.

El
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la PolicĆ­a
Nacional en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as contados desde la prestaciĆ³n del
servicio de transporte, tendrĆ”n la obligaciĆ³n de reportar en el sistema
informƔtico de autorizaciones la ficha de gastos correspondiente al traslado
del medio de transporte.

ArtĆ­culo
9.- Costo del transporte.- El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio
del Interior, sin menoscabo a su misiĆ³n principal, serĆ”n las instituciones encargadas
de cubrir con los gastos en que se incurran por el uso excepcional de los
medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la PolicĆ­a
Nacional, para viajes nacionales e internacionales; por lo que se deberĆ”
considerar dentro del presupuesto anual de sus instituciones, todos los
requerimientos logĆ­sticos para la operatividad de los medios de transporte.

CAPƍTULO
III

USO DE
MEDIOS DE TRANSPORTE

AƉREO
DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE

LA
POLICƍA NACIONAL PARA TRANSPORTE

SANITARIO
AƉREO (TSA).

ArtĆ­culo
10.- Uso de medios de transporte aƩreo de las Fuerzas Armadas o de la Policƭa
Nacional en Transporte Sanitario AĆ©reo (TSA).- El Ministerio de Salud en base a
sus competencias es la instituciĆ³n facultada para la administraciĆ³n de las
solicitudes de Transporte Sanitario AĆ©reo (TSA), y de acuerdo a sus necesidades
gestionarĆ” y ejecutarĆ”, en coordinaciĆ³n con el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas o Comandancia de la PolicĆ­a Nacional, la instalaciĆ³n de mĆ³dulos aero
mƩdicos adicionales en aeronaves del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o
Comandancia de la PolicĆ­a Nacional, a fin de mejorar el servicio.

El
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandancia de la PolicĆ­a Nacional,
sin descuidar su misiĆ³n principal, comunicarĆ”n al Ministerio de Salud PĆŗblica
los medios aĆ©reos y sus caracterĆ­sticas disponibles para la ejecuciĆ³n de
Transporte Sanitario AĆ©reo (TSA).

ArtĆ­culo
11.- Tipos de Transporte Sanitario AĆ©reo.- Se entenderĆ” por Transporte
Sanitario AĆ©reo a toda operaciĆ³n con medios aĆ©reos efectuada para el
desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por razones sanitarias. Se
podrĆ” ejecutar este tipo de transporte de las siguientes formas:

Transporte
Sanitario AĆ©reo Configurado.- Es el que se efectĆŗa cuando se disponen de
mĆ³dulos aero mĆ©dicos y se realiza antes, durante y despuĆ©s de la evacuaciĆ³n con
personal sanitario. En el Transporte Sanitario AĆ©reo Configurado de pacientes
entre establecimientos de salud, las solicitudes se generarƔn desde los establecimientos
del Sistema Nacional de Salud y se gestionarƔn a travƩs del personal de salud
del Centro SIS ECU 911 ubicado en la ciudad de Quito, hacia las coordinaciones
interinstitucionales de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional,
respectivamente; de acuerdo a los procedimientos que para dicho efecto establecerƔn
las entidades referidas.

Transporte
Sanitario AĆ©reo No Configurado.- Es el que se efectĆŗa sin mĆ³dulos aero mĆ©dicos,
siempre y cuando cuenten con el soporte de personal sanitario necesario. El
requerimiento se generarĆ” a travĆ©s del Centro SIS ECU 911. La gestiĆ³n se
realizarĆ” desde el personal de salud presente en las salas de operaciones de
los Centros SIS ECU 911 con influencia en el territorio donde ocurriĆ³ el
incidente, hacia las coordinaciones interinstitucionales de las Fuerzas Armadas
y PolicĆ­a Nacional, respectivamente; de acuerdo a los procedimientos que para
dicho efecto establecerƔn las entidades referidas.

En
ambos casos, el Ministerio de Salud PĆŗblica, serĆ” el responsable de la
evaluaciĆ³n y control del estado clĆ­nico de los pacientes y de asegurar el
acompaƱamiento de un profesional de la salud en el punto de embarque, durante
la evacuaciĆ³n, transporte y su arribo al punto de destino; asĆ­ como, de la
coordinaciĆ³n del transporte terrestre desde el punto de origen de la aeronave,
hasta el establecimiento de salud de destino.

El
Ministerio de Salud PĆŗblica en coordinaciĆ³n con las Fuerzas Armadas y la
Policƭa Nacional, capacitarƔ en el Ɣmbito de su competencia al personal que
participarĆ” en el Transporte Sanitario AĆ©reo (TSA).

ArtĆ­culo
12.- ParĆ”metros para la autorizaciĆ³n de uso de medios de las Fuerzas Armadas o
de la PolicĆ­a Nacional en Transporte Sanitario AĆ©reo (TSA).- El Ministerio de Salud
PĆŗblica, por asuntos propios de sus competencias, podrĆ” utilizar medios para
Transporte Sanitario AĆ©reo de las Fuerzas Armadas o de la PolicĆ­a Nacional,
acogiƩndose a los siguientes parƔmetros:

Prioridad.-
El Ministerio de Salud PĆŗblica priorizarĆ” las solicitudes de Transporte
Sanitario AĆ©reo y las dirigirĆ” de forma directa a las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a
Nacional a travƩs del Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU-911.

JustificaciĆ³n.-
El Ministerio de Salud PĆŗblica justificarĆ” la necesidad del empleo de los
medios aĆ©reos de las Fuerzas Armadas o PolicĆ­a Nacional en funciĆ³n de la
condiciĆ³n clĆ­nica del paciente.

Lugares
de OperaciĆ³n.- Las aeronaves de ala fija operarĆ”n desde aeropuertos y las de
ala rotatoria desde pistas, helipuertos y puntos que presten las seguridades operacionales.

Pacientes.-
Se transportarƔn pacientes estabilizados que no representen peligro y/o riesgo
para la tripulaciĆ³n, bajo responsabilidad de personal sanitario.

AcompaƱantes.-
Los pacientes podrƔn ser acompaƱados por un familiar o persona cercana al
paciente siempre y cuando se cuente con espacio suficiente en la aeronave.

Responsabilidad
mĆ©dica y de operaciĆ³n.- La responsabilidad de la operaciĆ³n de las aeronaves es
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandancia General de la PolicĆ­a
Nacional y del piloto al mando, en su respectivo nivel; la responsabilidad de la
condiciĆ³n mĆ©dica del paciente es del Ministerio de Salud PĆŗblica, a travĆ©s del
personal de sanidad presente, antes, durante y despuƩs del traslado.

ArtĆ­culo
13.- Procedimiento de aprobaciĆ³n de uso de medios de transporte aĆ©reo de las
Fuerzas Armadas o de la PolicĆ­a Nacional en Transporte Sanitario AĆ©reo (TSA).-
El Ministerio de Salud PĆŗblica solicitarĆ” al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas o a la Comandancia General de la PolicĆ­a Nacional, articulados al
Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU-911, la evacuaciĆ³n de pacientes en caso
de emergencias y urgencias mƩdicas, quienes a su vez gestionarƔn directamente
con los comandos de los Ć³rganos operativos de las Fuerzas Armadas y de la
PolicĆ­a Nacional:

Fuerza
Terrestre ? Comando de Operaciones Terrestres;

Fuerza
Naval ? Comando de Operaciones Navales;

Fuerza
AĆ©rea ? Comando de Operaciones AĆ©reas y Defensa; y, PolicĆ­a Nacional ? DirecciĆ³n
General de Operaciones

ArtĆ­culo
14.- Presupuesto para Transporte Sanitario AĆ©reo (TSA) con medios de transporte
aƩreo de las Fuerzas Armadas o de la Policƭa Nacional.- El Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de la Policƭa Nacional, contarƔn
con el presupuesto correspondiente para la correcta operaciĆ³n de sus medios de
transporte aƩreo.

ArtĆ­culo
15.- Registro del uso aƩreo para Transporte Sanitario AƩreo en el sistema de
autorizaciones.- Para el control de uso de medios de Transporte Sanitario AĆ©reo
(TSA), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Comandancia General de
la PolicĆ­a Nacional, una vez concluido el servicio se encargarĆ” de registrarlo
en el sistema informƔtico de autorizaciones de la Secretarƭa Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior contarƔn con un
visor en el sistema informƔtico de autorizaciones, mediante el cual podrƔn visualizar
de manera directa las solicitudes ingresadas para: validaciĆ³n por parte de la
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; aprobaciĆ³n del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas o de la Comandancia General de la PolicĆ­a; y,
reportes de los costos de los traslados.

SEGUNDA.-
De haberse solicitado el uso de medios de transporte de las Fuerzas Armadas o
de la PolicĆ­a Nacional y este hubiese sido cancelado por causas imputables a la
instituciĆ³n requirente, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la
Comandancia General de la Policƭa Nacional, inmediatamente remitirƔn el detalle
de gastos a la entidad requirente por el valor de los costos de la operaciĆ³n incurridos
por la logĆ­stica y preparaciĆ³n del traslado de la instituciĆ³n solicitante, a fin
de que cubra con los gastos incurridos.

TERCERA.-
Es responsabilidad de las mƔximas autoridades institucionales, la
implementaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control, para el efectivo cumplimiento del presente
Acuerdo Ministerial.

En
caso de identificarse que no se ha dado cumplimiento estricto a las
disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, se pondrĆ” en conocimiento de
la autoridad nominadora de la entidad respectiva y de la ContralorĆ­a General
del Estado, a efectos de que se determinen las eventuales responsabilidades y
sanciones pertinentes.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

El
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de la PolicĆ­a
Nacional de manera conjunta, en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n
en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial, deberƔn emitir el
instructivo, en el que deberĆ” constar la metodologĆ­a aplicable para la revisiĆ³n
y aprobaciĆ³n de las solicitudes para el uso de medios de transporte.

De
igual manera, dentro del plazo seƱalado en el pƔrrafo anterior, se deberƔ
coordinar entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandancia General
de la PolicĆ­a Nacional y el Ministerio de Salud PĆŗblica, la expediciĆ³n del
instructivo, herramientas y metodologĆ­as internas de utilizaciĆ³n y aprobaciĆ³n
del Transporte Sanitario AĆ©reo (TSA).

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA

Con la
emisiĆ³n del presente Acuerdo queda derogado de manera expresa el Acuerdo No.
807 emitido por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de 29 de julio
de 2011 y toda la normativa de igual o menor jerarquĆ­a que se contraponga a la
ejecuciĆ³n del presente Acuerdo.

DISPOSICIƓN
FINAL

De la
ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de Autorizaciones de
la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas; Comandancia General de la PolicĆ­a Nacional; Ministerio de Salud; y, a
las demƔs instituciones establecidas en el Ɣmbito del presente Acuerdo.

El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la implementaciĆ³n
del sistema informƔtico de autorizaciones, mismo que se encontrarƔ operativo en
un plazo de sesenta (60) dĆ­as desde la suscripciĆ³n de este instrumento; sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional de la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., al 13 de
enero de 2016.

f.)
Ab. Pedro Enrique Solines ChacĆ³n, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 14 de enero del 2016.

f.)
Dr. Freddy OrdoƱez Bermeo., Coordinadora General de Asesorƭa Jurƭdica,
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Nro. 1051

Dra.
Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el
numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en el la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a
de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que el
numeral trece del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria?; Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana,
establece lo siguiente: ?Las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas
que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a
los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n?;

Que el
CĆ³digo Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX concede a las personas naturales y
jurĆ­dicas el derecho a constituir corporaciones y fundaciones, asĆ­ como
reconoce la facultad de la autoridad que otorgo personalidad jurĆ­dica para
disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se creĆ³ el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
con Decreto Ejecutivo No. 410 publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominaciĆ³n de esta Cartera de Estado por ?Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de Agosto de 2015, se expidiĆ³ la CodificaciĆ³n
y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015

Que el
artƭculo 2 ibƭdem, menciona textualmente: ?Ɓmbito.- El presente Reglamento rige
para las organizaciones sociales y demƔs ciudadanas y ciudadanos que, en uso
del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente
en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n lĆ­cita de la sociedad;
para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de
personalidad jurĆ­dica; para las ONG?s extranjeras que realizan actividades en
el Ecuador; y para quienes administren documentaciĆ³n, informaciĆ³n o promueven
la participaciĆ³n y organizaciĆ³n lĆ­cita de las organizaciones sociales.?;

Que el
artƭculo 13 del mismo cuerpo legal, seƱala en su parte pertinente que las
corporaciones son entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada,
conformada por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros, expresada mediante acto
constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en elRegistro Oficial Suplemento No. 218 de 03
de abril de 2014
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;

Que el
literal k del artĆ­culo 11, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece entre algunas de las atribuciones y deberes
del Presidente de la RepĆŗblica, el delegar a los ministros, de acuerdo con la
materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en
el TĆ­tulo XXX, del Libro I del CĆ³digo Civil;

Que el
artƭculo 17 ibƭdem, seƱala lo siguiente: ?Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.?

Que
mediante comunicaciĆ³n de 09 de julio de 2015, ingresada a esta Cartera de
Estado con trƔmite No. MJDHCCGAF- DSG-2015-9124-E, el CONSEJO NACIONAL DE
LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR presenta la documentaciĆ³n pertinente y
solicita se conceda personerĆ­a jurĆ­dica y se apruebe el Estatuto para su inscripciĆ³n
y publicaciĆ³n en los registros correspondientes;

Que
mediante Informe JurĆ­dico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 086-2015, de 16 de julio de
2015, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n,
Creencia y Conciencia, emite informe jurĆ­dico favorablemente para el
otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto para la
inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en el registro correspondiente, por considerar que la
documentaciĆ³n presentada por la organizaciĆ³n cumple con todos los requisitos
exigidos en el reglamento el funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y recomienda a la seƱora
Ministra conceda la personerĆ­a jurĆ­dica y apruebe el Estatuto de la
organizaciĆ³n social denominada CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD
RELIGIOSA CONALIR;

En uso
de las facultades conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, y del artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico de la
FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CONSEJO NACIONAL DE
LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR, con domicilio en el cantĆ³n Quito,
provincia de Pichincha, como persona de derecho privado, que para el ejercicio
de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo Civil; el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas y su respectiva CodificaciĆ³n y Reformas.

Art.
2.- Disponer al CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR,
obtener el certificado de existencia emitido por el RUOS a travƩs del portal
web del SUIOS, sistema que estarĆ” a cargo de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n
de la PolĆ­tica.

Art.
3.- Disponer al CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR que
ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
cualquier modificaciĆ³n de estatutos, integrantes de su gobierno interno,
inclusiĆ³n y salida de miembros.

Art.
4.- Disponer al CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR realice
los trƔmites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el
Registro ƚnico de Contribuyentes.

Art.
5.- Disponer a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de
ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia realice el registro en calidad de miembros
fundadores a las personas que suscribieron el Acta Constitutiva de la
OrganizaciĆ³n, asĆ­ como de los Estatutos de la OrganizaciĆ³n.

Art.
6.- Disponer al CONSEJO N