Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 05 de Enero de 2016 – R. O. No. 662

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2015-00166-A Expídese la Normativa
para instituir el idioma Francés como segunda lengua extranjera dentro de la
malla curricular del bachillerato general unificado como materia opcional

MINEDUC-ME-2015-00168-A Expídese la Normativa
para regular los procesos de Registro de Matrícula, Información Estudiantil,
Planificación, Evaluación Educativa y Titulación en las instituciones del
Sistema Nacional de Educación en el Portal Educar Ecuador

MINEDUC-ME-2015-00169-A Refórmese el Acuerdo
Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00094-A de 22 de abril de 2015

MINEDUC-ME-2015-00173-A Incorpórese al Régimen
Fiscomisional a la Escuela de Educación Básica ?La Inmaculada?, ubicada en el
cantón Zaruma, provincia de El Oro

Secretaría del Agua:

2015-1236 Deléguense atribuciones a los
Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas de Esmeraldas, Mira, Manabí,
Guayas, Jubones, Napo, Pastaza, Santiago; y, Puyango-Catamayo

Ministerios de Industrias y Productividad y de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

15 244 Distribúyese entre los diferentes
ingenios del país, la cuota para la exportación de 11.098 toneladas métricas de
azúcar cruda, valor bruto

Instrumento Internacional: Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Acuerdo Interministerial

Memorando de Entendimiento entre la Embajadadel Ecuador en Washington y la Comisión de la Igualdad de Oportunidades en elEmpleo de los Estados Unidos de América

Ministerio de Industrias y Productividad:

Resoluciones

15 439 Apruébase y oficialícese con el
carácter de obligatoria la modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 194 ?Candados. Nivel de Seguridad y Resistencia a la Corrosión?

Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento
De la Calidad de la Educación Superior:

Resoluciones

196-CEAACES-SE-13-2015 Expídese el Instructivo
para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso
de acreditación de las instituciones de Educación Superior

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

036-NG-DINARDAP-2015 Intégrese al Ministerio
de Industrias y Productividad, como parte del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos SINARDAP

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2015-1088 Califíquense a varios
ciudadanos como peritos evaluadores:

Ingeniero Rubén Francisco Mena Mena

SB-DTL-2015-1192 Arquitecto Jonathan Vinicio
García Vargas

Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros:

SCVS.DNCDN.15.017 Expídese el Reglamento de
reserva de denominaciones para las compañías anónimas, de responsabilidad
limitada, en comandita dividida por acciones y de economía mixta, sometidas al
control y vigilancia de la SCVS

Superintendencia de Control del Poder de
Mercado:

SCPM-DS-079-2015 Refórmese el instructivo de
Gestión Procesal Administrativa

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales
de Zurmi y Nuevo Paraíso del Cantón Nangaritza:


Convenio de Mancomunidad

Ordenanza Municipal:

Ordenanza

02-2015 Cantón Antonio Elizalde (Bucay)
Sustitutiva para la aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y de
Ordenamiento Territorial

CONTENIDO


Nro. MINEDUC-ME-2015-00166-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir […]?;

Que el
artículo 343 de la norma Suprema establece que: ?El sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de
conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica,
incluyente, eficaz y eficiente?;

Que el
artículo 344 del ordenamiento constitucional determina que: ?El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos
y actores del proceso educativo […]. El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; así mismo regulará y controlará las actividades relacionadas con
la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema?;

Que el
artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que ?La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación
a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República
[…]?;

Que el
artículo 29 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
dispone que: ?El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional define la
malla curricular del Bachillerato, que contiene el número de horas por
asignatura que se consideran pedagógicamente adecuadas.?;

Que el
artículo 31 del Reglamento General Ibídem manifiesta que: ?Las instituciones
educativas que ofrecen el bachillerato en Ciencias tienen un mínimo de cinco
(5) horas, por cada uno de los tres (3) años de Bachillerato, en las que pueden
incluir asignaturas que consideren pertinentes de acuerdo a su Proyecto
Educativo Institucional?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial 242-11 de fecha 5 de julio de 2011, el señor
Ministro de Educación expide la NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CURRÍCULO
DEL BACHILLERATO, y en su artículo 4 respecto a la malla curricular manifiesta
que: ?El número de horas por asignatura que define el Ministerio de Educación
es lo que se considera técnicamente adecuado para cumplir con los estándares de
aprendizaje de cada una de las asignaturas en los respectivos años. La malla curricular
propuesta en el Bachillerato General Unificado puede ser ajustada según las
especialidades de cada institución educativa.[…]?;

Que
dentro de la malla curricular establecida en el artículo ibídem, se establece
dentro de las asignaturas, las correspondientes a horas a discreción de cada
plantel (en el Bachillerato en Ciencias), de cinco (5) horas semanales, durante
los tres años del BGU;

Que
siendo la Subsecretaría de Fundamentos Educativos a través de la Dirección
Nacional de Currículo, quien define políticas relacionadas con los procesos de
enseñanza y aprendizaje, considera importante realizar el reajuste de la malla
curricular para el BGU, en las horas a discreción de cada plantel (en el
bachillerato en ciencias), y se pueda impartir el idioma francés en los tres
niveles de manera optativa. Asignatura que tendrá una carga horaria de tres
horas semanales, con la finalidad de proporcionar a los estudiantes la
oportunidad de aprender una segunda lengua extranjera;

Que la
Dirección Nacional de Currículo, mediante memorando Nro. ,,,,,,,, de
fecha——remite informe Técnico favorable para que la Autoridad Educativa
Nacional con Acuerdo Ministerial expida la normativa correspondiente que regule
la institución del idioma francés de manera optativa en las instituciones
públicas, fiscomisionales y particulares, como segunda lengua extranjera dentro
de la malla curricular para el BGU, en las horas a discreción de cada plantel
(en el Bachillerato en Ciencias); y,

Que
corresponde a la Autoridad Educativa Nacional, garantizar la eficacia y eficiencia
de las acciones técnicas, administrativas, pedagógicas en las diferentes
instancias del Sistema Nacional de Educación.

En uso
de las atribuciones que le confieren los Artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República; Artículos 22, literales j) t) y u) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; y, Artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir
la siguiente NORMATIVA PARA INSTITUIR EL IDIOMA FRANCÉS COMO SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA
DENTRO DE LA MALLA CURRICULAR DEL BACHILLERATO GENERAL UNIFICADO COMO MATERIA
OPCIONAL.

Artículo
1.- Ámbito.- La presente normativa es de aplicación optativa en las
instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del país, en
los tres años del Bachillerato General Unificado – BGU del Sistema Nacional de
Educación.

Artículo
2.- Objeto.- Proporcionar a los estudiantes del BGU, la oportunidad de aprender
una segunda lengua extranjera, como una herramienta fundamental para afrontar
las exigencias de la sociedad actual.

Artículo
3.- De la implementación del idioma francés como segunda lengua optativa dentro
de la malla curricular del BGU.- La asignatura optativa de francés se aplicará
en la malla curricular de BGU ? Horas a discreción de cada plantel (en el
Bachillerato en Ciencias) con una carga de tres horas semanales.

Artículo
4.- Distribución horaria.- De las cinco (5) horas semanales a discreción, por
cada uno de los tres (3) años del BGU, considerados en la malla curricular del
Acuerdo 242- 11; se distribuirán tres (3) horas semanales para cada uno de los
tres (3) años del BGU, para la enseñanza del idioma francés como segunda lengua
extranjera optativa.

Artículo
5.- De los niveles propuestos.- El perfil de salida que obtendrán los
estudiantes de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y
particulares que opten por enseñar el idioma francés como segunda lengua extranjera,
será:

Primero
de BGU: Nivel Pre A1

Segundo
de BGU: Nivel A1

Tercero
de BGU: Nivel A2

Los
niveles aquí propuestos, son tomados en base al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas.

Artículo
6.- De los docentes.- Para la implementación opcional de la asignatura de
francés como segunda lengua extranjera, las instituciones educativas, deberán incorporar
a su planta docente, personal con calificación mínima de B2 de acuerdo con la
escala del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y pongan a disposición
de los estudiantes los recursos
pedagógicos necesarios para garantizar el adecuado aprendizaje de la lengua
extranjera.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
ENCARGAR a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaría
de Educación del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones
Distritales, el control y supervisión de la correcta aplicación de este instrumento.

SEGUNDA.-
DISPONER que las instituciones educativas que se acojan a la normativa emitida
mediante este Acuerdo Ministerial, previo a implementar de manera optativa el
idioma francés como segunda lengua extranjera, deberán demostrar que cuentan
con el recurso humano y materiales necesarios, para este fin, debiendo para el
efecto remitir dicha propuesta a la Subsecretaría de Educación del Distrito
Metropolitano de Quito, Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, o
Coordinación Zonal de su respectiva jurisdicción, para su conocimiento y
aprobación respectiva.

TERCERA.-
DISPONER que la aplicación de la implementación de manera optativa del idioma
francés como segunda lengua extranjera en las instituciones del sistema
nacional educativo público, fiscomisional y particular, se inicie a partir del
año lectivo 2016-2017 tanto en el régimen Costa como en el régimen Sierra.

CUARTA.-
DISPONER que al inicio de cada año lectivo las instituciones educativas que se
acogen a la normativa emitida mediante este Acuerdo Ministerial, remitan a la
respectiva Dirección Distrital un informe con el detalle de los estudiantes que
han sido incorporados a la enseñanza del idioma francés.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- En el lapso de treinta días, contados a partir de la emisión del
presente Acuerdo Ministerial, la Dirección Nacional de Currículo de la Subsecretaria
de Fundamentos Educativos, conjuntamente con la embajada de de la República de
Francia, emitirán el correspondiente currículo del idioma francés a ser impartido
de manera optativa en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y
particulares del Ecuador, de acuerdo a los parámetros establecidos por el MCER,
para aprobación de la Máxima Autoridad Educativa.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., , a los 19 día(s) del mes de Noviembre de dos
mil quince.

f.)
Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00168-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que
los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la
educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable
del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que el
artículo 344 del ordenamiento constitucional determina que: ?El sistema nacional
de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; así mismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema?;

Que el
artículo 347 de la Norma Constitucional define como responsabilidad del Estado,
entre otras, incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso
educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas
o sociales;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 2, literal r)
establece a la evaluación como uno de los principios generales de la actividad
educativa, la misma que debe ser integral como un proceso permanente y participativo
del Sistema Educativo Nacional;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en el artículo 6, literal g)
reconoce entre las obligaciones del Estado: ?[…] g) Garantizar la aplicación
obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales,
privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y
bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En
relación a la diversidad cultural y lingüística, se aplicará en los idiomas oficiales
de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará
siempre la visión de un Estado plurinacional e intercultural. El currículo se
complementa de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades
propias de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema
Nacional de Educación; […]?;

Que el
artículo 11 de la mencionada ley, establece entre las obligaciones de las y los
docentes: ?d) Elaborar su planificación académica y presentarla oportunamente a
las autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes?;

Que
los artículos 21, 22 y 25 de la LOEI señala que el Ministerio de Educación,
como Autoridad Educativa Nacional, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación
a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República; Que el último inciso del
artículo 78 de la LOEI, determina: ?La malla curricular del Sistema de
Educación Intercultural Bilingüe se desarrollará en el marco del modelo vigente
de éste, en concordancia con el currículo nacional, que necesariamente reflejará
el carácter intercultural y plurinacional del Estado?;

Que el
artículo 92 de la LOEI establece que ?El currículo intercultural bilingüe
fomentará el desarrollo de la interculturalidad a partir de las identidades
culturales, aplicando en todo el proceso las lenguas indígenas, los saberes y
prácticas socioculturales ancestrales, valores, principios, la relación con la
Pachamama, de conformidad a cada entorno geográfico, socio cultural y ambiental,
propendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos y
nacionalidades indígenas?;

Que el
Reglamento General a la LOEI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 754 de 26 de julio de 2012, en su artículo 10 establece que: ?Los
currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las especifi cidades
culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas
que son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las
particularidades del territorio en el que operan. […]?;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo
184, determina que ?La evaluación estudiantil es un proceso continuo de
observación, valoración y registro de información que evidencia el logro de
objetivos de aprendizaje de los estudiantes y que incluye sistemas de
retroalimentación, dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los resultados
de aprendizaje. […]?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, se reforman los
artículos 194 y 196 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI), en los que se establecen una nueva escala cualitativa y
cuantitativa de calificaciones; y, los requisitos para la promoción al
siguiente grado en lo que se refiere a los subniveles de educación básica
elemental y básica media;

Que el
artículo 227 del Reglamento General a la LOEI establece que la Autoridad
Educativa Nacional, a través de sus niveles desconcentrados y de gestión
central, promueve el acceso de personas con necesidades educativas especiales asociadas
o no a la discapacidad al servicio educativo, ya sea mediante la asistencia a
clases en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en
un establecimiento de educación escolarizada ordinaria;

Que el
artículo 230 de la misma normativa determina: que ?Para la promoción y
evaluación de los estudiantes, en los casos pertinentes, las instituciones
educativas pueden adaptar los estándares de aprendizaje y el currículo nacional
de acuerdo a las necesidades de cada estudiante, de conformidad con la
normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional. Los mecanismos de evaluación del aprendizaje pueden ser adaptados
para estudiantes con necesidades
educativas especiales, de acuerdo a lo que se requiera en cada caso, según la
normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional. Para la promoción de grado o curso, se puede evaluar el aprendizaje
del estudiante con necesidades educativas especiales de acuerdo a los
estándares y al currículo nacional adaptado para cada caso, y de acuerdo a sus
necesidades específicas?;

Que el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación, expedido con Acuerdo Ministerial No. 020-12, de 25 de enero de 2012,
publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
259 de 07 de marzo de 2012
, determina como una de las atribuciones de
la Dirección Nacional de Currículo el: ?c) Proponer currículos y materiales
complementarios del currículo nacional, así como ajustes y mejoras continuos al
currículo nacional, y ponerlos a consideración del (la) Subsecretario (a) de
Fundamentos Educativos?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 440-13 de 05 de diciembre de 2013 entra en
vigencia el Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, el mismo
que en el numeral 9.6 de Seguimiento y evaluación menciona: ?los procesos de
evaluación de los estudiantes responden al proceso permanente que deben llevar
a cabo los padres y maestros como responsables de la formación de los niños y jóvenes.
Estos procesos son de carácter positivo y tienden a solucionar problemas
relacionados con las actitudes y comportamientos personales y sociales, así
como con el desarrollo del conocimiento?;

Que
con fecha 21 de octubre de 2013 se emite el Instructivo para la Aplicación de
la Evaluación Estudiantil, elaborado por la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento
y Regulación de la Educación, mediante el cual se establece los ?Procedimientos
Institucionales de la Evaluación Estudiantil?, proponiendo como requisito
obligatorio que para la obtención de la nota quimestral, se deba promediar tres
notas parciales con un valor del 80% y sumarse a un examen quimestral que será
el 20% de la calificación quimestral, mismo que, no obstante requiere
establecer mecanismos que den flexibilidad a su aplicación en favor de aumentar
el tiempo para el proceso de enseñanza aprendizaje;

Que en
el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Currículo de la
Subsecretaría de Fundamentos Educativos se indica que las directrices proporcionadas
por las diferentes instancias del Ministerio de Educación respecto al uso de
diversos formatos de planificación microcurricular, han ocasionado dificultades
en las labores de los docentes, concluyendo con la importancia y necesidad de
establecer formatos únicos para que los docentes puedan desarrollar su planificación
curricular;

Que
mediante el Decreto Ejecutivo 218 de 14 de enero de 2010 publicado en el
Registro Oficial 122 del 3 de febrero de 2010 se crea la Empresa Pública
Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP como una persona jurídica de
derecho público, patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión, de la cual el Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información es el único accionista;

Que el
25 de octubre de 2013 el Ministerio de Educación y la Corporación Nacional de
Telecomunicaciones suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional
No. CNV- 0660-2013, con el objetivo de coordinar acciones que permitan ?[…] la
Implementación de Proyectos del Ministerio de Educación que contemplen
Servicios o Productos de Telecomunicaciones y de valor agregado que prevé la
CNT EP?;

Que el
10 de septiembre de 2014, se suscribe el anexo 007 al Convenio de Cooperación
Interinstitucional No. CNV- 0660-2013, cuyo objeto fue establecer las
condiciones para la ?Prestación del Servicio para la Gestión de Control Escolar
y Entorno Virtual de Aprendizaje para instituciones educativas en el esquema de
Cloud Computing ?; y,

Que es
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficiencia y eficacia de las
acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del
Sistema Nacional de Educación del país.

En uso
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1, de la
Constitución de la República; artículos 22, literal t) y u), de la Ley orgánica
de Educación Intercultural; y, Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir
la NORMATIVA PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REGISTRO DE MATRÍCULA, INFORMACIÓN
ESTUDIANTIL, PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN EDUCATIVA Y TITULACIÓN EN LAS INSTITUCIONES
DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN EN EL PORTAL EDUCAR ECUADOR.

CAPÍTULO
I

ÁMBITO,
OBJETO Y DEFINICIÓN

Art.
1.- Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria en
las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y
particulares del país en relación a la oferta educativa en todos sus niveles y
modalidades.

Art.
2.- Objeto.- La presente normativa tiene por objeto determinar procedimientos y
orientaciones referentes al proceso de matrícula, registro de información,
planificación, evaluación educativa y titulación dentro del Sistema Nacional de
Educación.

Art.
3.- Definición.- Educar Ecuador se define como un portal web de servicios para
los miembros de la comunidad educativa del país: docentes, estudiantes, directivos
y padres de familia o representantes legales, que facilita la gestión del
registro escolar y fomenta el aprendizaje potenciado por las tecnologías.

CAPÍTULO
II

DEL
REGISTRO DE MATRÍCULA,

CALIFICACIONES,
ASISTENCIA Y TITULACIÓN

DE LOS
ESTUDIANTES

Art.
4.- Matrícula de los estudiantes.- Las instituciones educativas deberán
registrar la información en Educar Ecuador, según los cronogramas y fechas
dispuestas por el nivel central.

En el
Sistema Nacional de Educación, existen las siguientes opciones de matrícula:

Matrícula
previa al inicio del año lectivo: para el sistema fiscal, dirigida para quienes
ingresan por primera vez al sistema educativo fiscal, contempla dos fases: la
inscripción y la asignación a una institución educativa. Las instituciones
educativas municipales, particulares y fiscomisionales, registrarán la
matrícula de los estudiantes cada año lectivo en Educar Ecuador, de conformidad
a la normativa expedida por la Autoridad Educativa Nacional.

Matrícula
posterior al inicio del año lectivo: es la que tiene lugar una vez iniciado el
año lectivo. La máxima autoridad de la institución educativa, luego del proceso
establecido para este tipo de matrícula, subirá la información del estudiante a
Educar Ecuador, conforme a la normativa expedida por la Autoridad Educativa
Nacional.

Matrícula
automática: los estudiantes de sostenimiento fiscal de educación que ya se
encuentran registrados en Educar Ecuador, una vez concluido el año lectivo,
serán matriculados automáticamente en el grado o curso inmediato superior, al
haber cumplido los requisitos de promoción, sin necesidad de que el
representante legal del estudiante realice trámite alguno. Para las instituciones
educativas municipales, particulares y fiscomisionales la matrícula automática
es optativa y requiere la autorización expresa del representante legal del
estudiante.

Art.
5.- Calificaciones.- Las instituciones educativas deben registrar las calificaciones
y asistencia de los estudiantes en Educar Ecuador, según el cronograma dispuesto
por el nivel central.

Art.
6.- Registro de titulación.- Las instituciones educativas deberán registrar la
información de los estudiantes de tercero de bachillerato en Educar Ecuador, de
conformidad con los lineamientos formulados por la Autoridad Educativa
Nacional.

CAPÍTULO
III

DEL
REGISTRO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI)

Art.
7.- El PEI de las instituciones educativas deberá ser registrado a través de Educar
Ecuador, conforme el instructivo definido por la Autoridad Educativa Nacional.


Art.
8.- Componentes del PEI.- El PEI comprende los siguientes componentes:
diagnóstico institucional, ideario, componente de talento humano, componente de
aprendizaje, componente de convivencia, componente de infraestructura escolar,
componente de servicios educativos, Proyecto Curricular Institucional (PCI) y otros
proyectos educativos. Los lineamientos para la construcción del PEI se definirán
en el instructivo específico a emitirse por la Autoridad Educativa Nacional.

CAPÍTULO
IV

DEL
REGISTRO DE LA PLANIFICACIÓN

CURRICULAR

Art.
9.- Definición de responsabilidades.- Con el objetivo de que el ejercicio de
planificación curricular cumpla la meta de atención a la diversidad,
considerada en el marco legal educativo, se requiere una distribución de
responsabilidades en el desarrollo del diseño curricular que comprenda
diferentes niveles de concreción:

Primer
nivel: Ministerio de Educación, a cargo de la planificación macrocurricular
(currículo nacional obligatorio);

Segundo
nivel: Instituciones educativas, a cargo de la planificación mesocurricular;
corresponde al currículo de la institución educativa, en articulación con el
currículo nacional; está plasmada en la Proyecto Curricular Institucional (PCI)
y la Planificación Curricular Anual (PCA); se articula e incluye en el PEI;
responde a las especificidades y el contexto de cada institución y a la
pertinencia cultural propia de los pueblos y nacionalidades indígenas, y

Tercer
nivel: Docentes, a cargo de la planificación microcurricular y que corresponde
al currículo del aula e incluye las adaptaciones curriculares precisas para la atención
de necesidades educativas especiales; esta se elabora basándose en la PCI y en
correspondencia con la PCA.

Art.
10.- Planificación Curricular Institucional (PCI).- El PCI es un componente del
PEI responsabilidad de los directivos y docentes de la institución educativa;
en este se concretan las intenciones del proyecto educativo institucional que
tengan relación con el componente curricular. Se lo elabora en articulación con
el currículo nacional, de acuerdo con las especificidades culturales y con el
instructivo específico que se emitirá sobre el tema.

Art.
11.- Planificación Curricular Anual (PCA).- La PCA es un documento que
corresponde al segundo nivel de concreción curricular y aporta una visión
general de lo que se trabajará durante todo el año escolar. La PCA deberá ser
elaborada por el conjunto de docentes del área, y será la directriz para
generar las planificaciones de aula de acuerdo al contexto, necesidades e
intereses de los estudiantes y será registrado a través de Educar Ecuador, conforme la
normativa específica que se emita al respecto.

Art.
12.- Planificación de Aula.- La planificación de aula consiste en un documento
curricular en el cual deben constar elementos esenciales como fines, objetivos,
contenidos, metodología, recursos y evaluación; y cuyo propósito es desarrollar
las unidades de planificación desplegando el currículo en el tercer nivel de
concreción curricular. Este documento será de uso interno de la institución
educativa.

Los
niveles de educación general básica (exceptuando el subnivel de preparatoria y
la asignatura del idioma Inglés) y bachillerato general unificado en ciencias
deberán preferentemente realizar una Planificación por Destrezas con Criterios
de Desempeño.

Para
el nivel de educación inicial, subnivel de preparatoria, bachillerato técnico,
bachillerato técnico productivo o bachillerato complementario artístico y las
instituciones de educación intercultural bilingüe deberán realizar sus
planificaciones microcurriculares de aula de acuerdo a su especificidad.

Art.
13.- Documento Individual de Adaptaciones Curriculares (DIAC).- Una adaptación
curricular es una herramienta que permite asumir la individualidad en el proceso
de aprendizaje. La adaptación curricular implica diseñar, aplicar y evaluar una
estrategia de acomodación o ajuste de ciertos elementos del currículo
ordinario, para que este pueda ser asimilado en toda la extensión y profundidad
posibles y convenientes para el estudiante que presenta una necesidad educativa
especial asociado o no a una discapacidad.

Se
elaborarán y aplicarán adaptaciones curriculares para los estudiantes que
presentan necesidades educativas especiales. Se debe especificar en la planificación
de aula las adaptaciones curriculares poco significativas o significativas, de
requerirse. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales
(NEE) que requieran adaptaciones curriculares muy significativas, estas deben
plasmarse en el Documento Individual de Adaptaciones Curriculares (DIAC). Este
documento es de manejo interno de la institución educativa.

CAPÍTULO
V

DE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE

EVALUACIÓN
Y CALIFICACIÓN

Art.
14.- De la evaluación para educación inicial, educación general básica y
bachillerato general unificado.- La evaluación debe responder al desarrollo integral
del estudiante y considerar diversos factores: debe ser un proceso continuo de
observación, valoración y registro de información que evidencie el logro de
objetivos de aprendizaje de los estudiantes y que incluya sistemas de retroalimentación
dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los resultados de
aprendizaje, diferenciando la evaluación de la calificación.

Art.
15.- Evaluación para educación inicial y el subnivel de preparatoria o primer grado de educación general
básica.- En educación inicial y el subnivel de preparatoria se evalúa de manera
cualitativa con el propósito de verificar y favorecer el desarrollo integral de
los niños y niñas, sin que exista un proceso de calificación paralela. En el
informe que se presente a los representantes legales de los estudiantes debe
constar el reporte de desarrollo integral que describa los indicadores de evaluación.
Estos indicadores estarán en correspondencia con


las
destrezas planteadas en el currículo nacional que los niños y las niñas deban
alcanzar a lo largo del año lectivo; dominios en el Modelo del Sistema de
Educación Intercultural Bilingüe (MOSEIB). El reporte deberá ser presentado
cada quimestre.

Para
evaluar el progreso de los niños y niñas de educación inicial y subnivel de
preparatoria o primer grado se deberá utilizar la siguiente escala:


ESCALA

SIGNIFICADO

CARACTERÍSTICAS
DE LOS PROCESOS

I

Inicio

El
niño o niña, está empezando a desarrollar los aprendizajes previstos o
evidencia dificultades para el desarrollo de estos, para lo cual necesita
mayor tiempo de acompañamiento e intervención del docente, de acuerdo con su
ritmo y estilo de aprendizaje.

EP

En
Proceso

El
niño o niña está en proceso para lograr los aprendizajes previstos, para lo cual
requiere acompañamiento de la docente y el padre de familia durante el tiempo
necesario.

A

Adoquinado

El
niño o niña evidencia el logro de los aprendizajes previstos en el tiempo
programado.

NA

No
evaluado

Este
indicador no ha sido evaluado en el quimestre


Art.
16.- Calificación desde el subnivel elemental de educación general básica hasta
el nivel de bachillerato.- En el proceso de calificación a partir del subnivel
elemental de educación general básica hasta el nivel de bachillerato, de
conformidad con el Reglamento General a la LOEI, debe calificarse numéricamente
para acreditar la aprobación y promoción de los estudiantes. En cada asignatura
se deberán registrar en Educar Ecuador exclusivamente tres notas parciales por
quimestre además del examen quimestral.

El
Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, en lo referente a calificación
para acreditación, deberá adaptarse a lo mencionado en este artículo.

Art.
17.- Programa Participación Estudiantil.- El registro de aprobación del
Programa de Participación Estudiantil será registrado en Educar Ecuador.

Art.
18.- Estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una
discapacidad.- El proceso de evaluación para los estudiantes con necesidades educativas
especiales asociadas o no a una discapacidad es el mismo que para el resto de
estudiantes en los diferentes niveles, considerando las adaptaciones específicas
en los procesos de evaluación que consten en la planificación o en el Documento
Individual de Adaptaciones Curriculares (DIAC).

CAPÍTULO
VI

DEL
REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE

LOS
DEPARTAMENTOS DE CONSEJERÍA

ESTUDIANTIL

Art.
19.- Las instituciones educativas fiscales deberán registrar en Educar Ecuador la
información de los Departamentos de Consejería Estudiantil de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
RESPONSABILIZAR a la Dirección Nacional de Currículo de la Subsecretaría de
Fundamentos Educativos que, a través de la Plataforma http://www. educarecuador.gob.ec,
de esta Cartera de Estado, se publique el formato de PCI, PCA, así como los
lineamientos para la planificación de aula.

SEGUNDA.-
DISPONER a las máximas autoridades de las instituciones educativas, de todos
los sostenimientos, el uso obligatorio del modelo de formato referente a la Planificación
Curricular Anual publicado en la Plataforma http://www.educarecuador.gob.ec,
así como el aprovechamiento de las
herramientas virtuales que dispone Educar Ecuador.

TERCERA.-
ENCARGAR al Viceministerio de Gestión Educativa disponga lo necesario para que
las instancias del Ministerio de Educación, responsables del apoyo y
seguimiento a la gestión educativa, solo puedan exigir documentos de planificación
curricular y evaluación prescritos en este Acuerdo Ministerial y publicados en
el portal www.educarecuador.gob.ec, y su posterior desarrollo. Se prohíbe a los
niveles de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación y a las
autoridades de los establecimientos educativos requerir a los docentes o
directivos de las Instituciones Educativas, información o documentación
educativa diferente o adicional a aquella contemplada en el portal Educar
Ecuador, de conformidad a lo señalado en este Acuerdo y en los instructivos
generados para su aplicación.

CUARTA.-
RESPONSABILIZAR a las máximas autoridades del nivel de gestión distrital de
este Ministerio de la ejecución de procesos de gestión, control y seguimiento a
las instituciones educativas de su respectiva circunscripción, a fin de que se
verifique en Educar Ecuador, el respectivo registro de calificaciones y
titulación, que garantice que los estudiantes cuenten con el Título de
Bachiller y Acta de Grado oportunamente, para continuar con sus estudios de nivel
superior dentro o fuera del país,
obtener becas y/o su inserción en el ámbito laboral.