Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 15 de Enero de 2016 – R. O. No. 670

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

6413 Legalícese la comisión de servicios con
remuneración de los siguientes funcionarios:

Sgos. Daniel Enrique Carcelén León y otra

6414 Dr. Carlos Julio Machado Vallejo, Asesor
2 del Despacho Ministerial

6415 Señora Capucine Cabrera Larrea, Directora
Administrativa, Enc. y otros

6416 Dra. Aracelly Martínez Chipantiza,
Servidor Público 3 de la Subsecretaría de Garantías Democráticas, Unidad
Anti-Trata

Ministerios del Interior, Coordinador de
Seguridad y de Defensa Nacional:

Acuerdos Interministeriales

001 Confórmese el Centro de Coordinación
Estratégico Integrado entre las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con sede en
Quito, Distrito Metropolitano

Ministerios de Defensa Nacional y de
Educación:

15 Dispónese que el Ministerio de Defensa
Nacional traspase al Ministerio de Educación las siguientes propiedades:

Un lote de terreno de 3,27 hectáreas, ubicado
en el cantón Orellana, provincia de Orellana

16 Un lote de terreno de 1,57 hectáreas,
ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

017 Un lote de terreno de 2.63 hectáreas,
ubicado en el cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos

018 Un lote de terreno de 22.17 hectáreas,
ubicado el cantón Guayaquil, provincia de Guayas

Ministerio de Defensa Nacional y Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe:

Acuerdos Interinstitucionales

008 Dispónese que el Ministerio de Defensa
Nacional transfiera a perpetuidad al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Chinchipe, un área de 375,00 metros cuadrados, del predio
ubicado en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe

Ministerio de Defensa Nacional y Gobierno
Autónomo Descentralizado Parroquial ?La Esperanza?

009 Dispónese que el Ministerio de Defensa
Nacional transfiera a perpetuidad el dominio y posesión al Gobierno Autónomo
Descentralizado parroquial ?La Esperanza?, el inmueble de 6.259,48 metros
cuadrados del predio ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

Resoluciones

240-ARCH-DAJ-2015 Deléguense atribuciones a la
Ab. Martha Cecilia Toledo Domínguez, Directora de Asesoría Jurídica, Subrogante

241-ARCH-DJ-2015 Deléguense atribuciones a la
Ab. Martha Cecilia Toledo Domínguez, Directora de Asesoría Jurídica, Subrogante

242-ARCH-DJ-2015 Deléguense funciones a la Ab.
Martha Cecilia Toledo Domínguez, Directora de Asesoría Jurídica, Subrogante

Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

605-CEAACES-SO-20-2015 Deróguese el Reglamento
del Proceso de Evaluación Externa de los Institutos Superiores Pedagógicos e
Interculturales Bilingües del Ecuador

Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social:

Transparencia y Control Social

PLE-CPCCS-027-08-12-2015 Expídese el
Reglamento del concurso público de oposición y méritos para la primera
renovación parcial de dos jueces del Tribunal Contencioso Electoral

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-2-23-12-2015 Expídese la reforma a la
codificación del Reglamento para el control del financiamiento, propaganda y
gasto electoral y su juzgamiento en sede administrativa

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

23-15-2014-2019 Cantón Naranjal: Para emitir,
suscribir y renovar los contratos y permisos de operación, del transporte
público, urbano intracantonal; y regulación del servicio público de revisión
técnica vehicular, matriculación, y ventanillas de trámites de movilidad

CONTENIDO


No. 6413

José
Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR

Considerando:

Que el
inciso 1 del artículo 18 de la Ley de Extracción, publicada en el Registro Oficial
No. 152 de 30 de agosto de 2000, manifiesta que la entrega de la persona cuya extradición
haya sido resuelta, se realizará por agentes de la Policía ecuatoriana, previa notificación
del lugar y fechas fijados;

Que,
en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley de Extradición, determina que si se obtiene la extradición
del prófugo, solicitará al Ministerio de Interior que lo haga conducir del país
en que se encuentre hasta ponerlo a disposición del Presidente de la hoy Corte
Nacional de Justicia;

Que,
de conformidad con el artículo 104 del Reglamento de la Policía Judicial,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1651, publicado en el Registro Oficial
No. 368 de 13 de julio de 2001, la Oficina Central Nacional de INTERPOL será la
dependencia que representa a la Organización Internacional de Policía Criminal
(O.I.P.C) del Ecuador, como miembro de dicha organización, de acuerdo a los convenios
internacionales respectivos y se rige por estatutos y reglamentos específicos,
en concordancia con las leyes ecuatorianas;

Que,
conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de
diciembre de 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar
la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías
democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de
toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

Que,
en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento
de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No.
998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre ?VIAJES AL EXTERIOR?
estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico
superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima
autoridad de la institución o su delegado;

Que,
mediante oficio No. 0816-CG-2015, del 25 de marzo de 2015, suscrito por el
General Inspector Fausto Alejandro Tamayo Cevallos, Comandante General de la
Policía Nacional, se autorizó la comisión de servicios al exterior de los
servidores policiales de Interpol Sgos. Daniel Enrique Carcelén León y Cbop.
Nancy Cecilia Chicaiza Villegas, para que efectúen la extradición del ciudadano
colombiano Steven Alexander Sánchez, desde Bogotá-Colombia, en calidad de
custodios, del 13 al 17 de abril del 2015;

Que,
mediante memorando No. 0569-DGF-P del 11 de agosto de 2015, la Dirección
Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y
disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Viáticos y
Subsistencias al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los
servidores mencionados;

Que,
con solicitudes de viaje al exterior Nos. 46644 y 46645 del 10 de septiembre de
2015, la Secretaria Nacional de la Administración Pública, de conformidad con
el artículo Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, que contiene la
reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo
Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, emitió la autorización extemporánea
del viaje al exterior de los señores Cbop. Nancy Cecilia Chicaiza Villegas y
Sgos. Daniel Enrique Carcelén León, en los parámetros ahí establecidos;

Que,
con Resolución No. DATH-2015-063 del 23 de octubre de 2015, la Dirección de
Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión
de servicios con remuneración, por viaje al exterior, de los señores Sgos.
Daniel Enrique Carcelén León y Cbop. Nancy Cecilia Chicaiza Villegas,
servidores policiales de Interpol; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art.
1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior,
del Sgos. Daniel Enrique Carcelén León y Cbop. Nancy Cecilia Chicaiza Villegas,
servidores policiales de Interpol, quienes llevaron a cabo la extradición del
ciudadano colombiano Steven Alexander Sánchez, desde Bogotá-Colombia, en calidad
de custodios, del 13 al 17 de abril de 2015.

Art.
2.- Los servidores indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para
la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.-
Los gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto
del Ministerio del Interior.

Art.
4.- E1 presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, 26 de noviembre del 2015. f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 16 de diciembre del 2015.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 6414

José
Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR

Considerando:

Que,
el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto,
establece: ??Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones,
conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país,
que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios
hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del
talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de
servicio en la institución donde trabaja…?

Que,
el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: ?Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se
desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de
conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o
fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo
viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo
que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno…?

Que,
conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado
en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre de 2010, uno de los
objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad ciudadana, y la
sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la
promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia
para contribuir a la seguridad humana;

Que,
en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento
de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No.
998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre ?VIAJES AL EXTERIOR?
estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico
superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima
autoridad de la institución o su delegado;

Que,
mediante memorando del 04 de mayo de 2015, se autorizó la comisión de servicios
al exterior del Dr. Carlos Julio Machado Vallejo, para que participe en la XXVI
Reunión del Grupo de Trabajo sobre Armas de Fuego y Municiones del MERCOSUR y
Estados Asociados, y en la VII Reunión del Subgrupo Técnico, efectuados en Brasilia
Brasil, el 06 y 07 de mayo de 2015, atendiendo la invitación formulada por la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR;

Que,
con Resolución No. DATH-2015-0037 del 08 de junio de 2015, la Dirección de
Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión
de servicios con remuneración, por viaje al exterior, del Dr. Carlos Julio
Machado Vallejo, Asesor 2 del Despacho Ministerial;

Que,
mediante memorando No. 0330-DGF-P del 10 de junio de 2015, la Dirección
Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y
disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias
al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento del servidor
mencionado;

Que
con solicitud de viaje al exterior No. 45078 del 15 de julio de 2015, la
Secretaria Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de loa Servidores Públicos, de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No.
998 de 23 de diciembre de 2014, emitió la autorización extemporánea del viaje
del Dr. Carlos Julio Machado Vallejo, en los parámetros ahí establecidos; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.-
Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, del
Dr. Carlos Julio Machado Vallejo, Asesor 2 del Despacho Ministerial, quien
participó en la XXVI Reunión del Grupo
de Trabajo sobre Armas de Fuego y Municiones del MERCOSUR y Estados Asociados,
y en la VIl Reunión del Subgrupo Técnico, desarrollados en Brasilia Brasil, del
04 al 08 de mayo de 2015, atendiendo la invitación formulada por la Presidencia
Pro Tempore del MERCOSUR, considerando el tiempo adicional requerido por
razones de logística.

Art.
2.- E1 funcionario indicado, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art.
3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del
presupuesto del Ministerio del Interior, excepto lo concerniente a pasajes
aéreos, financiados por la institución anfitriona.

Art.
4.- E1 presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, 26 de noviembre de 2015.

f.)
José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 16 de diciembre del 2015.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 6415

José
Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR

Considerando:

Que,
el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto,
establece: ??Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones,
conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país,
que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios
hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del
talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de
servicio en la institución donde trabaja…?

Que,
el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: ??Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción
se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de
conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o
fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración,
percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por
el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno…?

Que,
conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre
de 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la
seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías
democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de
toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

Que,
en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento
de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen
de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23
de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre ?VIAJES AL EXTERIOR? estableciendo
que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico superior, no
considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima autoridad
de la institución o su delegado;

Que,
mediante memorando No. MDI-CGAF-2015 del 11 de mayo de 2015, se autorizó la
comisión de servicios al exterior de la delegación integrada por las señoras
Capucine Cabrera Larrea, Enma Barros Pazmiño, señor Pablo Guamán Buenaño, Ab.
Daniel Arboleda Villacreses, y Myr. Walter Villamarín Granda, Oficial de la
Unidad de Equitación y Remonta, para que realicen la inspección y suscripción
del contrato para la dotación de 150 caballos, con la finalidad de repotenciar
a la Unidad de Equitación y Remonta (UER) de la Policía Nacional del Ecuador,
efectuados en Buenos Aires Argentina, del 13 al 16 de mayo de 2015;

Que,
con memorandos Nos. MDI-DF-P-0232, 0233, 0234 y 0235 del 15 de mayo de 2015, la
Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y
disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Viáticos y
Subsistencias al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los
servidores mencionados;

Que,
mediante Resolución No. DATH-2015-0044 del 17 de julio de 2015, la Dirección de
Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión
de servicios con remuneración, por viaje al exterior, de las señoras Capucine
Cabrera Larrea, Directora Administrativa, Enc.; Enma Barros Pazmiño, Servidor Público
de Apoyo 4, Administradora de Contrato; señor Pablo Guamán Buenaño, Servidor
Público 1, Técnico afín, de la Dirección Administrativa; y, Ab. Daniel Arboleda
Villacreses, Servidor Público 7, de la Coordinación General Administrativa
Financiera;

Que,
con solicitudes de viaje al exterior Nos. 46904, 47123, y 47124 y 47364 del 18,
25 de septiembre y 05 de octubre de 2015 respetivamente, la Secretaria Nacional
de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 1 1 de Acuerdo de
Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 marzo de 2015, que contiene la reforma al
Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de
2014, emitió la autorización extemporánea del viaje del Ab. Daniel Arboleda
Villacreses, señores Enma Barros Pazmiño, Capucine Cabrera Larrea y señor Pablo
Guamán Buenaño, en los parámetros ahí establecidos; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art.
1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior,
de la delegación integrada por las señoras Capucine Cabrera Larrea, Directora
Administrativa, Enc. ; Enma Barros Pazmiño, Servidor Público de Apoyo 4,
Administradora de Contrato; Ab. Daniel Arboleda Villacreses, Servidor Público
7, de la Coordinación General Administrativa Financiera, del 13 al 16 de mayo;
señor Pablo Guamán Buenaño, Servidor Público 1, Técnico afín, de la Dirección
Administrativa, del 13 al 15 de mayo de 2015, quienes llevaron a cabo la inspección
y suscripción del contrato para la dotación de 150 caballos, con la fi nalidad
de repotenciar a la Unidad de Equitación y Remonta (UER) de la Policía Nacional
del Ecuador, celebrado en Buenos Aires Argentina.

Art. 2.-
Los servidores indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática- SIGOB de la Presidencia de la República.

Art.
3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del
presupuesto del Ministerio del Interior, excepto lo correspondiente a viáticos internacionales
del Myr. Walter Villamarín, Oficial de la Unidad de Equitación y Remonta, que
son asumidos por la Comandancia General de Policía.

Art.
4.- E1 presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, 26 de noviembre del 2015.

f.)
José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 16 de diciembre del 2015.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 6416

José
Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR

Considerando:

Que,
el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto,
establece: ?…Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías
y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la
Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo
dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre
que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la
institución donde trabaja…?

Que,
el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: ??Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se
desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de
conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o
fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración,
percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por
el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno…?

Que,
conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre
de 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la
seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías
democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de
toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

Que en
el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al
Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos
de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen
de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23
de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre ?VIAJES AL EXTERIOR? estableciendo
que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico superior, no
considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima autoridad
de la institución o su delegado;

Que
mediante memorando 2015-CGP-DAI No. 0012 del 25 de mayo de 2015, se autorizó la
comisión de servicios al exterior de la Dra. Aracelly Martínez Chipantiza, conjuntamente
con un servidor policial, para que participen en el ?Evento de capacitación
dirigido a funcionarias/os públicos que trabajan en el tema de trata de
personas y tráfico de migrantes?, atendiendo la invitación realizada por el
Gobierno del Perú, en el marco de los compromisos asumidos en la Hoja de Ruta
2015, relacionado con el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en materia
de Trata de Personas, suscrito entre los Ministerios del Interior de los dos
países, efectuado en Túmbes Perú, los días 27 y 28 de mayo de 2015;

Que,
mediante memorando No. MDI-DGF-P-298-2015 del 03 de junio de 2015, la Dirección
Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y
disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias
al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de la servidora
mencionada;

Que,
con Resolución No. DATH-2015-0036 del 05 de junio de 2015, la Dirección de
Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión
de servicios con remuneración, por viaje al exterior, de la Dra. Aracelly
Martínez Chipantiza, Servidor Público 3 de la Subsecretaría de Garantías
Democráticas, Unidas Anti-Trata;

Que,
con solicitud de viaje al exterior No. 44225 del 08 de junio de 2015, la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 marzo de 2015, que contiene la
reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y en el Exterior de los Servidores
Públicos de las Instituciones de Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo
Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, emitió la autorización
extemporánea del viaje de la Dra. Aracelly Martínez Chipantiza, en los
parámetros ahí establecidos; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art.1.-
Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, de
la Dra. Aracelly Martínez Chipantiza, Servidor Público 3 de la Subsecretaría de
Garantías Democráticas, Unidad Anti-Trata, por cambio administrativo de la
Subsecretaría de Seguridad Interna, quien participó en el ?Evento de
capacitación dirigido a funcionarias/os públicos que trabajan en el tema de trata
de personas y tráfi co de migrantes?, atendiendo la invitación realizada por el
Gobierno del Perú, en el marco de los compromisos asumidos en la Hoja de Ruta
2015, relacionado con el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en
materia de Trata de Personas, suscrito entre los Ministerios del Interior de
los dos países, desarrollado en Tumbes Perú, del 26 al 29 de mayo de 2015,
considerando el tiempo adicional requerido por razones de logística.

Art.
2.- La servidora indicada, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.-
Los gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto
del Ministerio del Interior.

Art.
4.- E1 presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, 26 de noviembre del 2015.

f.)
José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.-
Quito, a 16 de diciembre del 2015.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 001

Cesar
Navas Vera

MINISTRO
COORDINADOR DE SEGURIDAD;

Fernando
Cordero Cueva

MINISTRO
DE DEFENSA NACIONAL; Y,

José
Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR.

Considerando:

Que,
de conformidad con el numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador, los deberes primordiales del Estado, entre otros, son el
de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad
integral;

Que,
de conformidad con el artículo 393 de la Constitución de la República del
Ecuador, el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y
acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas,
promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas
políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno;

Que,
de acuerdo a lo señalado en el artículo 158 de la Constitución de la República
del Ecuador, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, son instituciones de protección
de los derechos, libertades y garantía de los ciudadanos. Las fuerzas Armadas
tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial.
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones
privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que,
el artículo 163 de la de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada,
cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el
libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que,
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las/los servidores
públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que,
el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que el
Estado central, tiene competencias exclusivas respecto de la defensa nacional,
protección interna y orden público;

Que,
el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la
seguridad ciudadana como una política del Estado, destinada a fortalecer y
modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el
derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los
niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la
calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;

Que,
el articulo innumerado, agregado a continuación del artículo 11 de la Ley de
Seguridad Publica y del Estado, establece que con el fi n de precautelar la
protección interna, el mantenimiento y control del orden público y la seguridad
ciudadana, las Fuerzas Armadas podrán apoyar de forma complementaria las operaciones
que en esta materia competen a la Policía Nacional. Para tal efecto, los/las
ministros/as responsables de la Defensa Nacional y del Interior, coordinarán la
oportunidad y nivel de la intervención de las fuerzas bajo su mando,
estableciendo las directivas y protocolos necesarios; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral primero del artículo 154
de la Constitución de la República del Ecuador y el número primero del artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerdan:

Articulo.
1.- Conformar el Centro de Coordinación Estratégico Integrado entre Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, con jurisdicción nacional, para la coordinación y articulación
de las operaciones de complementariedad, con sede en Quito, Distrito
Metropolitano.

Articulo
2.- Disponer .que el Centro Coordinador Estratégico Integrado, esté
representado por los Directores de Operaciones e Inteligencia del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Artículo
3.- Establecer las siguientes competencias del Centro Coordinador Estratégico
Integrado:

Receptar
los requerimientos de complementariedad de la Policía Nacional;

Analizar
y procesar los pedidos de acuerdo a las apreciaciones de inteligencia correspondientes;

Determinar
el apoyo de complementariedad por parte de las Fuerzas Armadas;

Formalizar
los requerimientos correspondientes al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Gestionar
la obtención de información necesaria, que permita la planificación oportuna de
operaciones de complementariedad;

Coordinar
la difusión de los planes de las Instituciones, relacionados a las operaciones
de complementariedad;


Coordinar
que se impartan las órdenes y disposiciones correspondientes, para que en los
respectivos niveles de planificación y ejecución de las operaciones de complementariedad,
se realicen las coordinaciones necesarias; e,

Informar
conjuntamente sobre los resultados alcanzados.

Artículo
4.- Establecer los siguientes niveles de coordinación para la implementación y
ejecución de operaciones de complementariedad:

Nivel
Político: conformado por el Ministro Coordinador de Seguridad, Ministro de
Defensa Nacional y Ministro del Interior. A este nivel le corresponde:

Impartir
políticas de coordinación para la correcta aplicación del presente Acuerdo
Interministerial;

Determinar
los ámbitos para las operaciones de complementariedad;

Supervisar
y evaluar los resultados de las operaciones coordinadas de complementariedad a
efecto de proponer las acciones que fueren necesarias;

Aprobar
los procedimientos para el funcionamiento del Centro Coordinador Estratégico
Integrado y los protocolos que permitan la coordinación, planificación y
ejecución de operaciones de complementariedad;

Gestionar
la asignación de los recursos que demanden la ejecución de las operaciones de complementariedad;
y,

Difundir
conjuntamente los resultados de las operaciones de complementariedad o delegar
su difusión a través de los niveles que se consideren pertinentes.

Nivel
Estratégico: conformado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el
Comando General de la Policía Nacional; A este nivel le corresponde:

Implementar
el Centro Coordinador Estratégico Integrado;

Emitir
directivas y procedimientos para la coordinación y articulación de operaciones
de complementariedad;

Intercambio
de información correspondiente a operaciones complementarias en los ámbitos terrestres,
marítimas y aéreas;

Asignar
el personal y medios necesarios para el funcionamiento del Centro de Coordinación
Estratégico Integrado; y,

Gestionar
e incluir en los presupuestos de cada Institución los recursos necesarios para
el funcionamiento del Centro Coordinador Estratégico Integrado y las
operaciones de complementariedad que se realicen.

DISPOSICIÓN
FINAL:

ÚNICA.-
El Nivel Estratégico, en el plazo máximo de treinta días presentará al Nivel
Político, para su aprobación, las directivas y procedimientos para el
funcionamiento del Centro Coordinador Estratégico Integrado y para las
operaciones de complementariedad en los ámbitos terrestres, marítimas y aéreas.

Si se
requiere protocolos adicionales para la intervención de otras instituciones del
Estado, estos serán formulados a partir de las directrices emitidas por el
Nivel Político de los ministerios de Defensa y del Interior.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA:

PRIMERA.-
Derogase los siguientes acuerdos interministeriales:

Acuerdo
Interinstitucional No. 2, de 25 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial
No. 834 de 20 de noviembre de 2012; y,

Acuerdo
Interinstitucional No. 001, de 23 de enero de 2013; publicada en la Orden
General Ministerial No. 019 de 24 de enero de 2013.

SEGUNDA.-
Deróguense automáticamente en el plazo de treinta días, todos los protocolos y
directivas para operaciones complementarias en los ámbitos terrestres, marítimas
y aéreas, anteriores a la suscripción del presente Acuerdo Interministerial. En
el transcurso de dicho plazo, el Nivel Estratégico del Centro de Coordinación
Estratégico Integrado, presentará para aprobación del Nivel Político, los
nuevos protocolos de operaciones complementarias en los ámbitos terrestres,
marítimas y aéreas.

TERCERA.-
Deróguense también todas las normas de igual o inferior jerarquía que se
contrapongan con las disposiciones del presente Acuerdo Interministerial, y aquellas
derivadas de los acuerdos que se derogan por esta disposición.

El
presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial, de su
ejecución y cumplimiento, encárguese al Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas y al Comandante General de la Policía Nacional.

PUBLÍQUESE
Y COMUNÍQUESE.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de diciembre de 2015.

f.)
Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.)
Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

f.)
Ing. César Navas Vera, Ministro Coordinador de Seguridad.

MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL.- Certifico que este Documento es fiel copia del original.- f.) Director
de Secretaría General del M.D.N.- Quito, 30 de diciembre de 2015.

No. 15

Juan
Fernando Cordero Cueva

MINISTRO
DE DEFENSA NACIONAL

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
Ministerio de Defensa Nacional es propietario del predio denominado ?Colegio
Militar Nº 12 CAPT. Geovanny Calles? con un área de 3.27 hectáreas, que forma parte
del predio de mayor extensión, ubicado en la provincia de Orellana, parroquia
Puerto Francisco de Orellana del cantón Orellana, adquirido mediante escritura
pública de compra venta celebrada ante el Notario Cuarto del Cantón Quito, de
15 de agosto de 1974, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 20 de
septiembre de 1974; posteriormente se realiza una escritura pública de
aclaratoria con fecha 15 de agosto de 1974 e inscrita el 20 de mayo de 1975.

Que el
bien inmueble mencionado, actualmente es administrado y custodiado por la
Brigada de Selva Nº 19 ?Napo?, en el que se encuentra implementado el Colegio Militar
Nº 12 CAPT. Geovanny Calles, con una extensión de 3,27 hectáreas; Que el 13 de
mayo de 2014, se creó el Compromiso Presidencial N° 21953, denominado
?Estrategia para Colegios Militares?;

Que
mediante memorando Nro. MDN-DCA-2015-038.- ME, de 22 de octubre de 2015, la
Dirección de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomendó proceder con
la transferencia de los terrenos en los que se encuentran implementadas
unidades educativas militares, a favor del Ministerio de Educación;

Que la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el último inciso
del Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo
sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés
social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá
realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado
de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la
entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se
estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.?;

Que el
Art. 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el
efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se
aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.?;

Que el
Art. 65 del Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de
los Bienes y Existencias del Sector Público establece: ?Traspaso es el cambio
de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona
jurídica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como es el caso de
los ministerios de Estado o sus dependencias (?);

Que el
Art. 67 del Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de
los Bienes y Existencias del Sector Público establece: ?Las máximas autoridades
o sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la
celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. En lo demás se
estará a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de este reglamento?;