Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 18 de Enero de 2016 – R. O. No. 671

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2015-129 Deléguense atribuciones a el/la
Viceministro(a) y otros

Ministerio del Interior:

6410 Legalícese la comisión de servicios con
remuneración de los siguientes funcionarios:

Señor Cptn. David Alexander Andrade Daza y
otros

6411 Señor Ab. Diego Fuentes Acosta,
Viceministro de Seguridad Interna y otros

6412 CBOP. José Luis Vásquez Terán y otros

Dirección General De Aviación Civil:

23/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 040/2015 de
24 de noviembre del 2015

24/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 001/2015 de
28 de enero del 2015

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

Resoluciones

MCDS-EPS-014-2015 Expídese la resolución para
la actualización de estatutos sociales de cooperativas y asociaciones de la
economía popular y solidaria

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

15 451 Apruébese y oficialícese con el
carácter de voluntaria la norma técnica ecuatoriana: NTE INEN-ISO 7023
(Embalaje?Sacos?Método de muestreo de sacos vacíos para ensayos (ISO 7023:1983,
IDT))

Banco Central del Ecuador:

BCE-0115-2015 Establécense los valores a
cobrar por los productos y servicios de la Entidad de Certificación de
Información

BCE-0117-2015
Déjese sin efecto la Resolución Administrativa No. BCE-012-2015 de 26 de
enero de 2015

Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social:

Transparencia y Control Social

PLE-CPCCS-026-08-12-2015 Expídese el
Reglamento de comisiones ciudadanas de selección

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-1-23-12-2015 Apruébese el Reglamento
de Promoción Electoral

CONTENIDO


No. DM-2015-129

Guillaume
Long, Ph.D.

MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requieren su gestión (?)?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que,
el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga
atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que
faculta a: ?Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las
instituciones (?)?;

Que,
el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588,
de 12 de mayo del 2009, prevé que: ?(?) Delegación.- En aplicación de los
principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento
General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación
expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de
las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes,
otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la
normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades
derivadas de las actuaciones, producto de
las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la
materia (?)?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o Decreto (?);

Que,
el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero
del mismo año
, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de
conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de 08 de mayo del
2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la
interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;
incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución
y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos
culturales;

Que,
el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura,
se expidió mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2012-004, de 23 de enero de
2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 265, de 16 de marzo de
2012, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. DM-003, de 18 de enero de
2013, publicado en el Registro Oficial No. 902, de 28 de febrero de 2013;

Que,
el numeral 1.1, literal h) del título I del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, señala que una de las
atribuciones y responsabilidades del Ministro de Cultura y Patrimonio es: ?Delegar
por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 001, de 10 de enero de 2011, se crearon las
Unidades Operativas Desconcentradas en la Planta Central, Subsecretarías Regionales,
Direcciones Provinciales y Direcciones Culturales, dependientes de la Unidad de
Gestión Financiera (UDAF) del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y
Patrimonio;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No.
648, de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegación General.- El Ministro de Cultura y Patrimonio, delega a los/las
servidores/as públicos/as contemplados en los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12,
13, 14, 15 y 16 de este Acuerdo para:

Aprobar
los pliegos de cada procedimiento precontractual;

Autorizar
el inicio del proceso y disponer la elaboración de la resolución de inicio;

Designar
a los miembros de las Comisiones Técnicas y de apoyo de conformidad a lo
establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública;

Designar
a los/as responsables de emitir los informes de calificación de las ofertas, en
aquellos procesos de contratación en los que no se conforme la Comisión Técnica,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública;

Designar
a los miembros de las Comisiones que suscribirán las correspondientes actas de
recepción provisional, parcial, total y definitiva de la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras, o prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, materia de los procesos contractuales, de
conformidad al artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública;

Cancelar
o declarar desierto motivadamente el proceso de contratación, sujeto a los
tiempos y casos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública;

Designar
al Administrador del Contrato;

Reaperturar
o archivar motivadamente los procesos de contratación;

Adjudicar
los contratos y disponer la elaboración de la resolución de adjudicación dentro
de los procedimientos precontractuales;

Autorizar
y suscribir contratos principales, modificatorios y complementarios de
conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General y demás normativa vigente;

Decidir
motivadamente la terminación de los contratos, por mutuo acuerdo o terminación
unilateral, previo el informe del administrador del contrato, y de conformidad
con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente;

Autorizar
prorrogas de plazo, previó informe motivado del administrador/a del contrato,
de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General y demás normativa vigente; y,

Autorizar
el gasto generado en cada proceso contractual.

En
todos los procesos de contratación que ejecuta el Ministerio de Cultura y Patrimonio,
las unidades requirentes serán responsables exclusivas de la elaboración de los
términos de referencia, especificaciones técnicas, presupuesto referencial y en
general de todos los estudios previos de conformidad a lo establecido en los
artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.

Sin
perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los términos de referencia
para las contrataciones bajo régimen especial de comunicación social, de manera
directa o por selección, deberán ser aprobados por el/la Directora/a de Comunicación
Social.

Estas
delegaciones serán ejercidas a nombre y en representación de esta Cartera de
Estado, con estricto apego a las competencias establecidas en la Constitución y
la Ley, a la regulación interna, a la programación y disponibilidad presupuestaria
y conforme a los planes previamente aprobados, de acuerdo a los niveles y
parámetros establecidos en este acuerdo.

Artículo
2.- Delegar a el/la Viceministro(a), las siguientes atribuciones:

Suscribir
las acciones de personal de encargo y subrogación, vacaciones y permiso con
cargo a vacaciones de Subsecretarios, Coordinadores Generales, Gerentes de
Proyectos, Director de Gestión del Espacio Público, Director de Comunicación
Social, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural y de los
Directores Provinciales;

Presidir
el correspondiente Tribunal de Méritos y Oposición;

Autorizar
la Licencia con remuneración prescrita en el artículo 27 de la Ley Orgánica de
Servicio Público (LOSEP), previo informe técnico debidamente motivado elaborado
por la Dirección de Gestión de Talento Humano, en el que contará con la
autorización de la jefa o el jefe inmediato de los servidores públicos, excepto
el nivel jerárquico superior;

Autorizar
la licencia sin remuneración hasta sesenta (60) días durante cada año de
servicio de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público
(LOSEP), previo informe técnico debidamente motivado elaborado por la Dirección
de Gestión de Talento Humano, en el que contará con la autorización de la jefa
o el jefe inmediato de los servidores públicos, excepto el nivel jerárquico
superior;

Autorizar
la finalización de comisiones de servicios con remuneración y sin remuneración
de los servidores con nombramiento;

Suscribir
los formularios de legalización de firmas de manejo de las cuentas
institucionales;

Autorizar
y suscribir contratos de comodato solicitados por las Direcciones Provinciales
de Cultura y Patrimonio, en el que una de las partes entrega a la otra bienes
muebles e inmuebles.

Autorizar
todo trámite inherente a las cuentas aperturadas en los Bancos Central del
Ecuador y cualquier otra institución financiera del Estado;

Autorizar
y modificar el plan de capacitación relacionado al talento humano de este
Ministerio, previo informe técnico de la Dirección de Gestión de Talento
Humano, conforme a la normativa vigente;

Autorizar
las modificaciones al Plan Anual de Inversiones en valores superiores al
0,000002 hasta 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado;

En los
procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría,
cuando el presupuesto referencial supere el valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado, hasta el valor que resulte
de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico, ejercerá las atribuciones
establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP, y más normativa
aplicable.

Dar
por terminada la relación laboral con los trabajadores de esta Cartera de
Estado, cuando incurran en faltas gravísimas contempladas en los literales a),
f) y g) del artículo 46, 172 y 329 del Código del Trabajo y Reglamento Interno
de Trabajo del Ministerio de Cultura y demás normativa aplicable para el
efecto.

Artículo
3.- Delegar a él o la titular de la Coordinación General Administrativa
Financiera, las siguientes atribuciones:Elaborar y autorizar el Plan Anual de
Contrataciones del Ministerio de Cultura y Patrimonio; efectuar reformas sin
considerar monto alguno, al presupuesto de gasto corriente y previa
autorización del titular de la Coordinación General de Planificación, a los
proyectos del Plan Anual de Inversiones.

En los
procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, cuya
necesidad sea generada por las unidades a su cargo, cuyo presupuesto
referencial supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico.

Autorizar
el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, según
corresponda, y la suscripción de los contratos de los siguientes procesos de
contratación de régimen especial: i) adquisición de repuestos o accesorios; ii)
trasporte de correo internacional y los de transporte interno de correo; y, iii)
los que celebren con entidades del sector público, empresas públicas o empresas
cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en un 50 % a entidades de derecho
público o sus subsidiarias, conforme lo establecido en el artículo 2, numerales
5, 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y
su Reglamento, sin considerar monto alguno.

Suscribir
las respuestas y comunicados al SERCOP, previa la coordinación entre la unidad
encargada del proceso y la Coordinación General Jurídica, para lo cual cada
unidad requirente deberá fundamentar la respuesta o comunicado dirigido al
SERCOP.

Suscribir
las resoluciones y realizar los trámites necesarios ante el SERCOP y demás
organismos de control cuando sea necesario declarar a un proveedor como
adjudicatario fallido o contratista incumplido.

Suscribir
y dar por terminado los contratos de servicios profesionales, de servicios
ocasionales, becas, pasantías; y, cualquier otra modalidad contemplada en la
Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo.

Autorizar
y suscribir las acciones de personal para cambios administrativos, traslados y
traspasos administrativos excepto aquellos que sean a otra entidad.

Autorizar
e imponer las sanciones de amonestación verbal, escrita, pecuniaria y
administrativa por faltas disciplinarias leves y graves, de conformidad con la
Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento, así como al personal
sujeto al Código de Trabajo, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo del
Ministerio de Cultura y demás normativa aplicable para el efecto; previo el informe
motivado de los/ as jefes de las distintas Unidades de esta Cartera de Estado.

Previo
al conocimiento de la máxima autoridad, aprobar los planes anuales de recursos
humanos, de evaluación del desempeño, de salud ocupacional y otros necesarios para
el buen desempeño del personal de la Institución. Los planes serán elaborados
por la Dirección de Administración del Talento Humano.

Definir
la integración de tribunales de méritos y oposición, y los de apelación para
los concursos públicos de méritos y oposición.

Conformar
y presidir el comité de reclamos de evaluación de desempeño.

Implementar
la compensación por residencia y transporte para los funcionarios y servidores,
todo esto conforme a los procedimientos y autorizaciones previas, señalados en
la Ley Orgánica del Servicio Público, reglamentos, resoluciones demás normas
conexas que están vigentes y que se llegaren a dictar.

Previo
informe debidamente motivado, autorizar el gasto para los contratos de
servicios profesionales y técnicos, con personas naturales nacionales o extranjeras,
suscritos conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público
(LOSEP) y su Reglamento, que hayan sido requeridos por la Unidad a su cargo.

Disponer
el inicio del sumario administrativo de conformidad a lo previsto en el
artículo 92 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), de
presumirse la comisión de una falta disciplinaria grave por parte de un/a
servidor/a.

Aprobar
las reformas o modificaciones presupuestarias del gasto corriente y emitir las
resoluciones de las mismas.

Autorizar
el pago correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación y movilización
nacional que los/as servidores de esta Cartera de Estado requieran para el
cumplimiento de sus funciones, inclusive el pago correspondiente a la
realización de servicios institucionales durante los días feriados o de
descanso obligatorio, que deberán estar debidamente justificados.

Solicitar
a los organismos pertinentes y autorizar a los/ as funcionarios/as competentes
el acceso a los sistemas financieros, de seguridad social, compras públicas y demás
que se utilicen en el ámbito de sus competencias.

El
titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, podrá ejercer
cualquiera de las funciones y atribuciones delegadas en este acuerdo a los/las responsables
de la gestión de administración del talento humano, gestión administrativa y
gestión financiera con el objeto de precautelar el normal desenvolvimiento de las
actividades inherentes a estas áreas, en ausencia de ellos o cuando así lo
estime pertinente.

Autorizar
y suscribir los documentos correspondientes a la clasificación de puestos y
demás actos relativos a la administración del talento humano que no se
encuentren delegados expresamente en otros instrumentos.

Autorizar
el inicio de procedimientos, suscripción de providencias y resoluciones
administrativas relacionadas con recursos administrativos y reclamaciones
administrativas.

u) La suscripción de pólizas de acuerdo
a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.

Artículo
4.- Delegar a él o la titular de la Dirección de Gestión Administrativa las
siguientes atribuciones:

Autorizar
las contrataciones cuya cuantía sea menor o igual al monto que resulte
multiplicar el coeficiente de 0,0000002, por el Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico; así como por catalogo electrónico cuya
necesidad sea generada por cualquiera de las Unidades del Ministerio de Cultura
y Patrimonio.

Autorizar
el gasto para el pago de facturación por los servicios de luz, agua, telefonía
fija y celular, internet, internet móvil, alícuotas, mantenimiento, sin límite
de monto, a excepción de los servicios que generen las direcciones provinciales
y direcciones culturales, para el normal desarrollo de las actividades del
Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Suscribir
las correspondientes órdenes de movilización de los vehículos de propiedad de
este Ministerio a excepción de los vehículos designados a las provincias, del
mismo modo, podrá delegar dicha atribución al funcionario que considere
pertinente, exceptuando los fines de semana y feriados.

Autorizar
el ingreso de servidores a las instalaciones de la planta central del
Ministerio y edificio Aranjuez, en días y horas no laborables, previa solicitud
del jefe inmediato de la unidad requirente.

Transferir
anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad
del Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en
Reglamento Sustitutivo para el Manejo Administración de Bienes del Sector
Público en concordancia con lo que dispone la Ley en Beneficio de las
Instituciones Educativas Fiscales del País, publicada en el Registro Oficial
No. 852 de 29 de diciembre de 1995.

Enajenar
los bienes muebles de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Sustitutivo para el Manejo

Administración
de Bienes del Sector Público, sin límite de monto, conformando y presidiendo la
junta de remates.

Disponer
la baja de los bienes muebles que no sean susceptibles de utilización así como
su entrega gratuita o autorizar su destrucción por denominación financiera, chatarrización
u otro mecanismo contemplado en el Reglamento General Sustitutivo para el
Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Planificar,
controlar, generar la necesidad y suscribir actas de entrega recepción de
suministros para las diferentes unidades del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Designar
al custodio/a guarda almacén de bienes del Ministerio de Cultura y Patrimonio,
para que cumpla las funciones y obligaciones del artículo 3 del Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Artículo
5.- Delegar a él o la titular de la Dirección de Gestión Financiera de este
Ministerio el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Actuar
como ordenador de pago, luego del control previo correspondiente.

Autorizar
la creación y reposición de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos
requeridos por las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Cultura
y Patrimonio, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo
6.- Delegar al Tesorero del Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejercer
la titularidad para consulta, en las cuentas aperturadas del Banco Pacífico y
Banco Central del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Actuar
como representante legal del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ante el
Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco
Central del Ecuador y el Ministerio de Finanzas.

Artículo
7.- Delegar a él o la titular de la Dirección de Gestión de Talento Humano de
este Ministerio el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Solicitar
certificación de fondos para todos los procesos relacionados con la
administración del talento humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Suscribir
acciones de personal por vacaciones, permisos para estudios, permisos por
maternidad, permisos por paternidad, permisos por calamidad doméstica, permisos
por enfermedad, licencias con o sin remuneración, comisiones de servicios con o
sin remuneración, previa consulta con los/as jefes de las distintas unidades de
esta Cartera de Estado; a excepción de nombramientos, renuncias, destituciones,
remociones y encargos en los puestos de libre nombramiento y remoción.

Autorizar
el permiso de hasta dos horas diarias para estudios regulares en
establecimientos de educación superior, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), previo conocimiento
de la/el jefe inmediato, contando con el informe técnico debidamente motivado.

Ejecutar
los procesos correspondientes a la administración de personal en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS.

Artículo
8.- Delegar a los Directores Provinciales de Cultura y Patrimonio las
siguientes atribuciones:

En los
procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya
necesidad sea generada por las unidades a su cargo, cuyo presupuesto
referencial supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial
del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte
de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico, ejercerá las atribuciones que a
continuación se detallan y que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación,
Resoluciones del SERCOP, y más normativa aplicable.

Autorizar
el gasto de los procesos de la dirección provincial a su cargo, previo
requerimiento debidamente motivado.

Autorizar
el gasto para el pago de los servicios de luz, agua, telefonía fi ja,
alícuotas, mantenimiento, y demás servicios que se consideren necesarios para
el funcionamiento de la Dirección Provincial a su cargo sin límite de monto.

Suscribir
las correspondientes órdenes de movilizaciones de los vehículos asignados a la dirección
a su cargo, en caso de requerir movilización de los vehículos oficiales los fines
de semana y feriados, será previo conocimiento y autorización del Director/a de
Gestión Administrativa, por lo menos con veinte y cuatro (24) horas de anticipación.

Autorizar
el ingreso en las instalaciones de la dirección provincial de los servidores a
su cargo, en días y horas no laborables previo informe debidamente motivado.

Coordinar
acciones y dirigir comunicaciones a instituciones de derecho público o privado
en el ámbito de su gestión, bajo el marco de la política ministerial, siempre
que no se trate de asuntos específicos de decisión del despacho ministerial, y
no comprometan recursos públicos.

Absolver
consultas dentro del ámbito de su competencia, que formulen personas naturales
y jurídicas en el marco de la política ministerial, siempre que no se trate de
asuntos específicos de decisión del Despacho Ministerial.

Presentar
denuncias ante la Fiscalía y otras entidades según el caso, bajo la supervisión
de la Coordinación General Jurídica, por el robo o pérdida de bienes de propiedad
del Ministerio, así como dar seguimiento a los trámites judiciales de la
Dirección Provincial correspondiente o por encargo de la Coordinación General
Jurídica.

Artículo
9.- Delegar a los Directores Culturales de Guayaquil y Cuenca las siguientes
atribuciones:

Autorizar
el gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la
adquisición de bienes, consultorías, la ejecución de obras y la prestación de servicios,
incluidos estudios pre contractuales; resolver sobre el inicio de proceso,
adjudicación, suscripción de contratos, así como actos de simple
administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en general, ejercer
todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su Reglamento General a la máxima autoridad institucional
requeridos por las dependencias bajo su cargo y de acuerdo a sus competencias,
hasta el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00001 por el
presupuesto general del Estado del correspondiente ejercicio económico. Se
exceptúa lo concerniente a la declaratoria de situación de emergencia.

De
conformidad al tipo de contratación designará las comisiones técnicas señaladas
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General, en coordinación con la Subsecretaria correspondiente, cuando fuere del
caso; o, en su defecto, designará al funcionario encargado de llevar a cabo el
proceso precontractual en sus diferentes etapas, así como también designará al
Administrador del Contrato.

Delegar
a los funcionarios responsables del uso y manejo del portal de compras
públicas.

Dentro
del ámbito de su jurisdicción, la suscripción, ejecución, seguimiento, modificación,
terminación por mutuo acuerdo o de forma anticipada y unilateral, liquidación y
cierre de los convenios con el sector público, personas naturales y jurídicas
de derecho privado para el financiamiento de programas o proyectos de inversión
en benefi cio directo de la colectividad, mediante transferencia directa de
recursos públicos; así como los convenios específicos de cooperación interinstitucional,
previo conocimiento, coordinación y directrices por parte de la Subsecretaría
respectiva.

Autorizar
el gasto de los procesos de la Dirección Cultural a su cargo, previo
requerimiento debidamente motivado.Autorizar el gasto para el pago de los
servicios de luz, agua, telefonía fija, alícuotas, mantenimiento, y demás
servicios que se consideren necesarios para el funcionamiento de la Dirección
Cultural a su cargo sin límite de monto.

Suscribir
las correspondientes órdenes de movilización de los vehículos asignados a la
Dirección a su cargo, en caso de requerir movilización de los vehículos oficiales
los fines de semana y feriados, será previo conocimiento y autorización del
Director/a de Gestión Administrativa, por lo menos con veinte y cuatro (24) horas
de anticipación.

Autorizar
el ingreso en las instalaciones de la Dirección Cultural de los servidores a su
cargo, en días y horas no laborables previo informe debidamente motivado.

Coordinar
acciones y dirigir comunicaciones a instituciones de derecho público o privado
en el ámbito de su gestión, bajo el marco de la política ministerial, siempre que
no se trate de asuntos específicos de decisión del despacho ministerial, y no
comprometan recursos públicos.

Absolver
consultas dentro del ámbito de su competencia, que formulen personas naturales
y jurídicas en el marco de la política ministerial, siempre que no se trate de
asuntos específicos de decisión del Despacho Ministerial.

Presentar
denuncias ante la Fiscalía y otras entidades según el caso, bajo la supervisión
de la Coordinación General Jurídica, por el robo o pérdida de bienes de propiedad
del Ministerio, así como dar seguimiento a los trámites judiciales de la
Dirección Cultural correspondiente o por encargo de la Coordinación General
Jurídica.

Elaborar
y autorizar el Plan Anual de Contrataciones de la Dirección Cultural Guayaquil
y la Dirección Cultural de Cuenca, se exceptúan las reformas al Plan Anual de
Contrataciones. Efectuar reformas, sin considerar monto alguno, al presupuesto
de gasto corriente y previa autorización del titular de la Coordinación General
de Planificación, a los proyectos del Plan Anual de Inversiones.

Autorizar
todo trámite inherente a las cuentas aperturadas en el Banco Central del
Ecuador y en cualquier otra Institución Financiera del Estado.

Aprobar
las reformas o modificaciones presupuestarias del gasto corriente y emitir las
resoluciones de las mismas.

Solicitar
a los organismos pertinentes y autorizar a los/ as funcionarios/as competentes
el acceso a los sistemas financieros, de seguridad social, compras públicas y demás
que se utilicen en el ámbito de sus competencias.

Actuar
como ordenador de pago, luego del control previo correspondiente de los
recursos asignados a la EOD. En este caso el Responsable Financiero de la Direcciones
Culturales es el ordenador de pago.

Suscribir
las resoluciones y realizar los trámites necesarios ante el SERCOP y demás
organismos de control cuando sea necesario declara a un proveedor como
adjudicatario fallido o contratista incumplido. El titular de la Dirección
Cultural, deberá remitir al titular de la Coordinación General Jurídica un
informe sobre las resoluciones y trámites realizados ante el SERCOP, durante
los tres primeros días de cada mes.

Autorizar
el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, según
corresponda, y la suscripción de los contratos de los procesos de contratación
de régimen especial como él obra artística literaria o científica, conforme lo
establecido en el artículo 2, numerales 5, 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, requeridos por las
dependencias bajo su cargo y de acuerdo a sus competencias, hasta el valor que
resultare de multiplicar el coeficiente 0,00001 por el presupuesto general del
Estado del correspondiente ejercicio económico s) Las demás que el/la
Ministro/a disponga expresamente.

Artículo
10.- Delegar al Viceministro y a los Subsecretarios, Coordinadores Generales,
Directores de Comunicación Social, Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural,
Gestión del Espacio Público, Auditoría Interna; y, Directores Culturales y
Provinciales de Cultura las siguientes atribuciones:

Autorizar
el gasto en los procesos que se generen de los proyectos de inversión de las
unidades a su cargo o componentes y actividades que le sean asignados por la máxima
autoridad, sin límite de monto.

Autorizar
los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo,
previo informe favorable de la Dirección de Gestión de Talento Humano.

Autorizar
los gastos y reposición de los fondos de caja chica y fondos rotativos asignados
a la unidad administrativa a su cargo.

Autorizar
vacaciones anuales y permisos con cargo a vacaciones del personal a su cargo.

Artículo
11.- Delegar al titular de la Coordinación General Jurídica las siguientes
atribuciones:

Las
contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya necesidad
sea generada por las unidades a su cargo, cuyo presupuesto referencial supere
el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico; ejercerá las atribuciones que se encuentran
establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP, y más normativa
aplicable;

Revisar
que las resoluciones de inicio, adjudicación, cancelación y/o declaratoria de
desierto de todos los procesos de contratación pública requeridos por las Unidades
de esta Cartera de Estado a excepción de los procesos que se generen en las
Direcciones Culturales, se encuentren acorde a la normativa vigente;

Elaborar
y suscribir criterios, contestaciones y comunicados dentro del ámbito de su
competencia, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Solicitar
la publicación de los instrumentos legales en el Registro Oficial;

Responder
a las comunicaciones presentadas por la ciudadanía a la máxima autoridad de
esta Cartera de Estado o remitidas por la Presidencia de la República;

Registrar
las directivas, ingreso y salida de socios de las organizaciones de la sociedad
civil sin fi nes de lucro, constituidas dentro del ámbito de competencia de
esta Cartera de Estado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Generar
los mecanismos y procedimientos en que se llevará a cabo la liquidación y
disolución de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observando las
disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determine el
Estatuto Social y el Código Civil;

Certificar
documentos físicos y electrónicos concernientes a las organizaciones sociales
sin fines de lucro, que reposan en el archivo de la Coordinación General
Jurídica de esta Cartera de Estado; certificación que la deberá realizar bajo
su riesgo y responsabilidad verificando previamente la existencia de los
mismos;

Intervenir
a nombre y representación del Ministerio de Cultura y Patrimonio, personalmente
o con el patrocinio de un profesional del derecho, en todas las causas
constitucionales, judiciales o administrativas que sea parte esta Cartera de
Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista. Por lo tanto, podrá
suscribir, presentar y contestar demandas en juicios penales, civiles,
administrativos, tributarios, laborales, de tránsito, inquilinato, acciones de
protección, habeas data, acciones de inconstitucionalidad, en todas sus instancias,
quedando facultado para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o
impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna, hasta su
conclusión, quedando además autorizado él/ la titular de la Coordinación
General Jurídica, para que delegue parcialmente esta delegación a un
profesional del derecho, para casos específicos; así mismo presentar solicitudes
de mediación y comparecer a las audiencias respectivas en los Centros de
Mediación del país, para lo cual podrá transigir, desistir, renunciar derechos,
someter a árbitros, absolver posiciones, deferir juramentos decisorios sobre lo
cual verse el motivo de la mediación, de conformidad con lo prescrito en el artículo
44 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Artículo
12.- Delegar a los titulares de las Subsecretarías del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, las siguientes atribuciones:

Las contrataciones
para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios, incluidos los de consultoría, cuya necesidad sea generada por las
unidades a su cargo, cuyo presupuesto referencial supere el monto equivalente
al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por
el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico; ejercerá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de
aplicación, Resoluciones del SERCOP, y más normativa aplicable, excepto cuando
se contrate con consultores extranjeros.

Autorizar
el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, según
corresponda, y la suscripción de los contratos de los procesos de contratación
de régimen especial como él obra artística literaria o científica, conforme lo
establecido en el artículo 2, numerales 5, 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.; y los que celebren
con entidades del sector público, empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito
pertenezca por lo menos en un 50 % a entidades de derecho público o sus
subsidiarias, sin considerar monto alguno en el ámbito de su competencia. c) La
suscripción de los contratos de comodato en cuanto a la materia de su
competencia; previa autorización de la máxima autoridad.

Los
titulares de las Subsecretarías podrán ejercer cualquiera de las funciones y
atribuciones de los Gerentes de Proyectos, con el objeto de precautelar el normal
desenvolvimiento de las actividades inherentes a estas áreas, en ausencia de
ellos o cuando así lo estime pertinente la máxima autoridad de esta Cartera de
Estado.

Artículo
13.- Delegar a la/el Gerente de los proyectos del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, las siguientes atribuciones:

Las
contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya necesidad
sea generada por las unidades a su cargo, cuyo presupuesto referencial supere
el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico; ejercerá las atribuciones que se encuentran
establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP, y más normativa
aplicable, excepto cuando se contrate con consultores extranjeros.

Autorizar
el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, según
corresponda, y la suscripción de los contratos de los procesos de contratación
y Contratos de Régimen Especial conforme lo establecido en el artículo 2,
numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su
Reglamento.

Artículo
14.- Delegar a él o la titular de la Dirección de Comunicación Social del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, las siguientes atribuciones:

Las
contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuyo presupuesto
referencial supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial
del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte
de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico; ejercerá las atribuciones que
se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP,
y más normativa aplicable, excepto cuando se contrate con consultores
extranjeros.

Autorizar
el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, según
corresponda, y la suscripción de los contratos de los procesos de contratación
de régimen especial cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación
social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de
las Entidades Contratantes de conformidad en el artículo 2, numeral 3 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo
15.- Delegar al titular de la Coordinación General de Gestión Estratégica las
siguientes atribuciones:

Las
contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya necesidad
sea generada por las unidades a su cargo, cuyo presupuesto referencial supere
el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico; ejercerá las atribuciones que se encuentran
establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP, y más normativa
aplicable.

Autorizar
de acuerdo al ámbito de su competencia el inicio, adjudicación, cancelación o
declaratoria de desierto, según corresponda, y la suscripción de los contratos
del proceso de contratación de régimen especial: i) Los que celebren con
entidades del sector público, empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito
pertenezca por lo menos en un 50 % a entidades de derecho público o sus
subsidiarias, sin considerar monto alguno.

Postular
y gestionar los proyectos de Tecnología y comunicación ante la Secretaria
Nacional de Administración Pública SNAP conforme el Acuerdo No. 166 Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información.