Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 11 de Enero de 2016 – R. O. No. 666

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

860 Créese el Sistema Nacional de
Cualificaciones y Capacitación Profesional

Comité de Comercio Exterior:

Resoluciones

046-2015 Refórmese la Resolución No. 011-2015,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 del 11 de marzo de 2015

048-2015 Difiérese al 0%, hasta el 12 de junio
de 2016, la aplicación de las tarifas arancelarias y adicionalmente excluir de
la aplicación de recargos arancelarios a las importaciones de bienes
tributables que realicen los comerciantes domiciliados en la provincia de
Sucumbíos contribuyentes activos bajo el régimen transfronterizo

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

382-2015 Apruébense los informes técnicos y
desígnense notarios suplentes a nivel nacional

384-2015 Créese la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Machala: De creación y
funcionamiento de la Empresa Pública Cuerpo de Bomberos del Cantón Machala
?EP-CBCM?

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución376-2015 emitida por el Consejo de la Judicatura, efectuada en el Suplementodel Registro Oficial No. 657 de 28 de diciembre de 2015

CONTENIDO


No. 860

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 680 publicado en Registro Oficial No. 406 de 17
de marzo de 2011, se expidió la estructura de capacitación y formación profesional,
con el objetivo de articular la gestión de la formación y capacitación
profesional, adaptándolas a la nueva estructura democrática del Estado, para
lograr un sistema coherentemente articulado, solidario, inclusivo y de
permanente y continua colaboración interinstitucional;

Que,
el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial número 332, de 12 de septiembre de 2014, a través de su
disposición derogatoria trigésimo tercera, eliminó la contribución obligatoria
de aportes de todos los empleadores del país al Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional (SECAP) y la disposición general décima primera
dispone que la contribución al SECAP será depositada en la Cuenta Única del
Tesoro Nacional como parte del Presupuesto General del Estado a partir del 1 de
enero de 2015;

Que el
artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece como
atribución del Presidente de la República, emitir disposiciones de tipo
administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para, entre otras
razones, reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado
de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional o que no presten
una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que,
es necesario reorganizar las entidades que forman parte de la estructura de
formación y capacitación profesional, y las relacionadas con el ámbito de la
acreditación y certificación, a fin de articularlas en un sistema coherente dentro
del sector de conocimiento y talento humano, para el ejercicio efectivo de las
competencias relacionadas con el reconocimiento, acreditación normalización,
evaluación, y certificación de cualificaciones profesionales de los trabajadores,
microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de
atención prioritaria y ciudadanía en general; y,

En ejercicio
de sus facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 11 literal h) e i) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

DECRETA:

CREAR
EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACIÓN

PROFESIONAL

CAPÍTULO
I

DEL
SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES

Y
CAPACITACIÓN PROFESIONAL

SECCIÓN
I

COMPONENTES

Artículo
1.- Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional.- El Sistema
Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional es el conjunto de
principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones, para promover y
desarrollar la política pública intersectorial de capacitación, reconocimiento
y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de
dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria,
grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general.

Artículo
2.- Definiciones.

Capacitación
Profesional: Son las actividades que tienden a proporcionar o actualizar
conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para el trabajo en
una ocupación o grupo de ocupaciones en cualquier rama de la actividad
económica, o para mejorar su desempeño laboral.

Certificación
de cualificaciones: Es el procedimiento mediante el cual un organismo
acreditado o designado temporalmente por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano
o reconocido por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional en los casos que indique la normativa correspondiente,
determina formalmente que una persona ha alcanzado el desempeño esperado, y ha demostrado
contar con los conocimientos, destrezas, aptitudes y habilidades, conforme a un
estándar ocupacional o a una Norma de Certificación de Cualificación.

Cualificación:
Es el reconocimiento formal, mediante certificado, diploma o título otorgado
por un organismo competente a una persona que ha alcanzado los resultados de
aprendizaje o competencias, adquiridos mediante formación formal o no formal,
para desempeñar una actividad y han sido evaluados y validados conforme a normas,
estándares o convenciones predefinidas.

Formación
Formal: Es el aprendizaje que tiene lugar en entornos organizados y estructurados
y que, por regla general, siempre da lugar a una evaluación y posterior
certificación o titulación. Formación No Formal: Es el aprendizaje derivado de actividades
formativas, generalmente relacionadas con el trabajo, que se realizan fuera del
sistema educativo formal y no son designadas explícitamente como programa de
formación, en cuanto a objetivos didácticos, duración o soportes formativos,
aunque pueden ser objeto de evaluación y posterior certificación.

Organismo
de Evaluación de la Conformidad (OEC). Es una entidad encargada de evaluar si
un producto, proceso o desempeño de una persona está conforme con una norma o
estándar determinado.

OEC
acreditado. Es un organismo evaluador de la conformidad que ha cumplido los
requisitos prescritos en una norma pertinente, y cuenta con la acreditación del
Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE);

OEC
reconocido. Es un organismo evaluador de la conformidad que no se encuentra
acreditado por el SAE, pero que cumple con los requerimientos fijados para el
reconocimiento, y que en consecuencia está habilitado temporalmente para
evaluar la conformidad en determinado campo, ante la ausencia de OEC acreditados;

Operador
de capacitación. Es la institución pública o privada que brinda servicios de
capacitación;

Operador
de capacitación calificado. Es el operador de capacitación que ha cumplido con
una norma o estándar de calificación expedida para el efecto por el Comité
Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación
Profesional.

Operador
de capacitación registrado. Es el operador de capacitación que se encuentra en
proceso de calificación y que cumple con los requerimientos mínimos para el
registro y operación establecidos por el Comité Interinstitucional del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional.

Artículo
3.- Organizaciones que componen el Sistema. El Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional estará constituido por:

El
Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Capacitación Profesional;

La
Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación
Profesional;

El
Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación
Profesional;

El
Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE; Los operadores de capacitación
públicos y privados debidamente registrados o calificados;

Los
Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados o reconocidos para la certificación
de cualificaciones.

Artículo
4.- Comité Interinstitucional.- Créase el Comité Interinstitucional del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional como ente rector del
Sistema, conformado por:

El
Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano o su delegado permanente,
quien lo presidirá;

El
Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad o su delegado
permanente;

El
Ministro del Trabajo o su delegado permanente. El Secretario Técnico del
Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional actuará como Secretario
del Comité.

Artículo
5.- Atribuciones.- El Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional ejercerá las siguientes atribuciones:

Aprobar
y coordinar la política nacional de cualificaciones y capacitación profesional;

Aprobar
el plan nacional de cualificaciones y capacitación profesional con sus
respectivos planes operativos anuales y presupuesto;

Formular
las políticas respecto al aseguramiento de la calidad en los servicios de
capacitación profesional;

Definir
los estándares de calidad generales que deberán cumplir las instituciones, los
operadores y los programas de capacitación profesional; y las entidades encargadas
de su evaluación;

Aprobar
el Catálogo Nacional de Cualificaciones y sus actualizaciones;

Aprobar
normas o estándares nacionales para la certificación de cualificaciones y para
el reconocimiento de organismos evaluadores de la conformidad en materia de certificación
de cualificaciones;

Aprobar
normas para la calificación de operadores de capacitación profesional;

Retroalimentar
al Sistema de Educación Intercultural y al Sistema de Educación Superior las
relaciones entre el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional,
y la formación profesional;

Designar
al Secretario Técnico de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional, de la propuesta del Ministerio Coordinador del
Conocimiento y Talento Humano;

Conocer
y aprobar el informe de labores de la Secretaría Técnica del Sistema;

Expedir
y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el
ejercicio de sus atribuciones; y,

Las
demás que establezca el presente decreto, el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, y su reglamento interno.

Artículo
6.- Secretaría Técnica.- Transformase a la Secretaría Técnica de Capacitación y
Formación Profesional (SETEC) en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional que estará adscrita al Ministerio Coordinador de
Conocimiento y Talento Humano, con autonomía administrativa y financiera, para
el ejercicio y ejecución de la política inherente al Sistema.

La
Secretaría Técnica participará adicionalmente como invitado al Consejo Nacional
del Trabajo y en las Comisiones Sectoriales que fueran establecidas por el Ministerio
del Trabajo, para levantar y actualizar de forma permanente las necesidades de cualificación
y capacitación.

Artículo
7.- Atribuciones.- La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional tendrá las siguientes atribuciones:

Ejecutar
las políticas nacionales pertinentes al Sistema;

Diseñar
y presentar al Comité, para su aprobación propuestas de políticas y normativa
en las materias de su competencia;

Proponer
al Comité, para su aprobación el Catálogo Nacional de Cualificaciones y sus
actualizaciones;

Presentar
al Comité Interinstitucional, propuestas de normas nacionales para la certificación
de cualificaciones y para el reconocimiento de organismos evaluadores de la
conformidad en materia de certificación de cualificaciones;

Proponer
al Comité, normas para la calificación de operadores de capacitación
profesional;

Reconocer
organismos evaluadores de la conformidad en materia de certificación de cualificaciones;

Promover
la acreditación internacional de organismos de evaluación de la conformidad en
materia de certificación de cualificaciones;

Generar
y desarrollar el sistema de información del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional;

Registrar
y calificar a los operadores de capacitación profesional;

Expedir
metodologías y modelos de estructuras curriculares para los operadores de
capacitación profesional;

Monitorear
y evaluar a los operadores y los programas de capacitación profesional
directamente o a través de organismos de evaluación;

Promover
y fomentar la certificación de profesionales;

Las
demás determinadas por este decreto y el Comité Interinstitucional.

Artículo
8.- Secretario Técnico.- La máxima autoridad de la Secretaría Técnica del
Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional será el
Secretario Técnico.

Las
funciones del Secretario Técnico del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Capacitación Profesional son:

Representar
legal, judicial y extrajudicialmente a la Secretaria Técnica;

Ejecutar
y dar seguimiento a la política inherente al Sistema

Aprobar
las tarifas; y,

Las
demás que le confieran el Comité Interinstitucional, este Decreto Ejecutivo y
demás normativa vigente.

Artículo
9.- Consejo Consultivo.- El Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación
Profesional tendrá un Consejo Consultivo que contará con la participación del sector
público y privado. Su composición, atribuciones y reglamento serán definidos
por el Comité Interinstitucional.

Artículo
10.- Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).- El Servicio de Acreditación
Ecuatoriano (SAE) acreditará a los organismos de evaluación de la conformidad (OEC)
para la certificación de cualificaciones profesionales, de acuerdo a la
normativa legal vigente y aplicable. Esta acreditación podrá contar con
reconocimiento internacional de organismos pares, de acuerdo a los convenios
suscritos por el Ecuador.

En el
caso de no existir un OEC acreditado para certificar en algún campo de cualificación,
dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, se
estará a lo que dispone este Decreto.

Artículo
11.- Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP). El Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), de acuerdo a las políticas y
normativas establecidas por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional
de Cualificaciones y Capacitación Profesional, ejercerá el rol de operador público
de capacitación profesional, en los campos en que se encuentre calificado o
registrado, y para cuyo efecto deberá cumplir con los estándares de calidad y
demás normas establecidas.

Su
oferta de capacitación deberá incluir programas destinados a aquellos grupos
excluidos del acceso al trabajo de calidad, la educación formal y la
capacitación privada, como los grupos de atención prioritaria, actores de la economía
popular y solidaria, subempleados, trabajadores autónomos y desempleados y
contribuir en procesos de reinserción y reconversión laboral; además atenderá de
forma complementaria en aquellos campos, sectores y territorio en los que la
oferta privada no tenga cobertura.

Artículo
12.- Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC). El Catálogo Nacional de Cualificaciones
estará constituido por el conjunto de competencias susceptibles de ser certificadas
e identificadas; estrategias, lineamientos para el diseño y modelos de
estructuras curriculares; y por los estándares ocupacionales y Normas para Certificación
de Cualificación para evaluación de competencias asociados a las cualificaciones
catalogadas.

SECCIÓN
II

ARTICULACIÓN

Artículo
13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, los programas que se ejecuten o financien en el ámbito de la
capacitación, a través de otras entidades del sector público, deberán ser
coordinados previamente con la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional con el objetivo de verificar su impacto y pertinencia
en el marco de las políticas y planes nacionales vigentes para este tema, de
conformidad con la norma expedida para el efecto por el comité
interinstitucional.

Los
planes de capacitación institucionales del sector público, las actividades de
capacitación profesional que ejecuten las instituciones del sector público, las
normas técnicas correspondientes a cargo del Ministerio de Trabajo, deberán
observar las políticas y normativa establecidas en el ámbito de su competencia
por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Capacitación Profesional.

CAPÍTULO
11

DE LOS
RECURSOS DEL SISTEMA NACIONAL

DE
CUALIFICACIONES Y CAPACITACIÓN

PROFESIONAL
Y SU ADMINISTRACIÓN

Artículo.
14.- Para la consecución de los planes y objetivos del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional, se contará con los recursos del Presupuesto General
del Estado.

Los
recursos mencionados se los administrará por medio de la Cuenta Única del
Tesoro Nacional.

Artículo
15.- La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Capacitación Profesional administrará los recursos, que le sean asignados, de
acuerdo con políticas, tarifas, procedimientos y presupuesto anual aprobados.

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.-
La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación
Profesional tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las
acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad
en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los
distintos programas y proyectos de la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación
Profesional (SETEC) cuyas competencias asume, sin afectar su gestión.

Segunda.-
El Ministerio de Finanzas pondrá a disposición de la Secretaría Técnica del
Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional los recursos que
fueren necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.-
El Comité Interinstitucional dispondrá del plazo de treinta (30) días para
emitir la normativa interna que regule su funcionamiento, a partir de la
vigencia del presente Decreto Ejecutivo El Secretario(a) Técnica del Sistema
dispondrá, una vez designado, del plazo de sesenta (60) días para presentar una
propuesta de normativa interna para la aprobación del Comité
Interinstitucional.

Segunda.-
Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros
instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales celebrados por la
Secretaría Técnica de Capacitación y Formación profesional (SETEC), serán
asumidos por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Capacitación Profesional.

Tercera.-
Todos los bienes, activos, pasivos y patrimonio de la Secretaría Técnica de
Capacitación y Formación Profesional pasarán a formar parte de la Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional.

Toda
la documentación e información, y las partidas presupuestarias que
correspondían a la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional
(SETEC), para la ejecución de sus competencias serán transferidas a favor de la
Secretaría Técnica del Sistema.

Cuarta.-
Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento, contratos o
cualquier otra modalidad en la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional
(SETEC), pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaría Técnica del
Sistema, con sus mismos derechos y obligaciones, previa ejecución de los
procesos de evaluación, a efectos de determinar su continuidad, de acuerdo a
los requerimientos estructurales, orgánicos y de talento humano que se definan.
De ser necesario, se suprimirán los puestos o contratos innecesarios e implementará
las demás acciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la Ley.

Quinta.-
Los operadores de capacitación que se encuentren acreditados mantendrán su
vigencia como tales de conformidad con la resolución mediante la cual se les
haya otorgado.

DISPOSICIONES
REFORMATORIAS

Primera.-
Reorganícese el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP
eliminando su Directorio. Como consecuencia de lo anterior efectúense las siguientes
reformas al Decreto Supremo 2928, publicado en el Registro Oficial No. 694 de
19 de octubre de 1978:

En el
artículo 2, sustitúyase la frase ?previa aprobación del Directorio?, por
?previa aprobación del Director Ejecutivo;?

En el
artículo 5, elimínese la frase ?un Directorio,?;

Elimínese
los artículos 6, 7, y 8.

En el
artículo 9, añádase un inciso final con el siguiente texto: ?Su designación
estará a cargo del Ministro del Trabajo.?;

En el
artículo 11:

En la
letra b) elimínese la frase ?señalados por el Directorio?.

Elimínese
la letra c);

Sustitúyase
el contenido de la letra e), por el siguiente: ?e) Someter a consideración del
Ministro de Trabajo, los planes y programas institucionales para el año siguiente,
y los informes económicos y de actividades anuales?;

6. Elimínese el artículo 18.

Segunda-
En el Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25
de abril de 2011, modificado, refórmese lo siguiente:

En el
artículo 20, del acápite ?Miembros Asociados? elimínese los literales f) y h) y
ordénese en consecuencia los literales siguientes.

En el
artículo 24, del acápite ?Miembros plenos?, elimínese el literal g), y ordénese
en consecuencia los literales siguientes.

En el
artículo 24, del acápite de ?Miembros Asociados?, agréguese después de la letra
c), a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Capacitación Profesional. A continuación ordénese los literales siguientes

Del
artículo 27, en el acápite de ?Miembros Plenos?, agréguese después de la letra
h), a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Capacitación Profesional. A continuación ordénese los literales siguientes.

Del
artículo 27, en el acápite ?Miembros asociados?, elimínese los literales b), y ordénese en
consecuencia los literales siguientes

Tercera.-
En el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio público, refórmese lo siguiente:

En el
artículo 197 sustitúyase la frase ?un comité interinstitucional integrado por
las siguientes instituciones: la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto de Altos
Estudios Nacionales, quienes establecerán?, por la frase: ?el Comité
Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional,
que establecerá?.

En el
primer inciso del artículo 205, sustitúyase la frase ?calificadas por el
Ministerio de Relaciones Laborales?, por la frase ?calificadas por la
Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional
(SETEC)?; y, en el penúltimo inciso del mismo artículo, sustitúyase la frase
?El Ministerio de Relaciones Laborales?, por la frase ?La SETEC?, y luego, en
el mismo inciso, cámbiese la frase ?al Ministerio de Relaciones Laborales?, por
?a la SETEC?.

En el
artículo 214 sustitúyase la frase: ?el Comité de Formación y Capacitación?, por
la frase: ?la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Capacitación Profesional?; y, en el inciso final, sustitúyase la frase ?dicho
Comité?, por ?dicha Secretaría Técnica?.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

Primera.-
Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 680 de 28 de febrero de 2011, publicado en
el Registro Oficial No. 406 de 17 de marzo de 2011.

Segunda.-
Deróguese el Decreto Ejecutivo 730, publicado en el Registro Oficial 141 de 09
de Noviembre de 2005.

Tercera.-
Deróguese las normas de igual o menor jerarquía que se contrapongan al presente
Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
07 de Enero de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica

No. 046-2015

EL
PLENO

DEL
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
el artículo 261, numeral 5 de la Constitución de la República dispone que las
políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior,
entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que,
el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del
régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que,
el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: ?El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a
la población y a la naturaleza?;

Que,
el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en
su artículo XVIII, sección B, estipula la facultad de un Miembro, país en desarrollo,
cuando experimente dificultades para equilibrar su balanza de pagos y requiera
mantener la ejecución de su programa de desarrollo económico, que pueda limitar
el volumen o el valor de las mercancías de importación, a condición de que las
restricciones establecidas no excedan de los límites necesarios para oponerse a
la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o detener
dicha disminución, es decir, regular el nivel general de sus importaciones con
el fin de salvaguardar su situación financiera exterior y de obtener un nivel
de reservas suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo económico;

Que,
el ?Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos? de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), aclara las disposiciones del artículo
XII y la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994, así como de la
Declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de
pagos de 1979, procedimientos para la celebración de consultas, notificación,
documentación y conclusiones de las consultas;

Que,
el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
?COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010
, se creó el Comité de Comercio Exterior ?COMEX-
como el Órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en
materia de política comercial, siendo por lo tanto competente para reformarlas;

Que,
el artículo 72, literal e) del COPCI determina que el COMEX en su calidad de
organismo rector en materia de política comercial, tiene como atribución
regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en ese código y en los acuerdos
internacionales vigentes, debidamente ratificados por el Ecuador;

Que,
el artículo 78, letra f) del COPCI determina que el COMEX tiene como atribución
aplicar medidas temporales para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;

Que,
el artículo 88 del COPCI, determina que el Estado ecuatoriano mediante el
organismo rector en materia de política comercial, podrá adoptar medidas de defensa
comercial que puedan restringir las importaciones de productos para proteger
así su balanza de pagos, tales como las salvaguardias y cualquier otro
mecanismo reconocido por los tratados internacionales, debidamente ratificados por
el Ecuador;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del
20 de junio de 2013
, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como
cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho
Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición
Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que,
en el marco de la normativa multilateral del comercio de la Organización
Mundial del Comercio, el Pleno del COMEX, en sesión de 06 de marzo de 2015,
adoptó la Resolución No. 011-2015 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de
11 de marzo de 2015
, a través de la cual se aprobó la aplicación de una
sobretasa arancelaria, de carácter temporal y no discriminatoria, para
salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos, conforme al porcentaje ad
valorem determinado para las importaciones a consumo de las subpartidas
descritas en el Anexo de la Resolución mencionada;

Que,
el artículo tercero de la Resolución No. 011-2015 dispone que el seguimiento y
evaluación de la aplicación de la salvaguardia corresponderá al Ministro de
Comercio Exterior, Ministerio Coordinador de la Política Económica y Ministerio
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, a fin de garantizar que
la medida responda, de manera proporcionada, a las necesidades existentes para enfrentar
la situación referente a la balanza de pagos;

Que,
en sesión del Pleno del COMEX de 11 de diciembre de 2015, se conoció y aprobó
el Informe Técnico No. 015-BOP-AI-2015 de 10 de diciembre de 2015, emitido por el
Comité Técnico Interinstitucional de Salvaguardia por Balanza de Pagos,
mediante el cual se establece un listado de subpartidas contenidas en el Anexo
único de la Resolución No. 011-2015 del COMEX, para que sean consideradas en una
modificación, las materias primas, insumos y demás productos de uso de
productores y exportadores; así como también, aquellos que son para
contrarrestar los efectos del Fenómeno de El Niño y una eventual erupción del
volcán Cotopaxi;

Que,
mediante Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R, de 12 de agosto de 2015, se designó
al magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio
Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

Que, a
través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio
Exterior designó a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior;
y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como
Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia,
disponiendo que en caso de que los dos Viceministros estén presentes en el
Pleno del COMEX, quien presidirá será el
Viceministro de Políticas de Comercio y Servicios;

En
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de
enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:


Resuelve:

Artículo
1.- Reformar el Anexo de la Resolución No. 011-2015 del Pleno del COMEX,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 del 11 de marzo de
2015, de conformidad a las subpartidas constantes en el Anexo de la presente
Resolución.

Artículo
2.- La modificación incorporada en la presente Resolución, únicamente reforma
el Anexo de la Resolución No. 011- 2015, adoptada el 06 de marzo de 2015, en lo
demás se atenderá a lo dispuesto, en dicho acto normativo.

Esta
disposición regirá a partir de la fecha de aceptación de la declaración
aduanera a consumo de las importaciones, de conformidad con lo establecido al
artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones.

DISPOSICIÓN
FINAL:

La
Secretaria Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para
su respectiva publicación.

Esta
Resolución fue adoptada el 11 de diciembre de 2015 y entrará en vigencia a
partir del 16 del mismo mes y año, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

f.)
Alejandro Dávalos, Presidente (E)

f.)
Xavier Rosero, Secretario MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del
COMEX. f.) Secretario Técnico.

ANEXO

SUBPARTIDAS

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

SOBRETASA ARANCELARIA

OBSERVACIONES A LA SO-

BRETASA ARANCELARIA

0206490000

– – Los demás

0%

0209101000

– – Tocino sin partes magras

0%

0209109000

– – Los demás

0%

0210991000

– – – Harina y polvo comestibles, de carne o
de despojos

0%

0504002000

– Tripas

0%

0703209000

– – Los demás

0%

0712901000

– – Ajos

0%

0713109000

– – Los demás

0%

0902200000

– Té verde (sin fermentar) presentado de
otra forma

0%

0904211000

– – – Paprika (Capsicum annuum, L.)

0%

0909310000

– – Sin triturar ni pulverizar

0%

0910300000

– Cúrcuma

0%

1103130000

– – De maíz

0%

1108120000

– – Almidón de maíz

0%

1602399000

– – – Los demás

0%

1702902000

– – Azúcar y melaza caramelizados

0%

1803100000

– Sin desgrasar

0%

1803200000

– Desgrasada total o parcialmente

0%