Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Lunes 25 de Enero de 2016 – R. O. No. 676
SUMARIO
Ministerio de Cultura y Patrimonio:
Ejecutivo:
Acuerdos
DM-2015-132 Apruébese el estatuto y otórguese
personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
Asociación de Cantantes Músicos Profesionales
Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador, domiciliada en el cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo
DM-2015-134 Corporación Cultural Intihuasi,
domiciliada en la provincia de Pichincha
DM-2015-135 Corporación de las Culturas del
Valle de los Andes Orientales, domiciliada en el cantón Quito, provincia de
Pichincha
Ministerio del Trabajo:
MDT-2015-0293 Refórmese la Norma Técnica del
Subsistema de Planificación del Talento Humano, expedida con Acuerdo No.
MDT-2015-086, publicado en el Registro Oficial No. 474 de 6 de mayo del 2015
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:
Resoluciones
MTOP-SPTM-2015-0153-R Establécese la tarifa
del flete para el servicio de transporte fluvial de pasajeros en las
localidades de: San Pedro de Sumino y Comuna Los Ríos, parroquia de
Chontapunta, provincia de Napo
Banco Central del Ecuador:
BCE-0133-2015 Refórmese la Resolución No.
BCE-0101-2015
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual:
112-2015-DNPI-IEPI Deléguense funciones al
señor Diego Efraín Idrovo Álvarez, servidor de la Subdirección Regional del
IEPI en Cuenca
291-2015-DNDAyDC-IEPI Ratifíquense las
funciones delegadas mediante Resolución No. 259-2015-DNDA y DC de 31 de julio
de 2015, a la abogada Karina Soledad Guevara Segarra, servidora del IEPI en
Cuenca
Resoluciones
292-2015-DNDAyDC-IEPI Ratifíquense las
funciones delegadas mediante Resolución No. 207-2015-DNDAyDC de 06 de julio de
2015, a la abogada Susana Vázquez Zambrano, Subdirectora Regional en Cuenca del
IEPI
293-2015-DNDA Y DC-IEPI Deléguense funciones a
la abogada María Aurelia Zambrano Hidalgo, servidora de la Subdirección
Regional Guayaquil
Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:
165-2015- Expídese la Norma de servicios
financieros de las entidades del sector financiero popular y solidario
166-2015-F Expídese la Norma que regula la
definición y las acciones que comprenden la emisión y la operación de tarjetas
de crédito, débito, pago y prepago para el sector financiero popular y
solidario
168-2015-F Expídese la Norma para fijar la
contribución al seguro de depósitos del sector financiero popular y solidario
Empresa Pública: Correos del Ecuador CDE E.P.:
583-2015 Apruébese la Emisión Postal
denominada ?Navidad 2015?
603-2015 Apruébese la Emisión Postal
denominada ?Lucha Contra La Trata ? América UPAEP 2015?
Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros:
Transparencia y Control Social
SCVS-INS-2015-0018 Refórmese a la Resolución
No. SCVS-INS-2015-013 del 12 de septiembre de 2015
SCVS-DSC.15-0019 Refórmese el Reglamento para
el control de las ventas a crédito y de la emisión de tarjetas de circulación
restringida, por parte de las compañías sujetas a la supervisión de la
superintendencia de compañías, valores y seguros
SCVS-DSC.15-020 Apruébense las tarifas máximas
que regirán para el período semestral de enero, febrero, marzo, abril, mayo y
junio de 2016, dentro del cual las compañías nacionales y extranjeras que
dentro del giro de sus negocios realicen ventas a crédito solo podrán efectuar cobros
por la prestación efectiva de servicios
Fe de Erratas:
CONTENIDO
Guillaume
Long, Ph.D.
MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que,
el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el
desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de
formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales
participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las
necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen
vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural;
Que,
el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que,
el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas;
Que,
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta
que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que,
el artículo 227 de la norma ibídem, señala que: ?La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que,
el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el
derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad
de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de
la voluntad de sus miembros;
Que,
los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben
que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas
de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y
el fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar políticas, programas y
proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales,
incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la
redistribución de los medios de producción;
Que,
el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;
Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente Constitucional de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el
artículo 14 de la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16,
publicado en el Registro Oficial No. 570, el Presidente de la República delegó
la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe
los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo
de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 16, de 4 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 del
mismo mes y año, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, a
través del Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 570, de 21 del mismo mes y año, se expidió la Codificación
y Reformas al precitado Decreto Ejecutivo No. 16;
Que,
mediante oficio s/n, de 11 de septiembre de 2015 y oficio s/n, de 04 de
noviembre de 2015, el señor Francisco Asitimbay Manya, en calidad de Presidente
Provisional de la organización en formación denominada ?Asociación de Cantantes
Músicos Profesionales Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador?,
domiciliada en las calles Luis Cordovez No. 33 y Antonio Santillán, parroquia Maldonado,
cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, solicita a esta Cartera de Estado, la
aprobación del Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización;
Que,
los miembros de la ?Asociación de Cantantes Músicos Profesionales Indígenas
Intercultural Salmistas del Ecuador?, han discutido y aprobado el proyecto de
Estatuto en las Asambleas realizadas los días 25 de noviembre y 09 de diciembre
de 2014, según constan de las actas certificadas por el secretario del Consejo Ejecutivo Provisional;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa al doctor Guillaume Jean Sebastien Long, al cargo de Ministro de
Cultura y Patrimonio;
Que,
la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente determina que
la ?Asociación de Cantantes Músicos Profesionales Indígenas Intercultural
Salmistas del Ecuador?, cumple con los requisitos y formalidades establecidos
en la ley, en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, en la Codificación
y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16; y,
En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo dispuesto
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, su Codificación y Reformas, constantes
en Decreto Ejecutivo No. 739,
Acuerda:
Artículo
1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la ?Asociación de
Cantantes Músicos Profesionales Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador?,
en las calles Luis Cordovez No. 33 y Antonio Santillán, parroquia Maldonado,
cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, República del Ecuador.
Artículo
2.- Las actividades de la asociación y/o de sus personeros serán las que
determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas,
de acuerdo con la ley. La ?Asociación de Cantantes Músicos Profesionales Indígenas
Intercultural Salmistas del Ecuador?, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en la Codificación y Reformas al precitado
Decreto Ejecutivo No. 16, el Estatuto, reglamentos internos y otras normas de
la materia.
Artículo
3.- De conformidad con el acta constitutiva de 12 de noviembre de 2014, se
registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES
Nº DE CÉDULA
Asitimbay Manya Francisco
0601960834
Anasicha Naula Lucas Efraín
0605015122
Asitimbay Manya Víctor Hugo
1803647492
Bravo Anasicha Segundo Andrés
0602844953
Cepeda Inga Jonathan Vladimir
0401666797
Cepeda Mullo José Edisson
1708454275
Chiro Delgado Julio César
0602524449
Cayo Umajinga Raúl Fernando
0503050239
Evas Sayay Antonio
0602403198
Guaminga Guaraca Juan Manuel
0604018630
Guaminga Marcatoma Valerio
0601645732
Guaminga Guaraca Marcelo
0604144154
Guaraca Roldan David Amable
0603740515
Guairacaja Aucansela Samuel
0602560062
Guasti Toaquiza José Luis
0503498974
Ganzhi Paucar Sebastián
1400579882
Lema Quinche José
0603814294
Lazo Allaica Pacífico
0601827140
Mariño Tzacan Rosa
0603201195
Morocho Mullo María Teresa
0602880791
Morocho Caín César
0602259269
Masacela Balla Antonio
0601650518
Minta Manya Celestino
1716126121
Moyolema Yuquilema Jorge
1712243037
Paca Guacho Klever Francisco
0603653619
Pilatuña Lema José Jacinto
0602315475
Paltan Lluilema César Raúl
0603885146
Puacar Mazacela José Manuel
0602683815
Pilamunga Gualan María de Lourdes
0603386459
Roque García José Jacinto
0603308081
Roldan Roldan Gaspar
1705337481
Suquilandi Minta Paulino
0603103656
Suica Lliquin María Ercilia
0602654246
Artículo
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Codificación y
Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la ?Asociación de
Cantantes Músicos Profesionales Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador?
remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días
posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección
del Consejo Ejecutivo con la documentación establecida en el precitado
Reglamento, para su registro. Cada período de elección del Consejo Ejecutivo
deberá ser registrado en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no
son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten
registradas en este Ministerio.
Artículo
5.- Queda expresamente prohibida a la ?Asociación de Cantantes Músicos
Profesionales Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador?, realizar
actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su estatuto; y
deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, en su codificación y reformas.
Artículo
6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus
normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos
alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
Artículo
7.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la
?Asociación de Cantantes Músicos Profesionales Indígenas Intercultural
Salmistas del Ecuador?, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de noviembre de 2015.
f.)
Guillaume Long, Ph.D., Ministro de Cultura y Patrimonio.
Guillaume
Long, Ph.D.
MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que,
el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el
desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de
formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales
participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las
necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen
vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural;
Que,
el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que,
el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que,
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta
que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que,
el artículo 227 de la norma ibídem, señala que: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que,
el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el
derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad
de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de
la voluntad de sus miembros;
Que,
los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben
que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas
de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y
el fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;
Que,
el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;
Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente Constitucional de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el
artículo 14 de la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16,
publicado en el Registro Oficial No. 570, el Presidente de la República delegó
la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe
los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo
de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 16, de 4 de junio de 2013, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 del mismo mes y año, se expidió el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, a
través del Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 570, de 21 del mismo mes y año, se expidió la Codificación
y Reformas al precitado Decreto Ejecutivo No. 16;
Que,
mediante oficios s/n, de 11 de marzo, 16 de abril, 04 de junio, 17 de junio y
28 de octubre de 2015, el señor Diego Rolando
Mejía Balseca, en calidad de Presidente Provisional de la organización en
formación denominada ?Corporación Cultural Intihuasi?, domiciliada en la parroquia
La Merced, calle Jordán E2-262 y Termas, provincia de Pichincha, solicita a
esta Cartera de Estado, la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de
personalidad jurídica para dicha organización;
Que,
los miembros de la ?Corporación Cultural Intihuasi?, han discutido y aprobado
el proyecto de Estatuto en las Asambleas realizadas los días 30 de agosto y 27
de septiembre de 2014, 11 de abril y 16 de mayo de 2015, según constan de las
actas certificadas por la secretaria provisional;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa al doctor Guillaume Jean Sebastien Long, al cargo de Ministro de
Cultura y Patrimonio;
Que,
la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente determina que
la ?Corporación Cultural Intihuasi?, cumple con los requisitos y formalidades establecidas
en la ley, en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, en la Codificación
y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16; y,
En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo dispuesto
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, su Codificación y Reformas, constantes
en Decreto Ejecutivo No. 739,
Acuerda:
Artículo
1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la ?Corporación
Cultural Intihuasi?, domiciliada en la parroquia La Merced, calle Jordán E2-262
y Termas, provincia de Pichincha, República del Ecuador.
Artículo
2.- Las actividades de la corporación y/o de sus personeros serán las que
determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas,
de acuerdo con la ley. La ?Corporación Cultural Intihuasi?, cumplirá lo
dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en la Codificación y
Reformas al precitado Decreto Ejecutivo No. 16, el Estatuto, reglamentos
internos y otras normas de la materia.
Artículo
3.- De conformidad con el acta constitutiva de 01 de agosto de 2014, se
registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES
Nº DE CÉDULA
Mejía Balseca Diego Rolando
1709551707