Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 01 de Febrero de 2016 – R. O. No. 681

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

871 Dispónese que la Secretaría General pase a
denominarse ?Secretaría Particular de la Presidencia de la República?

872 Nómbrese a la Embajadora del Servicio
Exterior, María del Carmen González Cabal, como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la
República de Austria, con sede en Budapest, República de Hungría

873 Asciéndese al grado de Coronel de Policía,
a varios tenientes coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la
Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea

874 Confiérese la condecoración de la Orden
Nacional ?Al Mérito?, en el Grado de Gran Cruz, al señor David Choquehuanca
Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

NAC-DGERCGC16-00000035 Establécese el
procedimiento para obtener la exoneración provisional del impuesto a las
tierras rurales

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

006-2016 Refórmese la resolución publicada en
el Registro Oficial No. 449, de 3 de junio de 1986; y, la Resolución 111-2013,
de 4 septiembre de 2013, para modificar la competencia en razón del territorio
de los jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales con sede en el
cantón Alausí, provincia de Chimborazo

008-2016 Otórguese nombramiento provisional a
la doctora María del Carmen Beatriz Domínguez Calderón, servidora de la Función
Judicial

Judicial y Justicia Indígena

009-2016 Refórmese la Resolución 167-2013 de
30 de octubre de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió: ?Crear la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, de
la provincia de Guayas?

010-2016 Apruébense los informes técnicos y
desígnense notarios suplentes a nivel nacional

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Santa Isabel:
Reformatoria
a la Ordenanza para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos y canteras


Cantón Santa Isabel: De creación
de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado, Manejo Fluvial
y Depuración de Residuos Líquidos


Cantón Santa Isabel: Que regula el
uso, manejo, mantenimiento, control y reposición del Fondo Rotativo de la
Dirección de Obras Públicas

Fe de Erratas:


A la publicación de la Ordenanzade la Provincia del Azuay, que emite la Primera reforma y Codificación a laOrdenanza que regula el Sistema de Gestión Vial, efectuada en el SegundoSuplemento del Registro Oficial No. 652 de 18 de diciembre de 2015

CONTENIDO


No. 871

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,
los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen entre las atribuciones y deberes del Presidente de la
República el definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva,
dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada y expedir decretos
necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como,
crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación;

Que,
las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, facultan al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para fusionar
aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan
desempeñarse más eficientemente fusionadas y reorganizar y suprimir entidades
públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una
atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que,
de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al
Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales
de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos
fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la
Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar
organismos de la Función Ejecutiva;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 355, publicado en Registro Oficial No. 205 de 2 de Junio del
2010
se creó la Subsecretaría General del Despacho Presidencial;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de
13 de junio del 2013
, se creó la Secretaría Nacional de la Presidencia
de la República, posteriormente reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 62,
publicado en Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto del 2013;

Que,
mediante Acuerdo SNPR-2013-0001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 3
de septiembre del 2013
, se creó la Subsecretaría General de la
Presidencia de la República, la cual consta en el vigente Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos;

Que,
el Ministerio de Finanzas expidió el correspondiente informe favorable, mediante oficio No.
MINFINDM- 2016-0013 de 8 de enero del 2016; y,

Que,
es necesario organizar de manera óptima las entidades de la Función Ejecutiva,
para adecuarlas a los actuales requerimientos funcionales.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del
artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, las letras a) y b)
del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y, las letras a), b),
f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo
1.- La Secretaría General pasará a denominarse ?Secretaría Particular de la
Presidencia de la República?.

Estará
presidida por un Secretario Particular, con rango de Ministro de Estado. Corresponde
a la Secretaría Particular:

1.-
Atender los aspectos políticos y estratégicos de la gestión presidencial;

2.-
Analizar ámbitos, temas, hechos y actores para establecer las mejores
condiciones para la toma de decisiones por parte del Presidente de la República
y dar seguimiento a temas, instituciones y actores priorizados;

3.-
Coordinar y realizar las gestiones políticas que fueren del caso con el
gabinete presidencial, autoridades del sector público, actores del sector
privado y ciudadanía en general;

4.-
Suministrar información oportuna y permanente al Presidente de la República;

5.-
Integrar y participar de las sesiones del gabinete presidencial;

6.-
Asesorar y dar seguimiento a los asuntos que por decisión del Presidente de la
República le sean encomendados;

7.-
Coordinar el trabajo de los consejeros de gobierno y asesores presidenciales;

8.-
Dirigir y evaluar la gestión de la Secretaría Particular de la Presidencia de
la República;

9.-
Asesorar desde el ámbito de su competencia a la Secretaría General de Despacho
Presidencial y a la Secretaría de Gestión Interna de la Presidencia de la República;

10.
Supervisar y dar direcciones a la Subsecretaría de Alimento Político y a la
Coordinación General de Contenidos Presidenciales;

11.-
Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas.

La
Secretaría Particular de la Presidencia de la República contará con una
Subsecretaría de Alineamiento Político, una Coordinación General de Contenidos
Presidenciales y demás unidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos. Dependerá administrativa y financieramente de la Secretaría de
Gestión Interna de la Presidencia de la República.

Artículo
2.- La Subsecretaría General de la Presidencia de la República pasará a
denominarse ?Secretaría de Gestión Interna de la Presidencia de la República?.

Estará
presidida por un Secretario General de Gestión Interna, con rango de
Viceministro de Estado.

Compete
a la Secretaría de Gestión Interna de la Presidencia de la República:

1.-
Ejercer la representación legal interna de la Presidencia;

2.-
Ejercer como autoridad nominadora de la Presidencia con excepción de aquellos
puestos cuya designación corresponde al Presidente de la República;

3.-
Actuar como máxima autoridad respecto de los procedimientos de contratación;

4.-
Expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para la adecuada
gestión de la Presidencia;

5.-
Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha
de la institución;

6.-
Dirigir y evaluar la gestión de la secretaría;

7.-
Coordinar y supervisar la gestión y procesos administrativos de las diversas
dependencias de la Presidencia;

8.-
Aprobar el presupuesto de la Presidencia de la República y someterlo a la
aprobación del Ministerio de Finanzas;

9.-
Otorgar copias certificadas de la documentación de la Presidencia de la
República que fueren solicitadas, salvo el o los documentos calificados como
reservados o confidenciales por los organismos competentes;

10.-
Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que fueren necesarias para
el cumplimiento de su gestión.

11.-
Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas.

La
Secretaría de Gestión Interna de la Presidencia de la República contará con una
Subsecretaría y demás estructura prevista en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos.

Artículo
3.- La Subsecretaría General de Despacho Presidencial pasará a denominarse
?Secretaría General de Despacho Presidencial?.

Estará
presidida por un Secretario General de Despacho Presidencial, con rango de Vice
Ministro de Estado.

Corresponde
a la Secretaría General de Despacho Presidencial:

1.-
Liderar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y garantizar la operatividad
de la gestión de las Subsecretarías de Gestión Logística y Protocolar, Agenda
Presidencial, Disposiciones Presidenciales, Seguridad e Información y la
Coordinación General de Disposiciones Presidenciales y direccionar, coordinar, supervisar
y dirigir la planificación de la agenda presidencial;

2.-
Disponer el mejoramiento de la gestión del despacho presidencial a través de
herramientas de diseño, rediseño y optimización de procesos internos;

3.-
Dirigir y evaluar la gestión administrativa del despacho presidencial;

4.-
Coordinar, supervisar y velar por la correcta gestión del despacho
presidencial;

5.-
Garantizar la efectiva ejecución de los desplazamientos del Presidente de la
República a nivel nacional e internacional;

6.-
Organizar las comitivas oficiales y del grupo que acompañe al Presidente de la
República en viajes internacionales;

7.-
Autorizar y aprobar los desplazamientos del personal de la secretaría que
acompañe al Presidente de la República;

8.-
Velar porque se cumplan a cabalidad las diversas actividades previstas del
Presidente de la República, garantizando la participación eficiente y activa de
todas las unidades externas e internas involucradas;

9.-
Coordinar e informar de la gestión de la secretaría y sus unidades
administrativas al Secretario Particular;

10.-
Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas La Secretaría
General de Despacho Presidencial contará con la estructura prevista en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos. Dependerá
administrativa y financieramente de la Secretaría de Gestión Interna de la Presidencia
de la República.

Artículo
4.- El servidor público que ejerza la representación de cada una de los
Secretarías previstas en este Decreto Ejecutivo, reportará directamente al
Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus actividades.

Artículo
5.- Desígnese a fin de que ocupen las Secretarías previstas en el presente
Decreto Ejecutivo a:

a.-
Secretario Particular de la Presidencia de la República: Lcdo. Omar Antonio
Simon Campaña

b.-
Secretaria de Gestión Interna de la Presidencia de la República: Psi. Glenda Roxana Soto Rubio

c.-
Secretario General de Despacho Presidencial: Dra. Luisa Magdalena González
Alcívar.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
El Ministerio de Trabajo procederá a incorporar y valorar los puestos de las
secretarías creadas mediante el presente Decreto Ejecutivo en la Escala del Nivel
Jerárquico Superior.

SEGUNDA.-
En el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de suscripción del
presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el Ministerio de Trabajo,
el Ministerio de Finanzas y la Secretaría de Gestión Interna de la Presidencia
de la República ejecutarán las acciones de carácter administrativo necesarias a
fin de asegurar la implementación del nuevo modelo de gestión y expedición de
las correspondientes reformas del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Presidencia de la República.

TERCERA.-
Una vez fenecido el plazo señalado en la disposición transitoria anterior, se
informará sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento de lo dispuesto.

CUARTA.-
Deróganse las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan a
lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárgase a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Secretaría
Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Trabajo, Ministerio de
Finanzas y Secretaría de Gestión Interna de la Presidencia de la República.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de enero de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
22 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 872

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que,
el Gobierno de la República de Austria ha otorgado el beneplácito de estilo,
para la designación de la Embajadora del Servicio Exterior, María del Carmen
González Cabal, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente
de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Austria, con
sede en Budapest, República de Hungría; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.


Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar a la Embajadora del Servicio Exterior, María del Carmen
González Cabal, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de
la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Austria, con sede
en Budapest, República de Hungría.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de enero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
22 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fi el copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.


No. 873

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
con Resolución No. 2015-962-CsG-PN de noviembre 11 del 2015, el H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, resuelve califi car IDONEOS, para ascender al
grado de CORONEL DE POLICIA a los Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes
a la Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea;

Que,
la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece ?Art.76.- El ascenso
constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato
superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el
Reglamento.?

Que,
los Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima
Tercera Promoción de Oficiales de Línea, han cumplido los requisitos
determinados para el ascenso en los artículos 81, 84, 85 y 89 de la Ley de
Personal de la Policía Nacional, así como las disposiciones del Reglamento de
Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional

Que,
la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo
1, sustituye el artículo 22 por el siguiente: ?Art. 22. – Los grados Oficiales
Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por
Decreto Ejecutivo;..?;

Que,
el señor Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2015-0267-CsG-PN
de noviembre 12 del 2015 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al
señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución
antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo
otorgue el ascenso;

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art.
1.- ASCENDER con fecha 11 de octubre del 2015, al grado de CORONEL DE POLICIA,
a los Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima
Tercera Promoción de Oficiales de Línea, de acuerdo a la antigüedad y lista de
clasificación, que se encuentran ubicados a continuación:

ANTIG

APELLIDOS
Y NOMBRES

LISTA

1

ZAPATA
CORREA CESAR AUGUSTO

Lista
1

2

LUNA
VILLAVICENCIO ALAIN GONZALO

Lista
1

3

ZAPATA
VILLARES ANGEL LAUTARO

Lista
1

4

ZARATE
PEREZ VICTOR HUGO

Lista
1

5

PEREZ
DAVILA GALO RENE

Lista
1

6

SERRANO
LOPEZ JOSE DANILO

Lista
1

7

CEVALLOS
BASTIDAS JORGE WASHINGTON

Lista
1

8

NAVARRETE
DELGADO ROMMEL OMAR

Lista
1

9

POZO
ENRIQUEZ LUIS PATRICIO

Lista
1

10

BUENAÑO
CASTILLO FAUSTO GEOVANNY

Lista
1

11

TORRES
MIRALDA FERNANDO IVAN

Lista
1

12

SERRANO
GUANIN LEONARDO SEGUNDO

Lista
1

13

BLANCO
DAVILA CARLOS ALBERTO

Lista
1

14

MENESES
AGUIRRE CARLOS ALBERTO

Lista
1

15

FLORES
CRUZ JUAN CARLOS

Lista
1

16

MORALES
CARVAJAL RODRIGO JAVIER

Lista
1

17

CABRERA
GAROFALO GERMAN HERNANDES

Lista
1

18

CAICEDO
ZAMBRANO FAUSTO MAURICIO

Lista
1

19

VALVERDE
ESPIN DENNIS OSMANI

Lista
1

20

TERAN
ANDINO CESAR EDUARDO

Lista
2

21

LOZA
MOSCOSO POWER SANTIAGO

Lista
2

22

PARRA
CUÑAS ANGEL MARCELO

Lista
2

23

HERMOZA
VALLEJO DANIEL OSWALDO

Lista
2

24

RIVADENEIRA
EGAS MARIO VICENTE

Lista
2

25

RODRIGUEZ
GUZMAN RENE GEOVANNY

Lista
2

26

CARRASCO
MIRANDA EDWIN PATRICIO

Lista
2

27

ZAMBRANO
REINOSO MANUEL MESIAS

Lista
2

Art.
2.- De la ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su
publicación en el Registro Ofi cial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado,
en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de enero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito
22 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.


No. 874

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
señor David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado
Plurinacional de Bolivia, ha tenido una activa y personal participación en los comunes
propósitos de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmente unen a los
pueblos del Ecuador y de Bolivia;

Que el
señor David C hoquehuanca Céspedes se ha destacado por su defensa de la
Revolución boliviana; por la acción permanente en la promoción de un nuevo
orden mundial basado en la paz, la solidaridad humana y la justicia social; por
el fomento de una nueva forma de integración y defensa de la soberanía
regional, sumando sus esfuerzos en el camino para conseguir el sueño del
Libertador Simón Bolívar ?la construcción de la Patria Grande?, que han sido
rasgos característicos de su gestión como Ministro de Relaciones Exteriores del
Estado Plurinacional de Bolivia;

Que es
deber del Estado reconocer las virtudes y resaltar los méritos de quienes, como
el Canciller David Choquehuanca Céspedes, han servido con desinterés y eficacia
a la integración latinoamericana y al fortalecimiento de las relaciones de
amistad y cooperación que unen a los pueblos del Ecuador y Bolivia; y,

En
virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número
3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado
en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el
cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional ?Al Mérito?
creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art.
1º. Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito?, en el Grado
de GRAN CRUZ, al señor David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores
del Estado Plurinacional de Bolivia.

Art.
2º. Encárguese de la ejecución del presente Decreto al señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en Quito, en el Palacio Nacional, el 11 de enero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
22 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. NAC-DGERCGC16-00000035

LA
DIRECTORA GENERAL

DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias;