AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 28 de Agosto de
2013 – R. O. No. 68

SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Constitucional del Ecuador:

Casos

DispĆ³nese la publicaciĆ³n de los siguientes instrumentos
internacionales:

0006-13-TI Convenio para la RepresiĆ³n de Actos IlĆ­citos
Relacionados con la AviaciĆ³n Civil Internacional

0012-13-TI ConvenciĆ³n para la ConservaciĆ³n y OrdenaciĆ³n de
los Recursos Pesqueros de Alta Mar del OcƩano Pacƭfico Sur

0013-13-TI Convenio Constitutivo de la OrganizaciĆ³n
Internacional de Telecomunicaciones MĆ³viles por SatĆ©lite Enmendado tal como se
convino en el VigƩsimo Perƭodo de Sesiones de la Asamblea de la IMSO

0014-13-TI Convenio entre la RepĆŗblica del Ecuador y la
RepĆŗblica de Bolivia para la PromociĆ³n y ProtecciĆ³n RecĆ­proca de Inversiones

0016-13-TI Convenio entre la RepĆŗblica del Ecuador y el
Gobierno de la RepĆŗblica del PerĆŗ sobre la PromociĆ³n y ProtecciĆ³n RecĆ­proca de
Inversiones

0017-13-TI Convenio de Servicios AĆ©reos entre la RepĆŗblica
del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar

0021-13-TI Acuerdo entre la RepĆŗblica del Ecuador y la
RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela en Materia de Asistencia Mutua y CooperaciĆ³n
en Asuntos Aduaneros

0022-13-TI Acuerdo de Seguridad Social entre la RepĆŗblica de
Colombia y la RepĆŗblica del Ecuador

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


CantĆ³n Palora: Que expide la primera reforma a la
Ordenanza de funcionamiento del parque industrial y adjudicaciĆ³n de solares


CantĆ³n Isabela: Que expide las reformas a la
Ordenanza para la gestiĆ³n integral de desechos y residuos

CONTENIDO


CORTE CONSTITUCIONAL

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, 24 de julio del
2013 a las 14:25.- VISTOS: En el caso N.Āŗ 0006-13-TI, conocido y aprobado el
informe presentado por el juez constitucional Manuel Viteri Olvera, en sesiĆ³n ordinaria
llevada a cabo el 24 de julio del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, en
virtud de lo dispuesto en los artĆ­culos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b
de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en
concordancia con el artĆ­culo 71 numeral 2 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicaciĆ³n en
el Registro Oficial y en el portal electrĆ³nico de la Corte Constitucional, del
texto del instrumento internacional denominado: ?Convenio para la RepresiĆ³n de
Actos IlĆ­citos Relacionados con la AviaciĆ³n Civil Internacional?, a fin de que
en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as, contados a partir de la publicaciĆ³n, cualquier
ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o
total del respectivo tratado internacional. RemĆ­tase el expediente al juez
sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFƍQUESE.-

f.) Patricio PazmiƱo Freire, PRESIDENTE.

Lo certifico.- Quito, D. M., 24 de julio de 2013, las 14:25

f.) Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado
por:??? f.) Ilegible.- Quito, a 30 de julio de 2013.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a
General.

Quito, D. M., 24 de julio del 2013

INFORME
CASO N.Āŗ 0006-13-TI

Juez constitucional ponente: Dr. Manuel
Viteri Olvera,
MSc.

Legitimado activo: Alexis Mera Giler, secretario nacional jurĆ­dico
de la Presidencia de la RepĆŗblica.

El presente caso fue sorteado por el Pleno de la Corte Constitucional
en sesiĆ³n extraordinaria del 6 de febrero de 2013, correspondiendo al suscrito
actuar en calidad de juez sustanciador.

De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 438 numeral 1
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 107 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica
de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y artĆ­culo 71 numeral 1
del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,
pongo a consideraciĆ³n del Pleno del organismo el presente Informe:

I. ANTECEDENTES

El Dr. Alexis Mera Giler, secretario nacional jurĆ­dico de la
Presidencia de la RepĆŗblica, mediante oficio N.Āŗ T.6638- SNJ-13-81 del 28 de
enero de 2013, comparece en representaciĆ³n del presidente constitucional de la
RepĆŗblica y remite el texto del ?Convenio para la RepresiĆ³n de Actos IlĆ­citos
Relacionados con la AviaciĆ³n Civil Internacional?, suscrito en la ciudad de
Beijing (China) el 10 de septiembre de 2010, a fin de que la Corte
Constitucional se pronuncie acerca de la necesidad o no de aprobaciĆ³n
legislativa del referido instrumento internacional, de conformidad con lo dispuesto
en el artƭculo 109 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control
Constitucional.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

PRIMERA.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente
para conocer y resolver la presente causa, de conformidad con lo previsto en
los artĆ­culos 429 y 438 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia
con el artƭculo 107 numeral 1 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales
y Control Constitucional, y artĆ­culo 71 numerales 1 y 2 del Reglamento de SustanciaciĆ³n
de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

SEGUNDA.- La presente causa ha sido tramitada de conformidad
con el ordenamiento jurĆ­dico constitucional y legal aplicable al caso, por lo
que se declara su validez.

TERCERA.- El control de constitucionalidad del presente instrumento
internacional consiste en determinar la necesidad o no de aprobaciĆ³n legislativa
previo a su ratificaciĆ³n.

Al efecto, el artĆ­culo 71 numerales 1 y 2 del Reglamento de SustanciaciĆ³n
de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional dispone lo siguiente:

?Modalidades de Control.- Para el control de constitucionalidad
de los tratados internacionales, la Corte Constitucional procederĆ” de la
siguiente forma:

1) EmitirĆ” dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa,
para lo cual el Pleno designarĆ” por sorteo al Juez Ponente, quien presentarĆ”
informe, dentro del tƩrmino de cinco dƭas, estableciendo si el tratado
internacional requiere o no de aprobaciĆ³n legislativa. En caso de que, a juicio
del Pleno, el Tratado Internacional no requiera aprobaciĆ³n legislativa, no se
publicarĆ” el tratado internacional en el Registro Oficial y el Pleno dispondrĆ”
su devoluciĆ³n a la Presidencia de la RepĆŗblica, para el trĆ”mite
correspondiente.

2) En caso de requerir aprobaciĆ³n legislativa, la Corte Constitucional
efectuarƔ el control automƔtico, mediante dictamen, para lo cual, el Pleno de
la Corte dispondrĆ” la publicaciĆ³n del
tratado internacional, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 111
literal b) de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control
Constitucional y remitirĆ” el expediente al juez ponente designado, quien
presentarĆ” el proyecto de dictamen para conocimiento y resoluciĆ³n del Pleno,
dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la finalizaciĆ³n del
tĆ©rmino de diez dĆ­as de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial?.

CUARTA.- De la lectura del instrumento internacional que se
analiza se advierte que su objetivo es hallar nuevos esfuerzos concertados y
polĆ­ticas de cooperaciĆ³n entre los Estados Partes, para lo cual aquellos
Estados se muestran convencidos de que ?urge fortalecer el marco jurĆ­dico para
la cooperaciĆ³n internacional en la prevenciĆ³n y represiĆ³n de los actos ilĆ­citos
contra la aviaciĆ³n civil?.

Por su parte, el numeral 5 del artĆ­culo 1 del Convenio que se
analiza establece que cada Estado Parte ?definirĆ” como delitos (…)
cualesquiera de las conductas siguientes:…?; es decir, tipificarĆ” conductas
delictivas; asimismo, el artĆ­culo 3 dispone que los Estados Partes se obligan a
?establecer penas severas para los delitos previstos en el artĆ­culo 1?; y el
artƭculo 5 del instrumento internacional seƱala que los Estados Partes ?podrƔn
adoptar las medidas necesarias para que pueda establecerse la responsabilidad
de una entidad jurĆ­dica ubicada en su territorio o constituida con arreglo a su
legislaciĆ³n cuando una persona responsable de su direcciĆ³n o control cometa, en
esa calidad un delito previsto en el artĆ­culo 1?.

QUINTA.- El artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
establece lo siguiente:

?La ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados internacionales requerirĆ”
la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

Se refieran a materia territorial o de lĆ­mites;

Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares;

Contengan el
compromiso de expedir, modificar o derogar una ley (Ʃnfasis aƱadido);

4) Se
refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n;

5)
Comprometan la polĆ­tica econĆ³mica del Estado establecida en su Plan Nacional de
Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o
empresas transnacionales;

6)
Comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio;

7) Atribuyan
competencias propias desorden jurĆ­dico interno a un organismo internacional o supranacional;

8)
Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su
patrimonio genƩtico?.

Del anĆ”lisis del Convenio para la RepresiĆ³n de Actos IlĆ­citos
Relacionados con la AviaciĆ³n Civil Internacional se advierte que dicho
instrumento internacional se enmarca en la condiciĆ³n N.Āŗ 3 del artĆ­culo 419 del
texto constitucional, pues estipula el compromiso de los Estados Partes a ?definir
como delitos? las conductas descritas en el referido convenio, ?establecer
penas? para los delitos seƱalados en el instrumento internacional, y adoptar
las medidas necesarias para que ?pueda establecerse responsabilidad de una entidad
jurĆ­dica? por los delitos seƱalados en el convenio, supuestos que implican la expediciĆ³n
y/o modificaciĆ³n de normas legales contenidas en nuestro ordenamiento jurĆ­dico.
Por tanto, es de aquellos que requieren aprobaciĆ³n legislativa previa para su ratificaciĆ³n.

SEXTA.- En razĆ³n de que el ?Convenio para la RepresiĆ³n de
Actos IlĆ­citos Relacionados con la AviaciĆ³n Civil Internacional?, suscrito en
la ciudad de Beijing (China) el 10 de septiembre de 2010, es de aquellos
instrumentos internacionales que requieren aprobaciĆ³n legislativa previo a su
ratificaciĆ³n, debe ser publicado en el Registro Oficial, conforme lo previsto
en el artƭculo 111 numeral 2 literal b de la Ley OrgƔnica de Garantƭas
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artĆ­culo 71 numeral
2 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, a fin de que cualquier ciudadana o ciudadano se pronuncie
defendiendo o impugnando su constitucionalidad y continuar el trƔmite pertinente.

III. DECISIƓN

En mƩrito de lo expuesto, en mi calidad de juez constitucional
ponente, emito el siguiente:

INFORME

1. Declarar
que el ?Convenio para la RepresiĆ³n de Actos IlĆ­citos Relacionados con la
AviaciĆ³n Civil Internacional?, suscrito en la ciudad de Beijing (China) el 10
de septiembre de 2010, por encontrarse en la causal prevista en el numeral 3
del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, requiere aprobaciĆ³n
legislativa previo a su ratificaciĆ³n.

2. Disponer
que el referido Convenio sea publicado en el Registro Oficial.

f.) Dr. Manuel Viteri Olvera, MSc., JUEZ SUSTANCIADOR.

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado
por:????? f.) Ilegible.- Quito, a 6 de agosto del 2013.- f.) Ilegible,
SecretarĆ­a General.

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, 24 de julio del
2013 a las 14:35.-VISTOS: En el caso N.Āŗ 0012-13-TI, conocido y aprobado el
informe presentado por el juez constitucional Manuel Viteri Olvera, en SesiĆ³n ordinaria
llevada a cabo el 24 de julio del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, en
virtud de lo dispuesto en los artĆ­culos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b
de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control
Constitucional, en concordancia
con el artĆ­culo 71 numeral 2 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia
de la Corte Constitucional, dispone la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en
el portal electrĆ³nico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional
denominado: ?ConvenciĆ³n para la ConservaciĆ³n y OrdenaciĆ³n de los Recursos
Pesqueros de Alta Mar del OcƩano Pacƭfico Sur?, a fin de que en el tƩrmino
de 10 dĆ­as, contados a partir de la
publicaciĆ³n, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la
constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional.
RemĆ­tase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen
respectivo. NOTIFƍQUESE.-

f.) Patricio PazmiƱo Freire, PRESIDENTE.

Lo certifico.- Quito, D. M., 24 de julio de 2013, las 14:35

f.) Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado
por:???? f.) Ilegible.- Quito, a 29 de julio de 2013.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a
General.

ANEXO

ConvenciĆ³n para la ConservaciĆ³n y OrdenaciĆ³n de los Recursos
Pesqueros de Alta Mar del OcƩano Pacƭfico Sur.

Las Partes contratantes,

Comprometidas a
garantizar la conservaciĆ³n a largo plazo y la explotaciĆ³n sostenible de los
recursos pesqueros en el OcƩano Pacƭfico Sur y a salvaguardar de este modo los ecosistemas
marinos que albergan dichos recursos;

Recordando las disposiciones pertinentes del Derecho internacional,
tal como se recogen en la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, de 10 de diciembre de 1982, el Acuerdo para la aplicaciĆ³n de las disposiciones
de la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982, relativas a la conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n de las poblaciones de
peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios, de 4 de
diciembre de 1995, y el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales
de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n por los buques pesqueros que pescan en alta mar,
de 24 de noviembre de 1993; y teniendo en cuenta el CĆ³digo de Conducta para la
Pesca Responsable, aprobado en la 283 SesiĆ³n de la Conferencia de la
OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la AlimentaciĆ³n el 31
de octubre de 1995;

Reconociendo que, con arreglo al Derecho internacional plasmado
en la disposiciones pertinentes de los Acuerdos antes citados, los Estados
tienen la obligaciĆ³n de colaborar mutuamente en la conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n de
los recursos vivos en las zonas de alta mar y cooperar, segĆŗn proceda, con
vistas al establecimiento de acuerdos o de organizaciones pesqueras regionales
o subregionales a fin de adoptar las medidas necesarias para la
conservaciĆ³n de tales recursos;

Teniendo en cuenta que, con arreglo al Derecho internacional
plasmado en la disposiciones pertinentes de la ConvenciĆ³n de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, los Estados
ribereƱos, en las aguas sujetas a jurisdicciĆ³n nacional, ejercen derechos de
soberanĆ­a para los fines de exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n
de los recursos
pesqueros y de conservaciĆ³n de los recursos marinos vivos en
los que repercute
la actividad pesquera;

Reconociendo las circunstancias econĆ³micas y geogrĆ”ficas y
las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, especialmente los
menos desarrollados de ellos, y de los Estados en desarrollo constituidos por
pequeƱas islas, asƭ como de los territorios y posesiones, y de sus comunidades costeras,
en relaciĆ³n con la conservaciĆ³n, ordenaciĆ³n y desarrollo sostenible de los
recursos pesqueros y con la obtenciĆ³n de un beneficio equitativo de tales
recursos;

Teniendo en cuenta la necesidad de que los acuerdos y organizaciones
regionales de ordenaciĆ³n pesquera lleven a cabo una evaluaciĆ³n de su
funcionamiento con objeto de determinar el grado en que estƔn alcanzando sus
respectivos objetivos de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n;

Decididos a colaborar de manera efectiva para erradicar la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada y sus negativas repercusiones en el
estado de los recursos pesqueros del planeta y en los ecosistemas que los
albergan;

Conscientes de la necesidad de evitar repercusiones negativas
en el medio marino, preservar la biodiversidad, mantener la integridad de los
ecosistemas marinos y minimizar el riesgo de que las actividades pesqueras
tengan efectos a largo plazo o irreversibles;

Entendiendo que las medidas de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n deben
estar basadas, para ser eficaces, en la mejor informaciĆ³n cientĆ­fica disponible
y en la aplicaciĆ³n a la ordenaciĆ³n de la actividad pesquera del criterio de precauciĆ³n
y del enfoque basado en los ecosistemas;

Convencidos de que la celebraciĆ³n de una convenciĆ³n internacional
es el mejor modo de alcanzar los objetivos de conservaciĆ³n a largo plazo y
explotaciĆ³n sostenible de los recursos pesqueros en el OcĆ©ano PacĆ­fico Sur y de
protecciĆ³n de los ecosistemas marinos que los albergan;

Han convenido en lo siguiente:

ArtĆ­culo 1

DEFINICIONES

1. A los
efectos de la presente ConvenciĆ³n, se aplicarĆ”n las siguientes definiciones:

a) Ā«ConvenciĆ³n
de 1982Ā»: la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de
diciembre de 1982;

b) Ā«Acuerdo
de 1995Ā»: el Acuerdo sobre la aplicaciĆ³n de las disposiciones de la ConvenciĆ³n
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982,
relativas a la conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, de 4 de
diciembre de 1995;

c) Ā«ComisiĆ³nĀ»:
la ComisiĆ³n de la OrganizaciĆ³n Regional de OrdenaciĆ³n Pesquera del PacĆ­fico
Sur, establecida en virtud del artĆ­culo 6;

d) Ā«zona de
la ConvenciĆ³nĀ»: la zona donde se aplica la presente ConvenciĆ³n, de conformidad
con el artĆ­culo 5;

e) Ā«CĆ³digo
de ConductaĀ»: el CĆ³digo de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la
28ĀŖ SesiĆ³n de la Conferencia de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la AlimentaciĆ³n el 31 de octubre de 1995;

f) Ā«recursos
pesquerosĀ»: todos los peces en aguas de la zona de la ConvenciĆ³n, incluidos los
moluscos, los crustƔceos y otros recursos marinos vivos que pueda decidir la
ComisiĆ³n, pero excluidas:

i) l as
especies sedentarias, en la medida en que estĆ©n sometidas a la jurisdicciĆ³n
nacional de los Estados ribereƱos en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 77, apartado 4, de
la ConvenciĆ³n de 1982;

ii) las
especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I de la ConvenciĆ³n de
1982;

iii) las
especies anƔdromas y catƔdromas, y

iv) los
mamĆ­feros marinos, los reptiles marinos y las aves marinas;

g) Ā«pescaĀ»:

i) el
intento logrado o fallido de capturar, extraer o recolectar recursos pesqueros;

ii) la
realizaciĆ³n de cualquier actividad que razonablemente pueda conducir a la localizaciĆ³n,
captura, extracciĆ³n o recolecciĆ³n de peces para cualquier fin;

iii) el
transbordo y cualquier operaciĆ³n realizada en el mar con vistas a la
preparaciĆ³n o apoyo de cualquier actividad descrita en la presente definiciĆ³n;
y

iv) la
utilizaciĆ³n de buques, vehĆ­culos, aeronaves o aerodeslizadores en relaciĆ³n con
cualquier actividad descrita en la presente definiciĆ³n; no se incluye, no
obstante, ninguna operaciĆ³n relacionada con situaciones de emergencia en las que se vean afectadas la salud o seguridad

de los miembros de la tripulaciĆ³n o la seguridad de un
buque;

h) Ā«buque pesqueroĀ»:
cualquier buque utilizado para pescar o que estƩ destinado a la pesca,
incluidos los buques transformadores, las embarcaciones auxiliares, los buques
cargueros y cualquier otro buque que participe directamente en operaciones de pesca;

i) Ā«Estado
del pabellĆ³nĀ» (salvo indicaciĆ³n en contrario):

i) un
Estado cuyo pabellĆ³n tengan derecho a enarbolar sus buques pesqueros, o

ii) una
organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica en el seno de la cual los buques
pesqueros tengan derecho a enarbolar el pabellĆ³n de uno de los Estados miembros
de dicha organizaciĆ³n;

j) Ā«pesca
INDNRĀ»: las actividades descritas en el punto 3 del Plan de AcciĆ³n
Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada de la FAO, asĆ­ como otras actividades que la ComisiĆ³n pueda
decidir en su caso;

k) Ā«nacionalesĀ»;
personas tanto fĆ­sicas como jurĆ­dicas;

l) Ā«puertoĀ»:
incluye las terminales en mar abierto y otras
instalaciones destinadas al desembarque, transbordo, envasado, transformaciĆ³n,
aprovisionamiento de combustible o avituallamiento;

m) Ā«organizaciĆ³n
regional de integraciĆ³n econĆ³micaĀ»: una organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n
econĆ³mica a la que sus Estados miembros hayan transferido competencias sobre
materias reguladas en la presente ConvenciĆ³n, incluida la autoridad para adoptar
decisiones vinculantes para sus Estados miembros con respecto a tales materias;

n) Ā«infracciĆ³n
graveĀ»: este concepto tendrĆ” el mismo significado que el que figura en el
artĆ­culo 21, apartado 11, del Acuerdo de 1995 e incluirĆ” otras infracciones que
pueda determinar la ComisiĆ³n; y

o)
Ā«transbordoĀ»: la descarga a otro buque pesquero, ya sea en el mar o en un
puerto, de la totalidad o de una parte de los recursos pesqueros o productos de
recursos pesqueros obtenidos de la pesca en la zona de la ConvenciĆ³n que se
encuentren a bordo de un buque pesquero

2.

a) Ā«Parte
contratanteĀ»: todo Estado u organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica que haya consentido
en obligarse por la presente ConvenciĆ³n y respecto del cual estĆ© en vigor la
ConvenciĆ³n.

b) La
presente ConvenciĆ³n se aplicarĆ”, mutatis mutandis, a toda entidad mencionada en
el artĆ­culo 305, apartado 1, letras c),
d) y e), de la ConvenciĆ³n de 1982 que se convierta en Parte de la presente ConvenciĆ³n,
y, en esa medida, Ā«Parte contratanteĀ» se referirĆ” a cualquiera de esas
entidades

ArtĆ­culo 2

OBJETIVO

El objetivo de la presente ConvenciĆ³n es garantizar la conservaciĆ³n
a largo plazo y la explotaciĆ³n sostenible de los recursos pesqueros a travĆ©s de
la aplicaciĆ³n del criterio de precauciĆ³n y del enfoque basado en los ecosistemas,
para salvaguardar de este modo los ecosistemas marinos que albergan dichos
recursos.

ArtĆ­culo 3

PRINCIPIOS Y ENFOQUES EN MATERIA DE CONSERVACIƓN Y GESTIƓN

1. Con el fin de llevar a efecto el objetivo de la presente ConvenciĆ³n
y proceder a la adopciĆ³n de decisiones en el marco de la misma, las Partes
contratantes, la ComisiĆ³n y los Ć³rganos subsidiarios establecidos en virtud del
artĆ­culo 6, apartado 2, y del artĆ­culo 9, apartado 1:

se atendrƔn, en particular, a los principios siguientes:

i) la
conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n de los recursos pesqueros se efectuarĆ”n de manera transparente,
responsable y no excluyente, teniendo en cuenta las mejores prƔcticas internacionales;

ii) la pesca
guardarĆ” proporciĆ³n con la explotaciĆ³n sostenible de los recursos pesqueros,
teniendo en cuenta las repercusiones en las especies distintas de las especies
objetivo, asĆ­ como en las especies asociadas o dependientes, ademĆ”s de la obligaciĆ³n
general de proteger y preservar el medio ambiente marino;

iii) se
deberĆ” evitar o eliminar la sobre pesca y el exceso de capacidad de pesca;

iv) deberĆ”
procederse a recopilar, comprobar, notificar y compartir de manera oportuna y apropiada
datos completos y precisos sobre la pesca, que incluyan informaciĆ³n relativa a sus
efectos en los ecosistemas v marinos que albergan los recursos pesqueros;

v) las
decisiones se basarĆ”n en la mejor informaciĆ³n cientĆ­fica y tĆ©cnica disponible y
en

el asesoramiento recibido de todos los Ć³rganos subsidiarios
pertinentes;

vi) se
fomentarĆ” la colaboraciĆ³n y coordinaciĆ³n entre las Partes contratantes, con
vistas a garantizar la compatibilidad entre las medidas de conservaciĆ³n y
ordenaciĆ³n adoptadas por la ComisiĆ³n y las medidas de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n
aplicadas con respecto a los mismos recursos pesqueros en las zonas sujetas a
jurisdicciĆ³n nacional;

vii) se
protegerƔn los ecosistemas marinos, especialmente aquellos que requieren plazos
de recuperaciĆ³n prolongados despuĆ©s de haber sufrido alteraciones;

viii) deberƔn
reconocerse los intereses de los Estados en desarrollo, especialmente los menos
desarrollados de ellos y los Estados en desarrollo constituidos por pequeƱas
islas, asĆ­ como de los territorios y posesiones, y las necesidades de las
comunidades costeras de los Estados en desarrollo;

ix) deberĆ”
garantizarse el cumplimiento efectivo de las medidas de conservaciĆ³n y
ordenaciĆ³n, y la severidad de las sanciones impuestas en caso de infracciĆ³n
deberĆ” ser la adecuada para que tales sanciones resulten disuasorias en cualquier
lugar en que puedan cometerse las infracciones, debiendo, en particular, quedar
privados los infractores de los beneficios derivados de sus actividades
ilegales;

x) se
deberĆ”n reducir al mĆ­nimo la contaminaciĆ³n y los residuos procedentes de los
buques pesqueros, asĆ­ como los descartes, las capturas por aparejos perdidos o abandonados
y los efectos sobre otras especies y sobre los ecosistemas marinos; y

b) aplicarƔn
el criterio de precauciĆ³n y el enfoque basado en los ecosistemas, de
conformidad con el apartado 2.

2. .

a) El
criterio de precauciĆ³n, tal como se describe en el Acuerdo de 1995 y en el
CĆ³digo de Conducta, se aplicarĆ” de manera generalizada a la conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n
de los recursos pesqueros con la finalidad de proteger dichos recursos y de
preservar los ecosistemas marinos que los albergan; en particular, las Partes
contratantes, la ComisiĆ³n y los Ć³rganos subsidiarios:

i) observarƔn
mayor cautela cuando la informaciĆ³n sea dudosa o no sea fidedigna o adecuada;

ii) no
podrĆ”n aducir la falta de informaciĆ³n cientĆ­fica adecuada para posponer o dejar
de adoptar medidas de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n; y

iii) tendrƔn
en cuenta las mejores prĆ”cticas internacionales en lo tocante a la aplicaciĆ³n
del criterio de precauciĆ³n , incluido el anexo
II del Acuerdo
de 1995 y el CĆ³digo
de Conducta.

b) Se
aplicarĆ” de manera generalizada a la conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n de los recursos pesqueros
un enfoque basado en los ecosistemas a travƩs de un enfoque integrado en el
marco del cual las decisiones relacionadas con la ordenaciĆ³n de los recursos
pesqueros se enmarquen en el contexto del funcionamiento de los ecosistemas
marinos mƔs extensos que albergan tales recursos, a fin de garantizar la
conservaciĆ³n a largo plazo y la explotaciĆ³n sostenible de los mismos y
salvaguardar de este modo tales ecosistemas marinos.

ArtĆ­culo 4

COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS

DE CONSERVACIƓN Y GESTIƓN

1. Las
Partes contratantes reconocen la necesidad de garantizar la compatibilidad de
las medidas de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n instauradas con respecto a recursos
pesqueros transzonales en las zonas sujetas a jurisdicciĆ³n nacional de una
Parte contratante que sea Estado ribereƱo y en las zonas de alta mar adyacentes
de la zona de la ConvenciĆ³n y admiten que tienen la obligaciĆ³n de colaborar
entre sĆ­ con este fin.

2. Las
medidas de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n que se establezcan para las zonas de alta
mar y las que se adopten para las zonas sujetas a jurisdicciĆ³n nacional habrĆ”n
de ser compatibles, a fin de asegurar la conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n de los
recursos pesque ros transzonales en su integridad. Las Partes contratantes, al elaborar
medidas de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n compatibles entre sĆ­ para los recursos
pesqueros transzonales, deberƔn:

a) tener en
cuenta la unidad biolĆ³gica y demĆ”s caracterĆ­sticas biolĆ³gicas de los recursos
pesqueros y las relaciones entre la distribuciĆ³n de los recursos, las
actividades pesqueras ejercidas con respecto a tales recursos y las
particularidades geogrĆ”ficas de la regiĆ³n de que se trate, asĆ­ como el grado en
que los recursos pesqueros estƩn presentes y sean objeto de pesca en las zonas
sujetas a jurisdicciĆ³n nacional;

b) tener en
cuenta el grado de dependencia de los recursos pesqueros de que se trate tanto
de los Estados ribereƱos como de los Estados que pescan en alta mar;

c) garantizar
que tales medidas no tengan efectos perjudiciales en el conjunto de los
recursos marinos vivos de la zona de la ConvenciĆ³n.

3. Las
medidas de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n que la ComisiĆ³n adopte inicialmente
tendrĆ”n debidamente en cuenta las medidas de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n existentes
que hayan sido establecidas por las Partes contratantes que sean Estados
ribereƱos con respecto a zonas sujetas a jurisdicciĆ³n nacional y por las Partes
contratantes con respecto a los buques que enarbolen su pabellĆ³n y faenen en
las zonas adyacentes de alta mar de la zona de la ConvenciĆ³n, y no irĆ”n en
detrimento de su efectividad.

ArtĆ­culo 5

ZONA DE APLICACIƓN

1. Salvo
disposiciĆ³n en contrario, la presente ConvenciĆ³n se aplicarĆ” a las aguas del
OcĆ©ano PacĆ­fico situadas mĆ”s allĆ” de las zonas sujetas a jurisdicciĆ³n nacional
de conformidad con el Derecho internacional:

a) al este
de una lĆ­nea trazada en direcciĆ³n sur a lo largo del meridiano 1200 de longitud
este, desde el lĆ­mite exterior de la jurisdicciĆ³n nacional de Australia frente
a la costa sur de Australia Occidental hasta su intersecciĆ³n con el paralelo
55Ā° de latitud sur; a continuaciĆ³n, hacia el este a lo largo del paralelo 55Ā°
de latitud sur hasta su intersecciĆ³n con el meridiano 150Ā° de longitud este; de
allĆ­ hacia el sur a lo largo del meridiano 150Ā° de longitud este hasta su
intersecciĆ³n con el paralelo 60Ā° de latitud sur;

b) al norte
de una lĆ­nea trazada en direcciĆ³n este a lo largo del paralelo 60Ā° de latitud
sur, desde el meridiano 150Ā° de longitud este hasta su intersecciĆ³n con el
meridiano 67Ā° 16? de longitud oeste;

c) al oeste
de una lĆ­nea trazada en direcciĆ³n norte a lo largo del meridiano 67Ā° 16? de
longitud oeste, desde el paralelo 60Ā° de latitud sur hasta su intersecciĆ³n con
el lĆ­mite exterior de la jurisdicciĆ³n nacional de Chile; a continuaciĆ³n, a lo
largo de los lĆ­mites exteriores de las jurisdicciones nacionales de Chile, PerĆŗ,
Ecuador y Colombia hasta su intersecciĆ³n con el paralelo 2Ā° de latitud norte; y

d) al sur de
la lĆ­nea trazada en direcciĆ³n oeste a lo largo del paralelo 2Ā° de latitud norte
(pero sin incluir la jurisdicciĆ³n nacional de Ecuador (Islas GalĆ”pagos)) hasta
su intersecciĆ³n con el meridiano 150Ā° de
longitud oeste; a continuaciĆ³n, hacia el norte a lo largo del meridiano 150Ā° de
longitud oeste hasta su intersecciĆ³n con el paralelo 10Ā° de latitud norte; a
continuaciĆ³n, hacia el oeste a lo largo del paralelo 10Ā° de latitud norte hasta
su intersecciĆ³n con los lĆ­mites exteriores de la jurisdicciĆ³n nacional de las
Islas Marshall; y, a continuaciĆ³n, en direcciĆ³n generalmente hacia el sur,
bordeando los lĆ­mites exteriores de las jurisdicciones nacionales de los
Estados y territorios del PacĆ­fico, Nueva Zelanda y Australia, hasta unirse con
el inicio de la lĆ­nea descrita en la letra a).

2. La
ConvenciĆ³n se aplicarĆ” asimismo en las aguas del OcĆ©ano PacĆ­fico situadas mĆ”s
allĆ” de las zonas de jurisdicciĆ³n nacional delimitadas por el paralelo 10Ā° de latitud
norte y el paralelo 20Ā° de latitud sur y por el meridiano 135Ā° de longitud este
y el meridiano 150Ā° de longitud oeste.

3. Cuando,
a los efectos de la presente ConvenciĆ³n, sea necesario determinar la posiciĆ³n
en la superficie terrestre de un punto, lĆ­nea o zona, dicha posiciĆ³n se fijarĆ”
por referencia al Sistema de Referencia Terrestre Internacional, gestionado por
el Servicio Internacional de la RotaciĆ³n Terrestre, que, a efectos prĆ”cticos,
es equivalente al Sistema GeodƩsico Mundial de 1984 (WGS84).

4 Ninguna
de las disposiciones de la presente ConvenciĆ³n supondrĆ” el reconocimiento de
las reivindicaciones o posturas de cualquiera de sus Partes contratantes con respecto
al rĆ©gimen jurĆ­dico y la extensiĆ³n de las aguas y zonas objeto de
reivindicaciĆ³n por tales Partes contratantes.

ArtĆ­culo 6

LA ORGANIZACIƓN

1. Las
Partes contratantes convienen en establecer, mantener y consolidar la
OrganizaciĆ³n Regional de OrdenaciĆ³n Pesquera del PacĆ­fico Sur, en lo sucesivo denominada
Ā«la OrganizaciĆ³nĀ», que desempeƱarĆ” las funciones enunciadas en la presente
ConvenciĆ³n con el fin de alcanzar el; objetivo de la misma.

2. La
OrganizaciĆ³n estarĆ” compuesta por:

a) una
ComisiĆ³n;

b) un ComitƩ
CientĆ­fico;

c) un
ComitƩ TƩcnico y de Cumplimiento;

d) un ComitƩ
de OrdenaciĆ³n de la SubregiĆ³n Oriental;

e) un ComitƩ
de OrdenaciĆ³n de la SubregiĆ³n Occidental;

f) un
ComitƩ Administrativo y Financiero;