Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 25 de Enero de 2016 – R. O. No. 471

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:


Cantón Chone:
Sustitutiva que
regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los
predios rurales para bienio 2016 ? 2017


Cantón San Cristóbal de Patate:

Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, para la
determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos
y rurales para el bienio 2016 ? 2017

Ordenanzas
Provincial:


Cantón Santo Domingo de LosTsáchilas: Para el cobro del peaje por el uso de la vía Santo Domingo – La
Unión del Toachi

CONTENIDO


EL CONCEJO
CANTONAL DE CHONE

Considerando:

Que,
la Ley del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización.

Que,
llas municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales
de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Que,
en materia de hacienda, a la administración municipal le compete: Formular y
mantener el sistema de catastros de los predios urbanos ubicados en el cantón,
y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos
impuestos.

Que,
las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los
parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el
cobro de sus tributos.

Que,
el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y,
de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este
valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá
de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios
como los de expropiación.

Que,
el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinación de la obligación tributaria

Que,
los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a
adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de
los sistemas de determinación previstos en este Código y al Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Por lo
que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA BIENIO 2016-2017.

Art.
1. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos
los predios ubicados dentro de los límites Cantonales excepto las zonas urbanas
de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de
conformidad con la Ley.

Art.
2. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales están
gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 514 a 524 del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

1. –
El impuesto a los predios rurales

Art.
3. – EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos
cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador,
los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario
de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01.-)
Identificación predial

02.-)
Tenencia

03.-)
Descripción del terreno

04.-)
Infraestructura y servicios

05.-)
Uso y calidad del suelo

06.-)
Descripción de las edificaciones

07.-)
Gastos e Inversiones

Art.
4. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos
precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chone.

Art.
5. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de
los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o
jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias
yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como
señalan los Arts. : 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean
propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas definidas
como rurales del Cantón.

Art.
6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se
considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

El
valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado
por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de
condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la
superficie de la parcela o solar.

El
valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método
de reposición; y,

El
valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la
simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos
actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de
vida útil.

Los
predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de
valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en
esta Ley; con este propósito, el concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano
del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del
terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos
y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros
elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

La
información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de
cada localidad y que se describen a continuación:

a.-)
Valor de terrenos

Se
establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura
básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y
servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos
estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer
sectores debidamente jerarquizados.

3
SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DE CHONE

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGÉNEO 1

2

SECTOR HOMOGÉNEO 2

3

SECTOR HOMOGÉNEO 3

4

SECTOR HOMOGÉNEO 4

5

SECTOR HOMOGÉNEO 5

6

SECTOR HOMOGÉNEO 6

7

SECTOR HOMOGÉNEO 7

8

SECTOR HOMOGÉNEO 8

9

SECTOR HOMOGÉNEO 9

Además
se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial
del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre
textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de
intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad
efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión,
índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer
la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial
jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de
las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de
venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de
comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base
para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se
determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro
siguiente:

a401.PNG

a402.PNG

a403.PNG

a404.PNG

a405.PNG

a406.PNG

a407.PNG

a408.PNG

a409.PNG

a410.PNG

a411.PNG

a412.PNG

a413.PNG

a414.PNG

a415.PNG

a416.PNG

a417.PNG

a418.PNG

a418.PNG

a419.PNG

a420.PNG

a421.PNG

a422.PNG

a423.PNG

El
valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los
siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos

Geométricos;
Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente
media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial,
ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer
orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de
laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores
condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios
básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono,
transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO
DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-

1.-
GEOMÉTRICOS:

1.1.
FORMA DEL PREDIO

.

-REGULAR

.

-IRREGULAR

.

-MUY
IRREGULAR

1.2.
POBLACIONES CERCANAS

CAPITAL
PROVINCIAL

CABECERA
CANTONAL

CABECERA
PARROQUIAL

ASENTAMIENTO
URBANOS

1.3.
SUPERFICIE

0.0001
a 0.0500

0.0501
a 0.1000

0.1001
a 0.1500

0.1501
a 0.2000

0.2001
a 0.2500

0.2501
a 0.5000

0.5001
a 1.0000

1.0001
a 5.0000

5.0001
a 10.0000

10.0001
a 20.0000

20.0001
a 50.0000

50.0001
a 100.0000

100.0001
a 500.0000

1.00
A 0.98

1.00
A 0.96

2.26
A 0.65

+ de
500.0001

2.-
TOPOGRÁFICOS

PLANA

PENDIENTE
LEVE

PENDIENTE
MEDIA

PENDIENTE
FUERTE

3.-
ACCESIBILIDAD AL RIEGO

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

4.-
ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN

PRIMER
ORDEN

SEGUNDO
ORDEN

TERCER
ORDEN

HERRADURA

FLUVIAL

LÍNEA
FÉRREA

NO
TIENE

5.-
CALIDAD DEL SUELO

5.1.-
TIPO DE RIESGOS

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCÁNICO

CONTAMINACIÓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

5.2-
EROSIÓN

1.
00 A 0.96

1.00
A 0.96

1.00
A 0.93

1.00
A 0.70

0.985
A 0.96

LEVE

MODERADA

SEVERA

5.3.-
DRENAJE

EXCESIVO

MODERADO

MAL
DRENADO

BIEN
DRENADO

6.-
SERVICIOS BÁSICOS

5 INDICADORES

4
INDICADORES

3
INDICADORES

2
INDICADORES

1
INDICADOR

0
INDICADORES

1.00
A 0.96

1.00
A 0.942

Las
particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el
área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre
variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio,
condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo
que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea
de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado
por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y
superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para
obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del
valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de
terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x
Superficie así:

Valoración
individual del terreno

VI = S
x Vsh x Fa

Fa =
CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB

Dónde:

VI =
VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S =
SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa =
FACTOR DE AFECTACIÓN

Vsh =
VALOR DE SECTOR HOMOGENEO

CoGeo
= COEFICIENTES GEOMÉTRICOS

CoT =