n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 01 de Marzo de 2012 – R. O. No. 651

n

n

n

n

n n

n

n

n 1059 Acéptase la renuncia presentada por el economista Wilfrido Staynley Vera Prieto y encárgase el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca al economista Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad

n

n

n

n

n

n 1060 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional ?Honorato Vásquez? en el Grado de Gran Cruz, al Excelentísimo señor Juan Javier Zárate Rivas, Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia

n

n

n

n

n

n 1063 Refórmase el Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios

n

n

n

n

n

n 1064 Expídense las Directrices para la creación de empresas públicas por parte de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n 1042 Modifícase el Acuerdo 1028 del 25 de enero del 2012

n

n

n

n

n

n 1043 Autorízase la licencia con cargo a vacaciones a la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social

n

n

n

n

n

n 1044 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad

n

n

n

n

n

n 1045 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la Msc. Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura

n

n

n

n Vicepresidencia de la República del Ecuador:

n

n

n

n 0192 Expídese el Instructivo Técnico para el Desarrollo de la Misión Solidaria «Joaquín Gallegos Lara», inclusión y exclusión, seguimiento al cuidado de la persona con discapacidad severa en situación crítica y capacitación a personas cuidadoras

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n DM-2012-0006 Establécese el proceso para el financiamiento, de catorce (14) proyectos seleccionados por el Comité Asesor Especializado Convocatoria Iberescena 2011-2012

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 795 Revócase temporalmente del ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Yonny Javier Zambrano Solórzano por el período de 180 días

n

n

n

n

n

n 804 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Machala Power?, ubicada en el cantón El Guabo provincia de El Oro y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

n

n

n

n SPTMF 029/12 Deléganse atribuciones a la Autoridad Portuaria de Manta – APM, como Institución Gubernamental

n

n

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n

n

n 09-DE-ANP-2012Expídese el ?Reglamento de Registro de Operadores Postales?

n

n

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n

n

n 39 Apruébase el Proyecto de Acuerdo de Comercio para el Desarrollo -ACD- y sus lineamientos, a fin de que sea utilizado por los negociadores ecuatorianos como marco referencial, en los diversos procesos de negociación internacional que emprenda Ecuador

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de Normalización:

n

n

n

n 2012-010 Derógase la Resolución No.2012-001 de 2012-01-05, publicada en el Registro Oficial Nº 625 del 2012-01-24

n

n

n

n Secretaría de Hidrocarburos:

n

n

n

n 0109 Ratifícase el encargo de Director Financiero al señor Byron Alfonso Ballesteros Álvarez

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n PES-DPRRDFI12-00001 Otórganse atribuciones a varios servidores del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Provincial de Esmeraldas

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n Califícanse a las siguientes personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

n

n SBS-INJ-2012-020 Economista Lorena Auxiliadora López Moreira

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2012-021 Ingeniera en contabilidad y auditoría María Verónica Mendoza Cevallos

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2012-024 Ingeniero civil José Enrique Verduga Valencia

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2012-025 Arquitecto Jaime William Benavides Revelo

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2012-031 Ingeniera comercial Nelly Isabel Velasteguí Morán

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2012-033 Ingeniero agrónomo Javier Washington Henríquez Villamar

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2012-037 Arquitecta Marta Cecilia Barros Jara

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal: Para regular la autorización, control y explotación de materiales áridos y pétreos

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n

n

n Avisos Judiciales:

n

n

n

n Concédese la rehabilitación del señor Sixto Eduardo Intriago Moreira

n

n

n

n

n

n Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Milagro en contra de la Compañía en liquidación, Sea Food Oversea Limited como representante legal de la Empresa Inluzmarsa, Watt, Noboa y Compañía en liquidación (1ra. publicación)

n

n

n

n

n

n Juicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Daule en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron Norberto de los Ángeles Ronquillo Rivas y otra (3ra. publicación)

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n

n

n A la publicación del Acuerdo Ministerial Nº 00370 de 29 de diciembre del 2011 del Ministerio de Relaciones Laborales, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 618 de 13 de enero del presente año

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 1059

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 771 de 13 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 460 de junio 1 del 2011 se nombró al economista Wilfrido Staynley Vera Prieto como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que el economista Wilftido Staynley Vera Prieto ha presentado su renuncia a dicho cargo; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y de la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el economista Wilfrido Staynley Vera Prieto al cargo de Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a quien se le agradece por los servicios prestados.

n

n

n

n Artículo 2.- Encárguese el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca al economista Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1060

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Excelentísimo Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia, señor Juan Javier Zárate Rivas, durante su permanencia en el Ecuador ha tenido una activa y personal participación en los comunes propósitos de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmente unen a nuestros pueblos y gobiernos, habiendo demostrado una franca y cordial disposición hacia el Ecuador;

n

n

n

n Que el Excelentísimo Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia, señor Juan Javier Zárate Rivas, ha contribuido activamente al desarrollo del país, realizando entre otras múltiples actividades, el promocionar la recuperación y revalorización de las sabidurías ancestrales, complementarias entre Ecuador y Bolivia; y, propiciar el intercambio de expresiones culturales entre ambos países, mediante el acercamiento e intercambio de experiencias entre artesanos, artistas e intelectuales de Bolivia y el Ecuador;

n

n

n

n Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritos de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

n

n

n

n En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6° del Decreto Nº 3110 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional ?Honorato Vásquez?,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art.1º Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional ?Honorato Vásquez? en el Grado de GRAN CRUZ, al Excelentísimo señor Juan Javier Zárate Rivas, Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia.

n

n

n

n Art. 2º Encárguese de la ejecución del presente decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, 16 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constiotucional de la de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1063

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 430, publicado en el Registro Oficial Nº 247 de 30 de julio del 2010, se expidió el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios;

n

n

n

n Que el número 6 del artículo 83 de la Constitución de la República, regula como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, los de: ?respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible?;

n

n

n

n Que el articulo 15 de la Constitución señala que el ?Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto?;

n

n

n

n Que el artículo 300 de la Constitución, establece que la política tributaría promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

n

n

n

n Que en cumplimiento al citado artículo, es responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos cumplir con conductas ecológicas como el uso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en medios magnéticos y electrónicos, preservando el uso del papel. Así como cumplir con conductas económicamente responsables como la entrega directa y oportuna de los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios al requerimiento del usuario o consumidor final conforme lo establece la normativa tributaria vigente;

n

n

n

n Que es pertinente fortalecer las herramientas de control de la Administración Tributaria, relativas a los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, prevenir la evasión y elusión fiscal; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n REFORMAS AL REGLAMENTO DE

n

n COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

n

n

n

n Artículo Único.- Sustitúyase el inciso tercero del número 3 del artículo 6, por el siguiente: ?La autorización de los documentos referidos en el presente reglamento, mediante mensajes de datos firmados electrónicamente, será por cada comprobante, mismo que se validará en línea, de acuerdo a lo establecido en la resolución que para el efecto emitirá el Servicio de Rentas Internas?.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1064

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 315 de la Constitución de la República señala que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que son empresas públicas, las personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado;

n

n

n

n Que el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que las instituciones sujetas al ámbito de este Código, excluyendo los gobiernos autónomos descentralizados, reportarán a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; para este propósito la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte, mediante la correspondiente normativa técnica que se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento;

n

n

n

n Que el número 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es deber del ente rector del Sistema Nacional de Planificación y Finanzas Públicas, dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del sector público no financiero, exceptuando a los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las empresas públicas deben contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana y actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social;

n

n

n

n Que el objetivo décimo segundo del Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 es construir un Estado democrático para el Buen Vivir, lo que implica la recuperación y fortalecimiento de sus capacidades de planificación, regulación, control y (re) distribución con la finalidad de mejorar, entre otros, la gestión de las empresas públicas y fortalecer los mecanismos de regulación;

n

n

n

n Que es necesario contar con un procedimiento definido para la creación de empresas públicas para evitar la duplicación de funciones entre instituciones públicas, lo que entorpece la transformación del Estado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los números 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES DIRECTRICES PARA

n

n LA CREACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS POR

n

n PARTE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

n

n

n

n Artículo 1.- Las entidades y organismos de la Función Ejecutiva que gestionen la creación de empresas públicas deberán solicitar y obtener de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el INFORME PREVIO DE PERTINENCIA, pronunciamiento que se realizará sobre la base del proyecto que se presente para su análisis y consideración, el que contendrá:

n

n

n

n Objetivos de creación de la empresa.

n

n

n

n Datos generales de la propuesta de creación.

n

n

n

n Articulación normativa e institucional.

n

n

n

n Diagnóstico institucional del área a intervenir.

n

n

n

n Análisis de la rentabilidad.

n

n

n

n Estimación de beneficios previsibles que generará la creación de la empresa.

n

n

n

n Propuestas de modelo de gestión, organigrama funcional y propuesta remunerativa inicial.

n

n

n

n Una vez finalizado el análisis la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo se emitirá su informe que será remitido a la entidad solicitante.

n

n

n

n Artículo 2.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará la Norma Técnica a la que deberán sujetarse las propuestas de creación de empresas públicas, que será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades y organismos que integran la Función Ejecutiva.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tiene el plazo de 30 días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, para expedir la Norma Técnica que contendrá el procedimiento y los requisitos para la aprobación del informe previo a la creación de empresas públicas.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial encárguese la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano el día de hoy 16 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1042

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. PR-SSIGB-2012-000115- M del 19 de enero del 2012, el licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental solicitó autorizarle el uso de sus vacaciones anuales, desde el 6 hasta el 20 de febrero próximo;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo 1028 de 25 de enero pasado, se concedió al licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental, vacaciones del 6 al 20 de febrero;

n

n

n

n Que procede el encargo de funciones de la Subsecretaría de Imagen Gubernamental, en el período de ausencia de su titular; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Como alcance al Acuerdo 1028 del 25 de enero del 2012, se establece el encargo de la Subsecretaria de Imagen Gubernamental, en tanto dure la ausencia de su titular, licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza, en el periodo de vacaciones del 6 al 20 de febrero del 2012, al señor abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n En lo demás se mantiene el texto del Acuerdo 1028 del 25 de enero del 2012.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de febrero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1043

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MCDS-MCDS-2012-0197-OF del 3 de febrero del 2012, la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social solicita, por motivos personales, autorizarle 3 días de licencia con cargo a vacaciones, los días 16, 17 y 22 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la licencia con cargo a vacaciones correspondiente a los días 16, 17 y 22 de febrero del 2012, a la señora Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, socióloga Doris Soliz Carrión.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1044

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 15754 del 6 de febrero del 2012 a favor del señor Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, economista Santiago León Abad, para su desplazamiento a Brasilia- Brasil del 7 al 12 del mes presente, a fin de que asista a la reunión de trabajo con el Ministro de Estado para Desarrollo Económico, Industria y Comercio Exterior, a fin de establecer acercamientos en materia productiva, y al encuentro con el Ministro de Transporte para tratar el proyecto Manta-Manaos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Santiago León Abad Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, para su desplazamiento a Brasilia-Brasil del 7 al 12 de febrero del 2012, a la reunión de trabajo prevista con el Ministro de Estado para Desarrollo Económico, Industria y Comercio Exterior, a fin de establecer acercamientos en materia productiva, y al encuentro con el Ministro de Transporte para tratar el proyecto Manta-Manaos.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los valores correspondientes a pasajes, viáticos y movilización, serán financiados por el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, igualmente los demás egresos que sean permitidos y que demande el cumplimiento de la mencionada misión oficial.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1045

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 15788 del 7 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Patrimonio de igual fecha, a favor de la Ministra de Cultura señora Msc. Érika Sylva Charvet, para que en misión institucional y en cumplimiento de las tareas oficiales, asista a la invitación emitida por el Ministerio de Cultura de la República de Cuba para participar en la Vigésima Primera Edición de la Feria Internacional del Libro de La Habana-Cuba, del 9 al 11 de este mes; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora Msc. Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, para que participe en la Vigésima Primera Edición de la Feria Internacional del Libro de La Habana-Cuba, en las fechas del 9 al 11 de febrero del 2012, en atención a la invitación del Ministerio de Cultura de la República de Cuba.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional cubrirá los gastos de boletos aéreos, viáticos y otros gastos que legal y reglamentariamente correspondieren.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a martes 7 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 0192

n

n

n

n Dr. Armando Cazar V.

n

n SECRETARIO GENERAL

n

n VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Constitución del Ecuador indica que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

n

n

n

n Que, el artículo 47 de la Constitución, expresa que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social;

n

n

n

n Que, el artículo 48 de la Constitución menciona que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren entre otras el establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 422 de 15 de julio del año 2010 publicado en el Registro Oficial No. 252, Suplemento de viernes 6 de agosto del 2010, se crea el Bono «Joaquín Gallegos Lara» a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no pueden gobernarse por sí mismas e identificadas como tales en la base de datos de la Misión Solidaria «Manuela Espejo»;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 487 de 24 de septiembre del año 2010, sustituye el inciso tercero del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 422 del 15 de julio del año 2010; Que, mediante Resolución No. 0191 de 10 de noviembre del año 2010, se emite el instructivo para la implementación del pago del Bono «Joaquín Gallegos Lara»;

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n Que, mediante Resolución No. 0367 de 21 de octubre del año 2010, se emite el instructivo técnico para el desarrollo de la Misión «Joaquín Gallegos Lara», seguimiento al cuidado de la persona con discapacidad severa y profunda en situación crítica y capacitación a personas cuidadoras;

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n Que, en base a la experiencia vivida en el trabajo de campo por parte de las brigadas de la Misión Joaquín Gallegos Lara, se ha visto la necesidad de normar los parámetros de inclusión de forma que los mismos se ajusten con mayor certeza a las políticas de la Vicepresidencia de la República en materia de discapacidad;

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n Que, el Consejo Nacional de Discapacidades con oficio No. 0630-CND-2011 según criterio legal sobre parámetros de calificación de discapacidades estableció que el grado de calificación considerado como Muy Grave (severo) se le asigna la calificación de setenta y cinco por ciento o más (75%) lo que significa que los síntomas, signos o secuelas imp