n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Viernes, 02 de Marzo de 2012 – R. O. No. 652
n
n
n
n
n n
n
n
n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
n
n
n
n 1046 Autorízase la licencia con cargo a vacaciones a la economista Jeannette Sánchez Zurita,Ministra Coordinadora de la Política Económica
n
n
n
n
n
n 1047 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio
n
n
n
n
n
n 1048 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio
n
n
n
n
n
n 1049 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Carlos Viteri Gualinga, Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo de la Amazonía
n
n
n
n
n
n 1051 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
n
n
n
n
n
n 1052 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
n
n
n
n Vicepresidencia de la República del Ecuador:
n
n
n
n 193 Emítense las disposiciones relacionadas con el seguro de vida que otorgará la Vicepresidencia de la República a los beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara
n
n
n
n
n
n 0215 Expídese la codificación del nuevo Instructivo para el manejo del fondo fijo de caja chica
n
n
n
n
n
n 0235 Deléganse facultades y atribuciones a la economista Marilú Guerrero, Subsecretaria Administrativa Financiera
n
n
n
n Contraloría General del Estado:
n
n
n
n 006 CG-2012 Expídese el Código de Ética
n
n
n
n Ministerio de Inclusión Económica y Social:
n
n
n
n Apruébanse, disuélvese, refórmense los estatutos y concédase personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n
n
n 717 Fundación ?Unidos por la Vida?
n
n
n
n
n
n 718 Asociación de Comerciantes Minoristas de Ropa ?La Nueva Bahía?
n
n
n
n
n
n 719 Asociación ?Trabajando para el Futuro?
n
n
n
n
n
n 720 Comité Promejoras ?La Salle 2?
n
n
n
n
n
n 721 Fundación MIKAH
n
n
n
n
n
n 722 Comité Pro-Mejoras del Barrio ?Cristo Rey?
n
n
n
n
n
n 723 Fundación Biciacción
n
n
n
n
n
n 724 Comité Pro-Mejoras ?Princesa TOA?
n
n
n
n
n
n 725 Comité Pro-Mejoras del Barrio ?Huertos Familiares Carapungo de Amaguaña
n
n
n
n
n
n 726 Comité Pro-Mejoras del Barrio ?Mirador del Sur de Santa Bárbara?
n
n
n
n
n
n 727 Comité Pro-Mejoras de Condominios de la Urbanización de Ex Alumnos Lasallanos Primera Etapa
n
n
n
n
n
n 730 Acéptase la renuncia presentada por la tecnóloga Mónica Isabel Troya, al puesto de Directora Provincial de Cotopaxi
n
n
n
n
n
n 731 Incorpórase en la nómina del personal de seguridad y protección de la Ministra, a la Capitán de Policía Silvia Maite Burgos Muela, quien pasará a cumplir las funciones de Edecán
n
n
n
n
n
n 732 Fundación Acción Colectiva para el Desarrollo ?FACD?
n
n
n
n
n
n 733 Asociación de Miembros de las Fuerzas Armadas en Servicio Pasivo y Montepío Militar
n
n
n
n
n
n 734 Asociación ?Semillitas de Amor?
n
n
n
n
n
n 735 Asociación de Transporte Público en Taxis del Cantón Rumiñahui
n
n
n
n
n
n 736 Nómbrase a la economista Toa Atenea Castillo Luna, Directora de Fomento para la Producción, Distribución y Consumo del MIES
n
n
n
n
n
n 737 Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de Montepío del Ecuador
n
n
n
n
n
n 738 Concédese comisión de servicios con remuneración en el exterior al licenciado Pablo Alfonso Bustamante Barriga, Director de Comunicación Social
n
n
n
n
n
n 739 Fundación Las ?Juanas de Raíces Esmeraldeñas? para Vivir con Dignidad
n
n
n
n
n
n 740 Comité Promejoras del Barrio ?Patahua?
n
n
n
n
n
n 741 Dispónese al sociólogo Christian Pabel Muñoz López, Viceministro, subrogue en su cargo a la titular de este Portafolio
n
n
n
n
n
n 742 Acéptase la renuncia presentada por la doctora Elvia Noemí Santillán Bravo al puesto de Director de Patrimonio
n
n
n
n
n
n 743 Dispónese a la magíster Milvia Verónica León Toapanta, Servidora Pública 7, subrogue en su cargo al Director de Comunicación Social de este Portafolio
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n
n
n 723 Otórgase Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial a Andes Petroleum Ecuador Ltd., para el Plan de Aprovechamiento Forestal del Proyecto ?Fase de Desarrollo y Producción del Sector Norte del Campo Mariann, ubicado en la Pre-Cooperativa Flor de Oro, en la parroquia Aguas Negras, cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos
n
n
n
n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:
n
n
n
n Oficialízanse con el carácter de obligatoria la primera revisión, y voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n
n
n 11 371 NTE INEN 085 (Queso camembert. Requisitos)
n
n
n
n
n
n 11 379 NTE INEN 1528 (Norma general para quesos frescos no madurados. Requisitos)
n
n
n
n
n
n 11 381 NTE INEN 2608 (Bebida de leche fermentada. Requisitos)
n
n
n
n
n
n 11 393 NTE INEN 022 (Aceite de algodón. Requisitos)
n
n
n
n Ministerio de Turismo:
n
n
n
n 20120011 Cancélase el Registro de Turismo de Bingo Bolívar
n
n
n
n Corporación del Seguro de Depósitos:
n
n
n
n COSEDE-DIR-2012-001 Fíjanse en US $ 30.000,00 el valor máximo por concepto de cobertura del seguro de depósitos en las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, a partir del 1 de enero del 2012
n
n
n
n
n
n COSEDE-DIR-2012-002 Manténgase para el año 2012, en 6 por mil anual la prima fija que deben aportar las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros
n
n
n
n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
n
n
n
n 004-DN-DINARDAP-2012 Deléganse funciones a la ingeniera Ruth Santana Villamar, Subdirectora Nacional de Registro de Datos Públicos
n
n
n
n Secretaría de Hidrocarburos:
n
n
n
n 0110 Delégase al señor Byron Alfonso Ballesteros Álvarez, para que represente a esta Secretaría, ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
n
n
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano: Reformatoria a la Ordenanza reformatoria de organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad
n
n
n
n
n
n Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013
n
n
n
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal: Que reforma a la Ordenanza para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas
n
n
n
n
n
n Gobierno Municipal de Mocha: Que regula el cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
n
n
n n
n
n n
n
n
n Nº 1046
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio Nro. MCPE-DAF-2012-0027-O del 7 de febrero del 2012, la señora Norma Esthela Machado Cevallos, Directora Administrativa Financiera del Ministerio de Coordinación de la Política Económica solicita autorizar la licencia con cargo a vacaciones de la titular Econ. Jeannette Sánchez Zurita, que lo tomará el día lunes 13 del mes presente; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la licencia con cargo a vacaciones correspondiente al 13 de febrero del 2012, a la señora Ministra Coordinadora de la Política Económica economista Jeannette Sánchez Zurita.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- La señora Ministra Coordinadora de la Política Económica encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n Nº 1047
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 15832 a favor de la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, para su asistencia al VIII Festival Internacional de Poesía de Granada, 2012, del 12 al 15 de este mes, en Granada-Nicaragua; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, en Granada-Nicaragua del 12 al 15 de febrero del 2012, a objeto de asistir al VIII Festival Internacional de Poesía de Granada, 2012.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio, financiará los gastos relativos a traslado, subsistencia y viáticos por los días que dure la comisión a Granada-Nicaragua.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n Nº 1048
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 15835 del 8 de febrero del 2012 a favor de la señora Ministra Coordinadora de Patrimonio doctora María Fernanda Espinosa Garcés, para su desplazamiento a La Habana- Cuba del 16 al 18 de este mes, a fin de asistir por invitación del señor Ministro de Cultura de ese país, a la Vigésima Primera Edición de la Feria Internacional del Libro de La Habana; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, para que asista a la Vigésima Primera Edición de la Feria Internacional del Libro de La Habana, del 16 al 18 de febrero del 2012, en La Habana-Cuba.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio financiará los gastos relativos a traslado, subsistencia y viáticos por los días que dure la comisión a La Habana-Cuba.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n Nº 1049
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 15842 del 8 de febrero del 2012 que se respalda en el aval de la señora Ministra Coordinadora de Patrimonio en oficio MCPMCPNC- 2012-0232, y de la señora Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, en oficio Nº MCPGAD-DM-2012-0042, fechados 23 de enero pasado, a favor del señor Carlos Viteri Gualinga, Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, para su desplazamiento a Cartagena de Indias-Colombia del 15 al 18 de este mes, a fin de participar en calidad de conferencista magistral en el Diálogo Regional de Juventudes Indígenas sobre Democracia y Ciudadanía; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Carlos Viteri Gualinga, Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo de la Amazonía, en la ciudad de Cartagena de Indias- Colombia del 15 al 18 de febrero del 2012, a objeto de participar en calidad de conferencista magistral en el Diálogo Regional de Juventudes Indígenas sobre Democracia y Ciudadanía.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con esta participación serán cubiertos con cargo a la partida presupuestaria Nº 253.53.03.04, denominada viáticos y subsistencias en el exterior del vigente presupuesto del ECORAE.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n Nº 1051
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15484 del 19 de enero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de fecha 10 de febrero, a favor del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, relacionado con su desplazamiento a Lima-Perú el 20 de enero, a fin de mantener reuniones bilaterales preparatorias al encuentro presidencial; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, quien se desplazó a la ciudad de Lima-Perú el 20 de enero del 2012, a fin de mantener reuniones bilaterales preparatorias al encuentro presidencial.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n Nº 1052
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15716 del 3 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de fecha 10 del mes presente, a favor del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, relacionado con su desplazamiento a Cali-Colombia el 2 de febrero, con el fin de participar en el Encuentro de Cancilleres Ecuador-Colombia; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien se desplazó a la ciudad de Cali-Colombia el 2 de febrero del 2012, con el fin de participar en el Encuentro de Cancilleres Ecuador-Colombia.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 193
n
n
n
n Dr. Armando Cazar Valenzuela
n
n SECRETARIO GENERAL DE LA
n
n VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Que, el numeral 11 del artículo 2 de la Constitución de la República, establece los principios para los ejercicios de los derechos; y, que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad;
n
n
n
n Que, el artículo 47 de la Constitución de la República, reconoce los derechos de las personas con discapacidad; y, establece que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social;
n
n
n
n Que, el artículo 48 de la Constitución de la República, establece que el Estado adoptará para las persona con discapacidad, medidas que aseguren «La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados que fomenten su participación política, social, cultural educativa y económica.»;
n
n
n
n Que, con Decreto Ejecutivo No. 338 de 23 de mayo del 2007, se declaró y estableció como política de Estado la prevención de discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad; y, se dispuso la aplicación y ejecución, en forma prioritaria y preferente, del Programa «Ecuador sin Barreras.»;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 422 de 15 de julio del 2010, se creó el Bono «Joaquín Gallegos Lara» a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica identificados en la base de datos de la «Misión Solidaria Manuela Espejo», que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 24 de septiembre del 2010;
n
n
n
n Que, el Programa de Protección Social, ejecuta el Subprograma «Cobertura de Protección Familiar» que al momento mantiene una póliza de vida con la Empresa de Seguros Sucre S. A., mediante la cual se encuentran aseguradas las personas beneficiarias del Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y de la Pensión de Personas con Discapacidad, dentro de la misma cuenta con las siguientes coberturas: Muerte por cualquier causa USD 500,00 beneficio para velación y traslado USD 450,00 y beneficio para compra o alquiler o nicho USD 300,00;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 124 de 15 de abril del 2010, se declaró como información oficial pública de la Vicepresidencia de la República, a la base de datos de las personas con discapacidad identificadas en el «Estudio Biopsico Social Clínico Genético Misión Solidaria Manuela Espejo». Otorgándole la denominación de «Sistema de Información Manuela Espejo», SIME de la Vicepresidencia de la República;
n
n
n
n Que, con fecha 18 de octubre del 2011, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Vicepresidencia de la República y el Programa de Protección Social del Ministerio de Inclusión Social del Ministerio de Inclusión Económica y Social, cuyo objeto es unir esfuerzos dentro del marco de las comparecencias y atribuciones de las instituciones, para incluir a las personas con discapacidad que reciben el Bono Joaquín Gallegos Lara, dentro de la póliza de vida que mantiene el Programa de Protección Social suscrita con la Empresa Seguros Sucre S. A.;
n
n
n
n Que, la Vicepresidencia de la República en uso de sus facultades a ella designadas mediante Decreto Ejecutivo No. 1188 de 7 de julio del 2008 ha desarrollado e implementado el Sistema Nacional de Acogida: Modalidad hogares con apoyo para personas con discapacidad severa en situación crítica denominada «Misión Solidaria Joaquín Gallegos Lara.»;
n
n
n
n Que, se encuentra adjunto al memorando No. VPR-2011- 21429-M de 1 de noviembre del 2011 el informe técnico en relación al seguro exequial para los beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara, suscrito por el Gerente del Proyecto Joaquín Gallegos Lara (E), en el que recomienda que la persona autorizada a recibir el seguro de vida de US $ 500,00 debe ser la persona cuidadora del beneficiario del Bono Joaquín Gallegos Lara, que consta en la base datos proporcionada por la Vicepresidencia de la República. En el informe enunciado se recomienda además que el documento habilitante para acceder al servicio exequial sea la partida de nacimiento considerando que no todos los beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara registran cédula de ciudadanía en la base de datos proporcionada por la Vicepresidencia de la República;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 134 de 1 de febrero del 2011, el señor Vicepresidente de la República, delega al señor Secretario General, Dr. Armando Cazar Valenzuela, la facultad de expedir resoluciones, órdenes y disposiciones para la gestión administrativa de la Vicepresidencia de la República;
n
n
n
n Que, con nota inserta en el memorando No. VPR-2011- 21498-M de 1 de noviembre del 2011, el señor Secretario General, dispone la elaboración de la presente resolución; y,
n
n
n
n En virtud de lo expuesto, el señor Secretario General, por delegación expresa del señor Vicepresidente Constitucional de la República a través del Acuerdo Vicepresidencial No. 134 de 1 de febrero del 2011,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SEGURO DE VIDA QUE OTORGARÁ LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA A LOS BENEFICIARIOS DEL BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA.
n
n
n
n Art. 1.- La persona beneficiaria del seguro de vida de US $ 500,00 por fallecimiento de la persona con discapacidad titular del Bono Joaquín Gallegos Lara será la persona cuidadora del titular del Bono Joaquín Gallegos Lara, que consta en la base de datos proporcionada por la Vicepresidencia de la República.
n
n
n
n
n
n Art. 2.- El documento habilitante para acceder al servicio exequias; es la cédula de ciudadanía o la partida de nacimiento de la persona fallecida que constaba como titular del Bono Joaquín Gallegos Lara en la base datos proporcionada por la Vicepresidencia de la República.
n
n
n
n
n
n Art. 3.- La Subsecretaría de Proyectos de Solidaridad solicitará reportes mensuales a Seguros Sucre S. A., respecto del cobro de los seguros de vida.
n
n
n
n
n
n Art. 4.- Encárguese a la Subsecretaría de Proyectos de Solidaridad, el cumplimiento de la presente resolución.
n
n
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, a los 10 de noviembre del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General.
n
n
n
n
n
n Vicepresidencia de la República.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible.
n
n
n
n No. 0215
n
n
n
n Dr. Armando Cazar Valenzuela
n
n SECRETARIO GENERAL
n
n VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, en el artículo 77, letras a), d) y e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se establece que las máximas autoridades y titulares de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, además de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos; de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias expedidas por la Contraloría General del Estado; y, dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 134 de 1 de febrero del 2011, el señor Vicepresidente de la República del Ecuador delega al Secretario General, atribuciones administrativas, para aplicar las disposiciones mandatarias, permisibles y prohibitivas que constan en la normativa que rige al poder público como son la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica del Servicio Público, Reglamento General Sustitutivo para Manejo y Administración de Bienes del Sector Público entre otras; y, emitir normativa secundaria como resoluciones, reglamentos internos, instructivos y disposiciones para regular procedimientos administrativos, administración de personal y contratación pública que permitan la correcta administración de la entidad;
n
n
n
n Que, la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo Nº 039 CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 87 de 14 de diciembre del 2009, publicó las normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 382 de 10 de febrero del 2011, expidió las normas técnicas para regular los fondos de caja chica;
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n Que, mediante Resolución No. 68-A de 19 de abril del 2011 el Secretario General expidió el nuevo Instructivo para el manejo del fondo fijo de caja chica para la Vicepresidencia de la República.
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n Que, mediante Resolución No. 117 de 28 de junio del 2011, el Secretario General resuelve reformar el Art. 5 del nuevo Instructivo para el manejo del fondo fijo de caja chica para la Vicepresidencia de la República, creando un fondo de caja chica a ser administrado por el Coordinador Nacional del CAIME;
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n Que, mediante memorando No. VPR-2011-17733-M de 22 de septiembre del 2011 el Coordinador Nacional del CAIME, solicita la creación de un fondo de caja chica por el valor de US $ 200,00 (doscientos dólares 00/100 de los Estados Unidos de América) el cual será administrado por los coordinadores de cada CAIME provincial;
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n Que, mediante nota inserta en el memorando No. VPR-2011-19991-M de 19 de octubre del 2011 el Secretario General dispone la elaboración de la presente resolución;
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n Que, por la necesidad institucional de mantener un instrumento que permita normar el uso de la caja chica para la Vicepresidencia, es necesario proceder a reformar y codificar el instructivo para el manejo del fondo de caja chica; y,
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n En uso de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 134 de 1 de febrero del 2011,
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n Resuelve:
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n Expedir la codificación del nuevo Instructivo para el manejo del fondo fijo de caja chica para la Vicepresidencia de la República.
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n Art. 1.- Ámbito.- El presente instructivo establece las normas necesarias y fija los procedimientos para el manejo y reposición del fondo fijo de caja chica de la Vicepresidencia de la República, cuya finalidad se encamina a cubrir los pagos en efectivo por cantidades mínimas que no requieren la emisión de cheques.
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n Art. 2.- Objetivo.- El fondo de caja chica tiene como finalidad, pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido, mediante el pago efectivo, tales como: Adquisición de suministros y materiales, insumos, útiles de aseo, fotocopias y otros pagos de bienes y servicios que no tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse regularmente con el proceso normal de la gestión financiera.