Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 29 de Agosto de
2013 – R. O. No. 69

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutiva:

Acuerdos

DM-2013-103 Legalízase la declaratoria en comisión de
servicios en el exterior del señor Juan Alberto Gordillo Freire

Ministerio de Salud Pública:

00003999 Deléganse funciones al/la Director/a Nacional
Jurídico/a

00004002 Refórmanse los acuerdos ministeriales Nos. 813 de
18 de diciembre de 2008; 1203 de 14 de junio de 2012; 1484 de 24 de julio de
2012; y, 2716 de 3 de enero de 2013

00004014 Expídese el Reglamento para la Planificación
Nacional de Farmacias y Botiquines

00004015 Créase el Centro de Atención Ambulatoria
Especializado ?San Lázaro? (CAAE), con domicilio en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha

00004060 Subróganse las funciones del Despacho Ministerial
al doctor Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

071 Confórmase el Comité de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Consultas

De clasificación arancelaria de los siguientes productos:

SENAE-DNR-2013-0423-OF
?Saborizante Ron Bacardi FR 2687-00?

SENAE-DNR-2013-0431-OF ?Saborizante Piña Turbia 3P292400?

SENAE-DNR-2013-0433-OF ?Saborizante Lima Limón FL 7199-00?

Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad:

Conjunto
de Entendimiento sobre Cooperación en las Áreas de Transportes, Desarrollo
Urbano y Construcción entre esta Cartera de Estado; el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de la
República del Ecuador y el Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas, y
Urbanismo de la República Federal de Alemania

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
Bolívar:

Ejecutivo:

Acuerdos

Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y planes
de manejo ambiental y otórgase la licencia ambiental a los siguientes
proyectos:

010-2013-DPAB ?Estación de Servicio González?, ubicada en el
cantón Guaranda, provincia de Bolívar

011-2013-DPAB ?Estación de Servicio Meza?, ubicada en el
cantón Guaranda, provincia de Bolívar

012-2013-DPAB ?Libre aprovechamiento de la Mina Pacatón
código 790274?, ubicada en el cantón Chimbo, provincia de Bolívar

013-2013-DPAB ?Estación de Servicio Caluma?, ubicada en el
cantón Caluma, provincia de Bolívar

014-2013-DPAB ?Estación de Servicio San Miguel?, ubicada en
el cantón San Miguel, provincia de Bolívar

Junta Bancaria del Ecuador:

Función de Transparencia y Control Social

JB-2013-2533 Refórmase el artículo 18, Capítulo I ?Normas
para la aplicación de las sanciones pecuniarias?, Título XVI, Libro I de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

JB-2013-2534 Inclúyese en el Capítulo IX ?Normas para la
devolución al coactivado del excedente, cuando el valor del bien rematado
supere el monto adeudado?, en el Título XXIV, Libro I de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2013-2547 Reubícase en el Libro I, como Título XXVI, el
Título V ?Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?; que consta
en el Libro III de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria y otro

CONTENIDO


Nro. DM-2013-103

Francisco Velasco Andrade

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República
del Ecuador, manifiesta: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece
que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 30, de la Ley Orgánica del Servicio Público
regula las comisiones de servicios con remuneración;

Que, los artículos 45, 46 y 49, del Reglamento General a la
Ley Orgánica del Servicio Público regulan la comisión de servicios en el
exterior señalando que el aporte técnico y/o profesional de un servidor (a) de
carrera en beneficio de otra institución del Estado, diferente a la cual presta
sus servicios, se sustenta con los documentos habilitantes que respalden su
concesión;

Que, mediante oficio No. 140-156-2013, dirigida al Ministerio
de Cultura de Ecuador, la señora Mariana Garcés Córdoba, en su calidad de
Ministra de Cultura de Colombia, invita a esta Cartera de Estado a participar a
la Primera Reunión del Comité de MICSUR, a efectuarse los días 23 y 24 de mayo
del 2013.

Que, mediante memorando No. MC-DM-13-0174-M, de fecha 22 de
mayo del 2013, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la
Coordinación General Administrativa Financiera, realizar los trámites
pertinentes para la Declaratoria de la Comisión de Servicios en el Exterior,
del 22 al 25 de mayo del 2013, para Alberto Gordillo Freire, con la finalidad
de que, asista a la Primera Reunión del Comité de MICSUR, en la ciudad de
Bogotá, República de Colombia.

Que, mediante Dictamen No. 317-MC-DGTH-2013, de fecha 22 de mayo del 2013, la Unidad de Gestión de Talento
Humano, emite dictamen favorable para la declaratoria en comisión de servicios
con remuneración en el exterior del 22 al 25 de mayo del 2013, a
favor de Alberto
Gordillo Freire, con la finalidad de que,
asista a la primera reunión del comité
MICSUR, que se llevará a cabo en la ciudad de
Bogotá-Colombia.

Que, el 23 de mayo del 2013, el Subsecretario Nacional de la
Administración Pública, autorizó la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27412, a
favor de Juan Alberto Gordillo Freire, Asesor del Despacho Ministerial, quien
asistirá para participar en la primera reunión del comité MICSUR, que se llevará a cabo
en la ciudad de Bogotá- Colombia, los días 23
al 24 de mayo de 2013.

Que, mediante Memorando No. MC-UATH-13-1024-M, de 02 de
junio de 2013, la Unidad de Gestión de Talento Humano, solicita a la
Coordinación General Jurídica, elaborar el correspondiente Acuerdo Ministerial,
para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior
del 22 al 25 de mayo de 2013, a favor de Juan Alberto Gordillo Freire, quien
asistió a la primera reunión del comité MICSUR, que se llevó a efecto en la
ciudad de Bogotá-Colombia.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar la declaratoria en comisión de servicios con
remuneración en el exterior a favor de Juan Alberto Gordillo Freire, quien
asistió a la primera reunión del comité MICSUR, que se llevó a efecto en la
ciudad de Bogotá-Colombia.

Art. 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio no financiará
los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, y alimentación, en virtud de que,
los organizadores cubrieron los gastos referidos.

Art. 3.- De la ejecución de este Acuerdo, encárguese a la Coordinación
General Administrativa Financiera.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 09 de julio
de 2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura
y Patrimonio.

No. 00003999

MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la Constitución de la República del Ecuador en los artículos
151 y 154 manda que los ministros y ministras de Estado representarán al
Presidente de la República en los asuntos propios del ministerio a su cargo y
les faculta expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que; el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
manda que la administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, claridad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que; el artículo 361 de la referida Constitución de la República,
ordena al Estado ejercer la rectoría del sistema nacional de salud a través de
la autoridad sanitaria nacional, quien será responsable de formular la política
nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades

Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de
2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre
de 2012
, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador
designa a la Magister Carina Isabel Vance Mafla, como Ministra de Salud
Pública, relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades
del sector;

Que; la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, dispone que
la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la
que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como
la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que; el artículo 232 de la Ley Orgánica de Salud determina:
?De las resoluciones del comisario de salud, podrá apelarse ante el director
provincial de salud; de las que dicte el director provincial de salud, ante el
Director General de Salud; y, de las de esta autoridad ante el Ministro de
Salud Pública, siendo estas decisiones de segunda y definitiva instancia. (?)?;

Que; el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada,
establece que, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva en el artículo 17,
dispone: ?(?) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (?)?;

Que; el inciso primero del artículo 55 del mencionado Estatuto
dispone que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto;

Que, el primer inciso del artículo 69 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe: ?IMPUGNACIÓN.-
Todos los actos administrativos expedidos por los órganos y entidades sometidos
a este estatuto serán impugnables en sede administrativa o judicial. La
impugnación en sede administrativa se hará de conformidad de este estatuto. La impugnación
en sede judicial se someterá a las disposiciones legales aplicables.?; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 151 y 154, inciso primero, de la Constitución de la República del
Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/a Director/a Nacional Jurídico/a, o quien
haga sus veces, para que a nombre y en representación de la Ministra de Salud
Pública, comparezca e instruya la sustanciación de los trámites administrativos,
reclamos y recursos administrativos determinados en el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, a la sustanciación de los
recursos de apelación, interpuestos ante la Máxima Autoridad de la institución,
que se encuentran determinados en la Ley Orgánica de Salud.

Art. 2.- El/a delegado/a responderá personalmente por los actos
realizados en ejercicio de las funciones que en virtud de este Acuerdo se
delegan y observará para este efecto las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias pertinentes.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano
de Quito, a 06 de agosto de 2013.

f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D.N.
de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.-
Quito, a 12 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.

No. 00004002

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo
154, numeral 1, faculta a los Ministros de Estado, expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de
2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratificó a la
magíster Carina Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública, constituyéndose en
la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo
32 establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización
se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir; así como también, dispone que el Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud,
salud sexual y salud reproductiva; y, que la prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional;

Que, el artículo 361 de la Norma Suprema ordena al Estado
ejercer la rectoría del sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, la
que será la responsable de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como
el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el numeral 7 del artículo 363 de la misma Constitución
determina que el Estado será responsable de garantizar la disponibilidad y
acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su
comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos
genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población; y,
que en el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán
sobre los económicos y comerciales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 813 de 18 de diciembre
de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 513 de 23 de enero de
2009
, se expidió el REGLAMENTO DE CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
FARMACÉUTICOS;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 1203 de 14 de junio de 2012,
publicado en el Registro Oficial No. 750 de 20 de julio
2012
, se emitió la TIPOLOGÍA PARA HOMOLOGAR LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
POR NIVELES DE ATENCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1484 de 24 de julio de
2012, publicado en el Registro Oficial No. 765 de 13 de agosto de
2012
, se expidió el REGLAMENTO DE APLICACIÓN PARA EL PROCESO DE LICENCIAMIENTO
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD; y,

Que, con Acuerdo Ministerial No. 2716 de 3 de enero de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 874 de 18 de enero de
2013
, se emitió el REGLAMENTO DE APLICACIÓN PARA EL PROCESO DE LICENCIAMIENTO
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

REFORMAR LOS ACUERDOS MINISTERIALES No. 813 DE 18 DE
DICIEMBRE DE 2008, No. 1203 DE 14 DE JUNIO DE 2012, No. 1484 DE 24 DE JULIO DE 2012
Y No 2716 DE 3 DE ENERO DE 2013

Reformas al Acuerdo Ministerial No. 813 de 18 de diciembre
de 2008:

Art. 1.- Sustitúyase los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por
los siguientes artículos innumerados:

?Art.- (?) Para la instalación de nuevas farmacias y botiquines,
se aplicará lo dispuesto en el Reglamento para la Planificación Nacional de
Farmacias y Botiquines.?

?Art.- (?) Una vez que el establecimiento cuente con el código
de asignación del uso de cupo, procederá a solicitar el permiso de
funcionamiento cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable.?

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente
artículo innumerado:

?Art.- (?) Para obtener el permiso de funcionamiento por primera
vez se presentará lo siguiente:

1. Código del uso de cupo para la
instalación de farmacias
o botiquines asignado por el
Sistema Nacional para la
Planificación de Farmacias
y Botiquines (SIPLAFAR).

2. Solicitud
debidamente suscrita por el dueño o representante legal y el profesional
técnico responsable, donde constarán los siguientes datos: ? Nombre del
propietario o representante legal. ? Nombre, razón social o denominación del establecimiento.

Cédula de ciudadanía del propietario o representante legal
del establecimiento.

Ubicación del establecimiento.

Nombre del profesional químico-farmacéutico o bioquímico
farmacéutico responsable;

3. Plano
del local, a escala 1:50, el mismo que deberá tener un área mínima de cuarenta
(40) metros cuadrados;

4. Documentos
que acrediten la personería jurídica;

5. Contrato
de trabajo con el químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico, debidamente
registrado de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo y en la
normativa vigente y aplicable, emitida por el Ministerio de Relaciones
Laborales;

6. Certificado
ocupacional de salud del personal de la farmacia conferido por un Centro de
Salud del Ministerio de Salud Pública;

7. Permiso
otorgado por el Cuerpo de Bomberos; y,

8. Comprobante
de pago del derecho por concepto de permiso de funcionamiento.?

Art. 3.- Sustitúyase los artículos 11, 12 y 17 por los siguientes
artículos innumerados:

Art.- (?) ?La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria ? ARCSA- o quien ejerza sus competencias para otorgar el permiso de
funcionamiento, verificará a través de la inspección al establecimiento farmacéutico,
el cumplimiento de los requisitos descritos en el Reglamento de Control y
Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos y el presente Acuerdo Ministerial.?

Art.- (?) ?En caso que la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA- o quien ejerza sus competencias no
otorgue el permiso de funcionamiento se procederá conforme a lo establecido en el
Reglamento para la Planificación Nacional de Farmacias y Botiquines.?

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 18 por el siguiente
artículo:

?Art.- (?) Para la renovación del permiso de funcionamiento
anual se presentará lo descrito en el artículo 2 del presente Acuerdo
Ministerial más lo siguiente:

Carné actualizado del curso de capacitación en el manejo de
medicamentos dictado por la Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria -ARCSA- o quien ejerza sus competencias de conformidad con
lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo Ministerial No. 813.

Excepto el código de uso del cupo para la instalación de farmacias
o botiquines.?

Art. 5.- Al final del Reglamento, inclúyase los siguientes artículos
innumerados:

Art.- (?) ?La clausura o cierre definitivo de farmacias y botiquines
no implica la existencia de cupos disponibles para la apertura de nuevos
establecimientos de este tipo, la Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria ?ARCSA- debe actualizar estos datos en el Sistema Nacional
de Planificación de Farmacias (SIPLAFAR) para la Planificación Nacional de
Farmacias y Botiquines.?

Art.- (?) ?Se prohíbe la instalación de farmacias o botiquines
en Estaciones de Gasolinas o cualquier otro lugar que establezca riesgo por las
condiciones de bioseguridad existentes.?

Art. 6.- En la disposición general segunda, luego de la frase:
?El traspaso de dominio de un establecimiento farmacéutico?, agréguese lo
siguiente: ?excepto para farmacias y botiquines;? e inclúyase los siguientes
incisos: ?La transferencia de dominio del establecimiento de farmacias y
botiquines no incluirá la transferencia del derecho del uso de cupo. La
asignación del uso de cupo es intransferible.

El usuario previo a la transferencia de dominio de un establecimiento
sea farmacia o botiquín a su favor deberá realizar una consulta oficial
dirigida a la ARCSA o quien ejerza sus competencias sobre la disponibilidad del
uso de ese cupo.

La ARCSA o quien ejerza sus competencias, analizará la solicitud
para verificar la disponibilidad del uso de cupo en la Planificación Nacional
de Farmacias y Botiquines, y considerará la pertinencia de asignarlo o no.?

Art. 7.- Inclúyanse las siguientes Disposiciones Generales innumeradas
luego de la segunda:

?[…].- Conforme el Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en
Registro Oficial No. 778 de 13 de septiembre de 2012, los permisos de
funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos serán otorgados por la
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA- o quien
ejerza sus competencias.?

?[…].- El cambio de domicilio dentro del mismo circuito de
farmacias y botiquines debe ser autorizado por la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria o quien ejerza sus competencias.?

?[…].- Se prohíbe la instalación y funcionamiento de farmacias
y botiquines que no dispongan del respectivo código del uso de cupo aprobado en
la Planificación Nacional de Farmacias y Botiquines y del respectivo permiso de
funcionamiento otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, el incumplimiento
de esta disposición se sancionará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
de Salud.?

Art. 8.- Inclúyase una Disposición Transitoria en los siguientes
términos:

?Hasta que los códigos de uso de cupo sean emitidos por el
Sistema Nacional de Planificación de Farmacias y Botiquines (SIPLAFAR), la
asignación del uso de cupo se realizará de acuerdo a los estudios de sectorización
elaborados por la

Direcciones Provinciales de Salud, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento para la Planificación Nacional de Farmacias y Botiquines.?

Reformas a los Acuerdos Ministeriales No. 1203 de 14 de
junio de 2012, No. 1484 de 24 de julio de 2012; y, No. 2716 de 3 de enero de
2013:

Art. 9.- En los respectivos glosarios de los acuerdos antes referidos,
remplácese las definiciones de farmacia interna y farmacia institucional por
las siguientes:

?Farmacia Interna.- Es un servicio que funciona al interior
de los establecimientos de salud privados autorizados, de segundo y tercer
nivel de acuerdo a la Tipología para Homologar los Establecimientos de Salud establecida
por el Ministerio de Salud Pública, que cumplen los requisitos y disposiciones
establecidos en el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos
Farmacéuticos para atención exclusiva a los usuarios de estos establecimientos.
Estos establecimientos no están sujetos a la Planificación Nacional de
Farmacias y Botiquines.?

?Farmacia Institucional.- Es un servicio que funciona en los
establecimientos de salud públicos autorizados, que cumple los requisitos y
disposiciones establecidos en el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos
Farmacéuticos vigente, para atención a los usuarios de estos establecimientos.
Estos establecimientos no están sujetos a la Planificación Nacional de
Farmacias y Botiquines?.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Nacional de
Vigilancia y Control Sanitario y a las Coordinaciones Zonales. Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 07 de agosto de 2013.

f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D.N.
de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.-
Quito, a 12 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.

No.
00004014

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo
154, numeral 1, faculta a los Ministros de Estado, expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de
2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratificó a la
magíster Carina Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública, constituyéndose en
la máxima autoridad de esta Cartera de
Estado;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo
3 numeral 1, atribuye como deber primordial del Estado, garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y
en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo
32 establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir; así como
también, dispone que el Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, que la prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, el artículo 361 de la Norma Suprema ordena que el Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional,
la que será la responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el numeral 7 del artículo 363 de la misma Constitución
determina que el Estado será responsable de garantizar la disponibilidad y
acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su
comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos
genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población; y,
que en el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán
sobre los económicos y comerciales;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 4 dispone que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, al que
corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha
ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, la Ley Ibídem en su artículo 165 prescribe que para fines
legales y reglamentarios, son establecimientos farmacéuticos los laboratorios
farmacéuticos, casas de representación de medicamentos, distribuidoras farmacéuticas,
farmacias y botiquines, que se encuentran en todo el territorio nacional;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud en su artículo
29 establece que la Autoridad Sanitaria Nacional, emitirá las directrices y
normas administrativas necesarias sobre el control, requisitos y funcionamiento
de los establecimientos farmacéuticos;

Que, a través del Acuerdo Ministerial N° 813 de 18 de diciembre
de 2008, publicado en el Registro Oficial N° 513 de 23 de enero de 2009, se expidió el Reglamento
de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos el cual en su
artículo 3 dispone que las Direcciones Provinciales de Salud, en el primer
trimestre de cada año procederán a realizar el estudio de sectorización para
determinar los sitios en el área urbana, urbano marginal y rural en donde
podrán ubicarse farmacias y botiquines, de conformidad con el reglamento pertinente;

Que, con Acuerdo Ministerial N° 034 de 28 de enero de 2010,
publicado en el Registro Oficial N° 135 de 23 de febrero de
2010
, se expidió el Reglamento Sustitutivo del Reglamento para el
Estudio de Sectorización de Farmacias y Botiquines del país;

Que, con Acuerdo No. 557-2012 de la Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrollo -SENPLADES-, publicado en el Registro Oficial N° 290 de 28 de mayo de
2012
, se conforman ciento cuarenta (140) distritos administrativos de
planificación, así como mil ciento treinta y cuatro (1134) circuitos
administrativos de planificación, a nivel nacional, para la gestión de las
entidades y organismos que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel
de desconcentración establecido en su respectiva matriz de competencias, modelo
de gestión y estatuto orgánico;

Que, es necesario contar con una norma que unifique los procedimientos
para realizar la Planificación Nacional de Farmacias y Botiquines, considerando
la realidad actual del país y con la finalidad de facilitar su aplicación; y;

Que, con memorando Nro. MSP-SVS-10-2013-1163-M de 1 de
agosto de 2013, la Directora Nacional de Vigilancia y Control Sanitario, remite
la versión final del Reglamento para Elaborar la Planificación Nacional de
Farmacias y Botiquines, solicitando la oficialización del mismo.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN NACIONAL DE
FARMACIAS Y BOTIQUINES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la Planificación
Nacional de Farmacias y Botiquines, de conformidad con los niveles
administrativos de planificación establecidos por la Secretaria Nacional de Planificación
y Desarrollo -SENPLADES-, o quien ejerza sus competencias, que permita a la
Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control
y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) la asignación del uso de nuevos cupos para la
instalación de farmacias y botiquines en todo el territorio nacional, a fin de
garantizar la accesibilidad y disponibilidad de medicamentos y otros productos
autorizados.

Art. 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento
obligatorio para los funcionarios públicos a quienes en ejercicio de sus
funciones les compete elaborar, aprobar o negar según corresponda, la creación
y asignación del uso de cupos en la Planificación Nacional de Farmacias y
Botiquines, y en lo que corresponda, a las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras a nivel nacional.

CAPÍTULO II

DE LA PLANIFICACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS Y BOTIQUINES

Art. 3.- Para la elaboración de la Planificación Nacional de
Farmacias y Botiquines se conformará la Comisión de Planificación Nacional,
misma que estará integrada por:

1. El/a
Director/a Nacional de Vigilancia y Control Sanitario, o su delegado/a, quien
la presidirá;

2. Un
técnico profesional Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico de la
Dirección de Vigilancia y Control Sanitario, designado por el/a Director/a;

3. El/a
Director/a Nacional de Información, Seguimiento y Control de Gestión, o su
delegado/a; y,

4. El/a
Director/a Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o su
delegado/a.

Esta Comisión se reunirá cada dos (2) años y cuando la Autoridad
Sanitaria Nacional considere pertinente, de manera ordinaria o extraordinaria
respectivamente, y será responsable de elaborar y actualizar la Planificación Nacional
de Farmacias y Botiquines en base a la necesidad de los cupos en cada circuito,
conforme el incremento de la densidad demográfica, características geográficas,
dispersión poblacional y la georeferenciación establecida.

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