Administración
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de Enero de 2016 – R. O. No. 467

EDICIƓN ESPECIAL

EMPRESA
PÚBLICA

MUNICIPAL MANCOMUNADA

DE ASEO INTEGRAL DE LOS

CANTONES CAƑAR, BIBLIƁN,

EL TAMBO Y SUSCAL

REFORMA
A LA

ORDENANZA
DE

CONSTITUCIƓN
DE LA

EMMAIPC-EP

CONTENIDO


EL CONCEJO
MUNICIPAL DE CAƑAR

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en su artículo 314 determina que el estado serÔ
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de
riego, saneamiento, energƭa elƩctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demƔs que determine la ley;

Que,
el artículo 315 de la Constitución en sus incisos primero y segundo manifiesta
?El Estado constituirÔ empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable
de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades
económicas; Las empresas públicas estarÔn bajo la regulación y el control específico
de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarƔn como
sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parÔmetros de calidad y
criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.?

Que,
el Art. 1 de la Ley OrgÔnica de las Empresas Públicas establece que las
disposiciones de la presente ley regulan la constitución, organización,
funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no
pertenezcan al sector financiero y que actúen en el Ômbito internacional,
nacional, regional, provincial o local; y, seƱalan los mecanismos de control
económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerÔn sobre
ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República;

Que,
el literal b del artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, al
referirse a la integración del directorio de las empresas creadas por los
gobiernos autónomos descentralizados, señala que las mismas estarÔn conformadas
por el número de miembros que se establezca en el acto normativo de creación,
que en ningún caso serÔn mÔs de 5, que tendrÔn bajo su responsabilidad las Ôreas
sectoriales y de planificación; y, en cuya integración se podrÔ prever la
participación de representantes de la ciudadanía, sociedad civil, sectores,
productivos, usuarios de conformidad con lo que dispone la Ley. Cuerpo legal
que también regularÔ los requisitos y período de gestión;

Que,
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Cañar, BibliÔn, El
Tambo y Suscal: a los once dĆ­as del mes de noviembre; veinte y nueve de
octubre; veinte y cuatro de octubre, y siete de noviembre del aƱo 2011 en su
orden, mediante Ordenanza debidamente legalizada se constituyó la Empresa
PĆŗblica Municipal Mancomunada de Aseo de LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN, EL
TAMBO Y SUSCAL, con acto normativo que fue discutido en las sesiones de fecha
31 de octubre y 11 de noviembre de 2011; 20 y 29 de octubre de 2011; 20 y 24 de octubre de 2011; y, 17 de
octubre y 07 de noviembre de 2011 respectivamente;

Que,
la asociación y concurso comĆŗn de las municipalidades de CAƑAR, BIBLIƁN, EL
TAMBO Y SUSCAL, permite conformar un sistema común para la gestión de los
residuos sólidos que técnica y materialmente sea liderada por una empresa
pĆŗblica mancomunada de los municipios de CAƑAR, BIBLIƁN, EL TAMBO Y SUSCAL;

Que,
es necesario reformar la ordenanza de CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL
MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN, SUSCAL Y EL
TAMBO, para efectos de permitir una mayor participación ciudadana y mejorar su
aplicación;

En
ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y la Ley,

Expide:

La
siguente: REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL
MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN, EL TAMBO, Y
SUSCAL

Art.
1.- AgrƩguese el siguiente inciso en el art 1. ?De acuerdo con lo constante en
el art. 5 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas en su inciso Penúltimo, el
domicilio principal de la empresa estarĆ” en el lugar que se determine en su
acto de creación y podrÔ establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o
fuera del paĆ­s.?

Art.
2.- AgrƩguese el siguiente texto en el inciso primero del art. 2, despuƩs de
?La Empresa establece como? ?su domicilio en la ciudad de CaƱar?.

Art.
3.- En el art. 3, después de desechos incorpórese ?y residuos?.

Art.
4.- En el art. 4, sustitĆŗyase el texto de los siguientes incisos: En el inciso
primero despuƩs de residuos? peligrosos y especiales? por? y desechos, no
peligrosos, infecciosos y especiales?; en el inciso segundo ?cometido? por
?gestión?; en el inciso tercero, sustitúyase por el siguiente texto? Las acciones
de la empresa serƔn presentadas a cada Concejo Municipal, por el alcalde y
evaluadas por los concejos respectivos?; en el inciso cuarto sustitĆŗyase ?de
cualquier naturaleza? por ?sobre la competencia y objeto de la empresa? y luego
de la palabra adquirir incorpórese ?bienes muebles?.

Art.
5.- En el art. 5, luego de barrido incorpórese ?que consiste en la limpieza? y
despuƩs de plazoletas agrƩguese ?cunetas urbanas?.

En el
pÔrrafo dos, luego de ?almacenamiento y recolección de? incorpórese ?desechos?

En el
pƔrrafo tres, posterior a transporte, agrƩguese ?consiste en el traslado de
desechos sólidos no peligrosos, infecciosos y especiales?.

En el
inciso cuatro, seguido a la palabra sólidos sustitúyase ?peligrosos y
especiales? por ?no peligrosos, infecciosos y especiales? y elimĆ­nese del
inciso la frase ?de los escombros o residuos de los materiales de
construcción?.

Art.
6.- refórmese el art. seis en los siguientes literales

b)
ElimĆ­nese la frase ?de tarifas de tales tasas y de todos los servicios que
preste?

c)
Sustitúyase la palabra ?municipales? por ?Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales?

d)
SustitĆŗyase ?peligrosos y especiales? por ?no peligrosos, infecciosos y
especiales.?

f)
Sustitúyase la palabra municipales por ?Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales?

g)
sustitĆŗyase por el siguiente texto ?El ejercicio de potestades sancionadoras
respecto de una mala gestión de los generadores de desechos sólidos no
peligrosos, infecciosos y especiales, a efectos de garantizar el control directo
e inmediato de la empresa, sobre el uso de los mismos, protección de la higiene
y el ambiente en los cantones de su jurisdicción;?

h)
ElimĆ­nese la frase ?que le corresponden?

j)
SustitĆŗyase ?juntas parroquiales? por ?GADS parroquiales?

k)
sustitĆŗyase por el siguiente texto ?Suscribir acuerdos, convenios y contratos
con personas naturales y jurĆ­dicas, organismos e instituciones nacionales e
internacionales?; e, incorpórese el literal l), con el siguiente texto ?Las
demƔs previstas en la ley, esta ordenanza y otras disposiciones legales
aplicables?

Art.
7. En el art 7, elimínese el numeral tres y el numeral cuatro se la nómina en
esta como nĆŗmero 3; sustituyendo el ?reglamento interno? por ?los instrumentos
jurĆ­dicos?,

Art.
8.- SustitĆŗyase el art. 8, por el siguiente texto: ?Los Alcaldes/as de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales socios, los que formarÔn parte
del Directorio de manera directa o a travƩs de sus delegados que podrƔn ser el
vicealcalde o vicealcaldesa, concejal o concejala o un funcionario/a municipal
según le faculta el literal l) del Art. 60 del Código OrgÔnico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización; y, por un representante ciudadano
de la población en la cual estarÔ emplazado el Centro de Gestión de manejo
integral de residuos sólidos, la representación ciudadana tendrÔ el carÔcter de
permanente y su delegado durarĆ” el
tiempo constante en el reglamento que elaborarĆ” el directorio para el caso.

La
forma de integración se realizarÔ de acuerdo a la reglamentación expedida para
el caso. La Presidencia del Directorio estarĆ” a cargo del Alcalde/sa de uno de
los municipios socios designado democrÔticamente de entre ellos; sesión en la
cual se nombrarƔ ademƔs al Vicepresidente.

La
Presidencia serĆ” ejercida de manera alternada por los alcaldes de los cantones
integrantes de la empresa mancomunada, en iguales periodos. Por el tiempo de un
aƱo, pudiendo ser reelecto conforme constarƔ en el reglamento emitido para el
caso.

Los
miembros del Directorio, a excepción del Presidente, podrÔn delegar a su
alterno.?

Art.
9.- En el art. 9, sustitĆŗyase el texto de los numerales

18
hasta el 25 por los siguientes y elimĆ­nese los numerales 26, 27 y 28. 18.
Aprobarlos proyectos de ordenanzas y normas conexas concernientes para la Gestión
Integrada de Desechos Sólidos y, ponerlo a consideración de los Concejos Cantonales
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para su aprobación, en base a los
literales (b) y (c) del art. 57 COOTAD.

19.
Autorizar al gerente la suscripción de contratos de asociación o prestación de
servicios en jurisdicciones distintas a las de la Empresa.

20.
Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General de la Empresa;

21.
Autorizar el otorgamiento de avales y constitución de todo gravamen sobre los
bienes muebles e inmuebles de la Empresa;

22.
Autorizar los traspasos, suplementos o reducciones de crƩditos entre partidas
de diferentes programas;

23.
Designar de entre sus miembros o fuera de su seno a los integrantes de las
comisiones especiales, para que presenten informes especĆ­ficos necesarios para
la adopción de resoluciones por parte del Directorio;

24.
Solicitar la concurrencia a Sesiones del Directorio a los Funcionarios de la
Empresa, de las municipalidades socias o a personas que por su capacidad y
experiencia asesoren sobre asuntos específicos, quienes tendrÔn únicamente voz informativa;

25.
Las demÔs que establezca la Ley, la presente Ordenanza y la Reglamentación
interna de la empresa.

Art.
10. SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 por el siguiente texto ?De las sesiones del
Directorio.-Las sesiones del directorio serÔn públicas y garantizarÔn el
ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la
Constitución y la Ley.?

Art.
11.- CƔmbiese el texto del art. 12, por el siguiente ?En todos los casos para
sesiones ordinarias, la convocatoria se realizarĆ” con al menos cuarenta y ocho
horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañarÔ el orden del día y
los documentos que se traten.

Una
vez instalada la sesión se procederÔ a aprobar el orden del día, que podrÔ ser
modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos
adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayorĆ­a absoluta de
los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrĆ” modificarse por
ningún motivo caso contrario la sesión serÔ invalidada. Aquellos asuntos que
requieran informes tƩcnicos o jurƭdicos, no podrƔn ser incorporados mediante
cambios del orden del dĆ­a.

Cuando
a juicio de los asistentes, los temas a tratar revistan especial urgencia, el
Directorio podrÔ declararse en sesión permanente hasta resolverlos.

En
caso de tratarse puntos en el orden del dĆ­a que tengan que ver con la Confidencialidad
en la información comercial, empresarial y en general, aquella información,
considerada por el Directorio de la empresa pública como estratégica y sensible
a los intereses de ésta, desde el punto de vista tecnológico, comercial, social
y de mercado, a criterio de los miembros asistentes, podrĆ” tratarse con la caracterĆ­stica
de reservado, con el fin de precautelar
la posición de las empresas en el mercado; y sólo podrÔn asistir las personas que
fueren expresamente autorizadas por resolución del Directorio.

En el
caso de sesiones extraordinarias, la sesión serÔ convocada con al menos veinte
y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarÔn únicamente los puntos que consten
de manera expresa en la convocatoria.?

Art.
12.- En el primer inciso del art. 13, despuƩs de, se tomarƔn por mayorƭa de
votos, sustitúyase por: ?La toma de decisiones se realizarÔ a través de voto
nominal razonado, se realizarƔ en orden alfabƩtico y no podrƔn los miembros abstenerse
de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por
el presidente. Todo voto en blanco se acumularĆ” a la mayorĆ­a. El Presidente del
directorio tiene derecho a voto y en caso de empate su voto serĆ” dirimente?; y,
elimĆ­nese el Ćŗltimo inciso.

Art.
13.- En el art. 14, luego de la frase, bajo la responsabilidad del, sustitĆŗyase
por el siguiente texto, ?secretario/a, a quien es ademƔs el Gerente/a de
acuerdo al art. 11 num.17 y 18 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y que
serƔn suscritas por el Presidente(a) y el Secretario/a quien es ademƔs el
custodio de las actas y encargado de certificar las resoluciones tomadas.?

Art.
14.- En el art. 16, literal g, luego de ?licencia y? agrƩguese ?permisos? y
elimínese las frases ?declarar en comisión de servicios; y por tiempos de hasta
treinta dƭas?; el literal h, remplƔcese el siguiente texto ?Presentar un informe
de ejecución presupuestaria anual de la empresa pública mancomunada, hasta la
segunda semana del aƱo posterior al ejercicio
fiscal, para efectos de que cada Concejo de los diferentes Gobiernos Autónomos
Descentralizados lo conozcan.?; e, incorpórese la literal i),con el siguiente texto
?Las demƔs que establezcan la presente Ordenanza y la normativa interna de la
empresa.

Art.
15.- En el Art. 17, elimĆ­nese las frases ?pudiendo ser reelegida o reelegido
por una sola vez?; y ?ejercerƔ sus funciones por el perƭodo de cuatro aƱos a
partir de su designación?

Art.
16.- En el Art. 18, refórmese e incorpórese lo siguiente:

En el
numeral 4, elimĆ­nese la palabra ?trimestralmente? en su reemplazo serĆ”
incorporada la palabra ?periódicamente? En el numeral 26, sustitúyase con el
siguiente texto. ?Conocer, tramitar y resolver sobre los recursos que presenten
los y las ciudadanas a quienes se hayan seguido los procesos contravencionales
administrativas?; y

Incorpórese
el numeral 27, con el siguiente texto ?Las demƔs que le asigne la Ley, su
Reglamento General, la presente ordenanza y las normas internas de la empresa?.

Art.
17.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 20, y 21 por el siguiente texto ?Art. 20.-
Unidades Administrativas.- Para el desarrollo de los procesos asignados al
nivel operativo, el gerente general, previo el conocimiento y aval del Directorio,
designarĆ” a los responsables de las unidades administrativas con que contarĆ” la
empresa, quienes serÔn de libre nombramiento y remoción de ser del caso, ademÔs
de los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio de la función
pública, serÔn profesionales con título mínimo de tercer nivel, con experiencia
en relación al cargo a desempeñar y cumplir los requisitos que fueren
establecidos por el directorio y el gerente general.?

Art.
18.- ElimĆ­nese el art 21 y consecuentemente el Art. 22 serĆ” el 21, siguiendo la
secuencia numƩrica para todo el articulado de la Ordenanza.

Art.
19.- Elimƭnese el pƔrrafo segundo del numeral y crƩese el numeral cuatro con el
siguiente texto ?4.- Constituyen como parte del patrimonio inicial de la
EMMAIPC-EP todos los bienes que fueron transferidos mediante las respectivas
actas de entrega recepción emitidas por parte de los GADS mancomunados hacia la
empresa:?

Art.
20.- Reforme el art 24 por el siguiente texto ?Tarifas: Los Concejos
Municipales de los GAD“S miembros, fijarÔn las tarifas por los servicios que
presta bajo criterios de distribución equitativa de recursos, solidaridad
social, focalización de subvenciones, eficiencia y recuperación del costo total
de producción del servicio y de las inversiones. Las tarifas deberÔn pagar los
costos de producción, mantenimiento de los servicios y compensación ambiental del
sistema. En ningún caso las tarifas por ingresos no tributarios podrÔn ser
inferiores al costo del servicio que preste la empresa?.

Art.
21.- En el art. 29, en el primer inciso, en la parte final agrƩguese el siguiente texto ?y La Ley de
Participación Ciudadana y Control Social.? Art. 22.- En el art. 30, en los
numerales uno y dos sustitĆŗyase la palabra ?ley? por ?ordenanza?

Art.
23.- En el art. 32, elimĆ­nese el tercer inciso.

Art.
24.- En el art. 34, sustitĆŗyase por el siguiente texto:

Cuando
la EMMAIPC-EP haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los cuales fue
creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de
la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su
fusión, los Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
integrantes propondrÔn al Directorio de la empresa su liquidación o extinción. Para
este efecto cada uno de los Alcaldes/as contarĆ” con el respaldo mediante
resolución de las dos terceras partes de los miembros de cada Concejo Municipal
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las que se pronunciarÔn previo los
informes técnico, jurídico y económico.

De
conformidad con lo que dispone el Art. 292 del Código OrgÔnico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización si uno o mÔs municipios socios decidan
separarse de la empresa ?EMMAIPC-EP?, deberĆ” previamente asumir los compromisos
económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún
caso afectarĆ” al objeto de la empresa mancomunada.

En
caso de separación por decisión unilateral de una o mÔs de las municipalidades,
las perjudicadas podrÔn reclamar la indemnización de daños y perjuicios que les
causen tal decisión; así mismo, se establece como sanción un pago por
compensación al daño causado a los demÔs Gobiernos Autónomos Mancomunados del
10 % de los gastos totales durante el primer aƱo de ejercicio fiscal de la
empresa, en favor de los demÔs socios. En caso de disolución de ?LA
EMMAIPC-EP?, o que uno de los GAD“s miembros se retire de la ?LA EMPRESA? y resuelva
reasumir la competencia del servicio de aseo, este se compromete a cumplir con
las obligaciones laborales de ?los trabajadores que fueron transferidos a la
empresa por parte de los GADS municipales? respetando la antigüedad, incluidos
los aƱos de servicio prestados a ?la municipalidad? antes de ser traspasados a
?la empresa?, y mƔs beneficios laborales adquiridos.

Los
trabajadores que fueron contratados por la Empresa PĆŗblica Municipal
Mancomunada de Aseo Integral EMMAIPC-EP, y que no fueron trasferidos de los
GADs Municipales, serƔn liquidados de acuerdo a las labores cumplidas y a los
aƱos de servicio, por la misma empresa contratante.

En
caso de disolución formal, se suscribirÔn los acuerdos correspondientes de
transferencia de recursos y bienes a las municipalidades en iguales
proporciones de acuerdo a la inversión realizada por cada municipio socio.

En el
evento de que uno o mÔs de los Gobiernos Autónomos Descentralizados integrantes
de la empresa mancomunada, manifestaren
a través de sus representantes legales la intención de retirarse, solo se
aceptaran aquellas que se hagan de forma escrita, con la correspondiente
resolución con el voto de las dos terceras partes del respectivo Concejo Cantonal,
dejando de manifiesto que solo lo podrĆ” hacer hasta antes del mes de noviembre
de cada aƱo, por cuanto su retiro podrƭa acarrear un desmedro al presupuesto de
la empresa y afectar la planificación del año posterior, sobre el aporte
económico es de hacer notar que no podrÔ retirarlo una vez aprobado o en ejecución
el presupuesto operativo anual.

En el
caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado que se retira sea aquel que en
donde estÔ ubicado el centro de gestión, garantizara a los demÔs GADs
municipales, que sigan utilizando el mismo hasta que se solucione inconveniente
por dicha separación, con un plazo mÔximo de cinco años.

Sobre
los bienes muebles mancomunados se liquidarĆ” respecto del valor actual del bien
en base a un examen pericial realizado para el caso y en proporción del aporte de
cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, sobre los
bienes inmuebles, son de propiedad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales en donde se encuentren dichos bienes inmuebles y las obras
realizadas a expensas comunes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
socios quedarÔn a favor del municipio en cuya jurisdicción se haya construido
la obra, posterior a la liquidación e indemnización de rigor.

En
caso de disolución y liquidación de la empresa los bienes muebles mancomunados
se rematarƔn en base al valor conforme al examen pericial de esos bienes
realizado para el caso, y acorde al Reglamento General de Administración de
Bienes del Sector PĆŗblico, y lo recaudado por ese concepto se repartirĆ” en
partes proporcionales a los aportes de cada uno de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados mancomunados.

Art.
25.- En la Primera Disposición General, se sustituye el texto ?son de
naturaleza administrativa? por ?se sujetarƔ a la Ley OrgƔnica del Sistema
Nacional Contratación Pública y su Reglamento?

Art.
26.- En la Disposición General Quinta, sustitúyase por el siguiente texto ?La
contabilidad que lleve la EMMAIPCEP estarĆ” basada en los principios de
contabilidad de general aceptación y normas SAFI (Sistema de Administración Financiera)
emitido por el Ministerio de Fianzas, generando toda la información necesaria
para medir su gestión tanto administrativa y financiera.?

Art.
27.- En la Disposición General Sexta, elimínese el siguiente texto ?los
documentos una vez grabados podrÔn ser incinerados o destruidos según sea el
caso?; e incorpórese el siguiente texto ?La copia certificada de un documento
grabado por estos medios, tendrĆ” el mismo valor que el original.?

Art.
28.- En la Disposición General Séptima, elimínese la frase ?de uso gratuito de
vĆ­as, postes, ductos, veredas, e infraestructura similar de propiedad estatal,
regional, provincial, municipal o de
otras empresas públicas? y agréguese ?bienes de uso público?.

Art.
29.- Incorpórese la Disposición General Novena con el siguiente texto
?NOVENA.-Los GAD“S Municipales socios de la EMMAIPC-EP se comprometen al pago
de un aporte compensatorio de corresponsabilidad adicional a los aportes
acordados y serƔ administrado por la propia empresa previo un estudio tƩcnico y
acorde a la capacidad de los GAD“s municipales, a prorrata de la producción de
desechos que se genere, encaminado a tomar en consideración el aspecto
socio-económico-ambiental, a favor de la comunidad que acoja el centro de
gestión de residuos sólidos de la EMMAIPC-EP durante el tiempo que dure el
funcionamiento del centro en este lugar?.

Art.
30. ElimĆ­nese las siete Disposiciones Transitorias y crease las cuatro
Disposiciones Transitorias con el siguiente texto:

PRIMERA.-
El Gerente General, titular o subrogante estĆ” facultado para dictar todas las
medidas internas necesarias para la aplicación de la presente ordenanza, y
tendrƔ 90 dƭas para que se cree el estatuto orgƔnico, manual de funciones, y
demƔs normativa interna.

SEGUNDA.-
Para efectos de cumplir con lo constante en el art. 166 COOTAD, que refiere al
financiamiento de obligaciones de recaudación por concepto de prestación de
servicios se establezca la obligatoriedad de cobro por la gestión integrada de
desechos sólidos en la jurisdicción de la empresa EMMAIPC-EP, en base a las
ordenanzas antes vigentes de cada uno de los GAD?s integrantes, asĆ­ mismo
haciendo constar que el cobro lo realizarÔn los GAD“s, quienes seguirÔn
manteniendo la facultad coactiva para la recuperación de cartera, y ese dinero
se lo pasarÔ a la empresa como concepto de aporte de inversión, hasta cuando se
emita y entre en vigencia la ordenanza de cobro de tasas y tarifas de la
EMMAIPC-EP.

TERCERA.-
Los empleados y trabajadores de las municipalidades de CAƑAR, BIBLIƁN, EL TAMBO
Y SUSCAL, según disposición del Alcalde/sa, pasarÔn a formar parte de la
empresa, respetƔndose en su favor los derechos adquiridos en la municipalidad
correspondiente. En todo caso, se suscribirƔn las actas correspondientes de garantƭa
a los derechos de los trabajadores municipales.

Las
obligaciones pendientes a favor de los trabajadores, que se desprendan de los
contratos colectivos y de otras disposiciones legales o contractuales, hasta la
fecha de constitución de la empresa municipal serÔn asumidas por cada
municipalidad.

CUARTA.-
Los bienes afectados al servicio público de aseo y recolección de las
municipalidades de CAƑAR, BIBLIƁN, EL TAMBO Y SUSCAL son transferidos a la
empresa para su administración y gestión sin que por ello pierdan su naturaleza
de bienes de dominio público y afectado a la prestación del servicio público
que presta la empresa.

Derogatoria

Deróguese
todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan a la presente que tiene
carƔcter especial.

La
presente ordenanza entrarÔ en vigencia, desde su aprobación por cada uno de los
Concejos Municipales, su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.
Dado y

frmado
en la sala de sesiones del Concejo Municipal de CaƱar, a los 10 dƭas del mes de
Diciembre de 2014.

f.)
Lcdo. Belisario Chimborazo Msc., Alcalde de CaƱar.

f.)
Abg. Encarnación Duchi Msc., Secretaria del Concejo Municipal de Cañar.

Certificado
de Discusión.- Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA
PƚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN,
EL TAMBO, Y SUSCAL, fue aprobada por el Concejo Municipal de Cañar, en sesión
extraordinaria del 8 de diciembre de 2014 y en sesión extraordinaria del 10 de diciembre
de 2014 en su orden.

f.)
Abg. Encarnación Duchi Msc., Secretaria del Concejo Municipal de Cañar.

ALCALDƍA
DE CAƑAR.- Recibo la ordenanza que antecede en tres ejemplares, a los 12 dƭas
del mes de diciembre de 2014.

f.)
Lcdo. Belisario Chimborazo Msc., Alcalde de CaƱar.

ALCALDƍA
DE CAƑAR.- CaƱar a los quince dĆ­as del mes de diciembre de 2014, a las 9H00.-
Vistos.- HabiƩndose observado el trƔmite legal pertinente, de conformidad con el
artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, SANCIONO LA REFORMA A LA ORDENANZA que antecede y ordeno su
publicación conforme manda el artículo 324 del Código OrgÔnico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.)
Lcdo. Belisario Chimborazo Msc., Alcalde de CaƱar.

Proveyó
y firmo la providencia que antecede el Msc., Belisario Chimborazo Pallchisaca,
Alcalde de CaƱar, en la fecha y hora antes indicada.

f.)
Encarnación Duchi Mscc., Secretaria de Consejo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE
BIBLIƁN

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en su artículo 314 determina que el estado serÔ
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de
riego, saneamiento, energƭa elƩctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demƔs que determine la ley;

Que,
el artículo 315 de la Constitución en sus incisos primero y segundo manifiesta
?El Estado constituirÔ empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Las
empresas públicas estarÔn bajo la regulación y el control específico de los
organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarƔn como sociedades de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa
y de gestión, con altos parÔmetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales.? Miércoles 20 de enero de 2016

Que,
el Art. 1 de la Ley OrgÔnica de las Empresas Públicas establece que las
disposiciones de la presente ley regulan la constitución, organización,
funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no
pertenezcan al sector financiero y que actúen en el Ômbito internacional,
nacional, regional, provincial o local; y, seƱalan los mecanismos de control
económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerÔn sobre
ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República;

Que,
el literal b del artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, al
referirse a la integración del directorio de las empresas creadas por los
gobiernos autónomos descentralizados, señala que las mismas estarÔn conformadas
por el número de miembros que se establezca en el acto normativo de creación,
que en ningún caso serÔn mÔs de 5, que tendrÔn bajo su responsabilidad las Ôreas
sectoriales y de planificación; y, en cuya integración se podrÔ prever la
participación de representantes de la ciudadanía, sociedad civil, sectores,
productivos, usuarios de conformidad con lo que dispone la Ley. Cuerpo legal
que también regularÔ los requisitos y período de gestión;

Que,
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Cañar, BibliÔn, El
Tambo y Suscal: a los once dĆ­as del mes de noviembre; veinte y nueve de
octubre; veinte y cuatro de octubre, y siete de noviembre del aƱo 2011 en su
orden, mediante Ordenanza debidamente legalizada se constituyó la Empresa
PĆŗblica Municipal Mancomunada de Aseo de LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN, EL
TAMBO Y SUSCAL, con acto normativo que fue discutido en las sesiones de fecha
31 de octubre y 11 de noviembre de 2011; 20 y 29 de octubre de 2011; 20 y 24 de
octubre de 2011; y, 17 de octubre y 07 de noviembre de 2011 respectivamente;

Que,
la asociación y concurso comĆŗn de las municipalidades de CAƑAR, BIBLIƁN, EL
TAMBO Y SUSCAL, permite conformar un sistema común para la gestión de los
residuos sólidos que técnica y materialmente sea liderada por una empresa
pĆŗblica mancomunada de los municipios de CAƑAR, BIBLIƁN, EL TAMBO Y SUSCAL;

Que,
es necesario reformar la ordenanza de CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL
MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN, SUSCAL Y EL
TAMBO, para efectos de permitir una mayor participación ciudadana y mejorar su
aplicación;

En
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y las leyes, el
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón BibliÔn, expide la siguiente:

REFORMA
A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE
ASEO INTEGRAL DE LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN, EL TAMBO, Y SUSCAL

Art.
1.- AgrƩguese el siguiente inciso en el art 1. ?De acuerdo con lo constante en
el art. 5 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas en su inciso Penúltimo, el
domicilio principal de la empresa estarĆ” en el lugar que se determine en su
acto de creación y podrÔ establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o
fuera del paĆ­s.?

Art.
2.- AgrƩguese el siguiente texto en el inciso primero del art. 2, despuƩs de
?La Empresa establece como? ?su domicilio en la ciudad de CaƱar?

Art.
3.- En el art. 3, después de desechos incorpórese ?y residuos?.

Art.
4.- En el art. 4, sustitĆŗyase el texto de los siguientes incisos: En el inciso
primero despuƩs de residuos? peligrosos y especiales? por? y desechos, no
peligrosos, infecciosos y especiales?; en el inciso segundo ?cometido? por
?gestión?; en el inciso tercero, sustitúyase por el siguiente texto? Las acciones
de la empresa serƔn presentadas a cada Concejo Municipal, por el alcalde y
evaluadas por los concejos respectivos?; en el inciso cuarto sustitĆŗyase ?de
cualquier naturaleza? por ?sobre la competencia y objeto de la empresa? y luego
de la palabra adquirir incorpórese ?bienes muebles?

Art.
5.- En el art. 5, luego de barrido incorpórese ?que consiste en la limpieza? y
despuƩs de plazoletas agrƩguese ?cunetas urbanas?.

En el
pÔrrafo dos, luego de ?almacenamiento y recolección de? incorpórese ?desechos?

En el
pƔrrafo tres, posterior a transporte, agrƩguese ?consiste en el traslado de
desechos sólidos no peligrosos, infecciosos y especiales?

En el
inciso cuatro, seguido a la palabra sólidos sustitúyase ?peligrosos y
especiales? por ?no peligrosos, infecciosos y especiales?, y elimĆ­nese del
inciso la frase ?de los escombros o residuos de los materiales de
construcción?.

Art.
6, refórmese el art. seis en los siguientes literales

b)
ElimĆ­nese la frase ?de tarifas de tales tasas y de todos los servicios que
preste?

c)
Sustitúyase la palabra ?municipales? por ?Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales?

d)
SustitĆŗyase ?peligrosos y especiales? por ?no peligrosos, infecciosos y
especiales.?

f)
Sustitúyase la palabra municipales por ?Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales?

g)
sustitĆŗyase por el siguiente texto ?El ejercicio de potestades sancionadoras
respecto de una mala gestión de los generadores de desechos sólidos no
peligrosos, infecciosos y especiales, a efectos de garantizar el control directo
e inmediato de la empresa, sobre el uso de los mismos, protección de la higiene
y el ambiente en los cantones de su jurisdicción;?

h)
ElimĆ­nese la frase ?que le corresponden?

j)
SustitĆŗyase ?juntas parroquiales? por ?GADS parroquiales?

k)
sustitĆŗyase por el siguiente texto ?Suscribir acuerdos, convenios y contratos
con personas naturales y jurĆ­dicas, organismos e instituciones nacionales e
internacionales?; e, incorpórese el literal l), con el siguiente texto ?Las
demƔs previstas en la ley, esta ordenanza y otras disposiciones legales
aplicables?

Art.
7. En el art 7, elimínese el numeral tres y el numeral cuatro se la nómina en
esta como nĆŗmero 3; sustituyendo el ?reglamento interno? por ?los instrumentos
jurĆ­dicos?,

Art.
8.- SustitĆŗyase el art. 8, por el siguiente texto: ?Los Alcaldes/as de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales socios, los que formarÔn parte
del Directorio de manera directa o a travƩs de sus delegados que podrƔn ser el
vicealcalde o vicealcaldesa, concejal o concejala o un funcionario/a municipal
según le faculta el literal l) del Art. 60 del Código OrgÔnico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización; y, por un representante ciudadano
de la población en la cual estarÔ emplazado el Centro de Gestión de manejo
integral de residuos sólidos, la representación ciudadana tendrÔ el carÔcter de
permanente y su delegado durarĆ” el tiempo constante en el reglamento que
elaborarÔ el directorio para el caso. La forma de integración se realizarÔ de
acuerdo a la reglamentación expedida para el caso.

La
Presidencia del Directorio estarĆ” a cargo del Alcalde/sa de uno de los
municipios socios designado democrÔticamente de entre ellos; sesión en la cual
se nombrarƔ ademƔs al Vicepresidente.

La
Presidencia serĆ” ejercida de manera alternada por los alcaldes de los cantones
integrantes de la empresa mancomunada, en iguales periodos. Por el tiempo de un
aƱo, pudiendo ser reelecto conforme constarƔ en el reglamento emitido para el
caso.

Los
miembros del Directorio, a excepción del Presidente, podrÔn delegar a su
alterno.?

Art.
9.- En el art. 9, sustitĆŗyase el texto de los numerales 18 hasta el 25 por los
siguientes y elimĆ­nese los numerales 26, 27 y 28.

18.
Aprobarlos proyectos de ordenanzas y normas conexas concernientes para la Gestión Integrada de
Desechos Sólidos y, ponerlo a consideración de los Concejos Cantonales de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, para su aprobación, en base a los
literales (b) y (c) del art. 57 COOTAD. 19. Autorizar al gerente la suscripción
de contratos de asociación o prestación de servicios en jurisdicciones distintas
a las de la Empresa.

20.
Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General de la Empresa;

21.
Autorizar el otorgamiento de avales y constitución de todo gravamen sobre los
bienes muebles e inmuebles de la Empresa;

22.
Autorizar los traspasos, suplementos o reducciones de crƩditos entre partidas
de diferentes programas;

23.
Designar de entre sus miembros o fuera de su seno a los integrantes de las comisiones
especiales, para que presenten informes específicos necesarios para la adopción
de resoluciones por parte del Directorio;

24.
Solicitar la concurrencia a Sesiones del Directorio a los Funcionarios de la
Empresa, de las municipalidades socias o a personas que por su capacidad y
experiencia asesoren sobre asuntos específicos, quienes tendrÔn únicamente voz informativa;

25.
Las demÔs que establezca la Ley, la presente Ordenanza y la Reglamentación
interna de la empresa.

Art.
10. SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 por el siguiente texto ?De las sesiones del
Directorio.-Las sesiones del directorio serÔn públicas y garantizarÔn el
ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la
Constitución y la Ley.?

Art.
11.- CƔmbiese el texto del art. 12, por el siguiente ?En todos los casos para
sesiones ordinarias, la convocatoria se realizarĆ” con al menos cuarenta y ocho
horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañarÔ el orden del día y
los documentos que se traten.

Una
vez instalada la sesión se procederÔ a aprobar el orden del día, que podrÔ ser
modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos
adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayorĆ­a absoluta de
los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrĆ” modificarse por
ningún motivo caso contrario la sesión serÔ invalidada. Aquellos asuntos que
requieran informes tƩcnicos o jurƭdicos, no podrƔn ser incorporados mediante
cambios del orden del dĆ­a.

Cuando
a juicio de los asistentes, los temas a tratar revistan especial urgencia, el
Directorio podrÔ declararse en sesión permanente hasta resolverlos.

En
caso de tratarse puntos en el orden del dĆ­a que tengan que ver con la Confidencialidad
en la información comercial, empresarial y en general, aquella información,
considerada por el Directorio de la
empresa pública como estratégica y sensible a los intereses de ésta, desde el
punto de vista tecnológico, comercial, social y de mercado, a criterio de los
miembros asistentes, podrĆ” tratarse con la caracterĆ­stica de reservado, con el
fin de precautelar la posición de las empresas en el mercado; y sólo podrÔn
asistir las personas que fueren expresamente autorizadas por resolución del Directorio.

En el
caso de sesiones extraordinarias, la sesión serÔ convocada con al menos veinte
y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarÔn únicamente los puntos que consten
de manera expresa en la convocatoria.?

Art.
12.- En el primer inciso del art. 13, despuƩs de, se tomarƔn por mayorƭa de
votos, sustitúyase por: ?La toma de decisiones se realizarÔ a través de voto
nominal razonado, se realizarƔ en orden alfabƩtico y no podrƔn los miembros abstenerse
de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por
el presidente. Todo voto en blanco se acumularĆ” a la mayorĆ­a. El Presidente del
directorio tiene derecho a voto y en caso de empate su voto serĆ” dirimente?; y,
elimĆ­nese el Ćŗltimo inciso.

Art.
13.- En el art. 14, luego de la frase, bajo la responsabilidad del, sustitĆŗyase
por el siguiente texto, ?secretario/a, a quien es ademƔs el Gerente/a de
acuerdo al art. 11 num.17 y 18 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y que
serƔn suscritas por el Presidente(a) y el Secretario/a quien es ademƔs el
custodio de las actas y encargado de certifi car las resoluciones tomadas.?

Art.
14.- En el art. 16, literal g, luego de ?licencia y? agrƩguese ?permisos? y
elimínese las frases ?declarar en comisión de servicios; y por tiempos de hasta
treinta dƭas?; el literal h, remplƔcese el siguiente texto ?Presentar un informe
de ejecución presupuestaria anual de la empresa pública mancomunada, hasta la
segunda semana del aƱo posterior al ejercicio fiscal, para efectos de que cada
Concejo de los diferentes Gobiernos Autónomos Descentralizados lo conozcan.?;
e, iincorpórese la literal i),con el siguiente texto ?Las demÔs que establezcan
la presente Ordenanza y la normativa interna de la empresa.

Art.
15.- En el Art. 17, elimĆ­nese las frases ?pudiendo ser reelegida o reelegido
por una sola vez?; y ?ejercerƔ sus funciones por el perƭodo de cuatro aƱos a
partir de su designación?

Art.
16.- En el Art. 18, refórmese e incorpórese lo siguiente:

En el
numeral 4, elimĆ­nese la palabra ?trimestralmente? en su reemplazo serĆ”
incorporada la palabra ?periódicamente?

En el
numeral 26, sustitĆŗyase con el siguiente texto. ?Conocer, tramitar y resolver
sobre los recursos que presenten los y las ciudadanas a quienes se hayan
seguido los procesos contravencionales administrativas?; y Incorpórese el
numeral 27, con el siguiente texto ?Las demƔs que le asigne la Ley, su
Reglamento General, la presente ordenanza y las normas internas de la empresa?.


Art.
17.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 20, y 21 por el siguiente texto ? Art. 20.-
Unidades Administrativas.- Para el desarrollo de los procesos asignados al
nivel operativo, el gerente general, previo el conocimiento y aval del Directorio,
designarĆ” a los responsables de las unidades administrativas con que contarĆ” la
empresa, quienes serÔn de libre nombramiento y remoción de ser del caso, ademÔs
de los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio de la función
pública, serÔn profesionales con título mínimo de tercer nivel, con experiencia
en relación al cargo a desempeñar y cumplir los requisitos que fueren establecidos
por el directorio y el gerente general.?

Art.
18.- ElimĆ­nese el art 21 y consecuentemente el Art. 22 serĆ” el 21, siguiendo la
secuencia numƩrica para todo el articulado de la Ordenanza.

Art.
19.- Elimƭnese el pƔrrafo segundo del numeral y crƩese el numeral cuatro con el
siguiente texto ?4.- Constituyen como parte del patrimonio inicial de la
EMMAIPC-EP todos los bienes que fueron transferidos mediante las respectivas
actas de entrega recepción emitidas por parte de los GADS mancomunados hacia la
empresa:?

Art.
20.- Reforme el art 24 por el siguiente texto ?Tarifas: Los Concejos
Municipales de los GAD“S miembros, fijarÔn las tarifas por los servicios que
presta bajo criterios de distribución equitativa de recursos, solidaridad
social, focalización de subvenciones, eficiencia y recuperación del costo total
de producción del servicio y de las inversiones. Las tarifas deberÔn pagar los
costos de producción, mantenimiento de los servicios y compensación ambiental del
sistema. En ningún caso las tarifas por ingresos no tributarios podrÔn ser
inferiores al costo del servicio que preste la empresa?.

Art.
21.- En el art. 29, en el primer inciso, en la parte fi nal agrƩguese el
siguiente texto ?y La Ley de Participación Ciudadana y Control Social.?

Art.
22.- En el art. 30, en los numerales uno y dos sustitĆŗyase la palabra ?ley? por
?ordenanza?

Art.
23.- En el art. 32, elimĆ­nese el tercer inciso.

Art.
24.- En el art. 34, sustitĆŗyase por el siguiente texto:

Cuando
la EMMAIPC-EP haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los cuales fue
creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de
la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su
fusión, los Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
integrantes propondrÔn al Directorio de la empresa su liquidación o extinción.

Para
este efecto cada uno de los Alcaldes/as contarĆ” con el respaldo mediante
resolución de las dos terceras partes de los miembros de cada Concejo Municipal
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las que se pronunciarÔn previo los
informes técnico, jurídico y económico.

De
conformidad con lo que dispone el Art. 292 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización si uno o mÔs municipios socios decidan separarse de la
empresa ?EMMAIPC-EP?, deberÔ previamente asumir los compromisos económicos que le
correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún caso afectarÔ al
objeto de la empresa mancomunada.

En caso
de separación por decisión unilateral de una o mÔs de las municipalidades, las
perjudicadas podrÔn reclamar la indemnización de daños y perjuicios que les
causen tal decisión; así mismo, se establece como sanción un pago por
compensación al daño causado a los demÔs Gobiernos Autónomos Mancomunados del
10 % de los gastos totales durante el primer aƱo de ejercicio fiscal de la
empresa, en favor de los demƔs socios.

En
caso de disolución de ?LA EMMAIPC-EP?, o que uno de los GAD“s miembros se
retire de la ?LA EMPRESA? y resuelva reasumir la competencia del servicio de
aseo, este se compromete a cumplir con las obligaciones laborales de ?los
trabajadores que fueron transferidos a la empresa por parte de los GADS
municipales? respetando la antigüedad, incluidos los años de servicio prestados
a ?la municipalidad? antes de ser traspasados a ?la empresa?, y mƔs beneficios laborales
adquiridos.

Los
trabajadores que fueron contratados por la Empresa PĆŗblica Municipal
Mancomunada de Aseo Integral EMMAIPC-EP, y que no fueron trasferidos de los
GADs Municipales, serƔn liquidados de acuerdo a las labores cumplidas y a los
aƱos de servicio, por la misma empresa contratante.

En
caso de disolución formal, se suscribirÔn los acuerdos correspondientes de
transferencia de rec