n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 06 de Agosto de 2009 – R. O. No. 650

n n

n

n n n n n n n n n n n

EL PLENO DE LA COMISION

n

LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION

n n LEY: n n n

………. Ley Orgánica Reformatoria de la Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente Nº 14

n n

FUNCION EJECUTIVA

n n DECRETOS: n n

1838……. Delégase al Programa de Protección Social la administración de varios subprogramas

n n

1840……. Dase por terminado el encargo al señor Luis Ernesto Guerra Guzmán y nómbrase al señor Luis Isaac Salazar Buitrón, Gobernador de la provincia de Imbabura

n n

1841……. Acéptase la renuncia presentada por el señor Angel Bolívar Guamán y nómbrase a la señora Raquel Morante Georgia, Gobernadora de la provincia de Pastaza

n n

1842……. Refórmase el Texto Unificado de Legislación Secundaria de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3615, publicado en el Registro Oficial Nº 10 de 29 de enero del 2003

n n

1844……. Acéptase la renuncia presentada por el señor Oscar Oswaldo Larriva Alvarado y nómbrase al señor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Gobernador de la provincia de Azuay

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y n ENERGIA RENOVABLE: n n

086……… Expídese el Reglamento para el uso y manejo del Sistema de Informática

n n

087……… Expídese el Reglamento para el uso y control de las líneas y del servicio telefónico local y nacional

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

375……… Confórmase la Junta de Remates

n n

399……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Misión Evangélica Pentecostal Monte de Santidad del Ecuador, con domicilio en el cantón Daule, provincia del Guayas

n n n MINISTERIO DE TRABAJO: n n

00259….. Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Marcelo Luis Enrique Caviedes Cepeda, Subsecretario de Trabajo de la Sierra y Amazonía

n n n RESOLUCIONES: n n CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES – CONAMU: n n

1321-OM-2008 Apruébase el estatuto reformado de la Asociación “Mujeres al Futuro”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

1322-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres “Las Girasoles”, domiciliada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n n n

1323-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Paraíso del Edén, domiciliada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n n n

1324-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de las Mujeres Trabajadoras del Barrio “La Playa”, domiciliada en el cantón Azogues, provincia del Cañar

n n n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n n n

SENRES-2009-000179 Delégase al señor Daniel Novasco Ponce, Subsecretario Administrativo, todas las competencias establecidas para el Secretario Nacional Técnico en el Reglamento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias para servidoras y servidores de la SENRES

n n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n

NAC-DGERCGC09-00479 Modifícase la Resolución Nº NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial Nº 98 del 5 de junio del 2007

n n n

FUNCION JUDICIAL

n n n CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: n n

………. Apruébase el informe remitido por el Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia y en consecuencia declárase la existencia de los precedentes jurisprudenciales obligatorios, por la triple reiteración de fallos sobre un mismo punto de derecho

n n

………. Apruébase el informe remitido por el Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia y en consecuencia declárase la existencia de los precedentes jurisprudenciales obligatorios, por la triple reiteración de fallos sobre un mismo punto de derecho

n n

………. Apruébase el informe remitido por el Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia y en consecuencia declárase la existencia de los precedentes jurisprudenciales obligatorios, por la triple reiteración de fallos sobre el mismo punto de derecho

n n

………. Díctanse las normas de competencia para los juicios colusorios y de procedimiento para los juicios de indemnización de daños y perjuicios iniciados en contra de los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial, con anterioridad a la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial

n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

345-2007 Diners Club del Ecuador S. A. en contra de José Vicente Maldonado Erazo y otro

n n

346-2007 Banco del Pichincha S. A. en contra de Oleg Kruglov

n n

347-2007 Libia Bertila Viteri y otro en contra de la Cooperativa de Vivienda “Cabo Minacho”

n n

348-2007 Luis Enrique Altamirano Villalva en contra de Armando Heriberto Becerra Totoy y otra

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. Cantón Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza que regula la explotación de canteras

n n n

………. Cantón Quinindé: Que crea y reglamenta el funcionamiento del Juzgado de Coactiva de la Ilustre Municipalidad, para el cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad

n n

………. Cantón Alausí: Que expide el Reglamento de creación del Sistema Municipal Tarifado de Estacionamiento de la ciudad de Alausí “SIMTEA”

n

n n n n n n n n

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n n n Oficio No. T.4341 SGJ-09-1809 n n Quito, 27 de julio de 2009 n n Señor Licenciado n Luis Fernando Badillo Guerrero n DIRECTOR (E) DEL REGISTRO OFICIAL n Ciudad n n De mi consideración: n n

Luego de la respectiva aprobación por parte de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, y de conformidad con lo que disponen los artículos 137 de la Constitución de la República y 29 del Mandato Constituyente No. 23 de Conformación de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, remito a usted la «Ley Orgánica Reformatoria de la Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente No. 14», debidamente sancionada por el señor Presidente Constitucional de la República, en original y en copia certificada, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

n n

Luego de la respectiva publicación, le agradeceré que se sirva remitir el ejemplar original a la Comisión Legislativa y de Fiscalización para los fines pertinentes.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República.

n n n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n CERTIFICACIÓN n n

En mi calidad de Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL MANDATO CONSTITUYENTE No. 14, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n

PRIMER DEBATE: 30-Jun-2009

n n

SEGUNDO DEBATE: 21-Jul-2009

n n Quito, 21 de julio de 2009 n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n Oficio No. PCLF-FC-09-732 n n Quito, 22 de julio de 2009 n n Señor Economista n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

n En su despacho n n Señor Presidente: n n

La Comisión Legislativa y de Fiscalización, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Mandato Constituyente No 23, discutió y aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL MANDATO CONSTITUYENTE No. 14.

n n

En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 29 del Mandato Constituyente No. 23, remito el Auténtico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como también la certificación del señor Secretario General de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, sobre las fechas de los respectivos debates.

n n n Atentamente, n n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n n

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

n n Considerando: n n

Que, de conformidad con el segundo apartado de la Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente No. 14, expedido el 22 de julio del 2008, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 393 del 31 de julio del mismo año, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador, -CONEA-, debe entregar al -CONESUP- y a la Función Legislativa, en el plazo de un año, un informe técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento como lo dispone el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación Superior;

n n n

Que, el cumplimiento del Mandato Constituyente No. 14 implica para el actual organismo estatal de evaluación y acreditación, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador -CONEA-, la revisión exhaustiva y el rediseño de los actuales modelos de evaluación y acreditación de instituciones, carreras y programas de postgrado, con el objeto de ajustarlos a las nuevas normas constitucionales; lo que requiere contar con un período de tiempo mayor para dar cumplimiento a la citada Disposición Transitoria del Mandato Constituyente en referencia; y,

n n n

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

n n n

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL MANDATO CONSTITUYENTE No. 14

n n

Artículo 1.- Amplíase en noventa días, a partir de la terminación del plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente No. 14, para que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador -CONEA-, presente al Consejo Nacional de Educación Superior -CONESUP- y a la Función Legislativa, un informe técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento, según lo determinado en el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

n n

La presente Ley Orgánica Reformatoria de la Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente No. 14 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n

Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a veintisiete de julio de dos mil nueve.

n n Sanciónase y promúlguese. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 28 de julio del 2009.

n n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n Nº 1838 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo 12, publicado en el Registro Oficial Suplemento 8 del 25 de enero del 2007, se incrementó el Bono de Desarrollo Humano a la suma de treinta dólares mensuales para las familias que se ubiquen en el primer y segundo quintil más pobre;

n n

Que, mediante el supradicho decreto ejecutivo, se incrementó también a treinta dólares mensuales la pensión asistencial para personas de la tercera edad o con discapacidad en situación de pobreza, a quienes se hallen en el 40% más pobre de la población, o con una discapacidad igual o mayor al 40% y que se encuentren en el quintil 1 y 2;

n n

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público o privado;

n n

Que, el mismo artículo establece que recibirán atención prioritaria por parte del Estado, aquellas personas en situación de riesgo y vulnerabilidad, poniendo especial atención a hogares o personas con doble vulnerabilidad;

n n

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular igualdad en la diversidad y la no discriminación y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o discapacidad;

n n