Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 08 de Enero de 2016 – R. O. No. 665

SUMARIO

Instituto Nacional de la Meritocracia:

Ejecutivo:

Resoluciones

INM-2015-047 Apruébese la reforma de 46
perfiles de puestos del Manual de descripción, valoración y clasificación de
puestos

INM-2015-049 Deléguense facultades al/o a la
Director/a de Asesoría

INM-2015-080 Deléguense facultades al
Director/a Administrativa Financiera

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC15-00003215 Refórmese la Resolución
No. NAC-DGERCGC14-00872 de 29 de octubre de 2014, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 04 de noviembre de 2014

NAC-DGERCGC15-00003236 Expídese las normas que
establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la
composición societaria, y apruébese el ?Anexo de Accionistas, Partícipes,
Socios, Miembros de Directorio y Administradores? y su contenido

Contraloría General del Estado:

Acuerdo:

Transparencia y Control Social

040-CG-2015 Refórmese el Reglamento General
para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del
Sector Público

Corte Constitucional del Ecuador:

Causa

0083-15-IN Acción pública de
inconstitucionalidad: Legitimado Activo Jonathan Gabriel Blum Rodríguez

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:


Cantón El Tambo:
De implementación
del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos – creación de la
Unidad de Gestión de Riesgo (UGR)


Cantón El Tambo: Para la gestión
de los bienes inmuebles


Cantón Pallatanga: Que regula el
cobro y pliego tarifario en la prestación de los servicios de agua potable y
alcantarillado

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de rehabilitación de
insolvencia en contra de Torres Vera Mario Enrique


Muerte presunta del señor Joselito
David Chango Vallejo (1ra. publicación)


Muerte presunta de la señora
Guillermina López Mendieta (1ra. publicación)


Juicio de insolvencia en contra deTates, García Martha Ximena


Muerte presunta del señor Segundo
Luis Lozado Bermeo (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Segundo
Humberto Gordon Gaon (1ra. publicación)


Muerte presunta de la señora MaríaCesaría Guzmán Astudillo (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor
Francisco Leopoldo Gallardo Rodríguez (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Nelson
David Marín Chacón (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Jorge
Rafael Acero Portilla (2da. publicación)


Muerte presunta del señor José
Aníbal Molina Flores (2da. publicación)


Muerte presunta del señor PeralvoGuevara Luis Ernesto (2da. publicación)


Muerte presunta del señor LuisAlberto Toapanta Aquino (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor José
Mariano Landacay Loayza (3ra. publicación)


Juicio
de expropiación que sigueEP. Flota Petrolera Ecuatoriana ?FLOPEC?, en
contra de la señora Diana PaolaAraujo Jama y otras (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Guamán
Alvarez Luis Fidelio (3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por
EP. Flota Petrolera Ecuatoriana ?FLOPEC? en contra del señor Levis Alexander
Rivadeneira Rodríguez y otros (3ra. publicación)

Fe de Erratas:


A
la publicación del DecretoEjecutivo No. 844, emitido por la Presidencia
de la República del Ecuador, efectuadoen el Suplemento del Registro
Oficial No. 647 de 11 de diciembre de 2015


A
la publicación de la ResoluciónNo. 157-2013, emitida por el Consejo de
la Judicatura, efectuada en elSuplemento del Registro Oficial No. 114 de
1 de noviembre de 2013

CONTENIDO


No.
INM-2015-047

EL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL

INSTITUTO
NACIONAL DE LA MERITOCRACIA

Considerando:

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 737 de 18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441 de 05 de mayo de
2011
, reformado con Decreto Ejecutivo No. 470 de 20 de octubre de 2014,
se crea el Instituto Nacional de la Meritocracia (INM), cuya misión es
fortalecer la gestión pública, garantizando la aplicación de un sistema técnico
de méritos en competencias, habilidades,
capacidades, destrezas y valores que permitan seleccionar al personal idóneo
para el servicio público, articulando la selección, evaluación, promoción y
ascenso de las y los servidores públicos para mejorar la competitividad y
fomentar la excelencia en las instituciones del Estado;

Que,
el artículo 51, literal a) de le Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP),
entre las competencias del Ministerio del Trabajo, está la siguiente: ?Ejercer
la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las
normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo
determinado en esta Ley?;

Que,
el artículo 52, literal d) de la Ley ibídem, entre las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano (UATH),
se encuentra la siguiente: ?Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración
y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión
competencias laborales?;

Que,
el artículo 62 de la LOSEP, determina que el Ministerio del Trabajo diseñará el
subsistema de clasificación de puestos del servicio Público, sus reformas y
vigilará su cumplimiento en todas las entidades institucionales organismo o
personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de la citada Ley;

Que,
el artículo 173 del Reglamento General de la LOSEP, prescribe: ?Las UATH, en
base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y
mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de
puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades nominadoras
o sus delegados (?)?;

Que,
mediante Resolución No. SENRES-RH-2005-000042 de 02 de septiembre de 2005,
publicada en el Registro Oficial No. 103 de 14 de septiembre de 2005, última reforma
con Resolución No. MRL-2014-0188, publicada en el Registro Oficial No. 351 de
09 de octubre de 2014, se expidió la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación
de Puestos del Servicio Civil, en la cual se establecen los instrumentos y
mecanismos de carácter técnico y operativo que permiten a las UATH analizar,
describir, valorar, clasificar y estructurar puestos de las instituciones, entidades,
organismos y empresas del Estado;

Que,
con Resolución No. MRL-FI-2012-0078 de 01 de marzo de 2012, el Ministerio del
Trabajo aprobó el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos
del INM, el mismo que fue reformado mediante Resoluciones: No. MRL-FI-2012-0491
de 16 de julio de 2012; Resolución No.MRL-2013-0023 de 15 de enero de 2013; y,
Resolución No. MRL-2013-0225 de 22 marzo 2013;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0254 de 23 de diciembre de 2014, el economista
Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, delegó a las UATH de todas las Instituciones
establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, lo siguiente: ?a) Reforma de Perfil
de Manual de Valoración y Clasificación de Puestos aprobados por el Ministerio de
Trabajo, siempre que los cambios sean
sobre: áreas de conocimiento; capacitación; actividades, siempre que las mismas
no impliquen un cambio en el rol del puesto; misión, competencias técnicas;
competencias conductuales; interfaz?;

Que,
mediante Informe Técnico No. 126-DTH-INM-2015 de 27 de mayo de 2015, la
Dirección de Administración de Talento Humano del INM, emitió informe técnico
favorable para la reforma de 38 perfiles de puestos a ser reformados;

Que,
la Dirección de Administración de Talento Humano del INM ha realizado el
análisis técnico de la naturaleza de las responsabilidades, complejidad y
competencias que se requieren para la ejecución de las actividades de los
puestos y que la citada reforma no implica cambios en el grupo ocupacional,
grado o rol de los puestos;

Que,
el economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, mediante Acuerdo
Ministerial No. MDT-2015- 0072 de 1 de abril de 2015, nombró al suscrito
Eugenio Javier Romero Albán, Director Ejecutivo del INM para que cumpla con las
atribuciones propias de dicho cargo, las mismas que constan expresamente
señaladas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 737 de 18 de abril de
2011, y las que por delegación asigne por el mencionado Ministro de Estado; y,

En
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto No. 737 de
18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441 de 05 de mayo de
2011, reformado con Decreto Ejecutivo No. 470 de 20 de octubre de 2014, y el
Acuerdo Ministerial No. 0254 de 23 de diciembre de 2014, con el cual se delegó
la aprobación de reformas a los descriptivos de puestos,

Resuelve:

Artículo
1.- Aprobar la reforma de 46 perfiles de puestos del Manual de Descripción,
Valoración y Clasificación de Puestos del Instituto Nacional de la Meritocracia
– INM aprobado mediante Resolución No. MRL-FI-2012-0078, de 01 de marzo de
2012, de acuerdo a los descriptivos y perfiles de puestos adjuntos.

Artículo
2.- La Dirección de Administración de Talento Humano del INM, ejecutará los
actos administrativos pertinentes para dar operatividad a la presente
Resolución, considerando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del
Servicio Público, su Reglamento General y la normativa expedida para el efecto.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.-
Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de
Administración del Talento Humano del INM.

La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, dada en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de mayo del 2015.

f.)
Javier Romero Albán, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de la Meritocracia.

INSTITUTO
NACIONAL DE LA MERITOCRACIA.- Fiel copia del original.- Fecha 30 de noviembre
del 2015.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa Financiera.

No.
INM-2015-049

EL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL

INSTITUTO
NACIONAL DE LA MERITOCRACIA

Considerando:

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 737 de 18 de abril de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 441 de 5 de mayo de 2011, reformado con Decreto Ejecutivo
No. 470 de 20 de octubre de 2014, se crea el Instituto Nacional de la
Meritocracia (INM), cuya misión es fortalecer la gestión pública, garantizando
la aplicación de un sistema técnico de méritos en competencias, habilidades,
capacidades, destrezas y valores que permitan seleccionar al personal idóneo
para el servicio público, articulando la selección, evaluación, promoción y
ascenso de las y los servidores públicos para mejorar la competitividad y
fomentar la excelencia en las instituciones del Estado;

Que,
el economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, mediante Acuerdo
Ministerial No. MDT-2015- 0072 de 1 de abril de 2015, nombró al suscrito
Eugenio Javier Romero Albán, Director Ejecutivo del INM para que cumpla con las
atribuciones propias de dicho cargo, las mismas que constan expresamente
señaladas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 737 de 18 de abril de 2011
y con las que por delegación asigne el mencionado Ministro de Estado;

Que,
el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 737, en concordancia con
el numeral 7 del Título I del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de la Meritocracia, entre las
atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo dispone la de delegar una
o más atribuciones específicas a los funcionarios del Instituto Nacional de la
Meritocracia;

Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), determina que las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto;

Que,
mediante Acción de Personal No. 462871 de 15 de enero de 2015, el Ing. Boris Valencia Benítez,
Director Ejecutivo Encargado del INM, al amparo de lo establecido en el
artículo 17, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, concordante
con el artículo 17, literal c) de su Reglamento General, nombró a la Abg. Paola
Alexandra Subía Dávalos, Directora de Asesoría y Fortalecimiento del INM a
partir del 21 de enero de 2015; y,

Que,
mediante Resolución No. INM-2015-034 de 27 de abril de 2015 se delegó a la Abg.
Paola Alexandra Subía Dávalos, Directora de Asesoría y Fortalecimiento del Instituto
Nacional de la Meritocracia ?la facultad para emitir oficios de respuesta
dirigidos a las entidades públicas que requieran de este Organismo los
servicios de Ejecutivos de Excelencia, la aplicación del Sistema de Evaluación
de Conocimientos Técnicos – SECT y Capacitaciones (?)?.

En
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo
No. 737 de 18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441; y, en
el numeral 7 del Título I del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Instituto Nacional de la Meritocracia,

Resuelve:

Artículo
1.- Delegar al/o a la Director/a de Asesoría y Fortalecimiento del Instituto
Nacional de la Meritocracia la facultad para emitir oficios de respuesta
dirigidos a las entidades públicas que requieran de este organismo los
servicios de Ejecutivos de Excelencia, la aplicación del Sistema de Evaluación
de Conocimientos Técnicos – SECT y capacitaciones, sin perjuicio de que por
motivos de oportunidad técnica o jurídica dichos actos puedan ser atendidos
directamente por la máxima autoridad.

Artículo
2.- La Dirección de Asesoría y Fortalecimiento del Instituto Nacional de la
Meritocracia actuará en nombre del Instituto en pleno conocimiento de las
responsabilidades que implica la delegación conferida por lo que será personal
y subsidiariamente responsable por las actuaciones derivadas del ejercicio de
los deberes y obligaciones delegados a través de la presente Resolución.

Artículo
3.- El/la funcionario/a deberá presentar un informe mensual a la máxima autoridad
del Instituto Nacional de la Meritocracia en el que detalle las actuaciones
realizadas en cumplimiento de la presente delegación.

Artículo
4.- Encárguese a la Dirección de Asesoría y Fortalecimiento del Instituto
Nacional de la Meritocracia la ejecución de la presente Resolución en el ámbito
de sus competencias.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Único.-
Deróguese la Resolución INM-2015-034 de 27 de abril de 2015.

La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición dada en el Distrito Metropolitano
de Quito, a los 03 de junio del 2015.

f.)
Javier Romero Albán, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de la Meritocracia.

INSTITUTO
NACIONAL DE LA MERITOCRACIA.- Fiel copia del original.- Fecha 27 de noviembre
del 2015.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa Financiera.

No.
INM-2015-080

EL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL

INSTITUTO
NACIONAL DE LA MERITOCRACIA

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 737 del 18 de abril de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 441 del 5 de mayo de 2011, reformado con Decreto Ejecutivo
No. 470 del 20 de octubre de 2014, se crea el Instituto Nacional de la
Meritocracia (INM), cuya misión es fortalecer la gestión pública, garantizando
la aplicación de un sistema técnico de méritos en competencias, habilidades,
capacidades, destrezas y valores que permitan seleccionar al personal idóneo
para el servicio público, articulando la selección, evaluación, promoción y
ascenso de las y los servidores públicos para mejorar la competitividad y
fomentar la excelencia en las instituciones del Estado;

Que,
el economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, mediante Acuerdo
Ministerial No. MDT-2015- 0072 del 1 de abril de 2015, nombró al suscrito
Eugenio Javier Romero Albán, Director Ejecutivo del INM para que cumpla con las
atribuciones propias de dicho cargo, las mismas que constan expresamente
señaladas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 737 del 18 de abril de
2011 y con las que por delegación asigne el mencionado Ministro de Estado;

Que,
el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 737, atribuye al Director
Ejecutivo del INM el delegar una o más atribuciones específicas a los
funcionarios del Instituto. Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – (ERJAFE), determina que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas
por Ley o por Decreto;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 259 del 24 de enero de 2008, y última reforma mediante Acuerdo Ministerial No.
0007, publicado en el Registro Oficial No. 428 del 30 de enero de 2015, el
Ministerio de Finanzas actualizó los Principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad
Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería
para aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y
proyectos que integran el Sector Público
no Financiero; y, En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo No. 737 del 18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 441 y en el numeral 7 del Título I del artículo 13 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de la Meritocracia,

Resuelve:

Artículo
1.- Delegar al Director/a Administrativa Financiera del Instituto Nacional de
la Meritocracia, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias INTRA
1 e INTRA 2 mediante la expedición de resoluciones presupuestarias, conforme lo
establecido en el marco legal vigente.

Artículo
2.- Encárguese a la Dirección Administrativa Financiera del Instituto Nacional
de la Meritocracia, la ejecución de la presente Resolución en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Única.-
Deróguese la Resolución No. INM-2015-030 del 9 de abril de 2015.

Dada
en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 08 de septiembre del 2015.

f.)
Javier Romero Albán, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de la Meritocracia

INSTITUTO
NACIONAL DE LA MERITOCRACIA.- Fiel copia del original.- Fecha 27 de noviembre
del 2015.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa Financiera.

No. NAC-DGERCGC15-00003215

LA
DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO

DE
RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

Que
mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de
diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad
técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos
propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que el
artículo 7 de la ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece las
funciones del Director General, entre estas ?Dirigir, organizar, coordinar y
controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas y cuidar de la estricta aplicación
de las leyes y reglamentos tributarios?;

Que a
través del Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222 de 06 de noviembre de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014, se expidió Norma Técnica del
Subsistema de Selección de Personal, reformada por los Acuerdos Ministeriales
Nos. MDT-2015- 0007, MDT-2015-0046 y MDT-2015-0177, publicados en los registros
oficiales Nos. 427, 467 y 562 Suplemento de 29 de enero, 26 de marzo y 11 de
agosto de 2015, respectivamente;

Que
mediante resolución No. SENRES-2008-038, publicada en el Registro Oficial No.
303 de 27 de marzo de 2008, se expidió la Norma Técnica del Subsistema de
Evaluación del Desempeño, reformada mediante la Resolución No. SENRES-2008-170
y el Acuerdo Ministerial No. MDT- 2015-0160, publicados en los registros oficiales
Nos. 431 y 554 de 23 de septiembre de 2008 y 29 de julio de 2015, respectivamente;

Que a
través del Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en
el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, se expidió
el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores
Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva, reformado por el Acuerdo Ministerial
No. 1084 de 06 de marzo de 2015, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de 2015;

Que a
través de la Resolución No. NACDGERCGC14- 00872, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 04 de noviembre de 2014, reformada
por las Resoluciones Nos. NAC? DGERCGC14?00965, NAC?DGERCGC15?00000053, NAC-DGERCGC15-00000498,
NACDGERCGC15- 00000550 y NAC-DGERCGC15-00000611, publicadas en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 382 de 25 noviembre de 2014, en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 02 de febrero de 2015, en el
Suplemento del Registro Oficial No. 540 de 10 de julio de 2015, en el Registro Oficial
No. 560 de 06 de agosto de 2015 y en el Registro Oficial No. 580 de 04 de
septiembre de 2015, respectivamente, esta Dirección General delegó varias de
sus atribuciones, entre ellas la relativas a los procedimientos de talento
humano;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, permite a los máximos
representantes de las instituciones del Estado, la expedición de los
instrumentos jurídicos necesarios para delegar sus atribuciones, instrumentos
que deberán determinar el ámbito geográfi co o institucional en el que los
delegados ejercerán sus atribuciones;

Que
los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, habilitan la delegación de las atribuciones propias de los
órganos de la Administración Pública Central e Institucional a funcionarios de
menor jerarquía e impiden la delegación de funciones delegadas, salvo que
exista autorización expresa en contrario; y,

Que es
conveniente para la buena marcha institucional, que esta Dirección General
actualice sus delegaciones en los procedimientos administrativos de talento
humano, tanto en función de las reformas
normativas previamente mencionadas como para profundizar la desconcentración de
funciones.

En
ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo
1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 de 29 de
octubre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
367 de 04 de noviembre de 2014, de la siguiente forma:

Sustituir
el literal j) del numeral 2 por el siguiente: ?j) Disponer y emitir autos de
inicio de procedimientos administrativos sumarios y resoluciones sancionatorias
en materia tributaria; y,?.

Eliminar
la última fi la de la tabla constante en el numeral 7.

3. Sustituir el numeral 9 por el
siguiente:

?9) En
relación a los procedimientos de talento humano:

a) Al
Subdirector General de Desarrollo Organizacional las competencias de:


Aprobar el Plan Anual de Formación y Capacitación Institucional, sus reformas y
los eventos de formación y capacitación no programados.


Conceder licencias sin remuneración y comisión de servicios con remuneración
para efectuar estudios regulares de postgrado. De igual forma, se delega a dicho
órgano la competencia para conceder las demás comisiones de servicios en el
exterior, y las atribuciones establecidas en el Reglamento de Viajes al
Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de
la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva y que se ejecuten en el Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior.

b) Al
Director Nacional de Talento Humano, directores zonales y provinciales,
suscribir convenios marcos e individuales de pasantías o prácticas pre
profesionales.

c) Al
Director Nacional de Talento Humano la facultad de suscribir contratos regidos
por Código del Trabajo y contratos de servicios ocasionales.

También
se delega al referido órgano la facultad de suscribir las acciones de personal
de cesación de funciones por renuncia o muerte, traspasos administrativos,
subrogaciones, encargos; y licencias por asuntos particulares de servidores no
incluidos en el nivel jerárquico superior, así como para suscribir las liquidaciones
de haberes.

d) A
los subdirectores generales, directores nacionales, zonales y provinciales,
jefes de departamento nacionales y
zonales, coordinadores nacionales y zonales, aun sin consideración a la
materia, sus facultades para presidir tribunales de méritos y oposición y de
apelaciones. Estos delegados podrán, a su vez, delegar esta competencia a servidores
de inmediata inferior jerarquía.

e) A
los directores zonales y al Jefe Nacional del Departamento de Gestión del
Talento Humano la facultad para designar, a través de la correspondiente suscripción
de los nombramientos provisionales, a los ganadores de concursos de méritos y
oposición.

f) Al
Director Nacional de Talento Humano la competencia de atender las solicitudes
de reconsideración o recalificación de las evaluaciones de desempeño y para
disponer la evaluación anticipada de desempeño de los servidores que se
encuentran dentro del período de prueba.

g) A
los directores zonales y al Jefe Nacional del Departamento de Planificación y
Desarrollo del Talento Humano la facultad de suscribir las acciones de personal
relacionadas con traslados, cambios administrativos; y, nombramientos
permanentes una vez superado el período de prueba correspondiente.

h) A
los directores zonales y al Jefe Nacional del Departamento de Gestión del
Talento Humano la facultad de suscribir las acciones de personal relacionadas
con nombramientos provisionales y permisos para estudios regulares de los
servidores que no integren el nivel jerárquico superior. i) A los directores
zonales y al Jefe Nacional del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional la
facultad de suscribir las acciones de personal relacionadas con permisos para
el cuidado de familiares con enfermedades catastróficas o discapacidades correspondiente
a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior.

j) Al
Coordinador Nacional de Formación y Capacitación del Talento Humano la facultad
de suscribir los convenios de capacitación y devengación.

k) Al
Coordinador Nacional de Remuneraciones el registro de los correspondientes
avisos de entrada y salida del personal del Servicio de Rentas Internas, en el
sistema informático del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

l) A
los jefes inmediatos la facultad de aprobar los siguientes movimientos de
personal: vacaciones, inclusive anticipadas, licencias y permisos no mencionados
en los literales precedentes, inclusive los que se extienden con cargo a
vacaciones.

m) A
los directores nacionales la competencia para revisar y aprobar las
evaluaciones de desempeño que realicen los directores zonales en calidad de
jefe inmediato del personal a su cargo, considerando el ámbito de su dirección
y del departamento al que pertenezca el servidor evaluado.

n) A
los subdirectores generales, directores nacionales, zonales y provinciales,
excepto al Director Nacional de Talento Humano, sus atribuciones en los
procedimientos disciplinarios por faltas leves.

Disposición
General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Publíquese.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de diciembre de 2015.

Firmó
la resolución que antecede, Ximena Amoroso Íñiguez, DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D. M., a 23 de diciembre de 2015.

Lo
certifico.

f.)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC15-00003236

EL
DIRECTOR GENERAL (S)

DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las
disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario
Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía
concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8
de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director
o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificada por el
Estado Ecuatoriano y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 166, de
fecha 15 de diciembre del 2005, tiene como primordial objetivo el
fortalecimiento de políticas anticorrupción, tanto del sector público como del
privado; y, que en su artículo 12, recomienda a cada Estado Parte adoptar
medidas para prevenir la corrupción y mejorar la auditoría del sector privado,
entre ellas, promover la transparencia entre entidades privadas, incluidas,
cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y
naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas;

Que el
artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los ingresos
gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como, por
las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos
permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas, aplicarán la tarifa del
22% sobre su base imponible. No obstante, la tarifa impositiva será del 25% cuando
la sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios
o similares, residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de
menor imposición, con una participación directa o indirecta, individual o
conjunta, igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda
a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación de paraísos
fiscales o regímenes de menor imposición sea inferior al 50%, la tarifa de 25%
aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha
participación;

Que el
artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el término
sociedad comprende la persona jurídica, la sociedad de hecho, el fideicomiso
mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de
personería jurídica, salvo los constituidos por las instituciones del Estado,
siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones;

Que el
artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que para la
información requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva ni
sigilo que le sea oponible y será entregada directamente, sin que se requiera
trámite previo o intermediación, cualquiera que éste sea, ante autoridad
alguna;

Que el
artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para
la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que para efectos tributarios
se entenderán como derechos representativos de capital a los títulos o derechos
de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad, patrimonio o el que corresponda
de acuerdo a la naturaleza de la sociedad, apreciables monetariamente, tales
como acciones, participaciones, derechos fiduciarios, entre otros. Así también,
se entenderá como titular o beneficiario del derecho representativo de capital a todo
accionista, socio, partícipe, beneficiario o similar, según corresponda, sea de
manera directa o indirecta. Además, se entenderá como composición societaria a
la participación directa o indirecta que los titulares de derechos
representativos de capital tengan en el capital social o en aquel que
corresponda a la naturaleza de la sociedad;

Que el
artículo 51 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, dispone que la tarifa del impuesto a la renta se determinará por la
composi