Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 01 de Febrero de 2016 – R. O. No. 681

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1431 Otórguese licencia con cargo a vacaciones
a los siguientes funcionarios:

Dra. María del Pilar Cornejo de Grunauer,
Secretaria de Gestión de Riesgos

1432 Ing. Christian Santiago Rivera Zapata,
Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

1433 Autorícese el viaje al exterior del señor
Andrés David Arauz Galarza, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento
Humano

1434 Econ. Ximena Victoria Amoroso Íñiguez,
Directora General del Servicio de Rentas Internas

1435 Autorícese el viaje al exterior de los
siguientes funcionarios:

Señor Ricardo Patiño Aroca, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

1436 Señor Eliécer Plutarco Cruz Bedón,
Ministro- Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

000131 Expídese el ?Instructivo para la
Calificación y Certificación de Sustituto de Persona con Discapacidad y
Sustituto por Solidaridad Humana?

Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información:

001-2016 Expídese el Código de Ética

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

0103 Apruébese el Proyecto de Reconstrucción y
Mantenimiento Contratado de la Carretera
Catamayo-Gonzanamá-Cariamanga-Sozoranga- Macará

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

Resoluciones

260-ARCH-DAJ-2015 Deléguense funciones a las
siguientes personas:

Ing. Arias Espinosa Mariela Nathalie,
Directora de Control Técnico Hidrocarburífero, encargada

263-ARCH-DAJ-2015 Ingeniero Rubén Darío
Grandes Villamarín, Coordinador de la Gestión de Transporte y Almacenamiento de
Hidrocarburos y Gas Natural al Granel, encargado

266-ARCH-DAJ-2015 Economista Karina Maricela
Moncayo Vera

267-ARCH-DAJ-2015 Ingeniero Diego Gerardo
Madrid Corrales, Director del Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero

Banco Central del Ecuador:

BCE-002-2016 Expídese el Código de Ética

Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva
en Discapacidades:

RA-004-2016 Refórmese el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0001Transfiérese de
dominio el inmueble de propiedad de INMOBILIAR, ubicado en el cantón Quito,
provincia de Pichincha, a favor de la Escuela Politécnica Nacional

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.:

495-2015 Apruébese la Emisión Postal
denominada ?Cartillas Filatélicas?Aves Ecuatorianas?

Superintendencia de Bancos del Ecuador:

Transparencia y Control Social

SB-2015-1289 Declárese concluido el proceso de
liquidación de oficio y la existencia legal del Fondo Complementario
Previsional Cerrado de Jubilación Indexada de la Universidad Nacional de
Chimborazo ? FCPC en liquidación, con domicilio en el cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Echeandía: Sustitutiva que
reglamenta la instalación y funcionamiento del camal, la inspección sanitaria
de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la industrialización,
comercio y transporte de las mismas dentro y fuera del cantón

CONTENIDO


No. 1431

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SGR-DES-2015-1874-0 de 18 de noviembre de 2015, la Dra.
María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria de Gestión de Riesgos, solicitó
autorización de licencia con cargo a vacaciones los días 24 y 31 de diciembre
de 2015;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece:?…
El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias
señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u)
Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas
en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Otorgar a la Dra. María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria de
Gestión de Riesgos, licencia con cargo a vacaciones los días 24 y 31 de
diciembre de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- La Dra. María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria de Gestión de
Riesgos, encargará dicha Cartera de Estado al Ing. José Luis Asencio, Subsecretario
General de Gestión de Riesgos.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo al Dra. María del Pilar Cornejo de
Grunauer, Secretaria de Gestión de Riesgos.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2015.

f.)
Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
14 de diciembre del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1432

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SIS-DG-2015-1160 de 17 de noviembre de 2015, el Ing.
Christian Santiago Rivera Zapata, Director General del Servicio Integrado de Seguridad
ECU 911, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 30
de noviembre hasta el 04 de diciembre de 2015 y el 11 de diciembre de 2015;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Otorgar al Ing. Christian Santiago Rivera Zapata, Director General
del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, licencia con cargo a vacaciones
desde el 30 de noviembre hasta el 04 de diciembre de 2015 y el 11 de diciembre
de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- El Ing. Christian Santiago Rivera Zapata, Director General del
Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, encargará dicha Cartera de Estado al Ing.
Andrés Sandoval, Subdirector General.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo al Ing. Christian Santiago Rivera
Zapata, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2015.

f.)
Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
14 de diciembre del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1433

Pedro
Enrique Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el (Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2015,
el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado, previo aval del
Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Ministros de Estado y
Miembros del Gabinete Ampliado;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 48909, de 18 de noviembre de 2015,
Andrés David Arauz Galarza, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento
Humano, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su
desplazamiento a la ciudad La Paz- Bolivia, desde el 22 hasta el 24 de
noviembre de 2015, con la finalidad de mantener reuniones de trabajo con el
Vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera; y, con altas Autoridades y
Ministros de Bolivia;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 18 de noviembre de 2015, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis
en el marco de lo establecido en el Oficio No. PRSNADP- 2013-000551-O, de 30 de
julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Andrés David Arauz Galarza,
Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, ingresado a esta Secretaría
de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con
número 48909, con la finalidad mantener reuniones de trabajo con el
Vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera; y, con altas Autoridades y Ministros
de Bolivia, en la ciudad de La Paz- Bolivia, desde el 22 hasta el 24 de
noviembre de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con Recursos del
Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Andrés David Arauz Galarza,
Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los diecinueve (19)
días del mes de noviembre de 2015.

f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 14 de diciembre del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1434

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SRI-NAC-DGE-2015-0371- OF de 23 de noviembre de 2015, la
Econ. Ximena Victoria Amoroso Íñiguez, Directora General del Servicio de Rentas
Internas, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 28
hasta el 31 de diciembre 2015;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Otorgar a la Econ. Ximena Victoria Amoroso Íñiguez, Directora General
del Servicio de Rentas Internas, licencia con cargo a vacaciones desde el 28
hasta el 31 de diciembre 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- La Econ. Ximena Victoria Amoroso Íñiguez, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, encargará dicha Cartera de Estado al Econ.
Leonardo Orlando A., Subdirector General de Cumplimiento Tributario.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo al Econ. Ximena Victoria Amoroso
Íñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a veintitrés (23) días del mes de noviembre de
2015.

f.)
Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
14 de diciembre del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1435

Pedro
Enrique Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la
Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete
Ampliado;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 48953, de 19 de noviembre de 2015,
Ricardo Patino Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su
desplazamiento a la ciudad de San Salvador- El Salvador, el 24 de noviembre de
2015, con la finalidad de asistir a una reunión de trabajo para tratar asuntos relacionados
a la situación en la frontera Nicaragua-Costa Rica;

Que,
el 20 de noviembre de 2015, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación
de Seguridad, avala el desplazamiento de Ricardo Patino Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 20 de noviembre de 2015, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis
en el marco de lo establecido en el Oficio No. PRSNADP- 2013-000551-O, de 30 de
julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Ricardo Patiño Aroca, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretaría de Estado
a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 48953,
con la finalidad de asistir a una reunión de trabajo para tratar asuntos
relacionados a la situación en la frontera Nicaragua-Costa Rica, en la ciudad
de San Salvador-El Salvador, el 24 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con Recursos del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Ricardo Patiño Aroca, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veintitrés (23)
días del mes de noviembre de 2015.

f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
14 de diciembre del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1436

Pedro
Enrique Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la
Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete
Ampliado;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 48943, de 19 de noviembre de 2015,
Eliécer Plutarco Cruz Bedón, Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de Galápagos, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se
autorice su desplazamiento a la ciudad de Washington-Estados Unidos, desde el
24 hasta el 27 de noviembre de 2015, con la finalidad de asistir a la reunión
de Directorio Anual de Ocean Conservancy, tratar sobre el Fondo Fiduciario para
apoyar al Gobierno Ecuatoriano, y a la conservación de las Islas Galápagos;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 19 de noviembre de 2015, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis
en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de
julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Eliécer Plutarco Cruz Bedón,
Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, ingresado
a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 48943, con la finalidad de asistir a la reunión de
Directorio Anual de Ocean Conservancy, tratar sobre el Fondo Fiduciario para
apoyar al Gobierno Ecuatoriano, y a la conservación de las Islas Galápagos, en
la ciudad de Washington-Estados Unidos,
desde el 24 hasta el 27 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la
Organización Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Eliécer Plutarco Cruz Bedón,
Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veintitrés (23) días
del mes de noviembre de 2015.

f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
14 de diciembre del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 000131

Dra.
Cecilia Tamayo Jaramillo

MINISTRA
INCLUSIÓN

ECONÓMICA
Y SOCIAL, SUBROGANTE

Considerando:

Que,
el artículo 1 de la Constitución de República del Ecuador, establece que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico?. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,
y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución (?)?;

Que,
el artículo 11 de la Constitución de República del Ecuador, establece el
principio ?Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.

Nadie
podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio ? religión económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma
de discriminación.

El
Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad;?

Que,
el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?El
Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social?;

Que,
el artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador, expone: ?El
Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados
coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural,
educativa y económica?;

Que,
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, le corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
sobre principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación?;

Que,
el artículo 330 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?Se
garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado
de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán
servicios sociales y de ayuda especial para facilitar la actividad. Se prohíbe disminuir
la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia
relativa a su condición?;

Que,
el artículo 47 de la Ley Orgánica de Discapacidades, señala Inclusión Laboral.-
?La o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de
veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro
por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se
consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y
aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y
diversidad de


discapacidades.
El porcentaje de inclusión laboral deberá ser distribuido equitativamente en
las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales; y a los
cantones, cuando se trate de empleadores provinciales?;

Que,
el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, define a los sustitutos
como: ?Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que
tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a un persona con discapacidad
severa, podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión
laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrá trasladarse
a más de una (1) persona con discapacidad.

Se
considerarán como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes
con discapacidad o a sus representantes legales. De existir otros casos de
solidaridad humana, la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y
social validará al sustituto, de conformidad al reglamento?;

Que,
el artículo 53 de la Ley Orgánica de Discapacidades, establece: ?Seguimiento y
control de la inclusión laboral.- La autoridad nacional encargada de las
relaciones laborales realizará seguimientos periódicos de verificación de la plena
inclusión laboral de las personas con discapacidad, supervisando el
cumplimiento del porcentaje de Ley y las condiciones laborales en las que se
desempeñan.

En el
caso de los sustitutos del porcentaje de inclusión laboral, la autoridad
nacional encargada de la inclusión económica y social verificará periódicamente
el correcto cuidado y manutención económica de las personas con discapacidad a
su cargo.

Las
autoridades nacionales encargadas de las relaciones laborales y de la inclusión
económica y social remitirán periódicamente el resultado del seguimiento y
control de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, al Consejo
Nacional de Igualdad de Discapacidades, a fin de que el mismo evalúe el
cumplimiento de las políticas públicas en materia laboral?;

Que,
el artículo 76 de la Ley Orgánica de Discapacidades, del Impuesto a la Renta
establece: ?Los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados en
un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero (0)
del pago del impuesto a la renta. También serán beneficiarios de la exoneración
antes señalada los sustitutos. Este benefi cio solo se podrá extender, en este último
caso, a una persona.?

Que,
el artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades señala de los
Beneficios Tributarios.- ? El régimen tributario para las personas con
discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la
normativa tributaria que fuere aplicable.?;

Que,
el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades establece ?Inclusión
Laboral, la autoridad nacional encargada
de las relaciones laborales es competente para vigilar, controlar, dar
seguimiento al -cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de personas
con discapacidad y aplicar las sanciones conforme a lo establecido en la
legislación correspondiente.

Sin
perjuicio de las disposiciones de los artículo 1 y 6 de este Reglamento
únicamente para efectos de lo dispuesto en este Artículo, podrán formar parte
del porcentaje de inclusión laboral, quienes tengan una discapacidad igual o
superior al treinta por ciento.?;

Que,
el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, expone la
definición de Sustitutos.- ?La calidad de sustituto, que comprende aquellos
casos de solidaridad humana, será acreditada por la autoridad nacional de
inclusión económica y social mediante el correspondiente certificado. La calificación
se hará previo requerimiento de parte interesada y conforme al instructivo que
se expida para el efecto.

Se
suspenderá la entrega del Bono Joaquín Gallegos Lara para los sustitutos que,
debido a su situación laboral, dejen de cumplir con su obligación de cuidado a
la persona con discapacidad.

En
caso de que la autoridad nacional de inclusión económica y social identifique
que el sustituto incumple con el correcto cuidado y manutención económica de
las personas con discapacidad a su cargo, perderá todos los beneficios a que
puede tener derecho?;

Que,
el artículo 2 del Reglamento para el Registro de Trabajadores Sustitutos de
Personas con Discapacidad, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales en
Registro Oficial Nro. 909 de 11 de marzo de 2013, establece: ?El objeto de este
reglamento es normar el procedimiento para el registro como trabajadores (as)
sustitutos (as) de personas adultas con discapacidad severa y/o niños, niñas y
adolescentes con discapacidad, observando las garantías consagradas en la
Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Discapacidades?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, manifiesta: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (?)?.

Que,
mediante Decreto Supremo Nro. 3815 de 7 de agosto de 1979, publicado en el
Registro Oficial Nro. 208 de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de
Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 del 23 de agosto de
2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 del 29 de agosto de
2007, se cambia la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por el
Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones,
competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de
Bienestar Social;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 317 de 16 de mayo de 2014, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, designó a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, como
Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial 000130 de 23 de diciembre de 2015, la Ing. Ana
Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social dispone que la doctora
Cecilia del Rocío Tamayo Jaramillo, Viceministra de Inclusión Social, subrogue
en las atribuciones y funciones a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social,
desde el 28 al 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de sus funciones,
atribuciones y obligaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 09 de abril de 2015, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Inclusión Económica y Social, que en su artículo 5 manifiesta que la misión de
la Institución es: ? Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes,
programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión
económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la
población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad,
promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad
social ascendente y fortaleciendo la economía popular y solidaria?;

Que,
el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, numeral 2.1.1.3 expresa la misión de
Gestión de Discapacidades: ?Planificar, coordinar, gestionar, controlar y
evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios
para la inclusión social de las personas con discapacidad a través de la
prestación de servicios, seguimiento de la corresponsabilidad del Bono Joaquín
Gallegos Lara, y la promoción de relaciones positivas del entorno familiar de
las personas con discapacidad, con énfasis en aquella población que se
encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y grupos de atención
prioritaria?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 000043 de 28 de octubre de 2014, el Ministerio
de Inclusión Económica y Social, expidió el ?Instructivo para la Calificación y
Certificación de Sustituto de Persona con Discapacidad? documento que se
adjuntó como ANEXO 1 como parte integrante de este Acuerdo, el mismo que tiene
por objeto, definir el proceso y los mecanismos a través de los cuales se procederá
a habilitar la certificación de sustituto, renovar la certificación, realizar
visitas domiciliarias para habilitación de sustitutos por solidaridad humana y
seguimiento a denuncias;

Que,
el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidad, emitió dos Resoluciones
signadas con Nro. 2013- 0026 y 2013-0052 de 21 de marzo y 8 de mayo de 2013 respectivamente,
con el fin de otorgar mayor viabilidad a la aplicación del Acuerdo Ministerial
MRL 2013-0041 de 4 de marzo de 2013, que establece el Reglamento para el
Registro de Trabajadores Sustitutos de Personas con Discapacidad;

Que,
en la Resolución NAC-DGERCGC15-00000468 emitida por la Dirección General del
Servicio de Rentas Internas, el 2 de
junio de 2015 se resuelve: ?Establecer las normas para la aplicación de los
beneficios tributarios de Impuesto a la Renta a los que se tenga derecho en
calidad de padres o madres de niñas, niños o adolescentes con discapacidad?;

Que,
mediante memorando Nro. MIES-VIS-2015-0459-M de 18 de diciembre de 2015, la
Dra. Cecilia del Rocío Tamayo Jaramillo, Viceministra de Inclusión Social pone
en consideración de la señora Ministra de Inclusión Económica y Social la
?Propuesta Modificatoria al Instructivo para la Calificación y Certificación de
Sustituto de Persona con Discapacidad y Sustituto por Solidaridad Humana?; así como
el informe técnico que sustenta la reforma y la ficha técnica resumen, para la
aprobación de los mismos.

En uso
de las atribuciones que les confiere los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Expedir el ?Instructivo para la Calificación y Certificación de Sustituto
de Persona con Discapacidad y Sustituto por Solidaridad Humana?, documento que
se adjunta como ANEXO 1 y que es parte integrante de este Acuerdo, el mismo que
tiene por objeto definir el proceso y mecanismos a través del cual se certificará a un sustituto de
persona con discapacidad y sustituto por solidaridad humana de persona con
discapacidad.

Artículo
2.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese la Subsecretaría de
Discapacidades y Familia, a través de la Dirección de Inclusión Social del
Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

DISPOSICION
DEROGATORIA: Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 000043 de 28 de octubre de
2014

DISPOSICION
FINAL: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese,
dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre de 2015.

f.)
Dra. Cecilia Tamayo Jaramillo, Ministra de Inclusión Económica y Social,
Subrogante.

MINISTERIO
DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- MIES.- Es fiel copia del original.- Lo
certifi co.- f.) Ilegible, Secretaría General.

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Contenido

ANTECEDENTES

1.
OBJETIVO

2.
ALCANCE