n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Martes, 06 de Marzo de 2012 – R. O. No. 654
n
n
n
n
n n
n
n
n Ministerio de Cultura:
n
n
n
n DM-2012-011 Deléganse funciones y atribuciones del cargo de Ministro de Cultura, al doctor Wilson Germán Mayorga Benalcázar, Viceministro de Cultura
n
n
n
n Ministerio de Relaciones Laborales:
n
n
n
n 0016 Expídense las Normas para la Implementación del Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas, para el año 2012
n
n
n
n Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana:
n
n
n
n SPMSPC-2012-004 Expídese el Instructivo para los procedimientos de contratación pública de esta Secretaría
n
n
n
n
n
n SPMSPC-2012-005 Ríndese justo homenaje de reconocimiento y exprésase un saludo ferviente de felicitación para el honorable pueblo de Sucumbíos, al conmemorar el Vigésimo Tercer Aniversario de fundación provincial
n
n
n
n Ministerio de Inclusión Económica y Social:
n
n
n
n Apruébanse, disuélvese, refórmense los estatutos y concédase personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n
n
n 10618 Asociación de Empleados de Industrias ALES Guayaquil
n
n
n
n
n
n 10623 Asociación de Propietarios de Camionetas ?Voluntad de Dios?
n
n
n
n
n
n 10625 Asociación de Campesinos Autónomos Mushug Yuyay de Naranjito ?ASOCAN?
n
n
n
n
n
n 10635 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?19 de Agosto?
n
n
n
n
n
n 10654 Club de Adultos y Adultos Mayores Taichi Club
n
n
n
n
n
n 10659 Comité Promejoras ?Barrio San Pedro?
n
n
n
n
n
n 10694 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?La Majadita?
n
n
n
n
n
n 10695 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Buscando un Futuro?
n
n
n
n
n
n 10696 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Río Pula?
n
n
n
n
n
n 10698 Fundación para el Asesoramiento, Apoyo y Promoción Social ?FAAPROS?
n
n
n
n
n
n 10699 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Recinto Palmar de las Piedras?
n
n
n
n
n
n 10700 Asociación de Propietarios de Bienes Inmuebles del Conjunto Residencial Terranova ?ASOTERRANOVA?
n
n
n
n
n
n 10701 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Dos Marías?
n
n
n
n
n
n 10703 Asociación de Comerciantes Minoristas ?Primavera de Petrillo?
n
n
n
n
n
n 10704 Asociación de Comerciantes Minoristas de Comidas, Refrigerios y Afines ?Los Piqueros?
n
n
n
n
n
n 10705 Asociación Comunitaria TYGA ?A.C.TYGA?
n
n
n
n
n
n 10712 Asociación para Atención a los Niños, Niñas y Adolescentes ?8 de Marzo?
n
n
n
n
n
n 10713 Club Social ?PORTUL?
n
n
n
n
n
n 10716 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?La Javilla?
n
n
n
n
n
n 10717 Asociación Comunitaria de Sordos de Guayaquil
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n
n
n 791 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera JOSEFINA 1, ubicada en la parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas y otórgase licencia ambiental a la Compañía PROMARISCO, para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n
n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:
n
n
n
n Oficialízanse con el carácter de obligatoria la primera revisión y voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n
n
n 11 398 NTE INEN-ISO 8665 (Pequeñas embarcaciones. Motores de combustión interna de pistón para la propulsión marina. Mediciones y declaraciones de potencia)
n
n
n
n
n
n 11 400 NTE INEN 1902 (Cementos. Rotulado de fundas. Requisitos)
n
n
n
n
n
n 11 403 NTE INEN 2614 (Cemento hidráulico. Evaluación de la uniformidad de la resistencia del cemento de una misma fuente)
n
n
n
n
n
n 11 406 NTE INEN-ISO 50001 (Sistemas de gestión de la energía. Requisitos con orientación para su uso)
n
n
n
n
n
n 11 413 NTE INEN-ISO/IEC 27006 (Tecnología de la información – Técnicas de seguridad – Requisitos para organizaciones que proveen auditoría y certificación de sistemas de gestión de la seguridad de la información)
n
n
n
n
n
n 12 054 Otórgase la designación a INTERTEK INTERNATIONAL LIMITED, como organismo de certificación de productos
n
n
n
n Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:
n
n
n
n 026 Fíjase y revísase, la tarifa de flete de transporte terrestre de combustible para la ruta principal: Pascuales – Chaullabamba (vía Cochancay), rutas emergentes: La Libertad – Chaullabamba (vía Cochancay) y La Libertad – Chaullabamba (vía Pasaje), que debe cancelar a los transportistas que realizan este servicio
n
n
n
n Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:
n
n
n
n C.D.407 Expídese el Reglamento para la Administración del Fondo Rotativo del Consejo Directivo del IESS
n
n
n
n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:
n
n
n
n RTV-062-03-CONATEL-2012 Acógese el informe de la Comisión Técnica – Jurídica conformada por la SENATEL, SUPERTEL y MINTEL, presentado mediante oficio SNT-2011-1905
n
n
n
n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
n
n
n
n 103-2012 SG-IEPI Deléganse funciones al doctor Jaime Gómez, servidor del IEPI
n
n
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n
n
n NAC-DGERCGC12-00076 Sustitúyese la disposición transitoria contenida en la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00459, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre del 2011
n
n
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo: Que crea la Empresa Pública Municipal de Comunicación e Información del Cantón El Guabo EPMCIEG-EP
n
n
n
n
n
n Gobierno Municipal de Mocha: Que establece las tasas por servicios que se presten en el Registro de la Propiedad
n
n
n
n
n
n Cantón Pasaje: Que crea la Empresa Pública de Comunicación e Información ?Pasaje de las Nieves? -CIP-EP
n
n
n
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga: Para regulación de actividades de turismo sostenible
n
n
n
n
n
n
n
n
n Érika Sylva Charvet
n
n MINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante comunicación de 30 de noviembre del 2011, el señor Abel E. Prieto, Ministro de Cultura de Cuba, invita a la señora Ministra de Cultura del Ecuador, para que participe en la Primera Edición de la Feria Internacional del Libro de La Habana, que se desarrollará del 9 al 19 de febrero del 2012, en la ciudad de La Habana de la República de Cuba, evento que conmemorará el Bicentenario de la insurrección protagonizada por José Antonio Aponte contra el colonialismo español en el Siglo XIX y el Centenario del levantamiento armado de los miembros del Partido de los Independientes de Color, acontecimientos relevantes de la historia de la República de Cuba; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n
n
n Art. 1.- Delegar las funciones y atribuciones del cargo de Ministro de Cultura al doctor Wilson Germán Mayorga Benalcázar, Viceministro de Cultura, del 9 al 11 de febrero del 2012, en vista que la señora Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura participará en la ?Feria Internacional del Libro de la Habana?, que se realizará en la ciudad de la Habana de la República de Cuba.
n
n
n
n
n
n Art. 2.- Encárguese a la Dirección de Gestión Administrativa la notificación al Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente acuerdo ministerial, conforme dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
n
n
n
n
n
n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n
n
n No. 0016
n
n
n
n Dr. Francisco Vacas Dávila
n
n VICEMINISTRO DE TRABAJO
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad;
n
n
n
n Que, el artículo 149 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 710 de 24 de marzo del 2011, establece que las instituciones del Estado podrán celebrar contratos o convenios de pasantía con estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior, para lo cual podrán utilizar los proyectos específicos de pasantías que mantenga el Ministerio de Relaciones Laborales;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2009- 000002 de 13 de agosto del 2009, el señor Ministro de Relaciones Laborales nombró al doctor Francisco Vacas Dávila, como Viceministro de Trabajo; en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. MRL-2009-00007, de fecha 3 de septiembre del 2009, en el que el Ministro de Relaciones Laborales delega la suscripción de todos los documentos, contratos, escritos, demandas, actos y acuerdos, relacionados con el ámbito del Viceministerio de Trabajo;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 106 de 18 de julio del 2007, reformado con los acuerdos 114 y 136 de 1 de agosto y 24 de septiembre del 2007 respectivamente, se implementó el Programa Mi Primer Empleo; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00039 de 25 de abril del 2008, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 106 de 18 de julio del 2007 para la implementación del Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00050 de 21 de febrero del 2011 se implementó el Programa Mi Primer Empleo, Sistemas de Pasantías Pagadas II (Excelencia Académica), que, con el propósito de promover y reconocer los meritos académicos de los estudiantes, contempla la inserción de pasantes de excelencia académica en el sector público; por lo que es necesario dictar las normas que viabilicen dicho programa;
n
n
n
n Que, con Acuerdo Ministerial No. 0009 de 7 de enero del 2011, se expide la regulación para ampliar el ámbito de aplicación y mejorar la operatividad del Programa Mi Primer Empleo, y se derogan los acuerdos ministeriales No. 0017, 0039 y 00162 de 28 de enero del 2010, 25 de abril del 2008 y 15 de abril del 2009 respectivamente;
n
n
n
n Que, con Resolución No. C.D. 380 de 1 de septiembre del 2011, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expide las reformas a la codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo de la Afiliación de Pasantes o Becarios; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial No. MRL-2009-00007 de 3 de septiembre del 2009,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO, SISTEMA DE PASANTÍAS PAGADAS, PARA EL AÑO 2012.
n
n
n
n CAPÍTULO I
n
n
n
n GENERALIDADES
n
n
n
n Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las presentes normas son de aplicación obligatoria para los pasantes e instituciones que participen en el Programa Mi Primer Empleo 2012, Sistema de Pasantías Pagadas. Podrán participar los estudiantes del Sistema de Educación Superior y, todas las instituciones del sector público comprendidas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, previa autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n Art. 2.- Del registro de las y los pasantes.- Para acceder al Programa Mi Primer Empleo 2012, Sistema de Pasantías Pagadas, los aspirantes deberán registrarse en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, www.mrl.gob.ec; deberán presentar a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, su hoja de vida, copia de la cédula de ciudadanía, copia del certificado de votación, copia de la libreta o certificado bancario, récord académico.
n
n
n
n Art. 3.- De la selección de las y los pasantes.- El proceso de selección de las y los pasantes será de exclusiva responsabilidad de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n Los resultados del proceso de selección serán comunicados a las y los pasantes.
n
n
n
n
n
n Art. 4.- Del inicio y duración de la pasantía.- Las pasantías del Programa Mi Primer Empleo 2012, Sistema de Pasantías Pagadas, se desarrollarán en etapas a criterio del Ministerio de Relaciones Laborales, e iniciarán los días primero de febrero y el primero de julio, o el primer día laborable subsiguiente a dichas fechas.
n
n
n
n La duración de la pasantía será de hasta cuatro meses no renovables.
n
n
n
n Art. 5.- De los horarios de las pasantías.- La o el pasante deberá cumplir con ochenta horas de pasantías mensuales, distribuidas de lunes a viernes y con un máximo de 4 horas diarias, acorde con el horario convenido entre el pasante y la institución pública receptora.
n
n
n
n Art. 6.- Del número de pasantes.- El número de pasantes por año, para cada una de las instituciones públicas, será determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales de acuerdo al estudio técnico realizado para el efecto por parte de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, en base a la disponibilidad presupuestaria que, para el efecto, haya sido asignada.
n
n
n
n Art. 7.- De las facilidades.- La Unidad de Administración del Talento Humano de la institución pública receptora será la encargada de coordinar la ubicación de las y los pasantes en las diferentes unidades de la institución y les brindarán todas las facilidades para que las y los pasantes realicen la pasantía.
n
n
n
n
n
n Art. 8.- De la afiliación al Seguro Social.- El Ministerio de Relaciones Laborales afiliará a la Seguridad Social a las y los pasantes, desde el primer día de sus pasantías, para lo cual, cubrirá la parte correspondiente al aporte patronal y descontará la parte correspondiente al aporte personal, del reconocimiento económico que se le otorga a cada pasante.
n
n
n
n
n
n Art. 9.- De la responsabilidad de los pasantes.- Las y los pasantes, asumen la responsabilidad de asistir a la pasantía y realizar la misma de manera lícita y personal.
n
n
n
n La o el pasante se compromete a comunicar inmediatamente la inasistencia a la pasantía. En caso de inasistencia injustificada por tres días, se procederá a dar por terminado el convenio de pasantía, por parte del Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n Las y los pasantes que se encuentren cursando su carrera en instituciones del Sistema de Educación Superior, tendrán la responsabilidad de asistir normalmente a clases, la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios solicitará, en cualquier momento, el certificado de asistencia a clases y en caso de verificarse faltas de asistencia por más de 3 días de manera injustificada, se procederá a dar por terminado el convenio de pasantía.
n
n
n
n
n
n Art. 10.- Del convenio de pasantía.- La o el pasante seleccionado deberá suscribir con el Ministerio de Relaciones Laborales el convenio de pasantía para participar en el Programa Mi Primer Empleo 2012, Sistema de Pasantías Pagadas, el cual será elaborado en formato único y se regirá a las normas previstas en el presente acuerdo.
n
n
n
n
n
n Por la naturaleza de la pasantía que solo persigue adquirir destrezas para el desarrollo de la carrera profesional de la o el pasante, este acuerdo no establece ningún tipo de vínculo laboral o administrativo, de conformidad con el artículo 59, inciso segundo de la Ley Orgánica del Servicio Público.
n
n
n
n CAPÍTULO II
n
n
n
n DE LOS PASANTES ACADÉMICOS
n
n
n
n Art. 11.- De las pasantías académicas.- Podrán participar en el Programa Mi Primer Empleo 2012, Sistema de Pasantías Pagadas las y los estudiantes a nivel nacional comprendidos entre los dieciocho y veintinueve años de edad, que se encuentren cursando estudios en instituciones del Sistema de Educación Superior, debidamente evaluadas y acreditadas por la institución competente; que no hayan participado con anterioridad en este programa.
n
n
n
n La o el pasante podrá participar en el Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas por una sola vez.
n
n
n
n Art. 12.- Del reconocimiento económico.- Como reconocimiento económico del Estado a favor de cada pasante que ingrese al Programa Mi Primer Empleo 2012, Sistema de Pasantías Pagadas, se le entregará una cantidad mensual de ciento sesenta y siete 47/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 167,47), valor que será pagado con cargo a los recursos que para el efecto constan en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Laborales, del cual se descontará la aportación personal del 17,50% a la Seguridad Social de conformidad con la Resolución No. C.D. 380 emitida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
n
n
n
n Los pagos del reconocimiento económico a las y los pasantes, se efectuarán previa presentación del registro de asistencia remitido por la Dirección de Talento Humano de cada institución en la cual se realicen las pasantías, además de un informe mensual y evaluación de las actividades realizadas por la o el pasante; y, la aprobación de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, bajo los formatos previamente establecidos, cuya implementación será de uso obligatorio de las instituciones públicas.
n
n
n
n CAPÍTULO III
n
n
n
n DE LOS PASANTES DE
n
n EXCELENCIA ACADÉMICA
n
n
n
n Art. 13.- De las pasantías de excelencia académica.- Podrán participar en el Programa Mi Primer Empleo 2012 – Sistema de Pasantías Pagadas, ?Excelencia Académica?, las y los estudiantes calificados como estudiantes de excelencia académica, comprendidos entre los veintidós y veintinueve años de edad, que se encuentren cursando el último año o los dos últimos semestres de estudios en instituciones del Sistema de Educación Superior a nivel nacional, debidamente evaluados y acreditados por la institución competente, así como los que hayan egresado durante el año anterior a la pasantía, que no hayan participado con anterioridad en este programa, que hayan sido calificados en su carrera como estudiantes de excelencia académica por parte del Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n Art. 14.- Designación de los pasantes de excelencia académica.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior remitirán el listado de las y los estudiantes calificados como estudiantes de excelencia académica a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, para la elaboración de una base de datos de pasantes de excelencia académica a ser designados a las instituciones públicas receptoras.
n
n
n
n Art. 15.- De los requisitos para los pasantes de excelencia académica.- Previo a su ingreso al programa, los pasantes de excelencia académica deberán presentar a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, su hoja de vida, copia de la cédula de ciudadanía, copia del certificado de votación, copia de la libreta o certificado bancario récord académico emitido por las respectivas instituciones del Sistema de Educación Superior al que asista o del que haya egresado.
n
n
n
n Art. 16.- De la ubicación de pasantes de excelencia académica.- La Dirección de Atención a Grupos Prioritarios determinará el número de pasantes de excelencia académica requeridos en cada institución pública. La o el pasante de excelencia académica realizará su pasantía en los despachos de las máximas autoridades de los ministerios, secretarías técnicas de Estado, gobernaciones, direcciones o unidades especializadas de alto nivel de cada institución pública, calificada por el Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n Art. 17.- Del reconocimiento económico a los pasantes de excelencia académica.- Como reconocimiento económico del Estado a favor de cada pasante que participe en el Programa Mi Primer Empleo Sistema de Pasantías Pagadas, Excelencia Académica, se le entregará la cantidad mensual de cuatrocientos setenta y siete 95/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 477,95), que será pagado con cargo a los recursos que para el efecto constan en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Laborales, del cual se descontará la aportación personal del 17,50% a la Seguridad Social de conformidad con la Resolución No. C.D. 380 emitida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
n
n
n
n Los pagos del reconocimiento económico a las y los pasantes, se efectuarán previa presentación del registro de asistencia remitido por la Dirección del Talento Humano de cada institución, además de un informe mensual y evaluación de las actividades realizadas por la o el pasante y la aprobación de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n Art. 18.- De la capacitación de los pasantes de excelencia académica.- El programa Mi Primer Empleo, incluye cuatro capacitaciones a las y los pasantes de excelencia académica, las mismas que se realizarán uno o dos días al mes, durante el tiempo de duración de la pasantía, lo cual será establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n
n
n El Ministerio de Relaciones Laborales cubrirá los gastos de movilización terrestre o aérea; gastos de alojamiento y alimentación de las y los pasantes que participarán en el Programa Mi Primer Empleo Sistema de Pasantías, única y exclusivamente para los efectos de la capacitación.
n
n
n
n CAPÍTULO IV
n
n
n
n DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
n
n RECEPTORAS Y LAS INSTITUCIONES DEL
n
n SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
n
n
n
n Art. 19.- De las instituciones receptoras.- Las autoridades nominadoras de las instituciones públicas interesadas en formar parte del Programa Mi Primer Empleo 2012 – Sistemas de Pasantías Pagadas, deberán solicitar su adhesión al programa a través de una solicitud dirigida al Viceministro de Trabajo, anexando la matriz de requerimiento de pasantes. Recibida esta solicitud, la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales determinará el número de pasantes requeridos que se autoriza, y procederá a la ubicación de las y los pasantes asignados a cada institución receptora.
n
n
n
n Art. 20.- De la responsabilidad de las instituciones públicas receptoras.- Las instituciones públicas, asumen la responsabilidad y compromiso de presentar la documentación habilitante mensual para el reconocimiento económico de las y los jóvenes pasantes en un tiempo no mayor a tres días laborables posterior a cada periodo mensual cumplido por el pasante a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales. De incumplir con las fechas establecidas, el Ministerio de Relaciones Laborales podrá retirar a las y los pasantes de esa institución para trasladarlos a otra, por el tiempo faltante de la duración de su pasantía.
n
n
n
n Es obligación de las instituciones públicas receptoras notificar inmediatamente a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, la salida anticipada de la o el joven pasante de sus pasantías, mediante correo electrónico y oficio.
n
n
n
n Art. 21.- De las instituciones del Sistema de Educación Superior.- Las Instituciones del Sistema de Educación Superior a nivel nacional difundirán información a sus alumnos, sobre el alcance del Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas, a fin de facilitar su participación en el mismo.
n
n
n
n
n
n CAPÍTULO V
n
n
n
n CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN
n
n DE LA PASANTÍA
n
n
n
n Art. 22.- De la terminación de la pasantía.- Las instituciones públicas adheridas al Programa Mi Primer Empleo 2012, Sistema de Pasantías Pagadas, no podrán dar por terminada la pasantía de manera unilateral; para dicho propósito, deberán contar previamente con la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n Art. 23.- Causas de terminación del Convenio de Pasantía.- El convenio de pasantía, podrá darse por terminado de manera anticipada, por una de las siguientes causas:
n
n
n
n Inasistencia injustificada durante tres días de la o el pasante;
n
n
n
n Inasistencia a clases por más de tres días;
n
n
n
n Intervención de la o el pasante en actividades políticas por mala utilización de los bienes públicos por parte de la o el pasante;
n
n
n
n Por realizar actividades fuera de lo acordado en el convenio de pasantía; y,
n
n
n
n Por mal comportamiento de la o el pasante, debidamente comprobado y previo informe de la UATH de la institución pública beneficiada.
n
n
n
n La pasantía terminará además por la finalización del plazo estipulado en el convenio; o, por muerte de la o el pasante.
n
n
n
n La terminación del convenio de pasantías, no dará lugar a ninguna clase de indemnización a las o los pasantes.
n
n
n
n DISPOSICIONES FINALES
n
n
n
n PRIMERA.- Serán aplicables las disposiciones establecidas para las pasantías ?Académicas?, al programa de pasantías de ?Excelencia Académica?, en cuanto no se contrapongan y no se encuentre regulado en este último programa.
n
n
n
n SEGUNDA.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de acuerdo a sus respectivas atribuciones y competencias, a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios y la Coordinación Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n TERCERA.- Deróguese los acuerdos ministeriales 00009 de 7 enero del 2011, 00035 del 14 febrero del 2011, 00050 de 21 febrero del 2011, 00069 de 22 marzo del 2011, 00092 de 14 abril del 2011, 00108 del 5 mayo del 2011; y, cualquier otro que se oponga al presente acuerdo ministerial o estipule programas de pasantías.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 26 de enero del 2012.
n
n
n
n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Viceministro de Trabajo, Delegado del señor Ministro de Relaciones Laborales.
n
n
n
n
n
n
n Rosa Mireya Cárdenas Hernández
n
n SECRETARIA DE PUEBLOS, MOVIMIENTOS
n
n SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n
n
n Que, de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución de la República, ningún servidor/a público/a estará exento de responsabilidades administrativas, civiles o penales por los actos o por omisiones realizados en el desempeño de sus funciones;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 133 de 26 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007, se creó la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, como un organismo de derecho público con finalidad social y pública, con personalidad jurídica, financiada con recursos públicos y adscrita a la Presidencia de la República;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934 de 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 582 de 23 de noviembre del 2011, se nombra a la Secretaria de Pueblos Movimientos Sociales y Participación Ciudadana;
n
n
n
n Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ?LOSNCP? y su reglamento general de aplicación, norman los procesos de contratación que deban efectuar las entidades del sector público, entre las que consta la Secretaría de Pueblos;
n
n
n
n Que, de conformidad con el artículo 7 de la LOSNCP, el Instituto Nacional de Contratación Pública ?INCOP?, es el órgano técnico rector de la contratación pública, con facultad para expedir las normas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública;
n
n
n
n Que, es necesario adecuar y fortalecer el seguimiento y control de los procesos de adquisición de bienes, prestación de servicios, realización de obras y consultorías que deba contratar la Secretaría de Pueblos, en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones contenidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Expedir el siguiente INSTRUCTIVO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE PUEBLOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
n
n
n
n I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
n
n
n
n Art. 1.- Las disposiciones del presente instructivo para los procesos de contratación pública sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general de aplicación, serán de cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Administrativas de la Secretaría de Pueblos Movimientos Sociales y Participación Ciudadana ?SPMSPC? a nivel nacional.
n
n
n
n II.- DEL PROCEDIMIENTO
n
n
n
n Art. 2.- Para que se pueda iniciar un proceso de contratación, la unidad requirente, con la debida anticipación, solicitará autorización a la máxima autoridad o su delegado, adjuntando el proyecto respectivo que contendrá, principalmente:
n
n
n
n Los términos de referencia con la inclusión del detalle de los productos esperados, las especificaciones técnicas concretas (cantidades, medidas, colores, parámetros, tipo de estudios, forma de entrega, etc.);
n
n
n
n Plazo de ejecución;
n
n
n
n Presupuesto referencial;
n
n
n
n Cronograma de actividades;
n
n
n
n Certificación de actividad y de constar en el POA emitida por la Coordinación de Planificación, así como la constancia de constar en el PAC; y,
n
n
n
n La certificación presupuestaria emitida por la Dirección Financiera (Art. 27 reglamento LOSNCP).
n
n
n
n Art. 3.- Con la autorización de inicio del proceso otorgada por la máxima autoridad o su delegado, se remitirá el expediente a la Coordinación Administrativa Financiera, para que a su vez disponga a la Dirección Administrativa, la elaboración de los pliegos.
n
n
n
n Art. 4.- La Dirección Administrativa, elaborará los pliegos según los modelos emitidos por el INCOP e incluirá el calendario del proceso, que serán remitidos con el expediente del proceso a la Coordinación Jurídica para revisión y elaboración de la resolución de inicio. En caso de existir inconsistencias en los pliegos, se los devolverá para las rectificaciones correspondientes y solo con ellas, de ser procedente, continuará el proceso.
n
n
n
n Art. 5.- La máxima autoridad o su delegado, según la naturaleza y cuantía de la contratación designará, de acuerdo al Art. 18 del reglamento a la LOSNCP, una Comisión Técnica o un responsable de llevar el proceso, verificando que no tengan conflicto de intereses con los oferentes, quienes actuarán dentro del marco de la LOSNCP, su reglamento de aplicación y resoluciones expedidas por el INCOP.
n
n
n
n