Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 22 de Enero de 2016 – R. O. No. 675

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Circular

NAC-DGECCGC16-00000002 A los sujetos pasivos
del impuesto a la renta que se deduzcan rubros por concepto de promoción y publicidad

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resolución

SENAE-DGN-2015-0711-RE Refórmese el
procedimiento general para el despacho de equipaje de viajeros a través de las
salas de arribo internacional del Ecuador

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón El Carmen: Que crea y
regula la emisión, administración y control de especies valoradas


Cantón El Carmen: Que reforma a la
Ordenanza que reglamenta la incorporación al Patrimonio Municipal los bienes de
dominio privado determinados como bienes inmuebles vacantes y/o mostrencos y la
legalización de estos bienes, así como de aquellos bienes inmuebles que por su
naturaleza son municipales pero se encuentran en posesión de particulares

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado en
la publicación de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000010, emitida por el
Servicio de Rentas Internas y publicada por duplicado en el Suplemento al
Registro Oficial No. 674 de 21 de enero del 2016, siendo válida la primera
publicación que fue efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No. 672 de
19 de enero de 2016

CONTENIDO


No. NAC-DGECCGC16-00000002

SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

A los
sujetos pasivos del impuesto a la renta que

se
deduzcan rubros por concepto de promoción y

publicidad

El artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.

El
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.

De
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas
Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias.

El
tercer inciso del artículo 98 de la Ley de Comunicación señala que se entiende
por producción de publicidad a los comerciales de televisión y cine, cuñas para
radio, fotografías para publicidad estática, o cualquier otra pieza audiovisual
utilizada para fines publicitarios.

El primer
inciso del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que en
general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al impuesto a
la renta, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener,
mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

El
número 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que en
particular serán deducibles de la base imponible del impuesto a la renta los
costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones,
límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento.

La
literal e) del numeral 11 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de
la Ley de Régimen Tributario Interno contempla que los costos y gastos
incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios serán
deducibles hasta un máximo del 4% del total de ingresos gravados del
contribuyente, límite que no será aplicable en el caso de patrocinio y
organización de actividades deportivas, entre otras.

Con
fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
antes referidas, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos
del impuesto a la renta lo siguiente:

El
límite del 4% del total de ingresos gravados del sujeto pasivo, para la
deducibilidad de los costos y gastos de promoción y publicidad, no será
aplicable a aquellos incurridos en el patrocinio u organización de actividades
deportivas realizadas en el Ecuador, aun cuando la publicidad, se paute de
manera directa o por medio de agencias de publicidad, en la transmisión del
respectivo evento deportivo.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en Quito DM, a 18 de enero de 2016.

Dictó
y firmó la circular que antecede, la Econ. Ximena Amoroso Iñiguez, Directora
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito DM, a 18 de enero de 2016.

Lo
certifico.

f.)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General.

No. SENAE-DGN-2015-0711-RE

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA

DEL
ECUADOR DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.

Que el
artículo 168 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece que el despacho de equipaje de viajeros se ejecuta bajo un régimen
aduanero de excepción, cuyos procedimientos se regulan según las disposiciones
del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que al
tenor de lo antedicho, la autoridad aduanera expidió la resolución No. DGN-679,
publicada en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero
del 2012
, la que contiene el Procedimiento general para el despacho de
equipaje de viajeros a través de las salas de arribo internacional del Ecuador.

Que el
artículo 8 de la resolución ibídem señala que todo medio de transporte aéreo
que ingrese o salga del país con viajeros, deberá proporcionar previa y
obligatoriamente la lista de pasajeros. Además se señala expresamente que no
entregar el listado de pasajeros a la Administración Aduanera en los formatos que ella establezca, por parte del
transportista, hasta antes del arribo o de salida del medio de transporte, será
sancionado por cada vuelo como contravención aduanera, de acuerdo a lo
estipulado en el literal e) del artículo 190 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones.

Que se
han identificado oportunidades de mejoras respecto a los formatos electrónicos
en los que se puede remitir el listado de pasajeros, según la obligación
señalada anteriormente, con lo cual se podrá procesar la misma de manera más
eficiente.

En uso
de sus atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del Art. 216
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el suscrito
Director General RESUELVE expedir las siguientes:

REFORMAS
AL PROCEDIMIENTO GENERAL

PARA
EL DESPACHO DE EQUIPAJE DE

VIAJEROS
A TRAVÉS DE LAS SALAS DE ARRIBO

INTERNACIONAL
DEL ECUADOR

Artículo
Único: Sustituir el segundo inciso del artículo 8 de la resolución DGN-679, por
el siguiente:

?Los
transportistas deberán transmitir en el sistema informático del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, el listado de pasajeros, hasta antes del arribo
o de la salida del medio de transporte, en el formato que la autoridad aduanera
emita para el efecto, so pena de ser sancionados en cada vuelo por la
contravención tipificada en el literal e) del artículo 190 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones?.

DISPOSICIÓN
TRANSTORIA

PRIMERA:
El formato para la transmisión electrónica del listado de pasajeros por parte
de los transportistas será establecido dentro del plazo de 90 días calendario
desde la suscripción de la presente resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.-
Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y
encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la
presente en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el despacho principal de la Dirección General del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento
firmado electrónicamente.

Econ.
Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico
que es fiel copia de su original.- 16 de septiembre de 2015.- f.)
Ilegible, Secretaría General, SENAE.

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN

Considerando:

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
trasparencia y evaluación;

Que,
el artículo 81 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública señala:
Para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible,
responsable, transparente y procurar la estabilidad económica; los egresos
permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes. No
obstante los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no
permanentes.

Que,
el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece que al concejo municipal le corresponde:
Literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, Literal b)
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de los tributos previstos en la ley
a su favor;

Que,
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, como entidad del
sector público que dispone de recursos públicos, tiene como obligación normar
la prestación de servicios que permitan un mejor y eficiente servicio a la
colectividad;

Que,
la Norma de Control Interno No. 403-03 emitida por la Contraloría General del
Estado, mediante Acuerdo No. 039-CG, publicada en el Registro Oficial No. 87
del 14 de diciembre del 2009, establece que las especies valoradas que por
excepción son emitidas por los organismos del régimen seccional autónomo, se
entregarán al beneficiario por la recepción de un servicio prestado por parte
de un órgano del sector público, las que serán elaboradas únicamente por el
Instituto Geográfico Militar.

En uso
de las facultades legales

Expide:

La ORDENANZA
QUE CREA Y REGULA LA

EMISIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE

ESPECIES
VALORADAS EN EL GAD MUNICIPAL

DE EL
CARMEN

CAPITULO
l

GENERALIDADES

Art
1.- OBJETO.- Constituye objeto de esta Ordenanza la regulación de la emisión,
administración y control de especies valoradas en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de El Carmen.

Art.
2.- La emisión, administración y control de las especies valoradas se hará de
acuerdo a las leyes que rigen para el efecto y lo dispuesto en la presente
ordenanza.

CAPITULO
ll

DE LAS
ESPECIES VALORADAS

Art.
3.- Definición.- Es el documento valorado emitido en serie, con características
comunes y similares, tanto en su impresión, forma y tamaño, que solo variará en
el número de identificación, concepto y valor, que se entrega al beneficiario
de un servicio prestado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
El Carmen, y permite el control sobre la recaudación de los recursos que deben
ingresar a la Tesorería Municipal.

Art.
4.- Elaboración.- La autorización para la elaboración de las especies valoradas
se formalizará previa solicitud o requerimiento del Tesorero/a, con la suficiente
anticipación, con la expedición de la resolución respectiva otorgada por el
Director/a Financiero/a Municipal; debiéndose elaborar las mismas a través del
Instituto Geográfico Militar.

Art.
5.- Características de las especies valoradas.- Las especies valoradas tendrán
las siguientes características:

Designación
de la Administración Tributaria: ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de El Carmen?.

Denominación:
?Especie Valorada?.

Número
de Serie;

Concepto
y Código;

Valor
de la Especie;

Espacio
para la firma de la autoridad competente; y,

Constará
de original y copia, en caso de ser necesario.

Art.
6.- Responsable y custodio.- El Tesorero/a Municipal, será el custodio de las
especies valoradas, que se entregarán mediante Acta de Entrega Recepción, por
parte del Guardalmacén.

Art.
7.- Utilización.- Las especies valoradas se utilizarán para solicitar servicios
técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de El Carmen.

Art.
8.- Control y Contabilización.- Los departamentos municipales de contabilidad y
tesorería, tendrán a su cargo el control interno estricto y permanente del uso
y destino de las especies valoradas, que permitan ágiles constataciones en
arqueos y posibiliten su seguridad y conservación.

Art.
9.- Ingresos.- Los ingresos que se generen por la venta de las especies
valoradas serán parte del presupuesto institucional del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de El Carmen y se depositarán en la cuenta que esta
entidad municipal mantenga en el banco correspondiente y se registrarán en la
partida Presupuesto de Ingresos ?Especies Valoradas?.

Art.
10.- Baja de especies valoradas.- En caso de mantener especies valoradas fuera
de uso por más de dos años o que las mismas hubieren sido objeto de cambio en
su valor, concepto, lugar, deterioro, errores de imprenta u otros cambios que
de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el tesorero Municipal a cuyo
cargo se encuentran, elaborará un inventario detallado y valorado de tales
especies y lo remitirá al Director/a Financiero/a Municipal, para que solicite
a la máxima autoridad administrativa la baja correspondiente.

La
máxima autoridad administrativa, de conformidad a las disposiciones legales,
reglamentarias o administrativas del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de El Carmen, dispondrá por escrito se proceda a dar de baja y
destrucción de las especies valoradas, en tal documento se hará constar lugar,
fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia.

Art. 11.-
Valores de las especies valoradas.- Las especies valoradas emitidas por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, serán utilizadas para
todo trámite o solicitud que se realice en cualquier unidad municipal y tendrán
los siguientes valores:



a400.PNG

Art.
12.- PROHIBICION.- Los funcionarios, empleados o trabajadores municipales no
podrá admitir a trámite ninguna solicitud, sin que previamente el peticionario
haya cancelado en la ventanilla de recaudación municipal, la tasa indicada en
esta ordenanza, a la cual deberá adjuntar el certificado de no adeudar a la
Municipalidad y demás documentos habilitantes. En caso de incumplimiento de
esta disposición, la Dirección Administrativa de Talento Humano establecerá la
sanción respectiva al servidor municipal que corresponda.

Art.
13.- PROCEDIMIENTO.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en
esta ordenanza se aplicaran las disposiciones pertinentes establecidas en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y
demás cuerpos legales que sean aplicables.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial. Derogase toda norma, regulación, resolución
o disposición de igual o menor jerarquía que se le oponga.

SEGUNDA.-
Las especies valoradas en existencia, podrán ser utilizadas para la realización
de trámites, hasta la emisión de las nuevas especies; luego de lo cual se
procederá a dar de baja a las mismas, siguiendo el procedimiento determinado en
el inciso segundo del Art. 10 de esta ordenanza.

Dado y
firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo

Descentralizado
Municipal de El Carmen, a los treinta días del mes de diciembre del 2015.

f.)
Ing. Hugo Benjamín Cruz Andrade, Alcalde del Cantón El Carmen.

f.)
Ab. José Rumaldo Cevallos Sabando, Secretario General.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El
Carmen, cuatro de enero del 2016. El suscrito Secretario General del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, CERTIFICA: Que la presente ORDENANZA
QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ESPECIES VALORADAS EN
EL GAD MUNICIPAL DE EL CARMEN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal,
en primer y segundo debates, realizados en sesiones ordinaria y extraordinaria
de los días veintitrés y treinta de diciembre del dos mil quince, respectivamente.

f.)
Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.

ALCALDÍA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, 06 de
enero del 2016, las 15H30. VISTOS.- De conformidad con lo previsto en los
artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, SANCIONO la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ESPECIES VALORADAS EN EL GAD MUNICIPAL DE EL


CARMEN.
Publíquese en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y página Web Municipal.
Ejecútese.

f.)
Ing. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde del Cantón El Carmen.

Proveyó
y firmó el decreto que antecede el Ing. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los seis días del
mes de enero del dos mil dieciséis. Lo certifico.

f.)
Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE EL CARMEN

Considerando:

Que el
Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;

Que el
Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los Gobiernos
Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón. Inc. Final: ?En el ámbito de sus competencias
y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que,
el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización ?COOTAD? establece las atribuciones del Concejo
Municipal, entre ellas constan la facultad normativa en las materias de su
competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;

Que el
Art. 57 literal x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, faculta al Órgano de Legislación y Fiscalización municipal,
regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del
suelo en el territorio del Cantón, de conformidad con las leyes sobre la
materia y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

Que,
con fecha 29 de octubre del 2014, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de El Carmen, aprobó la Ordenanza que Reglamenta la
incorporación al patrimonio Municipal los bienes de dominio privado
determinados como bienes inmuebles vacantes y/o mostrencos y la legalización de
éstos bienes, así como de aquellos bienes inmuebles que por su naturaleza son
municipales pero se encuentran en posesión de particulares, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 424 del lunes 26 de enero de 2015;

Que,
el Art. 8 de la referida Ordenanza determina de manera general que por el pago
de derecho de tierra en las posesiones, se fijará el equivalente que resulte de
multiplicar la superficie del lote de
terreno en posesión, calculado a cinco dólares cada metro cuadrado;

Que el
Art. 54 literal b) del COOTAD, establece que es función del gobierno autónomo
descentralizado municipal diseñar e implementar políticas de promoción y
construcción de equidad e inclusión en su territorio;

Que en
el sector de la Ex Cooperativa de Vivienda Unión Popular de este cantón El
Carmen, se asienta un importante registro poblacional de escasos recursos
económicos, circunstancia esta que les impide acceder a la legalización de sus
posesiones al valor establecido en el Art. 8 de la Ordenanza que Reglamenta la
incorporación al patrimonio Municipal los bienes de dominio privado
determinados como bienes inmuebles vacantes y/o mostrencos y la legalización de
éstos bienes, así como de aquellos bienes inmuebles que por su naturaleza son
municipales pero se encuentran en posesión de particulares, y por lo tanto
acceder al derecho al hábitat y consecuentemente a una vivienda que les
garantice el buen vivir junto a sus familiares;

En uso
de sus facultades y atribuciones contenidas en el artículo 57 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ?COOTAD?;

Expide:

la
siguiente ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO MUNICIPAL LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DETERMINADOS COMO BIENES
INMUEBLES VACANTES Y/O MOSTRENCOS Y LA LEGALIZACIÓN DE ÉSTOS BIENES, ASÍ COMO
DE AQUELLOS BIENES INMUEBLES QUE POR SU NATURALEZA SON MUNICIPALES, PERO SE
ENCUENTRAN EN POSESIÓN DE PARTICULARES.

Art. 1.-
A continuación del Art. 15, agréguese una Disposición Transitoria Única que
diga:

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.
Los posesionarios de áreas municipales ubicadas en la Ex Cooperativa de
Vivienda Unión Popular, que a la presente fecha mantengan trámites de
legalización de terrenos ingresados en la Secretaría General del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen; por excepción, pagarán por
Derecho de Tierra, el equivalente al valor que resulte de multiplicar la
superficie del lote de terreno en posesión, calculado a tres dólares el metro
cuadrado.

La
presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación
por parte del Concejo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de El Carmen a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince.

f.)
Ing. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde del Cantón El Carmen.

f.)
Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El
Carmen, cuatro de enero del 2016. El suscrito Secretario General del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, CERTIFICA: Que la presente ORDENANZA
QUE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
MUNICIPAL LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DETERMINADOS COMO BIENES INMUEBLES
VACANTES Y/O MOSTRENCOS Y LA LEGALIZACIÓN DE ÉSTOS BIENES, ASÍ COMO DE AQUELLOS BIENES INMUEBLES QUE POR SU
NATURALEZA SON MUNICIPALES, PERO SE ENCUENTRAN
EN POSESIÓN DE PARTICULARES, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal,
en primer y segundo debates, realizados en sesiones ordinaria y extraordinaria
de los días veintitrés y treinta de diciembre del dos mil quince,
respectivamente.

f.)
Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.

ALCALDÍA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, 06 de
enero del 2016, las 15H00. VISTOS.- De conformidad con lo previsto en los
artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, SANCIONO la ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA


QUE
REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO MUNICIPAL LOS BIENES DE DOMINIO
PRIVADO DETERMINADOS COMO BIENES INMUEBLES VACANTES Y/O MOSTRENCOS Y LA LEGALIZACIÓN
DE ÉSTOS BIENES, ASÍ COMO DE AQUELLOS BIENES INMUEBLES QUE POR SU NATURALEZA
SON MUNICIPALES, PERO SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN DE PARTICULARES. Publíquese y
Ejecútese.

f.)
Ing. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde del Cantón El Carmen.

Proveyó
y firmó el decreto que antecede el Ing. Hugo Benjamín Cruz Andrade, Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los seis días del
mes de enero del dos mil dieciséis. Lo certifico.

f.)
Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.

FE
DE ERRATAS:


Rectificamos el error deslizado en la publicación de la Resolución No.
NAC-DGERCGC16-00000010, emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada
por duplicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 674 de
21 de enero del 2016
, siendo válida la primera publicación que fue
efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No. 672 de
19 de enero de 2016
.

LA
DIRECCIÓN