Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 21 de Enero de 2016 – R. O. No. 674

SUMARIO

Ministerio de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCE-DM-2015-0012 Modifíquese el Reglamento
para la entrega de incentivos contemplados en el Proyecto ?Fomento al Sector
Exportador?

MCE-DM-2015-0013 Encárguese el despacho del
Ministerio, al Viceministro, economista Alejandro Dávalos Dávalos

MCE-DM-2015-0014 Encárguese el despacho del
Ministerio, a la Viceministra, economista Laura Silvana Vallejo Páez

MCE-DM-2015-0015 Convalídense los actos y
hechos realizados por el economista Pablo Patiño Rodríguez, Coordinador de
Logística Internacional para el Comercio Exterior

MCE-DM-2015-0016 Encárguese el despacho del
Ministerio, a la Viceministra, economista Laura Silvana Vallejo Páez

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2015-138 Expídense los lineamentos técnicos
generales para la definición del concepto de obra artística .

Ministerio del Interior:

6242 Acéptese la donación de dos bienes
inmuebles, entre el GADM del Cantón Durán y el Ministerio del Interior

6243 Otórguese la felicitación pública al
Sbte. Santiago Miguel Acurio Vizuete y otros

6244 Sepárese de manera definitiva y con
efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador a diecisiete servidores
policiales calificados no idóneos para el servicio

6244-A Otórguese la felicitación pública al
Crnel. Freddy Miguel Ramos Rodríguez y otros

6440 Deléguense atribuciones al Coordinador(a)
General Administrativo y Financiero

?

Ministerio de Minería:

Acuerdos

2015-052 Créese el Consejo Ciudadano Sectorial

2015-053 Deléguese las atribuciones y deberes
de la Coordinación General Administrativa Financiera, a la economista María
Alexandra Román Lozano, Asesora del Despacho Ministerial

Ministerio de Salud Pública:

00000003 Deléguense atribuciones al señor
Santiago Andrés Tarapués Arcos, Asesor Ministerial

00000005 Subróguense las funciones del
Despacho Ministerial, a la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de
Atención Integral en Salud

00000006 Subróguense las funciones del
Despacho Ministerial, a la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención
Integral en Salud

00000010 Apruébese y autorícese la publicación
del Instructivo ?Emisión del Certificado Único de Salud?

Secretaría de Gestión De Riesgos:

SGR-013-2015 Deléguense funciones al Ab. Diego
Ignacio Morales Sánchez

Dirección General de Aviación Civil:

Resoluciones

322/2015 Apruébese el Acuerdo de Código
Compartido suscrito entre las compañías United Airlines, Inc. (United) y otras

Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual:

010-2015-DGI-IEPI Rectifíquese el error
cometido en la Resolución No. 34-2015-DE-IEPI, de 7 de marzo de 2015

015-2015-DGI-IEPI Rectifíquese el error
cometido en la la Resolución No. 057-2015-DEIEPI, de 15 de junio de 2015

016-2015-DGI-IEPI Ratifíquese la comisión de
servicios con remuneración del señor José Andrés Tinajero Mullo

082-2015-DNPI-IEPI Deléguense funciones a la
abogada Mery Carolina Chaqui Cuenca, servidora de la Dirección Nacional de
Propiedad Industrial

083-2015-DNPI-IEPI Deléguense funciones al
abogado Oswaldo Velásquez, servidor de la Dirección Nacional de Propiedad
Industrial

Secretaría de Gestión de Riesgos:

SGR-071-2015 Deléguense funciones a las
siguientes personas:

Ing. Marco Riofrío Toscano, Coordinador Zonal
7 de Gestión de Riesgos

SGR-072-2015 Ing. Oscar Caicedo Barrios,
Director Zonal 1 de Gestión de Riesgos

SGR-073-2015 Ing. César Andrade Rocha,
Coordinador Zonal 9 de Gestión de Riesgos

Empresa Pública ?YACHAY E.P.?:

YACHAY EP-GG-2015-0036 Expídese el Reglamento
para regular la comercialización y venta al público de productos
industrializados o manufacturados, piscícolas, agropecuarios, forestales,
ornamentales o de otras especies, que se produzcan o generen en la ciudad del
conocimiento Yachay

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-23-23-12-2015 Deléguense funciones al
Consejo Nacional Electoral

CONTENIDO


Nro.
MCE-DM-2015-0012

Srta.
Econ. Laura Silvana Vallejo Páez

MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR,

SUBROGANTE

Considerando:

Que,
mediante Acuerdo Ministerial 007 de 18 de junio de 2015, se expidió el
Reglamento para la entrega de los incentivos contemplados en el Proyecto de
Inversión ?Fomento al Sector Exportador?;

Que,
con memorando MCE-SPCE-2015-0274-M de 7 de octubre de 2015, el Subsecretario de
Políticas de Comercio Exterior remite el informe técnico sustitutivo suscrito
por el Gerente del Proyecto ?Fomento al Sector Exportador?, solicitando, entre
otras acciones, la reforma al Acuerdo Ministerial 007, con el fin de incorporar
la opción de uso del logo y frase de la Marca País en las redes sociales o páginas
web de los beneficiarios del incentivo;

Que,
el Informe Técnico Sustitutivo suscrito por el Gerente del Proyecto ?Fomento al
Sector Exportador? de 6 de octubre de 2015, establece la necesidad de reformar el
Acuerdo 007, proponiendo un texto que se agregaría a continuación de la tercera
viñeta, del literal c), del artículo 11 del Reglamento para la entrega de
incentivos contemplados en el proyecto ?Fomento al Sector Exportador?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial MCE-DM-2015-0011 de 12 de octubre de 2015 el
Ministro de Comercio Exterior encarga el despacho ministerial a la Viceministra
de Políticas y Servicios de Comercio Exterior, economista Silvana Vallejo Páez,
desde el 12 al 15 de octubre de 2015;

En
ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
1.- Agregar al literal c), del artículo 11 del Reglamento para la entrega de
incentivos contemplados en el proyecto ?Fomento al Sector Exportador?, una viñeta,
con el siguiente texto: – Colocación del logo y frase de la Marca País, en
redes sociales o páginas web del exportador beneficiario. Únicamente podrán
aplicar a esta actividad, aquellos exportadores que hayan recibido hasta el 31
de enero de 2016, un valor total equivalente al 0,00000002% del presupuesto
general del Estado para el año 2015 (USD 7.263,42).

Artículo
2.- Para los Convenios de Transferencia suscritos antes de la vigencia del
presente Acuerdo Ministerial, se entenderá incorporada la actividad y su
respectivo condicionante, señaladas en el artículo precedente, al listado de actividades que el exportador debe ejecutar alternativamente
para el cumplimiento del compromiso de apoyar la promoción de la marca país
?Ecuador Ama la Vida?.

Este
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Guayaquil , a los 14 día(s) del mes de Octubre de dos mil quince.

Documento
firmado electrónicamente.

Srta.
Econ. Laura Silvana Vallejo Páez, Ministra de Comercio Exterior, Subrogante.

Nro.
MCE-DM-2015-0013

Sr.
Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República,
mediante Decreto Ejecutivo 585 de 18 de febrero de 2015, designó en calidad de
Ministro de Comercio Exterior al economista Diego Aulestia Valencia;

Que,
el economista Diego Aulestia Valencia, en ejercicio de su cargo y funciones
asistirá a las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula – Honduras y Caracas –
Venezuela, a fin de cumplir con una agenda de trabajo, la misma que se llevará a
cabo a partir del 16 al 18 de noviembre de 2015, inclusive. Esta visita tiene
como objetivos: fortalecer el comercio bilateral bajo un enfoque integral y
fomentar la utilización de mecanismos de facilitación de comercio binacional, explorar
opciones comerciales y de complementariedad productiva nacional y afianzar el
clima de confianza binacional entre operadores de comercio exterior.

Que,
se ha solicitado a la Secretaría General de la Administración Pública la
autorización de viaje y declare en comisión de servicios con remuneración al
economista Diego Aulestia Valencia, para que cumpla con la misión que se
plantea en el considerando precedente;

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a los
ministros de Estado, la expedición de los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión; y,

Que,
el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las delegaciones
ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

En uso
de sus atribuciones,

Acuerda:

Artículo
1.- Encargar el despacho del Ministerio de Comercio Exterior al Viceministro,
economista Alejandro Dávalos Dávalos, durante los días 16, 17 y 18 de noviembre
de 2015, inclusive.

Artículo
2.- El economista Alejandro Dávalos Dávalos, será responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio del presente encargo.

Artículo
3.- Notifíquese al Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispone el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de
2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.- Dado en Quito , a los 13 día(s) del mes de Noviembre de dos mil
quince.

Documento
firmado electrónicamente.

Sr.
Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior.

Nro.
MCE-DM-2015-0014

Sr.
Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República,
mediante Decreto Ejecutivo 585 de 18 de febrero de 2015, designó en calidad de
Ministro de Comercio Exterior al economista Diego Aulestia Valencia;

Que,
el economista Diego Aulestia Valencia, en ejercicio de su cargo y funciones se
ausentará del país el día 27 de noviembre de 2015, para cumplir con agenda
internacional en Lima- Perú, con el objetivo de mantener una reunión de trabajo
con la máxima autoridad de Comercio Exterior, y así gestionar el apoyo de dicho
país para la adhesión de Ecuador al ACM con la Unión Europea.

Que,
se ha solicitado a la Secretaría General de la Administración Pública la
autorización de viaje y declare en comisión de servicios con remuneración al
economista Diego Aulestia Valencia, para que cumpla con la misión que se
plantea en el considerando precedente;

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a los
ministros de Estado, la expedición de los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión; y,

Que,
el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las delegaciones
ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante Acuerdo
Ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

En uso
de sus atribuciones,

Acuerda:

Artículo
1.- Encargar el despacho del Ministerio de Comercio Exterior a la Viceministra,
Economista Laura Silvana Vallejo Páez, el día 27 de noviembre de 2015.

Artículo
2.- La Economista Laura Silvana Vallejo Páez, será responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio del presente encargo.

Artículo
3.- Notifíquese al Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispone el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 27 de noviembre de 2015, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.- Dado en Quito , a los 26 día(s) del mes de Noviembre de dos mil quince.

Documento
firmado electrónicamente.

Sr.
Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior.

Nro.
MCE-DM-2015-0015

Sr.
Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
el artículo 226 de Constitución de la República establece el principio de
legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que,
la misma Constitución en su artículo 227 establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,
el artículo 10 de la Ley General de los Servicios Postales publicada en el Registro Oficial Suplemento 603 de 07 de
octubre de 2015
, establece que el Ministro del órgano rector del
comercio exterior o su delegado permanente, entre otros, integrará el Directorio de la Agencia de
Regulación y Control Postal; Que, con Decreto Ejecutivo 25 publicado en el
Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente
Constitucional crea el Ministerio de Comercio Exterior como el ente rector de
la política de comercio exterior e inversiones;

Que,
con Decreto Ejecutivo 585 de 18 de febrero de 2015, el Presidente
Constitucional designa al Economista Diego Aulestia Valencia Ministro de
Comercio Exterior;

Que,
la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 22 señala los deberes y
responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la
Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas
de acuerdo con la Ley;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone: ?Cuando
la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras
instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades
por la consecución del bien común?;

Que,
el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE- dispone que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentre prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que,
conforme el artículo 17 del citado ERJAFE, los Ministros de Estado podrán
delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerárquico, cuando
lo estimen conveniente, y que la delegación será otorgada mediante acuerdo
ministerial;

Que,
el economista Alejandro Dávalos Dávalos, Ministro de Comercio Subrogante,
respecto de la convocatoria DIRARCP- 001-2015-OR de 16 de noviembre de 2015, con
oficio MCE-DM-2015-0402-O de 17 de noviembre de 2015 delegó al economista Pablo
Patiño para participar por parte del Ministerio de Comercio Exterior en la
Primera Sesión Ordinaria del Directorio de Agencia de Regulación y Control
Postal;

En
ejercicio de las atribuciones y deberes determinados,

Acuerda:

Artículo
1.- Convalidar los actos y hechos realizados por el economista Pablo Patiño
Rodríguez, Coordinador de Logística Internacional para el Comercio Exterior, en
la Primera Sesión Ordinaria del Directorio de Agencia de Regulación y Control
Postal que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2015.

Artículo
2.- Delegar a la Viceministra de Políticas y Servicios de Comercio Exterior o
quien haga sus veces, para que integre el Directorio de la Agencia de Regulación
y Control Postal, en calidad de delegado permanente del Ministro de Comercio
Exterior.

Artículo
3.- Notifíquese al Secretario General de la Administración Pública el contenido
del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispone el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Cúmplase.- Quito, Distrito Metropolitano Dado en Quito, a los 26 día(s) del
mes de Noviembre de dos mil quince.

Documento
firmado electrónicamente.

Sr.
Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior.

Nro.
MCE-DM-2015-0016

Sr.
Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República,
mediante Decreto Ejecutivo 585 de 18 de febrero de 2015, designó en calidad de
Ministro de Comercio Exterior al economista Diego Aulestia Valencia;

Que,
el economista Diego Aulestia Valencia, en ejercicio de su cargo y funciones se
ausentará del país el día 01 de diciembre de 2015, para cumplir con agenda
internacional en Bogotá- Colombia con el objetivo de mantener una reunión de
trabajo con la máxima autoridad de Comercio Exterior para gestionar el apoyo de
dicho país para la adhesión de Ecuador al ACM con la Unión Europea.

Que,
se ha solicitado a la Secretaría General de la Administración Pública la
autorización de viaje y declare en comisión de servicios con remuneración al
economista Diego Aulestia Valencia, para que cumpla con la misión que se
plantea en el considerando precedente;

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a los
ministros de Estado, la expedición de los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión; y,

Que,
el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las delegaciones
ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante Acuerdo
Ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en
el Registro Oficial.

En uso
de sus atribuciones,

Acuerda:

Artículo
1.- Encargar el despacho del Ministerio de Comercio Exterior a la Viceministra,
Economista Laura Silvana Vallejo Páez, el día 01 de diciembre de 2015.

Artículo
2.- La Economista Laura Silvana Vallejo Páez, será responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio del presente encargo.

Artículo
3.- Notifíquese al Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispone el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2015, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.- Dado en Quito , a los 30 día(s) del mes de Noviembre de dos mil
quince.

Documento
firmado electrónicamente.

Sr.
Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior.

No.
DM-2015- 138

Ana
Cristina Rodríguez Ludeña

MINISTRA
DE CULTURA Y PATRIMONIO

SUBROGANTE

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requieren su gestión (?)?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que,
el artículo 377 de la Constitución de la República determina que el Sistema
Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional,
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, garantizando
el ejercicio pleno de los derechos culturales antes descritos;

Que,
el artículo 378 de la Constitución de la República instituye el Sistema Nacional de Cultura y dispone que su
rectoría sea ejercida por el Estado a través del órgano competente;

Que,
el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga
atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que
faculta a: ?Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las
instituciones (?)?;

Que,
la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 5 determina que ?El derecho de
autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra,
independientemente de su mérito, destino o modo de expresión. Se protegen todas
las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas
cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del
autor o titular. Esta protección también se reconoce cualquiera que sea el lugar
de publicación o divulgación?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales?;

Que,
el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero
del mismo año
, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de
conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de
2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la
interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;
incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución
y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos
culturales;

Que,
el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
en referencia al Régimen Especial de Contratación Pública, determina que ?se
someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de
la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de
selectividad, los procedimientos precontractuales?, relativos entre otros, a
los establecidos en el numeral 5, que vincula hacia aquellos ?cuyo objeto sea
la ejecución de una obra artística literaria o científica?;

Que,
el artículo 93 del Reglamento General a la Ley de la materia, determina los
procedimientos a seguir en relación al régimen especial por ?obras o
actividades artísticas, literarias y científicas?;

Que,
el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular coordinar,
ejecutar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado,


corresponsabilizándose
con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción
de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad
del área cultural, por lo tanto, le corresponde definir el alcance del concepto
de obra de artística en el ámbito de su competencia;

Que,
la Comisión Internacional de Museos (ICOM, en sus siglas en ingles), en su
calidad de entidad consultiva de la UNESCO, a través de un comité científico,
determina varias definiciones que corresponden a obras artísticas o museales,
en el manual de conceptos de obras artísticas y museológicas, publicado en la
22 Conferencia General de la ICOM; sin embargo, el mayor abordaje conceptual en
los documentos internacionales ha sido tratado con mas suficiencia por las
convenciones, tratados o convenios que regulan la propiedad intelectual, así
por ejemplo el Convenio de Berna de 1886 que trata sobre la protección de obras
literarias y artísticas, enmendada en 1979, y publicado en el Registro Oficial
del Ecuador, luego de su adhesión el 02 de enero de 1992, determina que los
términos ?obras literarias y artísticas? comprenden todas las producciones en
el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma
de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las
conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las
obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las
pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras
cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por
procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura,
arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las
cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras
plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las
ciencias. Este concepto es recogido así también por la Convención
Interamericana sobre el derecho de autor en obras literarias, científicas y artísticas,
de 1946, suscrita y ratificada por el Ecuador, así como otras convenciones que
refieren a la creación artística y literaria en ámbitos amplios de creación,
conservación y protección;

Que,
es preciso señalar que una obra artística en la actualidad se configura a
través de procesos de investigación que posteriormente involucra sistemas de
producción en varios niveles, es decir la integración multidisciplinar de
lenguajes y técnicas;

Que,
mediante comunicación electrónica, el Servicio Nacional de Contratación Pública
(SERCOP), recomienda al Ministerio de Cultura y Patrimonio que: ?Es preciso indicar
que a través del Régimen Especial de obra artística, literario o científica, se
podrá realizar todo tipo de contrataciones que comprendan una creación
intelectual que contenga contenidos artísticos, literarios o científicos, tales
como actividades relacionadas a exposiciones artísticas, conservación y
restauraciones de patrimonio artístico y cultural, ambientaciones de espacios o
bienes públicos, de patrimonio y culturales, aspectos y actividades relacionadas
a propuestas artísticas materiales o físicas, etc.?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long
como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2015-137, de 04 de diciembre de 2015, el
Ministro de Cultura y Patrimonio, doctor Guillaume Long, dispone la subrogación
de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a la señora Ana
Cristina Rodríguez Ludeña.

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Acuerdo
Ministerial No. DM-2015- 137, de 04 de diciembre de 2015, en calidad de
Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante,

Acuerda:

Artículo
1.- Expedir los lineamentos técnicos generales para la definición del concepto
de OBRA ARTÍSTICA.

Artículo
2.- Se considera como OBRA ARTISTICA en la actualidad a los procesos de
realización que involucran sistemas de producción en varios niveles; es decir,
los que consolidan integralmente la investigación, ideación y ejecución y son
susceptibles a ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma conocida o por
conocerse; así también se considera obra artística, a toda producción
intelectual inédita que mantenga atributos desde lo heterogéneo, lo sígnico y
lo interpretativo, y que tenga la capacidad de provocar reflexiones sensibles
sobre el mundo. A título meramente enunciativo, se entenderá por obra entre
otras: escultura, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), ilustraciones,
fotografía, video creación, instalaciones artísticas, intervenciones
artísticas, teatrales, performances, arte multimedia, arte sonoro, obras
remezcladas, net art, obras para sitio especifico (site specific, land art) y
todas las posibles combinaciones que pudieren darse entre estos y otros
procesos creativos de componente intelectual.

La
obra puede ser de carácter individual, colectiva o colaborativa, de acuerdo a
la Ley de Propiedad Intelectual, y comienza desde su ideación,
conceptualización, investigación, diseño, proyecto, implementación, actualización
y conservación.

El
concepto de OBRA ARTÍSTICA incluye:

Curaduría
Artística: comprende una creación intelectual original que incluye la
producción de ideas y contenidos artísticos para alcanzar objetivos específicos,
generando la construcción creativa de conexiones y engranajes entre obras de
arte, autores, discursos, espacios expositivos y contextos.

Exposición
Artística: propuesta material, física o espacial, incluido ambientes digitales
de exhibición de contenidos, materiales, obras u objetos artísticos, que
construya una discurso expositivo integral, con generación de guiones
museológicos, museográficos y educativos.

Ambientación
Museográfica: propuesta material, física o
espacial de exhibición de contenidos que tiene como base una propuesta
conceptual obtenida a partir de un proceso investigativo, que traduzca
objetivamente los contenidos mencionados en un discurso expositivo integral.

Arquitectura
Museal y Creativa: propuesta material, física o espacial que relaciona la
experiencia urbana y la cultural. En el caso de los museos ésta relación está
directamente vinculada al aspecto museológico, museográfico y artístico. Bajo
este concepto podemos encontrar también la arquitectura creativa, conmemorativa
y de monumento.

Conservación
y Restauración del patrimonio cultural: recoge todas aquellas medidas o
acciones que tengan como objetivo la protección, conservación, recuperación y
restauración del patrimonio artístico y cultural tangible, asegurando su accesibilidad
a generaciones presentes y futuras. Las actividades de la conservación incluyen
el análisis, documentación, tratamiento, estudios e intervenciones en los
ámbitos materiales del patrimonio cultural; así como el cuidado e intervención
de los bienes y colecciones de las reservas de artes.

Artículo
3.- Comuníquese con este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y al
Secretario Nacional de la Administración Pública.

Artículo
4.- Notifíquese con este Acuerdo al Servicio Nacional de Contratación Pública.

Artículo
5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 07 de diciembre de 2015.

f.)
Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Ministra de Cultura y Patrimonio, Subrogante.

No. 6242

Abg.
Diego Xavier Fuentes Acosta

MINISTRO
DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que
mediante sesión ordinaria celebrada el 06 de mayo de 2011, se resolvió por
unanimidad de sus miembros, aprobar la donación de una área de terreno de
cuatro mil novecientos noventa con cuarenta y seis metros cuadrados (4.990,46
m2) para la Policía Judicial de Durán, ubicada en la Cooperativa de Vivienda Servicios
Comunales 12 de Noviembre.

Que el
Coronel de Policía de Estado Mayor, Jorge Remigio Flores Salazar, Jefe de la
Policía Judicial de la Zona 8, mediante oficio No. 2015-3133-PJ-Z8-PN, de fecha
11 de agosto de 2015, dirigido a la señora alcaldesa del M.I. Municipio del Cantón Durán, manifiesta: ?…nos es
grato recibir del Muy Ilustre Municipio el Cantón Duran, el área de terreno
antes escrita, por cuanto en dicho cantón lamentablemente no contamos con una
infraestructura propia y peor aún no contamos con terrenos adecuados para
albergar las evidencias que día a día las autoridades judiciales nos dan en
custodia, en tal virtud comunico a su autoridad que estamos prestos a realizar
todas las comunicaciones ante el señor Ministro del Interior, para contar con
su aprobación y poder gestionar y realizar los trámites legales en aras de
realizar el traspaso e vehículos y motocicletas…?

Que
con Oficio No. GADMCD-SG-2015-0594-OF de 01 de septiembre de 2015, suscrito por
la abogada Ana María Apolinario, Secretaria General y de Consejo Municipal solicita
documentación habilitante para proceder a la elaboración de las respectivas
minutas.

Que
mediante el Informe Técnico N° GADMCD-DPTDURHR- 017-2015 de 02 de septiembre de
2015 suscrito por el arquitecto Franklin Villamar Cárdenas, Director General de
Planeamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural de la Jefatura de Control
de Construcciones y Terrenos, concluye que: ?el área medida en sitio es
concordante con la documentación que reposa en catastro y no se encuentra afectada
por los solares mencionados propiedad del Sr. Torres Barriga, la cual era la
preocupación principal y se puede cumplir con área de donación. ?

Que el
Jefe de Avalúos y Catastros mediante memorando No. GADMCD-DF-AC-0710-2015 de 03
de septiembre de 2015, en el que hace extensivo el certificado de linderos y mensuras,
del terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Durán, solar 14- 1, de la manzana ?W?, signado con el número catastral 1.9.261.14.0.0.0.0.0,
y se establece según levantamiento topográfico los siguientes linderos:

Norte

Calle
vehicular

54.90m

Sur

Calle
vehicular y UPC

38.93+
15.00 m ;

Este

Solares
n° 1,2,3,4,5 y 6

90.80
m

Oeste

IESS
y UPC

68.80
+20.00 m

Área
total de terreno

4
655.59 m2

Que,
el abogado Francisco Lituma Cabezas, Procurador Síndico Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran suscribe Informe Jurídico No.
PS-FLC-052-2015-I, mediante el cual emite dictamen jurídico favorable en
relación a la donación del bien inmueble d 4990,46 m2 ubicado en la Cooperativa
de Vivienda Servicios Comunales 12 de Noviembre, dispuesta en sesión ordinaria
de 06 de mayo de 2011 en favor de la Policía Judicial del Cantón Durán.

Que,
mediante Oficio No. 2015-0957-AJ-DNPJEI-PN; del 08 de septiembre de 2015,
suscrito por los señores Asesores Jurídicos de la Dirección Nacional de la
Policía Judicial e Investigaciones se recomienda remitir al señor Ministro del
Interior, copias del oficio No. 3448-PJ-Z8- PN y MEMORANDO GADMCD-PS-OP-2015-093-OF,
el que contiene el Informe Jurídico No. PS- FLC-055- 2015-I; para que en base a
sus facultades se extiendan las correspondientes
delegaciones a las personas que estimare pertinente a fin de que se proceda con
la suscripción y legal