n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 05 de Marzo de 2012 – R. O. No. 653

n

n

n

n

n n

n

n

n Asamblea Nacional- El Pleno:

n

n

n

n Reconócense a las festividades del carnaval del cantón Guamote como Patrimonio Cultural Intangible del Ecuador

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n 1058Concédese vacaciones al ingeniero Leonardo Reyes Bernal, Subsecretario de Gestión Estratégica e Innovación

n

n

n

n

n

n 1059 Autorízase licencia con cargo a vacaciones al doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior

n

n

n

n

n

n 1060 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social

n

n

n

n

n

n 1061 Concédese un día de licencia con cargo a vacaciones, al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n DM-2012-0005 Expídense las bases técnicas para la convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2012? – primer y segundo plazo de presentación

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n NAC-DGECCGC12-00003 A los agentes de retención y percepción del impuesto a la salida de divisas

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n SENAE-DNR-2012-0040-OF Consulta de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente como ?Espanta Moscas?

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 724 Otórgase Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial a favor de Andes Petroleum Ecuador Ltd., para el Plan de Aprovechamiento Forestal del Proyecto ?Fase de Desarrollo y Producción del Campo Chorongo, ubicado en la parroquia Aguas Negras, cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n

n

n 001-2012-DNDAyDC Ordénase la publicación del nuevo pliego tarifario de la Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos (SAYCE)

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n PBO-STRRDFI12-00001 Deléganse atribuciones a la señora Verónica Magaly Cáceres Gavilanes, servidora del Departamento de Servicios Tributarios de la Dirección Provincial de Bolívar

n

n

n

n

n

n NAC-DGERCGC12-00073 Refórmase el anexo de la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00860, publicada en el Registro Oficial No. 108 de 14 de enero del 2010

n

n

n

n

n

n NAC-DGERCGC12-00075 Dispónese que por única vez, los sujetos pasivos que tengan por noveno dígito de su RUC el número uno, dos y tres, podrán realizar la respectiva declaración del impuesto al valor agregado en los formularios 104 y 104-A, correspondiente al período del mes de enero 2012

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Que cambia la denominación de ?Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco? a ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco?

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro: Sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de la patente

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quilanga: Para el uso y cobro del servicio del agua potable y alcantarillado

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Sucúa: Que establece la zona urbana de la ciudad de Sucúa, provincia de Morona Santiago

n

n

n n

n

n n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 3, garantiza sin discriminación alguna el goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; fortalece la unidad nacional en la diversidad; protege el patrimonio natural y cultural del país; y, asegura a los habitantes el derecho a una cultura de paz y al buen vivir;

n

n

n

n Que, el artículo 21 de la Constitución de la República dispone que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertinencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 22, establece que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;

n

n

n

n Que, el artículo 23 de la Constitución de la República determina que las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 57, reconoce y garantiza a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertinencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte del patrimonio indivisible del Ecuador;

n

n

n

n Que, el artículo 264 de la Constitución de la República señala como una de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales el preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 276, establece que el Régimen de Desarrollo tiene como objetivos el proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural;

n

n

n

n Que, el artículo 377 de la Constitución de la República determina que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 379, establece que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo;

n

n

n

n Que, el artículo 380 de la Constitución de la República dispone que serán responsabilidades del Estado el velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;

n

n

n

n Que, el Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, ratificado por el Gobierno del Ecuador en el 2008, establece que el patrimonio cultural inmaterial son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación, que es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndole un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 144, establece que les corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines. Para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expresiones tangibles e intangibles. Además, podrán mediante convenios, gestionar concurrentemente con otros niveles de gobierno las competencias de preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial;

n

n

n

n Que, el pueblo de Guamote en el año de 1613 es elevado a parroquia civil, lugar de origen de los cacicazgos de los Guamotis, Atapos, Pull, Tipines, Vishudes y Basanes pertenecientes al pueblo Puruhá; y, declarado cantón mediante Decreto Ejecutivo No. 606 del 1 de agosto de 1944;

n

n

n

n Que, el carnaval de Guamote es la fiesta popular y cultural más importante del cantón y una de las más reconocidas en el Ecuador que tiene una tradición ancestral; es la festividad que concentra elementos simbólicos, sociales y culturales sincretizados con la ritualidad religiosa hispana y prehispánica; es el espacio en el que se manifiestan los referentes de la identidad de las y los guamoteños;

n

n

n

n Que, los principios de retribución y reciprocidad son prácticas vigentes en el carnaval de Guamote, basada en la institucionalidad de la jocha como respaldo social y comunitario que reciben personajes del carnaval -reyes, embajadores y priostes- para la organización de la fiesta; el lunte -ofrenda u obsequio- que es colocado en banderas o telares y entregado en procesión al rey carnaval; la comida o mesa colectiva que es organizada por los embajadores con los principales productos de la zona -mote, habas, papas, chicha, cerdo, gallina, res, cuy o borrego- y es compartido con la población;

n

n

n

n

n

n Que, el pueblo de Guamote mantiene viva las tradiciones y costumbres de la fiesta del carnaval: las corridas de gallos en sus diferentes modalidades, las corridas de toros de pueblo, el gallo compadre, la entrega de jochas y luntes, el juego con agua y harina, la carrera de tres pies, la construcción de palacios, el palo encebado, las carreras de burros, las comparsas, las coplas, los albazos, las bandas de música, las carretas alegóricas, la tejida de cinta, los personajes representados en el rey y la reina carnaval, los embajadores, priostes y jochantes, el palaciero, el caballerizo, la viuda del carnaval, el loa, los wiracochas, las warmitukushkas, los diablos, las vacas locas, los caballitos, los curiquingues y la devoción a San Carlos patrono del carnaval;

n

n

n

n

n

n Que, el estudio histórico antropológico del carnaval de Guamote, realizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en el año 2010, recomienda se declare Patrimonio Cultural Intangible del Ecuador el carnaval del cantón Guamote; y,

n

n

n

n

n

n En uso de sus atribuciones y facultades,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Reconocer a las festividades del carnaval del cantón Guamote como Patrimonio Cultural Intangible del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 2.- Demandar del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador la declaración y el registro de las festividades del carnaval del cantón Guamote como Patrimonio Cultural Intangible del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 3.- Exhortar al Gobierno Nacional a través del Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural, Ministerio de Cultura, Ministerio de Turismo e Instituto Nacional de Patrimonio Cultural incorporen el carnaval del cantón Guamote en el calendario de festividades nacional; y, destinen los recursos necesarios para la promoción, rescate y salvaguarda de la memoria histórica, social y cultural de la identidad y tradición ancestral del carnaval de Guamote.

n

n

n

n Artículo 4.- Exhortar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guamote adecue su plan de desarrollo cantonal acorde a la presente resolución legislativa.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dos días del mes de febrero del dos mil doce.

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

n

n

n

n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO.- Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 14 de febrero del 2012.- Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n No. 1058

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al ingeniero Leonardo Reyes Bernal, Subsecretario de Gestión Estratégica e Innovación; vacaciones en el período del 20 de febrero al 2 de marzo del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar la Subsecretaría de Gestión Estratégica e Innovación, en el período de ausencia de su titular al abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1059

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. 02241 DMI del 15 de febrero del 2012 el doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior solicita autorizarle el uso de seis días de licencia con cargo a vacaciones, a partir del jueves 16 al martes 21 de febrero del 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar licencia con cargo a vacaciones del 16 al 21 de febrero del 2012 al doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministro del Interior encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1060

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 15927 del 15 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social de la misma fecha, a favor de la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social, para su desplazamiento a Caracas-Venezuela del 16 al 20 de este mes, a fin de visitar el Sistema de Acción Social por la Música, en atención a la invitación del señor Valdemar Rodríguez, Sub-Director Ejecutivo de la Fundación Musical Simón Bolívar de ese país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social, para su desplazamiento a Caracas-Venezuela del 16 al 20 de febrero del 2012, a fin de visitar el Sistema de Acción Social por la Música de ese país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- La Fundación Musical Simón Bolívar cubrirá los gastos de movilización y hospedaje.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 1061

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando No. PR-CGPSC-2012- 000342-M del 15 de febrero del 2012, el Econ. Pablo Xavier Yánez Saltos, Coordinador General de la Secretaría Nacional de Comunicación, solicita se autorice un día de permiso al doctor Fernando Alvarado, Secretario Nacional de Comunicación (15 de febrero del 2012) con cargo a vacaciones; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder un día de licencia con cargo a vacaciones, al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, para que haga uso del permiso requerido correspondiente al 15 de febrero del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nro. DM-2012-0005

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;

n

n

n

n Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, dispone que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales;

n

n

n

n Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

n

n

n

n Que, mediante Resolución Nro. 001-2011 de 17 de febrero del 2011, el Consejo Sectorial de Política de Patrimonio establece los criterios y orientaciones generales que deberán aplicar los ministerios y demás dependencias del sector público que integran el sector gubernamental de patrimonio, para la realización de las transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, por concepto de donaciones o asignaciones no reembolsables, destinadas a la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Mediante Resolución Nro. 002-2011 de 13 de septiembre del 2011, se reforma la resolución en mención;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MC-STEC-12-0068 de 24 de enero del 2012, el señor César Fabricio Cajas Lara, Subsecretario Técnico de Artes y Creatividad (E), remite a la magíster Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, las bases técnicas para la convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2012? – primer y segundo plazo de presentación; y, solicita se disponga la elaboración del respectivo acuerdo ministerial. Mediante nota marginada de 24 de enero del 2012 inserta en el memorando en mención, la Ministra de Cultura dispone a la Coordinación General Jurídica, proceder con la elaboración del acuerdo ministerial solicitado por la Subsecretaría Técnica de Artes y Creatividad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Expedir las bases técnicas para la convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2012? – primer y segundo plazo de presentación, al tenor de las disposiciones siguientes:

n

n

n

n CAPÍTULO 1

n

n

n

n 1.1. Conceptualización de festival

n

n

n

n Se conceptualiza como festival, a un conjunto de eventos culturales que giran en torno a una temática concreta definida organizado periódicamente por gestores o personas naturales, organizaciones o instituciones culturales o personas jurídicas, con fecha de inicio y finalización y que plantea la realización de al menos tres (3) eventos, dirigidos a diferentes sectores sociales de una determinada comunidad(es) local(es). En síntesis, un festival aglutina un número determinado de eventos culturales con un mismo propósito durante un período definido.

n

n

n

n El festival se establece como un espacio de encuentro, participación e integración amplia de las diversas culturas y expresiones creativas, y de los representantes, gestores, actores, colectivos culturales, de las distintas regiones.

n

n

n

n Para el desarrollo de festivales, se podrá utilizar todo tipo de espacios físicos, públicos o privados, abiertos o cerrados, que garanticen la participación masiva de la ciudadanía al acceso, uso, disfrute y consumo de bienes y productos culturales; con énfasis en programaciones dirigidas a la formación de públicos y al fortalecimiento de las diversas categorías del arte dentro de las áreas geográficas de intervención de las propuestas.

n

n

n

n Dentro de la conceptualización de festival, no se considera lo siguiente:

n

n

n

n Eventos organizados para la promoción, difusión o circulación de un producto cultural o artístico individual (artista o grupo).

n

n

n

n Bienales, salones de arte, fiestas o festividades.

n

n

n

n Programaciones que concentren únicamente talleres de capacitación.

n

n

n

n Propuestas para participar en ferias, y encuentros.

n

n

n

n 1.2. Propósito

n

n

n

n Contribuir en la sostenibilidad y sustentabilidad de los festivales que vienen ejecutándose como procesos artísticos y culturales, impulsados por gestores, organizaciones e instituciones del país. Este sistema constituye una plataforma para la promoción, difusión, circulación y puesta en escena de la diversidad de expresiones y prácticas artísticas del Ecuador, lo cual dinamiza periódicamente el trabajo cultural y artístico en el ámbito nacional, incidiendo además en la democratización y acceso al arte y la cultura, entendidas estas como un bien común y como parte de los derechos culturales de los ciudadanos.

n

n

n

n 1.3. Financiamiento

n

n

n

n El Ministerio de Cultura, en su Plan Operativo Anual 2012 – ?Programa Fondo Nacional para la Cultura?, cuenta con el presupuesto para el financiamiento del la convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2012? – primer y segundo plazo de presentación. Los recursos económicos que sean asignados al financiamiento de los festivales seleccionados, serán complementarios al cofinanciamiento presentado por el proponente, mismos que pueden ser recursos propios o de otras fuentes como: instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales.

n

n

n

n Los representantes de los festivales seleccionados, recibirán el aporte económico del Ministerio de Cultura de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) que será transferido en calidad de anticipo, a la suscripción del Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos y el treinta por ciento (30%) a la culminación y ejecución total del festival, previa la suscripción del acta de recepción total, definitiva y única a satisfacción de la institución, con la presentación de los informes técnico y económico finales de ejecución del festival con sus justificativos, conforme establece la ley.

n

n

n

n

n

n 1.4. Modalidades, categorías, montos y festivales a seleccionar

n

n

n

n Para la formulación, presentación, selección y desarrollo de festivales, la presente convocatoria establece tres (3) modalidades, seis (6) categorías y tres (3) tipos de montos:

n

n

n

n

n

n 1.4.1. Modalidades:

n

n

n

n Festivales de diez (10) ediciones en adelante.

n

n

n

n Festivales de seis (6) ediciones hasta nueve (9) ediciones.

n

n

n

n Festivales de dos (2) ediciones hasta cinco (5) ediciones.

n

n

n

n 1.4.2. Categorías:

n

n

n

n

n

n Audiovisual y/o multimedia, que incluye la organización de muestras cinematográficas de ficción, de género documental y video arte de carácter nacional e internacional, y que contemple acciones complementarias como: cine – foros, charlas, coloquios y seminarios con directores, productores y de otras especialidades relacionadas con las artes audiovisuales así como también la organización, aplicación, mezcla o transmisión del conocimiento formal a través de texto, gráficas, música, voz, imagen fija o en movimiento.

n

n

n

n

n

n Artes literarias, que incluye eventos de lectura en público, recitales, encuentros de literatura oral, difusión, discusión y debate de obras literarias y nuevas propuestas, vanguardias literarias, charlas y conferencias con autores, encuentros entre autores noveles y editoriales.

n

n

n

n Artes escénicas, que incluye la organización de muestras escenográficas de carácter nacional e internacional, talleres de capacitación y formación con actores vinculados a las artes escénicas, entre otros.

n

n

n

n Artes musicales, supone la organización de programaciones musicales conformadas por distintos exponentes de la música en sus diversos géneros y estilos, que puede incluir charlas y conferencias magistrales de músicos a nuevos músicos, entre otros.

n

n

n

n Artes Visuales, que incluye la organización de muestras de dibujo, pintura, fotografía, grabado y afines que se desarrollen de manera simultánea a la organización de talleres de apreciación de artes visuales y otros eventos ligados con el montaje de las obras.

n

n

n

n Multidisciplinarios, que incluye la organización de todas las actividades antes mencionadas en al menos tres (3) de las categorías aquí citadas.

n

n

n n

n

n n

n

n

n 1.4.3. Montos por modalidades:

n

n

n n

n MODALIDADES

n

n

n n

n MONTOS

n n

n Festivales de diez (10) ediciones en adelante

n n

n Hasta treinta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 30.000,00)

n n

n Festivales de seis (6) ediciones hasta nueve (9) ediciones

n n

n Hasta veinte mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000,00)

n n

n Festivales de dos (2) ediciones hasta cinco (5) ediciones

n n

n Hasta diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00)

n n

n

n

n 1.4.4. Número de festivales a seleccionar y presupuesto institucional:

n

n

n n

n Modalidades

n n

n Número de festivales a seleccionar

n n

n Presupuesto institucional 2012

n n

n

n n

n Primera plazo

n

n de presentación

n n

n Segundo plazo de presentación

n n

n Subtotales

n n

n

n n

n Festivales de diez (10) ediciones en adelante

n n

n 10

n n

n 8

n n

n 18

n n

n $ 540.000,00

n n

n Festivales de seis (6) ediciones hasta nueve (9) ediciones

n n

n 4

n n

n 6

n n

n 10

n n

n $ 200.000,00

n n

n Festivales de dos (2) ediciones hasta cinco (5) ediciones

n n

n 8

n n

n 8

n n

n 16

n n

n $ 160.000,00

n n

n TOTALES

n n

n 22

n n

n 22

n n

n 44

n n

n $ 900.000,00

n n