Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 12 de Enero de 2016 – R. O. No. 667

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

847 Declárese en comisión de servicios a la
comitiva oficial que acompañará al señor Presidente de la República al Gabinete
Binacional Colombia-Ecuador

848 Declárese en comisión de servicios a la
comitiva oficial que acompañará al señor Presidente de la República al Gabinete
Binacional Ecuador-Perú

849 Dése la baja directa del servicio activo
de las Fuerzas Armadas, al señor Brigadier General Luis Alberto Rivera Cadena

850 Asciéndese al Grado de Vicealmirante al
Calm. Noboa Rodas Fernando Eduardo y otro

851 Ratifícase en todos sus artículos el
?Acuerdo Marco para la Cooperación entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Corea?

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

Acuerdos

2015-177 Reconócese la personalidad jurídica
de derecho privado y sin fines de lucro a varias instituciones:

Asociación de Estudiantes de la Carrera de
Bioquímica y Farmacia de la Universidad Técnica de Machala, ubicada en la
ciudad de Machala, provincia de El Oro

2015-178 Corporación Centro Andino de Estudios
Estratégicos, ubicada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, provincia de Pichincha

2015-179 Deléguense funciones al abogado
Patricio Sebastián Castañeda, servidor de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación

2015-181 Deléguese a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación; para
que suscriba el ?Convenio de Cooperación con la Universidad de Rusia de la
Amistad de los Pueblos del Gobierno de la Federación Rusa (URAP)?, en la ciudad
de Quito

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

15 424 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-IEC 60793-1-30 (Fibra óptica – Parte
1-30: Métodos de medida y procedimientos de ensayo – Ensayo de comprobación de
la fibra (IEC 60793-1-30:2010, IDT))

15 425 NTE INEN-ISO 7712 (Vidrio de
laboratorio ? Pipetas Pasteur desechables (ISO 7712:1983, IDT))

15 426 NTE INEN-ISO 7550 (Vidrio de
laboratorio – Micropipetas desechables (ISO 7550:1985, IDT))

15 427 ITE INEN-ISO/TR 31004 (Gestión del
riesgo ? Guía para la implementación de ISO 31000 (ISO/TR 31004:2013, IDT))

15 428 NTE INEN 364 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. GIN
(GINEBRA). REQUISITOS (Primera revisión)

15 429 ITE INEN-ISO/IEC TR 25060 (Ingeniería
de sistemas y software ? Requisitos de calidad de producto y evaluación de
sistemas y software (SQuaRE) ? Formato común de la industria (FCI) para
usabilidad: Marco de referencia general para la información relacionada con la
usabilidad (ISO/IEC TR 25060:2010, IDT))

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

MTOP-SPTM-2015-0144-R

Refórmese la Resolución 345/12 publicada en el
Registro Oficial No. 845 del 05 de diciembre de 2012

MTOP-SPTM-2015-0145-R Refórmese la Resolución
No. MTOP-SPTM-2015- 0106-R, de 01 de septiembre de 2015

Instituto Nacional de la Meritocracia:

INM-2015-117 Expídese el Código de Ética para
El Buen Vivir del INM

Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva
en Discapacidades:

RA-0087-2015 Dispónese a la Dirección de
Tecnologías de la Información y Comunicación la Implementación del Esquema de
Seguridad de la Información (EGSI)

RA-0092-2015 Legalízase el viaje al exterior
del Dr. Klever Francisco Guevara Camacho, Director del Centro de Atención
Integral de Discapacidades de Pichincha

RA-0093-2015 Legalízase el viaje al exterior del Dr. Klever
Francisco Guevara Camacho, Director del Centro de Atención Integral de
Discapacidades de Pichincha

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Consejo
de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos:

Resoluciones

026-CGREG-03-IX-2015 Deróguense los artículos
39, 40 y 41 del Reglamento Sustitutivo de Control de Ingreso de Vehículos
Motorizados y Maquinarias a la provincia de Galápagos, publicado en el Registro
Oficial No. 236 de 30 de abril de 2014, con su reforma publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 434 del 9 de febrero del 2015.

027-CGREG-03-IX-2015 Establécese la Tasa por
Ingreso y Conservación de las Áreas Naturales Protegidas que será pagada por
los turistas que ingresen a la provincia de Galápagos

031-CGREG-04-IX-2015 Dispónese que los
ingresos que se recauden por el documento de control de tránsito serán
administrados por el Consejo

Ordenanzas Municipales:

Ordenanza


Cantón Lago Agrio:
Que establece y
regula el sistema de estacionamiento rotativo ordenado tarifado en la zona
urbana de la ciudad de Nueva Loja


Cantón Rocafuerte:
Que aprueba el
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial periodo 2015-2019

CONTENIDO


No. 847

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

En
ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la ciudad de
Cali, República de Colombia, el 15 de diciembre de 2015, con motivo del
Gabinete Binacional Colombia-Ecuador:

Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Magíster
Sandra Naranjo Bautista, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo;

Ingeniero
César Navas Vera, Ministro Coordinador de Seguridad;

Doctor
Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos;

Doctor
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad;

Magíster
Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Economista
Andrés Arauz Galarza, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

Arquitecto
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional;

Doctor
José Serrano Salgado, Ministro del Interior;

Doctor
Augusto Espinosa Andrade, Ministro de Educación;

Ingeniera
Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social;

Doctor
Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

Ingeniero
Augusto Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información;

Doctora
Ledy Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Economista
Diego Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior;

Ingeniero
Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Señor
Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Doctor
Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad;

Doctora
Margarita Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública;

Ph. D.
Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente;

Ingeniero
Javier Córdova Unda, Ministro de Minería;

Economista
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Vicealmirante
Luis Jaramillo Arias, Secretario de Gestión de Riesgos;

Magíster
Susana Toro Orellana, Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento
Humano;

Señor
Juan Meriguet Martínez, Viceministro de Movilidad Humana, Subrogante- Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Licenciado
Julio Carrión Viteri, Director de Mercados Nacionales del Ministerio de
Turismo;

Señora
Ana Rodríguez Ludeña, Viceministra de Cultura y Patrimonio;

Economista
Fernando Loayza Ramos, Analista de Relaciones Internacionales de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD-; e,

Ingeniero
Claudio Prieto Cueva, Subdirector General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros de Estado,
en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en
el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
29 de Diciembre del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 848

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

En
ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la ciudad de
Jaén, República de Perú, el 18 de diciembre de 2015, con motivo del IX Gabinete
Binacional Ecuador-Perú:

Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Magíster
Sandra Naranjo Bautista, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo;

Ingeniero
César Navas Vera, Ministro Coordinador de Seguridad;

Doctor
Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos;

Doctor
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad;

Magíster
Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Arquitecto
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional;

Doctor
José Serrano Salgado, Ministro del Interior;

Ingeniero
Augusto Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información;

Doctora
Ledy Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Economista
Diego Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior;

Ingeniero
Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Doctor
Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad;

Arquitecta
María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Doctora
Margarita Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública;

Ph. D.
Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente;

Ingeniero
Javier Córdova Unda, Ministro de Minería;

Vicealmirante
Luis Jaramillo Arias, Secretario de Gestión de Riesgos;

Ingeniero
Carlos Bernal Alvarado, Secretario del Agua; e,

Ingeniera
Paola Inga Aguirre, Directora Ejecutiva del Plan Binacional para la Integración
Fronteriza Capítulo Ecuador.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros de Estado,
en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en
el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
29 de Diciembre del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 849

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo;?;

Que el
artículo 87 letra a) de la referida Ley, establece que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.?;

Que el
señor BRIGADIER GENERAL LUIS ALBERTO RIVERA CADENA, presentó en la Comandancia General de
la Fuerza Aérea, con fecha 22 de octubre de 2015, su solicitud de baja directa
voluntaria, para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas,
renunciando en forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad
con el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que el
señor Comandante General de la Fuerza Aérea, mediante oficio No. FA-EI
3f-D-2015-3168-O de fecha 29 de octubre de 2015, remite al Ministerio de
Defensa Nacional el expediente mediante el cual se da de baja del servicio
activo de Fuerzas Armadas a mencionado señor Oficial General y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional, previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Aérea,

Decreta:

Art.
1. Dar la baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 27
de octubre de 2015, al señor BRIGADIER GENERAL LUIS ALBERTO RIVERA CADENA, de
conformidad con el artículo 87 letra a) en concordancia con el artículo 75 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quien renuncia en forma expresa a
todo el tiempo de disponibilidad

Art.
2.- Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro
de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional. Quito 29 de Diciembre del
2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 850

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que el grado
militar y la clasificación por su formación
se otorgarán: ?1. A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo.?;

Que
mediante Oficio Nro. COGMAR-PER-2015-016-R-OF de 26 de noviembre de 2015, el
señor Comandante General de la Armada, remite al señor Ministro de Defensa
Nacional, las Resoluciones del Consejo de Oficiales Almirantes No. CONALM
067-2015 y CONALM 066-2015 ambas de fecha 05 de noviembre de 2015, en las
cuales se ha resuelto seleccionar a los señores CALM. Noboa Rodas Fernando Eduardo
y CALM. González Quintanilla Roberto Alcívar; de la promoción 036 de Arma para
el ascenso al grado de Vicealmirante y,

Que de
conformidad a los artículos 101,117 y 122, letra e) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas, por existir la correspondiente vacante orgánica, el señor
Secretario del Consejo de Oficiales Almirantes, procedió a notificar con los oficios
No. AE-CONALM-SEC-2015-079-R-OF y AE-CONALM-SEC- 2015-080-R-OF; ambos de fecha
06 de noviembre de 2015, a los señores CALM. Noboa Rodas Fernando Eduardo y
CALM. González Quintanilla Roberto Alcívar, pertenecientes a la promoción 036
de Arma.

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República
del Ecuador; en concordancia con el artículo 25 numeral 1. de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art.
1. ASCENDER al grado de VICEALMIRANTE a los siguientes señores Oficiales
Almirantes pertenecientes a la Fuerza Naval, Promoción 036 de Arma, por cumplido
con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 letra e) de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas, y al existir la correspondiente vacante
orgánica, en las fechas que se detalla, a los señores:

De
Contralmirante a Vicealmirante.

PROMOCIÓN
No. 036 DE ARMA

CON
FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2015

CALM.
NOBOA RODAS FERNANDO EDUARDO CALM. GONZÁLEZ QUINTANILLA ROBERTO ALCÍVAR

Art. 2
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito
29 de Diciembre del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

No. 851

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que en
la ciudad de Quito, el 3 de septiembre de 2014, se suscribió el ?Acuerdo Marco
para la Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República de Corea?;

Que el
Acuerdo tiene por objeto exponer los términos y condiciones para fomentar la
cooperación para el desarrollo entre ambas naciones;

Que el
inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece
que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los
tratados y otros instrumentos internacionales;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación de los
tratados internacionales por parte del Presidente de la República, éstos deben
ser puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, a fin de que resuelva
si requieren o no aprobación legislativa;

Que la
Corte Constitucional dentro del Caso N° 0004-15-TI resolvió en sesión de 21 de
octubre de 2015 que el referido Convenio, no requiere aprobación legislativa;

Que el
segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República estipula que
un Tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez
días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;

Que
mediante oficio N° 7158-SGJ-15-833, de 17 de noviembre de 2015, el Presidente
de la República notificó a la Asamblea Nacional el contenido del referido
Convenio;

En
ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratifícase en todos sus artículos el ?Acuerdo Marco para la Cooperación
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Corea?.

Disposición
Final.- El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
29 de Diciembre del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nro. 2015-177

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: ?El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que la
Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que la
Constitución de la República en su artículo 226 dispone que: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que la
Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artículo 182 dispone que: ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior. [?]?;

Que la
norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
en su artículo 183 literales ?b)? y ?j)? dispone: ?Ejercer la rectoría de las
políticas públicas en el ámbito de su competencia;? y, ?Ejercer las demás
atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.?;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de marzo de 2002, establece
como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo
11 literal ?k)?: ?Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se
trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el
otorgamiento de personalidad jurídica [?]?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el
Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de
Organizaciones Sociales, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales
señalando que: [?] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través
de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana
organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y
emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para
el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad
social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto
constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas
para el cumplimiento de sus propósitos?;

Que el
artículo 8 del ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas? establece que: ?Las
instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de
las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de
estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación
con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las
disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República,
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia
que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las
organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro
I del Código Civil;

Que
mediante trámite Nº SENESCYT-DDDC-2015- 14474-EX de 18 septiembre de 2015, la
señorita Karina Valeria Sánchez Elizalde, Presidente Provisional de la ASOCIACIÓN
DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA
DE MACHALA, en conformación, solicita el reconocimiento de la personalidad
jurídica y la aprobación de su estatuto;

Que en
virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE
ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
MACHALA, se encuentra domiciliada en la ciudad de Machala, provincia de El Oro;

Que de
acuerdo con los artículos 4 y 5 del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE
LA CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA, los fines
y objetivos que propone dicha Asociación, no se oponen al ordenamiento jurídico
vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres y se encuentran en el
ámbito de las atribuciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que
los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE
BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA, han expresado su
voluntad de constituir la organización social sin fines de lucro durante
Asamblea de Constitución realizada el día viernes 15 mayo del año 2015, y sus
estatutos han sido debatidos y aprobados el 7 agosto de 2015, según se
desprende de la certificación constante en el Estatuto, suscrito por Elena Celi
Romero, Secretaria Provisional de la mencionada Asociación;

Que
mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN- 2015-0185-MI de 13 octubre de 2015, la
Dirección de Legislación y Normativa, solicitó a la Subsecretaría General de
Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación emitan un Informe Técnico que permita determinar si los objetivos y fines
de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA, se encuentran enmarcados en el ámbito de
atribuciones de la Subsecretaría General a su cargo;

Que
mediante Informe Técnico Nº SFAP-DPREITINT- 0024-2015, de fecha 15 octubre de
2015, remitido a través del memorando Nº SENESCYT-SFAP-2015- 0350-MI de 26
octubre de 2015, la Subsecretaría General de Educación Superior indica que una
vez analizado los objetivos contenidos en el estatuto de ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES
DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA, éstos se
encuentran enmarcados dentro de los objetivos y el ámbito de esta Cartera de
Estado;

Que
mediante memorando Nº SENESCYT-CGAJ-2015- 0873-MI de 11 de noviembre 2015, el
Coordinador General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el informe favorable para que se
apruebe el Estatuto y se otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES
DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA y
recomendó se disponga la elaboración del respectivo Acuerdo;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el inciso segundo
del artículo 8 del ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
Información de Organizaciones Sociales?

Acuerda:

Artículo
1.- Reconocer la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro
a la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA, entidad que tendrá su domicilio en la ciudad de
Machala, provincia de El Oro; y que se regirá por las disposiciones del Título
XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el ?Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales?,
su Estatuto y los reglamentos internos que se pudieran dictar para el
cumplimiento de sus objetivos.

Artículo
2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE
BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA, sin modificación
alguna.

Artículo
3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de
datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de
la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA.

Artículo
4.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del
?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de
Organizaciones Sociales?, la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE
BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA, dentro del plazo
máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente
Acuerdo, remita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del Directorio
conforme al periodo establecido en su estatuto y la dirección donde la
organización realizará sus actividades, para su respectivo registro e
inspección.

Artículo
5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación de Estatutos y otorgamiento
de personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE
BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA.

Artículo
6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los
trece (13) días del mes de noviembre de 2015.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR.- CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- COORPORACIÓN
GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 26 de noviembre de 2015.- Fiel copia del original
que reposa en el archivo de esta Coordinación.- f.) Ilegible.

Nro. 2015-178

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: ?El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que la
Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que la
Constitución de la República en su artículo 226 dispone que: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que la
Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artículo 182 dispone que: ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del
Sistema de Educación Superior. [?]?;

Que la
norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales ?b)? y
?j)? dispone: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su
competencia;? y, ?Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función
Ejecutiva y la presente Ley.?;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de marzo de 2002, establece
como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo
11 literal ?k)?: ?Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se
trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el
otorgamiento de personalidad jurídica [?]?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación
de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,