n

n n

n

n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 06 de Marzo de 2012 – R. O. No. 258

n

n Edicion Especial

n

n

n

n

n

n

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n GOBIERNO MUNICIPAL

n

n DEL CANTÓN

n

n ZAMORA

n

n

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

  • n
  • n Que reglamenta la organización, funcionamiento y ocupación de los puestos y locales que conforman el Mercado Centro Comercial Reina del Cisne n

n

n

n

n

n

  • n
  • n Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la administración y funcionamiento del terminal terrestre n

n

n

n

n

n

  • n
  • n Que regula el funcionamiento de las ferias libres en el cantón. n

n

n

n

n

n

  • n
  • n General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón n

n

n

n

n

n

  • n
  • n Reformatoria que regula la organización y el funcionamiento de los organismos del sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia en el cantón n

n

n

n

n

n

n

n

  • n
  • n Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012- 2013 n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n

n

n n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, declara que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y. financiera;

n

n

n

n Que, el literal a) del Art. 57 del COOTAD, faculta al Concejo Municipal, ejercer la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 425 del COOTAD, es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a los que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este código;

n

n

n

n Que, es obligación del legislativo del Gobierno Municipal, dictar las respectivas normas que regulen la organización, funcionamiento y ocupación del edificio, de tal manera que cumplan con los objetivos para los cuales fue creado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE. REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS Y LOCALES QUE CONFORMAN EL. MERCADO CENTRO COMERCIAL REINA DEL CISNE DE ZAMORA.

n

n

n

n DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

n

n

n

n Art. 1.- La organización y funcionamiento del Mercado Centro’ Comercial Reina del Cisne de Zamora se sujetará a las reglas especiales relativas a los bienes de uso público y a las disposiciones de la presente ordenanza.

n

n

n

n DE LA ADMINISTRACIÓN

n

n

n

n Art. 2.- Para el adecuado y correcto funcionamiento del mercado se asignará un administrador.

n

n

n

n Art. 3.- El puesto de Administrador del Mercado, así como de otros servidores y trabajadores que se necesitaren, serán contratados de conformidad con lo que dispone el COOTAD y la Ley de Servicio Público, y el Código de Trabajo.

n

n

n

n Art. 4.- Las funciones del Administrador del Mercado serán:

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones pertinentes del COOTAD, y las de esta ordenanza;

n

n

n

n b) Responsabilizarse de la organización, funcionamiento y control del Mercado Centro Comercial;

n

n

n

n c) Programar objetivos y metas semestrales para optimizar el servicio de mercado;

n

n

n

n d) Programar y ejecutar la vigilancia, mantenimiento e higiene de las instalaciones del Mercado Centro Comercial, en forma permanente;

n

n

n

n e) Elaborar informes mensuales de gestión;

n

n

n

n f) Mantener permanente coordinación de trabajo con el Sr. Alcalde, Dirección Financiera, Comisaría Municipal, Dirección de Gestión Ambiental, Dirección de Planificación, y representantes de vendedores;

n

n

n

n g) Coordinar en el funcionamiento de la guardería infantil del Mercado Centro Comercial;

n

n

n

n h) Generar mecanismos de motivación y control del pago oportuno de obligaciones de los vendedores;

n

n

n

n i) Vigilar el cumplimiento de los contratos .de arrendamiento;

n

n

n

n j) Llevar registros actualizados de vendedores;

n

n

n

n k) Sujetarse a las normas técnicas indicadas por la Dirección Financiera; y,

n

n

n

n l) Administrar el personal y los bienes a su cargo.

n

n

n

n Art. 5.- El personal laborará bajo órdenes del Administrador del Mercado Centro Comercial.

n

n

n

n DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

n

n

n

n Art. 6.- Las personas interesadas en arrendar uno de los locales o puestos de venta en el Mercado Centro Comercial, formularán una solicitud al señor Alcalde, con los siguientes datos y requisitos:

n

n

n

n Nombres y apellidos completos.

n

n

n

n Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.

n

n

n

n Dirección domiciliaria.

n

n

n

n Clase de negocio que va establecer.

n

n

n

n Pago de patente municipal.

n

n

n

n Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal.

n

n

n

n Art. 7.- Los locales comerciales serán adjudicados cumpliendo con el procedimiento legal, luego de lo cual se notificará a los departamentos para los trámites pertinentes.

n

n

n

n Art. 8.- El adjudicatario pagará la patente municipal de conformidad a lo que dispone los Arts. 546 y siguientes del COOTAD.

n

n

n

n Art. 9.- Para el arrendamiento de los locales o puestos del Mercado Centro Comercial, se adjudicará con prioridad a las personas arrendatarias del Mercado Centro Comercial actual, luego a las personas domiciliadas y residentes en el cantón Zamora, así como a quienes no poseen locales comerciales propios.

n

n

n

n DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

n

n

n

n Art. 10.- El valor que se cancelará por los locales o puestos del Mercado Centro Comercial correspondientes al canon de arrendamiento será el siguiente:

n

n

n n

n Giros de negocios

n n

n Canon de arrendamiento

n n

n Legumbres, hortalizas y tubérculos

n n

n 10,00

n n

n Productos agrícolas de la zona

n n

n 10,00

n n

n Frutas

n n

n 10,00

n n

n Granos cocidos y especerías

n n

n 10,00

n n

n Granos secos y abarrotes

n n

n 12,00

n n

n Carne de pollo

n n

n 13,00

n n

n Carne de res

n n

n 30.00

n n

n Carne de chancho

n n

n 20.00

n n

n Mariscos

n n

n 13.00

n n

n Abarrotes (calle amazonas)

n n

n 80.00

n n

n Bazares y manufacturas grandes externos (diego de vaca)

n n

n 120.00

n n

n Bodegas internas

n n

n 25.00

n n

n Artículos de madera y arcilla

n n

n 10.00

n n

n Flores y hierbas

n n

n 10.00

n n

n Refrescos y frituras

n n

n 13.00

n n

n Comidas preparadas (pequeños)

n n

n 10.00

n n

n Comidas preparadas (grandes)

n n

n 18.00

n n

n

n

n Art. 11.- Los locales que conforman el área del centro comercial, según su categoría son los que se describen a continuación:

n

n

n

n CATEGORÍA UNO: (16 locales) son todos los locales externos con el frente a la calle Amazonas (1 – 6 – 10 – 14) calle Luis Márquez (19 – 20 – 21 – 22 – 23 – 24 – 25 – 26), Y calle Diego de Vaca (27 – 34 – 41 – 49), tendrán un valor base de 80,00 dólares americanos, y aquellas que tengan un valor superior se mantendrán vigentes.

n

n

n

n CATEGORÍA DOS: (19 locales) son todos los locales internos de la planta alta (28 – 29 – 30 – 3 I – 32 – 33 – 35 – 36 – 37 – 38 – 39 – 40 – 42 – 43 – 44 – 45 – 46 – 47 – 48), tendrán un valor de $ 60,00 dólares americanos, y aquellas que tengan un valor superior se mantendrán vigentes.

n

n

n

n CATEGORÍA TRES: (14 locales) son todos los locales internos de la planta-baja (2 – 3 – 4 – 5 – 7 – 8 – 9 – 11 – 12 – 13 – 15 – 16 – 17 – 18), tendrán un valor base de 40,00 dólares americanos, y aquellas que tengan un valor superior se mantendrán vigentes.

n

n

n

n Art. 12.- Cada persona podrá arrendar hasta un local o puesto del mismo giro de negocio, y no podrá dedicarse a otras actividades que no sean las específicas constantes en el contrato de arrendamiento.

n

n

n

n Art. 13.- Con el propósito de mantener un equilibrio entre los ingresos y gastos que genera el Mercado Centro .Comercial, en forma automática se fija realizar un incremento anual del 10% sobre el canon de arrendamiento vigente.

n

n

n

n Art. 14.- Queda prohibido adjudicar locales a dos o más integrantes de una misma familia; sin embargo cuando se trate de padres e hijos, se considerará el arrendamiento, siempre que se pruebe la emancipación económica de los beneficiarios en razón de haber formado un nuevo hogar.

n

n

n

n Art. 15.- La patente municipal y el contrato de arrendamiento que autorizan la ocupación de un puesto o local de venta en el mercado, tiene el carácter de intransferible, y caducarán el 31 de diciembre de cada año, excepto en caso de incumplimiento del arrendatario, terminará antes del plazo previsto y./o por voluntad expresa de las partes.

n

n

n

n Art. 16.- Para la suscripción del contrato de arrendamiento, el arrendatario presentará una garantía ,equivalente a dos cánones de arrendamiento, la misma que será depositada en una cuenta especial y-que será devuelta una vez que se dé por terminado el contrato y exista informe favorable de recepción del local por parte del Administrador.

n

n

n

n Art, 17.- Las razones justificadas de ausencia, enfermedad o calamidad doméstica, que le imposibilite al arrendatario atender su negocio personalmente, podrá solicitar al Administrador del Mercado Centro Comercial, hasta sesenta (60) días de licencia, pudiendo dejar en su reemplazo mientras dure la imposibilidad, a una persona que también cumpla con los requisitos exigidos al titular del local o puesto.

n

n

n

n Art. 18.- El pago del canon de arrendamiento lo efectuarán los arrendatarios en las oficinas de Tesorería Municipal o del Administrador del Mercado Centro Comercial, por mensualidades adelantadas, durante los primeros 15 días del mes.

n

n

n

n Art. 19.- El cobro de cánones de arrendamiento atrasados máximo de dos mensualidades y los daños ocasionados al local arrendado, se lo realizará a través de los fondos de -garantía, y la diferencia según el caso, se cobrará por la vía coactiva, previo informe del Administrador, causal que además motivará la declaratoria de local vacante y la terminación del contrato de arrendamiento.

n

n

n

n DE LA RENOVACIÓN DE CONTRA TOS

n

n

n

n Art. 20.- Es obligación de los arrendatarios solicitar anualmente la renovación de los contratos hasta el 15 de enero de cada año, sin necesidad de notificación previa por parte del Administrador del Mercado Centro Comercial, caso contrario se declarará vacante el puesto.

n

n

n

n Art. 21.- Una vez que el legislativo ha fijado los cánones de arrendamiento de los locales del Mercado Centro Comercial, autoriza al Ejecutivo, para de aquí en adelante proceda a la adjudicación y/o renovación de los contratos, observando los procedimientos establecidos en la ley y reglamento que rige la materia.

n

n

n

n OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS

n

n

n

n Art. 27.- Son obligaciones legales de los arrendatarios del Mercado Centro Comercial Reina del Cisne, las siguientes:

n

n

n

n a) Mantener los locales arrendados en forma ordenada y limpia para la buena imagen del inmueble;

n

n

n

n b) Observar las normas de higiene y manipulación de alimentos y productos que se expenden;

n

n

n

n c) Realizar la clasificación de los residuos sólidos que genera el puesto arrendado en base al sistema de clasificación establecido por la institución;

n

n

n

n d) Utilizar diariamente el mandil y gorra que dotará- la institución, y el que deben adquirir obligatoriamente los arrendatarios;

n

n

n

n e) Pagar puntualmente el canon de arrendamiento establecido en la presente ordenanza;

n

n

n

n f) Permitir periódicamente el control de pesas y medidas, y estado de los productos por ‘parte de los policías municipales e inspectores;

n

n

n

n g) Respetar estrictamente los horarios de funcionamiento establecidos por la institución para la atención de sus negocios;

n

n

n

n h) Mantener buena conducta y trato con los usuarios durante las relaciones comerciales;

n

n

n

n i) Asistir obligatoriamente á los eventos de capacitación y/o pasantías organizadas o auspiciadas por la institución; y,

n

n

n

n j) Otras obligaciones inherentes a esta clase de negocios que fije la institución.

n

n

n

n OBLIGACIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

n

n

n

n Art. 23.- Son obligaciones legales del Gobierno Municipal de Zamora, las siguientes:

n

n

n

n a) Dotar anualmente a cada arrendatario de los puestos y locales de la parte interna del mercado un uniforme que comprenda mandil y gorra;

n

n

n

n b) Entregar una credencial a los arrendatarios para fines de control de sus obligaciones e identificación;

n

n

n

n c) Capacitar a los arrendatarios en temas de interés de la actividad comercial que desempeñan;

n

n

n

n d) A través del Departamento de Relaciones Públicas realizar campañas continuas de promoción y difusión de los servicios que brinda el Mercado Centro Comercial;

n

n

n

n e) Implementar vigilancia y seguridad a través de la Policía Municipal; así como la higiene a través del personal que corresponda;

n

n

n

n f) Reconocerá cada año al adjudicatario que haya realizado la mejor presentación de su local, para lo cual se considerará los siguientes parámetros de calificación: aseo, higiene, atención al cliente, relaciones interpersonales, previo informe del señor Administrador;

n

n

n

n g) Con la finalidad de apoyar a la organización interna de los arrendatarios se proporcionará en forma gratuita un local, el mismo que será asignado previa coordinación con Planificación, que servirá como su sede, quienes además procurarán la consolidación mayoritaria de la organización; y,

n

n

n

n h) Con el propósito de auscultar las sugerencias y recomendaciones de los usuarios del Mercado Centro Comercial Reina del Cisne para mejorar la atención, la institución instalará un buzón de sugerencias en un lugar estratégico del inmueble.

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n Art. 24.- Se prohíbe a los ocupantes de puestos y locales:

n

n

n

n a) Cambiar el giro de la mercadería sin la autorización respectiva;

n

n

n

n b) Mantener o vender en su puesto o local, mercaderías extrañas a las de su tipo o giro, conservar temporal o permanentemente explosivos o materias inflamables;

n

n

n

n c) Ejecutar o patrocinar actos reñidos con la moral y la buena conducta;

n

n

n

n d) Ocupar espacio mayor del área arrendada;

n

n

n

n e) Instalar en el puesto o local, cocinas, cocinetas, braceros, reverberos, a excepción de aquellos que la especie de giro lo exigiera esa instalación; pero en ningún caso utilizarán artefactos con gasolina como combustible;

n

n

n

n f) Mantener en el puesto o local niños lactantes o de corta edad;

n

n

n

n g) Pernoctar en el mercado, ya sea en el local o puesto o en cualquier otro lugar de sus instalaciones;

n

n

n

n h) Mantener en el puesto o criar animales domésticos o de cualquier otra clase;

n

n

n

n i) Obstruir con sus productos, las entradas, salidas, vías internas, corredores y pasillos de circulación del mercado;

n

n

n

n j) Atraer compradores con equipos amplificadores de sonido;

n

n

n

n k) Encender velas en el local o puesto;

n

n

n

n l) Realizar juegos de azar;

n

n

n

n m) Ubicar comisiones, agentes vendedores o familiares, en las entradas y otras áreas interiores y exteriores del mercado que no sean las de su propio local o puesto;

n

n

n

n n) Realizar todo tipo de trabajo que signifique demolición o construcción, sin previa autorización del Administrador del Mercado Centro Comercial en coordinación con el Director de Planificación, y visto bueno del señor Alcalde;

n

n

n

n o) Almacenar mercadería que sobre pase los límites de las paredes laterales y posteriores de cada puesto que obstaculicen la visibilidad de los puestos adyacentes;

n

n

n

n p) Trasladar sus comercios a la feria libre;

n

n

n

n q) Permitir el trabajo infantil;

n

n

n

n r) El subarrendamiento de los locales y/o la transferencia de los puestos, uso u ocupación a terceras personas; y,

n

n

n

n s) Las demás acciones que señalen las autoridades municipales.

n

n

n

n DE LAS SANCIONES

n

n

n

n Art. 25.- La violación a las disposiciones de la presente ordenanza será sancionada por el Comisario Municipal, previo informe del Administrador, en la forma siguiente:

n

n

n

n a) MULTA.- Que oscilará desde el 10% hasta el 50% de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general, dependiendo de la gravedad de la falta, conforme la siguiente graduación:

n

n

n

n Por incurrir en las obligaciones previstas en los literales a), b), f), d) del Art. 22 de la ordenanza, se impondrá el 2% del salario básico unificado del trabajador privado en general.

n

n

n

n Por incurrir en las obligaciones previstas en los literales e), g), h), i) del Art. 22 de la presente ordenanza, se impondrá el 5% del salario básico unificado del trabajador privado en general vigente;

n

n

n

n b) SANCIÓN POR REINCIDENCIA.- En caso de reincidencia en las obligaciones y prohibiciones establecidas en la ordenanza, será sancionado con el doble de la multa prevista para estos casos; y,

n

n

n

n c) TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Si cometiere reincidencia por tercera vez, el ejecutivo del Gobierno Municipal, previo informe del Administrador del Mercado Centro Comercial, debidamente comprobada, procederá a la terminación unilateral y definitiva del contrato de arrendamiento, declarando vacante el puesto.

n

n

n

n Art. 26.- Las sanciones económicas se concretarán mediante la emisión de títulos de crédito que serán recaudados por la Tesorería Municipal.

n

n

n

n Art. 27.- El pago por el consumo de energía eléctrica en los locales de venta, será de responsabilidad de cada arrendatario, de acuerdo a su consumo mensual, para lo cual el beneficiario deberá pagar el costo del respectivo medidor.

n

n

n

n Art. 28.- El estacionamiento será de uso de vehículos de carga, descarga, de artículos que serán comercializados en el mercado, así mismo para las personas usuarias del Mercado Centro Comercial, pagarán una tasa por estacionamiento según ordenanza.

n

n

n

n Art. 29.- El horario de funcionamiento de los locales internos del mercado será de 06h00 a 18h00 de lunes a sábado y el domingo de 06h00 a 16h00; y en el centro comercial de lunes a sábado de 08h0 a 21h30 y domingos de 08h00 a 18h00

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Los compromisos contractuales con los ocupantes de los locales del Mercado Centro Comercial Reina del Cisne, serán renovados en la fecha de vigencia de la presente ordenanza, y a partir del mes de enero del año dos mil once, y quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en la misma.

n

n

n

n SEGUNDA.- Los cánones de arrendamiento de los diferentes locales del Mercado Centro Comercial y sean mayor a los establecidos como base en la presente ordenanza, se mantendrán vigentes.

n

n

n

n TERCERA.- La administración y funcionamiento de la Guardería infantil estará regulada por la ley y reglamento que rige la materia.

n

n

n

n CUARTA.- En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza, se sujetará a lo que dispone la Ley de Inquilinato, en lo que sea aplicable.

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n SEGUNDA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás normas reglamentarias expedidas con anterioridad y que se opongan a la presente ordenanza.

n

n

n

n La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Es dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal a los 14 días del mes de abril de dos mil once.

n

n

n

n f.) Celena del Carmen Pintado, Secretaria General del Concejo.

n

n

n

n f.) lng. Smilcar Rodríguez Erazo, Alcalde del cantón Zamora.

n

n

n

n La Secretaria General del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA que la presente ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en las sesiones ordinarias de los días del 10 de marzo y 14 de abril de dos .mil once.

n

n

n

n f.) Celena del Carmen Pintado, Secretaria General del Concejo.

n

n

n

n Señor Alcalde del cantón Zamora, adjunto al presente remito a usted la Ordenanza que reglamenta la organización, funcionamiento y ocupación de los puestos y locales que conforman el Mercado Centro Comercial Reina del Cisne de Zamora, aprobada por el Concejo Municipal en dos sesiones efectuadas los días 10 de marzo y 14 de abril de dos mil once; a fin de que su autoridad dentro del plazo de 8 días la sancione o la observe, en caso de que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.- Zamora, 19 de abril de dos mil once.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dra. Celena del Carmen Pintado, Secretaria General.

n

n

n

n Yo, Ing. Smilcar Rodríguez Erazo, Alcalde del cantón Zamora, dentro del plazo determinado, procedo a sancionar la Ordenanza que reglamenta la organización, funcionamiento y ocupación de los puestos y locales que conforman el Mercado Centro Comercial Reina del Cisne de Zamora, por cuanto se ha cumplido con el trámite legal determinado y está acorde con la Constitución y la ley.- Zamora, abril 19 de dos mil once.- Notifiquese.

n

n

n

n f.) Ing. Smilcar Rodríguez Erazo, Alcalde del’ cantón Zamora.

n

n

n

n La Secretaria General del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA que la presente ordenanza, fue sancionada por el Ing. Smilcar Rodríguez Erazo, Alcalde del cantón Zamora, el día 19 de abril de dos mil once. LO CERTIFICO. Zamora, abril 20 del 2011.

n

n

n

n f.) Celena del Carmen Pintado, Secretaria General del Concejo.

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DE ZAMORA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su Art. 238, prescribe que, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos municipales, establecer mediante ordenanzas tasas retributivas, como fuentes de financiación municipal;

n

n

n

n Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, determina que los gobiernos autónomos descentralizados ejercen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

n

n

n

n Que, es propósito del Gobierno Municipal del Cantón Zamora, procurar su independencia económica, propendiendo el autofinanciamiento, generando recursos propios mediante la auto gestión para llevar adelante la ejecución de obras y servicios en beneficio del cantón;

n

n

n

n Que, el, los Arts. 566, y 567 del COOTAD, establece que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas por los servicios públicos, también podrán aplicarse tasas sobre otros servicios públicos siempre que su monto guarde relación costo de producción de dicho servicio.

n

n

n

n Que, el Art. 568 del COOTAD, establece que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal, tramitada y aprobada por el Concejo, para la prestación de los siguientes servicios, entre ellos: g) Otros servicios de cualquier naturaleza;

n

n

n

n Que, el Art. 55, numeral e) en concordancia con el Art. 57, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, prescribe que los gobiernos municipales autónomos descentralizados municipales, tendrán las competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley, la de crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras;

n

n

n

n Que, el Art. 57 del COOTAD, determina la facultad normativa del legislativo, en materia de competencias del Gobierno Municipal, mediante la expedición en ejercicio de las atribuciones legales;

n

n

n

n Que, el Art. 60, literal e), del COOTAD, prescribe: ?Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributaria; que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; ?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLA- MENTA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONA- MIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE ZAMORA.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- La presente reforma a la Ordenanza de funcionamiento del terminal terrestre de la ciudad de Zamora, tiene por finalidad establecer la normatividad que regule el buen uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones del terminal, orientado a la optimización de la calidad de sus servicios y la racionalidad de sus actividades en el marco del orden, respeto y armonía en el ejercicio de los derechos y obligaciones de usuarios y pasajeros.

n

n

n

n Art. 2.- La presente ordenanza tiene aplicación para todos los usuarios del terminal terrestre del cantón Zamora, tales como pasajeros, arrendatarios de locales, empresas operadoras de transporte, cooperativa de taxis, cooperativa de camionetas, empresas de servicios turísticos, servicios auxiliares (comercios, restaurantes, comidas rápidas y heladerías ), baterías sanitarias, que desarrollen habitualmente sus actividades en dicho establecimiento con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente; además es aplicable a las personas que brinden otros servicios no señalados y expresamente autorizados en las instalaciones del terminal terrestre. La observancia y cumplimiento de las normas que contiene la ordenanza son de carácter obligatorio e ineludible.

n

n

n

n Art. 3.- Se establece de manera oficial y obligatoria la ocupación del terminal terrestre municipal para todas las empresas operadoras de transporte, que hayan obtenido la personería jurídica y permiso de operación de los organismos competentes.

n

n

n

n Art. 4.- El funcionamiento del terminal terrestre será durante las 24 horas en forma ininterrumpida, siendo su actividad la recepción, embarque, salida de pasajeros y encomiendas desde y hasta la ciudad de Zamora.

n

n

n

n Art. 5.- Queda terminantemente prohibido dentro de la ciudad de Zamora utilizar otro terminal terrestre, o calles, avenidas y plazas como lugares de llegada y salida de pasajeros.

n

n

n

n Art. 6.- Toda persona natural o jurídica autorizada para operar en el terminal terrestre, tendrá: derecho a utilizar los servicios, instalaciones y oficinas acatando las normas de funcionamiento y operatividad establecidas en la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 7.- El control y supervisión del funcionamiento del Terminal Terrestre de Zamora, será facultad privativa del Gobierno Municipal de Zamora, a través de la Dirección de Gestión de Servicios Públicos, quien dictará las políticas generales, y el Administrador que será el encargado de ejecutarlas.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

n

n

n

n La ordenanza igualmente regula la administración, funcionamiento y uso de los servicios, instalaciones, locales, andenes de llegada y salida de buses, áreas comunes de uso general y otros que integran el conjunto del terminal terrestre.

n

n

n

n ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES

n

n

n

n Art. 8.- La gestión y administración del terminal terrestre estará bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal de Zamora, a través de su representante legal y la Dirección de Gestión de Servicios Públicos.

n

n

n

n ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ZAMORA

n

n

n

n Art. 9.- El Gobierno Municipal de Zamora, tiene a su cargo la administración y operación de la infraestructura física, instalaciones, así como sus servicios operativos, complementarios, auxiliares y de seguridad.

n

n

n

n La estructura orgánica funcional de los servicios que se prestan en el terminal terrestre se determina a continuación.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LOS SERVICIOS

n

n

n

n SERVICIOS OPERATIVOS

n

n

n

n Art. 10.- Los servicios operativos destinados serán los siguientes:

n

n

n

n 9 oficinas de boleterías para cooperativas de transporte.

n

n

n

n 2 andenes de llegada.

n

n

n

n 10 andenes de salida.

n

n

n

n 1 Anden de encomiendas.

n

n

n

n Patio de maniobras de buses

n

n

n

n 7 locales comerciales frente a la calle Amazonas.

n

n

n

n Caseta de control de buses,

n

n

n

n 1 ascensor panorámico.

n

n

n

n Áreas de espera de pasajeros.

n

n

n

n 4 casetas ubicadas en cada esquina del terminal.

n

n

n

n Local de mantenimiento y bodegas.

n

n

n

n 2 unidades baterías sanitarias.

n

n

n

n Acceso peatonal limitado.

n

n

n

n SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

n

n

n

n Art. 11.- Los servicios administrativos destinados serán los siguientes:

n

n

n

n SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

n

n

n

n Art. 12.- Los servicios complementarios destinados serán los siguientes:

n

n

n

n Estacionamiento para taxis.

n

n

n

n Estacionamiento para camionetas.

n

n

n

n Estacionamiento reservado para la institución.

n

n

n

n Estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

n

n

n

n SERVICIOS AUXILIARES

n

n

n

n Art. 13.- los servicios auxiliares destinados serán los siguientes:

n

n

n

n a) 2 locales comerciales subterráneos;

n

n

n

n b) 10 puestos de ventas: 1 bazar bisutería, farmacia, 6 confiterías y dos oficinas;

n

n

n

n c) 1 patio de comidas rápidas con capacidad para 120 personas:

n

n

n

n 10 puestos de ventas de comida rápida con cocina.

n

n

n

n 1 cafetería.

n

n

n

n 1 heladería.

n

n

n

n cafetería, heladería y juguería.

n

n

n

n 5 islas de madera;

n

n

n

n d) Juegos infantiles;

n

n

n

n e) Área de comercio en mezanines (225 m2), 9 locales comerciales;

n

n

n

n f) Cabinas telefónicas; y,

n

n

n

n g) 1 Cajero automático.

n

n

n

n SERVICIOS DE SEGURIDAD

n

n

n

n Art. 14.- Los servicios de seguridad destinados serán los siguientes:

n

n

n

n Unidad de Policía Comunitaria y de Tránsito (UPC).

n

n

n

n Policía Municipal.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE

n
n

n

n

n Art. 15.- La Administración del Terminal Terrestre de Zamora, estará a cargo de un Administrador(a) que dependerá dentro de la estructura orgánica por procesos de la Unidad de Gestión de Servicios Públicos, tendrá la categoría de servidor de carrera, será designado por el Alcalde, siguiendo el procedimiento establecido en la LOSEP y su reglamento de aplicación.

n

n

n

n Art. 16.- La Administración del Terminal Terrestre de la ciudad de Zamora, tiene las siguientes competencias y atribuciones:

n

n

n

n 1. Planificar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar, el desarrollo de las acciones que corresponden al terminal terrestre en la prestación de sus servicios.

n

n

n

n 2. Ejercer las facultades de control y supervisión del desarrollo de todas las actividades económicas que realizan las diversas personas, empresas u organizaciones, reconocidas en el presente documento.

n

n

n

n 3. Ejercer las facultades de control y supervisión del uso adecuado y racional de los ambientes y áreas de uso común del terminal terrestre.

n

n

n

n 4. Ejercer las facultades sancionadoras, contra las personas, empresas u organizaciones que desarrollan sus actividades formalmente en el terminal terrestre, por los actos que transgredan al presente documento y que se encuentren calificados como infracciones sancionables.

n

n

n

n 5. Tendrá bajo su mando al personal subalterno que labora en las diferentes funciones y cuidará el correcto cumplimiento de las obligaciones que les corresponde.

n

n

n

n 6. Controlará la puntualidad de la salida de las diferentes rutas y frecuencias y estará bajo su responsabilidad el orden disciplinario y buen servicio del terminal terrestre.

n

n

n

n 7. Llevar un inventario total de los bienes y enseres que están al servicio del terminal,

n

n

n

n 8. Aplicar el modelo de gestión para la correcta administración, funcionamiento, operatividad y autofinanciamiento del inmueble municipal.

n

n

n

n 9. Llevar una base de datos completa, donde se incluya el número de locales arrendados, identificación de usuarios, giro de negocios, cánones de arrendamiento, registro de empresas de transporte, frecuencias autorizadas, y otras variables que posibiliten gerencial y optimizar los recursos públicos.

n

n

n

n 10. Presentar el Plan Operativo Anual para determinar las actividades y los recursos humanos, materiales y tecnológicos que se requiere para el buen mantenimiento y continuidad del servicio público.

n

n

n

n 11. Supervisar el correcto aseo y limpieza de la parte interna y externa del terminal para brindar un servicio eficiente al usuario.

n

n

n

n 12. Controlar que los servidores y trabajadores que laboran en el inmueble, cumplan a cabalidad su trabajo en lo relativo a sus tareas cotidianas y horarios.

n

n

n

n 13. Realizar un seguimiento y evaluación permanente sobre el cumplimiento de la Ordenanza municipal por parte de los usuarios, arrendatarios, operadoras de empresas de transporte en lo relativo a pago puntual de los cánones de arrendamiento, tasas por servicio del terminal, aseo, limpieza, orden, observancia sobre los espacios de estacionamiento para taxis y camionetas, a fin de garantizar un óptimo servicio público en términos de calidad y auto sustentabilidad.

n

n

n

n Administrar los servicios de transporte cantonal, provincial e interprovincial que presta el terminal terrestre.

n

n

n

n 15. Otras funciones que le sean asignadas, delegadas o encargadas expresamente por el órgano jerárquico superior.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n LOCALES

n

n

n

n LA OFICINA DE TURISMO

n

n

n

n Art. 17.- La Oficina del ITUR, estará ubicada en la caseta externa, situada entre la Av. del Maestro y Capitán Y 00, Y estará encargada de proporcionar información turística gratuita a los usuarios con la finalidad de fomentar el desarrollo de las actividades turísticas en el cantón y provincia.

n

n

n

n LOS ARRENDATARIOS DE LOS LOCALES

n

n

n

n Art. 18.- OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS:

n

n

n

n a) Mantener sus locales y áreas adyacentes en buen estado de aseo, limpieza, higiene y presentación. Esta obligación incluye a las áreas ornamentales próximas a sus ambientes;

n

n

n

n b) El uso de las boleterías será para la venta exclusiva de boletos de viaje. Quedando prohibido otorgar autorización para uso distinto al señalado;

n

n

n

n c) Obtener el permiso o carné de sanidad, respecto de las personas que brinden atención al público usuario o se dediquen a la preparación de alimentos;

n

n

n

n d) Pagar las planillas de los servicios de electricidad; y,

n

n

n

n e) Mantener a la vista, en orden y vigencia los documentos que autoricen el desarrollo de su negocio y/o actividad del local o ambiente que ocupan.

n

n Art. 19.- LAS PROHIBICIONES:

n

n

n

n Los arrendatarios, empresas operadores de transporte que desarrollan sus actividades en el terminal están prohibidos de:

n

n

n

n a) Realizar cambios o modificaciones en la estructura física de los ambientes o en los usos asignados, sin la previa autorización escrita. El otorgamiento de dicha autorización será previa solicitud escrita al señor Alcalde;

n

n

n

n b) Efectuar la venta de boletos en sus locales para empresas de transporte distintas a su razón social;

n

n

n

n c) Destinar el uso de los ambientes exteriores para la venta de pasajes. Esta prohibición tiene por finalidad mantener el orden al interior del terminal terrestre y brindar igualdad de oportunidades a todas las operadoras de transporte;

n

n

n

n d) Exhibir avisos publicitarios sin previa autorización escrita de la Administración. El tamaño, dimensiones, diseño, forma, material, colores, iluminación y ubicación del aviso serán determinados por la ordenanza que rige la materia en coordinación con el Departamento de Planificación Urbana y Rural;

n

n

n

n e) El expendio de bebidas alcohólicas y cigarrillo;

n

n

n

n f) El trabajo infantil en los locales de arrendamiento y en todas las instalaciones del terminal terrestre;

n

n

n

n g) Permitir el ingreso a las boleterías y/o patio de maniobras a personas ajenas al personal de empresas de transporte o pasajeros que no hayan sido identificados mediante el tique de ingreso al andén de salida; y,

n

n

n

n h) La infracción a las presentes disposiciones será el equivalente a sanciones del 25% del SBUTG por primera vez, por segunda ocasión será el equivalente a 50% de SBUTG, y la reincidencia será causal para dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento.

n

n

n

n Art. 20.- DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS:

n

n

n

n Los arrendatarios de los locales, tienen derecho a:

n

n

n

n a) Realizar sus actividades comerciales en los lugares asignados; y,

n

n

n

n b) Plantear los reclamos pertinentes ante la administración cuando consideren que han violentado sus derechos

n

n

n

n LOS PASAJEROS

n

n

n

n Art. 21.- Se consideran pasajeros, las personas usuarias de los servicios de transporte público que operan en el terminal terrestre, quienes están obligados a la observancia y cumplimiento de las disposiciones que contiene la ordenanza.

n

n

n

n OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS

n

n

n

n Art. 22.- LOS PASAJEROS ESTÁN OBLIGADOS A:

n

n

n

n Respetar y observar las normas internas de embarque y desembarque, de señalización e instrucciones que se imparta a través de los medios de difusión correspondiente;

n

n

n

n b) A adquirir los boletos de viaje, entrega y/o recepción de encomiendas sólo en los locales asignados para este fin a cada empresa;

n

n

n

n c) A trasladar los equipajes de mano desde el bus a la zona de estacionamiento y salida del terminal y viceversa conforme a las disposiciones que establezca la administración. Al cuidado de sus equipajes de mano en el interior del terminal; y,

n

n

n

n d) Portar su boleto de viaje.

n

n

n

n PROHIBICIONES A LOS PASAJEROS

n

n

n

n Art. 23.- LOS PASAJEROS ESTÁN PROHIBIDOS DE:

n

n

n

n a) Ingresar o salir por los accesos de ingreso y salida de buses;

n

n

n

n b) Propiciar el comercio ambulatorio adquiriendo bienes que oferten comerciantes ambulantes que indebida- mente realicen dicha actividad en el interior del terminal terrestre;

n

n

n

n c) Utilizar las áreas libres exteriores a la edificación, para realizar sus necesidades biológicas bajo pena de multa;

n

n

n

n d) Ingresar al terminal terrestre en evidente estado etílico que ponga en mal predicamento la imagen del inmueble;

n

n

n

n e) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del terminal terrestre;

n

n

n

n f) Dificultar la libre circulación en los espacios del terminal terrestre;

n

n

n

n g) Ingresar con mascotas al terminal terrestre; y.

n

n

n

n h) Ingresar algazaras, reyertas y escándalo público en el terminal terrestre

n

n

n

n LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

n

n

n

n Art. 24.- Constituye empresas operadoras de transporte público de pasajeros, aquellas dedicadas a la prestación de servicio de transporte intraprovincial, interprovincial o internacional que desarrollan sus actividades de embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y encomiendas, en las instalaciones del terminal terrestre de la ciudad de Zamora.

n

n

n

n OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL TERMINAL TERRESTRE

n

n

n

n Art. 25.- Todas las empresas operadoras de transporte, están obligadas a utilizar el Terminal Terrestre de la ciudad de Zamora, para las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y encomiendas.

n

n

n

n REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN

n

n

n

n Art. 26.- Las empresas que operen en el terminal terrestre de la ciudad de Zamora, deberán acreditar su permiso de operación otorgado por el organismo competente, documento que servirá para inscribirse en el registro de empresas que utilizan el terminal terrestre.

n

n

n

n Art. 27.- Las empresas que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán efectuar operaciones permanentes de embarque y desembarque en el terminal terrestre,

n

n

n

n CONDICIONES. DE INGRESO Y/O SALIDA DE BUSES DEL TERMINAL TERRESTRE

n

n

n

n Art. 28.- Los buses de las empresas de servicio de transporte al ingresar y/o salir .del terminal terrestre, deberán observar las siguientes reglas:

n

n

n

n a) Llegada de buses: El conductor realizará el desembarque de pasajeros únicamente en los andenes de llegada, luego pasará a retirar o .dejar las encomiendas en la oficina respectiva, para luego abandonar las instalaciones del terminal hasta que sea la hora de salida

n

n

n

n Salida de buses: El conductor se detendrá en el lugar donde se ubica la caseta de control de ingreso, comunicando al controlador de la garita de buses la hora y destino del bus, cuyo encargado autorizará a ocupar los andenes de salida, donde se procederá al embarque de pasajeros frente a la oficina respectiva, El tiempo para realizar dicha actividad no será mayor a 15 minutos, luego de ello deberá hacer llegar la respectiva hoja de ruta al controlador’ en la salida del terminal, para luego dirigirse a su lugar de destino y,

n

n

n

n El vehículo n podrá estar prendido por un tiempo mayor a 5 minutos

n

n

n

n Art. 29.-La infracción de estas normas será sancionadas con el 30% del SBUTG, la reincidencia se aplicara el 60% de SBUTG, y de continuar se dará por terminado el contrato de arrendamiento

n

n

n

n OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE QUE OPERAN E EL TERMINAL TERRESTRE

n

n

n

n Art. 30.- Las empresas de transporte